Descripción: es el desarrollo sobre la posesion...
Description
a
e ó di d i g o g C i iv i v i l l I I I. T eor í í a Su b j et i i v v a y T eor í ía O b j et i iv a v I I II I . J u u s st t i i c ac i c i ó ó! d el "ec o!oc i i # i e !t o $eg al I % %. Ser v v i id or d e & os e d s i i ó ó! y C o 'os es i i ó ó % . ( or #as ! d e Ad ) ) u u i s si i c i c i ó % I ó! I. C l la s es d e & os i es i ió ! ó % I II I . *er ec +os d er i i v v a d os d e l a & os es i i ó ó! % I II I I I . ** e, e ! s r a s . & J o o s e/ s o r i i a i i I ! - . & r o s r es c t t r r cr o r ' 0 i c i i a i ó ó! Ad ) ) u ui i s si i t t i iv a d v *o i i
osesión
CASACION Nº 1553-1998 HUANUCO. LA POSESION. REQUISITOS Y PRUEBA Transmisión hereditaria operada sucesivamente del abuelo al padre de Fli! Villarreal Vara Transmisión hereditaria Basilia Celia Munive Sarmiento y Pedro Villarreal Munive
Casación )n*undado el (ecurso Sentencia de Vista Con%rma& Fundada la #ulidad de "cta de Partición y $ivisión' (evoca& )n*undado el Me+or $erecho de Posesión
Sentencia Fundada la demanda Basilia Celia Munive Sarmiento viuda de Villarreal
"cción Posesoria y #ulidad de "cta de Partición y $ivisión
"rtículo ,-./ del C0C0 Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el Artículo 900º del .. !a posesión se adquiere por la tradición" salvo los casos de adquisición ori#inaria que establece la ley. Articulo 90$º.% !a tradición se realiza mediante la entre#a del bien a quien debe recibirlo o a la persona desi#nada por el o por la ley y con las &ormalidades que esta establece.
Juana Bautista Villarreal Valentín y Pedro Villarreal Munive
"T. 896° *1$ C2*I3O CI%I$ 0 d a d e i p o r p a l a s e t n e r e h n i s e r e d o p s ; m o o n u e h c e h e d o ioposición c i c r e + e s e n ó i s e s o p a L 0 : , 9 8 L 7 C ) T ( " Se descarta toda noción de le2itimidad5 'osee 6l e+ercicio ha d de o ser de hecho5 en a lo l e
3ue sería 4de derecho40 el e#e(0o e 'oses!)*2 % el e#e(0o & l& 'oses!)* el titular de un $erecho (eal tiene el derecho a poseer 4ius possedendi.
$&*$o el '#o'!e$!o 'oseeo# le/$!4o (o4o el usu#'&o# 'oseeo# !le/$!4o. "mbos 2o?an5 por el sólo hecho de ser poseedores5 de todos los derechos 3ue corresponden al poseedor0 0
0 e r b m u d i v r e s a l e d 5 e i c % r e p u s e d o h c e r e d l e d 5 n ó i c a t i b a h a l e d y o s u l e d La posesión es un derecho real 3ue se con%2ura t c u r *inherentes u s u l e d a d e i p o r ptres& a l e d o d i n e n o c l e s e n ó i s e s o p a L por l& t (o*u($& +ue es#oll&* l&s Los 5 o poderes a 5 la d propiedad son
el uso, el !s"#u$e % l& !s'os!(!)*. La reivindicación es5 un atributo 3ue corresponde a todo derecho real0
'e#so*&s so#e los !e*es0 6l punto de partida es la apariencia de derecho5 sin tener 3ue probar nin2una titularidad dominial o desmembración de la propiedad5 e*e#& (o*se(ue*(!&s u#/!(&s
1+u2uete 3ue el hada del derecho ha puesto en la cuna de la doctrina para
OJ1TI%A P:(; A CORPUS6 posibilidad de disponer *ísicamente de una cosa con un 1mínimo de voluntad=0 ANI7US O7INI& intención de comportarse con la cosa como lo haría su due@o0 o* S&>!*%
6l "0$0 di*ícil proban?a0 La voluntad individual del su+eto 5 por la voluntad abstracta de la ley 0 #o tiene 3ue probar el "0$5 LA POSESIN SE PRESU7E. 6l adversario prueba& la causa 3ue lo ori2inó C&s' Ruol" >o* I0e#!*
P A Posesión CA contacto *ísico "A "nimus $omini
T:(;&* T A Tenencia CA contacto *ísico a A Mínimo de voluntad nA Ley priva a ese poder de los e*ectos de la posesión por causa detentionis
$A &OS1SIO
P8S6S)# •
•
#otitular ee#(!$& e 0e(0o el e#e(0o &e*o5 sin o contra la voluntad del titular0 Poses!)*6 6l e+ercicio de hecho del derecho a+eno por parte del #o Titular
P(8P)6$"$ •
•
6l derecho sub+etivo se ee#(!$& por el titular& P#o'!e&6 Titularidad del derecho m;s e+ercicio del derecho i2ual
J5 TI(I A I *1$ "1COOCII1TO $13A$
•
6n la apariencia e!terior del derecho sub+etivo no es posible determinar a primera impresión si 3uien e+ercita un derecho es o no su titular5 sería una imprevisión le2al de+ar sin e"e*s& '#o>!s!o*&l5 a 3uien e+ercita un derecho 5 los terceros no tienen título para destruirla o para ne2arla
P8LDT)C" L6E)SL"T)V "
8($6# PGBL)C8 •
6l individuo no puede modi%car una situación +urídica o de hecho' se necesita la '#o>!e*(!& el ue? 3ue declare el derecho correspondiente5 sólo entonces estar; obli2ado a entre2ar la cosa poseída y podr; ser privado de ella an por la *uer?a pblica0 La de*ensa privada de los derechos atenta contra la paci%ca convivencia social 0
S1"%I*O" *1 $A &OS1SIO S6(V)$8( $6 L" P8S6S)#
"(T)C7L8 9,H0 No es 'oseeo# +u!e*, e*(o*$#@*ose e* #el&(!)* e e'e*e*(!& #es'e($o & o$#o5 conserva la posesión en nombre de ste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas0 6l encar2o de practicar ciertos actos +urídicos unilaterales o bilaterales5 es un 4&*&$o. Cuando un mandatario reali?a una actividad relevante +urídicamente5 los e*ectos %nales de dicha actividad no se 3uedan en l sino 3ue se &$#!u%e* &l 4&*&*$e. La conducta del servidor5 cali%ca per*ectamente para ser posesión5 sin embar2o l& le% le '#!>& e es& (&l!(&(!)* '& '#o$ee# &l #e&l !*$e#es&o e* el !e*5 3uien instruye y proporciona al servidor los medios para
L" C8P8S6S) #
"(T)C7L8 9,,0 6!iste coposesión cuando os o 4@s 'e#so*&s 'osee* u* 4!s4o !e* (o*u*$&4e*$e. Cada poseedor puede e+ercer sobre el bien actos posesorios5 con tal 3ue no si2ni%3uen la e!clusión de los dem;s0 6s el caso de las personas 3ue habitan un mismo inmueble o las 3ue usan un mismo vehículo0 6n tanto haya comportamiento 3ue aparente el e+ercicio de la propiedad o al2n atributo del dominio5 habr; 7n inmueble coposesión0 podría ser usado al mismo tiempo como carpintería por Juan y como taller de pintura por Pedro' ambos ser;n coposeedores del bien pero por actos distintos0 7no de ellos podría traba+ar de noche y el otro de día5 hay
&OS1SIO F8(M"S $6 "$I7)S)C)# •
"d3uisición ori2inaria de la posesión 6n bienes 4ueles, con la aprehensión o apropiación del bien' deben ser bienes abandonados5 sustraídos contra la voluntad del anterior poseedor5 o res nullius0 0 6n bienes !*4ueles5 con la ocupación del bien' re3uiere adem;s posesión continua5 pací%ca y pblica como propietario y por el tiempo establecido por ley0 "d3uisición derivativa de la posesión0 Se obtiene por la $#&*s4!s!)* e l& 'oses!)* e u* sue$o & o$#o 5 ' re3uiere de un intermediario 5 del 3ue deriva la posesión a transmitirse 0 Mortis Causa5 el e#e(0o & 'osee#2 4ueles o !*4ueles se trans%ere del causante a sus herederos de manera autom;tica con la muerte de a3ul5 4posesión civilísima4 o 1posesión hereditaria= 'o#+ue se $#&*s4!$e e 'le*o e#e(0o L& 'oses!)* es ee#(!(!o e 0e(0o )nter vivos0 l& $#&!(!)*5 pudiendo ser la causa una cesión a título oneroso o 2ratuito' en ambos casos se re3uiere la entre2a de la cosa 5 dicha entre2a se produce en mrito de un título5 3ue
T("$)C)8# K F8(M"S S7C6$"#6"S •
•
•
•
•
•
•
"(T)C7L8 ,0 La tradición se reali?a mediante la entre2a del bien a 3uien debe recibirlo o a la persona desi2nada por l o por la ley y con las *ormalidades 3ue esta establece0 La tradición o traditio0 $espla?amiento del bien con el ;nimo de trans*erir el derecho 3ue se tiene0(e3uisitos& > La e!istencia de dos su+etos& el trans*erente o tradens ' y el ad3uirente o accipiens 0 -> la entre2a del bien 0 bienes muebles o inmuebles0 Las *ormas pueden ser& a> 6ntre2a mano a mano S7C6$"#6"S " L" T("$)C)# art0 ,- y ,. del C0C0 b> Traditio brevi manu 0 c> Constituto posesorio 0 d> Tradición instrumental o documental 0 a> "rtículos en via+e5 0 b> 8b+etos no identi%cables5 se establece por mandato le2al la •
•
•
•
•
•
•
•
•
C$AS1S *1 &OS1SIO TITULO CERTIFICADO DE POSESION
P8S6S)8# )L6E)T)M" Poseedor cree 6n la le2itimidad $e su título5 por )2norancia5 error de Oecho o derecho5 sobre el vicio 3ue invalida su título
M"L" F6
$evuelve los *rutos o su valor Oace suyo los *rutos
•
B76#" F6
•
P8S6S)8# )#M6$)"T"
P8S6S)8# P(6C"()"
Poseedor Temporal Por un Título "$I7)()6#T6
Sin título o con título *enecido
P8S6S)8# M6$)"T" Poseedor Iue con%ere 6l título T("#SF6(6#T6
TITULO CERTIFICADO DE POSESION
6 C$AS1S M K " T " ) $ 6 M ) # # ) S 6 S 8 P •
•
•
•
B *1 &OS1SI2 6 $ " x M ) T D E 6 L ) # ) S 6 S 8 P
"(T)C7L8 ,0 6s poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título0 Corresponde la posesión mediata a 3uien con%rió el título0 Título si2ni%ca contrato5 puede ser5 uno de Trans*erencia de Posesión5 el Trans*erente es el poseedor mediato y el "d3uiriente5 el inmediato0 La temporalidad impone la obli2ación de restituir0 6l ad3uiriente posee por pla?o inde%nido5 mientras el Trans*erente no le e!i+a la devolución del bien a travs de la acción posesoria0 el Tenedor o $etentador no es verdadero poseedor por3ue (e(e e &*!4us o4!*!. 5 el poseedor inmediato5 a pesar de su temporalidad y aun cuando reconoce un propietario5 es verdadero poseedor por3ue ee#(e e 0e(0o poderes
•
•
•
•
"(T)C7L8 ,:0 La posesión ile2ítima es de buena *e cuando el poseedor cree en su le2itimidad5 por i2norancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio 3ue invalida su título0 INORANCIA de hecho 5 e i2norancia de derecho 0 ERROR concepto e3uivocado5 un +uicio *also5 de hecho conocimiento imper*ecto sobre las personas o las cosas5 o de derecho ' desconocimiento de la e!istencia de la norma 4iuris non e!cusat4 Trans*ormación de una especie en otra5 por e+emplo si con la lana se hubiese hecho vestido0 (especto a la prdida del bien5 se han omitido mencionar el despo+o5 la usurpación5 la e!propiación y la reivindicación0
$6ST(7CC)# 8 PR($)$" $6L B6)#
&"1SC"I&CIO A*:5ISITI%A *1 *OIIO. "e)uisitos (ecibida la solicitud5 el #otario veri%car; 3ue la misma conten2a los re3uisitos previstos en los incisos >5 -> y .> del "rtículo del Códi2o Procesal Civil0
6l tiempo de la posesión del solicitante y la de sus causantes' la *echa y *orma de ad3uisición' la persona 3ue5 ten2a inscritos derechos sobre el bien' y5 los nombres y lu2ar de noti%cación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes0
Planos de ubicación y perimtricos5 así como descripción de las edi%caciones e!istentes5 suscritos por in2eniero o ar3uitecto cole2iado y debidamente visados por la autoridad municipal
Suscribir;n la solicitud5 en calidad de testi2os5 no menos de . ni m;s de : personas mayores de - a@os de edad
Copia literal de los asientos respectivos de los ltimos die? a@os5 si se trata de inmuebles urbanos5 o de cinco a@os si se trata de inmuebles rsticos o bienes muebles
Se publicar; un resumen de la solicitud5 por . veces5 con intervalos de . días
#8T)F)C"C)8# " C8L)#$"#T6S noti%car; a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocar; carteles en el inmueble •
"CT" $6 P(6S6#C)" •
6l #otario obli2atoriame nte se constituir; en el inmueble5 e!tendiendo un acta de presencia5 en la 3ue se compruebe la posesión pací%ca y pblica del solicitante0
Transcurrido el trmino de - días desde la *echa de la ltima publicación5 sin mediar oposición5 el #otario completar; el *ormulario re2istral o elevar; a escritura pblica la solicitud
6SC()T7(" PGBL)C"
PL"#8S •
•
6l #otario presentar; a los (e2istros Pblicos copias certi%cadas de los planos
•
6l instrumento pblico notarial o el *ormulario re2istral suscrito por el #otario 3ue declara la propiedad por prescripción ad3uisitiva de dominio es título su%ciente para la inscripción de la propiedad en el re2istro respectivo Ley -H...
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.