La Nueva Ley Procesal del Trabajo.ppt

June 11, 2019 | Author: Cristobal Olarte Ticona | Category: Procedural Law, Labour Law, Lawsuit, Expert Witness, Government Information
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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N  29497 °

EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

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I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales

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III. Título II: Procesos Laborales - Proceso ordinario laboral

- Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias

Innovaciones y beneficios de la NLPT  –

Jus ticia labo ral om nicom prensiva

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Se reconoce a los sindicatos capacidad para com parecer por su s agrem iado s

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Se establece defens a de of icio

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Norm as para la valoración d e la cond uc ta procesal

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Entre otros

Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales  –

Subc apa. I. Reglas d e co nd uc ta y o ralidad

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Sub capa. II. Notific acion es

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Sub capa. III. Cos tas y co sto

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Sub cap a. IV. Mu ltas

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Subc apa. V. A dm isión y p roc edenc ia

El gran cambio de la Ley 29497



A rt. 11.- Reglas d e co n d u cta en las aud ienc ias



Resp ecto al  órg an o  ju ris d ic c io n al y hacia toda persona





Colaboración en la labo r d e  ju s tic ia

Es táp ro h ib id o ag rav iar, interrum pir m ientras s e hace el us o d e la palabr a, us ar telé fo n o s , ab an d o n ar inju stificad amen te la sala de audiencia…



Sanc ión p or alegar hecho s falso s, m edios inexistentes, dilaciones…Multas.

Art. 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias •

Prevalecen s ob re las escr itas. Diferenc ia  …



Valor d e la or alidad : c elerid ad



Es la sumatoria eficiente de varios principios (inm ediación, con centr ación, pu blic idad , etc).



El papel de los A bog ados



La prevalenc ia de la oralidad so bre lo escrito no es un a recom endación para el juez es u na regla

ASPECTOS problemáticos



Después de la demanda puede referirse algún tema no planteado. Debe existir identidad y no agregados.



El control de la oralidad: la etapa de conciliación no debe quedar registrada, copias de los registros, etc.



El acta de la audiencia: no se deben recoger todas las situaciones o actos solo debe dejar constancia lo que señala la ley.



El fin es hacer saber a las partes en forma oportuna el contenido de las resoluciones, por el principio de la contradicción y de defensa.



Es un acto procesal de comunicación y no debe confundirse con el acto procesal que se comunica.

Acto procesal de comunicación 1 NOIRMATIVA Notificación: el contenido de una resolución  judicial (Decreto, auto y sentencia)

Citación: un llamado para que concurran a un determinado acto procesal

Emplazamiento: llamado para que cumpla con hacer valer su derecho.

Acto procesal de comunicación Requerimiento: advertencia para que se cumpla con un mandato  judicial.







La regla general es por medios electrónicos, pero en algunas resoluciones judiciales resultan indispensables la notificación por cédulas. La consignación de un @ en los actos postulatorios como requisito de admisibilidad Casos en que la notificación no debe efectuarse electrónicamente: las resoluciones judiciales en zonas de pobreza y cuando la cuantía no exceda las 70 unidades de referencia procesal.



Se remite la regulación al Código Procesal Civil (Art. 410).



Costas: gastos judiciales (tasas, peritos, interventor, cédulas de notificación, copias).



Costos: honorarios profesionales.





El art. 413 del CPC establece quienes se encuentran exonerados (Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Consideramos que es inconstitucional: injusto porque el Estado incumple sus obligaciones y porque el T.C. , en el expediente 04187-2006-PA/TC, ha señalado que el art. 47 de la Constitución se refiere solo a gastos  judiciales. El cambio: la ley anterior establecía que los trabajadores estaban exentos de la condena de costos y costas. Ahora, no se exime (sólo en determinados casos: < 70 URP, motivos razonables para demandar que depende del Juez).

 Art. 15°.- Multas Sanción económica del Órgano Jurisdiccional  Aplicación supletoria del CPC (Art. 420). Es un ingreso propio del P.J.

En materia laboral, sí es factible la exoneración por parte del Juez. P. ejemplo: fin del proceso por conciliación.

No sólo se aplica a la parte demandante, demandada, a sus apoderados y a sus abogados, también los testigos y los peritos, por media URP hasta 5 URP.

 Art. 16. Requisitos de la demanda

Art.17. Admisión de la demanda. Admisibilidad e improcedencia

Art. 20. Caso especial de procedencia . No es necesario agotar la vía administrativa Art. 18. Demanda de liquidación de derechos individuales.

Se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos (D.P.C.).

LO que dio origen al art. Fue la sentencia del T.C. sobre telefónica en el Exp. 1124-2001TC,

FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO LABORAL

Garantizar los derechos laborales

Implementación de la oralidad

Asegurar la ejecución de los resultados del proceso

PERSPECTIVAS: • • •





Nueva concepción del proceso laboral Mucho más expeditivo Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará al empleador a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

MUCHAS GRACIAS!!!! [email protected]

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