LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU
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LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU 1. HISTORIA: En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una contabilidad rudimentaria; es así como utilizo el tallo de árboles y la pared de sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus operaciones efectuadas. Posteriormente la incipiente contabilidad se llevo a diferentes momentos en cada una de las culturas pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfecciono la manera de administrar la economía de aquel entonces. La máxi máxima ma auto autori rida dad d del del inca incana nato to fue fue el inca inca,, este este eleg elegía ía pers person onas as de su confianza por la cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el Tahuantinsuyo Runa Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por los Quipucamayoc o contadores, uno de sus procedimientos contables era el conteo por medio de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu. Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y oídos del inca) quienes eran una especia de Auditores Generales del Imperio, los cuales lo mentían informado. Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto territorio. Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto perjudico nuestro desarrollo económico y social. Mas tarde en la consolidación del Virreynato del Perú, las principales fuentes de ingreso era el cobro de impuestos realizados por los “Oficiales Reales” en esta época aparece el escribidor (contador) quien llevaba las cuentas de los ingresos y egresos, para luego informar a la corona española. Con el correr del tiempo ya en la emancipación, para mejorar el control de los impuestos surgen instituciones fiscalizadoras dando nacimiento a la función del servidor Público (escribidores o contadores permanentes). En el periodo republicano se constituye un gobierno formado por tres ministerios como son: de hacienda, Guerra y Marina y Relaciones Exteriores; allí se forma también el Consejo de Estado, compuesto por trece miembros. Consecuentemente en la constitución de 1822 se fijan los deberes y derechos. Los artículos 152 y 153 se refieren a la organización Fiscal donde se crea una
Cont Contad adur uría ía y una una Teso Tesore rerí ría a Gene Genera rall comp compue uest sta a por por un cont contad ador or quie quien n se encargaría encargaría de examinar examinar las cuentas cuentas y las inversiones inversiones de la Hacienda Hacienda.. De esto dependía en gran parte el control y ordenamiento de los tributos. En 1825 Don Simón Bolívar nombro a los Sub – Prefectos con el fin de cobrar tributos, para estos no rendían cuentas e incumplían en prejuicio del Estado. Después con la llegada de Kemmers, Se prolongo la Ley 6784 creándose el Ministerio de Hacienda y Comercio, donde se nombra a la Contraloría General de la Republica.
1.1. EL CONTADOR PÚBLICO El cont contad ador or públ públic ico o es un prof profes esio iona nall con con cono conoci cimi mien ento toss cien cientí tífifico cos, s, tecn tecnol ológ ógic icos os y huma humaní níst stic icos os,, cuya cuya acti activi vida dad d en la soci socied edad ad le perm permite ite comprender, valorar, promover el cambio y el desarrollo socio-económico del país. Es quien quien organ organiza iza y superv supervisa isa los sistem sistemas as contab contables les de las empres empresas, as, gara garant ntiz izan ando do la segu seguri rida dad d del del patri patrimo moni nio o y la info inform rmac ació ión n vera verazz de los los result resultado adoss de la gestió gestión n empres empresari arial, al, determ determina inando ndo los proced procedimie imiento ntoss y normas de control, archivo y teneduría de libros mas adecuados. Es un investigador por excelencia; expositivo, sociable y de amplia cultura, su profesión es de carácter liberal y de extracción universitaria por la formación teórica y la instrucción técnica que se dan únicamente en la universidad. Otras funciones importantes del profesional es la de asesorar a los ejecutivos sobre problemas financieros; además de, organizar, dirigir, controlar y evaluar el Proceso de Contabilidad de las empresas públicas o privadas que permite la mejor toma de decisiones. Para ser contador, la universidad mantiene una estricta enseñanza a través de diversas asignaturas, lo cual le permite un elevado conocimiento acerca de los problemas financieros de las actividades económicas con mayor generalidad y objetividad en cuanto se incorpore a la vida profesional.
Primer Contador Público del Perú: LUIS BURGA FARRO 1900 – 1996 El primer contador publico del Perú fue Don Luis Burga Farro quien nació en Chepen, Departamento de La Libertad un 26 de julio de 1900, sus estudios secundarios los termino en el Ex-instituto Moderno de Trujillo, en 1918 y es a partir del otro año que inicia una intensa carrera por las Ciencias Comerciales y la Contabilidad. En 1937 egreso de la sección comercial recibiéndose como Contador Publico el 03 de Seti Setiem embr bre e de 1938 1938 era era el prim primer er titu titulo lo prof profes esio iona nall que que otor otorga gaba ba una una universidad en el Perú. La universidad lo incorpora como docente en 1938 y en 1942 se le encarga la reorganización de la Escuela de Ciencias Económicas Comerciales, posteriormente fue nombrado Director. Se gradúa de Doctor en Ciencias Económicas en la facultad del mismo nombre en la Univ Univer ersi sida dad d Naci Nacion onal al de Truj Trujilillo lo en 1963 1963,, cole colegi giad ado o en el Cole Colegi gio o de Cont Contad ador ores es Públ Públic icos os de La Libe Liberta rtad, d, Cole Colegi gio o de Econ Econom omis ista tass y Cole Colegi gio o de Licenciados en Administración. Se le distinguió como miembro extraordinario del Colegio de Licenciados en Administración de La Libertad, miembro honorario del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y de Lima; contador emérito del Perú según resolución del II Congreso Nacional de Contadores Públicos que se realizo en Lima en el año de 1968; profesor emérito de la Universidad Nacional de Trujillo designado el año de 1970 por los importantes servicios prestados por mas de treinta años en la docencia universitaria. A la edad de 96 años falleció el 23 de octubre de 1996 en la ciudad de Trujillo y fue trasladado al Cementerio de Miraflores.
2. LEGISLACION 2. 1. LEY DE PROFESIONALIZACION PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PÚBLICO Nº 13253 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Art. 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos: “Artículo 35.- Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”. Art. 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes. Art. 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dísete el Ministerio de Educación Pública. Art. 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y estudi estudios os contab contables les con fines fines judici judiciale aless y admini administr strati ativos vos.. Corres Correspon ponde de a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios. Art. 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento dela profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados pro el Ministerio de Hacienda y Comercio. Art. 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor menor de tres, tres, los Contad Contadore oress Merca Mercanti ntiles les podrá podrán n ejerce ejercerr las funcio funciones nes que que señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.
Art. 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses. Art. 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas pro una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidas por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad. Art. 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa de Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Al señor Presidente Constitucional de la República. Enrique Martinelli Tizón, presidente del senado. Javier Ortiz de Cevallos, presidente de la cámara de diputados. Pedro del Águila, Senador secretario Emilio Frisancho, Diputado Secretario POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
2.2.
LEY
DE
ACTUALIZACION
DE
LA
LEY
Nº
13253,
DE
PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PUBLICO Y DE CREACION DEE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS. LEY Nº 28951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Título profesional de contador público El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Artículo 2°.- Colegiación Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.
Artículo 3°.- Competencias del contador público Son las siguientes: a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. c. Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <
g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Artículo 4°.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.
Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes: a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional. e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable. f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias. g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países. h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado. j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos Son las siguientes: a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo. b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula. c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno. d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda. e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad. f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados. g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable. h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales. i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento. j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable. k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal. m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 7°.- Órganos institucionales Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos: a. La Asamblea General. b. El Consejo Directivo. c. El Tribunal de Honor. El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.
Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines: a. Los aportes de sus miembros. b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades. e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley. f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10°.- Infracciones Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.
Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.
Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país.
Artículo 13°.- Certificación y Recertificación La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00893-JUS.
Artículo 14°.- Norma derogatoria Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Adecuación El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.
SEGUNDA.- Norma de excepción Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.
TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles
Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.
CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
Mercedes Cabanillas Bustamante Presidenta del Congreso de la República
José Vega Antonio Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.
Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República
Jorge Del Castillo Gálvez Presidente del Consejo de Ministro
2.3. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO CAPITULO I ALCANCE E INTERPRETACIÓN Art. 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. Art. 2°. El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código. Art. 3°. El presente Código, rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba. Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión. Art. 4°. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones. Art. 5°. Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética Profesional el cuál informará al Consejo Directivo de la infracción o no del Código de Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que corresponda. El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código. Art. 6° Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de la sanción que sólo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor en instancia final. Para dicho propósito deberá conformarse un Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc le pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la sanción prevista en el Código de Ética Profesional.
CAPITULO II NORMAS GENERALES DE ETICA Art. 7°. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuara con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos. Art. 8° Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar iniciativas para modificar el status del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución. Art. 9°. El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones se abstendrá de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión de Contador Público. Art. 10° El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva sobre la incompatibilidad. Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Art. 12°. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., refrendados con su firma. Art. 13° Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida. Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.
SECRETO PROFESIONAL
Art. 14° El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales. Art. 15°. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido. Art. 16° El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Art. 17° El Contador en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoria (NÍA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales. Art. 18°. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio. Art. 19° Se considera que no haya independencia ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de auditor cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.
Art. 20° Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como, Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio. Art. 21° La labor del Contador Público como Perito Contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El interés Supremo de la Justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.
RELACIÓN ENTRE COLEGAS Art. 22° El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o mas de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos. Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos. Art. 23° El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su Colegio Profesional. Art. 24° Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido. Art. 25° En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiada e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.
CAPITULO III CAMPO DE LA PROFESIÓN
Art. 26° El Contador Público puede ejercer su actividad: a) En función dependiente b) En función independiente
EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL DEPENDIENTE Art. 27° El Contador Público como profesional en función dependiente deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaría, y asimismo mantenerse actualizado ente conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional. Art. 28° El Contador Público que desempeñe en alguna institución el cargo de docente tendrá como objetivo mantener y enseñar las más altas normas profesionales y de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión. En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y orientar al alumno para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricta observancia a las reglas de ética que le impone la profesión.
EL
CONTADOR
PÚBLICO
EN
FUNCIÓN
DE
PROFESIONAL
INDEPENDIENTE Art. 29° Para los efectos de la interpretación de la función independiente, se considerará como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes. Art. 30° El Contador Público que ejerza independientemente no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión. Art. 31° El dictamen, informe u opinión de Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.
Art. 32° El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o formación en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él. Art. 33° El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados financieros á una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o-de fuerza mayor, debidamente justificados con conocimiento al Colegio de Contadores Públicos correspondiente. Art. 34° Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuaren su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad. Art. 35° El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor. Art.36° No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSOURCING vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales. Art. 37° En los servicios de contabilidad, consultoría y peritajes independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes en general. Art. 38° El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NÍAS, o de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o Internacionales.
CAPITULO IV RETRIBUCIÓN ECONOMÍCA Art. 39° El Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar sus servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios,
tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de manera que, por exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente evitará toda controversia con sus clientes acerca de honorarios. Art. 40° El Contador Público no ofrecerá o prestará servicios profesionales a cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones o de los resultados de tales servicios. Se excluye de esta limitación los honorarios de consultoría originados en ideas no provenientes de la actuación como contadores, auditores y peritos judiciales.
CAPITULO V ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES Art. 41 ° El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad: a) En anuncios en periódicos o revistas. b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, Cenecapes, ONG, etc. Art. 42° La identificación del Contador o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombré individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y su representación, asociación o agrupación si la hubiere. Art. 43° Está prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas, o letras en la misma conformación de la razón social registrada en e! Colegio de Contadores Públicos. Art.44° Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes casos:
a) En el envío de cartas o currículas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos. b) En la distribución de volantes. c) En la contratación de comisionistas o corredores. d) En anuncios a través de medios de comunicación. Art. 45° No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información, elaborados por Contadores Públicos, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.
CAPITULO VI INFRACCINES AL CODIGO DE ÉTICA Art. 46° La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo. Art. 47° El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si a! expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional. a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas. b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento. c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a! su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobré el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance dé su trabajo son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión. d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de
cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias al caso que le ocupa. e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios. En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el contador público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultare desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error. Art. 48° Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el contador público que directa o indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas. Art.49° Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa, o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional. Art. 50° También comete infracción el Contador Público que demore injustificadamente la emisión y entrega de un informe o dictamen. Art. 51° Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.
SANCIONES Art. 52° El Contador Público que infrinja este Código será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden. Art. 53° Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con ¡a trascendencia que la falta tenga para e! prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Art. 54° Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación b) Suspensión temporal en e! ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses. c) Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio. Art.55° Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente Código son:
a) El Comité de Ética Profesional b) El Consejo Directivo del Colegio c) El Tribunal de Honor Art.56. El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es el siguiente: a) De carácter informativo El Comité de Ética Profesional, a requerimiento del Consejo Directivo. b) De carácter resolutivo y apelativo El Tribunal de Honor. c) De carácter ejecutivo. El Consejo Directivo.
2.4. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable. Artículo II.- Integridad Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. Artículo III.- Oportunidad Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. Artículo IV.- Transparencia Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Artículo V.- Legalidad Primacía de la legislación respecto a las normas contables. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Objeto de la Ley Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda. CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 3.- Definición El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Artículo 4.- Objetivos El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes: a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable; b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; b) El Consejo Normativo de Contabilidad; c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y, d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener 35 o más años de edad; c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional; d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y, g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público. Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes: a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados; f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia; g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, h) Efectuar acciones de capacitación. Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes: a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP; g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e, i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.
El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente. Artículo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad se requiere: a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional; b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad correspondiente; c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y, f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público. Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes: a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado;
b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y, c) Absolver consultas en materia de su competencia. Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes: a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector; b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y, c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional. Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público 12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente. 12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho. TÍTULO II PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO ÚNICO PROCESO CONTABLE Artículo 13.- Investigación Contable La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.
Artículo 14.- Normatividad Contable La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente. Artículo 15.- Difusión y Capacitación La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes. Artículo 16.- El Registro Contable 16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda,
utilizando
medios
manuales,
mecánicos,
magnéticos,
electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. 16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables. 16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. 16.4 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana. Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)
El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes. Artículo 19.- Evaluación de Aplicación de Normas Contables La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas. Artículo 20.- Integración y Consolidación 20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público. Artículo 21.- Interpretación de las Normas Contables 21.1 Para la aplicación de las normas contables en el sector público, el encargado de realizar la interpretación de la norma es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 21.2 Para la aplicación de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la interpretación de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.
Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. TÍTULO III CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 23.- Definición La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Artículo 24.- Alcance Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente: 1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente: Gobierno Nacional a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades públicas; b) Los organismos constitucionalmente autónomos; c) Los organismos reguladores; d) Los organismos recaudadores y supervisores; e) Fondos especiales con personería jurídica; y, f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias. Gobiernos Regionales Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados. Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados. 2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; 3. Las empresas de los gobiernos regionales; 4. Las empresas de los gobiernos locales; 5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos; 6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento; 7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente; 8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes; y, 9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso. Artículo 25.- Objetivos Los objetivos de la Cuenta General de la República son: a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera; c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y, d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 26.- Estructura La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente: 1. Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General.
2. Aspecto Económico: Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente: a) Producto bruto interno; b) Ahorro e inversión; c) Inflación; d) Tipo de cambio; e) Balanza de pagos; f) Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario; g) Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos; h) Cumplimiento de las reglas macro fiscales por niveles de Gobierno; e, i) Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 3. Sector Público: Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente: a) Información Presupuestaria: - Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos; - Clasificación económica de ingresos y egresos; - Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y, - Estado de programación y ejecución del presupuesto. b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero; c) Información financiera: - Balance general; - Estado de gestión; - Estado de cambios en el patrimonio neto; - Estado de flujos de efectivo; - Notas a los estados financieros; y, - Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros. d) Estado de tesorería; e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por devengar; f) Información estadística de la recaudación tributaria; g) Inversión pública:
- Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones; - Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores; - Metas de inversiones programadas y ejecutadas; - Programas especiales de desarrollo; y, - Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras. h) Gasto Social. 4. Niveles de la Actividad Gubernamental Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente: a) Marco Institucional; b) Información Presupuestaria: - Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos; - Clasificación económica de ingresos y egresos; - Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y, - Estado de ejecución de ingresos y egresos. c) Información financiera: - Balance general; - Estado de gestión; - Estado de cambios en el patrimonio neto; - Estado de flujos de efectivo; - Notas a los estados financieros; y, - Análisis de estructura y evolución de los estados financieros. 5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión. CAPÍTULO III FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 27.- Fases del Proceso de la Cuenta General de la República El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes: 1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas; 2. Análisis y procesamiento de la información; 3. Elaboración; 4. Informe de auditoría; 5. Presentación; 6. Examen y dictamen; 7. Aprobación; y,
8. Difusión. Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas 28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República. 28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. 28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta. Artículo 29.- Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas La fase de análisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones, por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes. Artículo 30.- Elaboración de la Cuenta General de la República 30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes. 30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la
República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas. 30.3 La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal. 30.4 La Contraloría General de la República comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el resultado de las acciones. Artículo 31.- Informe de Auditoría 31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores. 31.2 La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 32.- Presentación
El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Artículo 33.- Examen y Dictamen 33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su presentación. 33.2 La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión inmediata. Artículo 34.- Aprobación de la Cuenta General de la República 34.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República. 34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la siguiente secuencia: a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora. b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo. c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de remitido el dictamen.
Artículo 35.- Difusión de la Cuenta General de la República La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público, indicadas en el artículo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 36.- Obligaciones y Responsabilidades El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados: a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen; c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta. La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.
El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad; d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde; e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentación que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez (10) días hábiles; y, f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contraloría General de la República. Artículo 37.- Faltas Administrativas Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la presente Ley. Artículo 38.- Faltas Graves Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes: a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República. b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un ejercicio fiscal. c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años. d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido. e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente. f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión. CAPÍTULO V
PROCESOS Y SANCIONES Artículo 39.- Generalidades Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas. Artículo 40.- Apertura del Proceso Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el artículo 24 de la presente Ley, que incurran en la comisión de falta administrativa, serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Artículo 41.- Sanciones 41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años. 41.2 En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos. Artículo 42.- La ejecución de sanciones 42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento. 42.2 Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal. TÍTULO IV PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE CAPÍTULO ÚNICO PROCESO ESTADÍSTICO
Artículo 43.- Estadística Contable La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios complementarios de las entidades del sector público, cuyo procesamiento facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda. Artículo 44.- Remisión de la Información Las entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 45.- Formulación de las Series Estadísticas La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento. Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 46.- Evaluación y Seguimiento 46.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público. 46.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los procedimientos
necesarios
para
la
evaluación
y
el
seguimiento
correspondiente. Artículo 47.- Omisión a la Presentación 47.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentación de la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control. 47.2 La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema Nacional de
Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
3. CAMPOS DE ACCION DEL PROFESIONAL CONTADOR PÚBLICO. A. Contabilidad General El profesional en esta área tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad, que debe regir en el país, tanto para el sector publico como para el sector privado, contribuyendo notablemente a mejorar la organización y control de las empresas. Pudiendo desarrollarse ocupando los siguientes cargos: -
Gerente de Contabilidad – Contador
-
Contador General.
-
Sub Contador
-
Jefe de Contabilidad
- Asistente de Contabilidad - Auxiliar de Contabilidad
B. Auditor Externo Es la revisión, verificación, certificación y Veracidad que muestran los estados financieros como resultado de la correcta aplicación de los principios y normas de contabilidad. Para ser auditor externo lo necesario que el profesional reciba una serie de conocimientos unidos a la experiencia profesional.
C. Asesor y Consultor de Empresas La asesoría y la consultoría contable y financiera es una especialización derivada de la auditoria, debido a que el profesional ejecuta y acciona las sugerencias y recomendaciones que los auditores encontraron; sin embargo, muchas veces los problemas internos de una empresa son resueltos de acuerdo a las políticas de la institución. Pudiendo desarrollar como consultor de Sistemas.
D. Tributarista El tributarismo tiene un aspecto jurídico que se relaciona con las leyes vigentes (impuestos, contribuciones, etc.), pues es a través de una ley que se genera el pago de los tributos al fisco, es la que impone que las personas contribuyan y también a recibir servicios por parte del estado. Debiendo el profesional estar preparado para analizar las leyes dadas por el estado y estar en constante actualización y de esta manera manejar de la mejor forma la parte tributaria.
E. Analista Financiero Es el especialista en el análisis e interpretación y evaluación de los estados financieros como base para la prospección futura de operaciones.
F. Especialista en Costos El especialista en costos es una especialización de la contabilidad general o financiera en una entidad industrial o mercantil, proporcionando datos detallados y objetivos con respecto a los costos de producir o vender cada artículo, o del costo de un servicio en particular. Pudiendo desarrollarse ocupando los siguientes cargos: -
Gerente de Costos
-
Jefe de Costos.
- Asistente de Costos
G. Docencia Consiste en el desarrollo de asignaturas de su especialidad o dedicación ya sea en las universidades o centros superiores de enseñanzas, esta se desempeña con las obligaciones y derechos que benefician al magisterio nacional. De ellas dependen las nuevas generaciones de contadores públicos, requiriendo de sus conocimientos, ser dirigidos y supervisados con métodos adecuados en cuanto a la didáctica y pedagogía que el alumno requiere en su formación.
H. Sector Gubernamental Es una especialización de la contabilidad aplicada en cada uno de las entidades del sector público a efecto de elaborar los estados financieros y la cuenta general de la republica que establece la constitución del estado como instrumento de la gestión del poder ejecutivo. Pudiendo desarrollar los siguientes cargos: - Contador Público - Contador de Presupuesto - Contador de área administrativa - Y como técnico 1, 2 y 3
I. Pericia Contable Judicial. Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica cuyos servicios son requeridos por el Poder-Judicial en caso de litigios.
J. Investigación Contable Esta área conlleva al profesional a indagar, averiguar, para descubrir nuevos aspectos de la profesión, tomando en cuenta el entorno político, económico y social. El profesional se encuentra en compromiso de la investigación permanente en busaca de nuevos métodos, procedimientos, técnicas y sistemas.
4. LOS COLEGIOS PROFESIONALES Los colegios profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros pero también atienden a finalidades de interés publico, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-publicas o corporaciones de Derecho Publico cuyo origen, organización y funciones no dependen solo de la voluntad de los asociados, sino también y en primer termino de las determinaciones obligatorias del propio legislador.
4.1. LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno agrupa a los Contadores Públicos que ejercen activamente la profesión, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos. Las sedes de las instituciones son las Capitales del Departamento de su lugar de origen, siendo su duración indefinida, estando ajena a toda actividad política, partidaria o religiosa. Actualmente existen 22 Colegios de Contadores Públicos Federados, siendo su presidente el C.P.C. Ramón Chuman Rojas, Catedrático de la Universidad de Trujillo y Ex - Decano del Colegio de Contadores Públicos de la Libertad.
Fines: ∗
Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
∗
Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.
∗
Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
∗
Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales.
∗
Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.
∗
Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.
Atribuciones ∗
Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado el Ministerio de Economía y Finanzas.
∗
Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.
∗
Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación.
∗
Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional.
∗
Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
∗
Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.
∗
Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.
∗
Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
∗
Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
4.2. JUNTA DE DECANOS (ORGANIGRAMA)
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO CONSULTIVO
TRIBUNAL DE HONOR
DIRECTOR EJECUTIVO
COMITÉ ELECTORAL
De relaciones con Organismos Gubernamentales
De
investigación
y
Desarrollo
Contable. De congresos, Conferencias y Certámenes.
De normas practicas de Auditoria. De defensa Profesional y Asistencia Social
De normas y Principios de Contabilidad De publicaciones y Biblioteca
De
De relación con universidades, otras entidades Educativas e instituciones Profesionales.
Gubernamental
contabilidad
De Educación
Auditoria
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO DE ETICA CONSEJO CONSULTIVO
CONSEJO EJECUTIVO
CONSEJO ECONOMICO DECANO
VICE - DECANO
DIRECTORES
Director Secretario
Director de Investigaciones.
Director Secretario Adjunto
Director del Interior
Director Tesorero
Director
Director
de
presupuesto
y
de
Seguridad
Social
Cooperación
Contabilidad
Director de Prensa y Publicaciones
Director de Defensa Profesional
Director de Asuntos Internos.
Director de Relaciones Publicas
Director de Biblioteca.
Director
de
Act.
Culturales
y
Director
de
Asuntos
Congresos y Conferencias
Actividades
Defensa Profesional
Sociales
Seguridad Cooperación
Laborales
COMISIONES TECNICAS Tributarios.
Sociales.
Social
y
y
Culturales
Revista y Boletín del Colegio Comisión Calificadora
y
y
LA ASAMBLEA GENERAL Es el máximo Organismo del Colegio y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la institución. La Asamblea General estará constituida por la reunión de los miembros titulares de las Instituciones en pleno uso de sus derechos, convocados especialmente de conformidad con disposiciones del presente Estatuto y Reglamento interno correspondiente. Las Asambleas se realizan de manera Ordinaria y Extraordinaria.
EL CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano que dirige la vida institucional de acuerdo con los fines y atribuciones señalados en el Capitulo II de estos Estatutos y tendrá la representación del Colegio ante los poderes públicos o instituciones oficiales y particulares. El Consejo Directivo esta compuesto de 17 miembros titulares, elegidos 16por el periodo de do años que desempeñaran los siguientes cargos: 1. Decano 2. Vice decano 3. Past Decano 4. Director Secretario 5. Director Secretario Adjunto 6. Director Tesorero 7. Director de presupuesto y Contabilidad 8. DirectordeDefensa Profesional 9. Director de Relaciones Publicas 10.Director de Actividades Culturales 11.Director de Investigaciones. 12.Director del Interior. 13.Director de Seguridad Social y Cooperación 14.Director de Prensa y Publicaciones 15.Director de Asuntos Internos. 16.Director de Biblioteca. 17.Director de Asuntos Laborales y Tributarios.
CONSEJO DE ETICA
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