La Posesión y La Propiedad en El Impuesto Predial Alcances y Dificultades Blog

July 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci

Blog Blo g de d e Ma Mario Alva A lva Matteucci Matteucci Artículos vinculados con el Derecho Tributario.

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES

 

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ENTRADAS RECIENTES

3 respueas

LIBRO: CIERRE CONTABLE Y

LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL:

TRIBUTARIO 2016 – Gaos

 ALCANCES  AL CANCES Y DIFICULT DIFICULTADES

deducibles y reparos tributarios LO QUE USTED DEBE

MARIO ALVA MATTEUCCI

CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE

1. INTRODUCCIÓN

TERCERA CATEGORÍA FLEXIBILIZAN EL PLAZO

Los derechos de posesión y propiedad calican como derechos reales, los

PARA LA EMISIÓN

cuales vienen desde la tradición romana y el Derecho que se formó en

ELECTRÓNICA DE

aquellos años de la antigüedad y se han mantenido haa la fecha con

COMPROBANTES DE PAGO

algunas variantes.

BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN

Ambos derechos tienen particularidades que determinan una relación de

ADMINISTRATIVA

atributos que detenta una persona respecto de un bien, por naturaleza mueble o inmueble (si mantenemos la tradicional clasicación romana

ALCANCES SOBRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD

haa nueros días).

CONTRIBUTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

En la aplicación del Impueo Predial resulta de importancia determinar  quién es el obligado al pago de dicho tributo, habida cuenta que el mismo grava la calidad de propietario de los inmuebles ubicados en una

COMENTARIOS RECIENTES

determinada jurisdicción municipal. karen en ¡NO OLVIDE

En muchos casos será el propietario quien cumpla con efectuar el pago del

ANOTAR LA PLACA DEL

Impueo Predial, en cumplimiento de lo indicado por la Ley de Tributación

VEHICULO EN LA FACTURA!.

Municipal. Pero ¿qué sucede si no exie propietario del predio?, ¿será el poseedor el obligado al pago del mencionado tributo?. La respuea a

Nuevo requerimiento a partir del

eas interrogantes será materia de análisis en el presente informe.

JUAN MARIO ALVA ALVA

1.11.2015

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la posesi n y la propiedad en el impuesto predial alcances y dificultades/[11/12/2016 11:55:16]  

LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci

MATTEUCCI en MATTEUCCI  en LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 – Gaos

DERECHO 2. LOS DERE CHOS S REALES: REALES: Algun os alcances de d e la doctri doc tri na

deducibles y reparos tributarios VICENTE en LIBRO: CIERRE

Respecto a los Derechos Reales

ROMERO ROMAÑA  nos indica que

CONTABLE Y TRIBUTARIO

dicha expresión “no se remonta al derecho romano. En él no exiía

2016 – Gaos deducibles y

una voz que comprendiera todas las inituciones jurídicas que hoy 

reparos tributarios

se agrupan bajo ea denominación. Fue creado por los

yuliana en UTILICE

comentadores del derecho romano y ha sido adoptada por los

CORRECTAMENTE LOS

tratadias y las legislaciones modernas”  1.

SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO

GARCÍA MAY MAYNEZ NEZ  dice “ El derecho real es es el que ejercitamos en

TENGA CONTINGENCIAS

forma inmediata sob re una cosa. Es una facultad en virtu d de la cual

CON EL FISCO

la cosa nos p ertenece ertenece,, ya sea en su tot alidad o en ciertos aspectos,

Manuel en EL AZAR Y EL

según el derecho de propiedad qu e tengamos o por tener derecho a

IMPUESTO A LAS APUEST APUES TAS:

alguno de sus desmembramientos , como son las servidumb res o el

¿Cómo se regula en materia

usufructo” .2

tributaria?

“ Es el el poder   ju ríd ic o q ue ej erc e di rec ta o in di rec tam ent e un a pers pe rs on a so br e un a

MUÑOZ ROCHA  indica con respecto al derecho real que

 ARCHIVOS

cosa sobre el n de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total   para el cual eá facultado y que puede ser oponible

diciembre 2016

universalmente” 3.

noviembre 2016 octubre 2016

Cabe mencionar que dentro de la categoría

“Derechos Reales”

encontramos, encontramo s, entre otros, a:

septiembre 2016 agoo 2016

 julio 2016 2016

(i) Posesión.

 junio 2016 2016

(ii) Propiedad. (iii) Servidumbre Servidumbre..

mayo 2016 abril 2016

(iv) Usufructo.

marzo 2016

(v) Habitación.

febrero 2016

(vi) Prenda (derecho real de garantía).

enero 2016

(vii) Hipoteca (derecho real de garantía).

diciembre 2015

(viii) Anticresis (derecho real de garantía).

noviembre 2015 octubre 2015

3. LA POSESIÓN

septiembre 2015 agoo 2015

Debemos recordar que la posesión de acuerdo al Diccionario de la Real

 julio 2015 2015

acto de poseer o tener una cosa corpor al Academia Española es el “ … acto con ánimo d e conservarla para sí o para otro ” 4.

 junio 2015 2015 mayo 2015 abril 2015

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]  

LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci

Tanto la posesión como la propiedad son Derechos Reales Principales

marzo 2015

eablecidos en el Código Civil Peruano de 1984.

febrero 2015 enero 2015

LA POSESIÓN de POSESIÓN  de acuerdo a lo dispueo en el artículo 896º del referido

diciembre 2014

código eablece que es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la

noviembre 2014

propiedad.

octubre 2014 septiembre 2014

Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes poderes:

agoo 2014

(i) Uso.

 julio 2014 2014  junio 2014 2014

(ii) Goce.

mayo 2014

(iii) Disfrute.

abril 2014 marzo 2014

En sí el poseedor es un propietario en potencia, toda vez que en la

febrero 2014

mayoría de casos se comporta como propietario frente al común de las

enero 2014

personas.

diciembre 2013 noviembre 2013

Además el poseedor puede hacer uso de la llamada prescripción

octubre 2013

adquisitiva de dominio, una acción que la ley le otorga al comportase como

septiembre 2013

propietario si posee el bien de manera continua, pacíca, pública y como propietario durante cinco años si hay buena fe, y por diez si no la hay 5.

agoo 2013

 julio 2013 2013  junio 2013 2013

El fundamento legal que suenta la prescripción adquisitiva de dominio lo

mayo 2013

ubicamos en el texto del artículo 950 del Código Civil, al señalar que:

abril 2013 marzo 2013

“ La propiedad inmueble se adquiere por prescripció n mediante la

febrero 2013

 posesión continua, pacíca y pública como propietario durante diez 

enero 2013

años. Se adquiere a los cinco años cuando median juo título y 

diciembre 2012

buena fe” .

noviembre 2012

“ Es la posesión una presunción en la cual el pos ee eedor dor es

octubre 2012 septiembre 2012

considerado el dueño mientras no se compruebe lo contrario; c ontrario; ea

agoo 2012

gura jurídica creada por el legislador es muy importante ya que si 

 julio 2012 2012

una persona propietaria abandona una cosa y la deja a su suerte,

 junio 2012 2012

 pero otra persona la posee la cuida, la conserva, la mejora, es juo

mayo 2012

que con el transcurrir del tiempo exia una gura que le permita

abril 2012

adquirir l a propiedad de ese bien al cual le ha dado dado un a utilidad y ha

marzo 2012

gaado tiempo en conservarlo. Es la posesión el camino para que

febrero 2012

con el transcurrir d el tiempo se adquieran adquieran los biene bienes s por prescripción

enero 2012

adquisitiva de dominio” 6.

diciembre 2011 noviembre 201 20111

En la doctrina

SALVAT  precisa algunas ideas relacionadas con la

posesión. El indica que “ La posesión posesión no debe ser ser confundida con la

octubre 2011 septiembre 2011

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci  propiedad: 1º) La posesión conere al poseedor el derecho de tener 

agoo 2011

la cosa sometida a su volunt ad, de usarla y aprovecharla como lo

 julio 201 2011

crea más conveniente y ee conjunto de derechos recibe en doctrina

 junio 201 2011

el nombre de jus po ssessionis o d ere erechos chos derivados de la posesión;

mayo 201 20 11

la propiedad conere al propietario el derecho de poseer la cosa o jus

abril 2011

 possidendi, pero al lado de ee derecho el propietario tiene otro más,

marzo 2011

que le permit e dispo ner y g ozar ampliamente de ella (…) (…) Debe Debe tenerse

febrero 2011

en cuenta, sin embargo, que si bien la posesió n y la propi edad son

enero 2011

cosas diferentes, exien entre esas dos inituciones relaciones muy  grandes: 1º la posesión, como veremos más adelante, adelante, si es protegid a

diciembre 2010 noviembre 2010

y amparada por la ley es precis amente porque ella crea una

octubre 2010

presunci ón de prop iedad; 2º la posesión en sí misma es un elemento elemento

septiembre 2010

de adquisición de la propiedad; 3º la posesión por el transcurso del

agoo 2010

tiempo conduce a la adquisición de éa por la prescripción

 julio 2010 2010

adquisitiva”  7.

 junio 2010 2010 mayo 2010

Veamos otra idea que sobre la posesión se indica.

“ La concepción concepción

abril 2010

básica del derecho de JHERIN JHERING G que se termina de relacionar relacionar se hace

marzo 2010

visible en su caracterización de la posesión. No es difícil eablecer 

febrero 2010

que partiendo d e ese ese concepto JHER JHERIN ING G orientó to da su dis crepancia

enero 2010

con las id ea eas s d esarrolladas po r SAVIGN SAVIGNY Y en torn o a la materia. Para Para

diciembre 2009

él, la posesió n, como se irá viendo , resultaba ser un derecho, no un

noviembre 2009

hecho, y en lo tocante a la controversia sob re si la posesión debe ser 

octubre 2009

consi derada entre los derechos, y en en su caso en qué clase de ellos ellos

septiembre 2009

debe ser ubicada, JHERING soenía: Sí la denición que nosotros

agoo 2009

hemos dado del derecho es exacta, la posesión, ind udablemente, es es

 julio 2009 2009

un derecho; es un interés jurídicamente protegido. Ahora bien, como

 junio 2009 2009

ee interés tiene por objeto inmediato (y no indirecto como c omo el que se

mayo 2009

 presenta en las obligaciones) la cosa misma, es preciso hacer gurar 

abril 2009

la posesión entre las relaciones jurídicas sob re la cosa” 8.

Una persona que es posesionaria no tiene la calidad de propietario pero

CATEGORÍAS

intenta o pretende comportarse como tal, ello se maniea a través de la animus mus domini” . gura jurídica del “ ani

Bancarización e ITF Comprobantes de Pago

Cabe hacer referencia que la gura del animus domini , es una expresión

Comprobantes electrónicos

latina cuyo signicado da a entender que un sujeto tiene la voluntad de

Cronogramas de vencimientos

tratar un bien o cosa como suyo. De allí que la intención de ocupar o

Derecho Conitucional

buscar poseer en la gura de propietario resulta de necesidad

Tributario

imprescindible, sobre todo para poder lograr la prescripción adquisitiva de

Derecho Penal Tributario

dominio, en un futuro cuando lo solicite a través de la vía judicial y obtenga

Detracciones, Retenciones y

la sentencia que lo reconozca como propietario.

Percepciones General

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci

manera de reexión,  A manera reexión, diremos diremos que si una persona persona no cuenta cuenta con el

Impueo a la Renta

animus domini no podrá más adelante llegar a convertirse en propietario,

Impueo General a las Ventas

ya que debe demorar a lo largo del período para solicitar la prescripción

Impueo Selectivo al Consumo

adquisitiva dicha condición.

Impueo Temporal Temporal a los

Activos Netos

Conforme lo indica

SAVIGNY citado SAVIGNY  citado por

 AVENDAÑO  AVEND AÑO “el animus

LIBROS

possi dendi no es otr a cosa que la intenci ón de ejercer el el derecho de

Libros electrónicos

 propiedad. Ea denición, sin embargo, no es suciente porque el 

Libros y Regios Contables

detentador de una cosa puede tener dicha intención d e dos maneras diferentes. Ejercer Ejercer el derecho derecho de pro piedad de otro o el suyo p ropio .

Personal Perspectiva Tributaria

Si tiene la intención d e ejercer ejercer el derecho de prop iedad de otro,

PLAGIO

derecho que el reconoce, no tiene el el animus po ssid endi necesario

Política Fiscal

para que el hecho de la detención se transfo rme en posesión (… (…)) “ La

Precios de Transferencia

segunda hip ótesis es en la que el el detentador tiene la intención d e

Principios Generales y Código

ejercer su propio derecho de propiedad de suerte que en ee caso el 

Tributario

animus pos sidendi no es aquí otra cosa que el el animus domi ni o el

Sierma Previsional: ONP –

animus sibi habendi” . “ Así para ser ser consid era erado do co mo verdadero verdadero

AFP

poseedor de una cosa (….) (….);(…) ;(…) quien pretende disp oner de los

Temas contables c ontables

hechos como tendría el propietario la facultad de hacerlo en virtud de

Tipo de cambio de cierre

su derecho , implica en particular también el desconocimiento en

contable

cabeza cabez a de otro de un d erecho superio r a suyo. La idea de la posesión

Tributación Internacional

no exige absolutamente nada más que ee animus domini; y sobre

Tributación Laboral

todo n o supo ne la convicción de ser realmente realmente el el propietario (opinio

Tributación Municipal y

seu cogitatio d omin i); he aquí por qué el el ladrón y el bandido pueden

Regional

también ser poseedores de la cosa robada como el propietario

Tributación Sectorial

mismos , y del mismo modo es diferente del arrendatario, arrendatario, que no es

UIT

poseedor, porq ue no consid era la cosa como suya” 9.

Versiones de PDT

ROBLES MORENO  indica con respecto a la gura de la prescripción es un adquisitiva de propiedad lo siguiente: “ La prescripción adquisitiva es

META

determinantes: el transcurs o de un cierto lapso de tiempo (que varía varía

Regirarse

según las circunancias) y la exiencia de una determinada calidad 

Acceder 

de poseedor sob re el bien materia del caso” 10 10..

RSS de las entradas

modo de adquisición de la propiedad, en el conuyen dos factores

RSS de los comentarios

¿Cuáles son los elementos que permitirían demorar la exiencia de un

WordPress.org

animus domini o voluntad del poseedor en comportarse como propietario respecto de un bien inmueble?. ETIQUETAS

Sobre el tema con precisión

GONZALES BARRÓN  advierte que “Los

medios probatorios típicos que sirven para acredita acreditarr la po sesión son los sig uientes: las declaraciones juradas y recibos de pago del impueo predial o arbitrios municipales, los contratos que se

2013 2014 alcabala APLAZAMIENTO bancarización coacción corea cuarta

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci reeran al inmueble o que lo señalen se ñalen como domicilio, los recibos de pagos por los servicios público s domiciliarios del bien, los documentos púb licos, como escritura escrituras s no taria tariales, les, en en los cuale cuales s se

categoria DAOT

Declaración jurada anual Decretos Legislativos

hayan señalado como domicilio el bien, las conrucciones realizadas

detracciones

y los recibo s de pago por la asesoría técnica o de la adqui adqui sició n de

dividendos 

los materiales de conrucción, las licencias o autorizaciones tramitadas ante la autoridad municipal o adminirativa, las conancia de posesión emitidas por organizaciones ociales o representativas de los poblado res, los recibos de arrendamiento girados p or el soli citante en calidad de arrendador, las las declaraciones teimoniales de vecinos o colindantes o los l os procedimientos

Doble imposición

EMBARCACIONES DE RECREO EMPRESAS OFFSHORE Eados Financieros  Exoneración EVASION del IGV exterior  Facultades Legislativas Legislativas

scalización

hayan sido levantadas dentro de cualquier tipo de proceso,

FRACCIONAMIENTO FRA CCIONAMIENTO IGV impueo a la renta Impueo Predial Impueo Vehícular  LEY 30230 Ley de Tributación Municipal mantenimiento multas

conataciones notariales, entre otras”  .  .

NIC 16 

4. LA PROPIEDAD

 percepciones scales portugal Precios de

adminirativos o judiciales que haya seguido el poseedor y en los que la controversia gire sobre la ocupación d el bien, o por lo menos se indique el domicilio fehaciente del actor; a ctor; certicados domiciliarios o insp ecciones judiciales judiciales tramitadas como pru eba anticipada anticipada o qu e

La Propiedad de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es …derecho recho o facultad de poseer alguien alguien algo y poder disponer de el “ …de ello dentro de los l ímites legales” legales” 12 12..

no domiciliados

OPERACIONES NO REALES paraísos

Transferencia  quinta

categoria repa reparacion racion retenciones sunat Tipo de cambio VALOR DE MERCADO VIATICOS

En cambio, LA PROPIEDAD se PROPIEDAD se encuentra regulada en el artículo 923º del referido código y se eablece que es aquel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. A diferencia del posesionario, el propietario puede disponer del bien,

TOP 5

¿Es posible que

recuperarlo a través de la acción reivindicatoria, la cual solo puede ser 

el sco niegue la posibilidad de acceder al contenido del

ejercida por el propietario más no por el poseedor. Repasando entonces

expediente de scalización al

las facultades que tiene el propietario serían las siguientes:

contribuyente?

puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc. y si lo pierde puede

CRONOGRAMA

(i) Uso.

DE VENCIMIENTO DE LA

(ii) Goce.

DECLARACIÓN ANUAL DE

(iii) Disfrute.

OPERACIONES CON

(iv) Enajenación.

TERCEROS – DAOT

(v) Reivindicaci Reivindicación. ón.

CORRESPONDIENTE AL 2009

Las causales de pérdida de la propiedad se encuentran reguladas en el

LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA

artículo 968º del Código Civil y son:

POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci

SUNAT

• Adquisición del bien por otra persona.

INCENDIOS,

• Derucción o pérdida total o consumo del bien. • Expropiació Expropiación. n.

PERJUICIO ECONÓMICO,

• Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al

DONACIONES Y APOYO A

dominio del Eado.

LOS BOMBEROS DECRETO

Con respecto al Derecho de Propiedad  AVENDAÑO VAL VALDEZ DEZ  nos señala

SUPREMO Nº 275-2013-EF:

que “ Los caracteres del del derecho de propi edad, como com plemento

Realizan modicaciones al

Reglamento de la Ley del de los atributos del propietario, conguran y delinean ee derecho de propiedad como el más completo de los derechos r ea eales. les. La

Impueo a la Renta

doct rina señala cuatro caracteres: es un derecho real, es es un d erecho exclusiv o, es un derecho absoluto y es un derecho perpetuo. Por ser  un derecho real, la propiedad conere a su titular las facultades de

MÁS VOTADOS

 persecución y de preferencia, y además eablece respecto de la cosa una relación dir ecta e inmediata. Por ser un derecho exclu sivo, la

LA PROVISIÓN DE

 propiedad es erga omnes, eo es, se puede oponer a todos y excluye

COBRANZA DUDOSA

de su ámbito a todo otro titular. Por ser un derecho absoluto, la

¿CUÁNDO EFECTUARLA?  [

 propiedad conere a su titular todas las facultades posibles sobre un

186 votes ]

bien. Acá se insertan precisamente los atribut os del prop ietario

¿CUÁNDO UTILIZAR LOS

prop iedad sólo se extingu e cuando el bien desaparece desaparece o cuando es

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE

abandonado aba ndonado no así por el simple no us o del titular”  13 13..

APELACIÓN EN MATERIA

referidos en el acápite anterior. Y por s er un d erecho perpetuo, la

ADMINISTRATIVA?: ADMINISTRATIV A?: A “ El derecho derecho de propi edad sobre los predios, es decir, decir, sobre los

propósito del ingreso como

terrenos, las casas, los edicios y bienes similares es uno que

recaudación de los fondos de

usualmente se analiza desde el punto de via del derecho civil 

las cuenta  [ 167 votes ]

clásico. Sin embargo, las categorías categorías conceptu ales del derecho derecho civi l,

LA DEFINICIÓN DE

muchas veces impor tadas de otros países, no siempr e llegan llegan a

CONCIENCIA TRIBUTARIA Y

engarzarse adecuadamente con el contexto socioeconómico de

LOS MECANISMOS PARA

nuero país. De ahí que se susciten diversos problemas sociales en torno a la propiedad predial: los asentamientos hum anos y las

CREARLA  [ 116 votes ] ¿CUÁNDO SE CONFIGURAN

posesion es informales, el crecimiento desordenado de la ciudad, las

LOS DELITOS DE

conrucciones irregulares, el décit de vivienda y de servicios

CONTRABANDO Y LA

básicos, etc.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA?   [ 102 votes ]

Por ello, consideramos que es pertinente una inveigación i nveigación en torno

EL “CONCEPTO” DE

a la propiedad predial y especícamente espec ícamente al concepto de predio con

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

una perspectiva funcionalia que tome en consideración el 

EN LA LEGISLACIÓN

desenvolvimiento dese nvolvimiento de dichos conceptos en la realidad realidad y procurando

PERUANA  [ 98 votes ]

tomar en cuenta los vínculos de ee ámbito del derecho con otras ciencias como la economía, la sociología y el urbanismo”14 . MÁS VISITADOS

En la doctrina extranjera

 ALBA  AL BALA LADEJO DEJO indica  indica que

“ El derecho derecho de

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]  

LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci propiedad (como cualquier derecho subjetivo) es un poder unitario,

¿CUÁNDO UTILIZAR LOS

en el sentid sentid o de que concede sobre la cosa un señorío glo bal, del que

RECURSOS DE

las diintas facultades (que frecuentemente la propia ley o la

RECONSIDERACIÓN Y DE

 ju ri sp ru den ci a o d oc tr in a den om in a der ech os ) o p os ib il id ades de

APELACIÓN EN MATERIA

hacer (u omitir) respecto de la cosa (así, (así, usarla, percibir sus f ruto s,

ADMINISTRATIVA?: ADMINISTRATIV A?: A

modicarla, excluir a los demás de la misma, etc.) son solo

propósito del ingreso como

manifeaciones. Así como si se dijese: sobre la cosa X se puede

recaudación de los fondos de

todo (dere (derecho cho t otal), luego cabe (facultades) (facultades) usarla, disfrutarla,

las cuenta  [ 128146 vias ] ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE

modicarla, excluir a otros, enajenarla, etc. Hacer ea especicación tiene solo la utili dad de propo rcion ar una idea más detallada de

APLICA LA DETRACCIÓN

adonde llega en en esos punto s contempl ados, el el poder del

CUANDO SE PRESTA EL

propietario” 15 15..

SERVICIO DE MANTENIMIENTO O

Cabe indicar que desde mucho tiempo atrás se ha determinado que el

REPARACIÓN DE BIENES

derecho de propiedad se ha generado en aplicación del derecho natural y

[ 82116 vias ] MUEBLES? 

luego por la aplicación de las reglas del derecho civil.

LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

Ello se puede apreciar la información que aparece en las INSTITUCIONES

¿CUÁNDO EFECTUARLA?  [

DE JUSTINIANO, JUSTINIANO, cuando indica que “ Las cosas llegan a ser propiedad

81373 vias ]

de los p articulares, de much as maneras. maneras. En efecto, se adquiere el domin io, o por derecho natural, llamado, llamado, como hemos di cho, derecho

EL “CONCEPTO” DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

de gentes, o por el derecho civ il. Para Para mayor como didad, es preciso

EN LA LEGISLACIÓN

exponer antes el derecho más antiguo, y ée es evidentemente el 

[ 64184 vias ] PERUANA 

derecho natural, que nació co n la naturaleza de las cosas, con lo s

LA LEGALIZACIÓN DE

mismos hombres, mientras mientras que los dere derechos chos civiles só lo tuvieron

DOCUMENTOS Y FIRMAS

origen cuando empezaron a fundarse ciudades, crearse magirados

ANTE NOTARIO COMO

y escribir se leyes” leyes” 16 16..

MEDIO PROBAT PR OBATORIO ORIO ANTE [ 60649 vias ] SUNAT  

“ La propiedad sin la posesión sería un tesoro sin la llave para abrirl abrirl o, un árbol fr utal sin la escalera necesaria para para cosechar los fru tos. La utilización económica consie, según la naturaleza diversa de las

ENLACES

cosas, en el el uti, frui , consumere. La prot ección ju rídica contra el despojo reside en que al defender al poseedor se deende al 

Blog de Carmen del Pilar 

prop ietario. La posesión es el contenid o del derecho de propiedad”

Robles Moreno

17.. 17

Blog de Francisco Javier Ruiz de Cailla Ponce de León

5. ¿QUÉ ES LO QUE GRAVA GRAVA EL IMPUEST IMPUESTO O PREDIAL? PREDIAL ?

Blog de Martha Pebe Blog de Aguina Caillo

Coincidimos con lo expresado por RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN

Gamarra

y ROBLES MORENO  cuando precisan que “El Impueo Predial – IP 

Blog de Daniel Arana

conituye una modalidad de imposición al patrimonio. Más

Blog de José Luis García

exactamente exactame nte el IP grava un elemento del p atrimoni o: el p redio” 18 18..

Quispe Blog de Oscar Sánchez Rojas

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 Al efectuar una legislación que regula el Impueo predial, predial, una revisión de la legislación

Blog de Luis Durán Rojo

observamos la exiencia de la Ley de Tributación Municipal, la cual fue

Blog de Jenny Peña Caillo

aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el cual fuera publicado en el

Blog de Toño Gaytán Ortiz

Diario Ocial El Peruano el 31 de diciembre de 1993 y se encuentra

Blog de Jorge Flores Gallegos

vigente desde el 1 de enero de 1994. Exie un Texto Único Ordenado –

Blog de Daniel Yacolca Eares

TUO de dicha norma que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº

Blog de Luz Hirache Flores

156-2004-EF.

Principales temas tributarios Asesoría Tributaria - Cynthia Oyola

En el artículo 8º de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que el Impueo Predial grava el valor de los predios urbanos y rúicos. Dicho

Bitácora Laboral

artículo también determina que se considera predios a los terrenos,

Principales temas tributarios

incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de

Actualidad Empresarial

agua, así como las edicaciones e inalaciones jas y permanentes que

SUNAT

conituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser 

Tribunal Fiscal

separadas sin alterar deteriorar o deruir la edicación.

Tribunal Conitucional

CIAT

En el Derecho Comparado se puede apreciar que en México el tratadia

IPDT

DE HOYOS señala HOYOS señala que “El impueo predial, como su nombre lo dice,

IPIDET

es el gravamen gravamen que recae sobre la propiedad o p osesión de predios.

IFA - PERÚ

sujetos obligados a su pago son los dueños o posesionarios del del

MEF AEAT

mismo s egún sea el el caso” 19 19..

PUCP

El objeto de ea contribución es el valor cataral del terreno y los

UNMSM

Es interesante analizar lo que señala SMOLKA SMOLKA y  y DE CESARE acerca CESARE acerca del

Caculadora Tributaria - SUNAT

Impueo Predial. Ellos indican que

Derecho Penal Empresarial Cronogramas Tributarios -

“El impueo predial conituye, al menos potencialmente, la fuente

SUNAT

más import ante de recaudación loc al que podría utilizarse para

AMCHAM

brindar una infraeructura urbana y servicios públicos. Además,

Bitácora sobre la inmigración en

acreditamos que la parte del impueo predial gravada sobre el valor  del suelo aumenta la oferta de suelos con s ervicios en el mercado” 20 20..

el Perú, siglo XIX INSTITUTO DEL PERU PALABRAS ESDRUJULAS

Cabe señalar que ee impueo es de recaudación de las Municipalidades

TRIBUTACION PRACTICA

Diritales en donde se encuentre ubicado el predio.

BLOG DE TRIBUTACION AL DIA

6. ¿QUIÉN ES EL OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

Organización Mundial de Comercio

De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 9º de la Ley de

OCDE

Tributación Municipal, se indica que son sujetos pasivos en calidad de

TAX FOUNDATION

contribuyentes, contribuyen tes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los

CEPAL

predios, cualquiera sea su naturaleza.

Flat Taxes IMPUESTOS Y MAS

Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impueo a

SOCIOLOGIA FISCAL

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los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº

IRS

059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que

EL BLOG DE LOS PARAISOS

regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de

FISCALES

infraeructura infraeruc tura y de servicios públicos, sus normas modicatorias, modicatorias,

BLOG FISCAL

ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen

ESPACIO TRIBUTARIO

entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

TU BLOG FISCAL Blog de Dionicio Canahua

Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un

DERECHO Y EMPRESA TRIBUTO Y DOGMA

solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.

LIMA LA UNICA

Los condóminos son responsables solidarios del pago del impueo que

RUMBO AL BICENTENARIO

recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago

LA COSA PUBLICA

total.

Blog de Oscar Panibra Flores Blog de Víctor Mesías Canchari

Cuando la exiencia del propietario no pudiera ser determinada, son

Blog de Gleidis Campon

sujetos obligados al pago del impueo, en calidad de responsables, los

Blog de Manuel Solis - articulos

poseedoress o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin poseedore

aduaneros

perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. SUSCRIPCIÓN

Nótese que solo el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal, es el que reconoce la posibilidad de afectar con el pago del

Ingrese su correo electrónico

Impueo Predial, al ocupante que tiene la calidad de poseedor del predio

para noticarlo de las

ubicado en una determinada jurisdicción municipal.

actualizaciones de ee blog:

7. ¿QUÉ DOCUMENTO EXIGE LA MUNICIPALIDAD PARA PODER REGISTRAR UN PREDIO?

Dirección de correo ej: [email protected]

Cuando un propietario de un predio (sea persona natural, sucesión

  Suscribirse

indivisa, sociedad conyugal, persona jurídica, u otros) se acerca a la Municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio que adquirió para poder regirarlo, la entidad edil le exigirá la presentación de un título que acredite la condición de propietario del mismo. Ee documento puede ser un contrato privado de compraventa, una transacción judicial judicial o extrajudicia extrajudicial,l, un contrato de permuta, un contrato de donación21 donación 21,, dación en pago, sentencia que acredita el otorgamiento de título por prescripción adquirente de dominio, entre otras. En el caso especíco de un contrato de compraventa, que es la forma más utilizada para adquirir la propiedad de un bien inmueble, es posible que el comprador se presente a la Municipalidad respectiva con cualquiera de los siguientes documentos:

VISITAS

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(i) su privado con las rmas de los contratantes. (i)  su contrato de compraventa privado (ii) su (ii)  su contrato de compraven compraventa ta privado con las rmas de los contratantes legalizadas ante Notario Público. (iii) su (iii)  su contrato de compraventa en minuta rmada por las partes contratantes ingresada a una notaría y con número de kárdex. (iv) una (iv)  una Escritura Pública otorgada por una Notaría donde indica la transacción de compraventa realizada por las partes contratantes. (v) una (v)  una cha regiral donde da cuenta de la inscripción de la partida electrónica del contrato de compraventa. Pero ¿cuál de todos eos documentos debe cumplir con presentar el comprador?, en realidad la respuea a dicha consulta es cualquiera. Recordemos que conforme lo indica el texto del artículo 949° de Código enajenar un inmu eble determinado determinado h ace al al Civil “ La sola obligació n de enajenar acreedor acree dor pro pietario de él, salvo disp osici ón legal diferente o pacto en contrario” .

Bajo ea lógica, baaría con que el comprador presente cualquiera de los documentos antes mencionados para poder inscribir su propiedad ante la Municipalidad respectiva, pudiendo realizar inclusive con la forma más elemental que es el contrato privado rmado por las partes contratantes. No corresponderá considerar como contrato de transferencia de propiedad a los contratos preparatorios 22 22,, los cuales en sí solo son contratos orientados a la rma de otro acuerdo por el cual si corresponde la transferencia de propiedad. Para mejor explicación de lo indicado en el párrafo anterior apreciamos el pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal ad emitir la RTF N° 834-72008,, la cual indica con respecto a la acreditación de la calidad de 2008 propietario y contrato preparatorio lo siguiente: “ El contribuyente contribuy ente deberá deberá presentar presentar documentación que compruebe su prop ieda iedad, d, para tal efecto efecto no se considerará como tal un cont rato preparatorio” . Tengamos presente que la Municipalidad no puede hacer diingos donde la ley no lo hace, por ello no sería correcto que dicha entidad solo realice

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la inscripción de los predios exigiendo al propietario que se acerque el título de propiedad inscrito en los regiros públicos o quizás la exigencia del contrato privado que cuente con minuta elevada a Escritura Pública. Lamentablemente, por la aplicación de ee tipo de normativa civil se pueden presentar casos de fraudes al exiir la posibilidad que más de una persona intente regirar el predio ante la respectiva Municipalidad, ya que un “propietario” puede solicitar inscribir su predio con un contrato privado con rmas legalizadas y otro “propietario” lo realice ante la misma entidad con un contrato elevado a Escritura Pública. Frente a ea situación la Municipalidad no puede realizar una elección y procederá a inscribir el mismo predio a dos personas con código de regiro diinto. Lo antes indicado determina que exiirán dos contribuyentes que acreditan propiedad del inmueble ante la misma entidad municipal y los dos serán obligados al pago del Impueo Predial. Recordemos que la Municipalidad no es el Poder Judicial, por ea razón no puede señalar o diinguir quien es el verdadero propietario, situación que necesariamente será materia de una demanda presentada ante dicho poder del Eado quien al revisar el proceso y culminar el mismo con una sentencia consentida y ejecutoriada señale quien es el real propietario. Mientras ea situación no se produzca la exigencia del cobro del Impueo Predial será obligatoria para ambas partes litigantes en la respectiva municipalidad. 8. ¿QUÉ HACER HA CER FRENTE A LA NEGATIV NEGATIVA A Y/O CONDICIONAMIENTO DE LA MESA DE PARTES DE ACEPTAR ACEPTAR DOCUMENT DOCUMENTACIÓN ACIÓN PRESENTADA PRESENT ADA POR EL CONTRIBUYENTE? En caso que la Municipalidad se niegue a la recepción de documentos para acreditar la “propiedad” o realice una discriminación a un contribuyente preriendo un tipo de documento conforme lo indicamos en líneas arriba, el “propietario” perjudicado en su derecho de inscripción podrá solicitar la presencia de un Notario Público, quien dará fe de tal hecho. Conforme lo determina el texto del artículo 2º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1049:

“ El Notario Notario es el

 profesional del Derecho que eá autorizado para dar fe de los actos y  cont ratos qu e ante ante él se celebran. Pa Para ra ello formaliza la voluntad d e los otorgantes, redactando los inrumentos a los que conere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci Su función también comprende la comprobación de hechos hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previos en las leyes de la materia.”

Como se aprecia, el Notario Público para poder comprobar los hechos que las partes le solicitan, debe emitir un Acta, la cual calica como un Inrumento Público Extraprotocolar conforme a lo dispueo por el artículo 26º de la Ley del Notariado, en la cual regira y certica los actos, hechos o circunancias que él presencie por razón de su función. Con ea certicación notarial el adminirado podrá iniciar acciones legales contra la entidad que se niega a recepcionar la documentación presentada en la mesa de partes. Inclusive ea certicación servirá para plantear una queja ante el Tribunal Fiscal. Sobre el tema resulta pertinente la cita de la RTF N° 11330-7-2008, la cual indica con respecto a la recepción de las declaraciones juradas del Impueo Predial lo siguiente: “Las normas que regulan el Impueo Predial no han eablecido la obligación del declarante que se considera contribuyente de acreditar la propiedad del predio, razón por la cual la Adminiración Tributaria no puede negarse a recibir sus declaraciones juradas ni sus pagos”. En ese mismo sentido observamos el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7652-7-2008, ligada al hecho que no hay obligación del declarante que se considera contribuyente de acreditar la propiedad del predio. La referida RTF indica lo siguiente: “Las normas que regulan el IP no han eablecido la obligación del declarante que se considera contribuyente de acreditar la propiedad del predio objeto del impueo, razón por la cual la Adminiración Tributaria no podría negarse a recibir sus declaraciones juradas ni sus pagos”. Un tercer pronunciamiento del Tribunal Fiscal con respecto a que la declaración jurada no implica reconocimiento de propiedad se aprecia en la RTF N° 4176-1-2007 cuando se menciona que: “La recepción de la declaración jurada de autovalúo por parte de la  Adminiración  Adminira ción Tributaria Tributaria es un un acto de carácter carácter adminirativo adminirativo que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, lo cual sí podría ser determinado en el Poder Judicial.  Asimismo, la Adminir Adminiración ación Tributaria Tributaria no puede negarse negarse a recibir dichas

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declaraciones, ni puede declarar la nulidad de las mismas, por el hecho que el contribuyente cueione el derecho de propiedad, ya que no es competente para resolver dicha situación”. 9. ¿UN POSESIONARIO PUEDE CUMPLIR CON EL REGISTRO DEL PREDIO ANTE LA MUNICIP MUNICIPAL ALIDAD IDAD RESPECTIVA? RESPECTIVA? La respuea a ea interrogante necesariamente nos lleva a realizar un análisis de la posesión del predio por parte de una persona. Recordemos que el último párrafo del texto del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal considera que “Cuando la exiencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impueo, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes”. Ee último párrafo del artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal, es el que reconoce la posibilidad de afectar con el pago del Impueo Predial, a la persona que tenga la calidad de ocupante, lo cual en términos que eamos analizando sería considerado como el poseedor del predio ubicado en una determinada jurisdicción municipal. Pero el ocupante de un predio también puede ser un inquilino, en la medida que exia un contrato de arrendamiento celebrado con el propietario, ¿será posible entonces que un inquilino pueda ser obligado al pago del Impueo Predial?. Consideramos que el inquilino no podría ser  obligado al pago de un impueo que le corresponde su cancelación al propietario, propietari o, además que el título con el que se encuentra en contacto directo con el inmueble no le otorga el animus possidendi, lo cual descartaría que cuente con animus domini, ya que su intencionalidad no es comportarse como propietario sino más bien como sujeto que detenta la posesión pero bajo el concepto de inquilino. En ee punto resaltamos el pronunciamiento del Tribunal Fiscal al emitir la RTF N° 17084-7-2008, el cual eá relacionado con la prelación de propietario sobre poseedor. La RTF en mención indica lo siguiente: “Para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impueo Predial en calidad de responsable, se debe vericar que la exiencia del propietario del inmueble no pudiera ser determinada, por lo que no podría aplicarse responsabilidad al poseedor cuando el predio pertenezca a un tercero, aunque exian indicios de que ee los posea.”

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Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscal relacionado con el tema materia de análisis, lo encontramos en la RTF Nº 06369-7-2009, cuando indica que: “No resulta suciente tener la condición de poseedores atribuida en una fecha de scalización a efectos de eablecer la responsabilidad de los recurrentes al pago del Impueo Predial”. Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre el tema es la RTF N° 12299-11-2010, a través del cual se analizó si el predio pertenece a un tercero identicado, no cabe considerar al poseedor de dicho predio como responsable del pago del Impueo Predial. El pronunciamiento indicó el siguiente criterio: “Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación emitida por Impueo Predial de 1998 a 2004 y se deja sin efecto dicho valor.

El supueo de excepción para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impueo Predial en calidad de responsable, es que la exiencia del propietario del inmueble no pueda ser determinada, lo que no podría ocurrir si el predio pertenece a un tercero ya identicado. La recurrente como la Adminiración concuerdan en que el predio no es de propiedad de la recurrente, sino que sólo detenta el uso, por lo que no resulta procedente tal determinación y cobro, pues aquella no era propietaria del referido predio sino un tercero plenamente identicado, por  lo que no cabe atribuirle dicha deuda en virtud del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal, siendo que carece de suento emitir  pronunciamiento sobre los demás argumentos expueos por la recurrente”. La Adminiración Tributaria Municipal puede exigirle al poseedor la conancia de posesión, la cual es entregada normalmente por las propias Municipalidades o por alguna inancia gubernamental ligada a la titulación de los predios. Una vez regirado el predio del poseedor ante la Municipalidad respectiva, es casi seguro que dicha persona cumpla a cabalidad con el pago oportuno del Impueo Predial a su cargo, la cual le servirá más adelante como prueba ante el proceso que pretenda llevar a cabo para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio ante el Poder Judicial.

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10. ¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDE CUMPLIR  A UN CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO IMPUESTO PREDIAL?: PREDIAL? : SEA PROPIETARIO O POSEEDOR En el caso de los contribuyentes, sean eos propietarios o poseedores corresponde cumplir con la presentación de declaraciones juradas del Impueo Predial ante la municipalidad respectiva donde se ubica el inmueble. Para ello debemos revisar lo señalado en el artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal. se indica que los contribuyent contribuyentes es se encuentran en la obligación de presentar la declaración jurada de manera obligatoria en los siguientes casos: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio eablezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transeran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las normas públicas de infraeructura infraeruc tura y de servicios públicos, sus normas modicatorias, modicatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éos revierta al Eado, así como cuando el predio sufra modicaciones en sus caracteríicas que sobrepasen el valor del cinco (5) UIT. En eos casos, la declaración jurada debe presentarse haa el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la adminiración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal n. 10.1 LAS DECLARACIONES DE TIPO DETERMINATIVO Bajo ee rubro se pueden ubicar a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en las cuales ellos mismos determinan el contenido de la obligación tributaria, indicando los elementos que sirven para el cálculo del pago del Impueo Predial, como por ejemplo el tipo de edicación, el uso, las caracteríicas de los materiales utilizados, la antigüedad del predio, entre otros datos. 10.1.1 LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE CONTRIB UYENTE

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(DECLARACIÓN DETERMINATIVA) (DECLARA CIÓN DETERMINATIVA) Tal como lo indicamos en puntos anteriores, el propietario de un predio que tenga la calidad de contribuyente ante la municipalidad respectiva, se encuentra en la obligación de presentar una declaración anual del Impueo Predial ante la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble. Es pertinente indicar que ea declaración jurada corresponde al mismo año por el cual se declara. Por ejemplo, si se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impueo Predial por el año 2015, ello implica que la declaración se presenta en el mismo año 2015, haa el último día hábil del mes de febrero de dicho año. Para saber si se eá obligado o no a la presentación de la declaración  jurada anual anual del Impueo Impueo Predial se se debe vericar vericar que situación situación se tiene al 1 de enero de cada año, de tal manera que si a esa fecha una persona era propietaria de un predio, ello determinaba que se encontraba en la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impueo Predial, ello al margen que poeriormente a esa fecha dicho propietario haya transferido la propiedad de dicho predio a una tercera persona. El comprador del predio que hubiera adquirido la propiedad del vendedor  poerior al 1 de enero de cada año, no tendría la calidad de contribuyente de acuerdo con la regla eablecida en el literal a) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, por lo que no earía en la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impueo Predial de ese año sino más bien la declaración correspondiente al año siguiente. Lo antes indicado se aprecia en la RTF Nº 09325-7-2007, según la cual el Tribunal Fiscal indicó que “El adquirente del predio no tiene la obligación de comunicar la transferencia de dominio a la Adminiración, de acuerdo con el inciso b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, por tanto no incurre en la infracción tipicada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario”. 10.1.2 LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL PREDIAL CUANDO SE PRODUZCAN TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE UN PREDIO (DECLARACIÓN INFORMATIVA) En aplicación de lo señalado por el literal b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, se eablece la obligación de presentar una declaración jurada del Impueo Predial cuando se efectúa cualquier 

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transferencia de dominio de un predio. En ee término earían incluidas todas las operaciones en las cuales exia la transferencia de dominio, como compraventa, donación, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, entre otras modalidades. El plazo para la presentación de ea declaración es el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. La pregunta inmediata que surgiría en el lector es si ¿el comprador del inmueble debe cumplir con la presentación de ea declaración en el mismo plazo?. Nuera respuea será negativa, toda vez que el comprador no es contribuyente sino cuando cumpla la condición de propietario al 1 de enero del año siguiente, de tal manera que el plazo que tendría el comprador para presentar la declaración jurada sería haa el último día hábil del mes de febrero del año 2015 en nuero ejemplo. Pese a ello, algunas municipalidades exigen la presentación de ea declaración a los compradores antes de la fecha señalada e inclusive les notica resoluciones en las cuales determinan una multa por la supuea omisión formal, argumentando que la omisión eá tipicada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. Como armamos anteriormente, si el comprador no es contribuyente del Impueo Predial haa el 1 de enero del año siguiente al de su adquisición del predio, no tiene la obligación de presentar la declaración del Impueo Predial en el año en el cual adquirió el predio sino haa el año siguiente.  ________________  _______ _________________ ________________ ____________ ____ 1 ROMERO ROMAÑA, Eleodoro . Derecho Civil: Los derechos reales. Lima, 1947. Página 10. 2 GARCÍA MÁYNEZ, MÁYNEZ, Eduard o . Introducción a la ciencia del derecho, editorial Porrúa, México D.F.,2007. Página 117. 3  MUÑO MUÑOZ Z ROCHA, ROCHA, Carlos Carl os I . Bienes y Derechos Reales, Primera, OXFORD UNIVERSITY Press México, 2010. Página 31. 4 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA . Ea información puede ubicarse en la página web: www.rae.es 5 Cabe señalar que la Prescripción Adquisitiva de Dominio se da tanto en la posesión de los bienes muebles como en los inmuebles. Los plazos varían si se trata de una posesión de buena o mala fe. De ee modo para el cómputo de los plazos en los bienes inmuebles se contarán diez años si hay mala fe y cinco si hay buena fe. En el caso de los bienes muebles, dentro de los cuales se incluyen a los vehículos, el plazo para contabilizar  la posesión de mala fe es de cuatro años y si hay posesión de buena fe es de solo dos años. 6 Ea información puede consultarse en la siguiente página web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]  

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http://www.gerencie.com/que-es-la-posesion-y-sus-clases.html 7 SALVAT, Raymundo M . Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos reales. 5ta edición. Buenos Aires, 1951. Páginas 33-34. 8 AVE  AVENDAÑO NDAÑO VALDEZ, VALDEZ, Jorg J org e

. Derechos Reales. Materiales de

enseñanza para el eudio del Libro V del Código Civil. Segunda edición corregida y aumentada. Pontica Universidad Católica del Perú. Lima, 1988. Página 113. 9 DE SAVIGNY, Frederic Charles . Traité de la possesion en droit roman. Paris, 1879. Página 88. Citado por AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Derechos Reales Op. Cit. Página 110. 10 ROBLES 10  ROBLES MORENO, MORENO, Carm Carmen en del Pilar  Pi lar  . La prescripción en materia tributaria. Ea información puede consultars consultarse e ingresando a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/1 http://blog.pucp .edu.pe/item/18397/la-pr 8397/la-prescripcion-e escripcion-enn-

materia-tributaria 11 GONZALES 11  GONZALES BARRÓN, Gunther 

. La prueba de la Prescripción

 Adquisitiva.. Página 5. Ea  Adquisitiva Ea información puede consultarse consultarse al ingresar ingresar a la siguiente dirección web: http://www.gunthergonzalesb.com/doc/art_juridicos/La_prueba_en%20la% 20usucapion.pdf  12 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 12 DICCIONARIO información puede ubicarse en la página web: www.rae.es

. Ea

13    AVEND 13  AVENDAÑO AÑO VALDEZ, Jor J orge ge . Para Leer el Código Civil. Fondo Editorial PUC. Lima, 1984. Página 104. 14 Ea 14  Ea información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://blog.pucp http://blog.pucp.edu.pe/item/17 .edu.pe/item/176379/la-pr 6379/la-propiedad-p opiedad-predial-enredial-en-lalarealidad 15 ALBA 15  ALBALADEJO, LADEJO, Manuel Manuel . Derecho Civil I, Tomo III. Derecho de Bienes, Volumen I. Librería BOSCH Barcelona, 1977. Página 244. 16 INSTITUCIONES 16  INSTITUCIONES DE JUSTINIANO. JUSTINIANO. Tomado de M. Ortolán. Explicación hiórica de las Inituciones del Emperador Juiniano. Madrid 1847. Publicado en Lima, 1986. Mesa redonda editores. Página 36. 17 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio . Los Derechos reales. Tomo I – 4ta edición. Lima, 1973. Talleres Grácos. Página 100. 18 RUIZ 18  RUIZ DE CASTILLA PONDE LEON, Francisco Javier 

 y  ROBLES

MORENO, MORE NO, Carmen Carmen del Pilar  Pi lar . Impueo Predial: Ámbito de aplicación. Ea información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/item/119681/impueo-predial-ambito-de-aplicacion 19 DE 19  DE HOYOS, HOYOS, Carlos Carlo s

. “La ilegalidad del Impueo Predial”. Ea

información puede ubicarse en la página web: http://www.dha.com.mx 20 SMOLKA, 20  SMOLKA, Martín O. y DE CESARE, CESARE, Claudia Claudi a M . El impueo predial y la propiedad informal: El desafío de las ciudades del Tercer Mundo. Ea información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.lincolnin.edu/pubs/dl/1911_1230_Smolka-De%20Cesare-

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]  

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Taxing%20Informal%20Property%20FINAL%20-%20SP.pdf  21 Recuerde que en el caso de donación de bienes inmuebles debe ser  21 Recuerde por escritura pública, bajo sanción de nulidad, por expresa mención del artículo 1625 del Código Civil de 1984. 22 Dentro 22  Dentro de ee tipo de contratos podemos ubicar también a los contratos de arras, en cualquiera de sus dos vertientes I) arras de retractación y ii) arras de conrmación.

Puntuación: 4.5 / Votos: 12 Ea entrada fue publicada en Tributación Municipal y Regional el Regional  el 3 marzo, 2015

por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI .

 Ac erc erca a de JUAN J UAN MA RIO ALVA ALVA MATTEUCCI  Abogado de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maería en Contabilidad con mención en Política y Adminiración Tributaria de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos. Profesor del Curso de Especialización  Avanzada en Tributación Tributación de la Ponticia Universidad Católica

del Perú. Profesor del curso "Impueos Especiales II - Impueo a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Profesor Programa en Geión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Profesor de los cursos "Impueo a la Renta Empresarial" y

"Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Coautor del Libro "Infracciones y Coautor

Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II", del Libro "Detracciones, Retenciones y Percepciones", del "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller", del "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel", del "Libro Homenaje a Francisco Escribano” y del "Libro Homenaje a Victor Vargas Calderón". Coautor del libro "Guia de Operaciones Societarias y Comerciales", del "Manual de Detraciones, Retenciones y Percepciones", del libro "Aplicación Práctica del Impueo a la

Renta: Ejercicio 2013 - 2014". Autor del libro "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". Autor del libro "Análisis práctico del Impueo General a las Ventas".  Autor de artículos para revias universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.  Actualmente ocupa el cargo de Director de la Revia

Actualidad Empresarial. Ver todas las entradas por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI →

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Es mejor revisarla antes de

TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

presentarla →

3 pensamientos en “LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES ALCANCES Y DIFICULT DIFICULTADES ”

Samuel B. Raya Huayta 21 diciembre, 2015 en 3:47 pm

Tema que me fue de mucha utilidad reforzar mi conocimiento frente a los derechos reales de propiedad, sobretodo respecto a la tributación municipal, el porqué del Impueo Predial de predios en posesión y las  jurisprudencias  jurisprude ncias de las resoluciones resoluciones del del Trbunal Trbunal Fiscal. DIOS BENDIGA BENDIGA Dr. Dr.  ALV  AL VA; considero que que no sólo yo sea sea el beneciado, beneciado, si no cuantos cuantos valoren su conocimiento y experienci experiencia. a. Guosamentemente, SAMUEL B. RAYA HUAYTA Alumno facultad de Derecho de la Universidad Continerntal Responder  ↓

JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Autor 

28 diciembre, 2015 en 12:27 pm

Muchas gracias eimado Samuel por tus comentarios. Saludos cordiales Mario Alva Matteucci Responder  ↓

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Marcos Calderón 14 septiembre, 2016 en 4:10 pm

Excelente explicación de la Ley de Tributación Municipal con respecto al Impueo Predial y el carácter de poseedor y propietario del Inmueble. Muchas gracias. Responder  ↓

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