La Propiedad Colectiva
July 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download La Propiedad Colectiva...
Description
LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA. La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado. La economía venezolana se está conformada por tres sectores institucionales, los cuales son: Sector público, economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión de las unidades productivas. l !o !obi bier erno no "o "oli liva vari rian ano o traz trazó ó línea líneas s ge gene neral rales es de dell #lan #lan de $esarrollo conómico y Social de la %ación, en el cual prevalece el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la &usticia social como e&es fundamentales para la transformación del país. 'demás, se toma en cuenta como uno de los diez ob&etivos estrat(gicos para la implementación del nuevo modelo del país. Seg egú ún el 'r 'rttícul ículo o. ) de la Ley sp spec ecia iall de 'so soci ciac acio ion nes *ooperativas, (stas son: +'sociaciones +'sociaciones abiertas y e-ibles, de hecho y derrec de ech ho
co coo ope pera rattivo ivo,
de
la
ec eco ono nomí mía a
so soci cial al
y
par arti tici cip pativ ativa, a,
autónomas, de personas ue se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades económicas, sociales y cul cultur turale ales s com comune unes, s, par para a gen genera erarr bie bienes nestar tar int integr egral, al, col colect ectivo ivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente/. 'sim 's imis ismo mo,, la *o *on nstit stituc ució ión n de la 0ep epúb úbli lica ca "o "oli liva vari rian ana a de 1enezuela en sus 'rts. 23, 445 y 635 respaldan la conformación de estas asociaciones y resalta el papel de apoyo del estado para su promoción y difusión.
CONSTIT STITUCIÓ UCIÓN N DE LA REP REPÚBL ÚBLICA ICA BOL BOLIV IVARI ARIANA ANA DE CON VENEZUELA, ESPECIALMENTE LOS ARTÍCULOS 23, 115 Y 119.
ARTÍCULO 23. Los Lo s trat tratad ados os,, pa pact ctos os y co conv nven encio cione nes s rela elati tivo vos s a de dere rech chos os humano hum anos, s, su suscr scrito itos s y rat rati7c i7cado ados s por 1ene enezue zuela, la, tie tienen nen &er &erar aruía uía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en ue contengan normas sobre su goce y e&ercicio más favorables a las establecidas por esta *onstitución y en las leyes de la 0epública, y son de apl aplica icació ción n inm inmedi ediata ata y dir direct ecta a por los tribun tribunales ales y dem demás ás órganos del #oder #úblico. Co Con n es este te Ar Artí tícu culo lo,, se ot otor orga ga je jera rarq rquí uía a co cons nsti titu tucio ciona nall a lo los s tratad tra tados, os, pac pactos tos o con conven venios ios int intern ernaci aciona onales les rel relati ativos vos a der derech echos os humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que signifca que no requ re quie iere ren n se serr de desa sarr rrol olla lado dos s po porr le ley y pa para ra su ej ejer erci cici cio o As Asíí mi mism smo o tienen rango supra constitucional cuando estamos !rente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos
ARTÍCULO 115. Se ga gara rant ntiz iza a el der derec echo ho de pr prop opie ieda dad. d. 8od oda a pe pers rson ona a tien tiene e derrec de echo ho al us uso, o, go goce ce,, disf disfru rute te y disp dispos osic ició ión n de su sus s bien bienes es.. La prop pr opie ieda dad d es esta tará rá so some meti tida da a las las co cont ntrib ribuc ucio ione nes, s, rest restri ricc ccio ione nes s y obligaciones ue establezca la ley con 7nes de utilidad pública o de inter(s general. Sólo por causa de utilidad pública o inter(s social, mediante sentencia 7rme y pago oportuno de &usta indemnización, podrá ser declarada la e-propiación de cualuier clase de bienes. n consecuencia con lo e-presado en el 'rt. 449 de la *.0.".1 ueda plenamente e-presada la garantía, respeto y resguardo de la propiedad privada sin más limitación ue la ue estile la ley con 7nes de utilidad pública o de inter(s general entre las consecuencias ue tengan vigencia la ley de utilidad pública podemos se;alar los casos en donde el estado reuiere dar repuesta a nueva forma de vialidad,
de in inst stit ituc ucio ione nes s ed educ ucat ativ ivas as,, de sa salu lud d o a aue uell llas as u ue e re real alme ment nte e puedan considerarse de utilidad para el desarrollo del colectivo.
ARTÍCULO 119. l
stado
reconocerá
la
e-istencia
de
los
pueblos
y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábi há bita tatt y de dere rech chos os or orig igin inar ario ios s sobr sobre e las las tier tierra ras s u ue e an ance cest stra rall y tradic tra dicion ionalm alment ente e ocu ocupan pan y ue son nec necesa esaria rias s par para a des desarr arroll ollar ar y garantizar sus formas de vida. Los pueblos y comunidades indígenas y la pr prop opied iedad ad co cole lect ctiv iva a so sobr bre e las las tier tierra ras s u ue e oc ocup upan an,, se segú gún n lo previsto en la Ley de $emarcación y !arantía del inistros >inistros,, en e&ercicio de la atribu atribución ción ue le con7ere el numeral 5 de la *onstitución, en $ecreto 4.??3 del 63 de agosto, publicado en la !aceta @7cial número 62.)59 del 45 de septiembre de ).334, fecha de su entrada en vigencia. s el producto de una 0eforma #arcial Aaunue sustancial: B6 modi7caciones sobre 432 artículosC de la Ley publicada el ) de &ulio del mismo a;o Ados meses y medio antesC, la ue derogó la Ley !eneral de 'sociaciones *ooperativas del )2 de mayo de 4.B29, la ue a su vez, era una reforma parcial de la Ley !eneral de 'sociaciones *ooperativas de 4BDD.
Se trata de una Ley única y general de cooperativas ue no contempla los distintos tipos de cooperativas ue pudiere haber y ue, de hecho, e-isten en el país. #or el contrario, regula a todos los tipos y clases de cooperativas como si fuesen de traba&o asociado y garantiza la seguridad social de los traba&adores asociados de las mismas. Lo ue dis dise; e;a a la Ley es una en enttidad idad so soci cio oec econ onó ómi mica ca de peue;as peue ;as dimen dimensione siones s rest restringid ringida a a desen desenvolver volverse se en activ actividade idades s secundarias de la vida económica nacional, dependiente y tributaria de la emp empre resa sa pri privad vada a mer mercan cantil til,, de car caráct ácter er +ig +igual ualita itario rio/ / de sus in inte tegr gran ante tes. s. n la rea eali lida dad, d, no reg egul ula a un una a ve verd rdad ader era a em empr pres esa a cooperativa según los criterios internacionales, sino más bien, una peue;a organización colectiva de traba&o asociado. La Ley tiene por ob&etivos establecer las normas generales para la or orga gani niza zaci ción ón y el func funcio iona nami mien ento to de las las co coop oper erat ativ ivas as y de los los orga organi nism smos os de inte integr grac ació ión. n. 0eg egul ula a la relac elació ión n de ella ellas s co con n lo los s sect se ctor ores es pú públ blic ico o y de la c con onom omía ía So Soci cial al,, y la ac acci ción ón de dell s sta tado do resp respec ecto to de dell se sect ctor or,, inclu incluid ida a la 'u 'uto tori rida dad d #úb úbli lica ca de 'p 'pli lica caci ción ón llamada Superintendencia %acional de *ooperativas.
ES UNA LEY QUE SE CARACTERIZA POR SER: ! ' la vez, muy e-ible en relación con la organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sen enti tido do ue de de&&a de reg egul ular ar nu nume merroso sos s in inst stit itut uto os &u &urí ríd dico icos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la 'utoridad de 'plicación. 'plicación.
B! st stati atista sta,, al oto otorg rgar ar e-age e-agerad rados os pod poder eres es a la 'd 'dmin minist istrac ración ión públic púb lica, a, y pun puniti itiva, va, por porue ue ant antes es de preca precaver ver,, san sancio ciona na en for forma ma desmesurada a las cooperativas.
"! %o participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de el elab abor orac ació ión n só sólo lo a algu alguno nos s se sect ctor ores es de dell se sect ctor or co coop oper erat ativ ivo o y no
permit per mitir ir el aut autoco ocontr ntrol ol al propi propio o sec sector tor coo cooper perati ativo vo y, ant antes es bie bien, n, darle da rle al mi mism smo o el ca cará ráct cter er de ór órga gano no au au-i -ili liar ar y de depe pend ndie ient nte e de dell stado en el control de las cooperativas.
#! 0econoce formal y e-presamente la autonomía de las cooperativas permiti(ndoles desarrollar desarrollar cualuier tipo de actividad lícita líc ita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sin restricciones legales o de otra índole A5D, )EC. @torg rga a al st stado ado muy amp amplia lias s fun funcio ciones nes de promo promoció ción n de las $! @to cooperativas A5BC, a la vez ue establece un amplísimo mecanismo públ pú blico ico de co cont ntro roll y de sa sanc ncio ione nes s u ue e co cont ntrad radic ice e la au auto tono nomí mía a otorgada en la letra de la ley. #or primera vez en el país la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de (sta (s tas s co con n su sus s mi miem embr bros os en el cu cump mpli limi mien ento to de dell ob ob&e &eto to so soci cial al,, haci(n hac i(ndol dolo o ee-ten tensib sible le a los act actos os re realiz alizado ados s con ter tercer ceros, os, los ue pasan a regularse Fincluso para ellosG por las normas cooperativas. *on evidente acierto se atribuye la competencia para conocer de la las s ac acci cion ones es y rec ecur urso sos s &udi &udici cial ales es en ma mate teri ria a co coop oper erat ativ iva, a, independientemente de la cuantía, a los &ueces de pro-imidad como lo son los de >unicipio, así como persigue la celeridad procesal al orden ordenar ar la aplica aplicació ción n del proce procedim dimien iento to br breve eve previ previsto sto en la Le Ley y #rocesal *ivil A8ransitoria cuartaC.
%OR %ORMA MAS S DE OR OR&A &ANI NIZA ZACIÓ CIÓN N SO SOCIA CIAL L PR PROD ODUC UCTIV TIVAS AS PREVISTAS EN LA LEY PARA EL %OMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA POPULAR. @0!'%=H'*=@%S S@*=@G#0@$I*8=1 S@*=@G#0@$I*8=1'S. 'S.
ARTICULO 9. Las
@rgan aniz izac acio ion nes
So Soci cioG oGp prod oduc ucti tiva vas s
so son n
un unid idad ades es
de
producción constituidas por las instancias del #oder #opular, el #oder #úb úbli lico co o po porr ac acue uerrdo en entr tre e am ambo bos, s, co con n ob ob&e &eti tivo vos s e in inte terres eses es
comune com unes, s, ori orient entada adas s a la sat satisf isfacc acción ión de nec necesi esidad dades es col colect ectiva ivas, s, median med iante te un una a eco econom nomía ía bas basada ada en la pr produ oducci cción, ón, tra transf nsfor ormac mación ión,, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el traba&o tiene signi7cado propio, aut(ntico sin ningún tipo de discriminación. n nuestra *arta >agna esta prevista la Ley para el Jomento y $esarrollo de la conomía #opular 'llí están plasmadas las nuevas formas de organización SocioGproductivas ue emergen del seno de la comunidad. #or el ello lo na nace ce una una no norrma mati tiva va u ue e reg egul ula a la ac acti tivi vida dad d de la economía
po pop pular
con
la
preeminencia
de lo los s
princip cipios
de
correspon corr esponsabil sabilidad, idad, coop cooperación eración,, sust sustentab entabilidad ilidad,, liber libertad, tad, &usti &usticia cia social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del traba&o en redes socioGproductivas, formación formación y
educación,
plani7cación,
respeto
y
cultura
ecológica
proporcionándole proporcionán dole al pueblo venezolano las herramientas de contenido soci so cial al pa para ra el de desa sarr rrol ollo lo ec econ onóm ómic ico o de un sist sistem ema a in incl cluy uyen ente te fortaleciendo los proyectos SocioGproductivos de las comunidades. Se pretende con el $ecreto con 0ango 1alor y Juerza de Ley para par a el Jome omento nto $el $es $esar arro rollo llo de la co conom nomía ía #opu opular lar,, cr crear ear las moda mo dali lida dade des s y fo form rmas as as asoc ocia iati tiva vas s u ue e po pote tenc ncia iará rán n el co cont ntro roll y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el es esta tabl blec ecim imie ient nto o de un nu nuev evo o sist sistem ema a de pr prod oduc ucció ción, n, cu cuyo yos s patrones de transformación, distribución e intercambio permitan la verdadera participación y protagonismo del pueblo.
View more...
Comments