La Nacionalidad en El Derecho Internacional Privado

February 28, 2019 | Author: Roy Chavarry | Category: Nationality, State (Polity), International Relations, Política internacional, Government Information
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LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa. La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo. El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado. La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción. Nacionalidad: es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a: • Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte:  la pertenencia de una

persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. • Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento:   la pertenencia a un grupo

social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estadonación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización); tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y

confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.

La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico Político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Doctrinariamente se entiende que la nacionalidad implica un vínculo exclusivista (Monroy Cabra 1995:81); un vínculo único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o más nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado que sería inadmisible la coexistencia de dos vínculos tal magnitud e intensidad, debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.

Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercáramos a la práctica podríamos entender a la nacionalidad como un vínculo jurídico necesario entre un Estado y un individuo; por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no es posible que un individuo entable este vínculo jurídico con más de un Estado? Entendiendo que es jurídico y no sociológico, ni psicológico ni de ningún otro carácter distinto al jurídico derivado de una norma positiva.

CONCEPTO: Vínculo específico que une a una persona determinada con un Estado particular, fija su permanencia a dicho Estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes”. “Vínculo político y

 jurídico que existe entre la persona y el Estado, como origen y garantía de deberes y derechos recíprocos.” (Bustamante, citado por Muñoz Meany, 19539).

Según el autor Arjona Colomo el concepto de nacionalidad encierra un doble aspecto, uno político−social, y otro meramente jurídico. Dentro del primer aspecto,

esto es el político social la nacionalidad se entiende como el vínculo entre el individuo y el Estado. Desde el punto de vista de lo jurídico, la nacionalidad es el status del individuo, que le impone obligaciones y confiere derechos. Así como esta, existen varias acepciones más de la Nacionalidad.

Se ha dado en entender la nacionalidad como el vínculo que determina la pertenencia a la población de un Estado. Desde una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad sólo puede establecerse en relación con un Estado. La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población.

 Aunque el término jurídico de nacionalidad surge en relación con las personas físicas, por extensión, se utiliza también para designar la especial relación de un Estado con determinadas personas jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran importancia en la vida económica de un país.  Además de vínculo político, la nacionalidad se configura como una cualidad, como un status de la persona, al que resultan aplicables todas las reglas generales del estado civil. Cualidad de nacional que es presupuesto de derechos y obligaciones.

Etimología El término nacionalidad, se deriva de la voz latina natio, la que se desprende del verbo nascere, nacer. El origen del concepto nacionalidad está en el nacimiento. Dicho vocablo a su vez proviene del latín nationem, de nación, que significa de donde ha nacido. La nacionalidad, en efecto, es la calidad de pertenencia a una determinada nación.

Naturaleza Jurídica de la Nacionalidad Doctrina Francesa: Nacionalidad es el vínculo jurídico que liga al individuo con el Estado. Algunos señalan la nacionalidad como un elemento de carácter contractual entre el Estado y el individuo. Esa teoría ya está revaluada como fue revaluado el contrato social.

Otros autores consideran que la nacionalidad es un vínculo de derecho público interno creado por un acto unilateral del Estado. Siendo una relación directa entre el individuo y el Estado se constituye en derecho público.

Evolución del concepto Es necesario tener una idea de lo que el vocablo nacionalidad significa; así pues el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio establece que: “la nacionalidad puede considerarse como un vínculo específico que une a una persona con un Estado.” Así, más adelante afirma que: “… es el vínculo

 jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado; aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

Por otra parte el jurista Carlos García Arellano, indica que: “la nacionalidad es la

institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola o en función de cosas de una manera originaria o derivada.”

Los autores citados coinciden en que la nacionalidad es un vínculo con un Estado. El concepto en mención ha ido evolucionando a lo largo de la historia; hasta lo que en la actualidad se conoce como nacionalidad; por ese motivo, a continuación se desarrolla la evolución que éste ha tenido.

• Roma:

En cuanto a la nacionalidad seguían la corriente del ius sanguinis. En el Derecho romano, se marcó la distinción entre la natio, que significaba un grupo sociológicamente formado y el populus, que era una agrupación unificada por el Derecho. Se puede afirmar que los romanos consideraban a la nacionalidad como un vínculo de sangre y culto. • Edad Media:

Durante este lapso, los bárbaros que invadieron Roma conservaron en un principio el sistema romano, el cual establecía que el individuo donde quiera que estuviera, se encontraba regido por todos los aspectos, por la ley de la nación de que formaba parte.

Durante el feudalismo se dio un cambio en materia de nacionalidad; surge un nuevo lazo que ya no es el fundamentado en las líneas de sangre, sino en la consideración de que el individuo es un accesorio de la tierra, del señor feudal. En este período nació el vínculo con la tierra, dando origen al ius soli, o derecho de suelo o territorio.

En esta época tiene trascendencia la nacionalidad como punto de conexión en relación con la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas.  Al llegar el cristianismo, la servidumbre feudal es atenuada, robusteciéndose los lazos familiares.

La distinción entre la natio (grupo sociológico) y el populus (grupo jurídico) subsiste en toda la Edad Media y se desvanece hasta el Renacimiento, cuando empiezan a usar ideas de nación y pueblo como términos equivalentes. • Época Moderna:

La nacionalidad era considerada el lazo de fidelidad y lealtad al soberano en la época precedente a 1789, cuando la nación se confundía con la persona del monarca; posteriormente al desaparecer la monarquía absoluta con la Revolución Francesa, el vocablo nacionalidad tuvo un cambio y este se consideró como un vínculo de los integrantes del pueblo con el Estado.

En el siglo XIX, la nacionalidad se llegó a considerar un contrato sinalagmático entre el Estado y sus súbditos; sin embargo a fines del siglo XX, el Estado es quien otorga o no la nacionalidad.

Definición sociológica El concepto de nacionalidad ha sido desarrollado además del ámbito jurídico, por la Sociología; en donde se le ha enfocado como un lazo de orden espiritual que surge de forma espontánea dentro de la misma sociedad y por el cual la persona se identifica con el grupo que recibe el nombre de nación.

Para ampliar el término nacionalidad en el sentido sociológico, puedo citar la definición expuesta por Pérez Verdía, que Carlos García señala en su libro Derecho Internacional Privado: “La nacionalidad es el sello especial que la raza, el

lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana hasta hacerlas agrupar en diversos Estados.”

Por otro lado, hay que tener en cuenta al analizar la definición anterior, se puede destacar, que pueden variar en un Estado la raza, el idioma, las costumbres, pero habrá solo una nacionalidad jurídica para las personas; aunque podría haber varias nacionalidades sociológicas.

 Además la definición en cuestión solo considera que la nacionalidad es una característica inherente únicamente a las personas físicas, más no a las colectivas, por lo que considero que dicha explicación es incompleta al no incluirlas.

Definición jurídica La definición jurídica surge de la necesidad de contravenir lo que la definición sociológica proponía; el hecho de que existieran tantas nacionalidades como grupos sociales dentro de un mismo Estado.

Hay que recordar que la nacionalidad desde el punto de vista sociológico solo tenía un interés histórico, político y especulativo. Es allí donde se da cabida a la definición jurídica.

El punto de partida que el concepto jurídico del término nacionalidad propone es la relación que se establece entre una persona individual o jurídica con base en normas jurisdiccionales, independientemente de los factores que pudieran ligar o separar a los grupos humanos dentro de un mismo Estado.

Cabe hacer notar que la nacionalidad desde el punto de vista jurídico fomenta la igualdad de los nacionales.

 A mi criterio, la nacionalidad, tomando en cuenta las características expuestas con anterioridad, se puede definir así:



Es la institución jurídica en la cual se vincula a una persona individual o  jurídica con relación al Estado, dando origen a derechos y obligaciones recíprocas entre ellos.



Es una institución jurídica, en virtud de ser materia de estudio de la ciencia del Derecho.



Vincula a una persona individual o jurídica con relación al Estado; esta unión es el lazo jurídico que se deriva de la pertenencia de la persona física o moral a un Estado.



Originando derechos y obligaciones recíprocas. Al momento en que una persona individual o jurídica adquiere una nacionalidad, le da todos los derechos que las leyes del país contempla dentro de su ordenamiento  jurídico; así mismo debe cumplir con ciertas obligaciones que el mismo Estado contempla.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD A. Todo individuo debe poseer una nacionalidad. B. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

C. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

CLASES DE NACIONALIDAD A. Nacionalidad Originaria:  Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.

B. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA A-. Ius Soli: (Derecho del suelo). Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre) Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.

C-. Sistema mixto: Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:

 IUS SA NGUINIS: derecho

de sangre, la nacionalidad se adquiere como

consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

  derecho  IUS SOLI: 

de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de

nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

 IUS DOMICILI:    derecho

de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el

lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD, APÁTRIDAS, DOBLE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad,

y

puede

adquirirse

una

nueva

nacionalidad,

cumpliendo

determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad.

LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que esta transformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podría imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relación espacio geográfico / nación, podrían lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la región.

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Las personas morales o jurídicas, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.

La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas.

LA NACIONALIDAD PERUANA La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:

"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

A RTÍCUL O 53° 

"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".

Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).

DOBLE NACIONALIDAD Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

A RT Í CU L O 9° 

Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

A RTÍCUL O 10° 

Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).

A rt í c u lo 11° 

La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento.

Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."

Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 00497-IN) "establece normas y procedimientos relacionados a los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la obtención de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor " (Artículo 1° del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).

Es importante señalar, que  –  de conformidad con el Artículo 2 de dicho Reglamento  –  "corresponde

a

la

Dirección

General

de

Migraciones

y

Naturalización del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo."

En el rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de Nacionalidad y de su Reglamento.

RENUNCIA A LA NACIONALIDAD Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante escritura pública. En Lima el trámite se lleva a cabo en la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

Es importante recordar que la legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana. Sin embargo, las leyes alemanas no permiten doble nacionalidad cuando se trata de naturalización, por lo cual las autoridades alemanas invariablemente exigen la renuncia a la nacionalidad de origen antes de otorgar la nacionalidad alemana. En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.

N O T A :   Los

padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de

sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.



Requisitos para renunciar a la nacionalidad peruana ante el funcionario consular: 

Envío previo por correo de una carta del interesado en la cual expresa su decisión de renunciar a la nacionalidad peruana, incluyendo copias fotostáticas de los documentos citados a continuación, indicando además ocupación, dirección y teléfono.



Certificado

de

garantía

de

nacionalización

otorgado

por

las

autoridades alemanas (Einbürgerungszusicherung)



DNI al día sin multas pendientes

 

Pasaporte



Libreta Militar (si la tuviera)

 

El día de la cita para efectuar la renuncia: Presencia física del solicitante con los originales de los documentos mencionados.



-Derechos consulares a cancelar

TÍTULO DE PERUANO NACIDO EN EL EXTERIOR La Dirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Perú  –  DIGEMIN ha informado que el procedimiento para la solicitud de Título de Peruano Nacido en el Exterior, así como para las Copias Certificadas de los documentos de sustento presentados al momento de su

Inscripción en el Registro de Peruanos Nacidos en el Exterior, se requiere de una Carta Poder con firma legalizada, autorizando al apoderado a efectuar la petición de los citados documentos ante DIGEMIN.

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