La Novacion

November 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download La Novacion...

Description

 

NOVACIÓN

Se originó en el vocablo latino novatĭo, que se utiliza para hacer referencia al acto act o y res result ultado ado de novar novar.. En el Der Derecho echo se empl emplea ea para refer referirse irse al hech hecho o de reemplazar, con otra, una obligación otorgada con anterioridad. A partir de esta situación, la primera obligación queda anulada por medio del acto. El origen de la novación lo encontramos ya en el Imperio omano donde consiguió adquirir un gran protagonismo dentro del Derecho que reg!a aquel. En "l se establec!a que aquella se utilizaba de manera clara y certera para proceder a modi mo dififica carr el v! v!nc nculo ulo de ob obliliga gaci ción ón qu que e se hab! hab!a a est estab able leci cido do en entr tre e dos pa part rtes es claramente diferenciadas.

1.1. Definición. #a novación es una de las instituciones del Derecho de $bligaciones que, no obstante obstant e su antig%edad, a&n presenta posiciones doctrinar doctrinarias ias encontradas encontradas,, a la par  que diversa regulación en las legislaciones de nuestra tradición 'ur!dica. A ello obedece, sin duda, el que su estudio contin&e siendo de gran inter"s . 1

Se define como la modificación o e(tinción de una obligación 'ur!dica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si e(tingue una obligación, es denominada novación propia o e(tintiva, si modifica esencialmente la obligación pree(istente, se la denomina novación impropia o modificativa )uestra legislación define la novación en el libro de obligaciones sección segunda, t!tulo tercero Art *+/or /or la no novac vació ión n se su sust stitituy uye e una ob obliliga gaci ción ón po porr otra otra.. /a /ara ra qu que e e(is e(ista ta novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la e(istencia de la anterior sea incompatible con la nueva. En la do doct ctri rina na pe peru ruan ana a pa para ra la no nova vaci ción ón es un me med dio e( e(ttinti intivo vo de obligaciones, la misma que puede tener su origen tanto en la voluntad como en la ley y cuy cuyo o ob' ob'eto eto es e(t e(ting inguir uir una obl obligac igación, ión, pero a la vez crea crearr otr otra a 0$S 0$S1E 1E#l)2 #l)2 /A$DI, 3elipe y 4AS1I##$ 3E5E 6ario, +7789. Al respecto 3A)4ES4$ 6ESSI)E$ , se:ala que la novación es un modo de e(tinción de la obligación a la 2

 3elipe $sterling /arodi y 6ario 4astillo 3reyre ;A#2)? )$=A4I>)?  6anual de derecho civil y comercial. =ol. I= Derecho de las obligaciones @ parte general

1

2

 

que aco acomp mpa:a a:a in insep separ arabl ablem emen ente te la susti sustitu tuci ción ón de un una a ob obliliga gaci ción ón nu nuev eva a .S .Sin in embargo, se ha dicho que la novación supone una simplificación de operaciones, una metamorfosis, una conversión, una transformación, una modificación y una sustitución de la obligación .$tros autores, estiman que la novación importa tan sólo la transformación de la obligación originaria. 6ientras que /$1IE , citado por  3elipe $sterling /arodi y 6ario 4astillo, dice que la novación es la sustitución de una 3

nueva deuda por otra antigua, quedando esta <ima e(tinguida por aqu"lla. /or ese motivo, la novación se cuenta entre los modos de e(tinguir una obligación. En opinión de Borge Boaqu!n #lamb!as  la novación es un convenio por el cual se e(tingue una obligación transformCndola en otra sustitutiva de la primera, el mismo autor recuerda que el art!culo 7* del 4ódigo 4ivil Argentino prescribe que la novación es la transformación de una obligación en otra. Empero, a:ade que ese concepto no es completo porque si bien en toda novación hay transformación, no to toda da tr trans ansfo form rmac ació ión n im impl plic ica a no nova vaci ción ón.. Debe Debe in indi dica cars rse, e, ag agreg rega, a, qu qu" " !n !ndo dole le de transformación causa la novación de una obligación, y para ello a la idea de transformación hay que agregarle las de e(tinción y la de creación sustitutiva. #a 4

transformación @precisa #lamb!as@ es el cambio de forma, entendiendo por forma, en sentido filosófico, aquello que determina espec!ficamente a una cosa en lo que es, distingui"ndola de otras cosas. En tal sentido, una obligación se transforma cuando se transmite en otra obligación que no se confunde con la primera, pero no es posible llegar a este resultado sin advertir que se ha producido la e(tinción de la obligación primitiva, as! como la creación, en sustitución de ella, de una nueva obligación y que @como en el mito clCsico@ el cisne renace de sus cenizas, una nueva nue va ob obliligac gació ión n ha su surgi rgido do de la mu muert erte e fe fecu cunda nda de la ob obliliga gaci ción ón or orig igin inari aria. a. 0##A6FGAS, *H89. /orr su par /o parte te De u ugg ggie iero ro e(pre e(presa sa,, cita citado do por por #o #ozan zano o Fe Ferru rruezo ezo,, que la novación no es, por la forma de realizarse ni por funcióndeque la novación moderna del Derecho omano. #a novación mCs que unlacambio la cumple, obligación supone una aut"ntica sustitución. Esta es, por cierto, la opinión hoy dominante en doctrin doct rina a la nov novaci ación ón es la susti sustituc tución ión de una obli obligac gación ión por otra. 0FE 0FE< 
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF