La Posesion

July 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA POSESION TEORIA DE LA POSESION CONCEPTO GENERAL

 En la mayoría de los autores se estudia en primer término la posesión, y después la propiedad. Sin embargo, nosotros consideramos más lógico y didáctico estudiar primero la propiedad y después la posesión, tomando en cuenta que los problemas difíciles de la posesión suponen un conocimiento de la propiedad, en tanto que los de ésta no suponen, para su entendimiento, un conocimiento de aquella. Para el estudio de esta materia vamos a fundarnos en tres autores que son, se puede decir, los campeones en el tema de la posesión. Estos autores son Savigny, Iering y Saleilles. Savigny e!pone lo que él considera la doctrina tradicional, la doctrina romana de la posesión, y da a ésta un carácter netamente sub"etivo. Por esto se a denominado teoría sub"etiva de la posesión. #a posesión puede definirse como una relación o estado de eco, que confiere a una persona el poder e!clusivo de retener una cosa para e"ecutar actos materiales de aprovecamiento, animus domini o como consecuencia de un dereco real o personal, o sin dereco alguno. $%.& #a posesión es una relación o estado de eco. 'o pre"u(gamos sobre una calificación "urídica, ni determinamos si este estado de eco se funda en un dereco, si puede llegar a ser un dereco o si engendra consecuencias consecuencias "urídicas) por el momento, el punto de partida debe ser el que nos dan los sentidos, lo que nos permit per mitee la obs observ ervaci ación ón dir direct ecta a adv advert ertir, ir, par para a com compro probar bar un sim simpl plee est estado ado de eco, es decir, un contacto material del ombre con la cosa. *%.& Po *%.& Porr vi virt rtud ud de es este te es esta tado do de e ec co o un una a pe pers rson ona a reti retien enee en su po pode derr e!clusivamente una cosa. +%.& omo manifestación de ese poder, el su"eto e"ecuta un con"unto de actos materiales que se refieren, de ordinario, al aprovecamiento de la cosa.

 

-%.& Por ltimo, este poder físico puede derivar de un dereco real, de un dereco personal, o no reconocer la e!istencia de dereco alguno. CONCEPTO ROMANO DE LA POSESIÓN

  #os romanos, segn interpretación de Savigny /y debe acerse la aclaración, porque la interpretación de Iering es literalmente opuesta0, consideraban a la posesión como una relación o estado de eco que permitía e"ercer un poder físico e!clusivo, para e"ecutar actos materiales sobre una cosa, animus domin o rem sibi abendi. El dereco romano también se i(o una distinción fundamental entre la posesión de la cosa y la cuasi posesión de los derecos. #os romanos sólo admitían como verdadera posesión la de las cosas. En cuanto a los derecos, decían que el goce de los mismos, para ostentar como titular, con fundamento o sin él, demostraba una situación seme"ante al goce de las cosas, pero per o de nat natura urale( le(a a dis distin tinta, ta, y por eso le den denom omina inaron ron a ese fenóm fenómeno eno cua cuasi si posesión. Esto tu Esto tuvo vo gran gran in infl flue uenc ncia ia en el conc concep epto to mo mode dern rno o de la po pose sesi sión ón,, y, posteriormente, posteriorm ente, en los ódigos sigue admitiéndose esta distinción entre la posesión de las cosas y la posesión de los derecos. El ódigo de $11- dice que la posesión es la tendencia de una cosa o el goce de un dereco, por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre. En el vigente, el artículo 234 define a la posesión como el poder de eco que e"erce sobre las cosas o el goce de los derecos. El ód ódigo igo sui sui(o, (o, que ins inspir pira a a nue nuest stro ro ód ódigo igo vig vigent ente, e, tambi también én ac acee la distinción entre el poder físico que se tiene sobre la cosa y el goce del dereco. Esta distinción romana tuvo su influencia en el dereco antiguo, sobre todo en la doctrina francesa anterior al ódigo 'apoleón, y así encontramos en Potier todavía la distinción de la posesión de cosas y la posesión de derecos.  5ctualmente se da por autores franceses como Planiol, 6ipert y Picard, un  5ctualmente nuevo concepto para identificar la posesión de las cosas con la de los derecos, y  para demostrar que en rigor, por una confusión del lengua"e o por una falta de penetr pen etraci ación ón del an análi álisis sis,, lo loss ro roma manos nos ic icier ieron on est esta a dis distin tinció ción n que des despué puéss el dereco aceptó.

 

Segn Planiol y 6ipert, la posesión de las cosas es la posesión del dereco de propiedad y, por tanto, no ay posesión de cosas. Segn Planiol y 6ipert, la posesión de las cosas es la posesión del dereco de propiedad y, por tanto no ay posesión de cosas. #o que se a llamado posesión de cosas, es una posesión especial del dereco real por e!celencia, la propiedad) pero propiamente debe ablarse de posesión de derecos reales o personales) y en los reales, sí se puede acer la distinción de poseer el dereco de propiedad para distinguir este caso de la posesión de otros derecos. Se fundan en la siguiente e!plicación, muy clara en nuestro concepto7 cuando los romanos ablan de que una persona posee una cosa, quiere decir que se conduc con ducee com como o propi propieta etario rio,, e"e e"ecut cutan ando do ac actos tos ma mater terial iales es de apr aprove oveca camie miento nto se seme me"a "ant ntes es a lo loss ac acto toss qu quee e"ec e"ecut uta a el pr prop opie ieta tari rio o en el uso uso y go goce ce o en la disposición. #os ro #os roma mano noss no af afir irma man n qu quee el qu quee teng tenga a la po pose sesi sión ón de un una a co cosa sa sea sea propietario) simplemente dicen que se conduce como propietario y e"ecuta esos actos, y esto, segn Planiol y 6ipert, no quiere decir otra cosa sino que posee el dereco de propiedad, pero no tenga ese dereco de propiedad. En cuanto al goce de los otros derecos, la situación, dice Planiol y 6ipert, es idéntica7 pues para go(ar del dereco de usufructo es necesario conducirse como usufructuario, e"ecutando actos materiales que demuestren el deseo de apropiarse los frutos de una cosa, como lo aría un usufructuari usufructuario. o. Para Pa ra go(a go(arr de dell de dere rec co o de ar arre rend ndam amie ient nto, o, es ne nece cesa sari rio o cond conduc ucir irse se co como mo arrendatario, arrendatar io, etc. #uego, ent #uego, entonc onces, es, la pos posesi esión ón de los der derec ecos os aba abarc rca a la pos posesi esión ón de los los derecos reales o personales cuando e"ecuta actos como si fuera titular de esos derecos. +.& Ele Elemen mentos tos de la pos posesi esión. ón. 8ra 8radic dicion ional almen mente te se an recon reconoci ocido do dos elemen ele mentos tos en la pos posesi esión7 ón7 uno ma mater terial ial,, llama llamado do cor corpus pus y otr otro o psi psicol cológi ógico, co, denominado animus. orpus7 El corpus comprende el con"unto de actos materiales que demuestra demuestran n la e!istencia del poder físico que e"erce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma e!clusiva.

 

El animus7 El 5nimus en este caso, es la voluntad especial en el que pretende poseer, es el ánimo de servirse de la cosa para sus necesidades. Es el propósito e!teriori(ado por ecos concretos por el que posee la cosa, con ánimo de due9o. El animus consiste en el propósito de reali(ar la apropiación económica de la cosa. El propósito de obrar como due9o material de ella. #oss acto #o actoss co conc ncre reto toss a qu quee no noss refe referi rimo moss son son po porr e" e"em empl plo7 o7 e erc rcar arla la,, da darl rlee mantenimiento, desarrollo de obras de construcción /po(os, sistemas de riego, cercas, cerc as, mur muros0, os0, apro aprovec vecamie amiento nto con cult cultivos ivos agríc agrícolas olas,, prod producci ucción ón gana ganadera, dera, maderable, utili(arla para el sustento familiar, para vivienda "unto con su familia, etc.

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