La Pena de Muerte en El Imperio Incaico I
November 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO
“MONOGRAFÍA” Pena de Muerte en el IMPERIO INCAICO
ALUMNA: Mónica Virginia De La Cruz Soto
DOCENTE: Darcy Eduardo Terrones Casas
Huánuco – 2022
INDICE
Tabla de contenido I.- INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 II.- LA PENA DE MUERTE EN EL IMERIO INCAICO..........................................................................4 III.-DELITOS QUE ERAN PENADOS CON LA MUERTE.....................................................................5 IV.-EL IMPERIO DE LOS INCAS.......................................................................................................7 3.- EL DERECHO PENAL INCAICO..................................................................................................8 V.- CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS................................................................................................9 VI.- CASTIGOS COLECTIVOS:.......................................................................................................10 VII.-PENA DE MUERTE:...............................................................................................................11 Los casos o delitos que acarreaban la pena capital podían ser, entre otros:.............................12 VIII.- ASOLAMIENTO...................................................................................................................13 IX.- DELITOS CONTRA EL SOBERANO:.........................................................................................14 X.- TODO DELITO O FALTA COMETIDO EN AGRAVIO DEL INCA O SUS BIENES ERA CASTIGADO CON LA MUERTE.........................................................................................................................14 XI.- PUEDEN CONSIDERARSE CONSIDERARSE COMO DELITOS CONTRA CONTRA LA RELIGIÓN:.....................................15 RELIGIÓN:.....................................15 XII.- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:...................................................15 XIII.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:........................................................16 XIV.-DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN:....................................................................16 XV.-RESUMEN.............................................................................................................................17 XVI.-BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................18
I.- INTRODUCCIÓN
Una infnidad de pueblos, de muy diversas culturas y disntos grados de primivismo, habitaban el connente americano en la época en que ue descubierto por Cristóbal Colón y conquistado por la Corona de Caslla. De éstos, sólo los mayas y aztecas en México, de cierto modo los chibchas en Colombia y los incas en el Perú habían superado la etapa prehistórica y lograda alcanzar, con respecto a los demás, un alto nivel de desarrollo. Esta gran variedad de culturas arcaicas y sus correspondientes lenguas, es un punto relevante al momento de considerar la obra realizada por España. A ella, desde temprano, le asiste el convencimiento de que los aborígenes podían llegar a ser crisanos si aprendían a ser hombres civilizados. Así, dice García-Gallo, "en la medida de lo posible, se trató de hacer vivir a los indios en pueblos y se confó a los misioneros la doble tarea de evangelizarlos y civilizarlos, y se puso a todos bajo un régimen de tutela, como si uesen menores de edad”. En otro aspecto, el hispanista nortea nor teamer merica icano no Lewis Lewis Ha Hanke nke ex expre presa sa con aci acier erto to que "la con conqui quista sta esp españo añola la de América ue mucho más que una extraordinaria hazaña militar y políca; ue también uno de los mayores intentos que ha presenciado el mundo para que prevalezcan los preceptos crisanos en las relaciones entre las gentes.
II.- LA PENA DE MUERTE EN EL IMERIO INCAICO La pena de muerte es una de las primeras penas creadas por la humanidad. Su aparición obedece a la intención de sancionar y de aleccionar a toda una población de las consecuencias de desobedecer un mandato jurídico. La pena consiste en quitarle la vida a otra persona, cuando se ha verifcado que ha comedo algún delito que la sanciona de tal manera. Lo que signifca que para hablar de pena de muerte es necesario hacer mención a una serie de conductas que están sancionadas con esta pena. De conductas picas diríamos en nuestros días. La existencia de una penalidad supone, a su vez, que se esté rente a un sistema normavo, esto es de un Estado que posee el monopolio de las penas, por lo cual se ha elimin eliminado ado la ven vengan ganza za pri privad vada, a, sup suplan lanta tada da por un Der Derech echo o Penal Penal “qu “quee tra trata ta de proteger el orden imperante y con ello a la sociedad” (Basadre, 1988, p. 200). El derecho penal inca era inmidatorio y cumplía una fnalidad aleccionadora, movo por el cual sus penas eran severas. Basadre lo califca de draconiano (1988, p. 203). El Inca era el encargado de decretar las leyes y dentro de éstas se encontraban las correspondientes a la pena de muerte. Presco, basándose en Garcilaso, señala que “violar la ley no era tan sólo insultar a la majestad del trono, sino cometer un sacrilegio. Así considerado el menor delito merecía la pena de muerte” (1972, p. 48). Esta afrmación nos lleva a pensar que cualquier ley dada por el Inca, al no ser obedecida, merecía merecía la pena de muerte; si esto es así, ¿cómo explicar las demás penas? ¿Qué sendo tendrían las otras penas señaladas por los cronistas? Porque, para que hayan sido aplicadas las demás penas se sobrenende que exisó la violación de una ley dada por el Inca, siendo esto así, ¿la persona que violó la ley del Inca no merecería entonces la pena de muerte? Entonces la afrmación de Presco se presenta como una exageración exageració n de lo ocurrido en aquellas épocas. En realidad, exiseron normas específcas para la pena de muerte, así tenemos que Manco Capac casgó con la pena de muerte a los adúlteros, homicidas y ladrones (Garcilaso, (Garcila so, 1995, p. 53). Maita Capac a los sodomita sodomitass (Gar (Garcilas cilaso, o, 1995, p. 151). Estas mismas causales se irán repiendo en los otros Incas hasta llegar a Pachacutec, éste, por ser el otro arquepo Podemos presentar una breve lista de los delitos que eran penados con la muerte, la lista, ue elaborada teniendo en cuenta undamentalmente las crónicas de Gracilaso, Cieza de León (1986), Guaman Poma (1993), Murúa (2001), Cobo (1956). Además, hemos seleccionado las listas presentadas por Basadre (1988), Javier Vargas (1981), Miranda Flores (1995) y Espinoza Soriano (1997).
III.-DELITOS QUE ERAN PENADOS CON LA MUERTE 1. El h homi omicid cidio io (simp (simple le y aagra gravad vado). o). 2. El rob robo o (dent (dentro ro de és éste te se eencont ncontraba raba eell cohec cohecho ho de jue jueces) ces).. 3. La re rebel beldía día,, tra traici ición ón y con conspi spira ració ción. n. 4. La sso odomía. 5. El adu adult lter erio io.. 6. La vvio iola laci ción ón.. 7. El in incesto. 8. La ho holgaza lgazanería nería,, el hur hurto to y la embr embriagu iaguez ez rei reitera terada. da. 9. Así co como mo tamb también ién cua cuando ndo un pob poblador lador ha había bía sid sido o acusa acusado do de algú algún n delit delito o y no se logró comprobar que éste había sido el autor, si esta misma persona comea cualquier delito así no merezca el mismo la pena de muerte, era sentenciado a morir. También, señalan las crónicas, que cuando el Inca lo deseara podía mandar a matar a cualquiera. Este comportamiento era común en las monarquías europeas y orientales, pero nosotros no los encontramos dentro de los que denominamos pena de muerte. Estos “homicidios” comedos por los Incas no se encuentran enmarcados dentro del Derecho, tuvieron fnes polícos o militares (por ejemplo cuando Atahualpa manda matar a los que se asustaron ante las cabriolas de Hernando de soto, que se verá más adelante), seguro que los hubieron de los otros, los arbitrarios, mas no creemos que hayan sido visto como tales por la población y debieron de ser mínimos, porque el Inca no sólo tenía un control interno (la re-creación) sino otro externo constuido por la élite de la que se vio rodeado. Debemos aclarar que, conorme al concepto de pena de muerte dado antes, muchos comportamientos descritos en las crónicas no pueden ser considerados como pena de muerte. Estas conductas, que podrían muy bien ser califcadas como “homicidios”, no se encuentran enmarcadas dentro del derecho, tuvieron fnes polícos o militares, e incl inclus uso o reli religi gios osos os,, como como lo loss sacr sacrif ifci cios os.. Po Porr eso eso será será me mejo jorr trat tratad adas as de o orm rmaa independiente. 2.1. La muerte permida: desde el punto de vista militar En la milicia es muy importante i mportante la valena, el pundonor y el coraje, por eso, los códigos internos de ellos suelen ser más rígidos. En empo de guerra la muerte del enemigo es la consigna del soldado, “matarte he o matarme has” así es que este po de muerte no es el que nos interesa aquí, porque es el criterio común de toda guerra. Acá interesa
hacer notar que, dentro de la ormación militar inca, la ausencia de valena era penada con la muerte, a solo peción del Inca. Es pernente recordar en este punto lo sucedido con Atahualpa en Pultumarca (actual Baños del Inca). Es de conocimiento que el Inca mandó matar a quienes se asustaron an ante te las las cabr cabrio iola lass de He Hern rnan ando do de Soto Soto,, paga pagaro ron n co con n sus sus vida vidass y sus sus cuer cuerpo poss permanecieron exhibidos como ejemplo para el resto. Así los hallaron los españoles, una vez capturado el Inca, “otro día después del desbarate los hallamos muertos” (Trujillo, 1986, p. 151). Recordemos que el encuentro entre Atahualpa y Pizarro ya había sido pactado para el día siguiente, y era muy importante tener las tropas bien dispuestas para lo que pudiera acontecer. Cieza, aunque no sabemos sus uentes, logra contar lo que sucedió luego de que los españoles regresaron a Cajamarca: “Atabalipa se embrabeçió por la cobardía de los suyos pues así avían huydo de ver menearse un cavallo; mandó que delante de sí pareçiesen e dixo: ‘¿Qué pensáis que no son aquéllos sino animales que en la erra de los traen naçen como en la vuestra ovejas y carneros para que huyáys dellos? Pagaréys con vuestras vidas el arenta que por vuestra causa reçibí’. Y ueron luego muertos, sin ninguno quedar bivo destos tales” (Cieza, 1987, p. 126). El suceso puede muy bien ser califcado de un acto políco-militar, mas no como suceso jurídico en esos empos, hoy sí lo sería (por las consecuencias que traería). De todos modos, estaba en la acultad del Inca decidir la mejor orma de dar ejemplo a sus tropas. 2.2. La muerte permida: los sacrifcios o la muerte desde el punto de vista religioso Uno de los juristas más reconocido del siglo XIX ue Hans Kelsen, su erudición lo llevo incl inclus uso o a sa sabe berr sobr sobree el Ta Tahu huan ann nsu suyu yu,, aunq aunque ue no sabe sabemo moss sus sus u uen ente tes, s, defnivamente los tuvo que estudiar pues sobre ellos llegó a afrmar: “los incas, esos indios relavamente civilizados, inmolaban hasta a sus propios hijos en los altares de sus ídolos” (2003, p. 35). Evidentemente se está refriendo a los sacrifcios.
En eecto, los sacrifcios, vistos con ojos actuales, son merecedores de reproche, muchas veces por su crueldad o simplemente por sus fnes. Sin embargo, estuvieron pres presen ente tess en las las cult cultur uras as de dive divers rsas as pa part rtes es de dell mu mund ndo, o, no sien siendo do los los inca incass la excepción. Guaman Poma se refere a ellos diciendo que en junio “sacrifcaban al sol; y enterraba al sacrifcio llamado cápac ocha, que enterraban a los niños inocentes, quinientos,..” (183) “hacían juntar quinientos niños de todo el reino y sacrifcaban en el templo de Corica Cor icanch ncha” a” (19 (195). 5). Est Estee sac sacrif rifco co lo con conoce ocemos mos hasta hasta nue nuestr stros os día díass com como o el de Capacocha y es aplicado a todo vesgio que involucre niños en él, no necesariamente de la orma en que uera descrito por Poma. Es a parr de 1996, con el descubrimiento de la momia Juanita en el Perú, que se van a ir encontrando restos de otros niños que
también habían sido sacrifcados de la misma orma. En un estudio muldisciplinar, que involucró análisis de ADN de estos menores encontrados, se llega a sostener que, dado que esta modalidad de Capacocha, se realizaba en las altas cumbres, en los nevados de los andes, signifcó que exisa un componente logísco avanzado para que se pueda llevar a cabo, y que “ue diseñado para inspirar temor e inculcar el miedo […] podría actuar en dos niveles: el primero, como parte de un sofscado sistema de creencias en el que la existencia de dioses no estaba en duda; y, el segundo, en un nivel más atávico, como una operava exitosa de la idea de Maquiavelo de que el miedo, unido al respeto, es la herramienta más eecva de gobierno dentro de un sistema estatal. […] uncionan de dier di erent entes es manera manerass según según la nec necesi esidad dad y la estac estación ión,, apa apacig ciguan uando do las ue uerza rzass destrucvas de los dioses de la montaña y asegurando la buena voluntad del dios del clima, Illapa, y / o las deidades meteorológicas regionales que se cree residen en las montañas”. (Andrew S., et al., 2007, p. 16459). Pensar en el ter Pensar terror ror no res result ultaa apr apropi opiad ado, o, pue puess si lo com compar paramo amoss con las otr otras as modalidades permidas de quitar la vida, los sacrifcios no cumplen la unción de generar miedo y respeto al líder, sino al Dios: los apus o la pachamama, por ejemplo. Los sacrifcios no son una pena por lo que tampoco pueden cumplir sus fnes. El sacrifcio siempre va enlazado a una concepción religiosa que no responde al miedo militar, basta recordar el texto bíblico de lo acontecido con Abraham y su hijo Issac (Génesis 22:1-2). Se trata de una fgura extra penal compresible solo por quienes vivieron esa época y lugar determinado.
IV.-EL IMPERIO DE LOS INCAS El Tahuannsuyo o "Imperio de las Cuatro Regiones Unidas", constuye a la llegada de los españoles la más extensa y perecta organización políca y social de América. Su poder descansa en la dominación de un clan entroncado con la divinidad que somete por las armas a otros pueblos. Al parecer, una tribu quechua ormada por cuatro "ayllus" -clanes- y dirigida por uno de ellos, el de los incas, se estableció en Cuzco en el siglo XIII dC , dominando a la población aimará radicada en la región, con la que ormó una comunidad más amplia, a la que designó con el nombre del clan rector (3). De la administración de juscia -a la que tenían acceso gratuito los subditos y que constaba de una sola instancia- eran responsables los altos uncionarios que desempeñaban los cargos superiores del Imperio. La fgura del abogado no exisa debido a que la simplicidad de la vida no hacía posible la especialización proesional. Su derecho era consue con suetud tudina inario rio.. La nor norma ma apl aplica icada da se tra transm nsmia ia en las sen sente tenci ncias, as, rera reranes nes o mandamientos que se comunicaban oralmente.
3.- EL DERECHO PENAL INCAICO Caracteríscass Generales Caracterísca Del mismo modo que en otras sociedades primivas -así, los llamados "montañeses", como cántabros y astures, en España, según relata Estrabón en su "Geograa"-, las leyes penales en el Imperio de los Incas eran en extremo rigurosas. Contribuye a darles esta calidad y el de precepto religioso el hecho de que emanan del Inca, que es como un dios, pues se considera hijo del Sol. En consecuencia de esta situación, se esmaba que práccamente todos los delitos atentaban contra el Estado, reviséndolos de un cierto carácter público y aplicando aquél, de ofcio, la pena, la que, aunque inexible, constuye un adelanto, pues ya no se trata de una venganza personal del agraviado o de su amilia . Los casgos co cont ntem empl plad ados os en su De Dere rech cho o Cr Crim imin inal al er eran an inm inmid idat ator orio ios. s. Bu Busc scab aban an tant tanto o la enmienda del vicmario o delincuente y sus cómplices, como la prevención, mediante el temor o terror, en el resto de la comunidad! Muy minuciosos son los cronistas tesgos algunos de ellos en los inicios de la Conquista- cuando escriben acerca de esta severidad y sobre los actos pifcados como delitos y las dráscas penas que les asignaban: "El casgo por los delitos era riguroso". - "Porque de eectuarse la pena de la ley con tanta severidad y de amar los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte, venían a aborrecer el delito" . – "De tal manera entendían los Incas en proveer juscia que ninguno osaba hacer desaguisa desa guisado do ni hurt hurto" o" . - El empe emperado radorr Huira Huiracoch cocha, a, 1289 - 1340, "hizo grandes leyes contra los ladrones, adúlteros, incendiarios, y menrosos, y las mandó ejecutar con tanto rigor que en su empo no hubo quien minese, ni hurtase, ni uese adúltero". "L "Los os indi indios os se rer reren enab aban an mu much cho o de lo loss hu hurt rtos os,, po porq rque ue a ésto éstoss ca cas sga gaba ba mu muyy reciamente, y tenían leyes de las cuales usaban, no escritas, porque no sabían escribir ni tenían letras, más todas las administraban y gobernaban de memoria y por la simplicidad y connencia de la vida, todas las cosas las l as sucedían prósperamente prósperamente""
EN SU DERECHO: Te Tenía nían n cabid cabida, a, tam tambié bién, n, div divers ersas as circun circunsta stanci ncias as at atenu enuant antes es y agr agrava avante ntess de la responsabilidad criminal. Correspondían a las primeras, entre otras, la minoría de edad: - "Al hijo de amilia casgaban por el delito que comea, como a todos los demás, conorme a la gravedad de su culpa aunque no uese sino lo que llaman travesuras de muchachos. Respectaban la edad que tenían para quitar opor añadir de la pena, conorme a su inocencia; y al padre casgaban ásperamente no haber
adoctrinado y corregido su hijo desde la niñez para que no saliera travieso y de malas costumbres" Como sistema probatorio de la culpabilidad o inocencia del acusado, recurrían a las ordalías, al igual que los germanos primivos -que las transmiten a la Edad Media-, según refere Tácito en la "Germania". Al parecer, la autoridad pública actuaba con algún grado de libertad y arbitrariedad en la aplicación de la pena, la que podía ser remida o, incluso, llegar al indulto del inculpado. Varios cronistas dan cuenta de la existencia en el Imperio de terribles prisiones -había cárceles especiales para los nobles nob les y alt altos os un uncio cionar narios ios-, -, cuy cuyaa sol solaa men menció ción n hac hacía ía tembl temblar ar de esp espan anto to a sus súbditos
V.- CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS Las penas que se imponen son de dierentes clases y correspon corresponden den a un poderosísimo Imperio que ene una cultura señorial, un gobierno teocráco y un sistema de organización social -Baudin lo califca de socialista-, en que la vida de los subditos se encuentra minuciosamente reglamentada y, por ende, es considerado delito todo acto que contravenga las detalladas normas dispuestas por el Estado. Entre otras, desde las más leves hasta las más dráscas, ellas podían ser las SIGUIENTES: 4.1 PRIVACIÓN DE CARGOS U OFICIOS: a) Al magistrado que se embriagaba por tercera vez (15). b) Al uncionario que por cohecho o algo semejante no guardaba juscia o disimulaba algún delito. c) Al cacique que por descuido permia se robase en los tambos. d) Al curaca que no corregía a los indios de sus pueblos y les consena hacer hurtos y deshonesdade deshonesdades. s. e) Al curaca que se rebelaba o comea delito que mereciese pena de muerte. Sin embargo, el hijo o sucesor no era desposeído del cargo, sino que le era trasmido "representándole "representándole la culpa y la pena de su padre para que se guardase de otro tanto" . Azotes: "Había grandísimo rigor con los ladrones: por la primera vez lo azotaban cruelmente y en la plaza públicamente; por la segunda lo atormentaba atormentaban n
y a la tercera morían" . "Al que se descuidaba de regar su erra en el espacio de empo que le tocava, los casgaban arentosamente; dávanle en público tres o cuatro golpes en las espaldas con una piedra, o le azotaban los brazos y piernas con varas de mimbre por holgazán y oxo, que entre ellos ue muy vituperado; a los cuales llamaban mizquitullu que quiere decir huesos dulces . 4.2.-Diversas Formas de Tormento: a) Al menroso y al que juraba en also. Si reincidía se le aplicaba la pena de muerte. b) Al alcahuete, la primera vez. c) Al mimae que por primera vez abandonaba el lugar donde había sidocolocado. Si lo hacía por segunda vez, le quitaban la vida . 4.3.-Trabajo orzado en las minas: a) En los casos de embriaguez habitual. b) Al alcahuete de adulterios. c) Al que comea estupro con doncella, o tenía relaciones incestuosas. incestuosas. d) A los sacerdotes que comercia comerciaban ban con las cosas sagradas . 4.4Deserro a lugares insalubres: Al marido oendido que mató a su cónyuge o al varón que cohabitó con ella Se aplicó, tamb tambié ién, n, algu alguna na vez, vez, a lo loss gr gran ande dess seño señore res: s: "Y a Capa Capacc Gu Guar arii lo de dest ster erra raro ron n a Chinchero adonde le dieron alimentos y nunca más entró al Cuzco hasta que murió" 4.5presidio o reclusión perpetúa: A los grandes señores si se les conmutaba la pena capital, a los alcahuetes de adulterios y otros casos
VI.- CASTIGOS COLECTIVOS: Antes cuando el Inga casgaba por algún delito, no se contentaba con matar al que lo comea, pero también a su padre y madre, y hermano y mujer e hijos, sin que quedase ninguno de toda su generación" Diversas ormas de mulación: a) Encegamiento sacándoles los ojos: "Un casgo cruel se usa entre aquella gente, y es una nueva manera de tormentos e lisión la cual no he leydo ni oydo agora otra mayor
ni su semejante, quedando vivo e ciego al que padece, y es que toman un carrizo tan luego como palmo y medio, a todo hueco, e ponselo al delincuente sobre el ojo e danle con con la palm palmaa ta tan n re reci cio o de la ot otra ra part parte, e, qu quee le hace hacen n salt saltar ar lo loss ojos ojos e vien vienee enconnente a dar en la mano por el camino adelante e assi le sacan los ojos" . b) Corte de los artejos de los dedos: "Y a los que eran haraganes o alsos tesgos, mandaba este gran Huayna Capac en pena que les cortasen los artejos postrimeros de todos los dedos y al que a otro cortaba algún miembro no solamente les daban la pena del Talión que era tanto por tanto, más también le cortaban la mano o el ojo algún ofcial, luego moría por ello, de la persona de este gran Inca" . c) Corte de la mano derecha: "Pero el maestro no los casgaba a su albedrío y como quería, mas tenia limitada la jurisdicción; en caso de casgarlos, podían los azotar una vez cada día, y no en las nalgas, más que en las plantas de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes y lo azotaran más que una vez al día, el Inga casgaba cruelmente al maestro y por lo menos le mandaba cortar la mano derecha" . d) Quebrantamiento de las piernas: "Al chasqui que no corría bien la posta y era haragán le daban con una porra en la cabeza y le quebraban las piernas" . e) Desdeñamient Desdeñamiento. o. ) Pérdida de otros miembros: "Otros enviaban a reparr las mujeres y visitar las mamaconas y mujeres del Inga y del sol para saber de qué manera vivían y si hallaban algún exceso, casgábamos y en los casgos que estos jueces hacían eran muy crueles porque daban géneros de muerte exquisitos, cortándoles cortándoles cada miembro por si vivos y otros desta suerte".
VII.-PENA DE MUERTE: La pena de muerte se aplicaba, entre otras, de las siguientes ormas: a) Pasado a cuchillo. b) Empalamiento que, en ocasiones, va acompañado con lanzamiento l anzamiento al mar. c) Dándole de comer ají hasta que se exnguía. Pedro Pizarro cuenta que Atahualpa daba esta muerte a los indios que le enojaban. d) Despeñamiento. e) Arrojado a las feras en la cárcel del Cuzco. ) Colgado de los pies hasta que moría. g) Quemado vivo. h) Enterramiento vivo.
i) Desollamiento, haciendo tambores con sus pieles. j) Apedreamiento. Apedreamiento. k) De Decap capita itació ción, n, desco descogot gotami amient ento o o deg degoll ollami amient ento o (térm (término inoss emp emplea leados dos por los cronistas). I) Descuarza Descuarzamiento. miento. m) Ahorcamiento.
Los casos o delitos que acarreaban la pena capital podían ser, entre otros: a) Homicidio. b) Incesto y violación. Señala el Padre Cobo que "al que orzaba mujer soltera, por la primera vez le daban el casgo de la piedra y a la segunda, muerte"! c) Sodomía. d) Adulterio con mujer principal, lo mismo que a la mujer que incurría en él, porque decían que si la mujer no quisiera no habría tal adulterio. e) Cobardía rente al enemigo. Francisco de Jerez cuenta que Atahualpa mandó matar a los que se asustaron en Cajamarca (1532) con las proezas a caballo que ejecutó Hernando de Soto, 1500 - 1542. ) Cometer errores en la guerra. g) Desertar del ejército en campaña. h) Robos o depredaciones comedos por soldados en las poblaciones por donde pasaban. Escribe Cieza de León que la pena de muerte "se aplicaba a los hombres de guerra si al pasar por las poblaciones robaban, insultaban o orzaban a alguna mujer". i) Quemar un puente. j) Hurto de bienes bienes pertene pertenecientes cientes al Inc Incaa o desnado a los depósitos rreales. eales. k) Quebrantar la pena de deserro. I) Huir de un pueblo a otro. II) Transitar con carga por caminos dierentes a los señalados. m) Cambiar de atuendo o de vesdo que dierenciaba a unos pueblos de otros, medida administrava de suma importancia en el Imperio. n) Responder malamente a un curaca o no obedecerle lo que le mandaba. ñ) Ser irrespetuoso con el Inca o los señores, si además le encontraban otra culpa.
o) Ulizar el soborno. Relata Vaca de Castro: "Enviaba visitadores para ver si se aplicaba bien la juscia y casgaba a los que daban o recibía sobornos". p) Reincidir en la menra o juramento also o cuando la menra revesa gravedad. q) No querer ir de buena gana con su marido la mujer otorgada por el Inca. Según Fernando de Sanllán: "Y la que no quería ir de buena gana (se reería a la mujer donada cónyuge), la mataban, porque esa era la pena del que iba contra la voluntadpor del Inga". r) Praccar sacrifcios humanos o la antropoagia. s) Reincidir en la alcahueter alcahuetería ía y avorecer estupros. t) Vesrse con lana desnada al Inca. u) Hechicería: "El Inga Sinchi Roca hizo casgo general de todos los hechiceros y sólo reservó con vida a los que adivinaban los sucesos de la guerra y declaraban los secretos", narra Fernando de Montesinos. v) Ser holgazán u ocioso reincidente. w) Aectar gravemente la honra ajena. x) Besalidad, es decir, la cópula del hombre o mujer con una besa. y) Matar aves o entrar a las islas guaneras en época de cría. z) Tomar más guano que el que le correspondía. Dice Garcilaso de la Vega que "daban a cada pueblo su parte y a cada vecino la suya tanteando la candad de esércol que había menester y, so pena de muerte, no podía el vecino de su pueblo tomar esércol de terreno ajeno, porque era hurto, ni de su mismo terreno podía sacar más de la candad que le estaba tasada conorme a sus erras, que le era bastante, y la demasía la casgaban por desacato".
VIII.- ASOLAMIENTO Este casgo -«Io más terrible de todos- privaba de la vida al autor del delito a sus pa pari rien ente tess y a vece vecess a todo todoss lo loss mo mora rado dore ress de un pu pueb eblo lo'' de dest stru ruyé yénd ndos osee las las propiedades, arrancándose los árboles, sembrando de sal el suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se suprimiese de la memoria el lugar que era vícma de esa sanción. El asolamiento se aplicó en las rebeliones, sodomía, atentados contra el Soberano o sus parientes, violación de las vírgenes del Sol, descuido o negligencia de gravedad en el servicio del Inca, seducción de las mujeres del Soberano o vírgenes del Sol . 3. Clases de Delitos y sus Penas Delitos contra la Seguridad del Estado: El delito más grave en el Imperio era el de rebelión, que atentaba contra la subsistencia del Estado y contra el Inca que era su encarnación. Antes de ser conquistado un pueblo, la
rendición conllevaba generalmente el perdón a la resistencia original, si la hubo. Pero, unaa vez un vez so some med do, o, to toda da insu insurg rgen enci ciaa er eraa pu puni nida da sin sin co comp mpla lace cenc ncia ias. s. Co Como mo la insurrección era un acto colecvo, la pena tenía el mismo carácter, y poblaciones enteras pagaron con su vida la audacia de sublevarse. Quedan nombres signifcavos de esos casgos como Ayacucho (rincón de muertos). En estos casos se imponía la Pena de muerte: "Los mones y conjuraciones casgaban mucho" (Cieza de León). "Si urdían urdía n algú algún n leva levantam ntamient iento o eran casgad casgados os crue cruelísim lísimamen amente" te" (Cie (Cieza za de León León). ). La rebelión "era lo que más rigurosamente casgaban los Incas" (Garcilaso de la Vega). "... Y junto a una laguna, que allí estaba, en su presencia, mandó que los degollasen y echasen dentro; tanta ue la sangre de los muchos que se mataron que el agua perdió su color y no se veía otra cosa que espesura de sangre". (En este párrao Cieza de León se refere al casgo que Hayna Capac aplicó en el Reino de Quito a algunos pueblos que no aceptaron a sus embajadores que ueron con presentes y a quienes vicmaron)
IX.- DELITOS CONTRA EL SOBERANO: Por el poder y carácter semi divino con que se había revesdo el Inca, los delitos y altas que se comean en agravio de su persona, algunas hasta sin intención -como podía ocurrir con los cargadores de la litera imperial que tuvieran la desgracia de tropezarse o caerse-, eran casgados con la máxima severidad. "El que matara al rey o príncipe heredero debería morir arrastrado, asaeteado y hecho cuartos y su casa derrumbada y hecha muladar, sus hijos sean perpetuamente bajos, de vil condición y no puedan tener cargo alguno honroso en el pueblo ni en la guerra y todo hasta la cuarta generación". (Fernando de Sanllán).
X.- TODO DELITO O FALTA COMETIDO EN AGRAVIO DEL INCA O SUS BIENES ERA CASTIGADO CON LA MUERTE. Se consideraban tales: a) Mirarle el rostro directamente. b) La conspiración contra el Inca. c) Trop Tropez ezar arse se o caer caerse se al llllev evar ar la lilite tera ra de dell so sobe bera rano no.. d) Fa Falt ltar arle le el resp respet eto o o desobedecerle. e) Usar la maiscapacha -símbolo de la realeza- quienes no podían hacerlo. ) El robo por necesidad que era perdonado cuando ocurría por primera vez, no lo era si se eectuaba en bienes del Soberano. g) Ponerse en lugares reservados al Inca. Relata Cieza de León: "Había dos escaños en aquella pared en los cuales daba el sol en saliendo y estaban las piedras sulmente
horadadas y puestas en los agujeros, muchas piedras preciosas y esmeraldas. En estos escaños se sentaban los reyes y si otro lo hacía, tenía pena de muerte" Delitos contra la Religión: De los anguos peruanos podría decirse como de los egipcios que eran los más religiosos de los hombres. El dios tutelar era el Sol (In) y lo eran también Huiracocha y Pachacamac. Los diversos pueblos conquistados tenían sus ídolos cuya adoración era permida, pero subordinada al dios In. La superchería llevaba a adorar a los huacas, ídolos de diversas clases y hasta a las piedras. No obstante, nadie podía negar el culto al Sol .
XI.- PUEDEN CONSIDERARSE COMO DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN: a) Los actos sexuales con las vírgenes del Sol y aún hasta alternar con ellas. b) Las relaciones sexuales de los sacerdotes, que no eran casados ni se podían casar: "... Todos los ministros y sacerdotes de esta primera dierencia, así mayores como menores, no eran casados ni se podían casar según leyes y si eran acogidos en adulterio o estupro pasaban por el rigor de la ley sin remedio, que era muerte corporal violenta y muy áspera; y si eran cogidos por haber caído con mujeres no casadas ni doncellas, príbanlos de ofcio por tanto empo por la primera vez y por la tercera vez para toda la vida" . c) Adorar a un hombre mortal en vida o en muerte. d) Praccar hechicerías o brujerías. e) Quebrantar las festas. ) Antropoagia: "... Cada y cuando que conquistaban los ingas algunas provincias de los Andes de gente que comiese carne humana, lo primero que les mandaban, so pena de la vida, era que no la comiesen ni menos sacrifcas sacrifcasen en hombres o niños" . g) Hacer sacrifcios humanos.
XII.- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Aten Atendido dido el sist sistema ema exc excesiva esivament mentee regl reglamen amentario tario del Impe Imperio, rio, se cons considera ideraban ban delitos, entre otros, los siguientes hechos: a) Cambiar de lugar de residencia sin consenmiento de la autoridad. b) Cambiar de atuendo -peinado, insignias u otros- o de vesdo que dierenciaba a las poblaciones.
c) Mudarse los mimaes del lugar al que se les desnó. d) Cambiar hitos o mojones en los caminos o heredades. e) Transitar con carga por caminos dierentes a los señalados.
XIII.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: a) Recibir sobornos el juez o administrador de juscia, pudiendo en este caso ser casgado con la muerte. b) Menr como tesgo. Cuenta Garcilaso de la Vega que "el tesgo no osaba menr, porque además de ser aquella gente midísima y muy religiosa en su idolatría, sabía que le habían de averiguar su menra y casgarle rigurosamente que muchas veces era con muerte, si el caso era grave no tanto por el daño que había hecho con su dicho como por haber mendo al Inca y quebrantado su real mandato, que les mandaba que no minesen”. c) Interceder por un delincuente delincuente.. d) No aplicar el casgo debido.
XIV.-DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN: a) Desertar del ejército. b) Cobardía rente al enemigo. c) Robar en las poblaciones sirviendo al ejército. d) No vigilar a los subalternos para que cumplan con sus obligaciones. e) No cuidar bien el ganado. ) Pescar sin licencia. l icencia. g) Excederse el maestro en casgos. h) No trabajar en la orma prescrita en el Imperio: desde negarse a hacerlo, hasta dormirse en el día o ejecutar mal la labor. i) Desobedecer las órdenes del Inca, jee o curaca, o responderle en mala orma. Tratándose del Inca la pena era la máxima.
XV.-RESUMEN En este arculo se estudia el culto y cuidado de los incas muertos, organizados por los grupos de nobles privilegiados del Cuzco (las llamadas “panacas”). En este sendo, se afrma que la existencia – y, por tanto, los privilegios de estos grupos – dependía ex exclu clusiv sivame amente nte de su cap capaci acidad dad de mos mostra trarr que su un undad dador, or, tra trans nsorm ormado ado en ancestro, connuaba ormando parte de la estructura políca incaica a través, por ejempl eje mplo, o, de su par parc cipa ipació ción n en las múl múlpl ples es es esvi vidad dades es cuz cuzque queñas ñas.. De allí, allí, la preocupación de estos grupos (aillus) por cuidar tanto el cuerpo momifcado de su undad un dador, or, y de al allílí tam tambié bién n que los con conic ictos tos entre ellos pudie pudiera ra dev deveni enirr en la destrucción de la momia del ancestro del grupo contrario. Palabras-clave: Los Incas del Perú - Ancestros - Muerte y poder - Culto a los ancestros - Muerte y memoria.
XVI.-BIBLIOGRAFIA
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