La Nacionalidad
July 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download La Nacionalidad...
Description
La nacionalidad 1. Definición: “Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo.” “Vinculo político y jurídico que existe entre la persona y el Estado, como origen y garantía de deberes y derechos recíprocos.”
Características: a) Es un vínculo no voluntario en su origen para los Estados que adoptan el ius soli b) Es un vínculo voluntario en su su permanencia para los Estados que adoptan el ius soli porque sus nacionales pueden a voluntad cambiar de nacionalidad c) Es un vínculo necesario porque todo individuo debe pertenecer al régimen político de algún Estado; d) Es un vinculo vinculo exclusivista ya que en teoría ningún individuo puede poseer más de una nacionalidad; decimos en teoría porque en la práctica hay algunos Estados que si aceptan esta doble nacionalidad haciendo aplicación del ius sanguinis pero ante un problema jurídico el juzgador reconocerá jurídicamente solo una nacionalidad.
2. Personas Individuales - Nacionales: Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero… a ningún n ingún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad. Artículo 144 C.P.R.G.
- Naturalización: Artículo 146 C.P.R.G. establece: Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos derecho s que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
- Pérdida de la Nacionalidad Guatemalteca: Se pierde la nacionalidad guatemalteca por las causales mencionadas en el artículo 53 de la Ley de Nacionalidad que acepta las excepciones siguientes: a) Naturalización por matrimonios; matrimonios ; b) Disposiciones de un tratado vigente c) Servicios a la República; d) Causa de fuerza mayor; e) Autorización especial del Ministerio de Relaciones Exteriores. La ley de Nacionalidad fija la ausencia en años. Cada legislación fija las causales de pérdida de la nacionalidad que ha concedido.
- Recuperación de la Nacionalidad: Algunos de los autores autores incluyen incluyen la recuperación recuperación de la nacionalidad como uno de los modos de la adquisición d la nacionalidad, diciendo que las personas originariamente nacionales de una Estado que perdiera la nacionalidad de origen por su naturalización en país extranjero o por alguna otra causa, pueden recobrarla mediante el cumplimiento de ciertas condiciones. En contraposición a la naturalización, se trata en este caso de la recuperación o recobro de la nacionalidad, y presupone que el interesado reasume, se integra a su nacionalidad de rigen. En algunos países de llaman readquisición de la nacionalidad, en vista que con el nacimiento se adquiere, posteriormente se pierde por la naturalización en otro país, y finalmente de readquiere.
3. Personas Jurídicas: ARTICULO 16.- La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros ARTICULO individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, han acordado lo siguiente: Artículo 1 La presente Convención Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución. Se aplicará esta Convención sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto categorías especiales de personas jurídicas. Artículo 2 La existencia, existencia, la capacidad capacidad pare ser titular de derechos derechos y obligaciones, obligaciones, el funcionamiento, la disolución y la fusión de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constitución. Por "la leyde del lugaryde su constitución" se entiende la del Parte donde se cumplan los requisitos forma fondo requeridos para la creación de Estado dichas personas. Artículo 3 Las personas personas jurídicas jurídicas privadas, privadas, debidamente debidamente constituidas constituidas en un Estado Parte, serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados Partes.
4. Conflictos de Nacionalidad - Planteamiento: Se produce en los casos donde dos o más Estados atribuyen al individuo su nacionalidad, esto da lugar a la doble nacionalidad
- IusSanguinis: (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o en algunos casosincluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
- Iussoli: Es una expresión jurídica en latín, cuya traducción literal es 'derecho del suelo' (significando 'derecho del lugar'), y que es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física con el criterio de que una persona adquiere la nacionalidad de un país por el hecho de haber nacido en territorio físico del de l mismo según su ordenamiento constitucional.
5. Caso de Doble Nacionalidad: Algunos ejemplos Algunos ejemplos que dan lugar lugar a la doble doble nacionali nacionalidad dad son: Los hijos hijos de padres padres extranje extranjeros ros cuya cuya nacionalidad se rige por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde rige el "Ius Soli", el de la mujer que no pierde su nacionalidad por el matrimonio y adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un país sin perder su nacionalidad anterior, etc. Normalmente, y ante casos de conflictos, la jurisprudencia y el arbitraje han determinado el principio de la efectividad para la resolución de problemas normalmente es el país de la jurisprud juris prudenci encia a o del del domicil domicilio. io.
- Fraude: la definición más concreta según brewer carias: es aquella institución típica del derecho internacional privado, en virtud de la cual se pretende aplicar a un hecho un derecho que no sea el competente, por medio de una manipulación de los factores de conexión. La esencia del fraude consiste en el propósito de burlar el espirito de la norma, para lo cual el sujeto se refugia en el texto de la misma, ahora bien, el fraude a la ley puede ocurrir en todo caso en que el factor de conexión dependa, en más o menos de la voluntad de los particulares. Ejemplos de fraude a la ley 1. La nacionalidad (DEROGADO, PERO AUN ASI EXPLICARLO): La nacionalidad es un factor facto r de conexión de alta incidencia en la producción de casos de fraude a la ley. Se cambia de nacionalidad para alterar un estatuto personal incomodo, para obtener por medio del divorcio la disolución de un matrimonio, para realizar una adopción, para eludir obligaciones derivadas de impuestos fiscales, entre otros. Por otra parte, suele alterar el factor domicilio con el fin de afectar la capacidad para contratar o el régimen sucesoral.
- Convenio: CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CODIGO DE BUSTAMANTE) CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (La Habana, 20 de Febrero de 1928) Artículo 1. Las Repúblicas contratantes aceptan y ponen en vigor el Código de Derecho Internacional Privado anexo al presente Convenio. Artículo 2. Las disposiciones disposiciones de este Código no serán aplicables aplicables sino entre las Repúblicas contratantes y entre los demás Estados que se adhieran a él en la forma que más adelante se consigna.
- Reciprocidad: La reciprocidad en lo que respecta a las relaciones internacionales y tratados de esta índole, se refiere a que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma. La reciprocidad se utiliza habitualmente en la reducción o eliminación de aranceles, la concesión de derechos de autor para extranjeros, el mutuo reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, la liberación de restricciones de viaje y requisitos de visado.
Derecho de Extranjería 1. Planteamiento Algunos autores autores atribuyen atribuyen al tratado tratado sobre las las personas extranjeras extranjeras una categoría categoría especial especial llamada "Derecho de Extranjería" o "Derecho Internacional Público" o en el contexto del Derecho interno según el caso. En este sentido afirma que ...el problema esencial del Derecho Internacional de Extranjería se refiere al trato o condición del extranjero en el Estado de residencia, que pertenece a un capítulo especial del Derecho Internacional Público y se vincula con aspectos del Público y Privado de cada uno de los Estados de la comunidad internacional. Sus normas procuran la protección jurídico-internacional del extranjero en función de su personalidad humana. Mientras que el Derecho Internacional Privado se ocupa de la extraterritorialidad del Derecho; contiene normas de colisión que indican la ley que debe aplicarse para determinar la legitimidad del derecho que un extranjero quiere hacer valer frente al derecho interno de un Estado.
2. Admisión Ningún país puede arbitrariamente prohibir el ingreso de extranjeros a su propio territorio sin exponerse con ello a quedar aislado y atentar contra la convivencia internacional; asimismo en cuanto a que según se trate de un extranjero que desea entrar temporal o permanentemente, cada Estado es libre de establecer sus propios criterios de ingreso; y finalmente, que cada Estado esindeseables. libre de determinar, por razones de orden público y seguridad, clases de extranjeros
3. Estatuto Jurídico Al admitir en su territorio territorio a nacionales nacionales de otros Estados, el Derecho Derecho internacional internacional general general impone ciertas obligaciones al Estado en función de este hecho, de suerte que constituyen auténticas limitaciones a su soberanía legislativa. De esta forma, surge un bloque normativo denominado “Derecho de extranjería” que cuenta con una doble proyección, interna e internacional. En el plano interno el Derecho de extranjería comporta un conjunto de normas materiales por las cuales se atribuye al no nacional un determinado estatuto jurídico en el ordenamiento del Estado que lo acoge. Este estatuto jurídico se configura, sin embargo, con una notable intervención de las normas internacionales. Por ello, desde la perspectiva internacional, el Derecho de extranjería es el conjunto de normas que obligan al Estado a conceder un cierto trato a 1. Dentro de la literatura reciente sobre esta materia destaca la obra de M. Tamburini, Trattamento degli stranieri e bouna fede nel diritto internazionale generale, Pádua, Cedam, 1984. los extranjeros que se hallan en su territorio respecto a su persona, sus bienes y sus actos y relaciones jurídicas.
4. Expulsión Ningún Estado puede absoluta y arbitrariamente expulsar a un extranjero por el simple hecho de ser extranjero, así como tampoco puede expulsar indiscriminadamente a grupos de extranjeros por el sólo hecho de serlo. El Estado tiene el derecho de expulsar a un extranjero o grupo de extranjeros, pero dicha expulsión debe ser motivada reconociéndose como causales principales: que el extranjero o grupo de extranjeros atenten contra la seguridad, el orden público, el honor, la entrada ilegal en el país, que sean portadores de enfermedades infectocontagiosas, la vida inmoral, la vida ociosa que representa una carga para pa ra el Estado, la mendicidad, la com comisión isión de delitos comunes, tráfico de drogas, tráfico de blancas, tráfico de niños entre otros. La expulsión debe ser individual y finalmente la expulsión debe hacerse respetando la condición humana del extranjero.
5. Responsabilidad Civil Tanto la negación de los derechos mínimos como la expulsión que no observe las condiciones mencionadas generan responsabilidad internacional , la cual es incurrida no frente al extranjero lesionado sino frene al Estado del cual es nacional; nacio nal; este Estado injuriado puede acudir a la vía judicial internacional en busca de reparación y la indemnización obtenida se entrega al lesionado.
6. Posición Americana La posición de los países americanos quedó plasmada en el Código de Derecho Internacional Privado para los Estados que firmaron y ratificaron. Dicho Código dispone que los extranjeros que pertenecen a cualquier Estado contratante gozan en el territorio de los otros Estados contratantes: a) de los mismos derechos civiles concedidos a los nacionales; y b) de las garantías individuales acordadas a los nacionales, aun y cuando en ambos casos se admita el condicionamiento de su ejercicio por razones de orden público y seguridad del Estado. Entre las garantías individuales los llamados derechos políticos no se encuentran incluidas y por consiguiente pueden ser reservados exclusivamente a los nacionales.
7. Guatemala La situación jurídica del extranjero se encuentra regulada actualmente en:
7.1. 7.2. 7.3.
Constitución Política de la República, además de las disposiciones dogmáticas, las específicamente contenidas en los artículos 144 a 150 , referentes a la nacionalidad, naturalización, centroamericanos, entre otros. La Ley del Organismo Judicial, artículo 35 referente al “Derecho Extranjero”. El Código de Notariado.
7.4. 7.5.
El Código Internacional Privado. Específicamente en la Ley de Migración y su Reglamento (Decreto 95-98 del Congreso y Acuerdo Gubernativo Número 529-99 y 732-99)
La Ley de Migración tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de naciones y extranjeros, así como la permanencia de estos últimos; sus disposiciones son de orden público y tienen obligación de observarlas los nacionales y extranjeros con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organismos Internacionales y sus familias en el cumplimiento de sus funciones, quienes se rigen por disposiciones específicas.
Concepto ¿ Quién Qu iénes es s on E x tranjer tranjeros os ? Quienes hayan nacido fuera del territorio nacional y que permanecen en el país debidamente autorizados para ellos y que llenan los requisitos establecidos en los artículos 144, 145 y 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Clasificación La Ley de Migración vigente clasifica a los extranjeros en las siguientes categorías:
a) Residentes Temporales: siendo éstos transitorios, turistas, visitantes, estudiantes,
por matrimonio y dejando en categoría especial a los asilados, refugiados y apátridas.
a.1) Transitorios: se internan en el territorio nacional para un periodo máximo de 72 horas salvo casos de fuerza mayor o fortuito. a.2) Turistas o Visitantes: se internan en territorio nacional para un período máximo de 90 días, prorrogables una sola vez. a.3) Estudiantes: se internan en territorio nacional para llevar a cabo estudios regulares en alguna institución reconocida legalmente. (Deben renovar su estadía cada año) a.4) Por matrimonio: ingresan a territorio nacional para contraer matrimonio con guatemalteco (a) o que encontrándose en territorio territor io guatemalteco al amparo de alguna categoría no permanente contraen matrimonio con guatemalteco (a) y cuyo matrimonio no ha cumplido un año desde su celebración. a.5) Refugiados: personas que ingresan a territorio nacional y a quienes Guatemala reconoce tal calidad de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales. a.6) Apátridas: son aquellas personas que ingresan a territorio nacional y a quienes ningún Estado reconoce como nacionales suyos. a.7) Asilados: personas que siendo perseguidos por razones políticas en su propio Estado se acogen a la protección del Estado de Guatemala.
b) R esi de dent ntes es P erm erma ane nent ntes: es: siendo éstos los verdaderos “Residentes Permanentes” y en consideración especial los residentes permanentes pensionados y residentes permanentes rentistas.
b.1) Pensionados: personas que se internan en territorio nacional y que económicamente son beneficiarias beneficiar ias de una pensión o jubilación por parte de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas particulares extranjeras. b.2) Rentistas: personas que se internan en territorio nacional y que económicamente perciben una renta mínima, estable y permanente generada en el extranjero por cualquiera de las razones especificadas en la ley.
8. Condición Jurídica Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “...los derechos de que los extranjeros gozan encada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho. Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nac ionales”. Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. Entonces se puede concluir que condición jurídica de los extranjeros extranjeros está determinada determinada por los derechos derechos y obligaciones obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjeras.
8.1.
Derechos
Aparte de los derechos derechos humanos y fundamentales fundamentales del hombre, contemplados contemplados en el derecho internacional y en el derecho interno de Guatemala, Guatemal a, podemos decir que también existen otros derechos, pero que son diferentes a estos, considerando su calidad de extranjeros. Estos se complican debidos a los diferentes estatus migratorios en los que se considera a los extranjeros en Guatemala, por lo que se puede afirmar que estos se amplían o restringen según dicho estatus e status en el que se encuentran, pero e en n general, a los extranjeros no se les confieren derechos políticos, los cuales son exclusivos de los ciudadanos Guatemaltecos. Según la Constitución de la República, a los extranjeros se les reconoce ciertos derechos y libertades vigentes contemplados en esta, entre los que podemos mencionar: La libertad de Igualdad (Art. 4), Libertad de Acción (Art. 5), Garantía a no ser detenido ilegalmente sino por causa de delito o falta (Art. 6), derecho de defensa y el debido proceso (Art. 12), Libertad de Locomoción (Art. 26), derecho de asilo (Art. 29), estos por mencionar algunos. Por ultimo podemos decir que de estos y otros derechos y libertades constitucionales se derivan otros contemplados en leyes de menor jerarquía que le son reconocidos a estos. Cabe mencionar de manera especial que el derecho Guatemalteco contempla contemp la el derecho a los extranjeros a acudir a la denominada Vía Diplomática según el Art. 23 del Código Procesal Penal cuando al extranjero se le niegue justicia.
8.2.
Deberes
En cuanto a estos deberes los podemos dividir en Generales y Especiales. En cuanto a los Generales, los extranjeros, salvo tratados internacionales ratificados por Guatemala, tienen la obligación de observar y respetar las leyes y autoridades nacionales ya que esta es aplicable tanto a nacionales como a extranjeros que se encuentran en territorio nacional, y al respecto la Constitución en el Art. 153 establece que el Imperio de la Ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república, y también en el art. 1 de la Ley del Organismo Judicial. Judi cial. En cuanto a los deberes Especiales que deben cumplir los extranjeros en Guatemala, Guatem ala, tenemos: a) Cancelar el precio de Visa, b) Diligencias, c) Cuota anual de extranjería, d) Pases y otros rubros legales, e) Deber de escribirse como extranjero domiciliado para residentes definitivos, f) Deber de prestar servicio militar según sea la visa, g) Deber de pasar por control migratorio cuando se entre o salga del país, h) deber de avecindarse al llegar a la mayoría de edad según el Código Municipal, etc.
9. Consecuencias – es que en la práctica, y fruto de esta El resultado o consecuencia –no querida pero real – disfunción, sucede lo siguiente: a) Si no se cumple la orden de expulsión, voluntaria o
forzosa, de un extranjero dentro del plazo, no podrá ser internado por más de 40 días ni pueden acumularse períodos sucesivos de 40 días de internamiento previstos en la Ley Orgánica de Extranjería. b) No hay suficientes locales ni centros –no penitenciarios – para acoger en condiciones a los expulsados, ni tan siquiera a los recién llegados en patera. La situación y régimen de los centros es sobradamente conocido y en ocasiones es peor que un centro penitenciario. c) Debe tenerse en cuenta la excepcionalidad de la medida de internamiento: como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional (en especial la Sentencia 115/1987 de 7 de julio, seguido por la 144/1990 de 26 de septiembre y la 182/1996 de 2 de diciembre), las medidas de internamiento gozan del principio de excepcionalida d, jugando a su favor el principio de “favor libertatis”, y el juez en todo caso deberá adaptarse a la medida siempre que sea indispensable para el fin perseguido. La disfunción que a diario se produce entre el Derecho de extranjería, ya sea de fuente interna, comunitaria, o internacional, con las políticas de extranjería llevadas a cabo por el Gobierno y las administraciones públicas nos arrastran a situaciones, que un Estado de derecho difícilmente puede justificar y que pueden generar estatus, real aunque parezca grotesco, y que no están previstas. Una vez transcurrido el plazo de internamiento por causa de un ilícito administrativo decretado por el juez, y atendido la aplicación de este principio de “favor libertatis” proporcional al riesgo de huida del expulsado o, en cualquier caso y transcurridos los 40 días totales posibles de internamiento, el extranjero necesariamente quedará en libertad y “legalmente” podrá vivir regularmente, regularme nte, aunque a precario, a menos que se le incoe un nuevo expediente por causas no contempladas en el primer expediente. Sólo si se da dicho caso se puede solicitar excepcionalmente un nuevo internamiento. La disfunción que a diario se produce entre el Derecho de extranjería, ya sea de fuente interna, comunitaria, o internacional, con las políticas de extranjería llevadas a cabo por el Gobierno y las administraciones públicas nos arrastran a situaciones, que un Estado de derecho difícilmente puede justificar y que pueden generar estatus como el que he descrito, real aunque parezca grotesco, y que no están previstas.
View more...
Comments