La Patria Potestad (Derecho, Perú)

October 10, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CURSO: Derecho de Familia TEMA: La Patria Potestad.

INDICE.

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

INTRODUCCION CONCEPTO SIGNOS DISTINTIVOS DE LA PATRIA POTESTAD. NATURALEZA JURIDICA. CARACTERISTICAS. EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CAUSALES DE EXTINCIÓN DE PATRIA POTESTAD CAUSALES DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD CONCLUSION. BIBLIOGRAFIA.

LA PATRIA POTESTAD I.

INTRODUCCIÓN. Empezamos por enmarcar la Patria Potestad como una institución del Derecho de Familia, trascendente e importante, siendo también la célula base de la sociedad. El ser humano durante un cierto periodo de su vida, desde el hecho del nacimiento y hasta por un cierto tiempo, es incapaz de atender sus propias necesidades no puede ejercer sus derechos y necesita asistencia de otras personas para sobrevivir. Este permanente estado de necesidad debe ser cubierto y satisfecho, de lo contrario parecería, por tanto, ésta institución está dirigida a cubrir dicho estado de necesidad natural. La institución de la patria potestad no debe entenderse exclusivamente como derechos propios de los padres respecto de sus hijos, sino como una mezcla o conjunto de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos, por ello acertadamente la Constitución la refiere como deber derecho de los padres, porque no es una autoridad omnímoda en beneficio de los padres, y actualmente se concibe como coexistencia de deberes y derechos de los padres hacia los hijos y viceversa. La patriad potestad también presupone una paternidad y maternidad responsable, lo cual conlleva engendrar, pero también proporcionar todo lo que durante años tienen derecho a esperar de los padres, además de la formación espiritual que es primordial. En cuanto a lo material alimentos suficientes, vivienda adecuada, vestidos y vigilancia a su

salud. En el plano humano atención y cuidado, tiempo y desvelos, amor y

comprensión,

educación

digna,

formación

integral.

Si

la

responsabilidad de los padres es trascendente también será la de los hijos. Remarcando la crisis generalizada que padece nuestra sociedad, corre peligro la labor educativa de los padres, sobre todo por los problemas económicos que afecta a la población, sumado a la pérdida de valores y descomposición de valores. En tal sentido, el Estado tiene la obligación o de proteger la institución de la Familia, protegiendo su integridad ante al avance de situaciones que medran dicha institución, por tanto, vemos que la figura de la Patria potestad es trascendental para el derecho de familia. Por último, para cerrar la parte introductoria, haciendo una mirada c4ritica en cuanto a la legislación peruana que ha acentuado a la patria potestad en el “aspecto patrimonial de la institución en desmedro de las relaciones personales que constituyen la parte medular”. II.

CONCEPTO. Debemos remarcar que muchas veces se entiende por patria potestad que es una institución que solo confiere derechos na los padres , convirtiéndose e n una suerte de autoridad total de los hijos respecto de los padres; probablemente se debe al origen romano del termino de patria que significa “Poder del padre”, lo cual resulta bastante adecuado para aquella época en la que el páter familia cumplía un rol jerárquico y autoritario, lo cual hoy en día resulta incompatible pues la patria potestad es un cumulo derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos. Revisemos algunos conceptos acuñados por algunos entendidos: COLIN Y CAPITANT_ “El conjunto de derechos que la ley confiere al padre y a la madre sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, con el fin de asegurar el cumplimiento y a la educación de dichos hijos”.

(Enfatiza la Ley como fuente de la Patria Potestad.)

JOSSERAND_ “La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere al padre y a la madre sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos emancipados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben, en lo que concierne al sostenimiento y a la educación de dichos hijos”. (Acá también notamos la Ley como fuente de la P.P.) Hnos. MAZEAUD_ “La patria potestad se refiere a las relaciones jurídicas de autoridad sobre la persona de los hijos, pero con el nombre de goce legal confiere prerrogativa pecuniaria al progenitor que la ejerce”. (resalta las relaciones jurídicas sin consignar a la Ley como generadora de deberes y derecho, además del elemento económico”. El autor argentino, HUGO D’ANTONIO_ “Es el complejo funcional de derechos y deberes reflejo de la filiación, que corresponde a los padres respecto de cada uno de sus hijos, en tanto estos permanezcan en estado de minoridad o no se hayan emancipado, y que reconoce como finalidad lograr el pleno desarrollo personal de los hijos”. El concepto en función al objeto de la institución. CODIGO CIVIL 1984 En el artículo 418 establece que por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores; acá podemos señalar que el legislador propone el objeto de la institución familiar, guardando conformidad a lo ya establecido en la Constitución (1993), en el art. 6, segundo párrafo, establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, mientras que por otro lado los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres, por lo tanto está claro que en esta institución familiar coexisten derechos y deberes, mediando como elemento la reciprocidad. Para concluir esta parte, La patria potestad persigue un fin, que es la tendencia a lograr el desarrollo integral de los miembros de la familia, y

que estos puedan incorporarse al seno de la sociedad en condiciones óptimas. III.

SIGNOS DISTINTIVOS DE LA PATRIA POTESTAD. Por tratarse de una institución que descansa en un estado de necesidad natural de los sujetos bajo patria potestad, y por cuanto se da entre padres e hijos, aparecen particularidades propias reconocidas por juristas, magistrados y todos los que tengan que ver con el quehacer jurídico. Veamos: A. Es Una Institución Del Derecho De Familia. La procreación como medio para la perpetuación de la especie hace que las personas que traen hijos al mundo tengan un instinto de protección hacia ellos, la cual se da entre personas vinculadas por el parentesco de sangre o legal (adopción). Esta institución recae dentro del derecho de familia, las cuales regulan el inicio, la consolidación y el acabamiento de la familia, cuyo interés de prevalencia no es solo de los integrantes, sino que trasciende a la sociedad. B. Derechos Y Deberes De Los Padres. Superado el concepto romanista en la que la figura del páter familia era omnipotente sobre los hijos, nos existe un consenso en cuanto a que la patria potestad tiene una serie de deberes de los padres para con sus hijos, siendo los más importantes, los de sustento, el de cuidado, la dirección del proceso educativo, la representación legal, entre otros; igualmente los padres tienen derechos, tales como el de tenencia, recibir ayuda de sus hijos, corrección y usufructo. C. Derechos Y Deberes De Los Hijos. Existen derechos de los hijos tales como los del sustento, asistencia, protección, educación, pero también existen deberes de los hijos, como el de obediencia, respeto y honra, que si no se cumplen hacen nacer inmediatamente en los padres el derecho de corrección. D. Patria Potestad Cautela Intereses De Los Hijos. Aquí el interés que mencionamos se ubica tanto en el plano personal como en el plano patrimonial, pues si bien los hijos por su propia

incapacidad natural no pueden velar por sus derechos, entonces es necesario que alguien vele por ellos, y las personas llamadas a cautelar no pueden ser otros que aquellos que los han traído al IV.

mundo. NATURALEZA JURIDICA. Es una institución autónoma del derecho de familia, con normas de interés público y que las tornan en obligatoria, sin ninguna posibilidad de pactar contra ellas, en razón precisamente del interés que encierra, y q no se agota en el ámbito familiar, sino que lo trasciende y se convierte

V.

en interés de la sociedad. CARACTERISTICAS. Esta parte nos serpa de utilidad para distinguir la patria potestad de otras instituciones, incluso aquellas otras que también se ubican en el derecho de familia como, la tutela o curatela. a. Institución Exclusiva De Los Padres. Tanto por tradición como por naturaleza, es función de los padres, solo a ellos alcanza. De ser el caso de que un pariente diferente de los padres tenga bajo su cuidado un niño lo haría bajo el título de “tutor”. Si bien es cierto que en el orden familiar todos deben contribuir a lograr el bien común, de los miembros del núcleo doméstico, pero es sobre los padres, como el tronco de donde se origina la familia, que recae el derecho-deber en forma exclusiva. b. Derecho Personalísimo. Esta institución está contemplada en función de los padres, solo de ellos, no es posible que se ceder o delegar. La ley reconoce a los padres con este derecho, como progenitores de sus hijos y su ejercicio compete a ellos; de no ser los idóneos para asumir tales funciones, entonces entraran a tallar la figura del tutor, con funciones similares, pero no idénticas a la patria potestad. c. Normas De Derecho Público. Significa que no cabe pactarse contra ellos, son normas de imperativo ineludible cumplimiento, no hay la mas mínima posibilidad de que las partes pretendan pactar contra la institución, pues no produciría efectos. Dado que el orden público entraña interés de la

sociedad, no puede quedar la institución al ámbito de los particulares. d. Carácter temporal. La patria potestad tiene sentido en tanto que exista un incapaz que hay que cuidar. Pero cuando este adquiere la capacidad ya no tiene sentido la patria potestad, pues el sujeto en pleno ejercicio de sus derechos podrá cautelar sus propios intereses. e. Rango Constitucional. Por su importancia y trascendencia, está inmersa en la categoría constitucional que hace a la institución tener un alcance y reconocimiento del estado y la sociedad entera. VI.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. En doctrina se hace el distingo entre titularidad y ejercicio de la patria potestad, correspondiendo la primera a quien goza legítimamente de un derecho declaro o reconocido. Esta titularidad requiere de dos elementos: uno de origen natural dado por la procreación, y el otro con esencia jurídica. En cuanto al ejercicio, vendría a ser la posibilidad de obrar un derecho. a. Con respecto a los hijos matrimoniales. En el Código Civil art. 419 señala que la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal, y si hay disentimiento resuelve el juez de familia. b. Con respecto a los hijos extramatrimoniales. El extramatrimonial asume su condición de hijo, respecto de un determinado padre, vía el reconocimiento o la declaración judicial. El reconocimiento implica un acto de voluntario por el que una persona admite su condición de padre respecto de otra, mientras que la declaración judicial parte dela negativa del padre a asumir su

VII.

condición. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE PATRIA POTESTAD ARTÍCULO 461 CC.La patria potestad se acaba: 1.- Por la muerte de los padres o del hijo. 2.- Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46. 3.- Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina: La patria potestad se extingue en los siguientes casos: - Mayoridad del hijo. - Emancipación del hijo. - Muerte del padre, de la madre, o de ambos. - Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta ley es decir cuando los maltraten física, mental o moralmente; los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo; cuando incumplan los deberes inherentes a la patria potestad; traten de corromperlos o prostituirlos y abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual. - Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge. En los casos previstos en las letras c), d) y e), la patria potestad puede extinguirse respecto a uno sólo de los padres. La titularidad puede extinguirse por causa del hijo (a parte filii) o por causa del padre o de la madre (a parte patris, a parte vel matris). Por causa del hijo (a parte filii): - Muerte. - Mayoridad. - Emancipación del hijo. VIII.

CAUSALES DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD.

Artículo 462.- La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo. IX.

LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

En tanto la Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitación, evidentemente dichas restricciones estarán determinadas por inadecuadas conductas de quienes son sus titulares, los padres. La ley además establece que dicha limitación debe

ser judicialmente declarada. Debemos distinguir, además, entre titularidad del derecho y ejercicio del mismo, la primera alude a la legitimidad y reconocimiento del derecho, en tanto el ejercicio, es la posibilidad fáctica de obrar el derecho, de hacerlo efectivo. Siguiendo este razonamiento, cuando el Código civil en el Libro III Derecho de Familia en la Sección Tercera Titulo III patria potestad legisla las causales de suspensión de patria potestad (artículo 466º), se establecen supuestos de hecho que de configurarse ocasionan el cese temporal de la patria potestad, por lo que se mantiene la titularidad y se suspende el ejercicio. El artículo 466º del Código civil, en el libro de familia – Patria potestad contempla como causales de suspensión de la patria potestad las siguientes: -

Por la interdicción del padre o la madre originada en causal de

-

naturaleza civil. Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos

-

de hecho para ejercerla. En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los derechos que los

-

motivaron. Se configura cuando desaparecen las causas que determinaron tal privación en su ejercicio. Su importancia se funda en la especial obligación protectora que tiene al Estado frente a la institución familiar, se debe buscar que la familia esté consolidada y que se cumplan óptimamente los roles, de padres a hijos, y viceversa.

X.

CONCLUSION - Podemos remarcar que la institución de la patria potestad se centra básicamente en el vínculo directo que existe entre padres e hijos, desde un pisto de vista natural (biológico), social (permitiendo que los hijos se eduquen con el fin de que superada la etapa de necesidad de cuidados, pasen óptimamente funcionar en la

sociedad), jurídicamente (pues esta revestida con seguridad y -

amparada en la constitución y demás cuerpos legales específicos. Ha tenido un recorrido histórico en sus inicios con elementos marcadamente de jerarquía, en Roma, dejando de lado a la madre, hoy en día es distinta la concepción, dando así un equilibrio al niño a

-

fines de su educación y subsistencia. La ley otorga a los padres como figura exclusiva de ellos los deberes y derechos sobre los niños y sus bienes. Dando margen de acción concediendo lo más beneficiario para el menor bajo las posibles situaciones que puedan presentarse como son la suspensión,

XI.

extinción, privación de la misma. BIBLIOGRAFIA. -Manual de derecho de familia, Yolanda gallegos canales (enero 2008) - Belluscio, Augusto Cesár; Manual del derecho de familia tomo I y II - Plácido Vilcachagua, Alex. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. -Código Civil , Edición 2009 - www.abogadosperu.com

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