La responsabilidad del ser Acompañante terapéutico
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Cabrera Carro Eliana - Insúa Yamila Curso AT Inicial, Ago-nov. 2011
EL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO La responsabilidad de ser el responsable
Cabrera Carro Eliana - Insúa Yamila Docente: Lic. Sáliche Sergio Curso AT Inicial, Ago-Nov 2011
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INDICE INTRODUCCION…………………………………………… .……………………………………………………… ..pág. 3 LA SALUD MENTAL ¿QUÉ ES LA SALUD MENTAL?.......................................................................................pág. 4 PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL……………………………………………………………………… ..pág. 5 DIA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL………………………………………………………………… .……pág. 6 EL ACTO DEL CUIDADO EL AT, UN PROFESIONAL DE LA SALUD MENTAL ……………………………………………… ...……pág. 7 RESPONSABILIDADES DE LA FUNCIÓN DEL AT…………………………………………………… .……pág. 8 ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DE LA TAREA secreto profesional ……………………………………………………………………………………… ..…pág. 9 Encuadre ……………………………………………………………………………… .………………………… pág. 10 Informe……………………………………………………………………………………………………… .…...pág. 11 RESPONSABILIDAD EN EL TRATO CON EL PACIENTE………………………………………… ..…..pág. 12 Repercusiones emocionales del trabajo con pacientes ……………………………… .……….pág. 12 La problemática del abandono ………………………………………………………………………… .…pág. 13 RESPONSABILIDAD ETICA Y MORAL…………………… ..……………………………………………… ..pág. 14 RESPONSABILIDAD LEGAL: CIVIL Y PENAL.…………..………………………………… .……………..pág. 15 ¿Qué puede suceder en caso de abandono abandono del paciente?...................................... paciente?............... ....................... pág. 16 CONCLUSION………………………………………………………………………………………………………… pág. 19
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INTRODUCCIÓN El trabajo con pacientes requiere que quienes son responsables de la atención, tengan en el desarrollo de su labor un compromiso cuyo fin sea la mejora del servicio y la garantía de brindar el mayor bienestar de la salud del paciente. El Sistema de Salud, para su fluidez requiere de un trabajo interdisciplinario, donde todos y cada uno de los profesionales que están a cargo del tratamiento de un paciente, sean responsables de su acto, el acto del cuidado. El siguiente trabajo, buscará evidenciar la importancia del compromiso, responsabilidad, derechos y deberes del Acompañante Terapéutico en su función. Existe por parte del AT igual nivel de compromiso de carácter ético y moral que para el resto de los profesionales que trabajan en el ámbito de la Salud. Comenzar a tratar con pacientes con problemáticas de la Salud Mental, debe postular al AT como garante de calidad, considerando que la seguridad del paciente no es un modismo, sino que un compromiso profesional/humano implícito en el acto del cuidado. La cuestión legal no es ajena tampoco a la tarea y función del AT. Éste puede estar implicado en complicaciones legales y para ello debe estar respaldado por una correcta labor desempeñada durante su turno laboral. Se expondrá entonces una serie de cuestiones que hacen al trabajo del AT más allá de su función singular al caso. La importancia del compromiso, del concientizar sobre el trabajo humanístico, del trabajo interdisciplinario siendo primordial el funcionamiento de las partes para un todo efectivo cuyo resultado sea reflejado en el paciente.
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LA SALUD MENTAL Se explicará a grandes rasgos qué se entiende por Salud Mental y la importancia de su promoción. Se buscará en esta primera parte, mostrar al AT el sistema del cual forma parte y la importancia del bienestar mental para el cual el agente trabajará
¿QUÉ ES LA SALUD MENTAL? La salud mental se puede definir como el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio-cultural. Este estado garantiza al individuo su participación laboral, intelectual y social para alcanzar un bienestar y calidad de vida. Aunque el concepto de salud mental nace por analogía a la salud física, trata de fenómenos más complejos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado que no existe una definición oficial acerca de la salud mental, ya que ésta siempre aparece influenciada por las diferencias culturales y la subjetividad. Se puede considerar que la salud mental es el bienestar del estado emocional y psicológico. Estado que permite la realización de actividades emocionales y cognitivas (conforme al nivel de habilidad que cada sujeto posee), funciones interpersonales e intrapersonales. Se debe tener en cuenta que la ausencia de una patología mental no significa que el individuo goce de buena salud mental. El seguimiento de la actuación y conducta en lo habitual de una persona es la mejor forma de conocer el estado de su salud mental. Se permitirá a raíz de lo mencionado que el lector invoque la figura del AT como observador e informante del estado y evolución del paciente. Será importante comprender que la salud mental no es una dimensión separada de la salud física, tal como lo recuerda la famosa sentencia latina “mens sana in corpore sano”. Existen evidentes conexiones entre l as enfermedades mentales y las orgánicas.
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Los psicólogos aseguran que la salud mental debe ser promovida a nivel individual (con la motivación de los recursos propios de la persona a través de estímulos en la autoestima), a nivel comunitario (con una cohesionada inclusión social) y a nivel oficial (con planes estatales y acceso a la salud pública).
PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Parte del principio de que todas las personas tienen necesidades de salud mental y no sólo aquéllas a las que han sido diagnosticadas condiciones de salud mental . La promoción de la salud mental concierne esencialmente a la realidad social en la que todos se sientan comprometidos con el bienestar mental. La psicología positiva se interesa también por la salud mental e incluso está más cercana a ella que los tratamientos psiquiátricos. La "promoción de salud mental" es un término que cubre una variedad de estrategias. Estas estrategias pueden ser vistas desde tres niveles:
Nivel individual - Motivar los recursos propios de la persona por medio de estímulos en la auto-estima, la resolución de los propios conflictos, la asertividad en áreas como la paternidad, el trabajo o las relaciones interpersonales. Nivel comunitario - Una creciente y cohesionada inclusión social, desarrollando las estructuras de ayuda que promueven la salud mental en los lugares de trabajo, estudio y en la ciudad. Nivel oficial - El estado de cada nación comprometido en planes que reduzcan las barreras socio-económicas promoviendo oportunidades en igualdad de acceso a los servicios de salud pública por parte de los ciudadanos más vulnerables a este desorden.
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DIA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL El Día Mundial de la Salud Mental se conmemora todos los 10 de octubre, con una campaña que busca concentrar la atención mundial en la identificación, tratamiento y prevención de algún trastorno emocional o de conducta destacado para ese año.
Invirtamos en salud mental. El Día Mundial de la Salud Mental tiene por objeto sensibilizar a la población acerca de los problemas de salud mental. Su celebración contribuye a fomentar un debate más abierto sobre los trastornos mentales y a promover la inversión en servicios de prevención, sensibilización y tratamiento. La falta de tratamiento de los trastornos mentales y neurológicos, y de los relacionados con el consumo de sustancias es enorme, en especial en los países con recursos escasos. El lema de este año es “Invirtamos en salud mental”. Los recursos económicos
y humanos que se asignan a la salud mental son insuficientes, en especial en los países con recursos escasos. La mayoría de los países de ingresos bajos y medios dedican menos del dos por ciento de su presupuesto sanitario a la salud mental. Muchos países cuentan con menos de un especialista en salud mental por cada millón de habitantes. Es más, una parte considerable de esos limitados recursos va a parar a los grandes hospitales psiquiátricos y no llega a los servicios que prestan la comunidad y los centros de atención primaria de salud. Hay que aumentar la inversión en salud mental y dirigir los recursos disponibles hacia servicios más eficaces y humanitarios. Organización Mundial de la Salud
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EL ACTO DEL CUIDADO El trabajo dentro de la Salud Mental, es un trabajo donde el objeto con el que se trabaja es un paciente, es un SER HUMANO. Quizás el lector piense en lo indiscutible y hasta ridícula que puede ser la aclaración, pero sin embargo en la práctica no parece serlo. Existen, dentro del mundo del Acompañamiento Terapéutico una falta de conciencia sobre las bases que yacen cuando un profesional realiza su labor con personas, personas que dependen directamente de su resultante funcionamiento. Se han presentado casos de irresponsabilidad donde pareciera que es igual trabajar con objetos que con sujetos. El AT que elegirá llevar adelante su labor dentro del Sistema de Salud Mental, deberá tener en claro que el paciente requiere de un cuidado, responsabilidad y dedicación relevantes. Es elemental comprender que el objeto de este trabajo es un sujeto, por lo que el obrar del profesional tiene directa repercusión en el paciente, teniendo entonces la responsabilidad de afectar en cada uno de sus pasos al sujeto enfermo.
EL AT, UN PROFESIONAL DE LA SALUD MENTAL El Acompañante Terapéutico deberá hacerse cargo de su asignación, de su profesión. Los profesionales de salud mental son personas que han elegido carreras al servicio de personas con enfermedades mentales. Hay varios tipos de profesionales de salud mental, cada uno con entrenamiento distinto. El AT trabajará en un equipo de Salud Mental, donde cada uno será responsable de su accionar y su tarea será significativa para el tratamiento. Se considera que será fundamental tener vocación social, que implica el trabajo con el otro, el escuchar y ayudar a quien lo necesite.
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RESPONSABILIDADES DE LA FUNCIÓN DEL AT Durante el desarrollo del acompañamiento terapéutico, el equipo tratante espera del AT que cumpla con las siguientes responsabilidades: - Contener y orientar psicológicamente, sin intervenir más que con la palabra. Ante una situación de crisis y/o brote del paciente deberá informar al personal de la clínica en caso de ser dentro de una Institución, y de ser ambulatorio, a la coordinación del equipo de AT - Ante la imposibilidad de cumplir con los horarios estipulados en el encuadre, deberá de comunicarse con la coordinación para informar. - En caso de un acompañamiento de 24 hs o con interacción, donde es sucedido por otro agente, el AT no deberá dejar solo al paciente hasta la llegada de su reemplazante. En caso de que decidiera irse, se considerará abandono de persona, y puede traer consecuencias para el paciente y para el propio AT (de tipo laboral y legal). - En caso de alguna observación en particular sobre el personal de la Institución deberá de informarse al equipo. Lo mismo sucede dentro del trabajo domiciliario. - Deberá realizar un informe semanal acerca de lo acontecido con el paciente, el cual enviará únicamente a la coordinación del equipo. - Deberá presentar ante la Institución que lo contratare CV, fotocopia de DNI, fotocopia de matrícula (si la tuviere) y fotocopia de certificado de formación como AT - Deberá de firmar un convenio con la Institución que lo contratare acerca de la prestación que realizaría -Deberá de tener facturación monotributista vigente acerca de la prestación que realiza - Al presentarse en el lugar del acompañamiento deberá informar que es enviado por la Institución que lo contratare e informar los teléfonos institucionales para cualquier duda u observación. - No deberá dar teléfonos particulares a pacientes internados aunque los mismos lo soliciten. Toda solicitud deberá ser dirigida a la Institución que lo contratare. - Deberá tener encendido su teléfono celular en el momento del acompañamiento para no perder comunicación con la coordinación de AT - Podrá comer con el paciente internado o en un acompañamiento
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domiciliario, los alimentos correrán por cuenta de la Institución de internación o por el paciente. - En el momento de visitas familiares con paciente con internación el AT deberá permanecer con el psicólogo de guardia sin hacer intervenciones familiares. - El AT deberá prescindir de tomar notas o informes durante el acompañamiento con el paciente, sí podrá llevar elementos recreativos acordes al contexto del acompañamiento. El AT deberá prescindir de orientar a otros pacientes en el acompañamiento de un paciente en particular dentro de una Institución. - No deberá involucrarse afectivamente con el paciente, esto se volverá un obstáculo del tratamiento.
ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DE LA TAREA A continuación se considerarán tres puntos fundamentales en el trabajo de un AT: el Secreto Profesional, el Encuadre y el Informe. Todos estos elementos son de carácter imperativo en la función del AT.
SECRETO PROFESIONAL Todo AT deberá trabajar bajo Secreto Profesional como cualquier otro profesional de la Salud. El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene implicación tanto ética como legal individualmente o como miembro del equipo profesional de salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo. - En relación al Paciente o Familia. El AT debe proteger cualquier información de carácter confidencial que conozca en el curso de su quehacer, sea directa o indirectamente. Esta información no será transmitida a los familiares del paciente pues éstos podrían obstaculizar la dinámica del tratamiento.
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- En relación al Trabajo de Equipo. La atención interprofesional que se presta en los Servicios de Salud, considera que los datos relacionados con la salud, comportamiento, evolución del paciente y las observaciones de su entorno, se registren en documentos (informes) para utilización única de todo el equipo tratante. Si la información es solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a las normas establecidas por la institución, cuidando que los informes cuyo carácter es “confidencial” se cursen en forma reservada. - En relación a información para utilidad de investigación o estudio. Debe tenerse autorización por escrito del paciente, de su familia o personas responsables, para proteger su privacidad y evitar una acción legal. O para uso dentro del ámbito de la profesión (ejemplo utilización para ateneos) deberán cambiarse los datos del paciente para conservar su integridad. - En relación a información que se proporciona a la justicia. El AT sólo podrá exponer su información (ya sea escrita u oral) cuando se trate de una exigencia judicial. Por lo que el secreto profesional será revelado ante un Juez autorizado.
ENCUADRE Todo AT a la hora de aceptar un caso, estará trabajando bajo un encuadre que limitará su accionar. El encuadre será establecido por el director del tratamiento (psiquiatra, psicólogo, psicoanalista, etc.), quien considerará determinadas pautas que serán favorables al tratamiento. El AT también deberá de establecer pautas, como ser los honorarios. Dentro el encuadra habrá variables e invariables que dependerán del direccionamiento. Es importante entender que cualquier modificación dentro del encuadre generará un perjuicio en el paciente, cuyo nivel podrá variar de acuerdo al punto que ha sido modificado. Se pautarán dentro de un encuadre: Horario, días, espacio donde se desarrollará el acompañamiento, honorarios, objetivos, etc. La responsabilidad es visible en el encuadre. Se podrá verificar tal nivel de respuesta durante el ejercicio y cumplimiento de pautas de la función.
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INFORME La redacción del informe clínico será una herramienta que servirá para el AT y para el equipo. El informe aporta datos descriptivos de lo observable durante el trabajo de campo que el acompañante realiza. Como así también allí expondrá sus ideas y aportes que le resulten apropiados para la evolución del paciente. Deberán de existir datos esenciales y esquemáticos del encuadre. Luego se realizará una descripción sintética de las actividades realizadas, la posición del paciente frente a las propuestas e intervenciones, el estado de ánimo del paciente, su relación con el entorno, etc. Todos estos datos serán utilizados por el equipo para la supervisión y realización de cambios que sean necesarios conforme a la evolución del paciente. Es por ello que se requiere de una responsabilidad y coherencia en la redacción del informe pues es un documento de carácter significativo. El informe también es un documento que puede adoptar el carácter legal en caso de que la Justicia lo requiera. Es así que es necesario para que el AT quede resguardado y por consecuente el equipo también, una correcta constancia en la presentación de los informes, con una redacción coherente y no contradictoria.
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RESPONSABILIDAD EN EL TRATO CON EL PACIENTE Hay determinados accionares frente al paciente que deberán de ser supervisados y/o tratados con el equipo que ponen en evidencia la responsabilidad y el nivel de compromiso como profesional. El AT, deberá tener en cuenta dos cuestiones muy importantes: no involucrarse emocionalmente con el paciente, afectando su propia subjetividad y ocasionando consecuencias perjudiciales para el tratamiento y para el paciente, como así tampoco debería abandonar el caso abruptamente. A continuación se tratarán ambas cuestiones que tanto aparecen en la práctica y descalifican la labor.
Repercusiones emocionales del trabajo con pacientes. Como profesionales de la Salud, el trabajo con sujetos puede afectar la propia subjetividad, y de no ser elaborado en tiempo y forma podrá esto ser negativo para el desarrollo de la función. Para poder tratar con problemáticas de la Salud Mental, es preciso que el profesional no elabore prejuicios que ubiquen al paciente en un lugar indeseado, es por ello que se puede considerar pertinente el comprender al afectado. Para entender a los pacientes hace falta lograr empatizar con ese Otro padeciente, pero sin llegar a la identificación que afecte la subjetividad del propio profesional. El AT deberá postularse como un par, comprender sin llegar a la identificación. La identificación la debe tener el paciente con su acompañante, pero no el acompañante con su paciente. Se necesitará aumentar la auto observación de las angustias propias, ansiedades y mecanismos para evitarlo. El acto sanitario se realiza en el aquí y ahora de la entrevista. Tenerlo en cuenta ayuda a minimizar la confusión con el paciente y a no extralimitarse profesionalmente. El paciente aporta sólo un momento de su experiencia y para desidentificarse ayuda pensar que no hemos de dejarnos arrastrar fuera.
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La problemática del abandono. El AT no debería (y se dice debería porque a pesar de que si no debe de ser, en la práctica muchos AT actúan de esta inapropiada forma) abandonar el caso sin realizar previamente una evaluación con el equipo tratante de cómo llevar a cabo esta separación. Esta falta de responsabilidad y de desligamiento abrupto para con el caso, no haciéndose cargo de lo que implica ser un profesional de la salud, tiene consecuencias negativas en el paciente. Se debe comprender que cuando los pacientes han logrado empatizar con el su acompañante, el nivel de compromiso que delegan en el AT es considerable, y debe ser tenido en cuenta a la hora de dar por terminado un acompañamiento. Sea forzado o porque el director del caso lo considere, se deberá llevar a cabo de una forma apropiada para evitar afectar la subjetividad del paciente. En caso de que el AT desee alejarse del caso, no debe ser bajo la figura del abandono, pues de esta forma habrá consecuencias para el paciente, para el tratamiento, para el equipo e incluso para el propio AT que podrá ser involucrado en una causa judicial por abandono de paciente. Con esto no se dice que una vez aceptado un caso jamás podrá renunciar al mismo. Lo que se busca comprender, es que sea cual fuere la causa del retiro (inconformidad con honorarios, dificultad con horarios, complicación con el caso) deberá de realizarse responsablemente bajo la precaución de posibles daños. Se debe evitar lo más posible la sensación de abandono en el paciente, pues esto podar afectar su subjetividad y presentar bajas en el nivel de evolución. Podemos decir entonces que el retiro de un caso cobra responsabilidad ética, moral y legal, desde la posición de persona primero y de profesional después.
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RESPONSABILIDAD ETICA Y MORAL La Responsabilidad y la conciencia son inseparables: no existe verdadera conciencia sin responsabilidad, no existe responsabilidad sin conciencia.
El AT deberá ser consciente de su profesión. Con esto, se considera que sabrá de la responsabilidad que requiere el trabajo con personas con problemáticas en la salud mental. El cuidado del otro trae consigo una dependencia que debe estar garantizada por el compromiso, cumplimiento y desempeño apropiados bajo un direccionamiento de tratamiento específico. El paciente se apoya en su acompañante una vez establecido el vínculo. Son muchos los factores personales que están en juego en la relación con su AT. El acompañante deberá comprometerse con su desarrollo pues se pone en juego la subjetividad del paciente. El equipo tratante también deposita en el AT confianza y garantía de un aporte fundamental para el tratamiento. Se deberá ser consciente del grado compromiso en el que se está involucrado en cualquier tarea de trabajo de Salud Mental. La responsabilidad ética y moral no solo aparece dentro de los márgenes del acompañamiento, debe de manejarse bajo el mismo juicio durante el abandono del caso: cuando el AT considera que el caso presentado no le es pertinente (ya sea por las condiciones del encuadre, o por la patología que presenta el paciente cuya subjetividad se encuentra afectada) deberá informarlo y tratarlo con el equipo para realizar el cambio de profesional de una forma que no perjudique al paciente. Se trata entonces de buscar un mecanismo donde no se produzca perjuicio alguno que obstaculice el tratamiento. Aquí aparece la condición humana, más allá de la profesión en sí. El llevar a cabo acciones que no perjudique al otro, a ese otro dependiente.
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RESPONSABILIDAD LEGAL: CIVIL Y PENAL Creer que el AT no tiene responsabilidad civil y penal frente a su labor es desconocer que se trata de un profesional de la salud mental que puede ser implicado en una causa judicial en caso de que exista una mala práctica de su profesión. Los tribunales tienen total competencia para defender los derechos de los pacientes que pueden ser violados por profesionales de cualquier especialidad, controlar su cumplimiento y reparar el daño que pudiera producir la práctica inadecuada. Los tribunales son la única instancia objetiva de protección de los derechos de los pacientes. Cualquier profesional de un equipo psicoterapéutico, donde el AT se incluye, establece con su paciente y con el equipo un contrato, el cual tácitamente implica que accionará utilizando los medios posibles dentro de las herramientas que la ciencia le brinda para mejorar o recuperar la salud mental del paciente. Se establece así una obligación de medios y no de resultados; es decir que no se asegura con su ejercicio la recuperación de la salud del paciente, sino que se garantiza como obligación brindar al paciente todo lo que la ciencia le indique. Desde el momento que el AT, así como cualquier otro profesional, acepta la labor, se genera una obligación de cumplimiento donde el paciente tiene derecho a recibir el tratamiento adecuado, esto es tratamiento completo y NO PARCIAL. Es por ello que el Acompañante deberá considerar el grado de compromiso que tendrá con el caso. Si fuere que desea no seguir formando parte del equipo tratante, deberá primero informarse y luego en conjunto establecer la estrategia de abandono y de inmediata inclusión de reemplazo de forma que no perjudique gravemente al paciente. Si así lo fuera, podría presentarse una situación judicial que comprometería al profesional y a quienes lo acompañan en el caso. Es deber del profesional asistir en relación con la patología del paciente, NO con la formación del terapeuta; cuando el profesional no se encuentra formado para tratarlo, se impone el deber de derivar. La responsabilidad civil es genética, no nace por el ejercicio profesional, sino que éste es una cualidad que los profesionales tienen en tanto personas, y la profesión es una calificación de la responsabilidad que tiene influencia en la
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extensión del resarcimiento. El profesional se encuentra limitado por el derecho del paciente a recibir un tratamiento idóneo, completo, científicamente comprobable y actual. Si el tratamiento es incompleto, hay responsabilidad profesional en caso de perjuicio al paciente. Existen leyes penales que condenan la mala práctica: Existe legalmente las figuras penales de “Abandono de Persona” y “Omisión de Auxilio”.
¿Qué puede suceder en caso de abandono del paciente? Puede entenderse bajo esta figura del Código Penal Argentino, quienes hayan realizado acciones u omisiones por las cuales se genera colocar en peligro a la persona afectada, independientemente de la futura aparición o no de un daño efectivo o concreto sobre ella (lesión y/o muerte) como consecuencia sobreviniente. En caso de que esto suceda, se estaría considerando un aumento de la pena que se agrega a la anterior. El Código Penal de la Nación contempla entonces dos tipos de delitos distintos según lo previsto en sus artículos 106 y 108: Abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente. Ambos son dolosos, es decir, debe existir intención de dañar, o dicho de otra manera conocer y no actuar. Ninguno enuncia taxativamente "paciente", pero los dos enuncian "peligro" como común denominador. En relación directa con la medicina, esto se traduciría en abandono de paciente
Art. 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión". Art. 108: "Será reprimido con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o
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inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad". Ambos artículos procuran la defensa de sujetos en estado de minusvalía e incapacidad, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad, y definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de protección. El estado de minusvalía e incapacidad son todos aquellos estados que un AT puede llegar a tratar. De acuerdo al penalista Fontán Balestra, se da por la pérdida de la aptitud para la auto valía y puede ser determinada por causas intrínsecas del sujeto (minoridad, extrema vejez, patologías orgánicas o psiquiátricas) o extrínsecas al sujeto (violencias traumáticas, accidentes, intoxicaciones etílicas, adicciones).
Todo aquel profesional de la Salud que durante el ejercicio de la profesión, desamparara o abandona, negando o no realizando la atención y/o el cuidado necesario que deben y pueden brindar, creando entonces una situación de peligro para la salud o la vida donde queda colocada la persona, esto definiría el delito. La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la puesta en peligro por la situación que creamos define el carácter doloso es decir, la intención. Si consecuentemente a la situación de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue siendo doloso y corresponderá más pena según nuestro Código. En la negligencia -carácter culposo- no existe intencionalidad para causar lesiones o muerte, aunque tenemos conocimiento de que con la actitud negligente puedan llegar a suceder. Se confía en que no suceda lo que se sabe que podría suceder, pero dicha figura penal nada incluye sobre creación y colocación de situación de peligro, sino causar lesiones (Art. 94 Código Penal) o muerte (Art.84 Código Penal). En la omisión de auxilio, los médicos no crean la situación de peligro ni se coloca en ella a la persona, sino que la encuentran en la situación de peligro ya instalada y, sin riesgo personal, no se brinda el auxilio necesario.
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Se entiende por necesario que la calidad del auxilio a prestar debe ser la suficiente para solucionar o evitar el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios, tiempo, modo y lugar. Los médicos son una autoridad para la ley, dada su función y la obligación legal de atención impuesta por la Ley 17.132, artículo 19, inciso 2°; pero cuando existe riesgo personal para la prestación del auxilio también deben avisar y solicitar colaboración a la autoridad (personal policial o de bomberos), para poder actuar según el caso (excitación psicomotriz severa, lesionados en accidentes diversos y en sitios o situaciones de difícil acceso). Fuera de estas situaciones de peligro amenazante, obviamente también se omite auxilio cuando encontramos personas heridas o inválidas y no se lo brindamos. Debe considerarse como herido o inválido a menores o personas enfermas o lesionadas que estén imposibilitadas de auto procurarse auxilio o auto valerse.. Omisión de auxilio es la infracción que comete el médico que es llamado y que se niega, sin justa causa a prestar sus servicios. Sobre el Profesional de la Salud cae el deber -legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no admite condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o material. Este deber de carácter imperativo, reconoce inicialmente una fuente de rango legal: el Código Civil en su Art. 1074 el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a otro en la medida que una disposición legal ordene la actividad omitida Por otro lado el artículo 106 es de aplicación compleja a los profesionales de la salud, porque es difícil pensar que un profesional pueda actuar con dolo, con la posibilidad de prever la muerte de un paciente, y sin embargo no hacer nada y dejarlo librado a su suerte".
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CONCLUSION Se puede concluir que para el éxito de la función, el Acompañante terapéutico deberá en primer lugar lograr la identificación. Una identificación que no tiene que ver con un otro, sino que con una Profesión. Lo que se busca explicar es que el AT deberá primero identificarse como agente de salud, como profesional que asistirá a un paciente, a un otro sujeto que padece alguna problemática que afecta su salud mental y que su ejercicio funcional podrá ser parte de una evolución en la patología. Es entonces, que de acuerdo a lo desarrollado, se entiende que el acompañante terapéutico es un agente de salud cuyas funciones deben estar empapadas de compromiso, responsabilidad y vocación. Sin estas tres, se puede afirmar que no se podría llevar a cabo el tratamiento de forma exitosa. Si bien el AT no es el encargado de llevar direccionar el tratamiento, hace al ejercicio de una estrategia, y por consecuente se debe tener en claro la función dentro del equipo y la responsabilidad en el trato con el paciente. Se debe ser consciente de que se está trabajando con pacientes, que previo a ubicarlos en una posición de pacientes, son personas. Esta aclaración parece ser absurda, obvia y redundante, pero en la práctica parece no serlo, pues aparecen fallas en el ejercicio que no puede distinguirse si son por falta de concepción de la dimensión de la tarea a desarrollar como AT, o por una falta de compromiso personal. Entendiendo que el AT trabaja con personas, deberá en primera instancia dar permiso al desarrollo de una relación, siempre que sea bajo las normas y responsabilidades que debiera cumplir como agente de salud. Se debe tratar al paciente sin esforzarlo a realizar actividades que no desee y dándole tiempo para que se comience a vincular con el acompañante para una relación eficaz.
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Aquí la responsabilidad pasa por un conocer al sujeto, gustos e intereses, es decir, posicionarlo como sujeto deseante, y a partir de allí se realizará el desarrollo de la estrategia, sin permitir lazos que se extralimiten de la función, y en caso de sentirse afectada su subjetividad deberá elaborarla o prescindir del caso. Es un acto de compromiso con la profesión, de entender el funcionamiento de un agente de salud, realizar su terapia individual. Esto permitirá que pueda llevar a cabo su tarea de forma aun más madura y sin ser afectado por el otro. A lo largo de este trabajo se pudo afianzar las funciones del AT, sus responsabilidades y las consecuencias. Se cree que el trabajar con personas, en relación a su salud mental, amerita reflexionar acerca del compromiso y las ganas con las que se llevará cabo el ejercicio de la función, ya que eso será fundamental para obtener respuestas favorables del paciente, sobre todo si se tiene en cuenta que cualquier falta de responsabilidad y compromiso por parte del AT puede causarle dañar al paciente.
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FUENTES - Módulo Aspectos Técnicos y legales REDBA. -Apuntes de cursada dictadas en Curso de Acompañante Terapéutico. Especialización Adolescentes y Especialización Niños. “El encuadre”. -Apuntes de cursada dictadas en Curso de Acompañante Terapéutico. Especialización Adolescentes y Especialización Niños. “El Informe” -Apuntes de cursada dictadas en Curso de Acompañante Terapéutico. Especialización Adolescentes y Especialización Niños. “El secreto profesional ”
- Responsabilidad profesional en salud mental. Algunos puntos críticos. Algunas Reflexiones . Dr. Mauricio Eduardo Espector. http://www.malapracticamedica.com.ar/sinopsis43.pdf
-Mala praxis: abandono de persona y omisión de auxilio. Estudio Jurídico Di Cataldo
Especialista en Daños http://portalsaude.net/at/codigo-aatra.pdf
-La vida personal del psicoteraputa . El impacto de la práctica clínica en las emociones y vivencias del terapeuta. James D Gay. 1987. Ediciones Paidós. http://books.google.com.ar/books?id=VLSoBrNYb6oC&printsec=frontcover&dq=la+vida+personal+del+psico terapeuta&hl=es&ei=qlDVTqXjDsiztweUt52rAg&sa=X&oi=book_result&ct=result#v=onepage&q=la%20vida% 20personal%20del%20psicoterapeuta&f=false
- Wikipedia definiciones: http://definicion.de/salud-mental/ -Repercusiones emocionales en el trabajo con pacientes.
concienteshttp://www.centrocompartir.org/articulos.php?id_item=557&sid=&titulo=Rep ercusiones%20emocionales%20del%20trabajo%20con%20%20pa - La seguridad del paciente, una responsabilidad en el acto del cuidado . MSc. Carlos Agustín León Román. Rev Cubana Enfermer 2006;22(3). http://bvs.sld.cu/revistas/enf/vol22_3_06/enf07306.html
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