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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
Blog Blo g de d e Ma Mario Alva A lva Matteucci Matteucci Artículos vinculados con el Derecho Tributario.
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES
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3 respueas
LIBRO: CIERRE CONTABLE Y
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL:
TRIBUTARIO 2016 – Gaos
ALCANCES AL CANCES Y DIFICULT DIFICULTADES
deducibles y reparos tributarios LO QUE USTED DEBE
MARIO ALVA MATTEUCCI
CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE
1. INTRODUCCIÓN
TERCERA CATEGORÍA FLEXIBILIZAN EL PLAZO
Los derechos de posesión y propiedad calican como derechos reales, los
PARA LA EMISIÓN
cuales vienen desde la tradición romana y el Derecho que se formó en
ELECTRÓNICA DE
aquellos años de la antigüedad y se han mantenido haa la fecha con
COMPROBANTES DE PAGO
algunas variantes.
BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN
Ambos derechos tienen particularidades que determinan una relación de
ADMINISTRATIVA
atributos que detenta una persona respecto de un bien, por naturaleza mueble o inmueble (si mantenemos la tradicional clasicación romana
ALCANCES SOBRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD
haa nueros días).
CONTRIBUTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
En la aplicación del Impueo Predial resulta de importancia determinar quién es el obligado al pago de dicho tributo, habida cuenta que el mismo grava la calidad de propietario de los inmuebles ubicados en una
COMENTARIOS RECIENTES
determinada jurisdicción municipal. karen en ¡NO OLVIDE
En muchos casos será el propietario quien cumpla con efectuar el pago del
ANOTAR LA PLACA DEL
Impueo Predial, en cumplimiento de lo indicado por la Ley de Tributación
VEHICULO EN LA FACTURA!.
Municipal. Pero ¿qué sucede si no exie propietario del predio?, ¿será el poseedor el obligado al pago del mencionado tributo?. La respuea a
Nuevo requerimiento a partir del
eas interrogantes será materia de análisis en el presente informe.
JUAN MARIO ALVA ALVA
1.11.2015
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la posesi n y la propiedad en el impuesto predial alcances y dificultades/[11/12/2016 11:55:16]
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
MATTEUCCI en MATTEUCCI en LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 – Gaos
DERECHO 2. LOS DERE CHOS S REALES: REALES: Algun os alcances de d e la doctri doc tri na
deducibles y reparos tributarios VICENTE en LIBRO: CIERRE
Respecto a los Derechos Reales
ROMERO ROMAÑA nos indica que
CONTABLE Y TRIBUTARIO
dicha expresión “no se remonta al derecho romano. En él no exiía
2016 – Gaos deducibles y
una voz que comprendiera todas las inituciones jurídicas que hoy
reparos tributarios
se agrupan bajo ea denominación. Fue creado por los
yuliana en UTILICE
comentadores del derecho romano y ha sido adoptada por los
CORRECTAMENTE LOS
tratadias y las legislaciones modernas” 1.
SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO
GARCÍA MAY MAYNEZ NEZ dice “ El derecho real es es el que ejercitamos en
TENGA CONTINGENCIAS
forma inmediata sob re una cosa. Es una facultad en virtu d de la cual
CON EL FISCO
la cosa nos p ertenece ertenece,, ya sea en su tot alidad o en ciertos aspectos,
Manuel en EL AZAR Y EL
según el derecho de propiedad qu e tengamos o por tener derecho a
IMPUESTO A LAS APUEST APUES TAS:
alguno de sus desmembramientos , como son las servidumb res o el
¿Cómo se regula en materia
usufructo” .2
tributaria?
“ Es el el poder ju ríd ic o q ue ej erc e di rec ta o in di rec tam ent e un a pers pe rs on a so br e un a
MUÑOZ ROCHA indica con respecto al derecho real que
ARCHIVOS
cosa sobre el n de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el cual eá facultado y que puede ser oponible
diciembre 2016
universalmente” 3.
noviembre 2016 octubre 2016
Cabe mencionar que dentro de la categoría
“Derechos Reales”
encontramos, encontramo s, entre otros, a:
septiembre 2016 agoo 2016
julio 2016 2016
(i) Posesión.
junio 2016 2016
(ii) Propiedad. (iii) Servidumbre Servidumbre..
mayo 2016 abril 2016
(iv) Usufructo.
marzo 2016
(v) Habitación.
febrero 2016
(vi) Prenda (derecho real de garantía).
enero 2016
(vii) Hipoteca (derecho real de garantía).
diciembre 2015
(viii) Anticresis (derecho real de garantía).
noviembre 2015 octubre 2015
3. LA POSESIÓN
septiembre 2015 agoo 2015
Debemos recordar que la posesión de acuerdo al Diccionario de la Real
julio 2015 2015
acto de poseer o tener una cosa corpor al Academia Española es el “ … acto con ánimo d e conservarla para sí o para otro ” 4.
junio 2015 2015 mayo 2015 abril 2015
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
Tanto la posesión como la propiedad son Derechos Reales Principales
marzo 2015
eablecidos en el Código Civil Peruano de 1984.
febrero 2015 enero 2015
LA POSESIÓN de POSESIÓN de acuerdo a lo dispueo en el artículo 896º del referido
diciembre 2014
código eablece que es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la
noviembre 2014
propiedad.
octubre 2014 septiembre 2014
Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes poderes:
agoo 2014
(i) Uso.
julio 2014 2014 junio 2014 2014
(ii) Goce.
mayo 2014
(iii) Disfrute.
abril 2014 marzo 2014
En sí el poseedor es un propietario en potencia, toda vez que en la
febrero 2014
mayoría de casos se comporta como propietario frente al común de las
enero 2014
personas.
diciembre 2013 noviembre 2013
Además el poseedor puede hacer uso de la llamada prescripción
octubre 2013
adquisitiva de dominio, una acción que la ley le otorga al comportase como
septiembre 2013
propietario si posee el bien de manera continua, pacíca, pública y como propietario durante cinco años si hay buena fe, y por diez si no la hay 5.
agoo 2013
julio 2013 2013 junio 2013 2013
El fundamento legal que suenta la prescripción adquisitiva de dominio lo
mayo 2013
ubicamos en el texto del artículo 950 del Código Civil, al señalar que:
abril 2013 marzo 2013
“ La propiedad inmueble se adquiere por prescripció n mediante la
febrero 2013
posesión continua, pacíca y pública como propietario durante diez
enero 2013
años. Se adquiere a los cinco años cuando median juo título y
diciembre 2012
buena fe” .
noviembre 2012
“ Es la posesión una presunción en la cual el pos ee eedor dor es
octubre 2012 septiembre 2012
considerado el dueño mientras no se compruebe lo contrario; c ontrario; ea
agoo 2012
gura jurídica creada por el legislador es muy importante ya que si
julio 2012 2012
una persona propietaria abandona una cosa y la deja a su suerte,
junio 2012 2012
pero otra persona la posee la cuida, la conserva, la mejora, es juo
mayo 2012
que con el transcurrir del tiempo exia una gura que le permita
abril 2012
adquirir l a propiedad de ese bien al cual le ha dado dado un a utilidad y ha
marzo 2012
gaado tiempo en conservarlo. Es la posesión el camino para que
febrero 2012
con el transcurrir d el tiempo se adquieran adquieran los biene bienes s por prescripción
enero 2012
adquisitiva de dominio” 6.
diciembre 2011 noviembre 201 20111
En la doctrina
SALVAT precisa algunas ideas relacionadas con la
posesión. El indica que “ La posesión posesión no debe ser ser confundida con la
octubre 2011 septiembre 2011
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci propiedad: 1º) La posesión conere al poseedor el derecho de tener
agoo 2011
la cosa sometida a su volunt ad, de usarla y aprovecharla como lo
julio 201 2011
crea más conveniente y ee conjunto de derechos recibe en doctrina
junio 201 2011
el nombre de jus po ssessionis o d ere erechos chos derivados de la posesión;
mayo 201 20 11
la propiedad conere al propietario el derecho de poseer la cosa o jus
abril 2011
possidendi, pero al lado de ee derecho el propietario tiene otro más,
marzo 2011
que le permit e dispo ner y g ozar ampliamente de ella (…) (…) Debe Debe tenerse
febrero 2011
en cuenta, sin embargo, que si bien la posesió n y la propi edad son
enero 2011
cosas diferentes, exien entre esas dos inituciones relaciones muy grandes: 1º la posesión, como veremos más adelante, adelante, si es protegid a
diciembre 2010 noviembre 2010
y amparada por la ley es precis amente porque ella crea una
octubre 2010
presunci ón de prop iedad; 2º la posesión en sí misma es un elemento elemento
septiembre 2010
de adquisición de la propiedad; 3º la posesión por el transcurso del
agoo 2010
tiempo conduce a la adquisición de éa por la prescripción
julio 2010 2010
adquisitiva” 7.
junio 2010 2010 mayo 2010
Veamos otra idea que sobre la posesión se indica.
“ La concepción concepción
abril 2010
básica del derecho de JHERIN JHERING G que se termina de relacionar relacionar se hace
marzo 2010
visible en su caracterización de la posesión. No es difícil eablecer
febrero 2010
que partiendo d e ese ese concepto JHER JHERIN ING G orientó to da su dis crepancia
enero 2010
con las id ea eas s d esarrolladas po r SAVIGN SAVIGNY Y en torn o a la materia. Para Para
diciembre 2009
él, la posesió n, como se irá viendo , resultaba ser un derecho, no un
noviembre 2009
hecho, y en lo tocante a la controversia sob re si la posesión debe ser
octubre 2009
consi derada entre los derechos, y en en su caso en qué clase de ellos ellos
septiembre 2009
debe ser ubicada, JHERING soenía: Sí la denición que nosotros
agoo 2009
hemos dado del derecho es exacta, la posesión, ind udablemente, es es
julio 2009 2009
un derecho; es un interés jurídicamente protegido. Ahora bien, como
junio 2009 2009
ee interés tiene por objeto inmediato (y no indirecto como c omo el que se
mayo 2009
presenta en las obligaciones) la cosa misma, es preciso hacer gurar
abril 2009
la posesión entre las relaciones jurídicas sob re la cosa” 8.
Una persona que es posesionaria no tiene la calidad de propietario pero
CATEGORÍAS
intenta o pretende comportarse como tal, ello se maniea a través de la animus mus domini” . gura jurídica del “ ani
Bancarización e ITF Comprobantes de Pago
Cabe hacer referencia que la gura del animus domini , es una expresión
Comprobantes electrónicos
latina cuyo signicado da a entender que un sujeto tiene la voluntad de
Cronogramas de vencimientos
tratar un bien o cosa como suyo. De allí que la intención de ocupar o
Derecho Conitucional
buscar poseer en la gura de propietario resulta de necesidad
Tributario
imprescindible, sobre todo para poder lograr la prescripción adquisitiva de
Derecho Penal Tributario
dominio, en un futuro cuando lo solicite a través de la vía judicial y obtenga
Detracciones, Retenciones y
la sentencia que lo reconozca como propietario.
Percepciones General
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
manera de reexión, A manera reexión, diremos diremos que si una persona persona no cuenta cuenta con el
Impueo a la Renta
animus domini no podrá más adelante llegar a convertirse en propietario,
Impueo General a las Ventas
ya que debe demorar a lo largo del período para solicitar la prescripción
Impueo Selectivo al Consumo
adquisitiva dicha condición.
Impueo Temporal Temporal a los
Activos Netos
Conforme lo indica
SAVIGNY citado SAVIGNY citado por
AVENDAÑO AVEND AÑO “el animus
LIBROS
possi dendi no es otr a cosa que la intenci ón de ejercer el el derecho de
Libros electrónicos
propiedad. Ea denición, sin embargo, no es suciente porque el
Libros y Regios Contables
detentador de una cosa puede tener dicha intención d e dos maneras diferentes. Ejercer Ejercer el derecho derecho de pro piedad de otro o el suyo p ropio .
Personal Perspectiva Tributaria
Si tiene la intención d e ejercer ejercer el derecho de prop iedad de otro,
PLAGIO
derecho que el reconoce, no tiene el el animus po ssid endi necesario
Política Fiscal
para que el hecho de la detención se transfo rme en posesión (… (…)) “ La
Precios de Transferencia
segunda hip ótesis es en la que el el detentador tiene la intención d e
Principios Generales y Código
ejercer su propio derecho de propiedad de suerte que en ee caso el
Tributario
animus pos sidendi no es aquí otra cosa que el el animus domi ni o el
Sierma Previsional: ONP –
animus sibi habendi” . “ Así para ser ser consid era erado do co mo verdadero verdadero
AFP
poseedor de una cosa (….) (….);(…) ;(…) quien pretende disp oner de los
Temas contables c ontables
hechos como tendría el propietario la facultad de hacerlo en virtud de
Tipo de cambio de cierre
su derecho , implica en particular también el desconocimiento en
contable
cabeza cabez a de otro de un d erecho superio r a suyo. La idea de la posesión
Tributación Internacional
no exige absolutamente nada más que ee animus domini; y sobre
Tributación Laboral
todo n o supo ne la convicción de ser realmente realmente el el propietario (opinio
Tributación Municipal y
seu cogitatio d omin i); he aquí por qué el el ladrón y el bandido pueden
Regional
también ser poseedores de la cosa robada como el propietario
Tributación Sectorial
mismos , y del mismo modo es diferente del arrendatario, arrendatario, que no es
UIT
poseedor, porq ue no consid era la cosa como suya” 9.
Versiones de PDT
ROBLES MORENO indica con respecto a la gura de la prescripción es un adquisitiva de propiedad lo siguiente: “ La prescripción adquisitiva es
META
determinantes: el transcurs o de un cierto lapso de tiempo (que varía varía
Regirarse
según las circunancias) y la exiencia de una determinada calidad
Acceder
de poseedor sob re el bien materia del caso” 10 10..
RSS de las entradas
modo de adquisición de la propiedad, en el conuyen dos factores
RSS de los comentarios
¿Cuáles son los elementos que permitirían demorar la exiencia de un
WordPress.org
animus domini o voluntad del poseedor en comportarse como propietario respecto de un bien inmueble?. ETIQUETAS
Sobre el tema con precisión
GONZALES BARRÓN advierte que “Los
medios probatorios típicos que sirven para acredita acreditarr la po sesión son los sig uientes: las declaraciones juradas y recibos de pago del impueo predial o arbitrios municipales, los contratos que se
2013 2014 alcabala APLAZAMIENTO bancarización coacción corea cuarta
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci reeran al inmueble o que lo señalen se ñalen como domicilio, los recibos de pagos por los servicios público s domiciliarios del bien, los documentos púb licos, como escritura escrituras s no taria tariales, les, en en los cuale cuales s se
categoria DAOT
Declaración jurada anual Decretos Legislativos
hayan señalado como domicilio el bien, las conrucciones realizadas
detracciones
y los recibo s de pago por la asesoría técnica o de la adqui adqui sició n de
dividendos
los materiales de conrucción, las licencias o autorizaciones tramitadas ante la autoridad municipal o adminirativa, las conancia de posesión emitidas por organizaciones ociales o representativas de los poblado res, los recibos de arrendamiento girados p or el soli citante en calidad de arrendador, las las declaraciones teimoniales de vecinos o colindantes o los l os procedimientos
Doble imposición
EMBARCACIONES DE RECREO EMPRESAS OFFSHORE Eados Financieros Exoneración EVASION del IGV exterior Facultades Legislativas Legislativas
scalización
hayan sido levantadas dentro de cualquier tipo de proceso,
FRACCIONAMIENTO FRA CCIONAMIENTO IGV impueo a la renta Impueo Predial Impueo Vehícular LEY 30230 Ley de Tributación Municipal mantenimiento multas
conataciones notariales, entre otras” . .
NIC 16
4. LA PROPIEDAD
percepciones scales portugal Precios de
adminirativos o judiciales que haya seguido el poseedor y en los que la controversia gire sobre la ocupación d el bien, o por lo menos se indique el domicilio fehaciente del actor; a ctor; certicados domiciliarios o insp ecciones judiciales judiciales tramitadas como pru eba anticipada anticipada o qu e
La Propiedad de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es …derecho recho o facultad de poseer alguien alguien algo y poder disponer de el “ …de ello dentro de los l ímites legales” legales” 12 12..
no domiciliados
OPERACIONES NO REALES paraísos
Transferencia quinta
categoria repa reparacion racion retenciones sunat Tipo de cambio VALOR DE MERCADO VIATICOS
En cambio, LA PROPIEDAD se PROPIEDAD se encuentra regulada en el artículo 923º del referido código y se eablece que es aquel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. A diferencia del posesionario, el propietario puede disponer del bien,
TOP 5
¿Es posible que
recuperarlo a través de la acción reivindicatoria, la cual solo puede ser
el sco niegue la posibilidad de acceder al contenido del
ejercida por el propietario más no por el poseedor. Repasando entonces
expediente de scalización al
las facultades que tiene el propietario serían las siguientes:
contribuyente?
puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc. y si lo pierde puede
CRONOGRAMA
(i) Uso.
DE VENCIMIENTO DE LA
(ii) Goce.
DECLARACIÓN ANUAL DE
(iii) Disfrute.
OPERACIONES CON
(iv) Enajenación.
TERCEROS – DAOT
(v) Reivindicaci Reivindicación. ón.
CORRESPONDIENTE AL 2009
Las causales de pérdida de la propiedad se encuentran reguladas en el
LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA
artículo 968º del Código Civil y son:
POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
SUNAT
• Adquisición del bien por otra persona.
INCENDIOS,
• Derucción o pérdida total o consumo del bien. • Expropiació Expropiación. n.
PERJUICIO ECONÓMICO,
• Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al
DONACIONES Y APOYO A
dominio del Eado.
LOS BOMBEROS DECRETO
Con respecto al Derecho de Propiedad AVENDAÑO VAL VALDEZ DEZ nos señala
SUPREMO Nº 275-2013-EF:
que “ Los caracteres del del derecho de propi edad, como com plemento
Realizan modicaciones al
Reglamento de la Ley del de los atributos del propietario, conguran y delinean ee derecho de propiedad como el más completo de los derechos r ea eales. les. La
Impueo a la Renta
doct rina señala cuatro caracteres: es un derecho real, es es un d erecho exclusiv o, es un derecho absoluto y es un derecho perpetuo. Por ser un derecho real, la propiedad conere a su titular las facultades de
MÁS VOTADOS
persecución y de preferencia, y además eablece respecto de la cosa una relación dir ecta e inmediata. Por ser un derecho exclu sivo, la
LA PROVISIÓN DE
propiedad es erga omnes, eo es, se puede oponer a todos y excluye
COBRANZA DUDOSA
de su ámbito a todo otro titular. Por ser un derecho absoluto, la
¿CUÁNDO EFECTUARLA? [
propiedad conere a su titular todas las facultades posibles sobre un
186 votes ]
bien. Acá se insertan precisamente los atribut os del prop ietario
¿CUÁNDO UTILIZAR LOS
prop iedad sólo se extingu e cuando el bien desaparece desaparece o cuando es
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE
abandonado aba ndonado no así por el simple no us o del titular” 13 13..
APELACIÓN EN MATERIA
referidos en el acápite anterior. Y por s er un d erecho perpetuo, la
ADMINISTRATIVA?: ADMINISTRATIV A?: A “ El derecho derecho de propi edad sobre los predios, es decir, decir, sobre los
propósito del ingreso como
terrenos, las casas, los edicios y bienes similares es uno que
recaudación de los fondos de
usualmente se analiza desde el punto de via del derecho civil
las cuenta [ 167 votes ]
clásico. Sin embargo, las categorías categorías conceptu ales del derecho derecho civi l,
LA DEFINICIÓN DE
muchas veces impor tadas de otros países, no siempr e llegan llegan a
CONCIENCIA TRIBUTARIA Y
engarzarse adecuadamente con el contexto socioeconómico de
LOS MECANISMOS PARA
nuero país. De ahí que se susciten diversos problemas sociales en torno a la propiedad predial: los asentamientos hum anos y las
CREARLA [ 116 votes ] ¿CUÁNDO SE CONFIGURAN
posesion es informales, el crecimiento desordenado de la ciudad, las
LOS DELITOS DE
conrucciones irregulares, el décit de vivienda y de servicios
CONTRABANDO Y LA
básicos, etc.
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA? [ 102 votes ]
Por ello, consideramos que es pertinente una inveigación i nveigación en torno
EL “CONCEPTO” DE
a la propiedad predial y especícamente espec ícamente al concepto de predio con
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
una perspectiva funcionalia que tome en consideración el
EN LA LEGISLACIÓN
desenvolvimiento dese nvolvimiento de dichos conceptos en la realidad realidad y procurando
PERUANA [ 98 votes ]
tomar en cuenta los vínculos de ee ámbito del derecho con otras ciencias como la economía, la sociología y el urbanismo”14 . MÁS VISITADOS
En la doctrina extranjera
ALBA AL BALA LADEJO DEJO indica indica que
“ El derecho derecho de
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci propiedad (como cualquier derecho subjetivo) es un poder unitario,
¿CUÁNDO UTILIZAR LOS
en el sentid sentid o de que concede sobre la cosa un señorío glo bal, del que
RECURSOS DE
las diintas facultades (que frecuentemente la propia ley o la
RECONSIDERACIÓN Y DE
ju ri sp ru den ci a o d oc tr in a den om in a der ech os ) o p os ib il id ades de
APELACIÓN EN MATERIA
hacer (u omitir) respecto de la cosa (así, (así, usarla, percibir sus f ruto s,
ADMINISTRATIVA?: ADMINISTRATIV A?: A
modicarla, excluir a los demás de la misma, etc.) son solo
propósito del ingreso como
manifeaciones. Así como si se dijese: sobre la cosa X se puede
recaudación de los fondos de
todo (dere (derecho cho t otal), luego cabe (facultades) (facultades) usarla, disfrutarla,
las cuenta [ 128146 vias ] ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE
modicarla, excluir a otros, enajenarla, etc. Hacer ea especicación tiene solo la utili dad de propo rcion ar una idea más detallada de
APLICA LA DETRACCIÓN
adonde llega en en esos punto s contempl ados, el el poder del
CUANDO SE PRESTA EL
propietario” 15 15..
SERVICIO DE MANTENIMIENTO O
Cabe indicar que desde mucho tiempo atrás se ha determinado que el
REPARACIÓN DE BIENES
derecho de propiedad se ha generado en aplicación del derecho natural y
[ 82116 vias ] MUEBLES?
luego por la aplicación de las reglas del derecho civil.
LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
Ello se puede apreciar la información que aparece en las INSTITUCIONES
¿CUÁNDO EFECTUARLA? [
DE JUSTINIANO, JUSTINIANO, cuando indica que “ Las cosas llegan a ser propiedad
81373 vias ]
de los p articulares, de much as maneras. maneras. En efecto, se adquiere el domin io, o por derecho natural, llamado, llamado, como hemos di cho, derecho
EL “CONCEPTO” DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
de gentes, o por el derecho civ il. Para Para mayor como didad, es preciso
EN LA LEGISLACIÓN
exponer antes el derecho más antiguo, y ée es evidentemente el
[ 64184 vias ] PERUANA
derecho natural, que nació co n la naturaleza de las cosas, con lo s
LA LEGALIZACIÓN DE
mismos hombres, mientras mientras que los dere derechos chos civiles só lo tuvieron
DOCUMENTOS Y FIRMAS
origen cuando empezaron a fundarse ciudades, crearse magirados
ANTE NOTARIO COMO
y escribir se leyes” leyes” 16 16..
MEDIO PROBAT PR OBATORIO ORIO ANTE [ 60649 vias ] SUNAT
“ La propiedad sin la posesión sería un tesoro sin la llave para abrirl abrirl o, un árbol fr utal sin la escalera necesaria para para cosechar los fru tos. La utilización económica consie, según la naturaleza diversa de las
ENLACES
cosas, en el el uti, frui , consumere. La prot ección ju rídica contra el despojo reside en que al defender al poseedor se deende al
Blog de Carmen del Pilar
prop ietario. La posesión es el contenid o del derecho de propiedad”
Robles Moreno
17.. 17
Blog de Francisco Javier Ruiz de Cailla Ponce de León
5. ¿QUÉ ES LO QUE GRAVA GRAVA EL IMPUEST IMPUESTO O PREDIAL? PREDIAL ?
Blog de Martha Pebe Blog de Aguina Caillo
Coincidimos con lo expresado por RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN
Gamarra
y ROBLES MORENO cuando precisan que “El Impueo Predial – IP
Blog de Daniel Arana
conituye una modalidad de imposición al patrimonio. Más
Blog de José Luis García
exactamente exactame nte el IP grava un elemento del p atrimoni o: el p redio” 18 18..
Quispe Blog de Oscar Sánchez Rojas
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
Al efectuar una legislación que regula el Impueo predial, predial, una revisión de la legislación
Blog de Luis Durán Rojo
observamos la exiencia de la Ley de Tributación Municipal, la cual fue
Blog de Jenny Peña Caillo
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el cual fuera publicado en el
Blog de Toño Gaytán Ortiz
Diario Ocial El Peruano el 31 de diciembre de 1993 y se encuentra
Blog de Jorge Flores Gallegos
vigente desde el 1 de enero de 1994. Exie un Texto Único Ordenado –
Blog de Daniel Yacolca Eares
TUO de dicha norma que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Blog de Luz Hirache Flores
156-2004-EF.
Principales temas tributarios Asesoría Tributaria - Cynthia Oyola
En el artículo 8º de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que el Impueo Predial grava el valor de los predios urbanos y rúicos. Dicho
Bitácora Laboral
artículo también determina que se considera predios a los terrenos,
Principales temas tributarios
incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de
Actualidad Empresarial
agua, así como las edicaciones e inalaciones jas y permanentes que
SUNAT
conituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser
Tribunal Fiscal
separadas sin alterar deteriorar o deruir la edicación.
Tribunal Conitucional
CIAT
En el Derecho Comparado se puede apreciar que en México el tratadia
IPDT
DE HOYOS señala HOYOS señala que “El impueo predial, como su nombre lo dice,
IPIDET
es el gravamen gravamen que recae sobre la propiedad o p osesión de predios.
IFA - PERÚ
sujetos obligados a su pago son los dueños o posesionarios del del
MEF AEAT
mismo s egún sea el el caso” 19 19..
PUCP
El objeto de ea contribución es el valor cataral del terreno y los
UNMSM
Es interesante analizar lo que señala SMOLKA SMOLKA y y DE CESARE acerca CESARE acerca del
Caculadora Tributaria - SUNAT
Impueo Predial. Ellos indican que
Derecho Penal Empresarial Cronogramas Tributarios -
“El impueo predial conituye, al menos potencialmente, la fuente
SUNAT
más import ante de recaudación loc al que podría utilizarse para
AMCHAM
brindar una infraeructura urbana y servicios públicos. Además,
Bitácora sobre la inmigración en
acreditamos que la parte del impueo predial gravada sobre el valor del suelo aumenta la oferta de suelos con s ervicios en el mercado” 20 20..
el Perú, siglo XIX INSTITUTO DEL PERU PALABRAS ESDRUJULAS
Cabe señalar que ee impueo es de recaudación de las Municipalidades
TRIBUTACION PRACTICA
Diritales en donde se encuentre ubicado el predio.
BLOG DE TRIBUTACION AL DIA
6. ¿QUIÉN ES EL OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?
Organización Mundial de Comercio
De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 9º de la Ley de
OCDE
Tributación Municipal, se indica que son sujetos pasivos en calidad de
TAX FOUNDATION
contribuyentes, contribuyen tes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los
CEPAL
predios, cualquiera sea su naturaleza.
Flat Taxes IMPUESTOS Y MAS
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impueo a
SOCIOLOGIA FISCAL
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los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº
IRS
059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que
EL BLOG DE LOS PARAISOS
regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
FISCALES
infraeructura infraeruc tura y de servicios públicos, sus normas modicatorias, modicatorias,
BLOG FISCAL
ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen
ESPACIO TRIBUTARIO
entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
TU BLOG FISCAL Blog de Dionicio Canahua
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un
DERECHO Y EMPRESA TRIBUTO Y DOGMA
solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.
LIMA LA UNICA
Los condóminos son responsables solidarios del pago del impueo que
RUMBO AL BICENTENARIO
recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago
LA COSA PUBLICA
total.
Blog de Oscar Panibra Flores Blog de Víctor Mesías Canchari
Cuando la exiencia del propietario no pudiera ser determinada, son
Blog de Gleidis Campon
sujetos obligados al pago del impueo, en calidad de responsables, los
Blog de Manuel Solis - articulos
poseedoress o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin poseedore
aduaneros
perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. SUSCRIPCIÓN
Nótese que solo el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal, es el que reconoce la posibilidad de afectar con el pago del
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Impueo Predial, al ocupante que tiene la calidad de poseedor del predio
para noticarlo de las
ubicado en una determinada jurisdicción municipal.
actualizaciones de ee blog:
7. ¿QUÉ DOCUMENTO EXIGE LA MUNICIPALIDAD PARA PODER REGISTRAR UN PREDIO?
Dirección de correo ej:
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Cuando un propietario de un predio (sea persona natural, sucesión
Suscribirse
indivisa, sociedad conyugal, persona jurídica, u otros) se acerca a la Municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio que adquirió para poder regirarlo, la entidad edil le exigirá la presentación de un título que acredite la condición de propietario del mismo. Ee documento puede ser un contrato privado de compraventa, una transacción judicial judicial o extrajudicia extrajudicial,l, un contrato de permuta, un contrato de donación21 donación 21,, dación en pago, sentencia que acredita el otorgamiento de título por prescripción adquirente de dominio, entre otras. En el caso especíco de un contrato de compraventa, que es la forma más utilizada para adquirir la propiedad de un bien inmueble, es posible que el comprador se presente a la Municipalidad respectiva con cualquiera de los siguientes documentos:
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(i) su privado con las rmas de los contratantes. (i) su contrato de compraventa privado (ii) su (ii) su contrato de compraven compraventa ta privado con las rmas de los contratantes legalizadas ante Notario Público. (iii) su (iii) su contrato de compraventa en minuta rmada por las partes contratantes ingresada a una notaría y con número de kárdex. (iv) una (iv) una Escritura Pública otorgada por una Notaría donde indica la transacción de compraventa realizada por las partes contratantes. (v) una (v) una cha regiral donde da cuenta de la inscripción de la partida electrónica del contrato de compraventa. Pero ¿cuál de todos eos documentos debe cumplir con presentar el comprador?, en realidad la respuea a dicha consulta es cualquiera. Recordemos que conforme lo indica el texto del artículo 949° de Código enajenar un inmu eble determinado determinado h ace al al Civil “ La sola obligació n de enajenar acreedor acree dor pro pietario de él, salvo disp osici ón legal diferente o pacto en contrario” .
Bajo ea lógica, baaría con que el comprador presente cualquiera de los documentos antes mencionados para poder inscribir su propiedad ante la Municipalidad respectiva, pudiendo realizar inclusive con la forma más elemental que es el contrato privado rmado por las partes contratantes. No corresponderá considerar como contrato de transferencia de propiedad a los contratos preparatorios 22 22,, los cuales en sí solo son contratos orientados a la rma de otro acuerdo por el cual si corresponde la transferencia de propiedad. Para mejor explicación de lo indicado en el párrafo anterior apreciamos el pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal ad emitir la RTF N° 834-72008,, la cual indica con respecto a la acreditación de la calidad de 2008 propietario y contrato preparatorio lo siguiente: “ El contribuyente contribuy ente deberá deberá presentar presentar documentación que compruebe su prop ieda iedad, d, para tal efecto efecto no se considerará como tal un cont rato preparatorio” . Tengamos presente que la Municipalidad no puede hacer diingos donde la ley no lo hace, por ello no sería correcto que dicha entidad solo realice
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la inscripción de los predios exigiendo al propietario que se acerque el título de propiedad inscrito en los regiros públicos o quizás la exigencia del contrato privado que cuente con minuta elevada a Escritura Pública. Lamentablemente, por la aplicación de ee tipo de normativa civil se pueden presentar casos de fraudes al exiir la posibilidad que más de una persona intente regirar el predio ante la respectiva Municipalidad, ya que un “propietario” puede solicitar inscribir su predio con un contrato privado con rmas legalizadas y otro “propietario” lo realice ante la misma entidad con un contrato elevado a Escritura Pública. Frente a ea situación la Municipalidad no puede realizar una elección y procederá a inscribir el mismo predio a dos personas con código de regiro diinto. Lo antes indicado determina que exiirán dos contribuyentes que acreditan propiedad del inmueble ante la misma entidad municipal y los dos serán obligados al pago del Impueo Predial. Recordemos que la Municipalidad no es el Poder Judicial, por ea razón no puede señalar o diinguir quien es el verdadero propietario, situación que necesariamente será materia de una demanda presentada ante dicho poder del Eado quien al revisar el proceso y culminar el mismo con una sentencia consentida y ejecutoriada señale quien es el real propietario. Mientras ea situación no se produzca la exigencia del cobro del Impueo Predial será obligatoria para ambas partes litigantes en la respectiva municipalidad. 8. ¿QUÉ HACER HA CER FRENTE A LA NEGATIV NEGATIVA A Y/O CONDICIONAMIENTO DE LA MESA DE PARTES DE ACEPTAR ACEPTAR DOCUMENT DOCUMENTACIÓN ACIÓN PRESENTADA PRESENT ADA POR EL CONTRIBUYENTE? En caso que la Municipalidad se niegue a la recepción de documentos para acreditar la “propiedad” o realice una discriminación a un contribuyente preriendo un tipo de documento conforme lo indicamos en líneas arriba, el “propietario” perjudicado en su derecho de inscripción podrá solicitar la presencia de un Notario Público, quien dará fe de tal hecho. Conforme lo determina el texto del artículo 2º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1049:
“ El Notario Notario es el
profesional del Derecho que eá autorizado para dar fe de los actos y cont ratos qu e ante ante él se celebran. Pa Para ra ello formaliza la voluntad d e los otorgantes, redactando los inrumentos a los que conere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci Su función también comprende la comprobación de hechos hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previos en las leyes de la materia.”
Como se aprecia, el Notario Público para poder comprobar los hechos que las partes le solicitan, debe emitir un Acta, la cual calica como un Inrumento Público Extraprotocolar conforme a lo dispueo por el artículo 26º de la Ley del Notariado, en la cual regira y certica los actos, hechos o circunancias que él presencie por razón de su función. Con ea certicación notarial el adminirado podrá iniciar acciones legales contra la entidad que se niega a recepcionar la documentación presentada en la mesa de partes. Inclusive ea certicación servirá para plantear una queja ante el Tribunal Fiscal. Sobre el tema resulta pertinente la cita de la RTF N° 11330-7-2008, la cual indica con respecto a la recepción de las declaraciones juradas del Impueo Predial lo siguiente: “Las normas que regulan el Impueo Predial no han eablecido la obligación del declarante que se considera contribuyente de acreditar la propiedad del predio, razón por la cual la Adminiración Tributaria no puede negarse a recibir sus declaraciones juradas ni sus pagos”. En ese mismo sentido observamos el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7652-7-2008, ligada al hecho que no hay obligación del declarante que se considera contribuyente de acreditar la propiedad del predio. La referida RTF indica lo siguiente: “Las normas que regulan el IP no han eablecido la obligación del declarante que se considera contribuyente de acreditar la propiedad del predio objeto del impueo, razón por la cual la Adminiración Tributaria no podría negarse a recibir sus declaraciones juradas ni sus pagos”. Un tercer pronunciamiento del Tribunal Fiscal con respecto a que la declaración jurada no implica reconocimiento de propiedad se aprecia en la RTF N° 4176-1-2007 cuando se menciona que: “La recepción de la declaración jurada de autovalúo por parte de la Adminiración Adminira ción Tributaria Tributaria es un un acto de carácter carácter adminirativo adminirativo que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, lo cual sí podría ser determinado en el Poder Judicial. Asimismo, la Adminir Adminiración ación Tributaria Tributaria no puede negarse negarse a recibir dichas
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declaraciones, ni puede declarar la nulidad de las mismas, por el hecho que el contribuyente cueione el derecho de propiedad, ya que no es competente para resolver dicha situación”. 9. ¿UN POSESIONARIO PUEDE CUMPLIR CON EL REGISTRO DEL PREDIO ANTE LA MUNICIP MUNICIPAL ALIDAD IDAD RESPECTIVA? RESPECTIVA? La respuea a ea interrogante necesariamente nos lleva a realizar un análisis de la posesión del predio por parte de una persona. Recordemos que el último párrafo del texto del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal considera que “Cuando la exiencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impueo, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes”. Ee último párrafo del artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal, es el que reconoce la posibilidad de afectar con el pago del Impueo Predial, a la persona que tenga la calidad de ocupante, lo cual en términos que eamos analizando sería considerado como el poseedor del predio ubicado en una determinada jurisdicción municipal. Pero el ocupante de un predio también puede ser un inquilino, en la medida que exia un contrato de arrendamiento celebrado con el propietario, ¿será posible entonces que un inquilino pueda ser obligado al pago del Impueo Predial?. Consideramos que el inquilino no podría ser obligado al pago de un impueo que le corresponde su cancelación al propietario, propietari o, además que el título con el que se encuentra en contacto directo con el inmueble no le otorga el animus possidendi, lo cual descartaría que cuente con animus domini, ya que su intencionalidad no es comportarse como propietario sino más bien como sujeto que detenta la posesión pero bajo el concepto de inquilino. En ee punto resaltamos el pronunciamiento del Tribunal Fiscal al emitir la RTF N° 17084-7-2008, el cual eá relacionado con la prelación de propietario sobre poseedor. La RTF en mención indica lo siguiente: “Para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impueo Predial en calidad de responsable, se debe vericar que la exiencia del propietario del inmueble no pudiera ser determinada, por lo que no podría aplicarse responsabilidad al poseedor cuando el predio pertenezca a un tercero, aunque exian indicios de que ee los posea.”
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Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscal relacionado con el tema materia de análisis, lo encontramos en la RTF Nº 06369-7-2009, cuando indica que: “No resulta suciente tener la condición de poseedores atribuida en una fecha de scalización a efectos de eablecer la responsabilidad de los recurrentes al pago del Impueo Predial”. Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre el tema es la RTF N° 12299-11-2010, a través del cual se analizó si el predio pertenece a un tercero identicado, no cabe considerar al poseedor de dicho predio como responsable del pago del Impueo Predial. El pronunciamiento indicó el siguiente criterio: “Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación emitida por Impueo Predial de 1998 a 2004 y se deja sin efecto dicho valor.
El supueo de excepción para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impueo Predial en calidad de responsable, es que la exiencia del propietario del inmueble no pueda ser determinada, lo que no podría ocurrir si el predio pertenece a un tercero ya identicado. La recurrente como la Adminiración concuerdan en que el predio no es de propiedad de la recurrente, sino que sólo detenta el uso, por lo que no resulta procedente tal determinación y cobro, pues aquella no era propietaria del referido predio sino un tercero plenamente identicado, por lo que no cabe atribuirle dicha deuda en virtud del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal, siendo que carece de suento emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos expueos por la recurrente”. La Adminiración Tributaria Municipal puede exigirle al poseedor la conancia de posesión, la cual es entregada normalmente por las propias Municipalidades o por alguna inancia gubernamental ligada a la titulación de los predios. Una vez regirado el predio del poseedor ante la Municipalidad respectiva, es casi seguro que dicha persona cumpla a cabalidad con el pago oportuno del Impueo Predial a su cargo, la cual le servirá más adelante como prueba ante el proceso que pretenda llevar a cabo para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio ante el Poder Judicial.
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10. ¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDE CUMPLIR A UN CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO IMPUESTO PREDIAL?: PREDIAL? : SEA PROPIETARIO O POSEEDOR En el caso de los contribuyentes, sean eos propietarios o poseedores corresponde cumplir con la presentación de declaraciones juradas del Impueo Predial ante la municipalidad respectiva donde se ubica el inmueble. Para ello debemos revisar lo señalado en el artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal. se indica que los contribuyent contribuyentes es se encuentran en la obligación de presentar la declaración jurada de manera obligatoria en los siguientes casos: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio eablezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transeran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las normas públicas de infraeructura infraeruc tura y de servicios públicos, sus normas modicatorias, modicatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éos revierta al Eado, así como cuando el predio sufra modicaciones en sus caracteríicas que sobrepasen el valor del cinco (5) UIT. En eos casos, la declaración jurada debe presentarse haa el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la adminiración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal n. 10.1 LAS DECLARACIONES DE TIPO DETERMINATIVO Bajo ee rubro se pueden ubicar a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en las cuales ellos mismos determinan el contenido de la obligación tributaria, indicando los elementos que sirven para el cálculo del pago del Impueo Predial, como por ejemplo el tipo de edicación, el uso, las caracteríicas de los materiales utilizados, la antigüedad del predio, entre otros datos. 10.1.1 LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE CONTRIB UYENTE
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(DECLARACIÓN DETERMINATIVA) (DECLARA CIÓN DETERMINATIVA) Tal como lo indicamos en puntos anteriores, el propietario de un predio que tenga la calidad de contribuyente ante la municipalidad respectiva, se encuentra en la obligación de presentar una declaración anual del Impueo Predial ante la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble. Es pertinente indicar que ea declaración jurada corresponde al mismo año por el cual se declara. Por ejemplo, si se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impueo Predial por el año 2015, ello implica que la declaración se presenta en el mismo año 2015, haa el último día hábil del mes de febrero de dicho año. Para saber si se eá obligado o no a la presentación de la declaración jurada anual anual del Impueo Impueo Predial se se debe vericar vericar que situación situación se tiene al 1 de enero de cada año, de tal manera que si a esa fecha una persona era propietaria de un predio, ello determinaba que se encontraba en la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impueo Predial, ello al margen que poeriormente a esa fecha dicho propietario haya transferido la propiedad de dicho predio a una tercera persona. El comprador del predio que hubiera adquirido la propiedad del vendedor poerior al 1 de enero de cada año, no tendría la calidad de contribuyente de acuerdo con la regla eablecida en el literal a) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, por lo que no earía en la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impueo Predial de ese año sino más bien la declaración correspondiente al año siguiente. Lo antes indicado se aprecia en la RTF Nº 09325-7-2007, según la cual el Tribunal Fiscal indicó que “El adquirente del predio no tiene la obligación de comunicar la transferencia de dominio a la Adminiración, de acuerdo con el inciso b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, por tanto no incurre en la infracción tipicada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario”. 10.1.2 LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL PREDIAL CUANDO SE PRODUZCAN TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE UN PREDIO (DECLARACIÓN INFORMATIVA) En aplicación de lo señalado por el literal b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, se eablece la obligación de presentar una declaración jurada del Impueo Predial cuando se efectúa cualquier
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transferencia de dominio de un predio. En ee término earían incluidas todas las operaciones en las cuales exia la transferencia de dominio, como compraventa, donación, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, entre otras modalidades. El plazo para la presentación de ea declaración es el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. La pregunta inmediata que surgiría en el lector es si ¿el comprador del inmueble debe cumplir con la presentación de ea declaración en el mismo plazo?. Nuera respuea será negativa, toda vez que el comprador no es contribuyente sino cuando cumpla la condición de propietario al 1 de enero del año siguiente, de tal manera que el plazo que tendría el comprador para presentar la declaración jurada sería haa el último día hábil del mes de febrero del año 2015 en nuero ejemplo. Pese a ello, algunas municipalidades exigen la presentación de ea declaración a los compradores antes de la fecha señalada e inclusive les notica resoluciones en las cuales determinan una multa por la supuea omisión formal, argumentando que la omisión eá tipicada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. Como armamos anteriormente, si el comprador no es contribuyente del Impueo Predial haa el 1 de enero del año siguiente al de su adquisición del predio, no tiene la obligación de presentar la declaración del Impueo Predial en el año en el cual adquirió el predio sino haa el año siguiente. ________________ _______ _________________ ________________ ____________ ____ 1 ROMERO ROMAÑA, Eleodoro . Derecho Civil: Los derechos reales. Lima, 1947. Página 10. 2 GARCÍA MÁYNEZ, MÁYNEZ, Eduard o . Introducción a la ciencia del derecho, editorial Porrúa, México D.F.,2007. Página 117. 3 MUÑO MUÑOZ Z ROCHA, ROCHA, Carlos Carl os I . Bienes y Derechos Reales, Primera, OXFORD UNIVERSITY Press México, 2010. Página 31. 4 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA . Ea información puede ubicarse en la página web: www.rae.es 5 Cabe señalar que la Prescripción Adquisitiva de Dominio se da tanto en la posesión de los bienes muebles como en los inmuebles. Los plazos varían si se trata de una posesión de buena o mala fe. De ee modo para el cómputo de los plazos en los bienes inmuebles se contarán diez años si hay mala fe y cinco si hay buena fe. En el caso de los bienes muebles, dentro de los cuales se incluyen a los vehículos, el plazo para contabilizar la posesión de mala fe es de cuatro años y si hay posesión de buena fe es de solo dos años. 6 Ea información puede consultarse en la siguiente página web:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]
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http://www.gerencie.com/que-es-la-posesion-y-sus-clases.html 7 SALVAT, Raymundo M . Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos reales. 5ta edición. Buenos Aires, 1951. Páginas 33-34. 8 AVE AVENDAÑO NDAÑO VALDEZ, VALDEZ, Jorg J org e
. Derechos Reales. Materiales de
enseñanza para el eudio del Libro V del Código Civil. Segunda edición corregida y aumentada. Pontica Universidad Católica del Perú. Lima, 1988. Página 113. 9 DE SAVIGNY, Frederic Charles . Traité de la possesion en droit roman. Paris, 1879. Página 88. Citado por AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Derechos Reales Op. Cit. Página 110. 10 ROBLES 10 ROBLES MORENO, MORENO, Carm Carmen en del Pilar Pi lar . La prescripción en materia tributaria. Ea información puede consultars consultarse e ingresando a la siguiente dirección web:
http://blog.pucp.edu.pe/item/1 http://blog.pucp .edu.pe/item/18397/la-pr 8397/la-prescripcion-e escripcion-enn-
materia-tributaria 11 GONZALES 11 GONZALES BARRÓN, Gunther
. La prueba de la Prescripción
Adquisitiva.. Página 5. Ea Adquisitiva Ea información puede consultarse consultarse al ingresar ingresar a la siguiente dirección web: http://www.gunthergonzalesb.com/doc/art_juridicos/La_prueba_en%20la% 20usucapion.pdf 12 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 12 DICCIONARIO información puede ubicarse en la página web: www.rae.es
. Ea
13 AVEND 13 AVENDAÑO AÑO VALDEZ, Jor J orge ge . Para Leer el Código Civil. Fondo Editorial PUC. Lima, 1984. Página 104. 14 Ea 14 Ea información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://blog.pucp http://blog.pucp.edu.pe/item/17 .edu.pe/item/176379/la-pr 6379/la-propiedad-p opiedad-predial-enredial-en-lalarealidad 15 ALBA 15 ALBALADEJO, LADEJO, Manuel Manuel . Derecho Civil I, Tomo III. Derecho de Bienes, Volumen I. Librería BOSCH Barcelona, 1977. Página 244. 16 INSTITUCIONES 16 INSTITUCIONES DE JUSTINIANO. JUSTINIANO. Tomado de M. Ortolán. Explicación hiórica de las Inituciones del Emperador Juiniano. Madrid 1847. Publicado en Lima, 1986. Mesa redonda editores. Página 36. 17 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio . Los Derechos reales. Tomo I – 4ta edición. Lima, 1973. Talleres Grácos. Página 100. 18 RUIZ 18 RUIZ DE CASTILLA PONDE LEON, Francisco Javier
y ROBLES
MORENO, MORE NO, Carmen Carmen del Pilar Pi lar . Impueo Predial: Ámbito de aplicación. Ea información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/item/119681/impueo-predial-ambito-de-aplicacion 19 DE 19 DE HOYOS, HOYOS, Carlos Carlo s
. “La ilegalidad del Impueo Predial”. Ea
información puede ubicarse en la página web: http://www.dha.com.mx 20 SMOLKA, 20 SMOLKA, Martín O. y DE CESARE, CESARE, Claudia Claudi a M . El impueo predial y la propiedad informal: El desafío de las ciudades del Tercer Mundo. Ea información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.lincolnin.edu/pubs/dl/1911_1230_Smolka-De%20Cesare-
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/03/la-posesi-n-y-la-propiedad-en-el-impuesto-predial-alcances-y-dificultades/[11/12/2016 11:55:16]
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES | Blog de Mario Alva Matteucci
Taxing%20Informal%20Property%20FINAL%20-%20SP.pdf 21 Recuerde que en el caso de donación de bienes inmuebles debe ser 21 Recuerde por escritura pública, bajo sanción de nulidad, por expresa mención del artículo 1625 del Código Civil de 1984. 22 Dentro 22 Dentro de ee tipo de contratos podemos ubicar también a los contratos de arras, en cualquiera de sus dos vertientes I) arras de retractación y ii) arras de conrmación.
Puntuación: 4.5 / Votos: 12 Ea entrada fue publicada en Tributación Municipal y Regional el Regional el 3 marzo, 2015
por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI .
Ac erc erca a de JUAN J UAN MA RIO ALVA ALVA MATTEUCCI Abogado de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maería en Contabilidad con mención en Política y Adminiración Tributaria de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación Tributación de la Ponticia Universidad Católica
del Perú. Profesor del curso "Impueos Especiales II - Impueo a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Profesor Programa en Geión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Profesor de los cursos "Impueo a la Renta Empresarial" y
"Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Coautor del Libro "Infracciones y Coautor
Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II", del Libro "Detracciones, Retenciones y Percepciones", del "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller", del "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel", del "Libro Homenaje a Francisco Escribano” y del "Libro Homenaje a Victor Vargas Calderón". Coautor del libro "Guia de Operaciones Societarias y Comerciales", del "Manual de Detraciones, Retenciones y Percepciones", del libro "Aplicación Práctica del Impueo a la
Renta: Ejercicio 2013 - 2014". Autor del libro "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". Autor del libro "Análisis práctico del Impueo General a las Ventas". Autor de artículos para revias universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios. Actualmente ocupa el cargo de Director de la Revia
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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
HASTA EL 31.12.2014
DEL IMPUESTO IMPUE STO A LA RENTA 2014:
REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ
Es mejor revisarla antes de
TASA APLICO 4.1% o 6.8%?
presentarla →
3 pensamientos en “LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES ALCANCES Y DIFICULT DIFICULTADES ”
Samuel B. Raya Huayta 21 diciembre, 2015 en 3:47 pm
Tema que me fue de mucha utilidad reforzar mi conocimiento frente a los derechos reales de propiedad, sobretodo respecto a la tributación municipal, el porqué del Impueo Predial de predios en posesión y las jurisprudencias jurisprude ncias de las resoluciones resoluciones del del Trbunal Trbunal Fiscal. DIOS BENDIGA BENDIGA Dr. Dr. ALV AL VA; considero que que no sólo yo sea sea el beneciado, beneciado, si no cuantos cuantos valoren su conocimiento y experienci experiencia. a. Guosamentemente, SAMUEL B. RAYA HUAYTA Alumno facultad de Derecho de la Universidad Continerntal Responder ↓
JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI
Autor
28 diciembre, 2015 en 12:27 pm
Muchas gracias eimado Samuel por tus comentarios. Saludos cordiales Mario Alva Matteucci Responder ↓
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Marcos Calderón 14 septiembre, 2016 en 4:10 pm
Excelente explicación de la Ley de Tributación Municipal con respecto al Impueo Predial y el carácter de poseedor y propietario del Inmueble. Muchas gracias. Responder ↓
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