La Reforma Educativa. Información completa.

May 31, 2018 | Author: Agustin Rey | Category: Labour Law, Secondary Education, Kindergarten, Primary Education, Mexico
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COMENTARIOS ACERCA DE LA REFORMA EDUCATIVO-LABORAL. El pasado 21 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la LXII Legislatura, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación. Estas son disposiciones que afectan en nuestra labor como docentes o directivos, por lo que es necesario que se comparta y comente con todo el personal sindicalizado a fin de emprender las acciones que a nuestro derecho convengan. Iniciamos con los comentarios a los párrafos y fracciones del artículo tercero constitucional. Una vez que se publique esta reforma, reforma, el citado artículo se verá de esta esta manera.

(Las partes más tenues son las que no cambian, las que están en “negrita” muestran los extractos que se adicionan, después de éstas aparece el comentario respectivo).

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado  –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios –, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y los métodos educativos, la organización escolar , la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.” Por lo tanto se infiere que el

legislador se refiere a la calidad, de buena a excelente, toda vez que se busca manipular ciertos elementos mencionados en el mismo párrafo a fin de garantizar “el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. (La fracción I no cambia y de la II sólo se adiciona el inciso d) I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier d octrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidu mbres, los fanatismos y los prejuicios.  Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica

y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d). Será de calidad , con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el

ingreso docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado , se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la Ley. Lo Lo dispuesto dispuesto en este párrafo párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo. determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Comentario: Esta nueva fracción del artículo tercero se puede dividir para su mejor entendimiento en tres partes: La opinión de más agentes para el logro de los objetivos de la educación; las nuevas modalidades de ingreso y promoción en el servicio y, la creación de una nueva ley que determine los lineamientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. (El texto tachado se suprime) La primera parte menciona que ahora para la planeación del desarrollo educativo a nivel nacional se tomará en cuenta a los Estados, al DF, a los maestros y a los padres de familia, es decir, la Ley General de Educación se reformará para definir los medios por los cuales se tendrá en cuenta las propuestas de estos sectores.

La segunda parte de esta fracción tercera plantea el inicio de cambios drásticos en cuanto a la forma de entrar al servicio docente y lograr algún ascenso dentro del

el ingreso docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, en la educación básica… se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan ”. mismo: “

A pesar de que a raíz de la firma de la Alianza por la Calidad de la Educación en el año 2008, una de los medios para el ingreso al servicio es el examen de concurso para la asignación de plazas, ahora se refrenda esta forma a nivel constitucional, es decir, que debe respetarse o la autoridad estaría incurriendo en una , y esto le podría traer traer sanciones administrativas como la inhabilitación el cese definitivo. Lo que sí es nuevo es el concurso de oposición para determinar la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión a fin de garantizar que las personas con estas responsabilidades tengan los conocimientos y capacidades que correspondan a dichos cargos.

ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales ”. Habla pues de la La

tercera

parte,

que

complementa

esta

fracción ,

“La

Ley reglamentaria, que en todo caso es la Ley General de educación, la cual se deberá reformar en los términos que aquí se mencionan en el lapso que más adelante se comentaremos. En esta nueva Ley de Educación deberá haber los apartados que fijen a ciencia cierta los criterios, términos y condiciones condiciones para la evaluación OBLIGATORIA para ingresar al servicio, promoverse (a Dirección, Supervisión o Jefatura de Sector), para ser objeto de reconocimiento (como lo que hoy se denomina Estímulos al desempeño docente o carrera magisterial) y, por último, tal evaluación servirá servirá para determinar nuestra PERMANENCIA en el servicio, es decir, decir, si a juicio del Instituto no tenemos tenemos los conocimientos y capacidades idóneos para servir a la educación, pues simplemente seremos cesados. Sin embargo, este texto está seguido de la leyenda “ con pleno

respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”. Así pues, los derechos constitucionales nuestros se encuentran contenidos en el  Apartado B del Artículo 123 constitucional que en su fracción IX enuncia lo siguiente:

“XI (IX, sic 05-12-1960) . Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;” De acuerdo a lo establecido en la citada fracción , y ésta es la

Los trabajadores se dividen en dos grupos: de acuerdo al artículo 7º. de de la misma ley “ Los de no serán sin nota desfavorable en su expediente.”

.”, .”, .

Ahora bien, el menciona las causales por las cuales un trabajador puede ser cesado como a continuación se transcribe:

“Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.

En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o

equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III.- Por muerte del trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le

impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los

casos siguientes: a) Cuando el trabajador  incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin

causa justificada. c) Por  destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,

materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la

seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. g) Por  desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba

de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de algún narcótico o droga enervante. i) Por  falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de

trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.”

De esta manera, los exámenes que midan conocimientos y capacidades en los trabajadores no están contemplados legalmente como una causa justa por la cual un trabajador (de la educación que sirve al Estado ), deba ser cesado. Por lo que de refrendarse en la Ley de Educación esta medida, sería inconstitucional y deberá combatirse legalmente con un Juicio de Amparo, toda vez que además hay que mencionar que el derecho Laboral es o debe ser por  Principios proteccionista para el trabajador, además al formar parte de los Derechos Humanos debe tener un carácter progresivo, es decir, que un Derecho adquirido y gozado por los trabajadores puede aumentarse mas no disminuirse, así que, los maestros al perder ese derecho de ser inamovibles están sufriendo un perjuicio grave al ser esta reforma regresiva, en vez de progresiva, pues nuestros derechos decrecerían en un principio muy importante para el Derecho Laboral como lo es la estabilidad estabilidad en el trabajo en pro de la dignidad humana. Y, para culminar con este comentario, al permitir 

esta cacería de brujas, daríamos razón a un Sistema que rehúye a su responsabilidad sobre todos los elementos que intervienen para que el proceso educativo sea un proceso exitoso. Para que el maestro pueda ver concretizado un proceso de (buena) calidad, como lo quiere el gobierno y lo queremos todos, debe preverse un ambiente de de trabajo de calidad: instalaciones, materiales didácticos, planes, programas, tecnología educativa y sobre todo capacitación y adiestramiento de verdadera calidad; ya no hablemos de la alimentación de los niños y el que en casa existan ambientes alfabetizadores. Con esta reforma, específicamente en este apartado, se otorga al maestro la mayor responsabilidad de los (malos) resultados puestos en la vitrina nacional con la prueba ENLACE, y a nivel internacional con PISA, lo que puede significar una falta de sensibilidad por  parte del gobierno, ante los problemas sociales que venimos arrastrando por fallas políticas, gubernamentales y administrativas desde hace al menos m edio siglo. Complementando el comentario correspondiente a esta fracción III del Artículo 3º. reformado, es interesante la penúltima sentencia que contiene: “ Lo que significa que si la nueva Ley General de Educación contempla de oposición se dejarán fuera tanto el escalafón estatal como los acuerdos o negociaciones sindicales que se hacían ante la Secretaría de Educación, por los cuales ingresaban al servicio compañeros en proceso de formación profesional, como quienes estudian en ENESMAPO o UPN; así como serán nulas también las promociones o ascensos otorgados por acuerdo SNTE-SEP por labor sindical, generalmente por haber ocupado algún cargo o comisión en alguna parte de la estructura sindical. Es decir, que todo indica que en un futuro inmediato para ingresar al servicio o lograr algún ascenso, debe ser por un dictamen del Sistema del Servicio Servicio Profesional Docente y/o el Instituto Nacional de Evaluación Educativa únicamente (dependiendo de los términos de la reforma a la Ley General de Educación), calificando como nulo cualquier nombramiento que haga la Secretaría de Educación sin intervención de este Organismo.

Las siguientes fracciones (de la IV a la VIII) no cambian y quedan como se indica a continuación: IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades  – necesarios para el desarrollo educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior  de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo

párrafo y la fracción II, así como cumplir los pl anes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los

términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la

República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

LA SIGUIENTE FRACCIÓN SE ADICIONA Y QUEDA COMO SIGUE: IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa . La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto elevar la calidad, el desempeño y

resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a). Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b). Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c). Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del instituto y estará integrada por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los Integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la  Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los Integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la Ley desempeñarán su cargo por periodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de

independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarias que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

 A continuación se analizarán los artículos transitorios que más nos atañen como trabajadores de la Educación de base. “Tercero.

El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación Educación correspondientes, correspondientes, a más tardar tardar en un plazo de seis meses contando a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. …”

Comentario: Las reformas que anuncia este artículo transitorio son la clave de las manifestaciones. La Constitución ya no se puede cambiar, pues la reforma del artículo tercero ya ha sido aprobada y en este mes de febrero será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, el SNTE debe luchar por tener cabida en la confección de esta Ley y hacer que se respeten los Derechos Constitucionales de los trabajadores (que ya se han mencionado líneas arriba), con respecto a la permanencia de los trabajadores puesta en la delgada línea de un examen, como lo propone la citada reforma al artículo tercero y que si hay algún cambio en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Educación, podamos tener la representatividad que defienda a la base como lo especifica el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. “Artículo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años. ”

 ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º y 73º … las autoridades deberán prever al menos m enos lo siguiente: I.

II.

III.

La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa … el INEGI realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener una sola plataforma los datos necesarios para la operación del Sistema Educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros en el marco de la creación de un Servicio Profesional Docente. La evaluación de los maestros debe tener. Como primer  propósito, el que ellos y el Sistema Educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y Las adecuaciones al marco jurídico para: a. Fortalecer la autonomía de gestión a las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. b. Establecer en forma paulatina y conforme conforme a la suficiencia presupuestal scuelas de tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y c. Prohibir en todas las escuelas escuelas los alimentos que no favorezcan favorezcan la salud de los educandos.

Comentario: En la fracción II del artículo citado, se habla de la creación del Servicio Profesional Docente como una consecuencia de la evaluación del desempeño y que desemboque “otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades” debilidades ”. De acuerdo a la exposición de motivos contenida en la iniciativa enviada por el Presidente Enrique Peña Nieto al Congreso, este Sistema está “integrado por concursos de ingreso para

los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que superior  que imparta el Estado. ” Este Sistema propuesto es un derivado del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, creado en el año 2003 a fin de procurar la profesionalización de los trabajadores de confianza (de Enlaces Federales y Jefes de Departamento hacia arriba en la línea jerárquica) de la Administración Pública Federal y “garantizar la igualdad de oportunidades en el

acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. ” (Artículo 2º de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal).

 Así mismo en el inciso a) de la fracción III de este mismo artículo se dice que se harán los ajustes normativos para “fortalecer la autonomía de gestión de escuelas …”. Esta propuesta es extraída de los Sistemas de Educación de la Unión Europea, específicamente de los países que pertenecen a la OCDE (a la cual México también pertenece desde el 18 de mayo de 1994). Y, al menos allá se trata de darles facultad a los centros escolares a través del liderazgo del director para crear sus propios proyectos para, junto al resto de la comunidad educativa, gestionar para la mejora de las condiciones y  – hasta aquí llega la propuesta de reforma en México, pues en los países europeos- permite al Centro Educativo hacer adecuaciones curriculares de acuerdo a su contexto; es decir la autonomía no debe limitarse (en todo caso) a mejorar la infraestructura, sino que debe trascender a lo medular en el sistema y proceso educativo como lo es el currículo. El final del decreto reza de la siguiente manera:

Sus comentarios o preguntas pueden ser enviados a: [email protected] [email protected].. Algunas fuentes que se utilizaron para el presente son las siguientes, al alcance de todos en internet: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/dic/20121221-II.pdf http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf http://www.derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividad_laboral.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/11.pdf http://www.spc.gob.mx/ http://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionalde carrera.pdf http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/conf_2008_mexico_ocde http://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisa2009/49359322.pdf

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