LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

July 20, 2019 | Author: Jonathan Molina Orozco | Category: Derecho penal, Estado (Forma de gobierno), Derecho laboral, Derecho procesal, Derecho público
Share Embed Donate


Short Description

Download LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO...

Description

LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO. PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL 7º CUATRIMESTRE TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO 1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE. Derecho Público Es el que regula las relaciones en las cuales el Estado cuenta con el poder  soberano. Estudia y regula el régimen de las relaciones entre los Estados o las de éstos con sus gobernados sobre bases de subordinación. Esta rama de la ciencia jurídica se divide en: • Derecho constitucional • Derecho administrativo • Derecho penal • Derecho internacional público • Derecho fiscal Derecho Constitucional Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Éste, regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al Estado, además señala la forma de gobierno

Derecho Administrativo Es el que reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta Derecho penal Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público, que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación. La finalidad del derecho penal consiste en coadyuvar al mantenimiento del orden social establecido. Las características del derecho penal son: derecho público, derecho normativo, derecho valorativo y derecho finalista. • Derecho Público. Porque el estado es capaz de crear normas que definan los delitos y que impongan sanciones. • Derecho Normativo. Porque establece normas sobre el deber ser. • Derecho Valorativo. Porque protege los valores más altos de la sociedad. • Derecho Finalista. Se ocupa de conductas para mantener el orden social. El derecho penal se divide en: objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo. • Derecho Penal Objetivo. Normas jurídicas emanadas del poder público que establecen delitos, penas y medidas de seguridad. • Derecho Penal Subjetivo. Potestad jurídica del estado de amenazar a la colectividad. • Derecho Penal Sustantivo. Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. • Derecho Penal Adjetivo. Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo. Los elementos del derecho penal son: • El delincuente

• La pena, y • El delito. El titular del derecho penal es el Estado, porque es capaz de crear normas que definen los delitos y que imponen sanciones, y es limitado el derecho penal por la Ley, que es quien lo crea ya que es una norma emanada del poder público general, abstracta, permanente y prevista de una sanción. La clasificación del derecho penal es el ordenamiento de su función, duración y la colocación de sus normas, manifestando sus distensiones en el derecho penal fundamental, derecho penal complementario, derecho penal común, derecho penal especial, derecho penal regular, derecho penal singular, derecho penal general, derecho penal particular o local y derecho penal temporal Derecho internacional público Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos y las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional Derecho fiscal Es una rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por  incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias. También se puede considerar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que

suscite su aplicación, por medio de un Tribunal Administrativo Derecho Privado Es la disciplina que reglamenta y estudia las relaciones jurídicas entre los particulares sobre bases de igualdad. En los casos en los que el Estado se despoja de su poder soberano para contratar en condiciones de igualdad con los particulares, sobre nivel de igualdad, se afirma que acepta regularse por disposiciones de carácter privado. Esta rama de la ciencia jurídica se divide en: • Derecho civil • Derecho mercantil • Derecho procesal • Derecho internacional privado Derecho civil Es aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio, defunción, tutela, adopción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, cesión, etc.). Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona como sujeto de Derecho, fijando su capacidad y atributos; las relaciones de esta persona con la familia y con sus semejantes; así como el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte Derecho mercantil Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones de los particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos de comercio. Las fuentes formales del Derecho son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria

Derecho procesal Es un conjunto de normas jurídicas relativas al proceso jurisdiccional que establecen y ordenan los requisitos y efectos del proceso. Destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. Regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del proceso. Regulan también los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho Derecho internacional privado Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. Rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades. También tienen por objeto determinar la norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta. Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o interprovinciales y considerado un conjunto de principios positivos o filosóficos que regulan las relaciones jurídicas de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo la que resolverá los conflictos. Derecho Social Rama de la ciencia jurídica que se desprende de entre el derecho privado y el público, a raíz de las necesidades de los grupos humanos homogéneos económicamente desvalidos como lo son los indígenas,

los desocupados, los obreros y campesinos entre otros, o como se les llama, las clases mas necesitadas. Ésta división también es conocida como dicotomía tradicional. En concreto, el derecho social, es la disciplina que estudia y regula la experiencia  jurídica y social de los grupos humanos homogéneos económicamente vulnerables. En nuestro sistema, el derecho social se subdivide en las siguientes ramas: • Derecho del trabajo (Derecho laboral) • Derecho agrario • Derecho de la seguridad social • Derecho económico Derecho laboral Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Rama del Derecho Público Interno cuyas normas regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, crean las autoridades que se encargan de la aplicación de las normas y señalan los procedimientos para hacer efectiva su aplicación. Rigen las relaciones de los asalariados con el patrono, con los terceros o con ellos entre sí, siempre que la condición de asalariado sea la que se tome en cuenta para dictar esas reglas. Una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano, intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana. Protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. Regulan las relaciones entre obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir  en dichas relaciones Derecho agrario

Es un sistema de normas, principios e instituciones que rigen la tenencia y explotación de la tierra, así como, en general, las actividades del campo, con el fin de conseguir el bien común de la comunidad rural Derecho de la seguridad social Es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la administración o vigilancia del Estado, tendientes a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, debido a los riesgos naturales o sociales a que se encuentra expuesto Derecho económico Es el cuerpo de principios, valores y normas que regulan la intervención de los particulares en el ámbito internacional. Es la disciplina jurídica que estudia y regula la conducta de los individuos en sus relaciones internacionales 1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO. La licenciatura en derecho no es sino un grado universitario que permite, obtener  autorización gubernamental para ejercer alguna de las diversas ramas de la actividad jurídica. El abogado es, en nuestro sistema, desde luego un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, a patrocinar y a representar, ante los tribunales, a sus clientes. Es decir, en nuestro sistema, en rigor, no todo licenciado en derecho viene a ser un abogado, aunque todo abogado, debe ser licenciado en derecho, es decir, poseer el titulo respectivo. 1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE OFICIO.

 Artículo112.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia  judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por el Boletín Judicial; si faltare la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión. Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir  en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de esteartículo.

Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia. Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante,

en

donde

podrán

registrarse

los

profesionistas

autorizados.

Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír  notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores. El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

1.4 RESPONSABILIDADES CIVILES, OFICIALES Y PENALES DE LOS  ABOGADOS. CÓDIGO PENAL FEDERAL.

CAPITULO II

Delitos de abogados, patronos y

litigantes  Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos

siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión

del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar

dilaciones

que

sean

notoriamente

ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades

judiciales

o

administrativas;

y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo

contrario

a

la

ley.

 Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses

a

tres

años

de

prisión.

I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando

daño,

y

III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad condicional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover, más pruebas ni dirigirlo en su defensa.  Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas

respectivas.

1.5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CUOTA LITIS. ARANCELES SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL

DISTRITO

FEDERAL.

 Artículo 126. Las costas es la sanción impuesta por la ley respecto de la conducta procesal

de

los

litigantes.

 Artículo 127. Sólo tendrán derecho al cobro de costas, las partes que acrediten haber sido asesoradas durante el juicio por Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.  Artículo 128. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes

bases:

a) Cuando el monto del negocio no exceda de

$100,000, se causará el 10%;

b) Cuando el monto del negocio exceda de $100,000 y hasta $500,000, se causará

el

7%,

y

c) Cuando el monto del negocio exceda de $500,000, se causará el 4%. Tratándose de la Segunda Instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 1%.  Artículo 129. En los negocios de cuantía indeterminada se causaran las costas siguientes: I.

Por

estudio

II.

Por

del el

negocio

para

escrito

plantear

la

demanda

de

demanda

$2,500.00; $1,000.00;

III. Por el escrito de

contestación

de

la

demanda

$1,000.00;

IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, $100.00; V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer  el mismo juez de los autos, o se evacúe el traslado o vistas de promociones de la contraria, VI.

Por

$250.00; cada

escrito

proponiendo

pruebas,

$500.00;

VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja, $125.00; VIII. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por  cada

hora

o

fracción.

$100.00;

IX. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o fracción

desde

$100.00

hasta

$200.00;

X.

Por

notificación

o

vista

de

XI.

Por

notificación

o

vista

de

proveídos, sentencia,

$50.00; $100.00.

Las cuotas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario.

En

cualquier otro caso, por cada notificación se cobrarán $25.00 siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia

relativos;

XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso, de $125.00

a

$250.00,

y

XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, en apelación $2,500.00. Las cantidades a que se refiere este artículo serán actualizadas conforme al incremento anualizado que se dé en el Índice Nacional de Precios al Consumidor

señalado

por

el

Banco

de

México.

 Artículo 130. Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación

de

costas

se

hará

de

acuerdo

con

este

arancel.

 Artículo 131. Los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles por  derecho propio, cobrarán las costas que fija el presente arancel, aun cuando no sean 1.6

patrocinados MANDATO

TITULO NOVENO

*Del mandato

JUDICIAL.

por FORMA

otro Y

abogado. OTORGAMIENTO.

CAPITULO

I

Disposiciones generales

 Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.  Artículo 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

 Artículo 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

 Artículo 2549. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.  Artículo 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.

 Artículo 2551. El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y

III. En carta poder sin ratificación de firmas.

 Artículo 2552. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.

 Artículo 2553. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

 Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en

lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.  Artículo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder  firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.  Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

 Artículo 2557. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas

entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

 Artículo 2558. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá

derecho

de

hacer

valer

la

falta

de

forma

del

mandato.

 Artículo 2559. En el caso del artículo 2557, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales

será

considerado

el

último

como

simple

depositario.

 Artículo 2560. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante.  Artículo 2561. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco

contra

el

mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso

en

que

se

trate

de

cosas

propias

del

mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

BILIOGRAFIA LIBRO:

COMPLEMENTARIA “TEORÍA

EDITORIAL:

HARLA,

 AUTOR: 1.1 LIBRO:

AL PORRÚA,

 AUTOR:

ARELLANO AL

MÉXICO, LARA,

1.6

“TEORÍA

DE

AÑO:

GÓMEZ

EDITORIAL: 1.1

GENERAL

AÑO:

DEL MÉXICO, GARCÍA,

1.6

1996. CIPRIANO.

PÁG.

GENERAL

PROCESO"

PÁG.

183-188 PROCESO” 2009. CARLOS. 195-203

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTOS

CIVILES.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF