La Relación Notarial

March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION

El Derecho Notarial  es aquella rama del  del  derecho derecho  que está destinada, a través de sus  normas sus normas  jurídicas,  jurídicas, a regular la actividad del  del  Notario Notario,, a dotar de certeza y seguridad  jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o  o contratos contratos  que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores. También regula y estudia las funciones notariales, la responsabilidad notarial, los procesos notariales, los instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares.

Es el Derecho Notarial una de las disciplinas jurídicas de mayor importancia teórica y práctica y el Notario Público el profesional más solicitado. Se ha demostrado científicamente científicamente la existencia del Derecho Notarial y cuando de sus elementos se trata, resalta sobre todo la relación notarial; es esta la base fundamental e indispensable para que todo notario pueda ejercer y activar sus funciones. funcione s. Es por ello que en la presente investigación se prentende aondar en la tematica de la relacion notarial, notarial, sus partes, sus sus elementos esenciales, esenciales, los los impedimentos para que se constituya, su codificación y, otros aspectos que la diferencias entre las distintas ramas del Derecho en general. 

 

  LA RELACIÓN NOTARIAL

DEFINICION La relación notarial es la que se establece entre el Notario y los clientes. El Estado, en su función reguladora de la fe pública notarial, tiene como objetivo proveer de certeza a las relaciones  jurídicas de los particulares. Esos particulares, al requerir o solicitar los servicios profesionales del Notario, se constituyen en la base de la relación notarial, pues justifican la intervención del profesional a efecto de prestarles un servicio. Según nuestra legislación nacional, la relación notarial es el vínculo que existe entre el notario y sus clientes durante el ejercicio de la función notarial y se desarrolla a través de un contrato civil de servicios profesionales La relación jurídica notarial es la relación lega, onerosa de confianza, que vincula al notaria y a los requirentes en virtud de la rogatio cuyo objeto es la constitución de una relación jurídica notarial idónea, para alcanzar fines determinados1 

Existen tres clases de relaciones notariales: a) la relación del notario con los requirentes, b) la relación del notario con el Estado, c) la relación de lo autorizado por el notario y la sociedad es decir el valor probatorio de los documentos notariales. NATURALEZA JURÍDICA

En cuanto al hecho o acto generador de derechos y  obligaciones que  vincula al notario con los requirentes, la  doctrina ha expresado dos posturas:  a) desde que se le efectúa  al notario el  requerimiento,   existe un acto  legal, que  crea una relación extracontractual; y  aceptación por parte  del  notario,  de tal  unilateral,   de fuente  b)  desde la  requerimiento,   existe una relación contractual. La diferencia entre ambas relaciones tiene  sus consecuencias en el ámbito de la responsabilidad y su  regulación.   Un sector de la doctrina expresa  que  la relación jurídica  notarial   que  vincula al notario con los   requirentes   es de  tipo  formal, mientras otro sector doctrinario opina que es sustancial.  No  obstante,  según  LARRAUD,  esta cuestión carece de relevancia práctica2. Se discute doctrinalmente, asimismo, si la relación entre el notario y los requirentes es de derecho público o de   derecho privado. Más allá de   que  la relación lo importante  en la  práctica  es que la relacion este regulada en la ley,  sea la relación de derecho público o privado

1

 BARDALLO, Julio R., Relaciones jurídicas notariales, en Revista del Notariado, Nº 717 (mayo-junio de

1971), Buenos Aires, p.785 y s 2  LARRAUD, Rufino, Curso de Derecho Notarial, ob. cit

 

El autor Rufino Larraud enuncia; “la doctrina parece inclinarse hacia el reconocimiento de que la relación que liga al notario con su clientes es de naturaleza contractual”. 3 

En el caso de la legislación guatemalteca, esta se inclina por esa corriente, ya que esta regulado en el código civil, entre los contratos en particular, en el titulo XII la prestación de servicios profesionales. SUJETOS DE LA RELACIÓN NOTARIAL

Son el notario, sujeto agente porque pone en acción el ejercicio de su función notarial que tiene a su cargo y el cliente sujeto paciente, se pu ede d e c i r entonces entonces que sujeto sujeto paciente paciente es toda toda la comunidad comunidad jurídica jurídica en general. general. La función función notarial tiene, entre sus caracteres primordiales, es ser menester desconfianza; la relación  profesional es, en nuestro caso, personalísima.

Elección del Notario

La voluntad de elegir al notario actuante debe pertenecer a la parte más interesada de una correcta y eficaz actuación del agente.  La elección del notario se funda en la confianza que merece el rogante (el cliente) en efecto entre muchos notarios se ruega a uno determinado de cualquier manera al acudir ambas partes ante el mismo notario ha existido un pacto de adhesión tácito o expreso y automáticamente nacen obligaciones y derechos entre ambos:    Para el notario: Actividades y obligaciones previas, simultáneas y posteriores; y derechos como cobro de honorarios y gastos.     Para el requirente: Obligaciones como el deber de sinceridad al notario y derechos como requerir el trabajo solicitado. En Guatemala no existe regulación al respecto, sin embargo sabemos que existe libre contratación y en algunos casos quien paga elige al Notario. 



Impedimentos del Notario al actuar:   Impedimentos físicos o materiales:  Son aquellos hechos que constituyen un 

obstáculo insuperable e imposibilitan al agente el cumplimiento de la rogación que hubiere recibo, ejemplo enfermedad, falta de tiempo, t iempo, energía eléctrica. 

Impedimentos   para dan cuando la misma naturaleza del acto el cual de es naturaleza: requerido elSeagente contradice su actuación, ejemplo compraventa entre cónyuges, compra de droga, o cualquier acto prohibido por la ley.   Inhibiciones relativas: También constituyen impedimentos legítimos, es decir que el notario además de ser competente debe hallarse en el ejercicio de su función y libre de otros impedimentos que contraríen a su cumplimiento.   Impedimentos técnicos: Son aquellos que se dan cuando la prestación de la función notarial contradice de manera inconciliable su propio objeto o menoscabaría sus características esenciales o de su contenido.     Impedimentos deontológicos: Son aquellas razones de moral profesional que se oponen a la actuación del notario requerido, en un caso particular, ejemplo el escribano de gobierno también ejerza como abogado y notario.   Impedimento legales y éticos:









3

 Larraud, Rufino. Curso de derecho Notarial. Pagina 657.

 

LEGALES: Reguladas en el Titulo X, artículo 77 del Código de Notariado: 

  Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes.   Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo.   Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente. (Principio de Rogación)   Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás persona que intervinieren.   Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. ÉTICOS: Reguladas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional. El notario debe abstenerse de:   Obligar directamente o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales;   Facilitar a terceros el uso del protocolo;   Ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato;   Retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa  justificada; 

















  Emitir o demorar entrega de testimonios, copias o constancias de losindebidamente instrumentos quelahubiera autorizado;   Omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la correspondiente constancia;   Desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;   Autorizar con tratos notoriamente ilegales;   Modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;





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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS.

El cliente así como tiene derecho a que el Notario le preste un buen servicio, tiene varias obligaciones, entre ellas la de informar correctamente al profesional, aportando todos los datos y/o documentos que fueran necesarios; adoptar las soluciones que el profesional le presente y por último pagarle su honorarios. Por su parte el Notario tiene la obligación de estudiar el caso y dar el cliente la correcta y adecuada solución al caso y como contraprestación el derecho de cobrar sus honorarios y que le sean reintegrados los gastos efectuados. El cliente tiene la obligación de informar correctamente al notario, aportando todos los datos o documentos que fueran necesarios y pagar los respectivos honorarios y por su parte los notarios tienen la obligación de estudiar el caso y dar al cliente la correcta y adecuada solución al mismo además de tener derecho a cobrar los gastos en que incurra por el adecuado tratamiento del caso plateado.

 

  HONORARIOS Y ARANCEL.

En Guatemala existe libre contratación y las partes pa rtes tienen amplia libertad de pactar sobre honorarios, el honorario es el estipendio que cobra el Notario por sus servicios. La libre contratación y la libertad de pactar sobre honorarios, la regula el Código Civil en el artículo 2027, al referirse a los servicios profesionales. Salvo que no se hubieran pactado los honorarios previamente, se debe cobrar conforme arancel (artículo 2028 Código Civil). El arancel es la tabla que establece las tarifas que se pueden cobrar por el servicio a prestar, está contenido en el Código de Notariado. Constituye competencia desleal el cobro de honorarios inferiores de los que fija el arancel, sin que exista un motivo que los justifique. Esta última norma está contenida en el Código de Ética Profesional y aunque no27 es literal una ley, es una norma a la que estamos obligados todos los notarios. (Artículo a) del Código de Ética Profesional). También lo regula como una prohibición en el artículo 40 literal k) el mismo Código. El arancel del Notario está contenido dentro del Código de Notariado en el título XV, artículos 106 al 109. La aplicación del arancel ha dado algunas dificultades ya que cuando se pactan honorarios libremente, algunas veces se hace por abajo del arancel.

Existe la libre contratación y por ende los sujetos de la relación notarial pueden estipular el pago de los honorarios, sin embargo a falta de estipulación, esta se cubre con el arancel que contiene el Código de Notariado en los artículos 106 y 109, inclusive. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN NOTARIAL.

La relación notarial se extingue en dos formas: a) a ) Normal y b) Ano Anormal. rmal. La se das sus cuando el Notario ha cumplido a cabalidad con su cometido y le hanprimera sido pagados honorarios.

 

La segunda, cuando por una causa ajena el Notario no finaliza su trabajo, por quedar impedidos de seguir ejerciendo, o cuando el cliente desiste o cambia de Notario. En ambos casos tiene derecho a cobrar honorarios, solo que en el segundo caso, el derecho queda reducido a la labor efectuada. Ambas situaciones se encuentran reguladas en el Código de Civil, artículos 2029 y 2035. Como ejemplo podemos mencionar el Proceso Sucesorio tramitado ante Notario; regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, regulando el cambio o sustitución de Notario. .

 

  CONCLUSIONES

  La relación notarial es un elemento fundamental para que todo notario pueda ejercer



su profesión, ya que la misma solo se puede activar mediante el requerimiento de un  particular, es por ello que la misma puede identificarse como una relación contractual entre el notario y el .

  La confianza, es una elemento fundamental que influye al momento de elegir al



notario, ya que quien corre mayor riesgo en la transacción y quien tiene mayor interés en la misma es el cliente.

  El cliente como el notario tienen varios derechos y obligaciones, por su parte el



cliente tiene derecho a un buen servicio y está obligado a informar adecuadamente al profesional al momento de crear algún documento, por su parte el notario tiene derecho al cobro de sus honorario y está obligado a brindar una correcta y adecuada al caso que se le presente.

  El arancel es la tabla que establece las tarifas que se pueden cobrara por el servicio



que presta, el arancel se encuentra contenido en el Código de Notariado específicamente en el titulo XV, articulo 106 al 109. Lamentablemente la aplicación del arancel ha dado algunas dificultades ya que cuando se pactan honorarios libremente, algunas veces se hace por debajo del arancel.

  Existen distintos impedimentos para que un notario pueda actuar, tal es el caso de



los impedimentos físicos, de una determinada naturaleza, impedimentos relativo o técnicos, en el caso de la legislación guatemalteca se encuentran contenidos estos impedimentos en el artículo 77 del código de notariado.

 

 

RECOMENDACIONES

  Se le recomienda a los estudiantes de las facultades de Ciencias JJurídicas urídicas



y Sociales de las universidades del país, profundizar el estudio de la Relación Notarial.   A los profesionales del Derecho específicamente Notarios profundizar el



estudio de dicharelación notarial.    A los docentes e investigadores de esta materia aportar investigaciones



tanto nacionales como internacionales para tener un campo de investigación bibliográfica más amplia. 

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