La Propiedad en Venezuela

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA PROPIEDAD EN VENEZUELA  1.- LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

La propiedad en Venezuela, esta garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venez Ve nezuel uela a (19 (1999) 99) en su art artíc ículo ulo 11 11, , en con concor cordan dancia cia con el art artícu ículo lo ! del Cód Código igo Civ Civil il Venezol Ve nezolano,( ano,(19"#) 19"#)$$ %n este senti sentido do tene& tene&os os 'ue la C$R$ C$R$B$V B$V esta establece blece * *od oda a perso persona na tien tiene e derec+o al uso, goce, disrute - disposición de sus bienes$ La propiedad estar. so&etida a las condiciones, restricciones - obligaciones 'ue establezca la le- con ines de utilidad pública o de inter/s general$ 0ólo por causa de utilidad pública o inter/s social, &ediante sentencia ir&e - pago oportuno oport uno de usta inde&nizació inde&nización, n, podr. ser decla declarada rada la e2pr e2propiaci opiación ón de cual' cual'uier uier clase de bienes$3 por su parte el C$C$V deine el derec+o de propiedad co&o el derec+o de usar, gozar disponer de una cosa de &anera e2clusiva, con las restricciones - obligaciones establecidas por la Le-$ %ste derec+o puede ad'uirirse tanto de or&a originaria co&o derivada4 en el pri&ero de los casos se reiere a la ad'uisición +ec+a directa&ente por el ad'uiriente a trav/s de la usucapión o prescripción ad'uisitiva ad'uisitiva (posesión por el transcurso de #5 a6os) co&o or&a or&a derivada, est.n todos a'uellos actos entre vivos o por causa de &uerte traslativos de la propiedad$  7+ora, bien aun cuando la Constitución garantiza garantiza el derec+o a la propiedad ta&bi/n lo li&ita cuando el %stado actúa en beneicio beneicio de una causa de util utilidad idad publica publica o de inter/s social (Le- de %2propiación por Causa de 8tilidad ublica o 0ocial #55#)$

 



 



 



 



 



Específicament Específica mentee la propi propiedad edad de biene bieness inmu inmuebles ebles se encu encuentra entra regulada regulada por otras leyes como lo son: LEY LE Y OR ORGA GANI NICA CA PA PARA RA LA PL PLAN ANIF IFIC ICAC ACIO ION N Y GE GEST STIO ION N DE LA OR ORDE DENA NACI CION ON cuyo yo ob obje jeto to es es esta tabl blec ecer er la lass no norm rmas as qu quee ri rige gen n el pr proc oces eso o pa para ra la DEL TERRITORIO. cu planificación y gestión de la ordenación del territorio, tomando en consideración las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la par partic ticipa ipació ción n ciu ciudada dadana na y sir sirvan van de bas basee par para a la pla planif nific icaci ación ón del des desarr arroll ollo o end endóge ógeno, no, económico y social de la Nación. LEY DE VENTAS DE PARCELAS.  Regula la enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pblica. Establ ablece ece las base del des desarr arroll ollo o rur rural al LEY DE TIE TIERRA RRAS S Y DES DESARR ARROL OLLO LO AGR AGRARI ARIO. O. Est sustentable y afecta el uso de todas las tierras pblicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria, por lo que las !ierras "rivadas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL se#ala que los apartamentos y locales de un inmueble pueden pertenecer a distintos propietarios. LEY ESPE ESPECIAL CIAL DE REGU REGULARI LARIZAC ZACIÓN IÓN INTE INTEGRAL GRAL DE LA TENE TENENCI NCIA A DE LA TIER TIERRA  RA  DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES. Esta ley regula los asentamientos urbanos

 



populares que ocupen tierras pblicas o privadas, en barrios y urbani$aciones populares, en ncleos urbanos o periurbanos y en %reas de urbanismo progresivo, donde est%n construidas sus viviendas o  bien&ec&urías,, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no le &a sido reconocida su  bien&ec&urías propiedad. 'edia diante nte est esta a ley el LEY ORGÁ ORGÁNICA NICA DE PUEBL PUEBLOS OS Y COMU COMUNIDAD NIDADESIND ESINDÍGENA ÍGENAS. S. 'e

Estado reconoce y garanti$a a los pueblos y comunidades indígenas los derec&os originarios y la propi pro pied edad ad co colec lecti tiva va so sobre bre la lass ti tier erra rass qu quee oc ocup upan an,, a la lass qu quee &a &an n te teni nido do ac acce ceso so an ance cest stra rall y 

 

tradicionalmente y que son necesarias para desarrollar y garanti$ar sus formas de vida. (as tierras de los pue pueblo bloss y com comuni unidade dadess ind indíge ígenas nas son ina inalie lienab nables les,, imp impres rescri cripti ptible bles, s, ine inemba mbarga rgable bless e intransfer intra nsferibles ibles,, de acue acuerdo rdo a lo estab establecid lecido o en la )onst )onstituc itución ión de la Rep Repblica blica *oliv *olivariana ariana de  +ene$uela. 2.- CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EXTENSION En principio podemos decir que el erec&o de "ropiedad en +ene$uela tiene una basta influencia del derec&o positivo liberal plasmadas en el )ódigo )ivil por lo que sus características son: "erpetuo: "or cuanto no se e-tingue por el transcurso del tiempo ni por el no uso del derec&o. a  E-clusivo: /u ejercicio le corresponde al propietario con e-clusión de cualquier otra persona.  b   0bsoluto: 1a que le confiere al propietario los mas amplios poderes de manera soberana e independiente. c  El%stico: "or que aun cuando se pueda restringir siempre e-iste la posibilidad de recobrar su ejercicio a plenitud. d  (imitado: /u ejercicio puede ser e-tinguido mediante el procedimiento e-clusivo del Estado de e-propiación por causa de utilidad pblica o social. "ese a ser el )ódigo )ivil quien define el erec&o de propiedad, las políticas actuales &an tratado de darle da rle un gi giro ro a es esta tass no norm rmas as a tr trav avés és de ga gara rant ntía íass co cons nsti titu tuci cion onal ales es,, co como mo es el ca caso so de dell reconocimiento de las tierras indígenas y el establecimiento de la propiedad colectiva, la cual por cierto no se encuentra definida en el propio )ódigo )ivil. )on la creación de nuevas leyes a partir del a#o 23 se incorporan nuevas características que influyen a   b  c  d  e 

directamente en el derec&o de propiedad, tales como: (a función social de las tierras. El desarrollo sustentable. (a realidad ecológica Reconocimiento de tierras urbanas "articipación ciudadana Respecto a la e-tensión del erec&o de "ropiedad lo tenemos también normado en el mencionado )ódigo )ivil en el que se estable el derec&o d erec&o que tiene el propietario sobre la superficie y todo aquello que se encuentre encima o debajo de ella, con las limitaciones establecidas en la ley. Es decir, se reconoce la e-tensión del derec&o de propiedad respecto a lo que produce y a lo que se le una en calidad de accesorio y de modo inseparable. esde otro punto de vista también podemos decir que la e-tensión del derec&o de propiedad llega &asta la determinación de los linderos como es el caso de la propiedad inmobiliaria y si &ablamos del aspecto urbanístico referido al derec&o de edificación, su e-tensión se encuentra limitada por las ordenan$as u otras leyes sobre la materia. En este mismo orden de ideas en +ene$uela &an ocurrido casos específicos donde en aplicación de las nuevas leyes y sus características se &an ejecutado medidas dirigidas al derec&o de propiedad y  su e-tensión, un ejemplo de ello seria el cambio de uso de tierras baldías, a sus poseedores se le recono rec onoció ció la tit titula ularida ridad d de la tie tierra rra,, la reg regula ulari$ ri$aci ación ón de ase asenta ntamie miento ntoss urb urbano anoss rec recono onoce ce la propiedad propie dad de las edifi edificacio caciones nes const construida ruidass sobre tierras pblicas, 4estadales 4estadales o muni municipal cipales, es, la garantía de permanencia en tierras productivas, el reconocimiento de la propiedad colectiva en las tierras ocupadas por los pueblos indígenas y el establecimiento de la función social de las tierras productivas privadas. )omo conclusión podemos decir que nuestro país esta avan$ando en el cambio de la corriente que &abía e-istido &asta el siglo pasado respecto a la propiedad. "ublicado por  por 5nmojurid 5nmojuridico ico +ene$uela + ene$uela en en  62:78 62:78  

 

69. "R"5E0 La propiedad es el derec+o de usar, gozar - disponer de las cosas del &odo &as absoluto absoluto con tal 'ue no +aga de ellos un uso pro+ibido pro+ibido la Le- o los regla&entos$ *oda pr prop opie ieda dad, d, es esta tar. r. so so&e &eti tida da a la las s co cont ntri ribu buci cion ones es,, ca carg rgas as,, restricciones - obligaciones 'ue establezca la le- con ines de utilidad pública o de inter/s general$ or causa de utilidad pública o inter/s social, &ediante sentencia ir&e - pago oportuno de usta inde&nización, podr. ser declarada la e2propiación de cual'uier clase de bienes, sin peruicio de la acultad de los órganos del %stado, de ocupar previa&ente, durante el proceso udicial, los bienes obeto de e2propiación, conor&e a los re'uisitos establecidos en la le-$ %n :erec+o, la propiedad es el poder directo e in&ediato sobre un obeto o bien, por la 'ue se atribu-e a su titular la capacidad de disponer del &is&o, sin &.s li&itaciones 'ue las 'ue i&ponga la le-$ %s derec+o'ue realel'ue i&plica el eercicio de las acultades &.sela&plias ordena&iento urídico concede sobre unurídicas bien$ %l obeto del derec+o de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación$ ara 'ue se cu&pla tal condición, en general, se re'uieren tres condiciones 'ue el bien sea útil, -a 'ue si no lo uera, carecería de in la apropiación4 'ue el bien e2ista en cantidad cantid ad li&itada, - 'ue sea susce susceptible ptible de ocupación, por'ue de otro &odo &o do no po podr. dr. ac actu tuar arse se$$ a ara ra el u uris rista ta ;ui ;uill ller er&o &o Ca Caban banel ella las s la propiedad no es &.s
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