La Posesion

June 25, 2018 | Author: Albrech Stay Seancas Calderon | Category: Possession (Law), Property, Property Law, Common Law, Justice
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Descripción: es el desarrollo sobre la posesion...

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e ó  di  d  i g     o g C i  iv     i  v i l  l  I I  I.  T eor í  í a Su b j et i  i   v v    a  y T eor í  ía   O b j et i  iv     a v I I  II  I .   J u  u s  st  t   i  i    c      ac i  c i ó  ó!   d el  "ec o!oc i  i   # i  e !t o $eg al  I %  %.  Ser v  v i  id     or d e & os e d s i  i ó  ó!    y  C o 'os es i  i   ó ó    % . ( or #as  ! d e Ad )  )   u u    i s  si  i c    i  c i  ó  % I  ó!   I.  C l  la   s es d e & os  i  es i  ió     ! ó % I  II  I  . *er ec +os  d er i  i   v v    a d os d e l a & os es i  i ó  ó!   % I  II  I I  I .  ** e,  e ! s  r  a s  . &   J  o o s  e/  s       o r  i i    a i i    I  !  - . & r  o s  r es c  t t    r r    cr  o r   '  0  i   c i  i  a i ó  ó!    Ad )  ) u  ui  i  s  si  i t  t   i  iv     a d  v *o i  i 

osesión

CASACION Nº 1553-1998 HUANUCO. LA POSESION. REQUISITOS Y PRUEBA  Transmisión hereditaria operada sucesivamente del abuelo al padre de Fli! Villarreal Vara  Transmisión hereditaria Basilia Celia Munive Sarmiento y Pedro Villarreal Munive

Casación )n*undado el (ecurso Sentencia de Vista Con%rma& Fundada la #ulidad de "cta de Partición y $ivisión' (evoca& )n*undado el Me+or $erecho de Posesión

Sentencia Fundada la demanda Basilia Celia Munive Sarmiento viuda de Villarreal

"cción Posesoria y #ulidad de "cta de Partición y $ivisión

"rtículo ,-./ del C0C0 Todo poseedor de muebles  inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias  y los interdictos. Si su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se  promuevan contra el  Artículo 900º del .. !a posesión se adquiere por   la tradición" salvo los casos de adquisición ori#inaria que establece la ley.  Articulo 90$º.% !a tradición se realiza mediante la entre#a del bien a quien debe recibirlo o a la persona desi#nada  por el o por la ley y con las &ormalidades que esta establece.

 Juana Bautista Villarreal Valentín y Pedro Villarreal Munive

"T. 896° *1$ C2*I3O CI%I$  0  d   a   d   e  i  p   o   r  p  a  l  a  s  e   t  n   e   r  e   h   n  i  s  e   r  e   d   o   p  s  ;    m   o   o   n   u  e   h   c   e   h   e   d   o  ioposición   c  i  c   r  e  +  e   s  e   n   ó  i  s  e   s  o   p  a   L 0  :   ,   9   8   L    7    C  )   T    (    " Se descarta toda noción de le2itimidad5 'osee 6l e+ercicio ha  d de  o ser de hecho5 en a lo l  e

3ue sería 4de derecho40 el e#e(0o e 'oses!)*2 % el e#e(0o & l& 'oses!)* el titular de un $erecho (eal tiene el derecho a poseer 4ius possedendi.

$&*$o el '#o'!e$&#!o 'oseeo# le/$!4o (o4o el usu#'&o# 'oseeo# !le/$!4o. "mbos 2o?an5 por el sólo hecho de ser poseedores5 de todos los derechos 3ue corresponden al poseedor0 0

 0  e   r  b    m   u   d  i  v   r  e   s   a  l  e   d 5  e  i  c  %   r  e   p   u   s  e   d  o   h   c  e   r  e   d l  e   d  5  n   ó  i  c  a   t i  b   a   h  a  l  e   d  y  o   s  u l  e   d La posesión es un derecho real 3ue se con%2ura   t  c  u   r   *inherentes   u   s  u l  e   d   a   d   e  i  p   o   r   ptres&   a  l  e   d  o   d  i  n   e   n   o   c l  e  s   e  n   ó  i  s  e   s  o   p   a   L por l&  t (o*u($& +ue es&##oll&* l&s Los 5  o poderes a  5 la  d propiedad son

el uso, el !s"#u$e % l& !s'os!(!)*. La reivindicación es5 un atributo 3ue corresponde a todo derecho real0

'e#so*&s so#e los !e*es0 6l punto de partida es la apariencia de derecho5 sin tener 3ue probar nin2una titularidad dominial o desmembración de la propiedad5 e*e#& (o*se(ue*(!&s u#/!(&s

1+u2uete 3ue el hada del derecho ha puesto en la cuna de la doctrina para

OJ1TI%A P:(; A CORPUS6 posibilidad de disponer *ísicamente de una cosa con un 1mínimo de voluntad=0 ANI7US O7INI& intención de comportarse con la cosa como lo haría su due@o0 o* S&>!*%

6l "0$0 di*ícil proban?a0 La voluntad individual del su+eto 5 por la voluntad abstracta de la ley 0 #o tiene 3ue probar el "0$5 LA POSESIN SE PRESU7E. 6l adversario prueba& la causa 3ue lo ori2inó C&s'&# Ruol" >o* I0e#!*

P A Posesión CA contacto *ísico "A "nimus $omini

T:(;&*  T A Tenencia CA contacto *ísico a A Mínimo de voluntad nA Ley priva a ese poder de los e*ectos de la posesión por causa detentionis

$A &OS1SIO

P8S6S)# •



#otitular ee#(!$& e 0e(0o el e#e(0o &e*o5 sin o contra la voluntad del titular0 Poses!)*6 6l e+ercicio de hecho del derecho a+eno por parte del #o  Titular

P(8P)6$"$ •



6l derecho sub+etivo se ee#(!$& por el titular& P#o'!e&6 Titularidad del derecho m;s e+ercicio del derecho i2ual

 J5 TI(I A I  *1$ "1COOCII1TO $13A$



6n la apariencia e!terior del derecho sub+etivo no es posible determinar a primera impresión si 3uien e+ercita un derecho es o no su titular5 sería una imprevisión le2al de+ar sin e"e*s& '#o>!s!o*&l5 a 3uien e+ercita un derecho 5 los terceros no tienen título para destruirla o para ne2arla

P8LDT)C" L6E)SL"T)V "

8($6# PGBL)C8 •

6l individuo no puede modi%car una situación  +urídica o de hecho' se necesita la '#o>!e*(!& el  ue? 3ue declare el derecho correspondiente5 sólo entonces estar; obli2ado a entre2ar la cosa poseída y podr; ser privado de ella an por la *uer?a pblica0 La de*ensa privada de los derechos atenta contra la paci%ca convivencia social 0

S1"%I*O" *1 $A &OS1SIO S6(V)$8( $6 L" P8S6S)#

"(T)C7L8 9,H0 No es 'oseeo# +u!e*, e*(o*$#@*ose e* #el&(!)* e e'e*e*(!& #es'e($o & o$#o5 conserva la posesión en nombre de ste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas0 6l encar2o de practicar ciertos actos +urídicos unilaterales o bilaterales5 es un 4&*&$o. Cuando un mandatario reali?a una actividad relevante  +urídicamente5 los e*ectos %nales de dicha actividad no se 3uedan en l sino 3ue se &$#!u%e* &l 4&*&*$e. La conducta del servidor5 cali%ca per*ectamente para ser posesión5 sin embar2o l& le% le '#!>& e es& (&l!(&(!)* '&#& '#o$ee# &l #e&l !*$e#es&o e* el !e*5 3uien instruye y proporciona al servidor los medios para

L" C8P8S6S) #

"(T)C7L8 9,,0 6!iste coposesión cuando os o 4@s 'e#so*&s 'osee* u* 4!s4o !e* (o*u*$&4e*$e. Cada poseedor puede e+ercer sobre el bien actos posesorios5 con tal 3ue no si2ni%3uen la e!clusión de los dem;s0 6s el caso de las personas 3ue habitan un mismo inmueble o las 3ue usan un mismo vehículo0 6n tanto haya comportamiento 3ue aparente el e+ercicio de la propiedad o al2n atributo del dominio5 habr; 7n inmueble coposesión0 podría ser usado al mismo tiempo como carpintería por Juan y como taller de pintura por Pedro' ambos ser;n coposeedores del bien pero por actos distintos0 7no de ellos podría traba+ar de noche y el otro de día5 hay

&OS1SIO F8(M"S $6 "$I7)S)C)# •

"d3uisición ori2inaria de la posesión 6n bienes 4ueles, con la aprehensión o apropiación del bien' deben ser bienes abandonados5 sustraídos contra la voluntad del anterior poseedor5 o res nullius0 0 6n bienes !*4ueles5 con la ocupación del bien' re3uiere adem;s posesión continua5 pací%ca y pblica como propietario y por el tiempo establecido por ley0 "d3uisición derivativa de la posesión0 Se obtiene por la $#&*s4!s!)* e l& 'oses!)* e u* sue$o & o$#o 5 ' re3uiere de un intermediario 5 del 3ue deriva la posesión a transmitirse 0 Mortis Causa5 el e#e(0o & 'osee#2 4ueles o !*4ueles se trans%ere del causante a sus herederos de manera autom;tica con la muerte de a3ul5 4posesión civilísima4 o 1posesión hereditaria= 'o#+ue se $#&*s4!$e e 'le*o e#e(0o L& 'oses!)* es ee#(!(!o e 0e(0o )nter vivos0 l& $#&!(!)*5 pudiendo ser la causa una cesión a título oneroso o 2ratuito' en ambos casos se re3uiere la entre2a de la cosa 5 dicha entre2a se produce en mrito de un título5 3ue

 T("$)C)8# K F8(M"S S7C6$"#6"S •













"(T)C7L8 ,0 La tradición se reali?a mediante la entre2a del bien a 3uien debe recibirlo o a la persona desi2nada por l o por la ley y con las *ormalidades 3ue esta establece0 La tradición o traditio0 $espla?amiento del bien con el ;nimo de trans*erir el derecho 3ue se tiene0(e3uisitos& > La e!istencia de dos su+etos& el trans*erente o tradens ' y el ad3uirente o accipiens 0 -> la entre2a del bien 0 bienes muebles o inmuebles0 Las *ormas pueden ser& a> 6ntre2a mano a mano S7C6$"#6"S " L" T("$)C)# art0 ,- y ,. del C0C0 b> Traditio brevi manu 0 c> Constituto posesorio 0 d> Tradición instrumental o documental 0 a> "rtículos en via+e5 0 b> 8b+etos no identi%cables5 se establece por mandato le2al la •

















C$AS1S *1 &OS1SIO TITULO CERTIFICADO DE POSESION

P8S6S)8# )L6E)T)M" Poseedor cree 6n la le2itimidad $e su título5 por )2norancia5 error de Oecho o derecho5 sobre el vicio 3ue invalida su título

M"L" F6

$evuelve los *rutos o su valor Oace suyo los *rutos



B76#" F6



P8S6S)8# )#M6$)"T"

P8S6S)8# P(6C"()"

Poseedor  Temporal Por un Título "$I7)()6#T6

Sin título o con título *enecido

P8S6S)8# M6$)"T" Poseedor Iue con%ere 6l título  T("#SF6(6#T6

TITULO CERTIFICADO DE POSESION

  6  C$AS1S    M   K "   T    "  )   $   6    M  ) # #   )  S   6   S 8   P •







  B *1 &OS1SI2   6    $    " x    M  )  T  D   E   6   L  )    #      )  S   6   S    8   P

"(T)C7L8 ,0 6s poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título0 Corresponde la posesión mediata a 3uien con%rió el título0  Título si2ni%ca contrato5 puede ser5 uno de  Trans*erencia de Posesión5 el Trans*erente es el poseedor mediato y el "d3uiriente5 el inmediato0 La temporalidad impone la obli2ación de restituir0 6l ad3uiriente posee por pla?o inde%nido5 mientras el Trans*erente no le e!i+a la devolución del bien a travs de la acción posesoria0 el Tenedor o $etentador no es verdadero poseedor por3ue (&#e(e e &*!4us o4!*!. 5 el poseedor inmediato5 a pesar de su temporalidad y aun cuando reconoce un propietario5 es verdadero poseedor por3ue ee#(e e 0e(0o poderes









"(T)C7L8 ,:0 La posesión ile2ítima es de buena *e cuando el poseedor cree en su le2itimidad5 por i2norancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio 3ue invalida su título0 INORANCIA de hecho 5 e i2norancia de derecho 0 ERROR concepto e3uivocado5 un +uicio *also5 de hecho conocimiento imper*ecto sobre las personas o las cosas5 o de derecho ' desconocimiento de la e!istencia de la norma 4iuris non e!cusat4 Trans*ormación de una especie en otra5 por e+emplo si con la lana se hubiese hecho vestido0 (especto a la prdida del bien5 se han omitido mencionar el despo+o5 la usurpación5 la e!propiación y la reivindicación0

$6ST(7CC)# 8 PR($)$" $6L B6)#

&"1SC"I&CIO A*:5ISITI%A *1 *OIIO. "e)uisitos (ecibida la solicitud5 el #otario veri%car; 3ue la misma conten2a los re3uisitos previstos en los incisos >5 -> y .> del "rtículo  del Códi2o Procesal Civil0

6l tiempo de la posesión del solicitante y la de sus causantes' la *echa y *orma de ad3uisición' la persona 3ue5 ten2a inscritos derechos sobre el bien' y5 los nombres y lu2ar de noti%cación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes0

Planos de ubicación y perimtricos5 así como descripción de las edi%caciones e!istentes5 suscritos por in2eniero o ar3uitecto cole2iado y debidamente visados por la autoridad municipal

Suscribir;n la solicitud5 en calidad de testi2os5 no menos de . ni m;s de : personas mayores de - a@os de edad

Copia literal de los asientos respectivos de los ltimos die? a@os5 si se trata de inmuebles urbanos5 o de cinco a@os si se trata de inmuebles rsticos o bienes muebles

&"1SC"I&CIO A*:5ISITI%A *1 *OIIO. *ilige!cias P7BL)C"C)8#6S •

Se publicar; un resumen de la solicitud5 por . veces5 con intervalos de . días

#8T)F)C"C)8# " C8L)#$"#T6S noti%car; a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocar; carteles en el inmueble •

"CT" $6 P(6S6#C)" •

6l #otario obli2atoriame nte se constituir; en el inmueble5 e!tendiendo un acta de presencia5 en la 3ue se compruebe la posesión pací%ca y pblica del solicitante0

&"1SC"I&CIO A*:5ISITI%A *1 *OIIO. Co!secue!cias  Jurídicas



 Transcurrido el trmino de - días desde la *echa de la ltima publicación5 sin mediar oposición5 el #otario completar; el *ormulario re2istral o elevar; a escritura pblica la solicitud

6SC()T7(" PGBL)C"

PL"#8S •



6l #otario presentar; a los (e2istros Pblicos copias certi%cadas de los planos



6l instrumento pblico notarial o el *ormulario re2istral suscrito por el #otario 3ue declara la propiedad por prescripción ad3uisitiva de dominio es título su%ciente para la inscripción de la propiedad en el re2istro respectivo Ley -H...

)#SC()PC)8 # (6E)ST("L

3 r ac i as  'or  s u at e!c i ó !

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