La Real Provisión

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historiografia...

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La real real prov provis isió ión n . Era Era un prec precep epto to dado dado por por el Rey Rey pero pero de cont conten enid ido o específico, es decir, de proveer, por ejemplo, un nombramiento. La real real provis provisión ión fue un tipo tipo de dispos disposici ición ón jurídi jurídicoco-adm admini inistr strati ativa va a medio medio camino entre la ley y ley y las ordenanzas o ordenanzas o cédulas reales,  de uso muy común en el Reino de astilla desde astilla desde el si!lo el si!lo "### al "### al si!lo "$#, "$#, y %ue tenían como objetivo re!ular y proveer actos de !obernación y administración de cierta importancia y enti entida dad d y reso resolv lver er y re!l re!lam amen enta tarr mate materi rias as y asun asunto toss de orde orden n públ públic ico o fundamentalmente, y %ue eran emitidas por el rey y firmadas por este, o bien con con su conse onsent ntim imie ien nto, to, por el ons onsej ejo o de ast astill illa a,&rden &rdenes es 'ilita 'ilitares res o  o las (ancillerías. )u entrada en vi!or e*i!ía la m+*ima publicidad por parte de las autoridades y su parecido con las leyes era tal %ue se asemejaban a ellas en estructura, cl+usulas, !arantías y !rado de obli!atoriedad, y así eran tenidas en muc(as ocasiones por leyes. Las diferenciaba de estas, en teoría, el +mbito -%ue en la ley era de car+cter !eneral y no especial-, y %ue las leyes precisaban la voluntad de las ortes %ue las aprobaban o, al menos, no las cuestionaban. En real realid idad ad,, sobr sobre e todo todo a part partir ir de fina finale less del del si!lo si!lo "#$, "#$, las rovision rovisiones es Real Reales es son son util utiliz izad adas as por por la mona monar% r%uí uía a como como el únic único o inst instru rume ment nto o de crear derec(o nuevo, olvidando los procedimientos. Esta situación es fruto del car+cter absolutista %ue va ad%uiriendo la orona frente a la nobleza, nobleza, cuyo papel se ve disminuido con la caída del feudalismo. feudalismo. on, arlos etc.  dona /uana etc. por %uanto se!un lo %ue por nos esta jurado e prometido + los nuestros Reynos y senorios de astilla y de león al tiempo %ue fuimos recibidos y jurados Reyes e se0ores dellos %ue alas yndias yslas e tierra firme del mar  oceano %ue son ó fueren dela nuestra corona de castiila nyn!una cibdad ny provincia ny ysla ni otra tierra ane*a + la dic(a nuestra corona Real de castilla puede ser  ena!enada ny apartada della y asy es nuestra yntincion e voluntad de lo !uardar e cumplir e %ue se !uarde e cumpla para sienpre jamas e francisco de montejo e die!o de ordas procuradores dela nueva espa0a en nombre della nos suplicaron e pidieron por merced %ue acatando la fidelidad dela dic(a nueva espa0a e los trabajos %ue los pobladores pobladores y con%uistadores con%uistadores della (anpasado y pasan en su poblacion poblacion e pasificacion pasificacion e por %ue mas se ennoblesiese e poblase le mandasemos dar dello nuestra provision Real e nos acatando e consyiderando todo lo susodic(o como %uiera %ue por estar  como asy esta jurado e de contenerse asy enla bulla dela donacion %ue por nuestro muy santo padre nos fue (ec(a no avia nesecidad de nueva se!uridad pero por %ue los vecinos e pobladores ten!an mayor sertenidad e confianza dello mandamos dar  esta nuestra carta en la dic(a razon la %ual %ueremos e mandamos %ue ten!a fuerza e vi!or de ley e prematica sancion como sy fuera (ec(a e promul!ada en cortes !enerales por la %ual prometemos e damos nuestra fé e palabra Real %ue a!ora e de a%uí a%uí adel adelan ante te en nyn! nyn!un und d tien tienpo po del del mund mundo o la dic( dic(a a nuev nueva a espa espa0a 0a no sera sera ena!enada ny la apartaremos de nuestra corona Real nos ni nuestros (erederos ny subsesores en la dic(a corona de castilla sy no %ue estara y la ternemos como acosa incorporada en ella e sy necesario es de nuevo la incorporamos e meteremos e mandamos %ue en nin!und tiempo pueda ser sacada ny apartada ny ena!enada ny parte al!una ny pueblo della por nin!una cabsa ny razon %ue sea ó ser pueda por nos ni por los dic(os nuestros (erederos e subsesores %ue no (aremos merced al!una della ny de cosa della apersona al!una e %ue si en al!und tiempo por al!una cabsa

nos ó los dic(os nuestros (erederos ó subsesores (isiesemos %ual%uier donacion o enalienacion o merced sea en sy nin!una e de nin!und valor y efecto e por tales desde a!ora para entonces las damos e declararamos e mandamos el #ll.mo ynfante don (ernando e alos ynfantes nuestros muy caros (ijos y (ermanos e a nuestros (erederos e subsesores %ue asi lo !uarden e cunplan e fa!an !uardar e cunplir en todo e por todo por %ue esta es nuestra voluntad e intension determinada e sy desta nuestra provision la dic(a nueva espana %uysiere nuesira carta de previle!io mandamos al nuestro c(asiller e notario e 1ficiales %ue estan +la tabla delos nuestros sellos %ue la den libre e pasen e sellen %uand cunplida e bastante les fuere pedida e demandada e mandarnos %ue se tome la razon desta nuestra carta por los nuestros officiales %ue residen en la cibdad de sevilla en la casa dela contratacion delas indias dada en cibdad de panplona ""## dias del mes de octubre de mill e %uinientos e veynte e tres anos refrendada de covos firmada del obispo de bur!os y del doctor beltran. Real Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos relativos al 

descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar . De los documentos legislativos . Tomo IX – II. Consejo de Indias. Segunda Serie. Madrid. Establecimiento tipográico !Sucesores de Ri"aden#ra$% impresores de la Real Casa. &'(). )*& págs.% pp. &')+&'*.

Llega a la Nueva España el primer virrey  Antonio de Mendoza 15 de Octubre de 1535

2na vez %ue 3ern+n ortés (abía realizado la con%uista de 'e*ico 4enoc(titlan, los reyes espa0oles tuvieron %ue pensar en la mejor forma de or!anizar el !obierno de la 5ueva Espa0a. rimero ejerció el !obierno el propio ortés, lue!o fue nombrada la rimera audiencia %ue no funcionó por los abusos de su presidente 5u0o de 6uzm+n -denunciados por fray /uan de 7um+rra!a-, %uien fue relevado del car!o. El propio 7um+rra!a (abía su!erido %ue se instituyera un virreinato en la 5ueva Espa0a y el nombramiento de un (ombre di!no y capaz de establecer en 'é*ico el !obierno8 la idea fue apoyada por el consejo de #ndias y aprobada por la emperatriz. ara ocupar el car!o de $irrey de la 5ueva Espa0a, se buscó al (ombre adecuado cuyo perfil debería ser el tener 9tan gran autoridad… y… ánimo tan levantado y cualidades tan nobles tuviese, que ni  ambición ni codicia le hicieren vacilar en su elevada posición:. or su (onradez, su inteli!encia y sus buenas intenciones ser+ nombrado ;ntonio de 'endoza (Biografía) . ebido a %ue ;ntonio de 'endoza no podía venir de inmediato, fue nombrada la )e!unda ;udiencia y enviada de inmediato bajo la presidencia del obispo de )anto omin!o, )ebasti+n Ramírez de uiro!a, ;lonso de 'aldonado,
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