LA PERICIA Y EL CAREO.pptx

May 6, 2019 | Author: Diego Anticona | Category: Evidence (Law), Expert Witness, Criminal Law, Procedural Law, Ciencia
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“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PERICIA Y EL CAREO EN NUESTRO MODELO PROCESAL PENAL, 2018.” EXPOSITORES  Álvarez Fasanando, Germán  Antícona Huayami, Diego  Fasanando Bardales, José Manuel  Tirado Bardales. Gregory Andrei

LA PRUEBA

Configuración

La Prueba deriva del término latín probatio, probationis que significa lo bueno, recto, honrado, así lo que resulta  probado significara lo bueno, bueno, lo auténtico, lo veraz, lo que se centra en la realidad bueno, es correcto, es auténtico, que responde a la realidad.

“Es  a través de la prueba que se logra determinar la

ver verdad dad jurí jurídi dicca de un det determi ermina nado do hech hecho o de relevancia jurídica y, para el caso del derecho penal, permite establecer la existencia del hecho delictivo y la identidad de los responsables”. (Gaceta Jurídica, 2018)

CONCEPTO DE PRUEBA •

  Amparándonos en un fiel instrumento para un abogado y todos los operad operadore oress jurídic jurídicos, os, el diccion diccionario ario de término términoss jurídic jurídicos, os, citamo citamoss lo siguiente:

La prueba es el elemento que permite determinar  con certeza una conc conclu lusi sió ón sobr sobree los los hechos ocurridos, en los cuales no estuvo  presente.

Los elementos de convicción son los medios que permiten al juzgador alcanzar la confianza de la probabilidad  de un ilícito o de la falsa  justificación de una defensa, no necesa necesaria riamen mente te prueba prueba el delito, sino que aproximan a la posibilidad objetiva de su ocurrencia. (Túpez, 2013,  pág. 480)



CONCEPTO DE PRUEBA

La pr u e b a es aquel instrumento, medio, person persona, a, objeto objeto,, element elemento o q ue permitirá causar certi certidum dumbr bree sobr sobree algu alguna na cuestión o situación.

En pala palabr bras as de Jor Jorge Rosas osas Yataco, …”   pr prueba es la actividad de los sujetos procesales dirigida a la formación de la convicción del  juzgador sobre la existencia o ine inexis xistenc encia de los los hech hechos os imputados”   ... (Yat (Yatac aco, o, 2013, 2013, pág. 818)

ASPECTOS RELACIONADOS A LA PRUEBA OBJETO DE LA PRUEBA

”Es todo aquello que puede ser probado, conocido y demostrado y sobre lo cual debe deb e o puede recaer la prueba”.

CONSIDERACIÓN EN ABSTRACTO La prueba puede recaer sobre hechos hechos natura naturales les ((caíd ((caídaa de un rayo) o humano  –   físicos (una (una lesió lesión) n) o psíqu psíquic icos os (la (la intención homicida).

CONSIDERACIÓN EN CONCRETO Según esta consideración en el proceso penal, la prueba deberá referirse a la existencia del del hech echo deli elictuos uoso y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen o justifiquen o influyan en la punibilidad

ELEMENTOS DE PRUEBA

ORGANO DE PRUEBA





Es todo dato objetivo que se incorpora incorpora legalmente legalmente al proceso, proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación

«Es la persona persona,, que consid considera era como elemento elemento de prueba, prueba, lo trasmi trasmite te inco incorp rpor oraa al proc proces eso o pena penal, l, con con la fina finali lida dad d de que que el juez juez tome tome conocimiento y lo valore para resolver la cuestión conforme a su libre albedrio»… (Yataco, 2013, pág. 837)



MEDIOS DE PRUEBA

  Es la forma o el método por el cual se va obtener el cono conoci cimi mien ento to del del obje objeto to de prue prueba ba,, vale vale deci decirr, los los instru instrume ment ntos os y condu conduct ctas as human humanas as con con los los cuale cualess se pretende lograr la verificación de los hechos imputados y así  logr lograr ar la conv convic icci ción ón del del juzg juzgad ador or,, cuan cuando do lleg llegue ue el  juzgamiento.

LA PERICIA

LA PERICIA



Etimológicamente, debemos señalar que la pericia procede del latín latín perita perita que signifi significa ca “experiencia”,   de peri peritu tuss que que se trad traduc ucee como como “experimento”. Semá Semánt ntic icam amen ente te,, denot denotaa habilidad, destreza y práctica.

EN SENTIDO SENTIDO LATO LATO,, una  pericia es el género dentr dentro o de las llama llamadas das cien cienci cias as peri perici cial ales es y la espe specie en el ámb ámbito  jurídico- probatorio

EN

SENT SENTID IDO O

GENÉ GENÉRI RICO CO

deno denotta la nece necesi sida dad d de comprobar hechos,  fenómenos o dichos, con  fundamento en una concl nclusi usión o dic dictamen  producidos por un experto

DESDE EL ÁNGULO DESCRIPTIVO   se trat trata a ento entonc nces es de un vért vértic ice e dentro del marco de los distintos medios de conocimiento y  demostración

CONCEPTO

La peri perici ciaa es pues pues aque aquell medi medio o de prue prueba ba,, de cará caráct cter er comp complem lemen enta tario rio,, media mediant ntee el cual cual se obtiene, para el proceso, diversas actividades de obse observ rvac ació ión, n, reco recojo jo de vest vestig igio ioss mate materi rial ales es y análisis consiguientes, que den lugar a un informe o dictam dictamen en fundado fundado en especi especiale aless conoci conocimie miento ntoss cientí científic ficos, os, técnic técnicos, os, artíst artístico icoss o de experi experienci enciaa califi calificad cada, a, indispen indispensab sables les para para poder poder conoc conocer er o apreciar los hechos relevantes de la causa.

La pericia está dirigida a descubrir, descifrar y valorar un elemento de prueba, para ello es fundamental requerir y tener un conocimiento técnico, también sobre la ciencia y el arte, para así concretarse a través de una conclusión, que será fruto uto de investig tigación que que se va funda fundame ment ntar ar en dicho dichoss cono conoci cimi mien ento toss ya mencionados.



OPINIÓN DOCTRINAL

La pericia es un medio de prueba de caráct carácter er personal personal a través través del cual un sujeto con conocimientos especiales, por encargo del juez o de las partes, introdu introduce ce al proces proceso o inform informaci ación ón y valor valoraci aciones ones de caráct carácter er técnico técnico,, científico científico o artístico artístico sobre hechos o cosas que han sido objeto de examen o análisis precisamente por encontrarse vinculados con la comisión del delito investigado, entonces se comprende que en el contexto procesal, la prueba científica coincide en parte, pero no íntegramente, con la prueba pericial. Ore Guardia (2016 p. 561)

La pericia constituye un acto de investigación con el que el Juez pretende obtener obtener datos de transcendent transcendentes es utilizando utilizando conocimient conocimientos os profesiona profesionales les o prácticos de personas ajenas al proceso. MONTON M ONTON REDONDO (1997: p. 181)

JURISPRUDENCIA 1.

La pericia pericia procede procede siempre siempre que sea imperioso imperioso obtener obtener conocim conocimient ientos os de otras otras ciencias ciencias,, técnicas, técnicas, artes artes o tecnologías. En este sentido, el artículo 172, inciso 1 del Código Procesal Penal establece que procederá la misma misma,, cuan cuando do sea nece necesa sario rio la expli explica caci ción ón y mejo mejorr comp compre rens nsió ión n de algún algún hecho hecho,, o se requi requier eran an de cono conocim cimien iento toss espec especia iale less de natur natural alez ezaa cien cientí tífic fica, a, técni técnica ca,, artís artísti tica ca o de exper experien ienci ciaa calif calific icad ada. a. Por consig consiguien uiente, te, se hace hace necesari necesario o recurri recurrirr a una determ determinad inadaa person personaa versad versadaa en aquello aquelloss conoci conocimie miento ntos, s, convirtiéndola de esta manera en un órgano de prueba: el perito. En la concepción del sistema acusatorio, el perito es considerado como un apoyo de la parle y de su teoría del caso, alejándose así del paradigma del proc proces eso o penal penal trad tradic icio iona nall en el que se consi consider deraa como como un auxi auxililiar ar del juez. juez. Aquell Aquellaa conc concepc epció ión n no es compatible con la objetividad que debe primar en este órgano de prueba, la misma que debe entenderse como todo aquello ajeno a los intereses de las partes, incluso, de la solicitante de la prueba; esto es, el perito debe basar sus conclusiones únicamente en sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados sin faltar a la verdad y despojado de inclinaciones personales o de terceros. (Fiscalía de la Nación en la Directiva N° 008-2012-MP-FN del 8 de agosto de 2012).

¿EL POR QUÉ DE LA PERICIA?

El fundamento de la pericia se halla en las limitaciones del propio juzgador ni los  jueces ni los jurados son omniscientes y este es un problema en todo los sistemas probatorios. (Taruffo, (Taruffo, 2008, pág. 90)

es necesidad por la misma naturaleza de nuestro sistema procesal penal actual, el cual tal y como lo dice la teoría que es gara garanti ntista sta,, conta contarr con con la prueba prueba pericia periciall que que se tra traduc duce en recur ecurri rirr a peri perito toss expe expert rtos os y prof profes esio iona nale less en dive divers rsas as mate materi rias as cien cientí tífic ficas as,, espec especia ializ lizad adas as y técn técnic icas as;; toda todass esta estass para para ofre ofrece cerr al  juzgador todo el conocimiento y certidu certidumbr mbree al juzga juzgador dor para para decidir decidir el caso.

PROCEDENCIA -ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

•  La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor compresión de

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algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de una experiencia calificada.

• Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el articulo 15 del

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Código Penal Esta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

• No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o

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circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regiran reglas de la prueba testimonial.



Es el profesional profesional con conocimientos científicos, artísticos y técnicos de los que el Juez por su especial preparación jurídica puede carecer y que es llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación .

EL PERITO El órgano de la peritación es el perito, quien es el experto en un arte, oficio, ciencia o técnica, y adquiere categoría procesal cuando es nombrado para que en un proceso dictamine con fines de prueba, debiendo ser imparcial aun cuando su nombramiento provenga de propuesta de parte, y asi pueden brindar una explicación y mejor comprensión de algún hecho objeto de prueba.

EL PERITO EN NUESTRA DOCTRINA NACIONAL

EL PERITO DE OFICIO.OFICIO.- es el especialista que se encuentra adscrito o abocado al Estado“perito es un especialista con conocimientos técnicos, científicos o artísticos en determinada área, razón  por la cual con con tales conocimientos ilustra al  juez, fiscal y los demás sujetos procesales.»

En nuestro proceso penal existe fundamentalmente dos tipos de peritos

EL PERITO DE PARTE.-   resu resullta ser ser un profe profesio sional nal especia especializ lizado ado designa designado do por las partes procesales (imputado, agraviado, actor civil, tercero civil responsable, etc.

CUALIDADES QUE DEBE TENER UNA PERSONA PARA PARA SER NOMBRADA PERITO

a. El uso pleno de sus habilidades psíquicas y físicas para desempeñar desempeñar las tareas que exija la realización de la pericia.

b. La mayoría de edad que acredita madurez de juicio. CUALIDADES

c. La inexistencia de inhabilitación o suspensión en el ejercicio de su profesión (art. 175.1 CPP de 2004).

d. La posesión de conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

La función que cumple el perito en  juicio es proveer la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objetivo de explicitar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del tribunal .

NOMBRAMIENTO DEL PERITO

Los peritos oficiales son los nombrados por el Juez o el Fiscal entre aquellos que se encuentren encuentren laborando laborando en instituciones del Esta Estado do o incl inclus uso o pued pueden en ser ser part partic icul ular ares es que que reún reúnen en la especialidad y capacitación para realizar la pericia.

Los Peritos de parte son los destinados por las partes procesales: procesados, agraviado, parte civil o tercero civil responsable.

El Juez penal competente nombrara a los peritos en el auto de citación a juicio art. 355.° del C.P.P. •

¿QUIÉNES NOMBRAN A LOS PERITOS?

Son Son comp compet eten ente tess para nombrar peritos el Juez Penal competente, competente, el Fiscal y el juez de la investigación preparatoria.

El Fisc Fiscal al cuan cuando do el caso caso se encu encuen entr traa en la etap etapaa de invest investig igaci ación ón prepar preparat atori oria; a; y en caso caso de realiz realizars arsee una prueba anticipada, el perito será nombrado por el Juez de Investigación preparatoria.

SEGÚN LA LEY SERÁN NOMBRADOS PERITOS:

1.- los que se encuentren sirviendo al Estado; 2.- Los peritos libres y, 3) los designados o inscritos por ley orgánica del Poder Judicial .

Entre los peritos del Estado y los libres se preferirá a los peritos del Estado, quienes colaboraran con la administración de justicia en forma gratuita. En caso de no poderse elegir a ninguno de los antes señalados se elegiría entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial ..

En general, se deberá nombrar solo un perito salvo en los casos que por la complejidad del hecho de la materia de pronunciamiento se requiera de pluralidad de peritos (dos o más)

Debe quedar claro que el perito designado, ya sea del Estado o particular, está obligado a cumplir con encargo. La ley consagra como como debe debe cívi cívico co de quie quien n tiene tiene espe especi cial ales es cono conoci cimi mien ento toss cien cientí tífi fico cos, s, técn técnic icos os o artí artíst stic icos os,, el de cola colabo borrar con con la administración de justicia en la función pericial, aunque se trate de un particular.

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITOPERITO- ARTÍCUL ARTÍCULO O 174, CPP.

Esta obligación implica, además, el deber de comparecer el juicio oral cuando es citado por el tribunal; así mismo, la obligación de guardar la reserva de lo que conozca con motivo d su actuación, caso contrario, contrario, le puede puede acarrear acarrear responsa responsabilida bilidad d penal penal civil o administrativa.

En la aceptación del cargo de perito, prestaran juramento, en caso de ser creye creyente ntess de alguna alguna religi religión; ón; en caso caso contr contrario ario;; solo solo prestaran prestaran promesa de honor de desempeñar el cargo de perito con verdad y cuidado. En dicho acto también están obligados a expresar si les asist asistee algún algún imped impedime imento nto para ser perito perito,, todo todo ello ello lo constara en el acta de juramentación o promesa de honor.

Por otro lado, en la resolución donde se nombra al perito deberá precisarse el punto o  problema sobre el que indicará la  pericia y se fijará el  plazo para le entrega del informe  pericial.

IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO-ARTÍCULO PERITO-ARTÍCULO 175 -CPP 

Si el perito tuviera impedimento estará exento de ejercer el cargo. Así, están imped impedido idoss de ser ser perit peritos os:: el cóny cónyug ugee del imput imputad ado o o del del agra agravi viad ado, o, los los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel aquel que tuvi tuvier eraa rela relaci ción ón de conci concien enci ciaa con con el imput imputad ado o o agra agravi viad ado. o. Igualmente, están impedidos quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado, entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas y otros profesionales dispensados por Ley expresa.

Asimismo, no podrá ser nombrado perito el que haya sido perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo; quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de causa. En los casos que el perito encuentre incurso de alguna de las causales de impedimento puede excusarse o apartarse voluntariamente del caso, lo que deberá ser resuelto por el Fiscal de la Investigación.

IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO-ARTÍCULO 175 CPP

Si el perito no se excusa, cualquiera de las partes que vea afectado su derecho, puede tacharlo, lo que no impide que esté presente informe Pericial; en caso de ampararse la tacha, tacha, el inform informee presen presenta tado do no tiene valor.

La subrogación del perito consiste en el remp rempla lazo zo o sust sustit ituc ució ión n por por otra. La Subrogación procede por dos motivos: cuando se encuentra en alguna de las causales que le impiden ser perito y cuando actúa con negligencia.

ACCESO AL PROCESO Y RESERVA – ARTÍCULO 176 – CPP.



• •



El perito tiene acceso al expediente expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial judicial con la finalidad finalidad de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Estos deberán Indicar la fecha en que iniciará las operaciones operaciones periciales y su continuación. Para Para tal situación, el fiscal fiscal del caso establecerá establecerá un plazo prudencial prudencial y razonable razonable para evacuar evacuar el informe, informe, atendiendo a que la investigación preparatoria tiene un plazo sujeto a control para cumplir con los actos vitales de investigación. Se entiende que el perito perito debe realizar su informe informe en forma imparcial y de acuerdo acuerdo con sus conocimientos conocimientos y  habilidades.

EL PERITO DE PARTE- ARTÍCULO 177 –  CPP   CPP 

Es el designado por las partes, presta servicios a estas. Este profesional no puede ser tachado, no le afectan las incompatibilidades de los peritos oficiales y no está obligado a concurrir a la diligencia de ratificación, en este caso la inasistencia solo redundara en el mérito probatorio de su dictamen.

La Ley establece que las partes pueden designar peritos después de estar debidamente notificado hasta dentro de cinco días; dicho plazo, a criterio del juez, se puede ampliar, siempre y cuando sea razonable y prudente. La designación de peritos puede ser individual o colectivamente, queda a criterio de las partes; y su número igualmente, queda a voluntad de estas.

Para un mejor esclarecimiento de los hechos y por garantía del derecho, también se permite a los peritos de arte presenciar las operaciones periciales de los peritos oficiales, quienes pueden hacer observaciones o precisiones para dejar constancia al respecto; sin perjuicio de elaborar dictámenes.

Artículo 178°.- Contenido del informe pericial oficial

1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, nombre, apellido, apellido, domicilio domicilio y Document Documento o Nacional de Identidad Identidad del perito, perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación situación o estado estado de hechos, hechos, sea persona persona o cosa, sobre sobre los que que se hizo hizo el peritaje. c) La exposición exposición detallada de lo que se ha comprobado comprobado en relación relación al encargo. d) La motivación o fundamentación fundamentación del examen técnico. e) La indicación indicación de los criterio criterioss científico científicoss o técnicos, técnicos, médicos médicos y reglas de los que se sirvieron sirvieron para hacer el examen. f) Las conclu conclusio siones nes.. g) La fecha, fecha, sello sello y firma. firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE – ARTICULO 179.

El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial   puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del  informe pericial oficial, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca esta pericia oficial.





REGLAS ADICIONALE S - 180 El informe pericial pericial oficial oficial será único. Sí se trata trata de varios varios  peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará presentará su  propio informe pericial. El plazo para la presentación presentación del  informe pericial será fijado por el fiscal o el juez, según el  caso. Las observaciones al informe pericial oficial podrán  presentarse  presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes. Cua Cuando exis xista un inf informe peric ericiial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del   perito oficial, para que en el término de cinco días se  pronuncie sobre sobre su mérito. mérito.

EXAMEN PERICIAL-ARTÍCULO 181







Es necesario necesario resaltar que el examen examen o interrog interrogatori atorio o del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Los peritos que se interrogaran interrogaran en la audiencia son los que habien habiendo do actuad actuado o como como tales tales en la inves investig tigaci ación ón son citados para que absuelvan las preguntas respecto respecto al objeto de la pericia, fundamentos y conclusión de esta. Cuando Cuando los dictámenes dictámenes periciales periciales han sido emitidos emitidos por entidad especializada, el interrogatorio se entiende con el peri perito to desi design gnad ado o por por la entid entidad ad.. El códi código go util utiliz izaa la expresión “podrá”,   ello ello impli implica ca que que la enti entida dad d pued puedee hacerse representar por otro perito o por el representante legal de la entidad, quien se someterá al examen.









Cuando Cuan do ex exis ista tan n in info form rmes es di disc scre repa pant ntes es (e (ent ntre re do doss oficiales, dos de parte o uno oficial y otro de parte) se  promoverá un debate del cual los magistrados sentenciadores podrán sacar sus conclusiones. Tratándose Tratánd ose de dictámenes periciales periciales emitidos por una enti en tida dad d es espe peci cial aliz izad ada, a, el in inte terr rrog ogat ator orio io po podr drá á entenderse con el perito designado por la entidad. En el caso de de informes periciales oficiales discrepantes, discrepantes, se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial, donde ambos peritos tratarán de convencer su posición, para lo cual se abrirá un debate del contenido de los informes periciales y por  qué llegan a determinada conclusión diferente. Cuando exista exista informe pericial pericial de parte con conclusión discre dis crepan pante, te, es obl obliga igator torio io abr abrir ir el deb debate ate en entre tre el   perito oficial y el de parte. parte.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

Neyra Flores nos dice lo siguiente:



 La valoración consiste en el análisis razonado de los elementos de convicción introducidos en el proceso. Precisamente, uno de los problemas más importantes que plantean las pruebas periciales es la valoración que el juez debe hacer de los resultados del perito. (Neyra Flores, 2015, p. 300).

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

En nuestro sistema peruano, en cual rige la libre convicción, el juez debe valorar la prueba pericial al igual que el resto del mat materia eriall prob probaatori torio o obr obrant ante en un determinado proceso penal y en conjunto con est este par para pode poderr arrib ribar a una una deter determi mina nada da concl conclus usió ión, n, todo todo ello ello de acue acuerd rdo o con con los los prin princi cipi pios os de la sana sana crítica.

Será a la luz de la experiencia, la práctica, la lógica y el recto entendimiento humano, que el juez juez ameri amerita tará rá el dicta dictame men n del perito, debiendo agudizarse la tensión en este este part partic icul ular ar elem elemen ento to,, pues pues será será menes meneste terr añad añadir ir a aquel aquella las, s, las las regla reglass orientadoras, y un especial detenimiento por por trat tratar arse se de cues cuestio tiones nes técn técnic icas as o cien científ tífic icas as que requi requier eren en una singul singular ar apreciación.

EL CAREO

EL CAREO

El Careo se realiza cuando existe discrepancias entre lo dicho por uno con el otro, siempre y cuando sea necesario esclarecer los hechos, el juez del juzgamiento dispondrá que estos se confronten confronten cara cara a cara cara con la finalidad de que el juzgador observe, escuche y aprecie de manera objetiva las reacciones, acciones de cada uno teniendo en cuenda la solidez, fluidez, con la que afirma o reafirma su versión. CONCEPTO DEL CAREO O CONFRONTACIÓN. …”la   fi finali nalida dad d

del care careo o es trat tratar ar de descu escub brir  rir  dire direct ctam amen ente te y en el acto acto de la dili dilige genc ncia ia la verd verdad  ad  concre concreta ta median mediante te la observ observaci ación ón y compre comprensi nsión ón del  desenlace de los  “dichos contrapuestos”  ...  (Yataco, 2013, pág. 1057)

Es también importante señalar la sentencia del 7 junio de 2007 (RJ2007,3508):

«Recuerda que el careo no es un medio de prueba autónomo, sino complementario de otros, como son las declaraciones de acusados y testigos, puesto que solo sirve para contrastar y medir la credibilidad de estos, depurando las contradicciones o discordancia que pudieran existir, razón por la cual la decisión de si procede o no su prác prácti tica ca se deja deja por por el legi legisl slad ador or a crit criter erio io del del trib tribun unal al o juez juez que que pres presid idee el juic juicio io,, como como un reconocimiento más a las exigencias propias del principio de inmediación como factor fundamental de la valoración de las pruebas de carácter personal, lo que tiene como consecuencia el que contra el acuerdo relativo a su denegación no cabe en recurso de casación, según reiteradísimo precedentes de esta sala».

PROCEDENCIA DEL CAREO



La procedencia procedencia del careo se encuentra encuentra tipificado y prescrita prescrita en el artículo 182 del Código Procesal Penal:

1. Cuando lo declarado por el  impu imputa tado do y lo decl declar arad ado o por por otro otro impu imputa tado do,, test testig igo o o el agra agravi viad ado o surjan contradic contradiccione cioness important importantes, es, cuyo esclarecimiento requiera oír, se realizará el careo.

2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos, o est estos con los los prim primeeros. ros. (Jur (Juris istta Editores, 2018, pág. 465)

REGLAS DEL CAREO



El artículo 183 del Código Procesal Penal Penal establece que: que:

1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confi confirm rman an o las modifi modifican can,, invi invitán tándol doles, es, si fuere fuere necesa necesario rio,, a refe referir rirse se recípr recíproca ocamen mente te a sus versiones. 2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. (Jurista Editores, 2018, pág. 465)

EFICACIA PROBATORIA

El valor valor proba probato torio rio del careo careo podr podráá deveni devenirr tanto en la superación de las contradicciones, por decisión de los intervinientes (rectificación, retractación o acuerdo), como de los nuevos elem elemen ento toss que que le prop propor orci cion ones es al juez juez la confron confrontaci tación ón inmediat inmediataa entre entre los careados, careados, para valorar la sinceridad y la veracidad de la ratificación de los dichos discordantes.

CONCLUSIONES

1. Es a través de la prueba que se logra determinar la verdad jurídica de un determinado hecho de relevancia  jurídica y, para el caso del derecho penal, permite establecer la existencia del hecho delictivo y la identidad de los responsables. 2. La pericia es aquel medio de prueba, de carácter complementario, mediante el cual se obtiene mediante, diversas actividades de observación, recojo de vestigios materiales y análisis, científicos, técnicos, artísticos o de experiencia calificada, indispensables para poder conocer o apreciar los hechos relevantes de la causa. 3. El perito es la persona que va a determinar y sacar de dudas a través de su informe pericial, en la cual va a motivar las razones por la cual se llegó a esa conclusión, y ya en juicio sustentara sustentara su informe pericial. 4.Se concluye que el careo tratara de descubrir directamente y en el acto de la diligencia la verdad concreta mediante la observación y comprensión comprensión del desenlace de los dichos contrapuestos.

GRACIAS

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