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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497 °
EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
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I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales
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III. Título II: Procesos Laborales - Proceso ordinario laboral
- Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias
Innovaciones y beneficios de la NLPT –
Jus ticia labo ral om nicom prensiva
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Se reconoce a los sindicatos capacidad para com parecer por su s agrem iado s
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Se establece defens a de of icio
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Norm as para la valoración d e la cond uc ta procesal
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Entre otros
Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales –
Subc apa. I. Reglas d e co nd uc ta y o ralidad
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Sub capa. II. Notific acion es
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Sub capa. III. Cos tas y co sto
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Sub cap a. IV. Mu ltas
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Subc apa. V. A dm isión y p roc edenc ia
El gran cambio de la Ley 29497
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A rt. 11.- Reglas d e co n d u cta en las aud ienc ias
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Resp ecto al órg an o ju ris d ic c io n al y hacia toda persona
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Colaboración en la labo r d e ju s tic ia
Es táp ro h ib id o ag rav iar, interrum pir m ientras s e hace el us o d e la palabr a, us ar telé fo n o s , ab an d o n ar inju stificad amen te la sala de audiencia…
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Sanc ión p or alegar hecho s falso s, m edios inexistentes, dilaciones…Multas.
Art. 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias •
Prevalecen s ob re las escr itas. Diferenc ia …
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Valor d e la or alidad : c elerid ad
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Es la sumatoria eficiente de varios principios (inm ediación, con centr ación, pu blic idad , etc).
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El papel de los A bog ados
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La prevalenc ia de la oralidad so bre lo escrito no es un a recom endación para el juez es u na regla
ASPECTOS problemáticos
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Después de la demanda puede referirse algún tema no planteado. Debe existir identidad y no agregados.
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El control de la oralidad: la etapa de conciliación no debe quedar registrada, copias de los registros, etc.
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El acta de la audiencia: no se deben recoger todas las situaciones o actos solo debe dejar constancia lo que señala la ley.
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El fin es hacer saber a las partes en forma oportuna el contenido de las resoluciones, por el principio de la contradicción y de defensa.
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Es un acto procesal de comunicación y no debe confundirse con el acto procesal que se comunica.
Acto procesal de comunicación 1 NOIRMATIVA Notificación: el contenido de una resolución judicial (Decreto, auto y sentencia)
Citación: un llamado para que concurran a un determinado acto procesal
Emplazamiento: llamado para que cumpla con hacer valer su derecho.
Acto procesal de comunicación Requerimiento: advertencia para que se cumpla con un mandato judicial.
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La regla general es por medios electrónicos, pero en algunas resoluciones judiciales resultan indispensables la notificación por cédulas. La consignación de un @ en los actos postulatorios como requisito de admisibilidad Casos en que la notificación no debe efectuarse electrónicamente: las resoluciones judiciales en zonas de pobreza y cuando la cuantía no exceda las 70 unidades de referencia procesal.
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Se remite la regulación al Código Procesal Civil (Art. 410).
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Costas: gastos judiciales (tasas, peritos, interventor, cédulas de notificación, copias).
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Costos: honorarios profesionales.
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El art. 413 del CPC establece quienes se encuentran exonerados (Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Consideramos que es inconstitucional: injusto porque el Estado incumple sus obligaciones y porque el T.C. , en el expediente 04187-2006-PA/TC, ha señalado que el art. 47 de la Constitución se refiere solo a gastos judiciales. El cambio: la ley anterior establecía que los trabajadores estaban exentos de la condena de costos y costas. Ahora, no se exime (sólo en determinados casos: < 70 URP, motivos razonables para demandar que depende del Juez).
Art. 15°.- Multas Sanción económica del Órgano Jurisdiccional Aplicación supletoria del CPC (Art. 420). Es un ingreso propio del P.J.
En materia laboral, sí es factible la exoneración por parte del Juez. P. ejemplo: fin del proceso por conciliación.
No sólo se aplica a la parte demandante, demandada, a sus apoderados y a sus abogados, también los testigos y los peritos, por media URP hasta 5 URP.
Art. 16. Requisitos de la demanda
Art.17. Admisión de la demanda. Admisibilidad e improcedencia
Art. 20. Caso especial de procedencia . No es necesario agotar la vía administrativa Art. 18. Demanda de liquidación de derechos individuales.
Se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos (D.P.C.).
LO que dio origen al art. Fue la sentencia del T.C. sobre telefónica en el Exp. 1124-2001TC,
FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO LABORAL
Garantizar los derechos laborales
Implementación de la oralidad
Asegurar la ejecución de los resultados del proceso
PERSPECTIVAS: • • •
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Nueva concepción del proceso laboral Mucho más expeditivo Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará al empleador a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.
MUCHAS GRACIAS!!!!
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