LA PENA DE MUERTE MONOGRAFIA.docx

August 16, 2017 | Author: Rig Foonter | Category: Capital Punishment, Punishments, Criminal Law, Politics, Government
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERCIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

CURSO

: METODO UNIVERCITARIO.

TEMA

: LA PENA DE MUERTE

DOCENTE

: BARRASA URBANO RODRIGO.

ALUMNO

: BENITES SANTIAGO RIG FOONTER.

CICLO

: SEGUNDO CICLO

FECHA

: 04-04-13

LUGAR

: HUARAZ – ANCASH

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERCIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” INDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I LA PENA DE MUERTE, PENA CAPITAL O EJECUCIÓN CAPITULO II DEFINICIONES DE PENA. DEFINICIONES DE PENA DE MUERTE. TIPOS DE CONDENAS DE PENA DE MUERTE. 1. EL FUSILAMIENTO 2. LA MUERTE POR ESTRANGULAMIENTO 3. LA DECAPITACIÓN 4. EL DEGÜELLO 5. EL ACUCHILLAMIENTO 6. LA ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIA LETAL 7. LA ELECTROCUCIÓN 8. LA FLAGELACIÓN 9. LA LAPIDACIÓN Y EL APLASTAMIENTO 10. LA CRUCIFIXIÓN 11. LA MUERTE EN LA HOGUERA CAPITULO III TEORIAS SOBRE LA PENA DE MUERTE. A) TEORÍAS ABSOLUTAS B) TEORÍAS RELATIVAS C) TEORÍAS DE LA UNIÓN

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERCIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO IV EVOLUCION HISTORICA 1. LAS SOCIEDADES TRIBALES 2. REINOS DE ASIA MENOR EN LA ANTIGÜEDAD 3. LA ANTIGUA GRECIA 4. LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO ROMANO 5. BIZANCIO 6. EDAD MEDIA EN EUROPA 7. PUEBLOS PRECOLOMBINOS DE AMÉRICA 8. EL ESTADO INCA 9. LA REFORMA PROTESTANTE 10. REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA ILUSTRACIÓN 11. LA PENA DE MUERTE PARA EL SOCIALISMO Y EL COMUNISMO 12. SIGLO XX.

CAPITULO V SISTEMAS POSIBLES EN RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE. A. PAÍSES "PLENAMENTE ABOLICIONISTAS" B. PAÍSES "CUASI ABOLICIONISTAS" C. PAÍSES "ABOLICIONISTAS DE FACTO" D. PAÍSES "RETENCIONISTAS • Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena

capital.

• Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el 

procedimiento de imposición de la pena capital

Por el modo de ejecución de la pena

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO VI ARGUMENTOS A FAVOR DE LA EXISTENCIA DE LA PENA DE MUERTE. 1. ARGUMENTOS ÉTICOS A. Justicia B. Pérdida del derecho a la vida C. Consuelo a las víctimas 2. ARGUMENTOS UTILITARISTAS A. Prevención general B. Prevención especial C. Menor costo que la prisión perpetua D. Estado de necesidad 3. ARGUMENTO DE AUTORIDAD. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA EXISTENCIA DE LA PENA DE MUERTE 1. ARGUMENTOS ÉTICOS A. La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estados B. El fin no justifica los medios C. La pena capital es cruel y atenta contra la dignidad humana, por su naturaleza y de los métodos para ejecutarla

D. La pena de muerte implica la repugnante necesidad de crear el oficio de

verdugo E. La pena de muerte no es justicia, sino venganza F. La pena capital no rehabilita. 2. ARGUMENTOS DE AUTORIDAD

CAPITULO VII HISTORIAS PARA NO OLVIDAR. 1. “YARE YARE ” (PUERTO RICO 1908) 2. MONSTRUO DE ARMEDARIZ (PERÚ 1957) 3. ESTADOS UNIDOS Y LOS “ERRORES JUDICIALES”

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERCIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CONCLUSIÓNES SUGERENCIAS BIBLIOGRAFIA ANEXO

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

“El principal argumento racional contra la pena de muerte es que ésta no tiene ningún argumento racional a su favor” -Paul Bokelmann-

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” INTRODUCCIÓN "Ojo por ojo, diente por diente"... La vieja ley del talión que hoy, a las puertas del siglo XXI, con miras a una sociedad civilizada, es inconcebible que esté presente aún. ¿Cómo entender que aquella persona que mató a un ser humano deba pagarlo con su propia vida? Estamos castigándolo de la misma manera que lo hizo él, si es que lo hizo, y no lo consideramos un error. Partidarios de la pena de muerte afirman que esta condena máxima no es considerada un asesinato porque está bajo el amparo de la ley, una ley que a mi parecer no se diferencia demasiado de aquella de hace mil años ahorcaba y quemaba vivos a los condenados en plazas públicas para que todos sean testigos de lo que les pasa a aquellos que van en contra de la ley... ¿Somos acaso hijos del rigor? Se ha dejado asentado que la pena de muerte es la supresión radical o la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que tales individuos no tienen el menor respeto ni atribuyen valor alguno al derecho a la vida, derecho inherente a los individuos que forman dicha sociedad y de la que ellos mismo forman parte, por lo que consecuentemente no tienen respeto ni atribuyen valor alguno a su propia vida, por lo cuál la pena de muerte es la única solución para tales individuos... En este trabajo dejaré asentada las posturas en contra y a favor de la pena de muerte. Trabajare tanto con conceptos legales, morales y humanísticos. En el capitulo I definiré a grandes rasgos la pena de muerte tomando en cuenta la constitución política del Perú, en el capitulo II definiremos según varios autores la pena y la pena de muerte, el capitulo III habla de las teorías existentes sobre la pena de muerte, en el capitulo IV veremos la evolución histórica de la pena de muerte, en el capitulo V hablaremos de los sistemas posibles en relación de la pena de muerte, en el capitulo VI veremos los argumentos a favor y en contra de la existencia de la pena de muerte en el ultimo capitulo veremos historia o casos ocurridos a lo largo de la historia.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO I LA PENA DE MUERTE, PENA CAPITAL O EJECUCIÓN consiste

en

provocar

la muerte a

un

condenado

por

parte

del Estado,

como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales». Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia),

y

la

mayoría

de

los

correspondientes

a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón, correa del sur e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia. En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En Perú se aplica la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada1 En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son Holocausticos y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal. 1

Artículo 140 de la Constitución política del Perú.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008. "El Día Mundial Contra la Pena de Muerte" se celebra el 10 de octubre.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO II DEFINICIONES DE PENA. La pena es definida por Silvio Ranieri como “la consecuencia jurídica pública, consistente en la privación o disminución de uno o más bienes jurídicos, que la ley expresamente prescribe para los hechos constitutivos de delitos y para el fin de la prevención general; que los órganos de la jurisdicción infligen mediante el proceso a causa del delito cometido, y que se aplica y se ejecuta con modalidades que tienden, para los fines de la prevención especial, a la reeducación del condenado” (el subrayado es mio). Nótese que el recordado jurista italiano pone énfasis en la reeducación del condenado como fin principal de la pena, lo que denota su negativa a la imposición de la pena de muerte como consecuencia jurídica del delito. Eugenio Raúl Zaffaroni considera que la pena es “toda sanción jurídica o inflicción de dolor a título de decisión de autoridad que no encaje dentro de los modelos abstractos de solución de conflictos de las otras ramas del derecho”. Gunther Jakobs señala que “la pena es siempre una reacción frente a la infracción de una norma que pone de manifiesto la vigencia de la misma. La pena hay que definirla positivamente: es una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable”. En síntesis, la pena es la consecuencia jurídica del delito que, en virtud del principio de legalidad se encuentra establecida previamente en la norma jurídico-penal como tal. La pena no debe entenderse como un mal impuesto al delincuente, ni menos, como algunos autores refieren “pagar mal con mal”, puesto que su finalidad es como lo prescribe nuestra Lex Legum y el Código Penal- la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” DEFINICIONES DE PENA DE MUERTE. La pena de muerte es definida como la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el ordenamiento jurídico que la instituye. Los fundamentos de los retencionistas para mantener vigente a la pena de muerte es que la misma posee un alto valor disuasivo, una gran fuerza preventiva, resulta indispensable y útil para que la sociedad se defienda de los delincuentes, es menos costosa que la cadena perpetua, como si la vida y dignidad de la personas se midiera en una escala monetaria. Más adelante ilustraremos, con ejemplos, que estos fundamentos no dejan se ser tan solo una quimera, pues no existe argumento alguno que justifique la muerte ser un ser humano, recordemos que “por mas reprochable que sea el acto cometido (…), las personas tenemos derechos que no pueden ser vulnerados”. Para Cessare Beccaria, la pena de muerte resulta inútil e innecesaria para la seguridad de la sociedad. El maestro de Milán al opinar acerca de la pena de muerte refirió, “parece absurdo que las leyes, estos es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas; y que para separar a los ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato”. La pena capital o pena de muerte ha existido desde tiempos remotos. En Roma el delito de traición a la patria era castigado con la pena capital; asimismo en la Ley de las XII Tablas se reglamentó esta pena, hasta el punto de llegar a ser la pena imperante e incluso en nuestro país se aplicó desde la época pre colombina. La forma de ejecutar este tipo de pena eran de las más variadas, de acuerdo a la costumbre de los pueblos que la aplicaban habían, entre otras, la crucifixión (Jesucristo), lapidación, el garrote, la hoguera (Juana de Arco), el descuartizamiento (Túpac Amaru II), etc.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” En la actualidad los países retencionistas, es decir, los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, usan la más singulares y degradantes formas de ejecutar la pena de muerte; por ejemplo en los Estados Unidos se utiliza la inyección letal, la silla eléctrica; en Guatemala el fusilamiento y en Afganistán la lapidación (derribar un muro de concreto sobre el condenado a muerte) y la guillotina. Al analizar la forma de ejecución de la pena de muerte en el mundo, el maestro Ferrajoli manifiesta, “la historia de las penas es sin duda más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos (…) porque el delito puede ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infligida con la pena es siempre programada, consciente, organizada por muchos contra uno”. Sin duda alguna creemos que la pena de muerte es una decisión arbitraria, vengativa e injusta que utiliza el Estado para prevenir la criminalidad que trae consecuencias irreparables para el delincuente, su familia y la sociedad. La pena de muerte, lamentablemente, no ha sido ajena a nuestra historia constitucional, la mima ha sido

regulada, directa o indirectamente, en las

Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1860, 1920, 1933, 1979 y la actual de 1993. Las Constituciones de 1856 y 1867 incluían una fórmula terminantemente prohibitiva de la aplicación de la pena de muerte, las mencionadas constituciones proclamaban la inviolabilidad de la vida humana.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CONDENAS DE PENA DE MUERTE 1. FUSILAMIENTO: Se fusilaba disparando desde una distancia de 5 a 3 metros con el arma a los condenados sin que se pudieran defender. 2. LA MUERTE POR ESTRANGULAMIENTO: El estrangulamiento podía ser con las mismas manos desnudas o por el medio de La horca que consistía en estrangular a los condenados atándolos con una cuerda alrededor del cuello y esperar a que se ahogaran El garrote que era una forma vil se usaba para estrangular a los condenados atravesándoles un tornillo por la garganta que giraba a base de fuerza. 3. LA DECAPITACIÓN La decapitación antiguamente se podía a aplicar con un arma blanca que era una espada o un hacha luego fue evolucionando y creo la guillotina que se uso sobre todo en la Revolución Francesa 4. EL DEGÜELLO El degüello consistía en cortar el cuello con un arma blanca y dejar desangrarse al condenado 5. EL ACUCHILLAMIENTO Consiste en apuñalar al condenado con un arma blanca. 6. LA INYECCIÓN LETAL Es la administración de sustancia mas mortal además, se usan varias inyecciones de distintas sustancias para matar un hombre algunas con sustancias como el Tiopental Sódico 7. LA ELECTROCUCIÓN La mas común por pena de muerte es la silla eléctrica la cual consistía en sentar al condenado en la silla y introducirle descargar eléctricas en el cuerpo hasta la muerte. 8. LA FLAGELACIÓN La flagelación era una condena a muerte por golpes en la espalda, en la mayoría se usaba la muerte por latigazos.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” 9. LA LAPIDACIÓN Y EL APLASTAMIENTO La lapidación consistió en matar al condenado literalmente a piedrazos hasta que moría de la compulsión de tantos golpes. 10. LA CRUCIFIXIÓN En la crucifixión al condenado se colgaba a una cruz clavándole con clavos los pies y manos, y después se dejaba morir a la intemperie 11. LA MUERTE EN LA HOGUERA La muerte en la hoguera la usaba antiguamente la Inquisición, a los condenados, se le quemaba dentro de una hoguera a la que estaban atados.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO III TEORIAS SOBRE LA PENA DE MUERTE. El qué y para qué de la pena siempre ha sido un problema fundamental tanto de la doctrina clásica como de la contemporánea, es por ello que surgieron diferentes teorías que intentan dar respuestas a tales interrogantes, estas teorías son: A) TEORÍAS ABSOLUTAS: Según estas teorías, la pena se impone porque el autor ha cometido un delito. En este sentido la pena se justificaría por la necesidad de retribuir con un mal a quien ocasionó un mal (teoría de la retribución), con observancia de los principios de justicia, es por ello que justifican a la pena si ésta es justa, aunque no sea útil. “La pena necesaria para estas teorías, será aquella que produzca al autor un mal (…) que compense el mal que ha causado libremente”. Las teorías absolutas han recibido duras críticas, puesto que se basan en la represalia o venganza a quien cometió un ilícito penal. Algunos autores refieren que el fundamento de la mencionada teoría, en especial la retribucionista, resulta lesiva a la dignidad del hombre, así como de carecer de fundamento empírico. B) TEORÍAS RELATIVAS: Consideran que la legitimación de la pena se encuentran en las finalidades que puedan obtenerse con la imposición de la misma, pretendiendo evitar la criminalidad, es decir, se castiga para que no se delinca. Enrique Bacigalupo refiere que, “Las teorías relativas procuran legitimar la pena mediante la obtención de un determinado fin, o la tendencia a obtenerlo. Su criterio legitimante es la utilidad de la pena. Si este fin consiste en la intimidación de la generalidad, es decir, en inhibir los impulsos delictivos de autores potenciales indeterminados, se tratará de una teoría preventivo-general de la pena. Si, por el contrario, el fin consiste en obrar sobre el autor del delito cometido para que no se reitere su hecho, estaremos ante una teoría preventivo-especial o individual de la pena”.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” C) TEORÍAS DE LA UNIÓN: Se presenta como un esfuerzo de combinar los principios legitimantes de las anteriores teorías, es por ello que procuran justificar la pena en su capacidad de reprimir y prevenir al mismo tiempo, es decir, la pena será legítima si ésta a la vez es justa y útil. Como se aprecia, se trata de una postura ecléctica que parte de aceptar los postulados de las teorías absolutas (justicia de la pena) y relativas (utilidad de la pena).

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO IV EVOLUCION HISTORICA El uso de la muerte como castigo se remonta a los principios mismos de la historia. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas penales desde el principio de la existencia de los mismos. 1. LAS SOCIEDADES TRIBALES La pena de muerte tiene su origen natural en los actos de venganza de las tribus o familias ante las ofensas recibidas por el clan; sólo la posibilidad de duras venganzas, ante la ausencia de un aparato estatal capaz de prevenir o castigar y la inexistencia de cárceles, servía para prevenir las ofensas. 2. REINOS DE ASIA MENOR EN LA ANTIGÜEDAD En los reinos e imperios de la antigüedad, la tortura, y pena de muerte, y la sumisión a esclavitud, y las ejecuciones públicas eran frecuentes, ante la imposibilidad práctica de las penas de prisión. El rey persa Darío I entre los siglo VI y V a.C., mató por empalamiento a aproximadamente 3.000 habitantes de Babilonia. La crucifixión fue una invención persa, y la usaban escitas, celtas, griegos, romanas. 3. LA ANTIGUA GRECIA En la Antigua Grecia, el sistema legal ateniense (descrito por Dracón hacia el 621 a.C.); aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano» para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro), y distinguía entre ciudadanos, forasteros y esclavos. El suicido forzado era una forma habitual de ejecución en la antigua Grecia. El caso más famoso es el de Sócrates, que bebió la cicuta tras ser condenado por corrupción de la juventud de Atenas.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” En Grecia se originó la costumbre de que el condenado a muerte eligiera su última comida, costumbre que se sigue aún en los EEUU.

4. LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO ROMANO En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de "perduellio", o traición a la patria; más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; se imponía por el delito de homicidio, pero también por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, o por delitos militares. El jurisconsulto Paulo, en su resumen de Derecho Criminal Romano, escrito al parecer en tiempos del emperador Alejandro Severo (222-235) expuso los delitos a los que según el derecho vigente en Roma, se les podía aplicar la pena capital: •

Pena de muerte en formas "agravadas" (crucifixión, hoguera,

suplicio en espectáculos populares): Incendio en la ciudad, con ocasión de motín o tumulto; robo de templos con armas y de noche; pasarse al enemigo, uso de filtro amoroso con resultado mortal, magia de la peor especie; parricidio. Para las personas "de clase inferior" se debía aplicar además en todo caso la pena capital agravada además en los casos de sublevación popular, homicidio, magia de especie inferior, y delitos de lesa majestad, y la pena capital agravada o alternativamente trabajos forzados en las minas, en los delitos de violación de sepulturas, falsificación de moneda y otras falsificaciones, robo de hombres. Si el autor del delito era un esclavo, se aplicaría la pena capital agravada en todo caso también por interrogación al oráculo sobre cosas relativas al señor, y auxilio prestado para violar mujeres o muchachos.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” •

Pena de muerte "simple" se aplicaría a todos, cualquiera que

fuera su clase social, por los siguientes: violación de domicilio con armas y violencia, violación de mujeres y de muchachos, incendio dentro de la ciudad, magia con respecto al emperador, circuncisión, pena del médico. Además, a las personas de clase superior que cometieran homicidio, magia de especie inferior, o delitos de lesa majestad. también para las personas de clase inferior que cometieran los delitos de fundación de sectas, circuncisión de los no judíos, castración contra la voluntad del castrado, posesión de libros mágicos, homicidio culposo por el médico, falso testimonio, uso indebido de signos indicadores de clase social superior, coacción grave, hurto grave de animales (en este caso sustituible por trabajos en minas), simulación de influencia con las autoridades (pena sustituible por destierro), y falsificación cometida por esclavo. 5. BIZANCIO El Código justinianeo mantiene los distintos tipos de penas capitales según el tipo de delito y la clase social del autor, castigando más a los esclavos y clases inferiores. Desaparece la pena de culleum, la esclavización, y la de luchar contra los gladiadores, aparecen numerosas penas capitales por cuestiones religiosas, sacrilegio, adulterio, posesión de libros heréticos, proselitismo religioso, herejía, etc. La pena por la herejía comenzó a ser la hoguera 6. EDAD MEDIA EN EUROPA De manera similar, en la Europa medieval, la pena de muerte se empleaba de manera generalizada. A pesar de lo extendido de su uso, no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el académico sefardí Maimónides escribió: «Es mejor y más satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente». Maimónides argumentaba que ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandi decreciente, hasta que al final se estaría condenando a muerte «de acuerdo con el capricho del juez».

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Las autoridades civiles quemaron personas consideradas herejes bajo la Inquisición medieval, incluyendo a Giordano Bruno. El historiador Hernando del Pulgar, contemporáneo de los Reyes Católicos, estimaba que en la Inquisición española había quemado en la hoguera a 2.000 personas hacia 1490 (tan sólo una década después de que la Inquisición comenzara). En 1559, Felipe II, rey de España, dio orden de acatar la voluntad papal de que a los reos se les administraran los sacramentos antes de su ejecución.

7. PUEBLOS PRECOLOMBINOS DE AMÉRICA Entre los aztecas eran delitos capitales el asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio, entre otros. Se aplicaba la pena de muerte

de

muy

diversas

maneras

(hoguera,

horca,

ahogamiento,

apedreamiento, azotamiento, golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, además podía haber aditivos infamantes, incluso contra los familiares). En caso de adulterio se procedía a la lapidación aunque la mujer era estrangulada previamente. Los guerreros podían escapar de la pena de muerte aceptando un destino permanente en zona fronteriza. 8. EL ESTADO INCA Efectivamente, el Imperio Inca era muy estricto en el ámbito moral. Una simple falta, como robar, se podía castigar con la mutilación ó la muerte. De echo son muy conocidas las normas civiles y morales que regían a los incas: "ama sua, ama khella, ama llulla" (NO seas ladrón, NO seas mentiroso, NO seas flojo). Los encargados de aplicar estos castigos eran funcionarios de todos los niveles que actuaban como jueces; los casos más graves los juzgaban los administradores de mas alto rango y los casos de menor importancia, os funcionarios de categorías más bajas. Los castigos variaban no solo de acuerdo con el crimen, sino también de acuerdo a la razón por la cual se había cometido el delito.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Al pronunciar una sentencia, también se tomaba en cuenta la edad del criminal. Un delincuente joven sin ningún tipo de antecedentes, recibía un castigo mas leve que el que había transgredido las leyes anteriormente. Había un lugar en el cusco que se llamaba "El Zanca'', que era una cárcel perpetua para los traidores y para los que cometían grandes delitos. Se trataba de una bóveda debajo de la superficie, muy oscura donde se criaban serpientes, pumas, tigres, osos, zorras, etc. Tenían muchos de esos animales para castigar a los delincuentes, traidores, mentirosos, ladrones, adúlteros, hechiceros, murmuradores contra el Inca. 9. LA REFORMA PROTESTANTE Las Iglesias surgidas de la Reforma protestante aceptaron sin problemas la pena capital y habitualmente procedían a llevar a cabo directamente sus propias sentencias de muerte sin confiar al reo a la autoridad civil para su ejecución. Es más, así como para la Iglesia católica el verdugo era un mal necesario, en la jerarquía de la «Ciudad Cristiana» que Calvino instauró en Ginebra, el verdugo era un personaje de rango, un notable respetado que recibía el título de «Ministro del Santo Evangelio». Entre 1542 a 1546 Calvino condenó a muerte a cuarenta personas sólo por razones de fe. 10. REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA ILUSTRACIÓN (...) El código penal francés revolucionario de 1791 recogió la pena de muerte que Luis XVI había abolido pocos años antes (y que finalmente le fue aplicada a él mismo y su esposa María Antonieta), y ordenó la aplicación general del sistema de decapitación, ya no sólo para los nobles, sino para todos por igual. Las autoridades revolucionarias hicieron un amplio uso de la pena capital con fines políticos (eliminar a los contrarrevolucionarios u opositores). Robespierre, tras abogar por la abolición de la pena de muerte en 1791, posteriormente condenó a muerte a muchísimas personas, antes de ser guillotinado él mismo. Entre 1793 y 1794, durante el periodo del "terror", fueron ejecutadas en Francia, con o sin sentencia judicial, alrededor de 40.000 personas.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” 11. LA PENA DE MUERTE PARA EL SOCIALISMO Y EL COMUNISMO En 1853, Karl Marx escribió un pequeño homenaje a Beccaria Para defender la pena de muerte se suele presentar ésta como un medio de corrección e intimidación. Pero la historia y la estadística prueban plenamente que desde Caín el mundo jamás se ha corregido o intimidado por el castigo ¡Miserable sociedad ésta que no ha encontrado otro medio de defenderse que el verdugo y que proclama su propia brutalidad como una ley eterna”. (...) 12. SIGLO XX. El siglo XX ha sido uno de los más sangrientos de la historia de la humanidad. Las guerras entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares modernas han empleado la pena capital como medio para mantener la disciplina militar. En el pasado, la cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la insubordinación y el pillaje eran delitos que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar desde la aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios: por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas: han usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO V SISTEMAS POSIBLES EN RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE. En relación a la pena capital pueden existir varios tipos de países o sistemas:

A) PAÍSES "PLENAMENTE ABOLICIONISTAS", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Por ejemplo, España, Alemania, Vaticano.

B) PAÍSES "CUASI ABOLICIONISTAS", que se reservan a posibilidad de a aplicación de a pena de muerte en caso de guerra. Por ejemplo, Francia.

C) PAÍSES "ABOLICIONISTAS DE FACTO", en los que la pena de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de muerte; por ejemplo, Marruecos, Rusia).

D) PAÍSES "RETENCIONISTAS" (que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir: • Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital: 1. Países retencionistas de pena capital restringida, en los que se aplica sólo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU., Japón. 2. Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos delitos capitales comunes y frecuente aplicación.(Singapur, el país con más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego, o el tráfico de drogas). 3. Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los que motivos políticos (Corea del Norte), o conductas sexuales o religiosas (Irán, Arabia Saudita) que se estiman inmorales son motivo para la imposición de a pena capital.

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• Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital: 1.Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital (inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales, derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de menores, incapaces o embarazadas...). 2. Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán). • Por el modo de ejecución de la pena: 1. Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y "humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos capitales). 2. Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será extraordinara bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas), y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad).

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERCIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO VI ARGUMENTOS A FAVOR DE LA EXISTENCIA DE LA PENA DE MUERTE. A favor de la pena de muerte suele alegarse bien que es una pena justa y moral (argumento ético), bien que es una pena eficaz para prevenir delitos (argumento utilitarista), bien el argumento religioso o de autoridad: 4. ARGUMENTOS ÉTICOS La pena de muerte es justa y moral, por los siguientes motivos: A. Justicia Es la única pena justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños, traición a la patria...), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, que son bienes irreemplazables. Quien a hierro mata, a hierro debe morir. B. Pérdida del derecho a la vida Quien comete ciertos delitos gravísimos ha roto el contrato social (Rosseau) y no tiene ya derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni tan siquiera derecho a la vida ni a la protección de la sociedad, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos con la sociedad. C. Consuelo a las víctimas Es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a los parientes de los asesinados por el que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal. 5. ARGUMENTOS UTILITARISTAS La pena de muerte es la única pena posible o la más eficaz para impedir determinados delitos. A. Prevención general La pena de muerte previene nuevos delitos, sobre todo cuando es comúnmente conocida su aplicabilidad y se publicita su aplicación efectiva (con noticias sobre ejecuciones, ejecuciones públicas, o retransmisiones televisadas): Asusta a los posibles futuros autores de los delitos castigados

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” con ella más eficazmente que otro tipo de penas, previniendo así mejor esos delitos que otros tipos de pena que infunden menos miedo a los criminales. B. Prevención especial Además, evita que los criminales ejecutados puedan estar nuevamente en situación de cometer más delitos, por ejemplo fugándose de la prisión. Determinados delincuentes encerrados en prisión pueden continuar siendo peligrosos, ya sea para los demás reclusos o funcionarios de prisiones, ya sea para la población en general (jefes de bandas terroristas o mafiosas). Mantener a ciertos criminales en prisión puede estimular a bandas criminales a liberarlos por la fuerza o por métodos extorsivos. C. Menor costo que la prisión perpetua La pena capital es más barata que mantener encerrado de por vida al criminal condenado a costa de la sociedad víctima de sus crímenes. D. Estado de necesidad En situaciones de guerra, en las que el Estado está en un estado de necesidad, aunque la pena sea extremadamente dura para los delitos por los que se la aplica, que normalmente no serían merecedores de ella es la única pena eficaz para impedir deserciones, actos de cobardía, traiciones, derrotismo, o contrabando, pues de otro modo, los autores de tales crímenes podrían preferir la cárcel a arriesgarse a morir en el campo de batalla, o los traidores podrían esperar ser salvados por el enemigo si saliera finalmente triunfante. (Este argumento no justifica directamente la pena de muerte con carácter general, pero la admite o comprende basándose en una situación de necesidad que hace variar las reglas provisionalmente).

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” E. ARGUMENTO DE AUTORIDAD. Este argumento defiende que, si Dios instituye la pena de muerte, jamás puede ser llamada injusta. La pena de muerte es aceptada o incluso ordenada por la mayoría de las religiones y la mayoría de la población mundial la apoya. La Biblia, en el Antiguo Testamento, considera varias ofensas eran merecedoras de la pena capital: asesinato premeditado, homosexualidad masculina, adulterio, secuestro, adivinación, idolatría, abusar, desobedecer y maldecir a los padres, incesto, violaciones, etc

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA EXISTENCIA DE LA PENA DE MUERTE 3. ARGUMENTOS ÉTICOS La pena de muerte es gravemente injusta o inmoral, por los siguientes motivos: A. La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estados En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para el hombre y la sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho. El estado fue creado para proteger la vida e intereses comunes de los hombres, y no tiene derecho a quitar la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada

sagrada,

y pertenece

sólo a

Dios,

quien

ordena

taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir. Otorgar al Estado el derecho a matarnos, aunque sólo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de merecer el máximo respeto. Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la consecución de los fines del poder estatal. Un Estado que puede cometer "asesinatos legales" se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos valores que el Estado debería defender.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” El Tribunal Supremo Federal alemán resumió en una sentencia de 1995 sus reproches morales hacia la pena de muerte del siguiente modo: "Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, la primacía de la absoluta protección de la vida exige a una comunidad basada en el Derecho, precisamente a través de la renuncia a la pena de muerte, que se refuerce la intangibilidad de la vida humana como valor supremo. Por lo demás parece ineludible exigir que se nos defienda por anticipado del peligro de la mala utilización de la pena capital confirmando su inadmisibilidad sin excepciones. Nunca se pueden excluir decisiones erróneas. La organización estatal de la ejecución de una pena de muerte es, atendiendo al ideal de la dignidad humana, una empresa de lo más inasumible e insoportable". B. El fin no justifica los medios Ni suponiendo que la pena capital fuera efectiva para la prevención de los delitos (que no lo es), sería admisible, pues el fin no debe justificar los medios si éstos son gravemente inmorales. Sería también efectivo para evitar graves delitos tenernos vigilados con cámaras en todo momento

y

lugar,

eliminar

completamente

el

secreto

de

las

comunicaciones, limitar la libertad de movimientos, vigilar a todas las personas con dispositivos electrónicos implantados en sus cerebros, permitir la tortura de presuntos delincuentes para hacerles confesar, permitir penas como las de mutilación o latigazos, etc etc., pero todo ello sería inmoral y propio de un estado policial autoritario en el que una vida digna no sería posible. C. La pena capital es cruel y atenta contra la dignidad humana, por su naturaleza y de los métodos para ejecutarla Si se rechaza entre personas civilizadas la tortura y la mutilación, o incluso la humillación pública, como penas para los delitos por su carácter manifiestamente cruel, inhumano e indigno, debe rechazarse con mayor motivo la pena de muerte, que es aún peor. La pena de muerte, cualquiera que sea el método con el que se ejecute, provoca un

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” extremo

sufrimiento

psicológico

(pánico,

angustia,

depresión,

paradójicamente ideación suicida, y todo ello a veces durante años), no solamente al reo antes de y durante la ejecución, sino también a sus familiares

y

allegados.

Estos

familiares

y

amigos,

que

son

completamente inocentes del delito que se castiga, sufren a menudo tanto como el reo, pero durante más tiempo (también tras la ejecución); la ejecución de la pena de muerte genera huérfanos trastornados, viudas y viudos traumatizados, hermanos horrorizados, y aflicción profunda, duradera, cruel y totalmente inmerecida a muchas personas inocentes allegadas a los ejecutados. Además, implica la existencia de métodos de ejecución todos ellos crueles e inhumanos: fusilamiento, ahorcamiento, estrangulación

por

garrote

vil,

apuñalamiento,

lapidación,

descuartizamiento, guillotina, decapitación con espada o hacha, silla eléctrica, inyección letal...en ocasiones, el intento de matar no tiene éxito a la primera, teniéndose que repetir los intentos homicidas, causándose más dolor y angustia a los ejecutados y sus allegados o personas que presencian la ejecución o conocen de la misma. D. La pena de muerte implica la repugnante necesidad de crear el oficio de verdugo "Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo." Concepción Arenal (1820-1893). E. La pena de muerte no es justicia, sino venganza Aunque el deseo de venganza sea humanamente comprensible o disculpable, no puede basar un sistema criminal en un Estado de Derecho, ni la pena justa es la que mi deseo de venganza exige. La aceptación por el Estado de la idea de que la muerte puede ser una pena adecuada legitima la muerte, que es el mal absoluto, y la idea de la venganza, y contribuye a elevar la aceptación social de venganzas

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” privadas y el uso de la violencia. La aplicación de la primitiva Ley del talión (ojo por ojo, diente por diente, vida por vida) duplica el mal, pero no lo mitiga, por lo que la sociedad en su conjunto sufre aún más como consecuencia de la ejecución de la venganza. F. La pena capital no rehabilita En un sistema criminal civilizado, las penas deben estar encaminadas no sólo a restablecer la justicia y prevenir el delito, sino también a rehabilitar a los delincuentes. La pena de muerte quita al criminal la posibilidad de enmendarse y de reconciliarse con Dios y las víctimas del delito, y la posibilidad de intentar resarcir o indemnizar a la víctima. G. ARGUMENTOS DE AUTORIDAD Innumerables filósofos, políticos, religiosos e intelectuales se han opuesto a la pena de muerte. La mayor parte de los países democráticos y desarrollados ha abolido a pena capital, subsistiendo ésta casi sólo en los países más atrasados o dictatoriales. La historia va claramente en dirección a la abolición total, y todas las organizaciones supranacionales defienden su abolición. Incluso en los países retencionistas se aplica cada vez menos.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CAPITULO VII HISTORIAS PARA NO OLVIDAR. En este punto expondremos brevemente los penosos casos de algunas personas que fueron condenas injustamente a la pena de muerte, todo ello con la finalidad de sensibilizar a la población y sobre todo a los políticos que esta no es la mejor forma de combatir la criminalidad, se trata de buscar soluciones específicas, de proponer cambios legislativos acordes con los instrumentos internacionales que garantizan la plena vigencia de los Derechos Humanos, y no tan solo “incrementar” las penas como si esta fuera la solución a nuestros problemas. 1. “YARE YARE” (PUERTO RICO 1908): José Morales, más conocido como “Yare Yare”, fue un humilde panadero portorriqueño de raza negra, quien el 2 de julio de 1905 mató –de una puñalada- a José Adolfo Pesante, alcalde de Añasco por el partido Unionista. “Yare Yare” fue contratado por los miembros del partido Republicano –al cual pertenecía- para cometer dicho asesinato, quienes le ofrecieron una suma dineraria por dicho “trabajo”. Los que planearon este asesinato incluían, entre otros, a Miguel Lojo, Pedro Vidal Goico, José Reyes Álvarez, Prudencio Vidal Estruch, Rafael Pesante Gómez y Antonio Paz y Santos, todos republicanos. Miguel Lojo, en el proceso contra José Morales, actúo como testigo, relatando el modo cómo los miembros republicanos planificaron la muerte del alcalde de Añasco, y cómo Antonio Paz le entregó dinero y el cuchillo a “Yare Yare” con el cual cometió el asesinato. Al final del proceso penal instaurado, la justicia portorriqueña responsabilizó del asesinato a José Morales condenándolo a morir ahorcado el 12 de junio de 1908 en la cárcel de San Juan, mientras Antonio Paz, Miguel Lojo y el resto de conspiradores republicanos no tuvieron que afrontar proceso no responsabilidad alguna. Sin duda, una grave irregularidad cometida contra el popular “Yare Yare”, víctima de la pobreza y la indiferencia de la justicia.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” 2. MONSTRUO DE ARMEDARIZ (PERÚ 1957): En 1957, Jorge Villanueva Torres (El “Monstruo de Armendáriz”) un hombre de 35 años de edad, de raza negra fue acusado de violar y matar a un infante de cuatro años de edad, la prueba del supuesto hecho era una moneda de 20 centavos con la que Villanueva Torres pagó el dulce que supuestamente le habría compró al menor, según refirió el un vendedor de turrones –testigo del caso. Muchos años después, en una excelente investigación periodística difundida por un medio televisivo de nuestra capital, se determinó que el menor habría sufrido un accidente –fue atropellado por un vehículo- y que el responsable del mismo, simplemente fugó, dejando al menor tirado en plena avenida Armendáriz (es por ello el apelativo). Ante la presión de la sociedad limeña, las autoridades tenía que encontrar a un responsable, y lamentablemente Villanueva Torres cumplía con los “requisitos” para serlo: indigente y lo más importante para la cultura de aquella época: NEGRO. Este hecho, injusto por cierto, generó la modificación de nuestra legislación y tan solo se aplicaba la pena de muerte para los casos de traición a la patria. 3. ESTADOS UNIDOS Y LOS “ERRORES JUDICIALES”: El sistema jurídico más sólido del mundo también registra “errores” en su historia judicial, como por ejemplo el caso Leonel Torres Herrera, quien fuera ejecutado en una prisión de Texas el 12 de mayo de 1995, acusado de asesinar a dos policías, pese que un Juez anterior presentó una affidávit (declaración jurada) en la cual se indicaba que otra persona había confesado el crimen por el cual Herrera enfrentaba la ejecución. Uno de los casos más sorprendentes, es sin duda, el famoso “caso Jacobs”, en el cual dos personas distintas fueron condenadas por el mismo delito. Los fiscales reconocieron haber utilizado argumentos falsos en el mencionado proceso, pero la justicia condenó a Jacobs a la pena de muerte, ejecutando su condena el 2 de enero de 1995. Tiempo después, el Estado determinó que fue otra persona y no Jacobs quién cometió el crimen.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Para culminar, en Virgina en el año 1997 y pese a la de la prueba del ADN que determinó su inocencia, fue ejecutado José O´Dell, otra víctima más de la pena capital y la indiferencia judicial.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CONCLUSIÓNES. 1. Es una posible solución para erradicar los crímenes sociales. 2. La pena de muerte se remonta a siglos anteriores 3. En muchos casos la pena de muerte es injusto. Los errores judiciales forman parte de la historia de cualquier sistema judicial en el mundo, incluido el nuestro, se estaría limitando el derecho a la vida, consagrado en el artículo 2º inciso 1 de nuestra Lex Legum, además no se cumplirían los principios del sistema penal implantado, como son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” SUGERENCIAS 1. Se debe aplicar la de pena de muerte en casos altamente perjudiciales para la sociedad. 2. El gobierno debe preocuparse mas por las sanciones ya que muchas veces son leves. 3. Que antes de sentenciar los casos de ven de ser profundamente investigados.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” BIBLIOGRAFIA 1. Amnistía Internacional http://web.amnesty.org/library/Index/ESLACT500042005 2. BACIGALUPO, Enrique: “DERECHO PENAL PARTE GENERAL”. Edit. ARA. Primera Edición. Lima 2004. 3. Constitución Política del Perú de 1993. 4. Congreso de la República: http://www.congreso.gob.pe 5. GONZÁLEZ, Ramón Luis. “EL CONCEPTO DE PENA EN LA DOGMÁTICA Y EN LA POLÍTICA CRIMINAL” En. http://www.unne.edu.ar 6. “HECHOS: INOCENCIA” En: http://www.ncadp.org/fact_sheet_inocencia.html

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” ANEXO. Gráficos de cada una de las preguntas realizada en la encuesta2: 1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de muerte?

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes sociales?

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de muerte en el Perú?

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

2

Encuesta realizada en Huaraz por el LIC. JHIMMY BENITES TORRES Y RIG BENITES SANTIAGO.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” 5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de acuerdo con que lo maten?

RESUMEN ESTADISTICOS PREGUNTAS

SI

NO

1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de muerte?

67% 33%

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes sociales?

67% 33%

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de muerte en el 67% 33% Perú? 4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

17% 83%

5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de acuerdo con que lo 47% 53% maten?

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” IMÁGENES DE LA PENA DE MUERTE LA HORCA

SILLA ELECTRICA

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” APLICACIÓN DE INYECCIONES LETALES.

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