LA PERICIA EN EL NUEVO MODELO PROCESO PENAL
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FACULTAD DE DERECHO Y CC.PP. DERECHO PROCESAL PENAL II
PRUEBA PERICIAL 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1. Concepto: Es el medio probatorio por el cual se intenta obtener, para el pro proce ceso so,, un dict dictam amen en fund fundad ado o en es espe peci cial ale es co cono noci cimi mien ento toss cien cientí tíc cos os,, técn técnic icos os o artí artíst stic icos os,, útil útil para para el desc descub ubri rimi mien ento to o la valoración de un elemento de prueba 1. Cabe precisar que, la pericia no es el medio de obtención del objeto de prueba, sino la explicación del mismo a través de juicio técnico o cientíco.
1.2. Fun!"ento: El fundamento de la pericia se alla en las limitaciones del propio ju!"ador, pues ni los jueces ni los jurados son omniscientes, es decir, #no lo saben todo$. Ello est% justicado en la medida a que el jue! solo se le requiere requiere que sea un técnico en &ereco, mas no en otras ciencias, de aí que por lo "eneral carece de conocimientos sobre cuestiones de técnicas diversas, artes o especialidades que se reeren precisamente a las circunstancias que se desconocen en el proceso'. (nte tal eco se ace necesaria la intervención del perito, al cual el ma"istrado debe ineludiblemente recurrir cuando a vericado que que par para obte obten ner o expli xplica carr un elem elemen entto de co conv nvic iccción ión son nece necesa sari rios os dete deterrmina minado doss co cono noci cimi mien ento tos, s, cien cientí tíco cos, s, técn técnic icos os o artísticos) esto es, conocimientos propios de una cultura profesional especiali!ada*. +or tanto, siendo que el jue! es el principal receptor de las pruebas, como tal tiene la función de valorarlas, se ace necesario que recurra a la auda de los expertos de manera que lo ilustren sobre tales extremos que él desconoce con la nalidad de poder apreciar de manera adecuada la prueba, interpretarla, nalmente que las decisiones que adopte sobre la base de dica interpretación, se funden en criterios ló"icos, objetivos racionales. En ello radica pues, la importancia la necesidad de la prueba pericial. 1 CAFFERATA NORES, José . La Prueba en el Proceso Penal. Ob. Cit. p. 53. ' JAUCHEN, Eduardo M. Tratado de la prueba en materia penal. T penal. T.II. .II. Ob. Cit. p. 31. * Art. 1!"# d$% C&di'o (ro)$sa% ($*a% d$ "++- “1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor compresión de algún eco, se requiera conocimiento especiali!ado de naturale!a cient"#ica, t$cnica, art"stica o de experiencia cali#icada%.
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1.#. F$n!%$!:
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-a nalidad de la prueba pericial es que el ju!"ador descubra o Cancel Download And Print valore un elemento de prueba, por eso es que #tiene como nalidad únicamente descubrir, en el problema asi"nado al perito, la verdad concreta explicarla cientíca o técnicamente o se"ún la re"la de la experiencia.
2.- PERITO El perito es el profesional con conocimientos cientícos técnicos que da su informe sobre al"ún eco que debe ser probado) también puede ser un tercero técnicamente idóneo llamado a dar opinión fundada en un proceso acerca de la comprobación de ecos cuo esclarecimiento requiere de conocimientos especiales sobre determinada actividad/. -os peritos son una particular especie de testi"os, se trata de personas que cuentan con información relevante acerca del caso que se est% ju!"ando deben venir a dar cuenta de ella en forma oral sujeta a la contrariedad del juicio. -a nueva le procesal, distin"ue entre peritos ociales peritos de parte, siendo esta una clasicación que atiende al ori"en de selección •
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Peritos de ofcio: -a labor pericial se encomendar%, sin
necesidad de desi"nación expresa, al -aboratorio de Criminalística de la +0+, a la &irección de +olicía contra la Corrupción al nstituto de 2edicina -e"al, así como a los or"anismos del Estado que desarrollan labor cientíca o técnica, los que presentar%n su auxilio "ratuitamente. 3ambién podr% encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investi"ación o personas jurídicas en "eneral, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal n, con conocimiento de las partes 4(rt.15*6. Esta clase de peritos también se caracteri!a porque es el propio jue! quien selecciona al perito entre quienes considera competentes, inscriptos en listas ociales o funcionarios públicos se"ún sea la le"islación. Perito de parte: el perito de parte es desi"nado por la parte interesada sea ésta procesada o a"raviada. 7na ve! producido el nombramiento del perito ocial, los sujetos procesales, dentro del quinto día de noticados u otro pla!o que acuerde el jue!, pueden desi"nar, cada uno por su cuenta, los peritos que consideren necesarios.
2.1. O&%$'!c$one( e %! De($'n!c$)n e Pe*$to. / 8(-C90, Enrique 2. 3ratado de la +rueba. (strea. 3omo . :uenos (ires, ';;*, p. /.
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En el (rt. 15/er% advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. El perito deber% "uardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto cono!ca con motivo de su actuación 4(rt. 15?.'6.
2.2. E+$'enc$!( ! %! e($'n!c$)n e pe*$to. -a disposición o resolución de nombramiento precisar% el punto o problema sobre el que incidir% la pericia, jar% el pla!o para la entre"a del informe pericial, escucando al perito a las partes. -os onorarios de los peritos, fuera de los supuestos de "ratuidad, se jar%n con arre"lo a la 3abla de @onorarios a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida nombrada par el 2inisterio de Austicia 4(rt. 15/e extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, respecto de los cónu"es o convivientes aun cuando aa cesado el vínculo conu"al o convivencial. -os vinculados por el secreto profesional sobre lo conocido por ra!ón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales ten"an la obli"ación de relatarlo a la autoridad judicial. -os abo"ados, ministros de cultos reli"iosos, notarios, médicos personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por -e expresa.
>in embar"o, estas personas, con excepción de ministros de cultos reli"iosos, no podr%n ne"ar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de "uardar secreto.
2.,. E+cu(! e% pe*$to.
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+ara cautelar la objetividad de la función pericial el (rt. 15Bi se encuentran en lu"ar distinto al del juicio, el jue! se trasladar% asta el mismo o emplear% el sistema de vídeo conferencia. En casos excepcionales, el jue! comisionar% a otro Aue!.
.- 4ALORACI5N DE LA PRUEBA PERICIAL EN 0ATERIA PENAL -a valoración consiste en el an%lisis ra!onado de los elementos de convicción introducidos en el proceso. +recisamente uno de los problemas m%s importantes que plantean las pruebas periciales es la valoración que el jue! debe acer de los resultados del trabajo del perito. -a fuer!a probatoria del dictamen pericial ser% valorada entonces, conforme a los principios de la sana crítica la libre convicción. El Códi"o 0acional prevé pautas ejemplicativas que deber% especialmente tener en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad disconformidad de sus opiniones, los principios cientícos, criterios técnicos, medios re"las de los que se sirvieron para acer el examen, en que se fundan, su concordancia con las lees de la sana ló"ica las dem%s pruebas elementos de convicción o que el proceso ofre!ca. -as le"islaciones modernas, obviamente, no tienen una norma especial que le indique al jue! el modo o las pautas que deben "uiarlo en la evaluación de la pericia, pues establecen "enéricamente el sistema de la libre convicción o la sana crítica.
.1. I"po($&$%$! e 6ue e% c*$te*$o 7u$c$!% (u(t$tu8! !% pe*$to: >i bien es cierto que las opiniones periciales no obli"an al jue! pueden ser valoradas de acuerda a la sana crítica racional, también lo es, eco que el jue! no puede #descalicar$ el dictamen pericial desde el punto de vista cientíco, técnico, artístico ni modicar las conclusiones, no podría decir sobre esta base que la pericia no tiene fundamento. +ues si antes se convocó al perito porque no se conocía sobre el tema a peritar, no se puede después reca!ar la fundada opinión de
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éste, invocando que aora sí sabe del contenido de que se trata. >e"ún 3(K788B, “$o es sucientes conar sólo en la libre valoración del tribunal para garanti!ar que la And buena Cancel Download Print ciencia se utilice válidamente y se interprete correctamente como base para decidir sobre los hechos ob"eto de litigio#.
En consecuencia debemos tener en claro que el jue! deber% fundamentar coerentemente tanto la aceptación como el reca!o del dictamen, observando para ello las re"las que "obiernan el pensamiento umano) lo que "enerar%, asimismo, la posibilidad de un control adecuado de sus decisiones. &e aí la exi"encia que se ace el jue! de motivar especícamente su resolución sobre el resultado de la prueba pericial, sobre todo cuando su valoración deere de la del perito.
.2. O&%$'!to*$e! e% $ct!"en pe*$c$!%: ( pesar de que al"unos autores aan se=alado que el dictamen poseía fuer!a obli"atoria para el jue!, atendiendo a la noción istórica de que la pericia era considerada como un juicio de eco emitido por una persona considerada como jue! del punto) o en día es "enerali!ada la opinión de que el perito no obli"a al ma"istrado, quien es libre de aceptar o reca!ar total o parcialmente el dictamen. 0o obstante, sea cual fuere su decisión, esta debe fundamentarse de acuerdo al ra!onamiento respectivo las re"las que "obiernan el pensamiento umano, permitiendo de ese modo su control. En la actualidad, la doctrina es un%nime en cuanto a que el resultado de la pericial no obli"a al jue!, quien podr% separarse del dictamen siempre que ten"a una fundada convicción contraria. En principio, entonces, los jueces no est%n obli"ados a se"uir la opinión de los peritos, lo contrario implicaría que éste pueda sustituir al jue!, eri"iéndose virtualmente en quien, en denitiva, decidiría en no pocas ocasiones el resultado de la causa. +or el contrario, el ma"istrado tiene el poderFdeber de practicar sobre el informe de los expertos una atenta labor crítica, observando considerando detenidamente no sólo las conclusiones denitivas a las que el perito ubiese lle"ado, sino también las operaciones pr%cticas que para ello ubieses efectuado, los fundamentos ra!ones con las que sustenta aquéllas, la seriedad de todo el desarrollo de la prueba.
.#. C*$te*$o( e 4!%o*!c$)n: B 3(K788, 2icele. %a &rueba. 2arcial +ons, 2adrid, ';;D, p. 1;;.
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En el sistema peruano, en que impera la libre convicción, el jue! debe valorar la prueba pericial al i"ual que el resto del material, conforme a los principios de la sana crítica.Download En consecuencia, ser% a la lu! de la Cancel And Print experiencia, la ló"ica el recto entendimiento umano, que ameritar% el dictamen del perito, debiendo a"udi!arse la tensión en este particular elemento pues ser% menester a=adir a aquellas, re"las orientadoras, un especial detenimiento por tratarse de cuestiones técnicas o cientícas que requieren una sin"ular apreciación. En ese sentido, 8lorencia 2L(0 2(>> ?, propone para el tratamiento de la valoración de la prueba pericial el si"uiente esquema Mericación de su existencia •
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2andato expedido por el director de la investi"ación o por el ju!"ador requiriendo el apoo pericial. 4(rt. 15*N.16 &ictamen emitido por escrito debidamente rmado. 4(rt. 15/N.'6 ue el problema asi"nado sea real posible de estudiarlo. 4(rt. 15/N.'6
Exi"encias de valide! de la prueba pericial • •
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3en"a existencia no esté fulminada de nulidad. El dictamen sea producido, previo estudio del problema encomendado personalmente por los peritos desi"nados. ue estén adecuadamente motivados las conclusiones sean precisas 4(rt. 15DN.1 d. f.6 Es indispensable que los desi"nados sean expertos en la materia o con experiencia calicada sobre el particular, cualidad que "arantice la consistencia del dictamen. 4(rt. 15*N.16 -a taca contra los peritos de aber sido interpuesta, aa sido declarada infundada esto, se aa descartado la parciali!ación. ue no medie una proibición le"al para emitir dictamen. 4(rt. 15BN.16 ue los peritos aan empleado métodos lícitos para efectuar el estudio producir el dictamen. ue los peritos aan prestado juramento o promesa de onor de desempe=ar el encar"o con delidad a la verdad. 4(rt. 15/N.16 ue los dict%menes estén debidamente rmados. 4(rt. 15DN.1 ".6 @aber cumplido los dem%s requisitos previstos en la le.
? 2LO0 2(>>, 8lorencio. %a prueba en el procedimiento penal. 3omo MF:. Ediciones Aurídicas, p. '*'.
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Exi"encias de la ecacia probatoria de la prueba pericial • •
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ue el dictamen pericial sea existente v%lido. Cancel Download And Print ue la explicación aportada mediante el dictamen sea pertinente conducente para el esclarecimiento de la verdad. ue la conclusión pericial esté debidamente fundamentada. ue las conclusiones no sean ambi"uas o contradictorias. ue su si"nicación probatoria sea útil. >i son varios los dict%menes periciales sobre el mismo, pero en contradicción anta"ónica entre sí, previa especial evaluación, se otor"ar% valor probatorio a aquel dictamen que sea suciente en la ar"umentación conten"a el reIejo de la verdad concreta que se busca con el tema probandum. +ero si nin"uno posee dica cualidad se prescindir% de ambos 4(rt. 1D;N.16
(ora, si bien el 3ribunal o jue! competente no est% obli"ado con el resultado de la pericia, para separarse del mismo deber% expresar explícita ra!onadamente los fundamentos de tal apartamiento) esto en virtud, naturalmente del principio a la debida motivación de las resoluciones, con especial referencia cuando se trata de pruebas periciales) es decir, que aplican conocimientos cientícos, técnicos, artísticos, etc. En ese sentido A(7C@E0 5 se=ala que entre las causas por las cuales el jue! debe apartarse de las conclusiones de los peritos est%n el contradictorio con el resto de pruebas que resulte a todas luces inverosímil que resulte vacío de contenido. Kespecto de la primera causal por la que el ór"ano jurisdiccional debe apartarse de las conclusiones del perito, esta se con"ura cuando las conclusiones del dictamen pericial resulten sumamente contradictorias con el resto del material probatorio. Esto, reiteramos, en virtud de que el tribunal no est% sometido al dictamen pericial sino que tiene reali!ar una valoración conjunta de todos lo producido en juicio fundamentar de manera ra!onada el reca!o o apartamiento del dictamen. >obre la se"unda causal, se con"ura cuando las conclusiones del dictamen resulten a todas luces inverosímiles, a sea porque son contrarias a las lees de la naturale!a o a los m%s elementales principios de la ló"ica que lo tornen inatendible por su notoria inverosimilitud. +or último, cuando el dictamen pericial resulte vacío de contenido, esto es, por ser notoriamente deciente en sus fundamentos, o falta total de claridad en los mismos, el 3ribunal deber% apartarse de sus conclusiones. 5 A(7C@E0, Eduardo . 'ratado de la &rueba en (ateria &enal . Kubin!alF Cul!oni, >anta 8e, ';1'.p. /1B.
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Cabe se=alar, en virtud del (rt. 1D;N.*, que en todos estos casos, que acen que al momento de dictar sentencia, el jue! fundadamente no respete de tales pericias, se le Cancel las conclusiones Download And Print impone también el deber de aber ordenado previamente la ampliación del dictamen o la reali!ación de otro examen en procura de cubrir la insuciencia informativa que necesitaba que aquellas pericias no le an resuelto.
.,. 4!%o* P*o&!to*$o e %! Pe*$c$! No R!t$c!!9 e(e e% eno6ue e% ACUERDO PLENARIO N 2-2;;-11: En sus fundamentos jurídicos, a partir del ? en adelante, se ocupa de este tema, primero ubicando su marco le"al de aplicación se=alando los elementos de este medio de prueba de car%cter complejo, establece •
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El reconocimiento pericial 4reconocimientos, estudios u operaciones técnicas, esto es, las actividades especiali!adas que reali!an los peritos sobre el objeto peritado6 El dictamen o informe pericial Hque es la declaración técnica en estricto sentidoF El examen pericial propiamente dico.
En su octavo fundamento, precisa la obli"atoriedad del examen pericial, lo que constitue la re"la en el proceso penal, pues a partir de este examen se cumple con el principio de contradicción al llevarse en acto oral también se cumple con los principios de inmediación publicidad, en ese sentido este examen busca la contradicción de las partes las cuales al momento de reali!arla buscar%n darle al ju!"ador la información de mejor calidad posible así decida en base a esta. En esa misma línea el acuerdo plenario si bien establece como re"la "eneral el examen pericial, sin embar"o es ra!onable que existan excepciones en los si"uientes casos
1. Cuando el dictamen o informe pericial no requiere de vericaciones de abilidad adicionales. 2. Cuando su contenido est% inte"rado por aportes técnicos consolidados que no sólo se basan en ecos apoados exclusivamente por la percepción de una persona. En la primera excepción , se=ala que el dictamen siempre debe
leerse debatirse en juicio oral, aciendo una interpretación sistem%tica del (cuerdo +lenario en estudio abría que cole"ir, si"uiendo el fundamento 5, que los únicos dict%menes o informes periciales que no requieren vericaciones de abilidad adicionales son aquellos reali!ados por las instituciones ociales dedicadas a estos nes, como la &irección de Criminalística de la +olicía 0acional, el nstituto de 2edicina -e"al, la Contraloría Peneral de la Kepública H
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cuando emite los denominados #nformes Especiales$F, pues se=ala que estos "o!an de una presunción iuris tantum de imparcialidad, objetividad solvencia. Cancel Download And Print Eso quiere decir que los informes que est%n instituciones emitan son de por sí ables, no es necesario un examen para vericar lo contrario, pero debe de tenerse en cuenta que en la maoría de procesos, las pericias son ordenadas por el Aue! 4Códi"o de +rocedimientos +enales de 1G/;6 a ór"anos especiales, o son reali!adas por la policía durante la investi"ación preliminar con maor control scal o judicial, por lo cual la maoría de procesos "o!an de pericias con alta abilidad, entonces lo que el (cuerdo +lenario se=ala como excepción se volvería la re"la. ¿Por qué estos órganos gozan de imparcialidad, objetividad y solvencia?, pues su único mérito es el ser ór"anos
estatales que son desi"nados por el jue! que se supone es un tercero imparcial. +ero si nos a la re"ulación del Códi"o +rocesal +enal de ';;/ esto a no es así, pues quien va a pedir la pericia es el scal que si bien tiene un deber objetivo de le"alidad, es también parte contraria de la defensa, siendo el jue! un tercero imparcial. Segunda excepción , no es necesario el examen pericial cuando
#el contenido de la pericia est% inte"rado por aportes técnicos consolidados$, sin embar"o el acuerdo plenario deja un enorme vacío pues no dene o acerca al"una percepción de lo que es un aporte técnico consolidado. >olo se=ala, a modo de denición ne"ativa, que estos contenidos no sólo se basan en ecos apoados exclusivamente por la percepción de un persona, pero si la pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos cientícos, técnicos u artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, entonces en su concepto mismo est% explícito que no se basa exclusivamente en la percepción de una persona, pues toda pericia implica aportes técnicos consolidados o m%s aún aportes cientícos consolidados. Estos aspectos son mu oscuros por lo cual solo cabe en base a la interpretación constitucional reali!ar la pr%ctica de la prueba pericial si"uiendo como re"la el respeto de los principios de contradicción, oralidad, inmediación publicidad, usando estos criterios en forma excepcionalísima. +ues en esos casos, sencillamente, el examen pericial, como toda prueba con un aspecto relevantemente documental, no es condición ineludible de la pericia
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como medio de prueba v%lido, pues la prueba pericial para ser valorada debe de tener un aspecto subjetivo que es necesario valorar. Cancel
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( esto ace referencia C(88EK(3( 0KE>, al se=alar “desde el punto de vista sub"etivo, la valoración )tico*psicológica de la personalidad del perito +- no es difcil intuir +- si el perito se encuentra en relación con el imputado +-/ si sólo ha tenido el cuidado de ser ob"etivo o si, más o menos hábilmente, ha tratado de adaptar los hechos a conclusiones mendaces o articiosas/ si está dotado de sucientes astucia y poder crtico +-/ si pertenece a sectas o secuelas +- que profesan a las meras hipótesis un culto igual al que sólo merece la verdad aplicada a todos# . -o m%s
resaltante de este (cuerdo +lenario es la consecuencia que acarrea, pues la falta del examen, es decir, su no actuación, no es causal de nulidad de la sentencia, pues se=ala el (cuerdo que “la obligatoriedad a que hace referencia la ley procesal no la ata a la nulidad de la pericia en caso de incumplimiento ni de exclusión de la pericia como medio prueba# , por tanto estamos ante una prueba
v%lida, lo cual como emos se=alado debe de tenerse en cuenta siempre como excepción no como re"la. En su fundamento G, se=ala que lo antes se=alado no si"nica que las partes no tienen dereco a solicitar la presencia de los peritos para el examen correspondiente) asimismo para esto debe de tenerse en cuenta 416 las características de la prueba pericial, 4'6 que los principios an de acomodarse a la realidad social, es decir, se debe tomar en cuenta, si la presencia ineludible de los peritos que la elaboran, impediría la ecacia de la función pericial de estos or"anismos pues se dedicarían a concurrir a cuanto ór"ano judicial los cite con men"ua efectiva a su labor de auxilio a la justicia. +or otro lado, se toma en cuenta la actividad impu"nativa de la defensa, que puede cuestionar o atacar el aspecto f%ctico HfalsedadF o el aspecto técnico HinexactitudF del informe pericial. Kespecto de la falsedad, se=ala la Corte >uprema que es indispensable la concurrencia de los peritos, pues una ale"ación de este tipo ace necesario un contradictorio con la presencia de estos. En cuanto a la inexactitud, basta el an%lisis inte"ral del dictamen pericial , en su caso, su refutación mediante pericia de parte, lo cual aleja a la persona que a emitido el dictamen o pericia del jue!, lo que a su ve! puede causar serio perjuicio en la inmediación. ("re"a adem%s el acuerdo, que si las partes no interesan la reali!ación del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, expresa o t%citamente, es evidente que su no reali!ación en nada afecta el dereco a la prueba ni los principios que la ri"en, pero esto siempre supondr% el previo conocimiento del dictamen acceso a sus
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fuentes, así se ase"ura el ejercicio del dereco defensa. En sentido contrario se=ala que si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos Download éstos And HporPrint cualquier motivoF no Cancel concurren, el an%lisis de la ecacia procesal del informe pericial estar% dado por • • •
-as características del cuestionamiento formulado. -a necesidad objetiva del examen pericial solicitado. -os recaudos de la causa.
Estas re"las son bastantes amplias se puede interpretar extensivamente, así como restrictivamente, no obstante, precisa el (cuerdo +lenario que en estos casos la re"la ser% la pérdida de ecacia probatoria autónoma de la pericia, a menos que las objeciones de las partes care!can por entero de entidad, por ser "enéricas o formularias, o por ser tardías o extempor%neas. Entonces, podemos concluir que para el proceso penal peruano, es ra!onable excepcionar la obli"atoriedad del examen pericial reali!ada en sede investi"ación cuando el dictamen o informe pericialFque siempre debe leerse debatirse en el juicio oralF no requiere de vericaciones de abilidad adicionales o cuando su contenido inte"rado por aportes técnicos consolidados. >in embar"o si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos éstos Hpor cualquier motivoF no concurren, la re"la ser% la pérdida de ecacia probatoria autónoma de la pericia.
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