La Potestad Aduanera
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PARTE I LA POTESTAD ADUANERA
1. LA POTESTAD ADUANERA Rivas (2002) señala la definición de la potestad aduanera, como la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas. La potestad aduanera es, simultáneamente, el poder del Estado aplicado al ámbito aduanero y un conjunto de facultades, asignadas a funcionarios de diverso nivel para que ejerzan ese poder. Para ello, la autoridad u órgano competente podrá, siempre en cumplimiento de sus funciones específicas y en procura de lograr los fines que le han sido encomendados, ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares sujetos a potestad aduanera, sin autorización especial. Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos opinan que la potestad aduanera es el conjunto de funciones, atribuciones y deberes que la ley otorga de manera privativa a los organismos de la aduana para el cumplimiento de sus funciones, sea directamente o mediante delegación concesión según lo previsto en la Constitución de la República. Como es lógico, la Ley Orgánica de Aduanas va más allá del simple enunciado de la potestad aduanera y faculta a las autoridades aduaneras para realizar una serie de actos materiales dirigidos a hacer efectiva dicha
potestad. Así, nos encontramos con el derecho de ingresar a los sitios públicos o privados donde se encuentren depositadas mercancías; a tomar en prenda los cargamentos hasta tanto hayan sido satisfechos los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles, así como los requisitos legales a que los efectos pudieran estar sujetos, tales como permisos, licencias, certificados u otros señalados en el Arancel de Aduanas; a perseguir y aprehender las mercancías, cuando éstas hubiesen sido retiradas de la zona aduanera sin que se hubieren satisfecho todos los requisitos establecidos en la Ley o en las condiciones a que se sometió su introducción o extracción y no se hubiese pagado el crédito fiscal respectivo; a retener mercancías llegadas a nombre del mismo consignatario o destinatario que estuviese en mora con el Fisco Nacional con motivo del paso de mercancías a través de las aduanas. A lo largo de toda la Ley Orgánica de Aduanas y de las normas de aplicación que de ella se derivan, encontramos al Estado ejerciendo su poder sobre las mercancías, los lugares donde son depositadas y sobre los vehículos que las transportan. Ellos forman la trilogía fundamental sobre la cual operan los servicios aduaneros de todo el orbe; las personas sujetos de derecho se vinculan con el derecho aduanero a través de este triángulo, por lo que podemos afirmar que es a los bienes y no a las personas a los cuales esta rama del derecho público les asigna el papel estelar.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA La potestad aduanera es clasificada tomando en cuenta las ramas del Poder Público que la ejercen. En ese sentido tenemos:
1.2.1 Potestad Aduanera del Poder Legislativo
Las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden establecer tributos. La asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera.
1.2.2 Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero.
1.2.3 Potestad Aduanera del Poder Judicial El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presentan entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.
Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial. También aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera.
1.2.4 Potestad Aduanera del Poder Ciudadano
El Ministerio Público tiene facultades de investigación e institución de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa.
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
1.3 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es El territorio aduanero nacional, que es la extensión territorial en la cual rige la legislación aduanera de un país y El territorio Aduanero, que es la extensión territorial en la cual rige uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras, los cuales son:
1.3.1 Zona De Libre Comercio Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercioEFTA).
1.3.2 Unión aduanera En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.
1.3.3 Mercado Común Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
1.3.4 Mar Territorial Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.
1.3.5 Zona Franca Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).
1.3.6 Puertos Libres Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita
que
mercancías
no
excluidas
especialmente,
puedan
ser
introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.
1.3.7 Aguas Nacionales Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.
1.3.8 Espacio Aéreo Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.
1.4 DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO A los fines de contar con una organización territorial que permita una mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son:
1.4.1 Circunscripción Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejerce la potestad aduanera. El territorio aduanero venezolano está dividido en dieciocho (18) circunscripciones aduaneras, para igual número de aduanas principales.
1.4.2 Habilitación
Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. También significa el tiempo fuera de las horas hábiles o en los feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras
1.4.3 Zona aduanera o zona primaria Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracadores, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
1.4.4 Zona secundaria Es el territorio de la circunscripción aduanera que no constituye zona primaria.
1.4.5 Zona de Almacenamiento Es el área de la zona primaria, integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.
1.4.6 Zona de vigilancia aduanera Es la zona que comprende una extensión de cuarenta kilómetros de anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a la vigilancia
marítima. Esta delimitación tiene por objeto establecer medidas especiales de resguardo en esa zona, por cuanto las oficinas aduaneras no están ubicadas en las líneas fronterizas, tal circunstancia facilita el contrabando, puesto que el territorio adyacente a la frontera si tiene una población con gran actividad comercial.
La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona fronteriza de vigilancia aduanera, debe estar amparada por un permiso expedido por el jefe de la aduana de la circunscripción respectiva, salvo que porten los documentos comerciales y aduaneros correspondientes.
1.4.7 Zona marítima contigua Extensión marítima de veintidós kilómetros y doscientos veinticuatro metros (doce millas náuticas), medida desde el límite exterior del mar territorial. En esta zona el estado puede adoptar medidas especiales de vigilancia para evitar el contrabando
1.5 AUTORIDAD ADUANERA Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.) También podrá:
Aplicar
los
procedimientos
en
fiscales.(comercio internacional ilícito)
casos
de
infracciones
o
delitos
Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el ordenamiento legal. Su importancia recae en la organización y desarrollo del país, debido a que el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y sale del mismo, las cuales son:
Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
Suministrar información estadística.
Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio, que deban a la entrada o salida de mercancías.
1.6 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS ADUANERAS
En el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros fraudes fiscales.
En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal.
1.7 PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
1.7.1 Privilegios Generales a) Carácter Administrativo
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
b) Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
c) Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
1.7.2
Privilegios Específicos
a) Derecho de prenda Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera.
b) Derecho de persecución y aprehensión Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control posterior.
c) Derecho de retención Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.
PARTE II PROCESO ADUANERO
1. PROCESO ADUANERO Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del estado de derecho. Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos jurídicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la legislación nacional.
2.1 EVOLUCION DEL PROCESO ADUANERO Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus
fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados". Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc. En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior. Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos. Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras. A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las
mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes. En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero. En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.
PARTE III CONTROL FISCAL
3. CONTROL FISCAL El Control Fiscal, como función del Estado, se compone entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o entidades fiscalizadoras, realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal según Bonnemaison (2007) se define como “el conjunto de actividades realizadas por
instituciones
competentes
para
lograr,
mediante
sistemas
y
procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público” (p.53). Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos que el hablar de control fiscal es referirse al diseño en cada Estado para vigilar la legalidad, la regularidad, sinceridad, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa en cualquiera de las ramas del Poder Público, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos. Este sistema no tiene plena vigencia sino en un Estado de derecho, caracterizado por la existencia de un verdadero régimen democrático de gobierno, es decir donde los elementos esenciales se basen en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al respecto Silva (1976) expresa que: El control fiscal ha pasado a tipificar hoy día uno de los principios fundamentales del derecho público moderno, que hermanado con los de legalidad, separación de funciones, constitucionalidad de las normas, reconocimiento de derechos subjetivos públicos, derechos sociales y
económicos por parte del Estado democrático en el cual la seguridad jurídica no se transforme en un muro obstaculizador del cambio social, sino que sea lo suficientemente ágil y flexible como para permitir que a su amparo la colectividad logre satisfacción para sus anhelos esenciales de una vida mejor (p. 14). 3.1 HISTORIA DEL CONTROL FISCAL El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenían la delicada función de controlar el Tesoro de la Corona Española. Igualmente, es un antecedente importantísimo en la historia del Control Fiscal en Venezuela la real cédula del 17 de febrero de 1531, ordenanza de Ocaña a la cual se le atribuye la creación de la Hacienda Pública en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros lineamientos sobre la forma y ordenamiento que debían tener en Venezuela tres funcionarios instituidos en dicha ordenanza. El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de funcionamiento de la Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho texto reglamentó en forma sistemática aspectos importantes del control, así en la fecha indicada se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo Título VI reguló lo referente a la Contraloría y el Control Fiscal. La Ley anterior, no tenía una base constitucional, en cuanto al órgano que ejercería el Control Fiscal, esta situación debilitaba al ente fiscalizador porque sus funciones estaban sometida al juego político implícito en la Ley, que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la actuación del órgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la Constitución de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contraloría General
de la República y se prevé la posibilidad de extender sus funciones a los Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo inefectiva esta disposición constitucional de reciente data, convirtiéndose el ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables del Régimen Dictatorial.
En la Constitución de 1953, se crea en un artículo (95) la Contraloría de la Nación, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional, la labor de control en este período fue inexistente.
En la Constitución de 1961, la más longeva de nuestra historia Constitucional, se reguló en un capítulo especial, el segundo del Título VIII, artículos 234 al 239, lo referente a la Contraloría General de la República, asignándole la típica función de Control Fiscal, es decir, “el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a las mismas”, y convirtiendo en materia de reserva legal, “la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y la oportunidad, índole y alcance de su intervención”. Igualmente califica al ente Contralor como un órgano auxiliar del Congreso, en su función de control sobre la Hacienda Pública, estableciendo taxativamente que gozaría de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, además contemplo la posibilidad de que el Ente Fiscalizador Nacional, extendiera por Ley a los institutos autónomos su acción fiscalizadora, así como a los estados y municipios, haciendo la salvedad de que debería mantenerse incólume la autonomía que la máxima norma le atribuía a los Entes Públicos señalados.
3.2 Sistema Nacional de Control Fiscal
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados. En tal sentido la importancia del control fiscal en la actualidad se sustenta en el hecho que el mismo garantiza una gestión eficiente en la administración de los recursos públicos.
Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos
destacan que el Sistema
Nacional de Control Fiscal representa un avance significativo en el espectro de la administración pública, dado que el mismo permite el establecimiento de una serie de parámetros a través de los cuales se pretende armonizar las acciones que conllevan al logro de las metas y objetivos planteados por la nación, desde el punto de vista de la eficacia, y la trasparencia en el uso y disposición de los recursos públicos.
De igual manera bajo el imperio del Sistema Nacional de Control Fiscal se consolidan un grupo de mecanismos y acciones relacionadas con el control, las cuales se encontraban dispersas en diversos instrumentos normativos existentes en el país, lo cual no permitía la aplicabilidad de dichos mecanismos de manera sincronizada por parte de los encargados del mismo a los entes sujetos a la atribución en estudio. De esta manera se impone un medio directo que debe servir para regular la actividad de control de forma tal que se cumplan los postulados de decencia, honor decoro y rectitud en el ejercicio de la administración pública.
Hoy en día con la creación del sistema se abre un nuevo rumbo al control fiscal y, por ende, a los resultados de su instrumentación. Dadas las connotaciones del mismo, se puede decir que el control fiscal está presente en todas las esferas de la vida pública, sin embargo y como se planteó, en Venezuela persiste la resistencia al control, de allí que se considera que no es tarea fácil la funcionalidad del mismo tal y como fue concebido, más sin embargo es pertinente su aplicación en su ámbito de influencia, representado por los organismos y entes que se mencionan en el artículo 9 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LCGRSNCF) (2001):
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal…
3.2
Clasificación del Sistema Nacional de Control Fiscal
En términos básicos, el control fiscal se clasifica en Interno y Externo, la cual está fundamentada en la ubicación del órgano que lo ejerce con respecto al servicio controlado. En una definición poco clara del control interno Orlando (2006) dice que es “el ejercido por los órganos del mismo servicio”(p.74). Y al tratar de distinguirlo de otros, se dice que “el carácter distintivo de este control es el de ser a la vez,
preventivo y permanente”(p.76). Así se ha entendido siempre, y así se observa en la práctica, que el control interno puede ser previo y posterior. actividad
Además se manifiesta en todo la organización de la administrativa
y
no
sólo
u
ordinariamente
en
los
establecimientos públicos y empresas del Estado, tales como las de Electricidad, el Organismo de Administración de Material y demás entes de gestión pública.
Lugo el mismo autor se refiere al Control Externo, definiéndolo como “el efectuado por organismos que no pertenecen al mismo servicio, sino a una entidad de control externo” (p.80). Como se ve, la definición es tautológica, incluye como parte de ella, la idea de lo definido. Tal es el caso del control ejercido por el Contralor General o por los miembros de “Instituto de Contadores Juramentados”(p.82). Pero es de hacer notar que cuando se habló de “Control Administrativo”, ejercido por los órganos de la administración, se dijo que era típico el realizado por el Contralor General, funcionario, según él, propio de los sistemas anglosajones.
Al hablar del control externo, se refiere a las Instituciones superiores de esa atribución como Cortes de Cuentas o por el título del funcionario principal, Contralor General.
Quedarían así fuera de la
clasificación, varias instituciones. Otra inexplicable omisión del autor es la de excluir de la clasificación de control externo, el que se realiza en el Parlamento.
En materia de control fiscal, existen otras clasificaciones, y se dice que en relación con su contenido se distingue el general, el parcial y el particular.
Se entiende que esta distinción obedece más que al
contenido, a la extensión.
Pero además, esta clasificación ya no
corresponde a los sistemas de control, sino a los métodos o procedimientos, aplicables a todos los sistemas.
Dentro de lo que se considera una clasificación de procedimientos o métodos, pero no de tipos de control, se hable de Control permanente u Ordinario, Control Completo y a título de prueba. En tal sentido,
el
control
puede
ser
clasificado
en
jurisdiccional
y
administrativo según la autoridad que lo ejercita y de acuerdo con el carácter extrínseco que reviste la actividad de control.
En tal sentido, la clasificación por la autoridad que lo ejerce y dice que puede distinguirse en político (que proviene de las Asambleas Legislativas), administrativo y jurisdiccional.
La denominación de
político para referirse exclusivamente, al que efectúa el parlamento es muy general, ya que esta expresión abarca prácticamente, en un sentido amplio, toda la actividad del Estado. No se considera acertado que se distinga el control que realizan las Cámaras Legislativas del que efectúa, por ejemplo, la propia administración, denominado político.
3.3
Objeto del Sistema Nacional de Control Fiscal
El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental, fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Deja muy claro el legislador patrio que la “Última Ratio” del Sistema Nacional de Control Fiscal, es lograr una óptima ejecución de los recursos por parte de los Órganos del Estado, así como transparencia y eficiencia en su manejo.
A tal efecto el Artículo 25, define los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal para garantizar el logro de ese objeto, y la consecución de una gerencia eficaz. Obviamente que no sería
viable tal sistema, si carece
de una gerencia capaz,
profesionalizada y técnica, que propenda el cumplimiento de los principios que lo rigen. Para nadie es un secreto en que en Venezuela se mantiene vigente la secular resistencia al control fiscal, por obra de realidades históricas concretas vinculadas al autoritarismo y al totalitarismo, que crearon una suerte de cultura anti-control que aún combate y debe combatirse, para acceder en lapso breve hacia estadios superiores dentro del concierto de naciones.
Afortunadamente la historia de Venezuela resguarda para la posteridad las fortalezas y debilidades, teniéndola como referencia
obligada para la consulta a la hora de tomar decisiones. Esta es una de las tareas fundamentales de la Contraloría General de la República y, muy especialmente, del Sistema Nacional de Control Fiscal. Finalmente se deduce que no puede existir república y ciudadanía sin ciudadanos, como tampoco puede haber gerencia sin gerentes; los cuales deben ser formados integralmente, lo cual no sólo constituye un esfuerzo sino una verdadera y autentica obligación de parte del Estado, en la búsqueda de soluciones positivas a la situación actual de crisis, formando parte de la solución y la respuesta, y no del caos.
3.4
Algunas potestades de los órganos de Control Fiscal
La Constitución con su División Tripartita de Poderes, siempre adjudicó exclusivamente al Poder Judicial la Facultad de sancionar, esta característica se ha desvanecido en los últimos tiempos, cuando los Estados ajustándose a las nuevas realidades, le concedieron facultad de sancionar a los Entes y Órganos Administrativos, un ejemplo de ello lo tenemos en el artículo 289, numeral 3 de la Constitución vigente, la cual faculta a la Contraloría General de la República
para
“Disponer
el
inicio
de
investigaciones
sobre
irregularidades contra el Patrimonio Público, así como dictar las medidas, imponer los Reparos y aplicar las Sanciones Administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley”.
Por su parte, la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal ( en adelante la
llamaremos Ley de Controlaría), en vigencia desde el 1ro. De enero de dos mil dos (2.002), en su artículo 77 le otorgó competencia a todos los Órganos de Control Fiscal, para ejercer la Potestad de Investigación, y en su artículo 93 le concedió competencia para ejercer la Potestad Sancionatoría, de tal manera que Constitucionalmente la Contraloría General de la República tiene facultad para investigar y Sancionar, y legalmente dichas competencias le fueron extendidas a los demás Órganos de Control Fiscal Externo y a las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones Públicas.
Esta competencia sancionadora solo puede ser ejercida por los Órganos de Control Fiscal, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley que los regula, conforme al mandato señalado en el último aparte del primer párrafo de su artículo 93, lo cual trae una primera consecuencia de relevante importancia, consistente en la imposibilidad que tienen las Contralorías Estadales y Municipales de aplicar la Ley del Estado o las ordenanzas Municipales, al menos en cuanto al procedimiento aplicable para imponer sanciones so pena de nulidad.
Escudriñando una explicación coherente a la anterior regulación que impide a los parlamentos estadales y municipales legislar en materia
de
procedimientos
para
imponer
sanciones
como
consecuencias de las actividades de Control Fiscal, encontramos que el numeral 3 del artículo 289 de la Constitución al referirse a la Facultad Sancionatoría, señala que debe ejercerse en conformidad con la Ley, refriéndose evidentemente a una Ley Nacional.
PARTE IV VINCULACION DEL CONTROL FISCAL CON EL PROCESO ADUANERO
Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos llegamos a la siguiente vinculación entre el control fiscal y el proceso aduanero Al fin de promover la transparencia y disminuir los ilícitos de corrupción y de evasión fiscal de aduanas, se impulsa el programa de modernización de las mismas. El objeto primordial es combatir los ilícitos fiscales. El gobierno venezolano, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aprobó la providencia Administrativa N° SNAT/200311695 del 24/03/03 por medio de la cual se informa a los transportistas, porteadores o sus representantes legales, que se implementa el sistema aduanero automatizado en la aduana principal de San Antonio del Táchira y la aduana subalterna Ureña, esta implementación optimizara los servicios prestados a los usuarios de dichas aduanas por medio de la instauración de la herramienta informática denominada Sistema Autoanalizada (SIDUNEA), y los cambios de las estructuras operativas que facilitaran el intercambio comercial del país, disminuyendo respuestas mediante la aplicación de procedimientos simplificados y transparentes que permiten la divulgación de la información administrativa y estadísticas de alta calidad y veracidad lo que disminuye la oportunidades de actos corruptos y optimiza la recaudación.
Estructura PARTE I LA POTESTAD 1. LA POTESTAD ADUANERA 1.2 CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA 1.2.1 Potestad Aduanera del Poder Legislativo 1.2.2 Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo 1.2.3 Potestad Aduanera del Poder Judicial 1.2.4 Potestad Aduanera del Poder Ciudadano 1.3 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA 1.3.1 Zona De Libre Comercio 1.3.2 Unión aduanera 1.3.3 Mercado Común 1.3.4 Mar Territorial 1.3.5 Zona Franca 1.3.6 Puertos Libres 1.3.7 Aguas Nacionales 1.3.8 Espacio Aéreo 1.4
DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO
1.4.1 Circunscripción 1.4.2 Habilitación 1.4.3 Zona aduanera o zona primaria 1.4.4 Zona secundaria 1.4.5 Zona de Almacenamiento 1.4.6 Zona de vigilancia aduanera 1.4.7 Zona marítima contigua 1.5 AUTORIDAD ADUANERA
1.6 COMPETENCIA ADUANERAS 1.7
TERRITORIAL
DE
LAS
OFICINAS
PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES
1.7.1 Privilegios Generales a) Carácter Administrativo b) Carácter Procesal c) Carácter Civil 1.7.2 Privilegios Específicos a) Derecho de prenda b) Derecho de persecución y aprehensión c) Derecho de retención
PARTE II PROCESO ADUANERO 2. PROCESO ADUANERO 2.1 EVOLUCION DEL PROCESO ADUANERO
PARTE III CONTROL FISCAL 3. CONTROL FISCAL 3.1 Historia del Control Fiscal 3.2 Sistema Nacional de Control Fiscal
3.3 3.4
Clasificación del Sistema Nacional de Control Fiscal Objeto del Sistema Nacional de Control Fiscal
PARTE IV VINCULACION DEL CONTROL FISCAL CON EL PROCESO ADUANERO
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