La Pena de Muerte en El Imperio Incaico I

November 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

 

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

  “MONOGRAFÍA” Pena de Muerte en el IMPERIO INCAICO

  ALUMNA:   Mónica Virginia De La Cruz Soto

  DOCENTE: Darcy Eduardo Terrones Casas

  Huánuco – 2022

 

INDICE

Tabla de contenido I.- INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 II.- LA PENA DE MUERTE EN EL IMERIO INCAICO..........................................................................4 III.-DELITOS QUE ERAN PENADOS CON LA MUERTE.....................................................................5 IV.-EL IMPERIO DE LOS INCAS.......................................................................................................7 3.- EL DERECHO PENAL INCAICO..................................................................................................8 V.- CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS................................................................................................9 VI.- CASTIGOS COLECTIVOS:.......................................................................................................10 VII.-PENA DE MUERTE:...............................................................................................................11 Los casos o delitos que acarreaban la pena capital podían ser, entre otros:.............................12 VIII.- ASOLAMIENTO...................................................................................................................13 IX.- DELITOS CONTRA EL SOBERANO:.........................................................................................14 X.- TODO DELITO O FALTA COMETIDO EN AGRAVIO DEL INCA O SUS BIENES ERA CASTIGADO CON LA MUERTE.........................................................................................................................14 XI.- PUEDEN CONSIDERARSE CONSIDERARSE COMO DELITOS CONTRA CONTRA LA RELIGIÓN:.....................................15 RELIGIÓN:.....................................15 XII.- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:...................................................15 XIII.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:........................................................16 XIV.-DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN:....................................................................16 XV.-RESUMEN.............................................................................................................................17 XVI.-BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................18

 

I.- INTRODUCCIÓN

 Una infnidad de pueblos, de muy diversas culturas y disntos grados de primivismo, habitaban el connente americano en la época en que ue descubierto por Cristóbal Colón y conquistado por la Corona de Caslla. De éstos, sólo los mayas y aztecas en México, de cierto modo los chibchas en Colombia y los incas en el Perú habían superado la etapa prehistórica y lograda alcanzar, con respecto a los demás, un alto nivel de desarrollo. Esta gran variedad de culturas arcaicas y sus correspondientes lenguas, es un punto relevante al momento de considerar la obra realizada por España. A ella, desde temprano, le asiste el convencimiento de que los aborígenes podían llegar a ser crisanos si aprendían a ser hombres civilizados. Así, dice García-Gallo, "en la medida de lo posible, se trató de hacer vivir a los indios en pueblos y se confó a los misioneros la doble tarea de evangelizarlos y civilizarlos, y se puso a todos bajo un régimen de tutela, como si uesen menores de edad”. En otro aspecto, el hispanista nortea nor teamer merica icano no Lewis Lewis Ha Hanke nke ex expre presa sa con aci acier erto to que "la con conqui quista sta esp españo añola la de América ue mucho más que una extraordinaria hazaña militar y políca; ue también uno de los mayores intentos que ha presenciado el mundo para que prevalezcan los preceptos crisanos en las relaciones entre las gentes.

 

II.- LA PENA DE MUERTE EN EL IMERIO INCAICO La pena de muerte es una de las primeras penas creadas por la humanidad. Su aparición obedece a la intención de sancionar y de aleccionar a toda una población de las consecuencias de desobedecer un mandato jurídico. La pena consiste en quitarle la vida a otra persona, cuando se ha verifcado que ha comedo algún delito que la sanciona de tal manera. Lo que signifca que para hablar de pena de muerte es necesario hacer mención a una serie de conductas que están sancionadas con esta pena. De conductas picas diríamos en nuestros días. La existencia de una penalidad supone, a su vez, que se esté rente a un sistema normavo, esto es de un Estado que posee el monopolio de las penas, por lo cual se ha elimin eliminado ado la ven vengan ganza za pri privad vada, a, sup suplan lanta tada da por un Der Derech echo o Penal Penal “qu “quee tra trata ta de proteger el orden imperante y con ello a la sociedad” (Basadre, 1988, p. 200). El derecho penal inca era inmidatorio y cumplía una fnalidad aleccionadora, movo por el cual sus penas eran severas. Basadre lo califca de draconiano (1988, p. 203). El Inca era el encargado de decretar las leyes y dentro de éstas se encontraban las correspondientes a la pena de muerte. Presco, basándose en Garcilaso, señala que “violar la ley no era tan sólo insultar a la majestad del trono, sino cometer un sacrilegio. Así considerado el menor delito merecía la pena de muerte” (1972, p. 48). Esta afrmación nos lleva a pensar que cualquier ley dada por el Inca, al no ser obedecida, merecía merecía la pena de muerte; si esto es así, ¿cómo explicar las demás penas? ¿Qué sendo tendrían las otras penas señaladas por los cronistas? Porque, para que hayan sido aplicadas las demás penas se sobrenende que exisó la violación de una ley dada por el Inca, siendo esto así, ¿la persona que violó la ley del Inca no merecería entonces la pena de muerte? Entonces la afrmación de Presco se presenta como una exageración exageració n de lo ocurrido en aquellas épocas. En realidad, exiseron normas específcas para la pena de muerte, así tenemos que Manco Capac casgó con la pena de muerte a los adúlteros, homicidas y ladrones (Garcilaso, (Garcila so, 1995, p. 53). Maita Capac a los sodomita sodomitass (Gar (Garcilas cilaso, o, 1995, p. 151). Estas mismas causales se irán repiendo en los otros Incas hasta llegar a Pachacutec, éste, por ser el otro arquepo Podemos presentar una breve lista de los delitos que eran penados con la muerte, la lista, ue elaborada teniendo en cuenta undamentalmente las crónicas de Gracilaso, Cieza de León (1986), Guaman Poma (1993), Murúa (2001), Cobo (1956). Además, hemos seleccionado las listas presentadas por Basadre (1988), Javier Vargas (1981), Miranda Flores (1995) y Espinoza Soriano (1997).

 

III.-DELITOS QUE ERAN PENADOS CON LA MUERTE 1. El h homi omicid cidio io (simp (simple le y aagra gravad vado). o). 2. El rob robo o (dent (dentro ro de és éste te se eencont ncontraba raba eell cohec cohecho ho de jue jueces) ces).. 3. La re rebel beldía día,, tra traici ición ón y con conspi spira ració ción. n. 4. La sso odomía. 5. El adu adult lter erio io.. 6. La vvio iola laci ción ón.. 7. El in incesto. 8. La ho holgaza lgazanería nería,, el hur hurto to y la embr embriagu iaguez ez rei reitera terada. da. 9. Así co como mo tamb también ién cua cuando ndo un pob poblador lador ha había bía sid sido o acusa acusado do de algú algún n delit delito o y no se logró comprobar que éste había sido el autor, si esta misma persona comea cualquier delito así no merezca el mismo la pena de muerte, era sentenciado a morir. También, señalan las crónicas, que cuando el Inca lo deseara podía mandar a matar a cualquiera. Este comportamiento era común en las monarquías europeas y orientales, pero nosotros no los encontramos dentro de los que denominamos pena de muerte. Estos “homicidios” comedos por los Incas no se encuentran enmarcados dentro del Derecho, tuvieron fnes polícos o militares (por ejemplo cuando Atahualpa manda matar a los que se asustaron ante las cabriolas de Hernando de soto, que se verá más adelante), seguro que los hubieron de los otros, los arbitrarios, mas no creemos que hayan sido visto como tales por la población y debieron de ser mínimos, porque el Inca no sólo tenía un control interno (la re-creación) sino otro externo constuido por la élite de la que se vio rodeado. Debemos aclarar que, conorme al concepto de pena de muerte dado antes, muchos comportamientos descritos en las crónicas no pueden ser considerados como pena de muerte. Estas conductas, que podrían muy bien ser califcadas como “homicidios”, no se encuentran enmarcadas dentro del derecho, tuvieron fnes polícos o militares, e incl inclus uso o reli religi gios osos os,, como como lo loss sacr sacrif ifci cios os.. Po Porr eso eso será será me mejo jorr trat tratad adas as de o orm rmaa independiente. 2.1. La muerte permida: desde el punto de vista militar En la milicia es muy importante i mportante la valena, el pundonor y el coraje, por eso, los códigos internos de ellos suelen ser más rígidos. En empo de guerra la muerte del enemigo es la consigna del soldado, “matarte he o matarme has” así es que este po de muerte no es el que nos interesa aquí, porque es el criterio común de toda guerra. Acá interesa

 

hacer notar que, dentro de la ormación militar inca, la ausencia de valena era penada con la muerte, a solo peción del Inca. Es pernente recordar en este punto lo sucedido con Atahualpa en Pultumarca (actual Baños del Inca). Es de conocimiento que el Inca mandó matar a quienes se asustaron an ante te las las cabr cabrio iola lass de He Hern rnan ando do de Soto Soto,, paga pagaro ron n co con n sus sus vida vidass y sus sus cuer cuerpo poss permanecieron exhibidos como ejemplo para el resto. Así los hallaron los españoles, una vez capturado el Inca, “otro día después del desbarate los hallamos muertos” (Trujillo, 1986, p. 151). Recordemos que el encuentro entre Atahualpa y Pizarro ya había sido pactado para el día siguiente, y era muy importante tener las tropas bien dispuestas para lo que pudiera acontecer. Cieza, aunque no sabemos sus uentes, logra contar lo que sucedió luego de que los españoles regresaron a Cajamarca: “Atabalipa se embrabeçió por la cobardía de los suyos pues así avían huydo de ver menearse un cavallo; mandó que delante de sí pareçiesen e dixo: ‘¿Qué pensáis que no son aquéllos sino animales que en la erra de los traen naçen como en la vuestra ovejas y carneros para que huyáys dellos? Pagaréys con vuestras vidas el arenta que por vuestra causa reçibí’. Y ueron luego muertos, sin ninguno quedar bivo destos tales” (Cieza, 1987, p. 126). El suceso puede muy bien ser califcado de un acto políco-militar, mas no como suceso jurídico en esos empos, hoy sí lo sería (por las consecuencias que traería). De todos modos, estaba en la acultad del Inca decidir la mejor orma de dar ejemplo a sus tropas. 2.2. La muerte permida: los sacrifcios o la muerte desde el punto de vista religioso Uno de los juristas más reconocido del siglo XIX ue Hans Kelsen, su erudición lo llevo incl inclus uso o a sa sabe berr sobr sobree el Ta Tahu huan ann nsu suyu yu,, aunq aunque ue no sabe sabemo moss sus sus u uen ente tes, s, defnivamente los tuvo que estudiar pues sobre ellos llegó a afrmar: “los incas, esos indios relavamente civilizados, inmolaban hasta a sus propios hijos en los altares de sus ídolos” (2003, p. 35). Evidentemente se está refriendo a los sacrifcios.

En eecto, los sacrifcios, vistos con ojos actuales, son merecedores de reproche, muchas veces por su crueldad o simplemente por sus fnes. Sin embargo, estuvieron pres presen ente tess en las las cult cultur uras as de dive divers rsas as pa part rtes es de dell mu mund ndo, o, no sien siendo do los los inca incass la excepción. Guaman Poma se refere a ellos diciendo que en junio “sacrifcaban al sol; y enterraba al sacrifcio llamado cápac ocha, que enterraban a los niños inocentes, quinientos,..” (183) “hacían juntar quinientos niños de todo el reino y sacrifcaban en el templo de Corica Cor icanch ncha” a” (19 (195). 5). Est Estee sac sacrif rifco co lo con conoce ocemos mos hasta hasta nue nuestr stros os día díass com como o el de Capacocha y es aplicado a todo vesgio que involucre niños en él, no necesariamente de la orma en que uera descrito por Poma. Es a parr de 1996, con el descubrimiento de la momia Juanita en el Perú, que se van a ir encontrando restos de otros niños que

 

también habían sido sacrifcados de la misma orma. En un estudio muldisciplinar, que involucró análisis de ADN de estos menores encontrados, se llega a sostener que, dado que esta modalidad de Capacocha, se realizaba en las altas cumbres, en los nevados de los andes, signifcó que exisa un componente logísco avanzado para que se pueda llevar a cabo, y que “ue diseñado para inspirar temor e inculcar el miedo […] podría actuar en dos niveles: el primero, como parte de un sofscado sistema de creencias en el que la existencia de dioses no estaba en duda; y, el segundo, en un nivel más atávico, como una operava exitosa de la idea de Maquiavelo de que el miedo, unido al respeto, es la herramienta más eecva de gobierno dentro de un sistema estatal. […] uncionan de dier di erent entes es manera manerass según según la nec necesi esidad dad y la estac estación ión,, apa apacig ciguan uando do las ue uerza rzass destrucvas de los dioses de la montaña y asegurando la buena voluntad del dios del clima, Illapa, y / o las deidades meteorológicas regionales que se cree residen en las montañas”. (Andrew S., et al., 2007, p. 16459). Pensar en el ter Pensar terror ror no res result ultaa apr apropi opiad ado, o, pue puess si lo com compar paramo amoss con las otr otras as modalidades permidas de quitar la vida, los sacrifcios no cumplen la unción de generar miedo y respeto al líder, sino al Dios: los apus o la pachamama, por ejemplo. Los sacrifcios no son una pena por lo que tampoco pueden cumplir sus fnes. El sacrifcio siempre va enlazado a una concepción religiosa que no responde al miedo militar, basta recordar el texto bíblico de lo acontecido con Abraham y su hijo Issac (Génesis 22:1-2). Se trata de una fgura extra penal compresible solo por quienes vivieron esa época y lugar determinado.

IV.-EL IMPERIO DE LOS INCAS El Tahuannsuyo o "Imperio de las Cuatro Regiones Unidas", constuye a la llegada de los españoles la más extensa y perecta organización políca y social de América. Su poder descansa en la dominación de un clan entroncado con la divinidad que somete por las armas a otros pueblos. Al parecer, una tribu quechua ormada por cuatro "ayllus" -clanes- y dirigida por uno de ellos, el de los incas, se estableció en Cuzco en el siglo XIII dC , dominando a la población aimará radicada en la región, con la que ormó una comunidad más amplia, a la que designó con el nombre del clan rector (3). De la administración de juscia -a la que tenían acceso gratuito los subditos y que constaba de una sola instancia- eran responsables los altos uncionarios que desempeñaban los cargos superiores del Imperio. La fgura del abogado no exisa debido a que la simplicidad de la vida no hacía posible la especialización proesional. Su derecho era consue con suetud tudina inario rio.. La nor norma ma apl aplica icada da se tra transm nsmia ia en las sen sente tenci ncias, as, rera reranes nes o mandamientos que se comunicaban oralmente.

 

3.- EL DERECHO PENAL INCAICO Caracteríscass Generales Caracterísca  Del mismo modo que en otras sociedades primivas -así, los llamados "montañeses", como cántabros y astures, en España, según relata Estrabón en su "Geograa"-, las leyes penales en el Imperio de los Incas eran en extremo rigurosas. Contribuye a darles esta calidad y el de precepto religioso el hecho de que emanan del Inca, que es como un dios, pues se considera hijo del Sol. En consecuencia de esta situación, se esmaba que práccamente todos los delitos atentaban contra el Estado, reviséndolos de un cierto carácter público y aplicando aquél, de ofcio, la pena, la que, aunque inexible, constuye un adelanto, pues ya no se trata de una venganza personal del agraviado o de su amilia . Los casgos co cont ntem empl plad ados os en su De Dere rech cho o Cr Crim imin inal al er eran an inm inmid idat ator orio ios. s. Bu Busc scab aban an tant tanto o la enmienda del vicmario o delincuente y sus cómplices, como la prevención, mediante el temor o terror, en el resto de la comunidad! Muy minuciosos son los cronistas tesgos algunos de ellos en los inicios de la Conquista- cuando escriben acerca de esta severidad y sobre los actos pifcados como delitos y las dráscas penas que les asignaban:  "El casgo por los delitos era riguroso". - "Porque de eectuarse la pena de la ley con tanta severidad y de amar los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte, venían a aborrecer el delito" . –   "De tal manera entendían los Incas en proveer juscia que ninguno osaba hacer desaguisa desa guisado do ni hurt hurto" o" . - El empe emperado radorr Huira Huiracoch cocha, a, 1289 - 1340, "hizo grandes leyes contra los ladrones, adúlteros, incendiarios, y menrosos, y las mandó ejecutar con tanto rigor que en su empo no hubo quien minese, ni hurtase, ni uese adúltero". "L "Los os indi indios os se rer reren enab aban an mu much cho o de lo loss hu hurt rtos os,, po porq rque ue a ésto éstoss ca cas sga gaba ba mu muyy reciamente, y tenían leyes de las cuales usaban, no escritas, porque no sabían escribir ni tenían letras, más todas las administraban y gobernaban de memoria y por la simplicidad y connencia de la vida, todas las cosas las l as sucedían prósperamente prósperamente""

EN SU DERECHO:   Te Tenía nían n cabid cabida, a, tam tambié bién, n, div divers ersas as circun circunsta stanci ncias as at atenu enuant antes es y agr agrava avante ntess de la responsabilidad criminal. Correspondían a las primeras, entre otras, la minoría de edad: - "Al hijo de amilia casgaban por el delito que comea, como a todos los demás, conorme a la gravedad de su culpa aunque no uese sino lo que llaman travesuras de muchachos. Respectaban la edad que tenían para quitar opor añadir de la pena, conorme a su inocencia; y al padre casgaban ásperamente no haber

 

adoctrinado y corregido su hijo desde la niñez para que no saliera travieso y de malas costumbres" Como sistema probatorio de la culpabilidad o inocencia del acusado, recurrían a las ordalías, al igual que los germanos primivos -que las transmiten a la Edad Media-, según refere Tácito en la "Germania". Al parecer, la autoridad pública actuaba con algún grado de libertad y arbitrariedad en la aplicación de la pena, la que podía ser remida o, incluso, llegar al indulto del inculpado. Varios cronistas dan cuenta de la existencia en el Imperio de terribles prisiones -había cárceles especiales para los nobles nob les y alt altos os un uncio cionar narios ios-, -, cuy cuyaa sol solaa men menció ción n hac hacía ía tembl temblar ar de esp espan anto to a sus súbditos

V.- CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS Las penas que se imponen son de dierentes clases y correspon corresponden den a un poderosísimo Imperio que ene una cultura señorial, un gobierno teocráco y un sistema de organización social -Baudin lo califca de socialista-, en que la vida de los subditos se encuentra minuciosamente reglamentada y, por ende, es considerado delito todo acto que contravenga las detalladas normas dispuestas por el Estado. Entre otras, desde las más leves hasta las más dráscas, ellas podían ser las SIGUIENTES: 4.1 PRIVACIÓN DE CARGOS U OFICIOS: a) Al magistrado que se embriagaba por tercera vez (15). b) Al uncionario que por cohecho o algo semejante no guardaba juscia o disimulaba algún delito. c) Al cacique que por descuido permia se robase en los tambos. d) Al curaca que no corregía a los indios de sus pueblos y les consena hacer hurtos y deshonesdade deshonesdades. s. e) Al curaca que se rebelaba o comea delito que mereciese pena de muerte. Sin embargo, el hijo o sucesor no era desposeído del cargo, sino que le era trasmido "representándole "representándole la culpa y la pena de su padre para que se guardase de otro tanto" . Azotes: "Había grandísimo rigor con los ladrones: por la primera vez lo azotaban cruelmente y en la plaza públicamente; por la segunda lo atormentaba atormentaban n

 

y a la tercera morían" . "Al que se descuidaba de regar su erra en el espacio de empo que le tocava, los casgaban arentosamente; dávanle en público tres o cuatro golpes en las espaldas con una piedra, o le azotaban los brazos y piernas con varas de mimbre por holgazán y oxo, que entre ellos ue muy vituperado; a los cuales llamaban mizquitullu que quiere decir huesos dulces . 4.2.-Diversas Formas de Tormento: a) Al menroso y al que juraba en also. Si reincidía se le aplicaba la pena de muerte. b) Al alcahuete, la primera vez. c) Al mimae que por primera vez abandonaba el lugar donde había sidocolocado. Si lo hacía por segunda vez, le quitaban la vida . 4.3.-Trabajo orzado en las minas: a) En los casos de embriaguez habitual. b) Al alcahuete de adulterios. c) Al que comea estupro con doncella, o tenía relaciones incestuosas. incestuosas. d) A los sacerdotes que comercia comerciaban ban con las cosas sagradas . 4.4Deserro a lugares insalubres: Al marido oendido que mató a su cónyuge o al varón que cohabitó con ella Se aplicó, tamb tambié ién, n, algu alguna na vez, vez, a lo loss gr gran ande dess seño señore res: s: "Y a Capa Capacc Gu Guar arii lo de dest ster erra raro ron n a Chinchero adonde le dieron alimentos y nunca más entró al Cuzco hasta que murió" 4.5presidio o reclusión perpetúa: A los grandes señores si se les conmutaba la pena capital, a los alcahuetes de adulterios y otros casos

VI.- CASTIGOS COLECTIVOS:  Antes cuando el Inga casgaba por algún delito, no se contentaba con matar al que lo comea, pero también a su padre y madre, y hermano y mujer e hijos, sin que quedase ninguno de toda su generación" Diversas ormas de mulación: a) Encegamiento sacándoles los ojos: "Un casgo cruel se usa entre aquella gente, y es una nueva manera de tormentos e lisión la cual no he leydo ni oydo agora otra mayor

 

ni su semejante, quedando vivo e ciego al que padece, y es que toman un carrizo tan luego como palmo y medio, a todo hueco, e ponselo al delincuente sobre el ojo e danle con con la palm palmaa ta tan n re reci cio o de la ot otra ra part parte, e, qu quee le hace hacen n salt saltar ar lo loss ojos ojos e vien vienee enconnente a dar en la mano por el camino adelante e assi le sacan los ojos" . b) Corte de los artejos de los dedos: "Y a los que eran haraganes o alsos tesgos, mandaba este gran Huayna Capac en pena que les cortasen los artejos postrimeros de todos los dedos y al que a otro cortaba algún miembro no solamente les daban la pena del Talión que era tanto por tanto, más también le cortaban la mano o el ojo algún ofcial, luego moría por ello, de la persona de este gran Inca" . c) Corte de la mano derecha: "Pero el maestro no los casgaba a su albedrío y como quería, mas tenia limitada la jurisdicción; en caso de casgarlos, podían los azotar una vez cada día, y no en las nalgas, más que en las plantas de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes y lo azotaran más que una vez al día, el Inga casgaba cruelmente al maestro y por lo menos le mandaba cortar la mano derecha" . d) Quebrantamiento de las piernas: "Al chasqui que no corría bien la posta y era haragán le daban con una porra en la cabeza y le quebraban las piernas" .  e) Desdeñamient Desdeñamiento. o.  ) Pérdida de otros miembros: "Otros enviaban a reparr las mujeres y visitar las mamaconas y mujeres del Inga y del sol para saber de qué manera vivían y si hallaban algún exceso, casgábamos y en los casgos que estos jueces hacían eran muy crueles porque daban géneros de muerte exquisitos, cortándoles cortándoles cada miembro por si vivos y otros desta suerte".

VII.-PENA DE MUERTE: La pena de muerte se aplicaba, entre otras, de las siguientes ormas: a) Pasado a cuchillo.  b) Empalamiento que, en ocasiones, va acompañado con lanzamiento l anzamiento al mar. c) Dándole de comer ají hasta que se exnguía. Pedro Pizarro cuenta que Atahualpa daba esta muerte a los indios que le enojaban. d) Despeñamiento. e) Arrojado a las feras en la cárcel del Cuzco. ) Colgado de los pies hasta que moría. g) Quemado vivo. h) Enterramiento vivo.

 

i) Desollamiento, haciendo tambores con sus pieles.  j) Apedreamiento. Apedreamiento. k) De Decap capita itació ción, n, desco descogot gotami amient ento o o deg degoll ollami amient ento o (térm (término inoss emp emplea leados dos por los cronistas).  I) Descuarza Descuarzamiento. miento. m) Ahorcamiento.

Los casos o delitos que acarreaban la pena capital podían ser, entre otros: a) Homicidio.  b) Incesto y violación. Señala el Padre Cobo que "al que orzaba mujer soltera, por la primera vez le daban el casgo de la piedra y a la segunda, muerte"! c) Sodomía. d) Adulterio con mujer principal, lo mismo que a la mujer que incurría en él, porque decían que si la mujer no quisiera no habría tal adulterio. e) Cobardía rente al enemigo. Francisco de Jerez cuenta que Atahualpa mandó matar a los que se asustaron en Cajamarca (1532) con las proezas a caballo que ejecutó Hernando de Soto, 1500 - 1542. ) Cometer errores en la guerra. g) Desertar del ejército en campaña. h) Robos o depredaciones comedos por soldados en las poblaciones por donde pasaban. Escribe Cieza de León que la pena de muerte "se aplicaba a los hombres de guerra si al pasar por las poblaciones robaban, insultaban o orzaban a alguna mujer". i) Quemar un puente.  j) Hurto de bienes bienes pertene pertenecientes cientes al Inc Incaa o desnado a los depósitos rreales. eales.  k) Quebrantar la pena de deserro. I) Huir de un pueblo a otro. II) Transitar con carga por caminos dierentes a los señalados. m) Cambiar de atuendo o de vesdo que dierenciaba a unos pueblos de otros, medida administrava de suma importancia en el Imperio. n) Responder malamente a un curaca o no obedecerle lo que le mandaba. ñ) Ser irrespetuoso con el Inca o los señores, si además le encontraban otra culpa.

 

o) Ulizar el soborno. Relata Vaca de Castro: "Enviaba visitadores para ver si se aplicaba bien la juscia y casgaba a los que daban o recibía sobornos". p) Reincidir en la menra o juramento also o cuando la menra revesa gravedad. q) No querer ir de buena gana con su marido la mujer otorgada por el Inca. Según Fernando de Sanllán: "Y la que no quería ir de buena gana (se reería a la mujer donada cónyuge), la mataban, porque esa era la pena del que iba contra la voluntadpor del Inga". r) Praccar sacrifcios humanos o la antropoagia. s) Reincidir en la alcahueter alcahuetería ía y avorecer estupros. t) Vesrse con lana desnada al Inca. u) Hechicería: "El Inga Sinchi Roca hizo casgo general de todos los hechiceros y sólo reservó con vida a los que adivinaban los sucesos de la guerra y declaraban los secretos", narra Fernando de Montesinos. v) Ser holgazán u ocioso reincidente. w) Aectar gravemente la honra ajena. x) Besalidad, es decir, la cópula del hombre o mujer con una besa. y) Matar aves o entrar a las islas guaneras en época de cría. z) Tomar más guano que el que le correspondía. Dice Garcilaso de la Vega que "daban a cada pueblo su parte y a cada vecino la suya tanteando la candad de esércol que había menester y, so pena de muerte, no podía el vecino de su pueblo tomar esércol de terreno ajeno, porque era hurto, ni de su mismo terreno podía sacar más de la candad que le estaba tasada conorme a sus erras, que le era bastante, y la demasía la casgaban por desacato".

VIII.- ASOLAMIENTO  Este casgo -«Io más terrible de todos- privaba de la vida al autor del delito a sus pa pari rien ente tess y a vece vecess a todo todoss lo loss mo mora rado dore ress de un pu pueb eblo lo'' de dest stru ruyé yénd ndos osee las las propiedades, arrancándose los árboles, sembrando de sal el suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se suprimiese de la memoria el lugar que era vícma de esa sanción. El asolamiento se aplicó en las rebeliones, sodomía, atentados contra el Soberano o sus parientes, violación de las vírgenes del Sol, descuido o negligencia de gravedad en el servicio del Inca, seducción de las mujeres del Soberano o vírgenes del Sol . 3. Clases de Delitos y sus Penas Delitos contra la Seguridad del Estado: El delito más grave en el Imperio era el de rebelión, que atentaba contra la subsistencia del Estado y contra el Inca que era su encarnación. Antes de ser conquistado un pueblo, la

 

rendición conllevaba generalmente el perdón a la resistencia original, si la hubo. Pero, unaa vez un vez so some med do, o, to toda da insu insurg rgen enci ciaa er eraa pu puni nida da sin sin co comp mpla lace cenc ncia ias. s. Co Como mo la insurrección era un acto colecvo, la pena tenía el mismo carácter, y poblaciones enteras pagaron con su vida la audacia de sublevarse. Quedan nombres signifcavos de esos casgos como Ayacucho (rincón de muertos). En estos casos se imponía la Pena de muerte: "Los mones y conjuraciones casgaban mucho" (Cieza de León). "Si urdían urdía n algú algún n leva levantam ntamient iento o eran casgad casgados os crue cruelísim lísimamen amente" te" (Cie (Cieza za de León León). ). La rebelión "era lo que más rigurosamente casgaban los Incas" (Garcilaso de la Vega). "... Y junto a una laguna, que allí estaba, en su presencia, mandó que los degollasen y echasen dentro; tanta ue la sangre de los muchos que se mataron que el agua perdió su color y no se veía otra cosa que espesura de sangre". (En este párrao Cieza de León se refere al casgo que Hayna Capac aplicó en el Reino de Quito a algunos pueblos que no aceptaron a sus embajadores que ueron con presentes y a quienes vicmaron)

IX.- DELITOS CONTRA EL SOBERANO:  Por el poder y carácter semi divino con que se había revesdo el Inca, los delitos y altas que se comean en agravio de su persona, algunas hasta sin intención -como podía ocurrir con los cargadores de la litera imperial que tuvieran la desgracia de tropezarse o caerse-, eran casgados con la máxima severidad. "El que matara al rey o príncipe heredero debería morir arrastrado, asaeteado y hecho cuartos y su casa derrumbada y hecha muladar, sus hijos sean perpetuamente bajos, de vil condición y no puedan tener cargo alguno honroso en el pueblo ni en la guerra y todo hasta la cuarta generación". (Fernando de Sanllán).

X.- TODO DELITO O FALTA COMETIDO EN AGRAVIO DEL INCA O SUS BIENES ERA CASTIGADO CON LA MUERTE. Se consideraban tales:  a) Mirarle el rostro directamente. b) La conspiración contra el Inca. c) Trop Tropez ezar arse se o caer caerse se al llllev evar ar la lilite tera ra de dell so sobe bera rano no.. d) Fa Falt ltar arle le el resp respet eto o o desobedecerle. e) Usar la maiscapacha -símbolo de la realeza- quienes no podían hacerlo. ) El robo por necesidad que era perdonado cuando ocurría por primera vez, no lo era si se eectuaba en bienes del Soberano. g) Ponerse en lugares reservados al Inca. Relata Cieza de León: "Había dos escaños en aquella pared en los cuales daba el sol en saliendo y estaban las piedras sulmente

 

horadadas y puestas en los agujeros, muchas piedras preciosas y esmeraldas. En estos escaños se sentaban los reyes y si otro lo hacía, tenía pena de muerte" Delitos contra la Religión: De los anguos peruanos podría decirse como de los egipcios que eran los más religiosos de los hombres. El dios tutelar era el Sol (In) y lo eran también Huiracocha y Pachacamac. Los diversos pueblos conquistados tenían sus ídolos cuya adoración era permida, pero subordinada al dios In. La superchería llevaba a adorar a los huacas, ídolos de diversas clases y hasta a las piedras. No obstante, nadie podía negar el culto al Sol .

XI.- PUEDEN CONSIDERARSE COMO DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN: a) Los actos sexuales con las vírgenes del Sol y aún hasta alternar con ellas. b) Las relaciones sexuales de los sacerdotes, que no eran casados ni se podían casar: "... Todos los ministros y sacerdotes de esta primera dierencia, así mayores como menores, no eran casados ni se podían casar según leyes y si eran acogidos en adulterio o estupro pasaban por el rigor de la ley sin remedio, que era muerte corporal violenta y muy áspera; y si eran cogidos por haber caído con mujeres no casadas ni doncellas, príbanlos de ofcio por tanto empo por la primera vez y por la tercera vez para toda la vida" . c) Adorar a un hombre mortal en vida o en muerte. d) Praccar hechicerías o brujerías. e) Quebrantar las festas. ) Antropoagia: "... Cada y cuando que conquistaban los ingas algunas provincias de los Andes de gente que comiese carne humana, lo primero que les mandaban, so pena de la vida, era que no la comiesen ni menos sacrifcas sacrifcasen en hombres o niños" . g) Hacer sacrifcios humanos.

XII.- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:   Aten Atendido dido el sist sistema ema exc excesiva esivament mentee regl reglamen amentario tario del Impe Imperio, rio, se cons considera ideraban ban delitos, entre otros, los siguientes hechos: a) Cambiar de lugar de residencia sin consenmiento de la autoridad. b) Cambiar de atuendo -peinado, insignias u otros- o de vesdo que dierenciaba a las poblaciones.

 

 c) Mudarse los mimaes del lugar al que se les desnó. d) Cambiar hitos o mojones en los caminos o heredades. e) Transitar con carga por caminos dierentes a los señalados.

XIII.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: a) Recibir sobornos el juez o administrador de juscia, pudiendo en este caso ser casgado con la muerte. b) Menr como tesgo. Cuenta Garcilaso de la Vega que "el tesgo no osaba menr, porque además de ser aquella gente midísima y muy religiosa en su idolatría, sabía que le habían de averiguar su menra y casgarle rigurosamente que muchas veces era con muerte, si el caso era grave no tanto por el daño que había hecho con su dicho como por haber mendo al Inca y quebrantado su real mandato, que les mandaba que no minesen”. c) Interceder por un delincuente delincuente.. d) No aplicar el casgo debido.

XIV.-DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN: a) Desertar del ejército. b) Cobardía rente al enemigo. c) Robar en las poblaciones sirviendo al ejército. d) No vigilar a los subalternos para que cumplan con sus obligaciones. e) No cuidar bien el ganado. ) Pescar sin licencia. l icencia. g) Excederse el maestro en casgos. h) No trabajar en la orma prescrita en el Imperio: desde negarse a hacerlo, hasta dormirse en el día o ejecutar mal la labor. i) Desobedecer las órdenes del Inca, jee o curaca, o responderle en mala orma. Tratándose del Inca la pena era la máxima.

 

XV.-RESUMEN En este arculo se estudia el culto y cuidado de los incas muertos, organizados por los grupos de nobles privilegiados del Cuzco (las llamadas “panacas”). En este sendo, se afrma que la existencia – y, por tanto, los privilegios de estos grupos – dependía ex exclu clusiv sivame amente nte de su cap capaci acidad dad de mos mostra trarr que su un undad dador, or, tra trans nsorm ormado ado en ancestro, connuaba ormando parte de la estructura políca incaica a través, por ejempl eje mplo, o, de su par parc cipa ipació ción n en las múl múlpl ples es es esvi vidad dades es cuz cuzque queñas ñas.. De allí, allí, la preocupación de estos grupos (aillus) por cuidar tanto el cuerpo momifcado de su undad un dador, or, y de al allílí tam tambié bién n que los con conic ictos tos entre ellos pudie pudiera ra dev deveni enirr en la destrucción de la momia del ancestro del grupo contrario. Palabras-clave: Los Incas del Perú - Ancestros - Muerte y poder - Culto a los ancestros - Muerte y memoria.

 

XVI.-BIBLIOGRAFIA 















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