La Pequeña Propiedad

March 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA PEQUEÑA PROPIEDAD

DERECHO AGRARIO

 

PEQUEÑA PROPIEDAD Es la denominación que se le da a la extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular a la cual la ley le otorga diferentes beneficios con la intención de fomentar el desarrollo social.

 

La pequeña propiedad es una extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular. La pequeña propiedad puede estar concentrada, por arr arren endam damien iento to,, en una sola explotación hasta formarr un latifu forma latifundio ndio (Hacienda (Hacienda agrícola agrícola de gran gran extensión que pertenece a un solo propietario.). No es posible determinar en qué momento termina la pequeña propiedad y dónde empieza la gran propiedad, de tal manera que el criterio queda sujeto a las circunstancias del lugar, tiempo y producción son las únicas maneras para fijar una línea divisoria.

 

La pequeña propiedad tiene adeptos entre los economistas, porque se presupone más favorable al fomento de la población, mantiene mayor número de trabajadores y garantiza el orden de la sociedad civil. Igualmente también tiene detractores que ven en ella una producción más dispendiosa, unos procedimientos más rutinarios y una mayor dificultad en la división de operaciones, entre otras cosas. También los límites de hectáreas destinadas para cada cultivo.

 

DEFINICIÓN DE PEQUEÑA PROPIEDAD En el art. 27 constitucional. Establece que la propiedad propiedad de las tierras ycorresponden aguas comprendidas dentro de los límitesladel territorio nacional originariamente a la nación, cual tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.

 

Es constituida por suelos utilizados para el cultivo de vegetales y se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas que no exceda 100 hectáreas con excepción de cuando se trate de los siguientes tipos de cultivo: •150 hectáreas si se destina al cultivo del algodón. •300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

 

LA PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA.

 

Es la superficie destinada para la reproducción y cría de animales mediante el uso de vegetación, ya natural, ya inducida, y que de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencia que publique la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo Rural, pesca y alimentación. (Art. 120 de la Ley Agraria).

 

Se constituye por los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales, mediante el uso de su vegetación sea natural o inducida. Su extensión se sujetará sujeta rá a los coeficiente coeficientes s de agostadero agostadero ponderad ponderados os en la región de que se trate, suficiente para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor menor..

 

AGOSTADERO Es la fuente de alimentación más barata para el ganado, el cual durante generalmente maneja en forma extensiva todo elseaño bajo un esquema de pastoreo continuo, la productividad del agostadero depende de las condiciones de clima, suelo, altitud, topografía y manejo del ganado, estos factores determinan la capacidad para producir el forraje.

 

La secretaria de la reforma agraria podrá enajenar a título oneroso y fuera de subasta terrenos nacionales a los particulares. (Art.160 de la Ley Agraria) La impartición de justicia en materia agraria está encomendada a los tribunales agrarios se integran por el tribunal superior agrario y los tribunales unitarios agrarios, cuya competencia territorial comprende las tierras dentro de su jurisdicción cuando existan controversias respecto de los asuntos de las colonias agrícolas y ganaderas para resolver estas situaciones.

 

Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas. Es la superficie de tierra utilizada para el manejo productivo de bosques, de cualquier clase, que no exceda de 800 hectáreas (art. 119 de La Ley).

 

TERRENOS NACIONALES

 

Son los terrenos baldíos deslindados y medidos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley, así como aquellos terrenos que recobre la nación ley, en virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se haya otorgado(art.157de la Ley Agraria).

 

Es el vínculo jurídico estable y voluntario al cual los núcleos agrarios se subordinan al interés común al ejercer una actividad económica, y cuyo fin consiste en la disciplina total o parcial por medio de una organización colectiva de dicha actividad, que ejerce individualmente cada ejido.

 

OBJETIVO DE LA UNIÓN DE EJIDOS Es comprender la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización otras no prohibidas por la ley (art. 108 de la Ley Agraria).

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