La Responsabilidad Civil

September 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL En sus inicios es muy posible que la responsabilidad civil sólo procediese en casos de daños personales experimentados por la víctima, luego se va extendiendo a los casos de daños causados a su patrimonio, y posteriormente a los valores de tipo moral, que corresponden al ser humano como tal. Según la Naturaleza de la conducta incumplida A. Repon Repona! a!ilid ilidad ad ci"il ci"il contra contractu ctual# al# Es la obli obliga gaci ción ón de repa repara rarr un daño daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación. B. Repona! Repona!ilidad ilidad ci"il ci"il e$tr e$tracont acontract ractual# ual# esp esponsa onsabili bilidad dad civil civil delictual delictual.. Es la obliga obl igació ción n de repara repararr un daño daño pro proven venie iente nte del incump incumpli limie miento nto culpos culposo o de una condu con ducta cta o deber deber juríd jurídico ico preexi preexiste stente nte,, que si bien bien el legis legisla lador dor no de deter termin mina a expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. !curre cuando el agente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito.  "hora bien, esta responsabilidad responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, y encuentra su #undamento legal como principio general en el primer párra#o del artículo $$%& del 'ódigo 'ivil vene(olano, así) *El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a reparado+. aduro -//%0 hace la observación de que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en *no causar daños a otros por culpa+, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que sí la presupone cuando ordena reparar el daño causado por  incumplimiento de dicha conducta. En el 1erecho vene(olano también constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un daño cuando éste es causado por abuso de derecho, #igura que en nuestro ordenamiento constituye un caso particular del hecho ilícito. El abuso de derecho está consagrado en el segundo párra#o del artículo $$%& del 'ódigo 'ivil)

 

*1ebe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los límites #ijados por la buena #e o por el objeto en vista del cual le ha sido con#erido ese derecho+. C% Repo Repona na!il !ilida idad d Legal# Legal# Es la que deriva directamente dela 2ey3 por ejemplo, obligación de pagar alimentos -"rt. % 45 %%4 ''0, obligación de construir y reparar  las paredes medianeras -"rt. 67&4 ''0, obligación de los comuneros de contribuir a los gastos de la cosa com8n -"rt. 9640. :ara algunos autores no existe sino una sola clase de responsabilidad civil, la legal, pues la reparación del daño siempre debe ser ordenada por el legislador, trátese del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de una conducta preexistente. ;in embargo, respetando tal criterio, aduro -//%0 pre#iere emplear la nomenclatura en enun unci ciad ada. a. "lgun lgunos os auto autore res s

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extracontractual,, la delictual y la legal, criterio que no es acogido unánimemente por la extracontractual doctrina.

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