La Renta Vitalicia. Juego y Apuesta
August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA RENTA VITALICIA En Roma En Roma podemos podemos encontrar un punto de partida para lo lo que luego luego se conoció como como Contrato de Renta Vitalicia, en razón de que en el Libro XLV, Título I, Fragmento 56, Párrafo 4º del Digesto, se contemplaba la posibilidad de constituir donaciones de prestaciones de prestaciones vitalicias. A pesar de ello, ello, numerosos autores, como, por ejempl ejemplo, o, el Dr. Centenaro sostienen que el nacimiento de ésta institución tuvo lugar en la Edad Media a través de la práctica, en ese entonces, de un instituto conocido como "Precario". El Precario consistía en la entrega de una cosa o capital o capital que una persona realizaba a favor de otra, generalmente una persona de Derecho Eclesiástico, que en razón de tal entrega, se obligaba a retribuir al enajenante durante toda su vida. A pesar de ello, autores como Di Pietro y Lapieza Elli coinciden el definir al "Precarium" como la "entrega gratuita de una cosa a otro para su uso, pudiendo el primero reclamarla cuando le plazca". Y lo ubican entre los principales contratos principales contratos innominados del Derecho Romano.
I.- CONCEPTO
Una renta vitalicia es un contrato entre una persona y una compañía de seguros. La persona compra mediante el pago de una prim primaa única un fl flujo ujo de ingreso o una renta vi vitalicia. talicia. Las rentas vitalicias pueden ser inmediatas o diferidas, dependiendo de cuándo desee la persona comenzar a recibir los pagos pago s de la renta vitalicia. Denomina también renta perpetua a la cobertura que asegura una renta fija, pagadera a los beneficiarios y sus derecho habientes sin límite de tiempo, de tiempo, por por eso en sentido amplio escribe Aguilar Gorrondona la renta vitalicia es el acto a título gratuito u oneroso, por el cual una persona una persona se obliga a pagar a otra periódicamente y por toda la duración de vida de una o más personas, cierta cantidad de dinero. de dinero. Entonces, Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un contrato, ya que puede provenir de un testamento o de la ley. la ley. Existen cuatro tipos de Rentas Vitalicias según el tipo de cliente:
Renta Vitalicia de Vejez Renta Vitalicia de Vejez Anticipada Renta Vitalicia de Invalidez Renta Vitalicia de Sobrevivencia
II.- CARACTERES 1) Unilaterales o Bilaterales.- según si
una sola de las partes intervinientes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada o si ambas partes quedan obligadas recíprocamente (Art. 1138 del Código Civil). El contrato oneroso de Renta Vitalicia es unilateral ya que es el deudor el único que tendrá prestaciones su cargo una vez celebrado el mismo. Por supuesto, estas prestaciones consisten en ela pago de la renta. 2) A Título Oneroso o a Título Gratuito .- según que las ventajas obtenidas por una de las
partes lo sean por una prestación que ésta misma ha hecho o se ha obligado a hacer o que las mismas le sean aseguradas independientemente de toda prestación por su parte (Art. 1139 CC). según queden en condiciones de producir sus efectos propios desde que las partes recíprocamente manifestaron su consentimiento o recién cuando una de ellas entrega a la otra la cosa sobre la que versa el contrato (Arts. 1140 y 1141 CC).
3) Consensuales o Reales.-
4) Nominados o Innominados.-
según que la Ley la Ley los designe o no bajo una denominación
especial (Art. 1143 CC). 5) Típicos o Atípicos.-
según que la Ley establezca toda su regulación o no
según que las ventajas o pérdidas que puedan proporcionar sean ciertas, determinadas o dependan de un acontecimiento incierto. 6) Conmutativos o Aleatorios.-
7) Formales o No Formales.- según que la Ley exija una forma for ma determinada para los mismos
o que sea aplicable el principio de libertad de libertad de formas, principio general de nuestro nuestro derecho derecho positivo, dada positivo, dada la falta de determinación legal. 8) De Ejecución Instantánea o de Tracto Sucesivo.Sucesivo. - según las prestaciones del contrato se
realicen de una vez (sea al momento de su constitución o en otro momento determinado) o que las prestaciones a cargo de una o ambas partes sean de carácter repetido y continuado y deban cumplirse en períodos convenidos. III.- FORMAS
1. Renta vitalicia a título oneroso o gratuito 2. Renta vitalicia constituida sobre la vida del que da el capital 3. Rentas vitalicias constituidas sobre la vida del deudor, en este caso al morir el deudor se extingue la obligación 4. Renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero. 5. Renta vitalicia constituida a favor de aquella o aquellas personas cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.
6. Nulidad en el caso que se constituya sobre la vida de una persona ya muerta. IV.- OBJETO
Entregar sumas de dinero, si se acordó otra cosa como entregar frutos, esto no es válido y debe darse dinero equivalente a esos frutos. Es el pago periódico de esa suma de dinero.
Pero comola el dador no está a dar dinero, puede la constituir el contrato mediante transferencia de laobligado nuda propiedad, el usufructo, transferencia de un fondo de comercio o de las acciones de una sociedad, la cesión de 1 crédito, de una gerencia, etc. Si el dador entrega el capital en cuotas, entonces ya no es un contrato típico de renta vitalicia, sino que es un contrato. Innominado que se s e le aplica por analogía el de renta vitalicia. V.- LIMITACIONES Y EFECTOS
El que constituye el contrato es el que esta obligación a entregar el capital porque este se perfecciona con la entrega de la cosa.
Este deudor esta eximido en principio de la prestación posterior, pero debe responder por evicción y vicios redhibid torios. Las obligaciones del deudor son el pago de las rentas en los momentos convenidos, según el código las rentas se pagan sobre mes vencido pero nada prohíbe que se hagan por adelantado, la diferencia esta que si el beneficiario muere muere no se le le puede reclamar lo abonado por adelantado y si muere y se le pagaba sobre mes vencido, se le pagaran las partes proporcionales. Si el deudor no paga y no hay un pacto comisorio, el acreedor no puede demandar resolución, solo puede exigir el pago. Si el deudor no puede garantizar o asegurar cumplir con su parte, el acreedor puede demandar la resolución del contrato. Y que le restituyan el precio de la renta, o pedir que le ofrezca fianzas o nuevas garantías. Esto no opera de pleno dicho. Sino que el acreedor tiene que demandarla, y se le permite al deudor paralizarla ssii puede ofrecer nuevas seguridades. Para algunos el deudor debería devolver la cosa más sus frutos e intereses y el acreedor toda la renta percibida, para otros el deudor solo debe lo recibido rec ibido sin sus frutos ni intereses y el el acreedor no debería devolverle lo recibido en concepto de renta periódica.
CONTRATO DE RENTA VITALICIA EN ESTA CIUDAD DE PERU A LOS 26 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018, ANTE MI, LICENCIADO MARTIN YACTAYO CAMA, NOTARIO PUBLICO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 01 (UNO) DE ESTA ENTIDAD, COMPARECIERON: POR UNA PARTE EL SEÑOR JUAN CARLOS VASQUEZ VILLARREAL, CASADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PENSIONISTA, DE NACIONALIDAD PERUANA, ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD DE SAN VICENTE, DE 65 AÑOS DE EDAD, JUBILADO, AL CORRIENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES NEMJ500622TM8, CON DOMICILIO EN JR. BOLOGNESI N°358 – SAN VICENTE, CIUDAD DE CAÑETE, CODIGO POSTAL 00000, QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JOSE JORGE AGUILERA BLANES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA DEUDOR, DE NACIONALIDAD PERUANA, CASADO, ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD DE SAN VICENTE, DE 45 AÑOS DE EDAD, EMPLEADO, AL CORRIENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON REGISTRO FEDERALN°111 DE CAUSANTES CONCODIGO DOMICILIO EN CALLE ATAHUALPA – SAN SAN LÑUIS, AUBJ700923HV3, CIUDAD DE CAÑETE, POSTAL 0000, QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA NUMERO 124578963 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PERSONAS A LAS QUE YO, EL SUSCRITO NOTARIO, DOY FE DE CONOCER A LAS PARTES PERSONALMENTE, QUIENES A MI JUICIO TIENEN LA CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE MUTUAMENTE DE FORMA VALIDA, SIN QUE PUEDA CONSTATAR NADA EN CONTRARIO, Y QUE ME HAN MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE COMPARECER ANTE MI PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE RENTA VITALICIA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Manifiesta el PENSIONISTA: Que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de la CASA MARCADA CON EL NUMERO 96 DE LA CALLE: JR. BOLOGNESI N°358 – SAN SAN VICENTE , UBICADA EN ESTA CIUDAD DE CAÑETE Y CON CODIGO POSTAL 00000, que dicha propiedad está al corriente en el pago de sus impuestos prediales, derechos por suministros de agua potable, servicios de electricidad, cuenta con servicio telefónico el cual está al corriente de pago, acreditando todo lo anterior con los recibos de pago del último periodo, que no existe ningún gravamen sobre dicho inmueble y que lo acredita con el CERTIFICADO DE LIBRE GRAVAMEN expedido por el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad de Cañete. 1.
2. Que he constatado dichos recibos y doy fe de tenerlos a la vista y agrego como apéndices
a este testimonio.
3. Las partes manifiestan que reconocen recíprocamente su
capacidad para la celebración del
presente contrato al que desean for malizar malizar al tenor de las siguientes: CLAUSULAS Primera.
El PESIONISTA se obliga a transmitir el dominio de la CASA señalada en el PUNTO 1 DE LOS ANTECEDENTES de este contrato, al DEUDOR por medio de la
presente escritura. Segunda. El deudor, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto el pensionista y, a su vez se oobliga bliga a pagar cada día qu quince ince de cada mes, comenzando a partir del mes inmediato posterior a la fecha de celebración del presente contrato, la cantidad de s/ 6,000.00 (seis mil soles 00/100), DURANTE LA VIDA DEL PENSIONISTA en su domicilio manifestado en el PROEMIO del presente contrato. Tercera. Ambas partes están de acuerdo en pagar por MITAD los gastos de escrituración y
registro del presente CONTRATO. Cuarta. En
caso de que el DEUDOR fallezca antes del PENSIONISTA, sus herederos seguirán pagando la renta al PENSIONISTA hasta su muerte. Quinta.
El DEUDOR renuncia al saneamiento en caso de que se presente la evicción del bien objeto del presente CONTRATO, así como como de toda acción que pueda tener si existieran vicios o defectos ocultos sobre el mismo. YO, EL NOTARIO DOY FE: I De la veracidad del acto; II De que conozco personalmente a los comparecientes, a quienes
considero con capacidad legal necesaria para otorgar el contrato de renta vitalicia a que se hace mención; III De que se cumplieron con los requisitos que señala el artículo 102 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal; IV De que previene a las partes de las obligaciones que tiene de inscribir el primer testimonio de esta escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Cañete; V De que una vez leída que les fue por mí elsínotario escritura a loseelotorgantes, saber derecho que tienen por mismosesta y explicándoles l alcance y haciéndoles efectos legales deelella, la ratifican r atifican ante de míleerla a las 17 horas con 25 minutos de este día 26 de junio de 2018. Doy fe.
PENSIONIOSTA
DEUDOR
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RUBRICA
RUBRICA
NOTARIO PÚBLICO ___________________ RUBRICA (El sello de Autorizar)
EL JUEGO Y APUESTA
1.- CONCEPTO.
El vocablo “juego”, deriva del latín “iocus” (broma, distracción), que expresa la idea de satisfacción o deleite, si bien es la palabra “ludus” (diversión, pasatiempo), que acentúa el
sentido de actividad fácil o que no requiere esfuerzo, la que mejor traduce el término castellano “juego”. En cambio, la palabra “apuesta” proviene del verbo latino “apponere” (o
adponere), que significa colocar, poner con inmediatividad a algo. En términos generales los juegos son aquellas actividades sujetas a reglas cuyo objeto esencial es constituir un pasatiempo para quien lo practica. Considerando su aplicación práctica, los juegos pueden encasillarse en cuatro tipo de clasificaciones: Por el número de personas, en juegos individuales o plurales;
Por la existencia o no de disputa, en juegos de competencia o sin competencia
Por la existencia o no de riesgo patrimonial, en juegos con apuesta o sin apuesta;
Por la manera de determinar el resultado, en juegos de azar o de habilidad.
De todos estos, los relevantes son aquellos cuyo desarrollo y resultado originan consecuencias jurídicas, es decir, producen efectos que deben ser tutelados por el Derecho.
2.- DEFINICION DOCTRINARIA
Lo primero que surge respecto del juego y la apuesta es su diferenciación, tema que ha sido debatido por la doctrina y que constituye una introducción a la definición del contrato. “Contrato de juego es aquél por el cual, con el fin de distracción o de ganancias, las dos partes se prometen una prestación bajo condiciones opuestas”, y “Contrato de apuesta es aquél por
el cual, con el fin de robustecer una afirmación, las partes se prometen recíprocamente recípro camente ciertas prestaciones para el caso de ser o no verdad aquella afirmación”. afirmación”. No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido de las expresiones "juego" y "apuesta". Para algunos tratadistas, en el juego está de por medio la habilidad o destreza del jugador, mientras que en la apuesta sólo existe azar. Un ejemplo del primero es una partida de ajedrez. Un ejemplo de la segunda es el hecho de lanzar una moneda al aire: "cara o sello". En opinión de SALVAT, la diferencia deriva de la función que las partes asumen en el contrato. En el contrato de juego son ellas mismas las que realizan o ejecutan los hechos constitutivos del juego, por eso dice el Código, empleando una fórmula que podría parecer
contraria a la regla que prohíbe definir con la propia pro pia palabra definida "entregándose" al juego. En la apuesta la diferencia recae sobre hechos o circunstancias que son extrañas a los contratantes, lo único que depende de ellos es la opinión o interpretación diferente respecto a su significado, alcance o valor. Otros estiman que el juego tiene una connotación proyectada hacia un futuro desconocido: se especula respecto a la actuación de un caballo que debe correr en el hipódromo. La apuesta en cambio, estaría referida a una situación del pasado, pero sobre la cual cada jugador mantiene una posición contraria. ENNECCERUS y LEHMANN afirman
que la diferencia parece radicar en el motivo del contrato: en tanto que la apuesta tiende a robustecer una afirmación, el e l juego tiene por objeto la distracción o la ganancia. En realidad, las diferencias son puramente académicas, pues lo cierto es que, como dice el mismo SALVAT, "el régimen jurídico aplicable a cada uno de estos contratos es en general genera l el mismo". A este razonamiento le agregamos que en el Perú el contrato está tipificado de un modo integral, bajo la expresión "juego y apuesta", pues sus fronteras, en palabras de León Barandiarán "… son muy lá biles".
3.- CARACTERES.
Los caracteres jurídicos del juego y la apuesta permitidos y no autorizados son:
El contrato es autónomo, pues no depende de otra relación obligacional.
Es de prestaciones recíprocas, pero con una peculiaridad: al momento de celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada prestación; pero al resolverse la incógnita que plantea el hecho incierto sólo queda la que corresponde al perdedor.
Es a título oneroso, pues se vincula con un interés económico o causa lucrando (artículo 1942). Porque ambos contratantes quedan sujetos entre sí a prestaciones recíprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condición.
Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en algunos casos con determinadas formalidades de tipo administrativo, lo cual sucede en el juego y apuesta permitidos (billetes, cartillas, fichas, etc.). No exigen formalidad para originarse.
Es por excelencia,y las puespartes al momento de su celebración existe un factor Esta sine quaaleatorio non de incertidumbre necesariamente desconocen su resultado.
incertidumbre en cuanto al álea puede existir exist ir para una sola de las partes (como sucede en la lotería) o para ambas (juego y apuestas no autorizados). En este último caso estamos frente a lo que se conoce como la dualidad del álea. Se ha discutido si lo expuesto significa que el juego y apuesta depende de una condición impuesta por la ley (conditio jure). La mayoría de los autores se inclina por descartarlo, pues como dice con razón SALVAT, mientras en los contratos aleatorios "…la incertidumbre recae las condicionales, ventajas que las esperan es realizar, pero nomisma sobre del el contrato mismo;sobre en los porpartes el contrario, la existencia vínculo contractual y de las obligaciones y derechos derivados de él, lo que resulta incierto".
En el caso del juego y apuesta permitidos el apostador está usualmente sujeto a normas a las cuales se adhiere, siendo aplicables, en consecuencia, las disposiciones pertinentes al contrato celebrado por adhesión o a las cláusulas generales de contratación, en su caso. Desde luego no sucede lo mismo con el juego y apuesta no autorizados, en el cual por el contrario existe una previa y a veces pintoresca negociación.
Es de ejecución instantánea, de modo que no se extiende en el tiempo, a diferencia de los contratos de duración. La instantaneidad, por cierto, se presenta pr esenta una vez despejada la incertidumbre.
El contrato es condicional, desde cierto punto de vista. El resultado final por el cual una parte gane y la otra pierda, resulta dependiente del evento aleatorio, es decir, incierto para las partes cuando menos; lo que es propio de la condición. Frente al resultado cuando viene a significar una ganancia gananc ia sólo para una parte y, por ende, só sólo lo una pérdida para la otra parte, el contrato que en su origen es bilateral, por lo dicho antes, en cuanto a las posibles prestaciones por una o por otra parte, viene a tornarse en unilateral.
4.- SUJETOS Y CAPACIDAD.
Los sujetos del juego y apuesta (permitidos y no autorizados) son, en términos genéricos, los jugadores. Una vez producido el resultado resu ltado de una ssituación ituación hasta entonces incierta quedan precisados como co mo el vencedor y el perdedor perdedor,, respect respectivamente, ivamente, aun cuando esta diferencia no se presenta con esta claridad en los juegos permitidos, pues quien hace empresa nunca resulta perdedor y siempre existe par paraa ééll un margen marge n calculado de ganancia, cualquiera que sea ese resultado (ramo de loterías, etc.). En lo quenaturales se refierecomo a la capacidad goce, existen en principio puedenespeciales celebrar elencontrato tanto las personas jurídicas. de jurídicas. Empero si situaciones tuaciones las cual cuales es en los
juegos permitidos sólo pueden actuar como organizador una persona perso na jurídica, y así acontece en la lotería, en los casinos y en el bingo.
5.- OBJETO DE LA PRESTACION.
En los juegos permitidos el objeto de la prestación da dar a que se obliga quien los organiza está representado por bienes (dinero y especies, como sucede en el juego de la lotería). El apostador, por su parte, está sujeto a las prestación de dar una suma de dinero como condición condición obligatoria y ello acontece en el momento en que adquiere los billetes, cartillas, fichas y análogos, sin que pueda sostenerse que con ello realiza una compra, pues este hecho esta inescindiblemente ligado al juego y a la apuesta. En teoría nada impide que en el juego y apuesta permitidos el objeto sea una prestación de hacer. Tampoco cabe descartar que el objeto resulte una prestación de no hacer, esto es, un deber de abstención, aunque en la práctica lo vemos sumamente remoto. A diferencia de lo expresado en los párrafos anteriores, en el juego y apuesta no autorizados el objeto de la obligación cubre un amplio espacio (dar bienes, o sea cosa y derechos; hacer o cumplir servicios; y no hacer o abstenerse de algo), sin que las obligaciones tengan tenga n que ser necesariamente homogéneas. No existe, pues, inconveniente para que en un juego o apuesta no autorizado uno de los apostadores se comprometa a una prestación de dar y el otro a una de no hacer, todo ello condicionado al resultado del hecho incierto.
6.- DIFERENCIA ENTRE JUEGO Y APUESTA
Los Hermanos Mazeaud señalan que el juego es aquel contrato por el cual las partes prometen entre sí una prestación, si una de ellas obtiene un resultado dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia o del puro azar, Por su parte Josserand define el juego como una convención por la cual unas personas se comprometen, entregándose a una combinación cualquiera, a pagar una suma de dinero o a hacerle una prestación. Josserand señala que la apuesta es una convención en virtud de la cual unas personas que no están de acuerdo sobre una cuestión, que considera diferente, convienen en que, quien tenga la razón reciba de los demás una suma de dinero o una prestación determinada. Mientras que los Hermanos Mazeaud, la define como co mo el contrato por el cual cada una de las partes pro promete mete a la otra una prestación según qué tal acontecimiento, se haya producido o no. El Código Civil señala dos reglas excepcionales comunes a los contratos contrato s de juego y apuesta: Le niega al ganador la acción en repetición de lo que haya pagado. pro mesas a pagar. No le reconoce ninguna eficacia a las promesas
7.- CLASES DE JUEGO Y APUESTA.
El Código legisla sobre "el juego y la apuesta" permitidos y no autorizados. De la disquisición anterior deducimos que el código no legisla ni el juego ni la apuesta. Todas Tod as las formas, lícitas y no lícitas resultan englobadas en la frase "el juego y la apuesta" que son tratadas como si fueran un solo hecho o un solo concepto. Consideramos más apropiado calificar la apuesta como el contrato en el cual ambas partes se someten a los resultados de determinado hecho. El Código sin embargo engloba en una frase el juego y la apuesta, reconoce tres clases de estas: 1) El juego y la apuesta permitidos. 2) El juego y la apuesta no autorizados. 3) El juego y la apuesta prohibidos
CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA Conste por el presente documento el contrato de juego y apuesta que celebran de una parte don JUAN CARLOS VASQUEZ VILLARREAL con D.N.I N°47073322, domiciliado en CALLE MAURTHUA N°731 – CHINCHA CHINCHA ALTA - ICA, y de la otra parte don DAVID VASQUEZ VILLARREAL, con D.N.I N°43567702, domiciliado en AV. BOLOGNESI N°321 – LURIN LURIN - LIMA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Por el presente contrato las personas indicadas en la parte introductoria de este
documento apuestan sus posiciones respecto de la carrera automovilística de AUTOS, obligándose a que quien gane tendrá derecho a que el otro le pague un pasaje de ida y vuelta a la ciudad de ESTADOS UNIDOS. SEGUNDO: La posición del primero de los nombrados en este contrato es que en la carrera
de autos referida en la cláusula anterior será ganador QUIEN APUESTE POR EL AUTO QUE LLEGUE PRIMERO A LA META, mientras que el otro contratante sostiene que el vencedor será, EL AUTO QUE LLEGUE PRIMERO A LA META. TERCERO: La
acción de pago de esta apuesta deberá efectuarse dentro del plazo de DOS DIAS verificado, en la asociación de corredores corr edores de autos MOVILISTICOS SAC, el resultado de la carrera automovilística referida en la cláusula primera, ocasión en la cual el ganador tendrá derecho a elegir la empresa de transportes y el asiento de su preferencia que lo trasladará a la ciudad de ESTADOS UNIDOS.
La verificación del resultado de la carrera de autos señalada en la cláusula de este contrato se realizara a los DOS días de producida la competición antes señalada. CUARTO:
QUINTO: Es
acuerdo de las partes que si un tercero sin consentimiento del perdedor paga la deuda derivada de este contrato, no tendrá derecho de acción para reclamar reintegro. SEXTO: Los contratantes que todos losasumidos gastos y en tributos originen la celebración y ejecución del convienen presente contrato serán partes que iguales por los
contratantes. Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento, y, en caso de producirse controversia con motivo de la celebración y ejecución del presente juego y apuesta, los contratantes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de LA CIUDAD DE LIMA.
SEPTIMO:
OCTAVO: El
cambio de domicilio de cualquiera de las partes no surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante carta notarial. NOVENO: En
todo lo no previsto por las partes en este contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás normas pertinentes. Las partes suscriben el presente documento docu mento en señal de su conformidad con lo establecido en él.
Lima, 27 de junio del 2018
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EL CONTRTATANTE.
EL CONTRATANTE.
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