La Negociacion Colectiva

November 2, 2017 | Author: Jordan Moreno Bernal | Category: Labor Relations, Trade Union, Labour Law, Negotiation, Collective Agreement
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LA NEGOCIACION COLECTIVA ; SU ESTRUCTURACION Y DESARROLLO EN LA ACTUALIDAD. 1. Concepto Este derecho laboral fundamental, conocido también como contratación colectiva, es uno de los elementos más importantes de la libertad sindical en su ámbito colectivo. Consiste en el dialogo de los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo. Tal acuerdo mencionado se denomina convención colectivo de trabajo, teniendo de esta manera

una fuerza vinculante entre las partes que la

adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable. Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y dialogo, como se menciono anteriormente, en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. 2. Marco Legal

La negociación colectiva es de por sí, en realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones. La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, encontrándose regulada por el

Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-92-

TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria. La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo. Ya que la primera es un proceso que conduce a la realización del segundo Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las unidades negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación de negociar de buena fe.

3. Los agentes negociadores. Como es sabido generalmente en toda negociación colectiva se halla la presencia de tres elementos principalmente: los empleadores y sus organizaciones, los trabajadores y el Estado, cabe resaltar que éste último puede actuar como empleador o como agente regulador o llamado agente político que será detallado mas adelante y

la relación que existe entre el

Estado en esta negociación Colectiva. a.- Los empleadores: Estos comúnmente no participan directamente sino hacen uso de ciertos representantes El empleador puede ser una razón social o una organización gremial empresarial. Son sujetos negociadores, pueden ser un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. b.- Los trabajadores: En una negociación colectiva los trabajadores también de hallan representados

por un “comité sindical”, un sindicato, una

federación y en algunos casos por una confederación. Como punto excepcional los trabajadores no sindicalizados pueden firmar pactos colectivos. Es de importancia mencionar los limites de la representación de los trabajadores, los cuales son:

− Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores. − Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores. − Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al número señalado anteriormente. c.- El Estado El Estado puede actuar como empleador o como regulador dentro de la negociación colectiva , es decir el Estado puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos intervencionista, más o menos protector, etc .En cuanto a la participación del Estado este puede actuar directamente ,por medio de una política laboral o indirectamente a través de política económica En cuanto a su calidad de empleador, el resultado de las negociaciones hacen efectos en los presupuestos públicos ,incrementándose de esta manera el numero de egresos

, ajustes en sus políticas de contratación y

administración de personal y mayores o menores requerimientos de financiamiento, los que finalmente serán sufragados por los contribuyentes. Este hecho se explica debido al crecimientos de los salarios y costos laborales, a través de las negociaciones colectivas no concuerde con: · la evolución de las variables que definen la situación económica, · los resultados esperados por el sector

empresarial,

las

proyecciones

trazadas

en

los

programas

gubernamentales, De otro lado, El estado desde su dimensión política muestra su sensibilidad respecto a la negociación colectiva - a pesar que la experiencia, cuando menos en América Latina, indica que ésta no ha sido el factor desencadenante de la inestabilidad económica, la crisis y la recesión- a través de la vigencia de políticas estatales restrictivas de la negociación colectiva y de los derechos relativos a la libertad sindical. Estos planteamientos de parte del Estado, parecen sustentarse en opciones ideológicas y políticas excluyentes de la participación social, antes

que en un balance objetivo de la realidad y en opciones de involucramiento, diálogo y equidad.

4.Capacidad para Negociar. La capacidad para negociar se da de acuerdo a los niveles de negociación vistos en el punto anterior. 1. De empresa: Está a cargo del Sindicato respectivo o, a falta de éste, de los representantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores. 2. De rama de actividad, sectorial o gremio: La organización sindical o

conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

Vale aclarar que en caso de existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole de este modo, la conducción de la negociación colectiva.

5. Niveles de negociación Existen varios niveles de negociación que dependen de un sinnúmero de

factores, entre estos tenemos la legislación laboral, la política laboral del

Estado, en como se hallan organizados los sindicatos y su tradición negociadora y el poder de los empleadores. Si se quiere entender como se da el funcionamiento de la negociación colectiva, es necesario identificar los varios niveles en qué se realizan las negociaciones colectivas así como la articulación entre los varios niveles. En relación con este punto, la situación que presenta un país puede ser muy diferente de la de otro. En algunos países existen negociaciones muy centralizadas y en otros sólo se realiza a nivel de empresa.

Entre estos dos extremos se presentan muchas variedades que dependen, en parte, de la evolución histórica de las relaciones laborales. Cabe destacar que en los países europeos, existe claramente una predominancia por la negociación colectiva sectorial o de rama, al igual que en Brasil, Argentina y México, para dar sólo algunos ejemplos .Por otro lado, aunque con menos frecuencia, existen países donde se da la negociación interconfederal de carácter nacional, la cual ha sido utilizada en lugares como España que ha firmado diversos acuerdos marco sobre distintos aspectos que involucran las relacionados laborales. Ciertos autores consideran tres niveles de negociación colectiva de nivel nacional o de gremio, a nivel de negociación sectorial o rama de actividad y a novel de empresa. a)Nivel Nacional: Es aquel nivel donde se hallan inmersos las organizaciones sindicales de un país negociando generalmente con las confederaciones empresariales y cuando se es necesario se hace uso de la presencia del Estado, de esta manera desarrollándose una relación tripartita Este tipo de negociaciones enmarca dentro de un modelo de negociación laboral, sustentado en la concertación social como instrumento para la definición de políticas laborales. Estas pueden ser políticas de empleo, salariales,

de

formación

profesional,

de

seguridad

social,

etc.

Las

negociaciones a este nivel acuerdan los grandes lineamientos que servirán de base para las negociaciones de menor nivel. En este sentido no reemplaza la negociación por rama o por empresa sino que ubica al actor sindical como partícipe de la generación de políticas marco para todos los trabajadores. Como lo hemos señalado, a este nivel se firman los acuerdos marconacionales que después se adaptan a niveles sectoriales Estos acuerdos pueden tratar un contenido o una gama de ellos.

b) Negociación sectorial o por rama de actividad (gremial)

Cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella. Si no existe previamente una convención colectiva en cualquiera de los niveles señalados, las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la primera convención. A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa. De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral. Para celebrar una convención colectiva por rama de actividad o gremio se requiere que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y. trabajadores de la actividad o gremio respectivo a nivel local regional o nacional y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas. Al promulgarse la LRCT estableció transitoriamente que los trabajadores y las empresas o gremios comprendidos en negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad, actua1mente en trámite, deberán ratificar o modificar su voluntad de continuar negociando en dicho nivel dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la LRCT (03.07.92); La negociación colectiva sectorial tiene como objetivo definir, através de acuerdo colectivo, las relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y empleadores de un determinado sector de la economía. En este caso participan, en representación de los trabajadores, federaciones de rama o sindicatos

nacionales y en representación de los empleadores; sus

organizaciones sectoriales. El Estado también puede ser un actor que participe de este tipo de negociación. En este caso la negociación es tripartita. La amplitud de los acuerdos que se tomen a nivel de rama, depende de las relaciones laborales que se den en cada país. Estos acuerdos a su vez pueden tomar dos formas: reemplazar los acuerdos tomados por empresa o establecer el marco mínimo a ser tomado en cuenta en las negociaciones por empresa

c) Negociación colectiva a nivel de empresa. El primer nivel de negociación colectiva es la negociación por empresa, que incluye la negociación a nivel de establecimiento e incluso de sección/ taller. Este tipo de negociación toma como referencia los acuerdos contenidos en un convenio colectivo nacional(cuando existe) y/o en un convenio local/ territorial. Así por ejemplo el contrato a nivel de empresa puede ser una integración o una adaptación del acuerdo de sector. La flexibilidad y especificidad que se pueden dar en este nivel de negociación colectiva, dependen básicamente de dos factores: - El contexto de las condiciones actuales en la empresa; - La manera en que se encuentran estructuradas las relacioneslaborales en cada país.

A este nivel, la iniciativa de la negociación parte fundamentalmente de las representaciones sindicales. Algunos autores sostienen que los temas que más se Algunos autores sostienen que los temas que más se han ido negociando en los últimos tiempos son: - La reducción y flexibilización del horario de trabajo. - La organización del trabajo. - La formación. -Salarios e incentivos. Después de haber analizado brevemente cada uno de los niveles de negociación colectiva, hacemos notar que en función a la predominancia con que se da cada uno de ellos en una realidad determinada, se puede hablar de modelos de negociación colectiva. En algunos países por ejemplo, la negociación colectiva se realiza a distintos niveles simultáneamente y de manera articulada. En estas realidades es difícil hablar de la existencia de un

modelo específico, más allá de señalar que se opta por la negociación colectiva articulada. Este es el caso de España y otros países europeos. Sin embargo, en otras realidades la negociación colectiva se realiza básicamente en un nivel. En estos casos sí podemos hablar de la existencia de modelos de negociación que sean explicados seguidamente.

6. Modelos de negociación colectiva. Uno de los aspectos más importantes que define el modelo de negociación colectiva tiene que ver con su estructura, es decir, la unidad o nivel predominante en que se realiza la negociación. Para Villavicencio y otros “la estructura es el ámbito o marco en el que se desarrolla la actividad negociadora, es decir la unidad o nivel de contratación en la que se lleva adelante la negociación y se arriba a un determinado convenio Sobre este mismo tema, Cortes, Villavicencio y otros concuerdan en que “No obstante, las más generalizadas, son las negociaciones a nivel de establecimiento, centro de trabajo o empresa y las negociaciones a nivel de rama de actividad o industria o, más aún, de toda la actividad económica, dando lugar a los denominados modelos de negociación descentralizada o centralizada, respectivamente.

a) Modelo descentralizado de Negociación Colectiva El modelo de negociación descentralizado es aquel que favorece la negociación colectiva por empresa, lo que implica de hecho la fragmentación de la negociación por unidades productivas, muchos sindicatos negociando y con muy variados resultados dependiendo de la capacidad y fuerza de negociación de cada uno de ellos.

b) Modelo Centralizado de Negociacion Colectiva

El modelo de negociación colectiva centralizado favorece la negociación sectorial o de rama de actividad. En estos casos, negocian las federaciones o los sindicatos nacionales con las respectivas organizaciones de empleadores de esos sectores. Su cobertura es mayor, abarcando a un conjunto de unidades productivas y a un número mucho más vasto de trabajadores. · Ventajas: -Genera una cobertura mucho mayor, al involucrar a trabajadores de todo un sector. -Facilita las regulaciones uniformes de las condiciones de trabajo, reduciendo las diferencias entre los distintos establecimientos o filiales de una misma empresa o grupo. · Dota de mayor fuerza a los sindicatos , permitiéndoles cumplir de mejor forma con su finalidad de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores. · Es más racional y menos pasional, puesto que despersonaliza el conflicto. · Es adecuado para tratar aspectos de orden general o macroeconómico que afectan a la actividad laboral. · Reduce la conflictividad laboral y su impacto sobre el logro de las metas en la empresa. Desventajas. La principal desventaja radica en que la construcción de los convenios se da en base a perfiles abstractos de la actividad, por lo que su resultado son promedios que no consideran los problemas específicos de cada establecimiento o filial. Esta desventaja puede ser superada con una adecuada articulación de las negociaciones colectivas de distinto nivel y con una dosificación razonable de sus respectivos contenidos en función de las circunstancias.

Aunque estos modelos de negociación existen en la práctica, lo cierto es que según el principio de libertad sindical y las Normas Internacionales del Trabajo, debería ser posible la negociación en cualquier nivel así como también la combinación de niveles. Por ejemplo, podría existir una negociación colectiva realizada por un sindicato de rama que podría ser una Federación Minera y además que ésta fuera complementada con la negociación que realicen los sindicatos de empresas mineras con sus respectivos empleadores. Esta concurrencia de más de un nivel de negociación es lo que se denomina negociación colectiva articulada. Si bien es cierto que este concepto ya está integrado en las recomendaciones de la OIT y que de hecho se aplica en muchos países industrializados, en nuestra realidad existen muy pocas experiencias de negociación colectiva articulada. Lo que nos debe quedar claro, es que la negociación colectiva articulada constituye un concepto clave para el desarrollo de un modelo equilibrado de negociación colectiva que recoja las ventajas del modelo centralizado y supere su desventaja. Desgraciadamente, como todos sabemos, la decisión de elegir el mejor modelo de estructura de negociación no corresponde exclusivamente al actor sindical. Es un hecho, que la mayoría de empleadores opta por un modelo de negociación descentralizado y realizan presiones importantes para que esa situación no cambie.

7. Fines de la Negociación Colectiva - Proteccionista: Así pues este convenio de trabajo busca proteger a los trabajadores basándose en los Principios del Derecho Colectivo del Trabajo. - Garantía: Ya que La negociación y el convenio colectivo son una garantía para el reconocimiento y vigencia de los derechos de los trabajadores, como la estabilidad en el empleo, las remuneraciones y las condiciones de trabajo en general. - Solución de Conflictos o de Paz: Se da de esta manera el fin a diversas discrepancias como resultado de de la negociación y el convenio colectivo,

resolviendo así los conflictos de trabajo .suscribiéndose esta solución de conflictos en un convenio colectivo donde se hallan estas normas responsables de la conciliación a la paz laboral - Mejora de los Beneficios Laborales: Para los trabajadores representan un medio de superación de sus expectativas laborales. Inician la negociación colectiva bajo la premisa de encontrarse en un estado laboral deficiente y con la finalidad de superar el mismo alcanzando otros o mejores beneficios laborales.

8.- Conclusión. La negociación colectiva constituye un importante instrumento como fundamento principal en el derecho Colectivo para así promover la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo.. Se necesita tomar en cuenta, las organizaciones sindicales de muchos países latinoamericanos, como por ejemplo nuestro país, que han realizado esfuerzos significativos en la última década en el sentido de incorporar los temas de género en sus estrategias permanentes de acción. Eso se ha reflejado, en muchos casos, en una mayor presencia del tema tanto en sus estrategias negociadoras como en los resultados concretos de la negociación colectiva. Por tanto, La negociación colectiva es un elemento propio de las relaciones laborales, es decir es una forma de relación entre las partes en conflicto es uno de los elementos más importantes dentro del ámbito colectivo de la libertad sindical, en ese sentido se puede decir que es inherente a las relaciones laborales. Es preciso señalar que la negociación colectiva nace del conflicto de intereses contradictorios entre los trabajadores y los empleadores y que a través de ella busca lograr acuerdos que permitan solucionar el conflicto. Desde un punto de vista político, la negociación colectiva es un mecanismo por el cual las partes en conflicto ponen de manifiesto su poder; y desde el punto de vista jurídico es un mecanismo que permite regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores. Se recuerda que para Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un procedimiento que comprende todas las negociaciones que se dan entre empleadores y trabajadores con el fin de generar acuerdos y formalizar compromisos que permitan superar el conflicto de intereses que hay entre las partes.

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