La Minería

April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO MINERO

  UNJFSC-HUACHO La Min ineerí ríaa

La minería es la extracción selectiva de los minerales minerales y  y otros materiales de la corteza terrestre de los cuales se puede obtener un beneficio económico, así como la actividad económica primaria primaria relacionada  relacionada con ella. Dependiendo del tipo de material a extraer la minería se divide en metálica, no metálica y piedras ornamentales y de construcción. Existen más de 7000 minas en producción y se construyen más cada año. La minería ha tenido un significativo impacto en el desarrollo de muchos países (incluso algunos que hoy en día no tienen industria minera). Los métodos de explotación pueden ser a cielo abierto abierto o  o subterráneo. Los factores que lo determinarán serán entre otros la geología y geometría del yacimiento y la característica geo mecánica del mineral y el estéril, también influyen factores económicos que rigen la industria minera actual. El proceso de minería involucra diferentes etapas las cuales son llevadas a cabo para desarrollar un proyec pro yecto to min minero ero,, den dentro tro de est estas as eta etapas pas se enc encuen uentra tran; n; la bús búsque queda da y est estima imació ción n de rec recurs ursos, os, proyecto (pre factibilidad, factibilidad, ingeniería de detalles), obras, desarrollo minero o explotación (arranque y manejo de materiales), procesamiento y comercialización.

Minería Prehistórica Desde los inici Desde inicios os de la civil civilizaci ización ón las perso personas nas han usado piedra piedras, s, cerám cerámicas icas y más tarde metales tomadas de la superficie terrestre, para la fabricación de herramientas y armas. Un claro ejemplo de ello, es el sílex de alta calidad encontrado en el norte de Francia y en el sur  de Inglaterra, que fue manipulado para crear las herramientas de sílex. Las primeras minas de dicho mineral se han encontrado en zonas rodeadas de creta, siendo la más famosa la de Grime's Graves en Inglaterra, que data desde el Neolítico. Otra de las rocas explotadas por aquel tiempo es el esq esquis uisto to ver verde, de, ext extraí raída da princi principal palmen mente te en el Dis Distri trito to de los Lag Lagos os en el Noroes Noroeste te de Inglaterra. La mina más antigua que se tiene constancia arqueológica es la Cueva del León en Suazilandia, que de acuerdo a las dataciones por el método del carbono 14, tiene una edad de 43 000 años. En éste lugar, los hombres del Paleolítico excavaban en busca de hematita, con el que probablemente producían pigmentos de color ocre.

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Cerro de Pasco es un centro minero de Perú.

Antiguo Egipto La minería en el Antiguo Egipto se inició durante las primeras dinastías, donde sus habitantes extraían malaquita en Maadi, el que era empleado para ornamentaciones y cerámicas. Más tarde entre los años 2613 y 2494 antes de Cristo, y con los grandes proyectos de construcción, se vieron obligados a recorrer terrenos extranjeros como Uadi Maghara, con el fin de asegurar minerales y otros recursos que no existían en Egipto. Dentro de estas expediciones, encontraron canteras de turquesa y cobre en Uadi Hammamat, Tura, Asuán y otros sitios nubios, como también en la Península del Sinaí y en Timna. Por su parte y de acuerdo al historiador griego Diodoro Sículo, Nubia poseía las minas de oro más grandes y extensas de la zona. Él mencionó que se empleaban fijaciones de fuego llamados firesetting , con el objetivo de romper la roca y así liberar el oro, que luego era molido para crear una especie de polvo, ya que era más práctico fundirlo y así darle forma.

La minería en la Antigua Grecia y Roma Con la lle llegad gada a de las civ civili ilizac zacion iones es gri griega ega y rom romana ana,, la ind indust ustria ria min minera era en Europa Europa tuvo tuvo un importante auge. Durante la Antigua Grecia, una gran variedad de minerales y piedras preciosas fueron extraídas para la construcción de palacios, templos y esculturas. Incluso las minas de plata ubicadas en Lavrio, ayudaron en gran medida al auge económico de Atenas. Por otro lado, la construcción de numerosos acueductos en la Roma Antigua permitió que varios minerales fueran explotados a gran escala, ya que elagua podía ser transportada cientos de kilómetros hasta llegar  a las propias canteras. El agua se usó en diversos propósitos tanto para eliminar sobrecargas y residuos de roca, llamado minería hidráulica, como para el proceso de conminución y el transporte de maquinaria simple. Los romanos emplearon la minería hidráulica para la prospección de vetas, con una técnica obsoleta llamada hushing . Ésta consistía en reunir el agua proveniente de los acueductos en grandes embalses y tanques, que al momento de abrir sus puertas, el enorme caudal se llevaba DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 2

 

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todas las capas de tierra, dejando al descubierto la roca madre y con ello la posible veta de algún mineral. Después, la roca era calentada con fire-setting   para luego ser enfriada con chorros de agua, cuyo choque térmico la terminaba de agrietar. Se conoce que este método fue empleado por  los romanos en la minas de casiterita en Cornualles y en los depósitos de plomo en los Peninos, ambos ubicados enGran Bretaña. También fueron usados en España a mediados del 25 después de Cri Cristo sto,, para exp explot lotar ar gra grande ndess yac yacimi imient entos os de oro alu aluvia viall situad situados os pri princi ncipal palmen mente te en Las Médulas, donde siete largos acueductos fueron construidos para aprovechar los ríos locales. Muchos de los métodos mineros de los antiguos romanos, se conservan actualmente en el Museo Británico y en el Museo Nacional de Gales.

Mina de carbón a cielo abierto en Garzweiler, Alemania. Panorámica en alta resolución.

Europa Medieval La minería en la Edad Media se enfocó principalmente en la extracción de cobre, hierro y otros metales precio pre ciosos sos,, los que ini inicial cialmen mente te se ext extraí raían an a través través de min minas as a cie cielo lo abi abiert erto o —pe —pero ro de poc poca a profun pro fundid didad— ad— y que se emp emplea leaban ban par para a acu acuñar ñar mon moneda edas. s. Alr Alrede ededor dor del sig siglo lo XIV la dem demanda anda por arma armas, s, arma armaduras, duras, estri estribos bos y herra herraduras duras aumen aumentó tó en gran medid medida a la extra extracción cción de hierr hierro. o. Por  ejemplo, los caballeros medievales cargaban hasta 45 Kg de hierro sin contar las espadas, lanzas u otras dependencia de ción. hierro con em fines militares, aaaumentar su tales producción ysos a crear cre ar armas. nue nuevos vosÉsta pro proces cesos os de ext extrac racció n. Sin embar bargo, go, est esta a contribuyó dep depend endenci encia de los me metal es pre precio ciosos provocó que en 1456 ocurriera la crisis de la plata, debido a que las minas a cielo abierto habían alcanzado su límite de profundidad y no podían ser drenadas con la tecnología disponible. En la mitad del siglo XVI, la necesidad de explotar los depósitos minerales se extendió desde Europa Central hasta Inglaterra. En la Europa Continental, todos los depósitos mineros pertenecían a la corona y ese derecho se mantuvo por cientos de años con firmeza; pero en Inglaterra solo las minas de oro y plata eran de propiedad de la corona, por una decisión judicial en 1568 y luego por una ley en 1688. Por lo tanto, cada inglés cuyos terrenos poseían reservas de algún otro mineral o de carbón, tenían un fuerte incentivo para extraer o arrendar dichos depósitos y cobrar regalías a los trabajadores de la eventual mina. A mediados del siglo XVII, la capital alemana, inglesa y holandesa unieron fuerzas para financiar la extracción y refinación de algunos minerales. Esta unión permitió que cientos de técnicos DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 3

 

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alemanes y otros tantos trabajadores calificados crearan en 1642, una colonia de cerca de 4000 extranjeros en torno a las minas de cobre en Keswick. La energía del agua y la pólvora fue ampliamente usada durante la Europa Medieval. Por un lado, los molinos de agua fueron empleados para triturar y elevar el mineral de los piques, y para ventilar las galerías a través de enormes fuelles. Mientras que la pólvora se utilizaba para la voladura de rocas y tierra, con la idea de aflojar y revelar las vetas de un mineral. Éste proceso era mucho más efectivo y rápido que el fire-setting , permitiendo la extracción de otros minerales. Como dato, la pólvora se usó por primera vez en la minería en Selmecbánya en el Reino de Hungría, en 1627. La adopción de innovaciones agrícolas, agrícolas, como el arado de hierro, y el creciente uso de metales como material de construcción, fueron una fuerza impulsora para el crecimiento de la minería del hierro por  aquellos años. Además las nuevas invenciones como el arrastra, dispositivo que era impulsado por  animales y que utilizaba los mismos principios de la trilla, permitió pulverizar con mayor facilidad el mineral recién extraído.

Gran parte de los conocimientos que se tiene hoy de la minería medieval proviene de libros, como el De la Pirotechnia  de Vannoccio Biringuccio (1540) y quizás el más importante De re metallica  de Georgius Agrícola (1556), que detallan los diferentes métodos extractivos realizados

en las minas de Alemania y Sajonia. Uno de los principales problemas que tuvieron que afrontar  los mineros medievales, y que Agrícola da bastantes detalles sobre ello, fue la eliminación del agua de los piques. Como los mineros cavaron cada vez más profundo con el fin de encontrar  nuevas vetas, las inundaciones por el agua subterránea eran cada vez más grandes. Es por ello que la invención de bombas mecánicas o conducidas por animales, hicieron que la industria minera se convirtiera en más eficiente y próspera.

La Minería En Las Américas En el continente americano también se han encontrado minas de cobre, cuya explotación se inició hace cientos de años. Algunas de ellas se han descubierto en el Lago Superior   en América en América del Norte,, donde el desmonte que proviene desde tiempos coloniales, aún se conserva. Sin embargo y Norte con los posteriores estudios, se confirmó que los amerindios lo extraían desde hace más de 5000 años con la que creaban herramientas, puntas de flecha y otros artefactos que de acuerdo a los científicos estableció una gran red comercial entre los pueblos. Cuando los primeros colonos llegaron a América descubrieron varias minas explotadas de obsidiana obsidiana,, sílex sílex   y otros minerales, que les fue imposible transportarlos a Europa Europa debido  debido a la complejidad de los terrenos. Además y a medi me dida da que que av avan anza zaba ban n haci hacia a el ce cent ntro ro de lo qu que e ho hoyy es Canadá, Canadá, los col colono onoss france franceses ses encontraron yacimientos de cuarzo en la región de Saskatchewan Saskatchewan.. La minería colonial se caracterizó por las grandes explotaciones de oro y plata, principalmente extraídas extra ídas de América de América Central Central   y de América de América del Sur , que fue fueron ron tra transp nsport ortada adass DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 4

 

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hacia España España en  en galeones galeones.. Por otro lado y de acuerdo a varios científicos, la turquesa turquesa fue  fue otro de los minerales cotizados por los amerindios, cuya explotación comenzó alrededor del 700 después de Cristo en el Distrito Minero de Cerrillos en Nuevo México México,, donde se estimó que más de 15 000 toneladas de roca fueron removidas desde el Monte Chalchihuitl solo con herramientas de piedra, antes del 1700. Desde el siglo XIX la minería en los Estados Unidos comenzó a ser más frecuente, a tal punto que en 1872 se aprobó la Ley General de Minería, cuyo objetivo era regularizar y fomentar las explotaciones mineras. Las expediciones para encontrar eventuales yacimientos explotables, se convirtió en un factor importante en la expansión colonial del oeste de dicho país, que con la ayuda posterior del ferrocarril ferrocarril,, originaron varios centros mineros que con los años se convirtieron en ciudades.

Período Moderno Con la llegada del siglo XX la minería tuvo un gran auge en varios países del mundo como por  ejemplo en los Estados Unidos, donde se impulsó la extracción de cobre, plomo, carbón y hierro, además del oro y la plata que comenzó en el siglo anterior. Ésta política conllevó a que estados como Montana Montana,, Utah Utah,, Arizona  Arizona y  y Alaska  Alaska se  se convirtieran en principales proveedores de cobre en el mundo. Por su parte, la industria minera en Canadá creció mucho más lento, debido a las limitaciones en el transporte, el capital y la competencia directa con su país vecino. Aun así su política interna permitió que Ontario Ontario fuese  fuese el principal productor de níquel níquel,, cobre y oro, a principios de siglo.  A mediados del siglo XIX XIX Australia  Australia   experimentó una de la más importante fiebre del oro, que durante la década de 1850 lo posicionó como el principal productor de dicho mineral, cubriendo el 40% del mercado mundial. El establecimiento de las minas Mount Morgan que fue explotada casi cien años, los depósitos de Broken Hill uno de los mayores depósitos de plomo y zinc y zinc y las minas de hierro en Iron Knob, aumentó enormemente el capital del país. Aun así y durante la primera mitad del siglo XX, la industria australiana sufrió una gran disminución productiva, pero que fue reactivada a mediados de 1960. Actualmente, el país oceánico aún se posiciona como uno de los principales productores de minerales. Desde mediados del siglo pasado las corporaciones multinacionales, y en algunos casos las empresas estatales, han creado una industria minera globalizada con una gran participación de otros países como Perú Perú,, Brasil Brasil,, Chile y Chile y Sudáfrica Sudáfrica,, entre otros. Adicional a ello, varios gobiernos han generado una serie de políticas para el cuidado del medio ambiente ambiente y  y la regularización de la sobreexplotación. Además, países como los Estados Unidos y China China   han invertido más capital para la exploración y explotación de minerales que contengan tierras raras raras,, para cubrir la demanda de las nuevas tecnologías. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 5

 

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  UNJFSC-HUACHO Perú: Un País Minero

Su riqueza geológica, la disponibilidad de información catastral y geológica de calidad, la oferta de proveedores de primer nivel y el marco jurídico promotor de la inversión privada vigente en el país, convierten al Perú en uno de los destinos más atractivos para la inversión minera en el mundo. El Perú es un país de antigua tradición minera, tradición que mantiene y cultiva gracias a la presencia de empresas líderes a nivel internacional. Contamos con un enorme potencial geológico, la presencia de la Cordillera de los Andes a lo largo del territorio, constituye nuestra principal fuente de recursos minerales.  A nivel mundial y latinoamericano el Perú se ubica entre los primeros productores de diversos metales, (oro, plata, cobre, plomo, zinc, hierro, estaño, molibdeno, teluro, entre otros), lo cual es reflejo no sólo de la abundancia de recursos y la capacidad de producción de la actividad minera peruana, sino de la estabilidad de las políticas económicas en nuestro país. Los minerales producidos en el Perú son de gran demanda en el mercado mundial actual, cuyo desarrollo se basa en la producción y la industria. Estados Unidos, China, Suiza, Japón, Canadá y la Unión Europea son los principales demandantes.

Fortaleza Económica y Confiable Clima de Inversión El Pe Perú rú es una una de las las econ econom omía íass con con ma mayo yorr cr crec ecim imie ient nto o en Am Amér éric ica a La Latitina na,, lo cu cual al es complementado con solidez macroeconómica: bajas tasas de inflación, superávit fiscal y comercial, y fuertes reservas internacionales netas.

Reconocimi Reconocimiento ento Internac Internacional ional En julio de 2008, la agencia de riesgo crediticio Standard and Poor´s otorgó el "Grado de Inversión" al Perú. Previamente, esta recategorización fue otorgada por Fitch rating en abril del mismo año y por la Canadian Agency DBRS Dominion Bond Rating Service a fines del 2007. El ha suscrito diversos convenios incluyendo Tratados de Libre Comercio (TLC) conPerú Estados Unidos, Canadá, China, bilaterales, Singapur, Corea del Sur y México, y está actualmente negociando TLC’s con Japón, Tailandia y la Unión Europea.  Asimismo, el Perú es miembro de la Asia Pacific Economic Cooperation (APEC) y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El Perú ofrece mejores oportunidades económicas para los inversionistas de esos mercados.

Oportunidade Oportunidadess de Inversión Inv ersión Las oportunidades que ofrece nuestro país han hecho que seamos uno de los países de la región donde don de se obs observ erva a may mayor or inv invers ersión ión en min minerí ería, a, con res result ultado adoss destac destacado adoss y pre presen sencia cia de DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 6

 

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empresas líderes de la minería mundial. En el 2013, Perú superó el record historíco de inversiones en el sector minero al superar los US$ 9,400 millones, especialmente en los rubros de exploración e infraestructura minera. Las inversiones proyectadas para los próximos años tanto en exploración, explotación y ampliaciones mineras superan los US$ 63,000 millones. La cartera estimada de estos proyectos mineros destaca inversiones muy importantes en Cuzco, Cajamarca, Moquegua, Tacna, Ica, Lima,  Arequipa, Junín, Piura, Ancash, Huancavelica y Lambayeque.

Efectiva Protección al Inversionista  El Per Perú ú ha firmad firmado o 32 Acu Acuerd erdos os Int Intern ernaci aciona onales les de Invers Inversión ión que apunta apuntalan lan su pol políti ítica ca de liberalización, con países del Pacífico, Europa y América Latina. Con la mira en consolidar un clima de inversión estable y predecible, el Perú ha mejorado sus estándares en la negociación de  Acuerdos Internacionales de Inversión. Del mismo modo, el Perú ha suscrito el acuerdo OPIC que facilita operaciones, dando cobertura a las inversiones de Estados Unidos llevadas a cabo en el Perú. Perú también es miembro de MIGA y un signatario de la Convención Constitutiva de la ICSID (International Centre for Settlement of Investment Disputes), así como de la New York Convention of the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards.

Destacados Destaca dos de la Industria Minera Perú es el seg Perú segund undo o prod product uctor or de pla plata ta a niv nivel el mun mundia dial,l, tercer tercer pro produc ductor tor mun mundia diall de cobre. cobre.  Asimismo, es el primer productor de oro, zinc, estaño, plomo y molibdeno en América Latina. La Cordillera de los Andes es la columna vertebral de Perú y la principal fuente de depósitos minerales del mundo. El Perú tiene un importante potencial geológico. Es el tercer país en el mundo en reservas de oro, plata, cobre y zinc (US Geological Survey - USGS figures). El número y área de proyectos de prospección minera se incrementa cada año, es por ello que la Bolsa de Valores de Lima (BVL) ha creado un segmento de Riesgo de Capital o de Cartera de Proyectos donde cotizan alrededor de 12 mineras junior y 39 empresas de la gran minería peruana.  Además, los insumos y servicios que la industria minera necesita tienen amplia disponibilidad en el mercado local, haciendo del Perú un lugar privilegiado para la minería en América del Sur.

Potencia l No-Metá Potencial No-Metálico lico Perú Per ú tam tambié bién n tiene tiene un gra gran n pot potenc encial ial en min minera erales les nono-met metáli álicos cos tam tambié bién n conoci conocidos dos como como Minerales Industriales, tales como el mármol travertino, diatomita (primer productor de América del DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 7

 

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Sur), bentonita y boratos. En efecto, el Perú está entre los pocos países en el mundo en los que se pueden encontrar depósitos de estos minerales.

MINERÍA EN EL VIRREINATO La Minería pasó a ser uno de los pilares pilares de la economía colonial colonial . Si bien no fue la única actividad productiva introducida por los colonizadores, la minería fue la que determinó más cambios económicos, sociales e inclusive políticos. Resulta sintomático que frases como ¡Vale un Perú! o ¡Vale un Potosí! se acuñaran en la época colonial, debido a la marginación de quienes soñaban con las riquezas, especialmente el oro y la plata, que el Perú producía. FIN DE LOS BUSCADORES DE TESOROS  A medida que se establecía la administración virreinal, la posibilidad de encontrar y saquear  tesoros fue llegando a su fin. Si bien fue cierto que se siguieron organizando expediciones con el objetivo de hallar las míticas ciudades de oro, estas nunca se encontraron. Lo que hallaron los viajeros fueron algunas minas trabajadas en pequeña escala desde tiempos pre-hispánicos, donde los metales, como la plata, se encontraban entremezclados con otros minerales. Esa situación obligó a la organización de la actividad minera.

MINERALES EXPLOTADOS La plata fue el mineral más abundante y explotado durante en el virreinato , mientras que la explotación de oro solo alcanzó niveles importantes hasta 1550, aproximadamente. El mercurio, metal liquido conocido entonces como azogue, cobró relevancia, pues era usado en la obtención de la plata. Los metales no preciosos, como el cobre, fueron apenas aprovechados, mientras que el hierro, abundante en nuestro territorio, no fue explotado. Esta situac sit uación ión pro promov movió ió la imp impor ortac tación ión des desde de Esp España aña de ins instru trumen mentos tos de hie hierro rro com como o azadas, picos, barretas, clavos y martillos.  YACIMIENTOS MINEROS MINEROS

La ex expl plot otac ació ión n or orga gani niza zada da de mi mine nera rale less em empe pezó zó en la dé déca cada da de 15 1540 40,, y  el yacimiento de plata de Potosí (1545), Bolivia, fue uno de los más importantes . Se calcula que de este lugar salieron las dos terceras partes de la plata peruana que se produjo hasta 1776, año en que la mina pasó a pertenecer al virreinato del Río de la Plata. También fueron importantes productoras de plata las minas de Castrovirreyna (1590) en Huancavelica, Oruro (1608) en el actual territorio boliviano, Caylloma (1608) en Arequipa, Laicacota (1619) en Puno, Lucanas y Parinacochas en Ayacucho y Canta en Lima, las tres últimas descubiertas hacia 1630. Si bien las minas de Pasco empezaron a ser trabajadas desde 1567, su producción cobró importancia recién en el siglo XVIII.

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LA HUAIRA.

Los pobladores americanos conocían métodos para producir plata antes de la llegada de los españoles. Su técnica se basaba en el uso de unos hornos llamados  huairas. Éstos eran usualmente invertidos de piedras de hasta 2 metros de altura y un diámetro de 75 centímetros. Eran de dos tipos: con estructuras verticales fijas y móviles. Utilizaban leña o estiércol de por llamas u ovejas combustible, y el fuego el que ponían los minerales era avivado el viento quecomo soplaba en las laderas de los en cerros. Así conseguían derretir  un metal plomoso que, a su vez, derretía la plata. Este método acarreaba la pérdida de parte de la plata. ETAPA DE LA HUAIRAS

Se conoce como la etapa de la huaira  al periodo en la que la minería estuvo casi por  completo en manos de los indígenas. Las huairas eran pequeños y sencillos hornos de piedra para purificar minerales. Durante este periodo los indígenas hicieron prevalecer  sus técnicas de producción. Esta etapa duró hasta la década de 1570. Dos décadas después del descubrimiento de Potosí, las vetas explotables dejaron de estar  en la superficie y debieron ser rastreadas subterráneamente, lo que elevó los costos de extracción. Las huairas dejaron de ser eficaces pues el combustible requerido escaseaba, ya qu que e se ha habí bía a de depr pred edad ado o el qu queñ eñua ual,l, el ún únic ico o ar arbu bust sto o ex exis iste tent nte e en la lass pu puna nas. s. Esto motivó la experimentación de nuevas técnicas para la explotación del metal.

  EL AZOGUE Y EL MÉTODO MEDINA

El sistema de la huaira fue descartado al iniciarse la purificación de la plata utilizando el mercurio o azogue. Para este nuevo método, la plata debía estar en estado polvo, al que se le aplicaba el mercurio, que tenía la propiedad de absorber el metal precioso. El resultado era la unaplata amalgama llamada pella Luegousarse se separaba el azogue de la pella, se . Este recuperaba en estado puro y .podía el azogue nuevamente DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 9

 

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método, patentado en México por el español Bartolomé de Medina en 1555, lograba inclus inc lusive ive con consegu seguir ir el bene benefic ficio io de min minera erales les de ley más baj baja. a. Ped Pedro ro Fer Fernánd nández ez de Velasco, después de varios intentos, logró adaptar el sistema exitosamente en 1572 en Potosí.  A diferencia de México, el Perú tuvo la ventaja de contar con el azogue, que se extraía de las minas de Santa Bárbara (Huancavelica), descubiertas en 1564. LA RUTA DEL AZOGUE Y PRINCIPALES YACIMIENTOS

El azogue se empezó a extraer de la mina de Huancavelica en 1564, uno de los centros minero min eross de may mayor or imp import ortanc ancia ia en His Hispano panoamé américa rica.. En 157 15733 los yac yacimi imient entos os fue fueron ron expropiado expro piadoss por la coron coronaa españo española la. Diego de Holgado fiscal de la Real Audiencia de Lima, se refería a la mina como la más preciosa joya de Su Majestad en América. Y es que sin el precioso metal líquido, la producción de plata se hubiese visto seriamente afectada. El azogue permitió el desarrollo de la técnica de la amalgamación, que reemplazó a las huairas y permitió purificar mayores cantidades de plata en menos tiempo. Los yacimientos de Huancavelica se hallaban en el cerro Chacllatana.

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CAMBIOS EN LA MINERÍA

La implantación del método Medina tuvo dos consecuencias importantes: revolucionó la minería al triplicar la producción de plata en el Perú y despojó a los indígenas del control técnico y social de la producción . En adelante ellos solo contarían como mano de obra del sector minero. Para obtener los nuevoingenios método,dese requerían importantes en infraestructura. Sebeneficios montaron del grandes piedra para triturar y molerinversiones los minerales hasta reducirlos a polvo. Estos ingenios eran movidos por fuerza hidráulica, por lo que se requirió la construcción de represas. En Potosí se erigió una veintena de ellas.  A veces, en lugar de la fuerza hidráulica, se utilizaron mulas en los llamados molinos de sangre. También se necesitaron patios de loza o cajones de madera de varios metros de diámetro, donde se mezclaban las sustancias, a las que se añadía sal y otros reactivos como el hierro molido. La ade adecua cuada da me mezc zcla la de su sust stan ancia ciass re requ quer ería ía el uso de cab cabal allo loss y, lu lueg ego, o, de titina nass impermeables donde se lavaba toda la masa. La producción en mayor escala en esta nueva etapa demandaba la extracción de más minerales de las minas, lo que llevó a la construcción de socavones para la minería subterránea. MITA MINERA

El trabajo minero a gran escala no solo requería infraestructura; también demandaba cantidades de mano de obra muy superiores a las utilizadas en la etapa de la huaira. Pero el colapso demográfico sufrido por la población indígena tras la conquista significó una escasez generalizada de trabajadores. Los indígenas disponían de pronto de abundantes tierra y no se sentían atraídos por el prospecto de trabajar en las minas. Los españoles tampoco querían desempeñar ese trabajo, pues en España se lo relacionaba con un bajo estatus intentó esclavos para en los yacimientos, pero por  razo ra zone ness social. de Secl clim ima a utilizar o cost co stos os,, esto es toss trabajaran no ofre of reci cier eron on una un a solu so luci ción ón.. Entonces el virrey Toledo organizó la mita minera, basada en una vieja institución incaica. Se trataba de un sistema rotativo de trabajo forzado que debian cumplir todos los varones indígenas entre los 18 y 50 años de las provincias cercanas a los centros mineros. Las cuotas de mita se destinaban solo a las minas de Potosí y Huancavelica. La mita minera no era una obligación individual sino colectiva. Una séptima parte de los varones tributarios debía concurrir cada año a las minas, donde trabajarían por todo un año y recibirían un salario de tres pesos semanales.

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MITA DE FALTRIQUER FALTRIQUERA A

 A pesar de la colaboración de los corregidores y autoridades indígenas para hacer efectiva la mita minera, esta fue erosionada por la persistente caída demográfica de la población indígena y por ciertas prácticas fraudulentas. Surgió la llamada  mita de faltriquera, que liberaba a un indígena de su obligación a cambio de pagar una cantidad de dinero a la au auto tori rida dad d re respo able, le, la libre que qu e en debía deb ía en entr trega egar r la su suma ma al mi mine nero ro af afec ecta tado do para par a qu que contratara a spons un nsab trabajador lugar del mitayo ausente. Sin embargo, el dinero noe siempre llegaba a su destino. EFECTOS DE LA MINERÍA

Extraídos de sus pueblos de origen, los indios que acudían a la mita minera se vieron insertos en un nuevo contexto cultural al estar en contacto con mestizos, españoles e indígenas de otras regiones. Además, ingresaron a la práctica del trabajo asalariado, el uso de la moneda y la vida urbana. Los indígenas que habían pasado por la mita minera fueron llamados ladinos. CRISIS MINERA

En el siglo XVII la actividad minera llegó a un punto de crisis, pues decayó la producción de plata y azogue, y el monopolio que el Estado tenía sobre los insumos tambaleó ante el acaparamiento y las deudas impagas de los mineros con la caja fiscal. Ante la presión estatal, estos amenazaron con dejar de producir el metal. En realidad, ellos estaban más preocupados por mantener los privilegios de créditos y subsidios concedidos por el rey que en producir metales, lo que finalmente desencadenó guerras internas. EL MUNDO ALREDEDOR DE LA MINAS

La intensidad de la actividad minera fue tal que hacia 1600 Potosí superaba los cien mil habitantes, cuando en Lima solo había unos quince mil. La producción minera a gran escala aumentó la demanda de ingredientes y materiales como madera, piedras, sal, azog az ogue ue,, ve vela lass de se sebo bo,, capachos de cu cuer ero o (b (bol olsa sass en qu quee se tr tras asla lada daba ban n lo loss minerales) y ganado para el transporte . A la vez, se requería el trabajo de los canteros, carpinteros, herreros y metalúrgicos. La población trabajadora necesitaba los productos y servic ser vicios ios de com comerc ercian iantes tes,, not notari arios, os, ent entre re otr otros. os. Tod Todos os ell ellos os dem demand andaba aban n ali alimen mentos tos,, vestido, menaje y, gracias a sus ocupaciones, tenían los medios para pagarlos. La minería no solo abrió un importante mercado interno sino también convirtió a los pueblos mineros en verdaderas ciudades.

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Apuntes De Historia Del Derecho Minero Peruano   Juan Francisco Baldeón Ríos

PERIODO COLONIAL La historia del Derecho Minero Peruano empieza en la colonia, porque después de la conquista se produce la aplicación inmediata de las leyes mineras de Caslla.

 1. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno.- La legislación de caslla estaba principalmente constuida por las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno aprobadas por Felipe II el 22 de agosto de 1584, y llamadas así por haberse publicado como apéndice de la Recopilación Angua hasta que se insertaron en la Recopilación de 1680 y en las posteriores, inclusive la Novísima Recopilación de 1805. Estas Ordenanzas otorgaron a los extranjeros al igual que los naturales, el derecho de poseer minas. En ellas se reconoció la libertad de buscar minas en terrenos públicos y privados. Se declaró la prioridad en el descubrimiento con base del derecho sobre la mina. Se estableció el registro ante la juscia de minas y por ante escribano, el pueble con cuatro operarios para conservar el derecho a la mina, y el denuncio de las desamparadas. Se reglamentó la demarcación y la mensura, siendo la medida de las minas de 60 por 80 varas. Se prohibió la suspensión del trabajo en las minas ligiosas. Se creó la instución de las minas de compañía y su división en barras, reglamentándose minuciosamente su funcionamiento. Se señaló los tributos para la Corona, que eran de la mitad del oro, y del décimo a la mitad en la plata, según la riqueza del mineral.

  2. Recopilación de Leyes de Indias.-  Sin embargo, la legislación dictada para el reino español, tropezó con los inconvenientes del medio americano, movando una serie de modicaciones parciales, que se reunió en la Recopilación de Leyes de Indias, aprobadas por Felipe IV el 18 de mayo de 1680. La materia de minas está tratada en el Libro 4°, Títulos 19 a 26. En él se reconoce el derecho a las minas tanto de los españoles como de los indios, y manda que se induzca a los españoles, meszos, negros y mulatos el trabajo de minas. Ordena que los mineros gocen de preeminencias y que sus pleitos sean breves. Constuye la autoridad de minas. Establece los denuncios de las minas que no se trabajen cuatro meses. Reglamentó el ensayo, función y marca del oro y plata, de la casa de moneda y fabricación de esta y del comercio de metales. Fija los derechos de la Corona, en el quinto, rebajando al décimo durante los primeros años del descubrimiento para las minas de plomo, estaño, cobre, hierro y otras semejantes. Los preceptos de las Leyes de Indias fueron completados por la legislación de origen colonial, o sea las ordenanzas hechas en cada provincia, y que tenían autoridad según reales cédulas de 1563 y 1578.

3. Ordenanzas de Minas de Toledo.-   Según

José Antonio del Busto Duthurburu, quien siguiendo a

Roberto Levillier, biógrafo del Virrey del Perú don Francisco de Toledo, éste é ste era un funcionario insobornable y sólo perseguía el servicio de la Corona. Siempre vesa de negro y con su espada al cinto era una extraña mezcla de soldado y fraile. Por un lado tenía la dureza e inexibilidad propia de los viejos militares del Emperador, y por otro vivía recogido, abominado de lujos y estas. Atendiendo a la cruz verde que traía sobre el pecho podía asegurarse que era un Caballero-monje, pues dentro de la guerrera Orden que profesaba había hecho votos de obediencia, pobreza y casdad. En la ciudad de Panamá, capital de Tierra rme, envió una expedición contra los negros cimarrones que asolaban la comarca, y reunió en poblados qu que e denomi denominó nó “reduc “reduccio ciones nes”” a los pocos ind indios ios que qu queda edaban ban.. Con esta esta úl úlma ma med medida ida bus buscab caba a la

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protección de los naturales y evitaba su exnción. El éxito alcanzado con la misma lo decidirían más tarde a implantarla en el Perú, constuyendo el antecedente de las comunidades campesinas. Francisco de Toledo parte de Lima el 22 de octubre de 1570 para dirigirse al interior del Perú con su comiva a n de visitar el país y cerciorarse por sus propios ojos del verdadero estado de las cosas, no siendo ajeno el interés por el laboreo minero en la provincia de Charcas, donde estaban las minas de Potosí, Porco y Berenguela. Al referirse a éstas dice me pareció necesario, que por mi persona yo viese las dichas minas y entrase en los dichos socavones, y me detuviese algunos meses en esto, consultando lo que en todo se debía proveer, así  para par a que ces cesase asen, n, como como para para que las labore laboress lle llevas vasen en las comodi comodidad dades es que conven convenían ían par para a que los naturales que en ellas trabajan, tuviesen toda seguridad y se les paguen sus salarios con juscación.

 

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Después de 3 años, el 7 de febrero de 1574 el Virrey don Francisco de Toledo aprueba en La Plata sus las Ordenanzas de Minas, 7 que rigieron en el Perú, Chile y Argenna. Trata el Título I de los descubridores, registros y estacas, XX Ordenanzas; estableciendo el cateo libre en terrenos ajenos y cuando el mismo recayera sobre sembríos debía darse previa anza, así como los privilegios y derechos del descubridor de minas, en los que se encuentran los indios y extranjero sin disngo alguno, resultaban de ulidad pública para para su reg regis istr tro o y esta estaca. ca. El Títu Título lo II de las las de dema masí sías as,, VI Or Orde dena nanz nzas as;; Títu Título lo III III de la lass medi medida dass y amojonamientos, III Ordenanzas, se uliza como unidad de medida las varas; Título IV de las cuadras, VI Ordenanzas, disponiendo que el dueño de la mina lo sea de todo lo que hallare en sus cuadras y ninguno pueda entrar en ellas y que las cuadras estén limpias de modo que puedan andar carnero y caballos; Título IV de las labores y reparos de las minas y ruinas que suceden en ellas, III Ordenanzas; Título V de las entradas de unas minas en otras, III Ordenanzas, dispone al que tuviere mina abierta de entrada por ella a los que se la pidieren para sus minas, y por ello le paguen el quinto del metal; Título VI de los despoblados, XIII XIII Ord Ordena enanza nzas, s, facult faculta a que se hag haga a la divisi división ón de la mina mina indivi indivisa sa cuando cuando la pidier pidiera a alguno alguno de los poseedores y la forma como se realiza la división; Título VII de los socavones, XII Ordenanzas; Título VIII del Alcalde Mayor y orden que se ha de guardar en la determinación de los pleitos y en las apelaciones y ejecuciones de las sentencias, XI Ordenanzas, manda que no se puede rescindir las ventas y compras de minas, ni se admitan demandas sobre ellas aunque se alegue lesión; Título IX de los desmontes, trabajo y pago de los indios, indios, XIII Ordenanzas, Ordenanzas, preceptúa la propieda propiedad d de los desmon desmontes tes de los dueños de las minas que estuvieran fuera de ellas y el horario de trabajo de los indios en empieza una hora después de salido el sol a medio día se le de una hora para comer y descansar, y salga del trabajo cuando se ponga el sol, en los meses de mayor, junio, julio y agostos por el frío no lavarán mineral sino después de las diez de la mañana y la forma de pago de los jornales. Las Ordenanzas de Minería de don Francisco de Toledo constuye una obra jurídica de relevancia, que fue elaborada tomando el pulso a la realidad fácca y luego subsumiendo el hecho hec ho a la nor norma mava va mis misma ma de las ordenanz ordenanzas, as, contan contando do para para el efecto efecto de presg presgios iosos os jur jurist istas as y entendidos en minería de la época; resultando fuente inmediata para la elaboración de las Ordenanzas de Nueva España o de México, tal como se evidencia en los Comentarios de Francisco Xavier de Gamboa. La segunda importancia de las Ordenanzas, radica cuando señalaba el carácter de ulidad pública del acto de descubrimiento, registro y estacas al que se refería las Ordenanzas en el Título I, adelantándose a los empos modernos. 

4. Ordenanzas del Perú.-  Fueron normas dictadas para regular el régimen administravo y judicial del Virreinato del Perú, recopiladas el 17 de diciembre de 1683 por el Licenciado Tomás de Ballesteros por encargo del Virrey don Melchor de Navarra y Rocaful y mandadas guardar por Ley N°37 del Título I del Libro 2°de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Comprende: Ordenanzas de Minas de Toledo, Ordenanzas Orden anzas del Virrey García Hurtado de Mendoza Mendoza de 1°de marzo de 1593; Adiciones Adiciones y Limitacion Limitaciones es a las anteriores del Licenciado Juan de Dios Lupidama, 1598; Ordenanzas del Virrey Luis de Velazco, entre 1602 y 1603; Varias Reglas y Cédulas, que conrmaron privilegios y Ordenanzas de los mineros. 5. Ordenanzas de Minería de Nueva España.- En el siglo XVIII, XVII I, bajo el imperio de las ideas progresistas que se dejaron senr en España, al que Pablo Macera denomina el desposmo ilustrado de Carlos III, 8 los reyes, escuchando las quejas de sus colonias, extendieron a estas los esfuerzos que hacían en la metrópoli por el desarrollo de la industria de las minas. Vino entonces al Perú la comisión de especialistas, formada por el sabio Barón de

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Norden Nor denic icht ht y por Weber, Weber, Helmes Helmes,, y Mothes, Mothes, quienes quienes reco recorri rriero eron n las más imp import ortant antes es region regiones es e impulsaron la industria con los consejos y práccas que enseñaban. Las Ordenanzas de Minería de Nueva España o de México, fueron aprobadas el 23 de mayo de 1783, disponiendo el desposmo ilustrado su aplicación al Perú a través de las 56 “Declaraciones de Escobedo”, ocializadas por el Rey Carlos III por Real Cédula de 8 de diciembre de 1785. 9 Los Títulos I al IV, tratan del Tribunal General de Minería, Jueces y Diputados Reales de Minería, modos de elegirlos, jurisdicción y procedimientos en las instancias; el V, del dominio de las minas y su concesión; el VI, del descubrimiento y la peción de minas; el VII, de quienes pueden descubrir, denunciar y trabajar; el VIII, de las pertenencias y demasías; el IX, de la explotación; el X, de las minas de desagüe; el XI, de las minas de Compañía; el XII, de los operarios e ingenieros de minas; el XIII, de las aguas y provisiones; el XIV, de los maquileros; el XV, de los aviadores; el XVI, de los bancos de avío; el XVII, de los peritos y del benecio de minas; el XVIII, de la enseñanza de minas; y, el XIX, de los privilegios de las minas. De los tulos referidos, vamos a referirnos re ferirnos al V, Del dominio radical de las minas: de su concesión a los parculares; y del derecho que por esto deben pagar. Precisaban los Arculos 1º y 2º que las minas eran del dominio de la Real Corona, así por su naturaleza y origen; sin separarlas del Real Patrim Pat rimoni onio, o, conced concedía ía a sus Vas Vasall allos os en propie propiedad dad y posesi posesión, ón, de tal man manera era que puedan puedan ven venderl derlas, as, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamente por herencia o manda o por cualquier manera de enajenar el derecho. Esta concesión que se otorgaba, declaraba el Arculo 3º, fue bajo dos condiciones: la primera, que se contribuya a la Real Hacienda en la parte de los metales que se extrajeran; y la segunda, de que se labraren o trabajasen las minas. Desde el punto de vista español, el verdadero centro de la economía peruana no era la agricultura sino la minería. En opinión de Pablo Macera, 10 la metrópoli hizo todos sus esfuerzos por modernizar la minería peruana. Lo hacía en su propio benecio, que el aumento de la producción signicaba mayores rentas para la corona y mayor candad de metal precioso para España. El desposmo ilustrado no mejoró necesariamente las condiciones de trabajo en la minería andina, al no contener las Ordenanzas de Nueva España disposivo alguno de protección del trabajo en las minas a cargo de los indios. Sus esfuerzos de modernización fueron tecnológicos y los envíos de misiones ciencas al Perú como la del Barón Nordenicht fracasó Las Ordenanzas hicieron suyo el sistema regalista por el cual la Corona Española ejercía el dominio de los recursos minerales y las otorgaba a los parculares en propiedad. La condición era pagar la regalía del quinto real, aun cuando fue reducida a un décimo con el objeto de incen incenv var ar la miner minería ía,, gene genera rand ndo o el “d “des espu pueb eble le”” o ab aban ando dono no de la lass la labo bore ress mine minera ras, s, in inci cidi dien endo do negavamente en la economía colonial. Con relación a este periodo de la economía colonial, enseña Adam Smith: Es cierto que hasta el año 1736 correspondía al rey de España el quinto de la plata de ley, lo que puede considerarse como la renta real de la mayor parte de las minas del Perú, que han sido las más ricas que conoció el mundo. Si no hubiese exisdo esa tasa, el quint quinto o le habrí habría a corre correspond spondido ido naturalmente naturalmente al propietario, y se habrían explotado numerosas minas que no pudieron ser explotadas porque no daban para pagar ese impuesto

PERIODO DE LA EMANCIPACIÓN El Estatuto Provisional del General don José de San Marn.- Aprobado el 8 de octubre de 1821, mantenía la aplicación de la legislación colonial en el Perú independiente, siempre que no se opusiera a los principios de libertad e independencia. 12 El antecedente inmediato de dicha disposición se encuentra en el derecho

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argenno en el Reglamento Provisorio de 1817 y el Decreto de 1819, que racan la vigencia de las Ordenanzas de México o Nueva España, que por la cronología anterior al expedido en el Perú, puede armar ar marse se que el Estatu Estatuto to del General General San Marn es copia copia del Reglament Reglamento o argenn argenno. o. 13 2. Dec Decreto reto Dictatorial del General don Simón Bolívar.- De 20 de julio de 1824, estableció que las minas de azogue pertenecían a sus descubridores, suprimió el trabajo forzado de los indios en las minas, ordenando que los mineros debían tratar a sus operarios como hombres libres. El Arculo 13 disponía: Todas las diputaciones territoriales del estado, se arreglarán a las actuales ordenanzas de minería, y a los decretos que bajo el gobierno independiente se hubiesen expedido, en todo aquello que no se oponga a este decreto, cuyo ecsacto cumplimiento se les encarga, mientras el Congreso sanciona la ley reglamentaria de este ramo. IV. PERIODO REPUBLICANO 1. Ley de 2 de Diciembre de 1829.- Reestableció en Lima el Tribunal de Minería y las Diputaciones Territoriales en los demás Asientos, conforme a las respecvas Ordenanzas. La jurisdicción especial de estos tribunales fue reconocida por el Arculo 9 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1852 y por la Con Const stuci ución ón de 186 1860, 0, qu que e declar declaraba aba en su Ar Arcul culo o 136 que los juzgad juzgados os y tri tribun bunale aless priva privavos vos e igualmente sus códigos especiales exisrían mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes. 2. Intento de Codicación de 1836.- Cuando el Mariscal Andrés de Santa Cruz el 16 de agosto 1836 toma posesión en Lima del mando supremo del Estado peruano, todavía regía la legislación colonial en tanto que no se oponían al régimen republicano, lo que generaban confusión y errores entre los jueces. Ordenó que rigieran los códigos civil y penal y de procedimientos que estaban en uso en Bolivia, aun cuando señaló un periodo prudente antes de su promulgación, a n que se fuesen estudiados y observados. Sin duda alguna esto signicaba un verdadero adelanto con relación al sistema que estaba en uso entre nosotros, pero el amor propio de la magistratura nacional hubo de dolerle que tuviéramos que recibir rec ibir lecciones de Bolivia. De ahí la oposición que muchos hicieron a estos códigos, hasta el punto de renunciar algunos a los puestos que ocupaban. 14 La industria minera en Bolivia desde 1835 no era ajena a la codicación al igual que en material civil, penal y procesal, pues contaba con el Código Mineral promulgado por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, resultando un cuerpo orgánico que se apartaba de la legislación colonial vigente en la angua provincia de Charcas. 15 La acción administrava de Andrés de Santa Cruz fue intensa, según el padre Rubén VARGAS UGARTE ante el incremento de la demanda de azogue: El gobierno mandó acvar la producción y ofreció un premio al que elaborase más de 500 quintales. Se organizó una compañía a n de explotar los socavones de Huancavelica, el gobierno entró como accionista. En la ciudad se estableció un banco de rescate y habilitación, a n de facilitar el laboreo y la venta. Si bien se suprimió el tribunal de minería, se resolvió redactar un código minero. 16 La decisión de redactar un Código Minero fue sólo eso, una decisión que no se materializó en un cuerpo normavo que regulara la acvidad minera en el Perú; pero debe precisarse que la supresión del Tribunal de Minería recién se produjo por Ley de 6 de febrero de 1875. 3. Ley de 28 de Abril de 1873.- Disponía en su Arculo 2 que el denuncio de carbón de piedra y petróleo, podría hacerse por nacionales y extranjeros, haciendo suyo el sistema de cateo libre tanto en terrenos de parculares y del Estado. 17 La medida supercial de cada pertenencia era 4 hectáreas. 4. Ley de 6 de Febrero de 1875.- Por el cual se suprimió el Tribunal de Minería, disponiendo que sus funciones administravas fueran desempeñadas por la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda, y las demás por la respecva Diputación.

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Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero, Decreto Legislativo N°708.- El 14 de noviembre de 1991 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero, la misma que es reproducción íntegra del Proyecto, publicado en el octubre del mismo año. La referida Ley de Promoción, está compuesta por VI Títulos, 15 Disposiciones Transitorias y 17 Disposiciones Finales. Cada uno de estos títulos se refiere: Título I, disposiciones generales; Título II, de los beneficios básicos; Título III, de las garantías y medidas de promoción a la inversión; Título IV, de la actividad minera; Título V, de la simplificación administrativa; Título VII, del medio ambiente y la inversión minera. Di Dich cha a Le Leyy en su Artí Artícu culo lo 41 ot otor orga ga comp compet eten enci cia a al Re Regi gist stro ro Pú Públ blic ico o de Mi Mine nerí ría a pa para ra el cono conoci cimi mien ento to de dell proc proced edim imie ient nto o ordi ordina nari rio o y la titu titula laci ción ón mi mine nera ra,, a ca carg rgo o de la Of Ofic icin ina a de Concesiones Mineras que se crea y del Jefe Institucional; sin perjuicio de continuar con la función propia de registro establecido con el Código de Minería de 1950 y modificatorias. Se criticaba a la norma de promoción por la doble competencia que asumía el Registro Público de Minería: función concedente y de registro, al estimarse que alteraba el principio de la fe pública registral, al convertir al registro en “Juez y parte, quebrando la fe registral”. 25 En cuanto a las actividades mineras, según la Ley, el acto administrativo que faculta a la exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero, es la concesión minera; en tanto que el cateo, la prospección y la comercialización son libres, sin acto administrativo previo. Con dicha declaración, la ley se encuadra dentro de una economía liberal, al existir libertad de comercialización de minerales y libertad de contratación.   En cuan cuanto to a las las conc conces esio ione ness mi mine nera ras, s, el Es Esta tado do a tr trav avés és de su es esca casa sa o nu nula la ac actitivi vida dad d empresarial y los particulares, en igualdad de condiciones, pueden ser titulares de concesiones mineras, eliminándose el régimen de los derechos especiales que se convirtieron por mandato legal al régimen de concesiones mineras. Sin embargo, en cuanto al régimen de concesiones, la denominada concesión minera otorga el derecho de explorar y explotar los recursos minerales; resultando una expresión tautológica y limitativa para identificar a otras concesiones –inclusive genera problemas al momento de la inscripción de contratos de cesión para exploración-, debiendo DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 18

 

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en tal caso añadirse la actividad. Así, la concesión de beneficio, por si misma es una concesión minera. El Decreto Legislativo N° 708, desde mi punto de vista, introduce una reforma sustantiva a la moderna legislación minera peruana, consiste en establecer en su Artículo 20, que la unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica delimitada por  coordenadas U. T. M., con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas que oficializó el Ministerio de Energía y Minas.  Dispone el Artículo 49 de la Ley la sustitución del Artículo 62 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N° 613, la implementación de estudios de impacto ambiental en las actividades de explotación y beneficio; resultando una de las primera normas mineras que establecía su preocupación por el manejo adecuado del medio ambiente, sin que existiera norma alguna como antecedente en la industria minera. En cuanto a la contratación minera, la Ley determina la libertad de contratación y se subsume a la minería, bajo la influencia del derecho anglosajón, el contrato de riesgo compartido; asimismo, se pone en relieve los contratos de estabilidad jurídica. Respecto al sistema de amparo, de protección o tutela de los derechos mineros, se establece que las concesiones mineras deberán pagar el derecho de vigencia. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. N° 014-92-EM.Reformado parcialmente el Decreto Legislativo No 109 por el Decreto Legislativo N° 708, la Novena Disposición Transitoria de éste último, dispone que en un plazo de 60 días calendario contad con tados os a par partir tir de la vig vigenc encia ia del pre presen sente te Dec Decret reto o Leg Legisl islati ativo, vo, se apr aproba obará rá por Dec Decret reto o Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Mediante Decreto Supremo N°014-92-EM de fecha 4 de junio de 1992, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; la misma que de acuerdo a la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, viene a ser la normatividad minera, asimilada a ley orgánica, que desarrolla el  Artículo 66 de la Constitución Política de 1993. Sería reiterativo referirnos al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que hoy regula la industria minera en el Perú; sólo debemos señalar  que a la fecha se han expedido diversas leyes modificatorias que amerita, después de 13 años, la aprobación de un nuevo Texto, como manda la Disposición Final de la Ley del Catastro Minero Nacional, o la expedición de una nueva Ley Orgánica de Minería conforme al Artículo 66 de la Constitución. Esta última opción estimo que se encuentra supeditado a la aprobación de una nueva Constitución o la elección de una Asamblea Constituyente.

TEORÍAS DE LOS SISTEMAS DE DOMINIOS DE LOS YACIMIENTOS MINEROS 1.- SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS:  1.1.- Teorías de Sistemas: Originario y Derivado El Dominio Originario como aquel que pertenece desde su origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del del Do Domi mini nio o De Deri riva vado do qu que e re reco cono noce ce la pre preex exis iste tenc ncia ia de ot otro ro titu titula lar. r. ¿A quié quién n pert perten enec ecen en originariam origi nariamente ente los yacim yacimientos ientos minerales minerales? ? Con respecto al Domin Dominio io Origin Originario ario tenem tenemos os tres soluciones: a) Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial. b) Declara que DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 19

 

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los yacimien yacimientos tos ori origin ginari ariame amente nte no per perten tenece ecen n a nad nadie ie ni al Estado Estado.. c) Atribu Atribuye ye el Dom Domini inio o Originario a la colectividad representada por el Estado.  2.- SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO: ORIGINARIO : A.- Sistema de la Accesión o Fundiario: El propietario del suelo lo es también del subsuelo sin limitación alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yac yacimi imient entos os min mineral erales es sub subyac yacent entes es a la sup superf erfici icie. e. Se bas basa a en la con concep cepció ción n romanista de la extensión del dominio privado que diera Cino de Pistola y en la figura de la accesión mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo principal, “Accesorium sequitur  principale”. De esta manera se proclama la unidad real del suelo y subsuelo como fundamento de su unidad legal. Muchas han sido las objeciones que a esta teoría se han formulado, si bien creemos que la más acertada es aquella que mantiene lo erróneo de atribuir al subsuelo y su posible riqueza el carácter  de accesorio respecto del suelo, máxime si se tiene en cuenta que el valor de lo que se halla en el subsuelo es superior en innumerables ocasiones al valor del suelo. De otra parte, los yacimientos minerales no son frutos del suelo bajo el que se yacen, de acuerdo con la más pura interpretación del propio Código Civil en su Art. 890° al decir que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia, asimismo el Art. 891° dice que son frutos naturales los que provienen del bien. Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, porinmueble cuanto jurídicamente, corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario de un tiene derecholodeaccesorio todo lo que se une accesoriamente por  obra de la naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas 1. Conforme a este sistema el propietario de un terreno superficial en virtud de su título de propiedad y en aplicación del principio de accesión, se convierte automáticamente en propietario del yacimiento o yacimientos que se encuentran dentro de los límites de su propiedad. Los elementos superficie y propiedad constituyen una unidad. B.- Sistemas de Ocupación o Res Nullius: Las características comunes a estos sistemas son: Separan como elementos diferentes con regímenes legales propios el yacimiento de la superficie. • Declaran que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, ni al Estado. Estos sistemas varían en cuanto a la forma de adquirir el derecho sobre los yacimientos. Puede ser el primer ocupante, el descubridor, el primer  solicitante o aquel que ofrezca mejores condiciones para su explotación. Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto, del dominio del primero que los descubra y ocupe. Se parte del principio de la ocupación que fue el originario y primer modo de adquirir la propiedad, y consecuentemente, el único título legítimo de adquirir los recursos minerales. Su finalidad se centraba en estimular los trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos. Se basa en dos principios fundamentales: la separación del suelo y el yacimiento como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado. De acuerdo a este sistema de ocupación quien ocupa o descubre un yacimiento e inicia su explotación se convertirá en su titular o propietario. Es decir, que es opuesto al Sistema Res Nullius y se basa en el principio de que él posee el dominio de la mina quien la descubre y la trabaja

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2. De acuerdo con el sistema de Res Nullius las minas se consideran como3: Pertenece Al primer  Ocupante C.- Sistemas Socialista y Dominalista Regalista: Las características comunes a estos sistemas son:   1.- Sep Separa aran n com como o ele elemen mentos tos difere diferente ntess con reg regíme ímenes nes leg legale aless propio propioss el yac yacimi imient ento o de la superficie.  2.- Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado. Estos sistemas varían en cuanto el ejercici io de la actividad minera por parte del Estado y/o los particulares. C.1.- Sistema Socialista Por este Sistema el Dominio Originario de los yacimientos pertenece al Estado y se separa la superficie del recurso mineral, son bienes distintos con régimen legal propio para cada uno. En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el único que podrá pod rá eje ejerce rcerr act activi ividad dad min minera era.. C.2 C.2..- Sis Sistem tema a Dom Domina inalis lista ta Reg Regali alista sta:: Por est este e sistem sistema, a, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial. Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede. La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista. El Art. 66° declara de la Constitución Política del Perú declara que los recursos no renovables, patrimonio de la Nación4. 1.1.El Texto Ordenadonaturales de la Leyrenovables General dey Minería reitera lason declaración constitucional: (Art. II T.P. Del Único TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.- LA CONCESIÓN MINERA ACTIVIDADES Objetivos Generales.  Analiza las normas minera que rigieron en el Perú, compara su evolución a través de las normas vigentes para comprender el otorgamiento de la concesión minera.  Identifica las actividades de la industria minera y comprende su importancia en la captación de divisas para el país.  Analiza el artículo 66° de la Constitución Política del Perú relacionándolo con la Ley General de Minería y reconoce que la Concesión otorga un derecho real. INTRODUCCIÓN   El significado de la palabra minería designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. Es necesario conocer los conceptos de mina, yacimiento, industria minera, y derecho minero.

MINA.- La doctrina tradicionalmente considera tres acepciones: 1)  Excavación por medio de pozos, galerías, socavones o tajos abiertos para la extracción o explotación de minerales. 2)  Lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la naturaleza que vendría a ser sinónimo de yacimiento. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 21

 

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3)  Derecho otorgado por el Estado para la explotación de un depósito minero, o sea concesión. Concepto eminentemente jurídico. En el ámbito técnico económico se considera “mina” al conjunto de operaciones e instalaciones en la superficie y en el subsuelo para la explotación de un yacimiento. Las instalaciones con todo el personal que labora en ella recibe el nombre de “Unidad Operativa” que se inicia de una empresa generalmente organizada como sociedad.

 YACIMIENTO.-  Lugar donde por obra de la naturaleza existen minerales. En la minería, el hecho de descubrir un yacimiento no constituye información suficiente para decidir explotarlo. De los yacimi yac imient entos os con conoci ocidos dos sól sólo o alg alguno unoss apro aprovec vecham hamos, os, aqu aquell ellos os que reúnan reúnan minera minerales les úti útiles les en proporción suficiente, a tal punto que constituyan riqueza mineral, o sea que tengan significación económica.

MINERAL.-   Es cualquier sustancia inorgánica que se extrae del suelo y del subsuelo para ser  aprovechada en estado sólido (roca. Arena, metales, arcilla, carbón) o en estado líquido (mercurio) y hasta en estado gaseoso (helio). MINERIA.-  Es el proceso de explotación que va desde la búsqueda de las sustancias minerales hasta su ven hasta venta ta com como o mat materi eria a pri prima ma al con consum sumido idorr fin final; al; es dec decir ir des desde de la prospe prospecci cción, ón, la exploración, la explotación, la transformación de los minerales extraídos desde su valor agregado hasta su consumo final como producto. DERECHO MINER0.- Es aquella disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante normas legales las relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y conexos.

IMPORTANCIA DE LA MINERIA EN EL PERÚ IMPORTANCIA   La Industria minera común desempeña un rol vital en el proceso económico de todo país. Los minera min erales les son mat materi eria a prima prima imp impres rescin cindibl dible, e, ya que tra transf nsform ormado adoss sat satisf isface acen n nec necesi esidad dades es humanas human as primar primarias, ias, más aún son mate materia ria prima indispen indispensable sable para const construir ruir maqui maquinarias narias destin des tinada adass a ela elabora borarr pro produc ductos tos que con consum sumimo imos. s. Los min minera erales les sumini suministr stran an los ele elemen mentos tos necesarios para generar luz, calor y energía automotriz. A. Betejtin, confirma que no existe una sola rama de la industria en la que no se empleen unos u otros recursos minerales en forma de materia prima o de productos semielaborados. Así también, tenemos que los minerales son también elementos necesarios en la construcción de armamentos o sea factores decisivos para la destrucción del hombre.   El mineral es, por consiguiente, vehículo de vida y muerte para el ser humano, por tanto de trascendencia innegable. En lo que respecta al Perú la industria minera común tiene singular  importancia. Ballón puntualiza que el confirma hecho queunnuestro territorio esté atravesado en para toda su longitud por David la Cordillera de los Andes, área geológicamente adecuada la DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 22

 

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ubicación ubicac ión de yac yacimi imient entos os min minero eross de tod toda a cla clase. se. Dur Durant ante e muc muchos hos año añoss la ind indust ustria ria minera minera constituyó la fuente del 50% de nuestras divisas. El Perú es un país rico en recursos naturales y en el caso de la minería tiene una tradición que se remonta desde hace muchos siglos. Por tal razón además de contar con dichos recursos tiene una gran experiencia empresarial y recursos humanos especializados, que favorecidos con climas benignos, hacen que la competitividad de nuestro país respecto de otros países que no cuentan con todas estas ventajas a la vez, no sea desaprovechada. Estas condiciones de nuestro sector  aunados a las nuevas condiciones de estabilidad económicas, leyes de promoción a la inversión han permitido que el movimiento empresarial minero haya recobrado un auge en los últimos años, por lo que muchas empresas nacionales y extranjeras se encuentran invirtiendo en nuestro país.  Asimismo, la privatización de proyectos y operaciones mineras sin duda han contribuido a que los principales consorcios mineros del mundo vean al Perú como una oportunidad de inversión. En el proceso minero se ven involucrados una serie de recursos humanos, financieros y técnicos, que son necesarios para las diversas etapas del proceso minero tales como: la exploración, la explotación y el beneficio de los minerales y que contribuyen, como pocas actividades productivas, a elevar el nivel de vida de millones de seres humanos de todo el mundo. La minería a lo largo de su existencia como sector productivo se ha caracterizado por tener una dinámica de desarrollo en las diferentes se ha establecido, generalmente en los másgran apartados del país, lograndoregiones procesosdonde de reconversión en los pueblos olvidados, ya lugares que es un generador  de desarrollo y progreso. Por otro lado, es importante notar que el aporte hacia las regiones, de cristalizarse los grandes proyectos puestos en marcha por empresas privadas, será cuantioso, aparte del que ahora se transfiere a las regiones vía Canon Minero y el Derecho de Vigencia. Sin embargo, es fácil observar las contribuciones adicionales de los proyectos y operaciones mineras a tra través vés de muc muchos hos año añoss med median iante te la con const struc rucció ción n de car carret retera eras, s, gen genera eració ción n de ene energí rgía, a, instalaciones portuarias, obras sanitarias, viviendas, escuelas, recreación y otras múltiples áreas en donde la minería se ha logrado expandir. Por tal razón, se puede decir que no existe otro sector  productivo que tenga una participación tan grande en el desarrollo social de las regiones como lo hace la minería

EVOLUCION HISTORICA DE LA MINERIA Y CONCESION MINERA   Jorge Basadre se refiere a un derecho propio de la civilización Inca que se desarrolló entre los siglos XII y XVI, en cuya virtud las minas eran trabajadas por cuenta del Inca para extraer los metales preciosos y el cobre, surgiendo después la Mita como trabajo forzado y personal por un tiempo limitado que, posteriormente "se irradió al Derecho Indiano en un claro mestizaje jurídico". En el Derecho Indiano se debe considerar como fuentes principales las Ordenanzas de Toledo de 1574, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación de 1680. Las Ordenanzas Antiguas del Perú, también conocidas como las Ordenanzas de Ballesteros, por el nombre del funcionario virreynal que las recopiló y publicó en 1752 para su aplicación en nuestro país. 3.1 Ordenanzas de Mineria.- Con las Ordenanzas de México o Nueva España dictadas por el Rey Carlos III en mayo de 1783 vigentes en el Perú en diciembre de 1785, se inicia propiamente el Derecho como rama autónoma de las ciencias jurídicas. Las Ordenanzas rigieron en casi todos los dominios Españoles de América y continuaron vigentes después de la Independencia, concretamente en el Perú hasta el 31 de diciembre de 1900. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 23

 

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 La característica fundamental de las Ordenanzas de Minería es que las Minas se consideraron como bienes nacionales y los jueces del ramo en nombre del Estado conceden la propiedad de ellas a los denunciantes y descubridores. Las Minas se conceden a los particulares en propiedad y posesi pos esión, ón, de man manera era que pue pueden den ven vender derlos los,, per permut mutarl arlos, os, arr arrend endarl arlos, os, don donarl arlos, os, dej dejarl arlos os en testamento por herencia, enajenar, etc. Se podía descubrir, solicitar, registrar y denunciar cualquier  tipo de mineral, metálico o no metálico, incluyendo oro, plata, piedras preciosas, así como metales bási básico cos. s. Du Dura rant nte e el régi régime men n lega legall fija fijado do en las las Ord Orden enan anza zass de Mi Mine nerí ría a la lass mi mina nass er eran an de propiedad del Estado que sucedía a la persona del Rey; el Estado podía concederlas en posesión y propiedad para que fueran explotadas por particulares; el derecho de posesión y propiedad quedaba asimilado a la propiedad civil toda vez que las concesiones podían ser objeto de tráfico  jurídico como cualquier bien, siempre que se trabajaran; la posesión y propiedad del concesionario estaba supeditada al pago puntual del Impuesto semestral de 15 soles por pertenencia, cuyo incumplimiento se consideraba como causal de extinción del derecho minero. Código de 1901.- Aprobado por el Presidente López de Romaña. Este Código mereció fuertes críticas al momento de su dación por su carácter privatista. Este Código califica a la propiedad minera una vez adquirida legalmente de irrevocable y perpetua como la propiedad común, sólo sujeto a caducidad por falta de pago del impuesto anual de 30 soles por pertenencia. La propiedad minera confería el derecho de explotación y libre disposición de todas las sustancias contenidas dentro de los planos verticales trazados por los lados del perímetro de la concesión. La unidad de medida de las concesiones era la pertenencia que equivalía a un rectángulo de 2 hectáreas. Este Código se caracteriza por su espíritu liberal, por su aparente simplicidad y orden, así como por la preferencia otorgada al concesionario minero para la utilización de los terrenos superficiales frente a los derechos de sus propietarios.   El concesionario recibió el derecho a expropiar a falta de acuerdo con tales propietarios. Este Código rige durante 50 años, siendo derogado finalmente por el Código de 1950. 3.3 Código de 1950.- Este Código señala que "Las sustancias minerales de toda naturaleza que se encuentren en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional son bienes de propiedad del Estado, salvo los derechos legales adquiridos. Todo lo relativo a su explotación por los concesionarios es de utilidad pública". En el Art. 3° de este Código se define el concepto de concesión, al señalarse que "el Poder Ejecutivo a las personas y jurídicas, de derecho privado concederá que lo soliciten, el derechonaturales a explorar hasta pornacionales cinco añosooextranjeras para explotar  indefinidamente toda clase de sustancias minerales". Se establece dos tipos de concesiones, los de exploración por el plazo de hasta 5 años y los de explotación por un plazo indefinido, provenientes de la transformación de las anteriores o de un denuncio formulado directamente para expl explot otac ació ión. n. La unid unidad ad de me medi dida da de la conc conces esió ión n mi mine nera ra se de defifine ne co como mo "u "un n só sólilido do de profundidad indefinida limitado en el terreno por los 4 planos verticales, correspondientes a un cuadrado horizontal de 1 hectárea. La extensión de las concesiones podía ser de 1 a 1,000 hectáreas. Las causales de caducidad estaban referidas exclusivamente a la falta de pago del canon minero y sobrecanon territorial durante dos años consecutivos. Estableció una clarísima preferencia a favor  del concesionario minero sobre el propietario del terreno superficial que podía ser expropiado y objeto de toda clase de servidumbres en aras de la explotación minera y también a utilizar  DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 24

 

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gratuitamente los terrenos eriazos ubicados fuera del perímetro de la concesión. El Estado podía explorar y explotar su riqueza minera "directamente por organismos estatales o por medio de compañías o sindicatos fiscalizados que se establezcan con tal objeto. Este Código destaca con nitidez el dominio originario del Estado sobre las sustancias minerales, con excepción de los derechos adquiridos, al mismo tiempo que se caracteriza por ser un instrumento legal privatista en cuanto que impulsó la actividad minera privada con exoneraciones tributarias. 3.4 Ley General de Mineria N° 18880.- Esta ley define que "la concesión minera es un inmueble distinto y separado de la superficie en donde está ubicada" en virtud de la cual se otorgaba a su titular un derecho real. La unidad de medida fue definida en los mismos términos que el Código de 1950, teniendo la conces con cesión ión una exten extensió sión n mín mínima ima de 1 hec hectár tárea ea y una máxim máxima a de 1,000. 1,000. Los der derech echos os del concesionario sobre el terreno superficial de la concesión y del derecho a usar gratuitamente los terrenos eriazos así como establecer servidumbres e incluso a expropiar predios de terceros, fueron definidos en forma similar o quizás más contundente de la establecida en el Código de 1950. El cambio más significativo en el presente Decreto Ley fue la obligación de invertir y producir  para mantener vigente la concesión, sin perjuicio de pagar el canon territorial. La ley estableció causales de caducidad distinta para las concesiones de exploración y explotación. Con relación a la segunda, además de la antigua causal del no pago del canon territorial durante dos años consecutivos, se establecieron cinco causales adicionales vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de invertir así como de producir.

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Durante la vigencia de esta Ley el concesionario se generó un ambiente de inestabilidad que fue perjudicial para el buen desarrollo de la industria minera, ya que la concesión podía llegar a caducar por múltiples razones más allá de su control. El papel del Estado en la Industria Minera toma importancia, ya que se le dedica el Título Segundo de la Parte Primera de la Ley General de Minería. En dicho título se definió al denominado Derecho Especial del Estado "como el derecho que éste tiene de ejercer determinada actividad de la industria minera con excepción de la comercialización". Así también, se faculta al Estado para decretar la no admisión de denuncios mineros, la reserva de ciertas sustancias minerales, la creación de áreas de reserva nacional sobre las que no era posible otorgar concesiones, la constitución de los Derechos Especiales del Estado sobre áreas de reserva nacional a favor de Minero Perú y también para Planta de Beneficio, Refinación y Labores Generales. 3.5 Ley General de Mineria, Decreto Legislativo N° 109.- Nuevo ordenamiento jurídico que aún rige parcialmente y pone de lado los excesos estatizan tes del Decreto Ley 18880. Las concesiones de exploración y explotación continuaron con el régimen muy parecido del anterior. La concesión minera otorgaba a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos reconocidos por la Ley a favor del concesionario. El concesionario mantuvo sus derechos a la utilización gratuita del terreno superficial de la concesión y también fuera del perímetro de la misma, así como de imponer servidumbres y expropiar  propiedades de terceros, con el único requisito de acreditar la importancia de la actividad minera y de indemnizar al propietario. Este Decreto Legislativo fue promulgado con la deliberada intención de disminuir el papel del Estado en la minería, pero sin eliminarlo drásticamente. En la actualidad aún subsiste la mayor parte del articulado de este Decreto Legislativo que no fue derogado por el Decreto Legislativo 708, pero dentro de su contexto marcadamente distinto en el aspecto técnico de la configuración de la concesión minera y del régimen procesal para su otorgamiento.

ACTIVIDAD ACTIVIDADES ES DE LA INDUSTRIA MINERA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 26

 

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1 CA CATE TEO. O.-- Es una actividad minera que tiene por objeto la investigación de la existencia de o Tex Texto to Úni Único co minera min erales les o yac yacimi imient entos os min mineros eros por med medio io de lab labore oress ele elemen mental tales. es. Nuestr Nuestro Ordenado establece que el cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional, salvo en áreas donde existen concesiones mineras, en áreas de no admisión de denuncios (áreas de reserva nacional), en terrenos cercados o cultivados (salvo permiso), en zonas urbanas, en zonas reservadas por la defensa nacional, zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización. 2 POSPECCIÓN.-  Es una actividad de carácter minero que consiste en practicar la investigación conducente a determinar áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de ins instru trumen mentos tos y téc técnic nicas as de pre precis cisión ión.. Pue Puede de afi afirma rmarse rse que es una forma de cateo cateo tecnificado. La diferencia entre cateo y prospección radica únicamente en los métodos a utilizar. 3 EXPL EXPLORAC ORACIÓN. IÓN.--   Actividad minera que tiende a demostrar las dimensiones, posición, características minerológicas, reserva y valores de los yacimientos minerales; es decir, que tiene por objeto comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse económicamente. El plazo máximo de exploración es de 5 años. 4 EXPLOTACIÓN.-  Consiste en la extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. El titular del derecho minero está en facultad de explotar las sustancias minerales concedidas y de extraer para sí el yacimiento mineral, el cual es concedido en propiedad, no así el subsuelo que sigue perteneciendo perteneciendo al Estad Estado. o.   Explotación de superficie: A cielo abierto, canteras, etc.  Explotación subterránea: Socavones o túneles.

  5 BENEFICIO.-  Es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir  o refinar metales. Comprende tres etapas: 1.- La preparación mecánica, por la cual el mineral se reduce de tamaño, se clasifica y se lava. 2.- Metalúrgica, donde por un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos-químicos se concentra o extrae las sustancias valiosas de los minerales; de ahí la denominación de planta concentradora y concentrado de minerales al producto.   3.- Refinación, que es el proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

6 LABOR GENERAL.-  Esta actividad llamada también de "socavón general", tiene por objeto facilitar la explotación, el desagüe y/o ventilación de varias minas. Nuestro Texto Unico Ordenado lo define como "toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. 7 TRANSPORTE MINERO.-  Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: Fajas DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 27

 

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transportadoras, Tuberías; o cable carriles. 4.8 Comercialización.- Implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno. Es libre interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. PRINCIPIOS DEL DERECHO MINERO El D.S. 014-92-EM ,contiene los principios básicos de carácter jurídico doctrinario o soportes sobre los que se basa la actividad minera en el país. Estos principios están contenidos en el Título Preliminar del Texto Unico Ordenado y son siete:

JURISDICCION MINERA   El tema tema de la ju juri risd sdic icci ción ón mi mine nera ra es de impo import rtan anci cia a porq porque ue de dete term rmin ina a la auto autori rida dad d y la competencia bajo cuyo amparo se desenvuelven algunos de los aspectos legales más trascendentes de la actividad minera. El título minero, sin el cual no es posible ejercer lícitamente la actividad minera, tiene un origen público en cuanto que proviene de la concesión, otorgada conforme al procedimiento ordinario minero, seguido ante el órgano jurisdiccional competente. 6.1 Consej Con sejo o de Min Minerí ería.a.- Está Está com compue puesto sto por cin cinco co voc vocale ales, s, nom nombra brados dos median mediante te Res Resolu olució ción n Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por un período de cinco años e inamov ina movibl ibles es en sus car cargos gos mie mientr ntras as no inc incurra urran n en manifi manifiest esta a neg neglig ligenci encia, a, inc incomp ompete etenci ncia a o inmo inmora ralilida dad. d. Tres Tres de los los voca vocale less será serán n ab abog ogad ados os y dos dos in inge geni nier eros os de mi mina nass o ge geól ólog ogos os colegiados. Son atribuciones de este organismo: 1) Conocer y resolver en última instancia Administrativa los Recursos de Revisión.  2) Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa.  3) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión.  4) Absolver las consultas que le formulen los Órganos del Sector Público Nacional sobre asuntos de su comp compet eten enci cia a y siem siempr pre e qu que e no se re refifier eran an a al algú gún n ca caso so qu que e se ha halllle e en tr trám ámitite e administrativo o judicial.  5) Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera.  6) Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la presente ley.  7) Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales y administrativas que crea necesarias para el perfeccionamiento y mejor aplicación de la legislación minera. 8) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones. 9) Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su función.

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 6.2 Dirección General de Minería.- Es el órgano técnico normativo por excelencia. Se encarga de normas, dirigir, coordinar, promover y controlar las actividades mineras. Sus atribuciones son:  1) Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general.   2) Apr Aproba obarr el pro progra grama ma de inv invers ersion iones es con plazo plazoss de ejecuc ejecución, ión, que tiene tiene el car caráct ácter er de Declaración Jurada, respecto a los contratos de estabilidad tributaria de los artículos 78 y 79 de la Ley General de Minería. 3) Aprobar el estudio de factibilidad-técnico económico, que tiene carácter de Declaración Jurada a que se refiere los artículos 82° y 83° de la Ley General de Minería. 4) Proponer los modelos de contrato de adhesión que garanticen los beneficios establecidos en el Título Noveno de la Ley General de Minería.  5) Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria. 6) Evaluar la Declaración  Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera. 7) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Área de No Admisión de Denuncios. 8) Aprobar los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de las concesiones de explotación y beneficio, en los casos que se señale en el Reglamento. 9) Proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera. 10) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ley, su Reglamento y el Código del Medio Ambiente. 11) Preparar la Nómina de Peritos Mineros. 12) Imponer sanciones a los Peritos que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Peritos, la Presente Ley y su Reglamento. 13) Resolver de oficio o a petición de parte sobre las denuncias referentes a extracción de mineral sin derecho alguno. 14) Resolver sobre las solicitudes para el establecimiento de servidumbres y expropiaciones. E x c e le n c ia A c a d é m ic a 26 15) Aprobar  y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera. 16) Calificar a los titulares de actividades mineras en mineros artesanales, pequeños, medianos o grandes según la legislación vigente. 17) Emitir opinión sobre la procedencia de solicitud para la paralización y reducción de la actividad minera, en los procedimientos que se interpongan ante la autoridad de trabajo. 18) Resolver los recursos de apelación y conceder los de revisión, en los procedimientos en que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa. 19) Resolver los recursos de queja por  denegatoria del recurso de apelación. 20) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función.   Dirección de Fiscalización.-  Es una dependencia de la Dirección General de Minería. Sus atribuciones son de opinar y dictaminar sobre lo siguiente: 1) El cumplimiento de los Contratos de Estabilidad Tributaria. 2) La formación de Unidades Económicas Administrativas. 3) la Declaración  Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera. 4) El cumplimiento del pago del Derecho de Vigencia. 5) El Incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente. 6) Los Programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera. 7) Calificació Calificación n de los titulares de activ actividades idades mineras, como minero mineross artes artesanales anales,, pequeñ pequeños, os, medianos o grandes, según la legislación vigente.

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LA CONCESIÓN MINERA  La concesión es un acto jurídico, por el cual el Estado transmite al sujeto de derecho privado, sus potestades para la utilización de la riqueza minera. La concesión es pues, la autorización que otorga el Estado para el aprovechamiento de la riqueza minera, bajo determinadas condiciones preestablecidas en la ley. La voluntad del Estado esta manifiesta en la ley y la voluntad del concesionario está contenida en el denuncio que es el petitorio inicial de la concesión. Se trata de un acto jurídico en que concurren las voluntades del Estado, expresada en la ley y la del concesionario que se somete a las condiciones pre-establecidas. La concesión es un derecho condicional. De esa naturaleza deriva también, su naturaleza jurídica. En ningún momento el Est Estado ado pie pierde rde su dere derecho cho sob sobre re la riquez riqueza a min minera era.. El con conces cesion ionari ario o tiene tiene la obl obliga igació ción n fundamental de producir y trabajar y el Estado controla el cumplimiento de esta obligación, por eso impone el concesionario las obligaciones de inversión mínima, informe anual de las labores realizadas, clases de labor, y el pago del derecho de vigencia. El incumplimiento de esta última obligación determina la caducidad y su reversión al Estado. El Texto Único Ordenado de Ley General de Minería establece que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas U.T.M. Desde el punto de vista jurídico y físico, la concesión minera penetra indefinidamente en el interior  de la tierra hasta donde sea posible técnica y económicamente viable llevar a cabo una actividad de explotación. Concepto.-  Es el derecho que se confiere a una persona por vía administrativa para explorar y explot exp lotar ar las sus sustan tancia ciass min minera erales les con conces cesibl ibles, es, benefi beneficia ciaria rias, s, tra transp nsport ortari arias, as, siempr siempre e que se cumplan con los requisitos que establezca la ley para su otorgamiento. 1.- Bien Inmueble.- La concesión minera (como concepto de mina), es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, por cuanto el derecho otorgado se refiere única y exclusivamente a la riqueza minera, al yacimiento mineral. Esta distinción es más ideal que material, porque en determinadas circunstancias, particularmente en las explotaciones a tajo abierto, es muy difícil distinguir la superficie y el subsuelo, en razón de que la superficie misma a veces desaparece como consecuencia de la explotación.  2.- Derecho Real.-  Nuestro Texto Único Ordenado establece que la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de atributos que la ley reconoce al concesionario. Estos atributos pueden ser considerados principales tales como el derecho exclusivo a explorar, desarro des arrolla llarr y exp explot lotar ar la con conces cesión ión y con consig siguie uiente ntemen mente te a extrae extraerr las sus sustan tancia ciass min minera erass contenidas al interior de la misma, para convertirse en propietario de las sustancias extraídas a fin de poder disponer de ellas. Además, que puede transmitirse por vía hereditaria o ser objeto de contrato como cualquier bien patrimonial inmobiliario.   Unidad de Medida.-  La unidad de medida superficial de la concesión minera es la hectárea otorgada mediante cuadrículas equivalente cada una a 100 hectáreas como mínimo para su otorgamiento, determinada al Sistema de Cuadrículas aprobado por elvértices Ministerio de Energía y Minas, con la formaconforme de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos están DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS – CICLO VIIPáginá 30

 

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referidos referi dos a coo coorde rdenad nadas as Uni Univer versal sal Tra Transv nsvers ersal al Mer Mercat cator. or. Las conces concesion iones es se otorga otorgarán rán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas en terreno superficial y en dominio marítimo podrá ser de 100 a 10,000 hectáreas. Las concesiones se otorgarán en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.

Indivisibilidad.-  La indivisión de la concesión es un principio jurídico del derecho de minería, en razón de que la división o fraccionamiento de la mina daría lugar al surgimiento de varias propiedades mineras independientes dentro de la concesión. La explotación de la mina es un todo un proceso y las instalaciones mineras son un todo unitario (art. 186, T.U.O.). Por ello, cuando nuestro Texto Único Ordenado señala que "cuando por razón de petitorio, sucesión o transferencia o cualquier otro título, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. El objetivo es constituir una persona jurídica que lleve adelante la explotación minera.   Clasificac Clasificación. ión.-- La concesión minera por razón de la sustancia se clasifica en metálica y no metálica, sin superposición ni prioridad entre ellas.   Irrevoc Irre vocabil abilidad idad .-  La concesión minera es irrevocable en la medida de que no se encuentre incursa en causal de extinción. El titular de la concesión minera goza de una serie de atributos, pero también está sujeto al cumplimiento de obligaciones. El tercer párrafo del art. 10° del Texto Único Ordenado, señala que las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la ley señala para mantener la vigencia. Partes de la Concesión.- La noción legal de parte integrante es lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Son las cosas destinadas a la explotación del yacimiento en el caso de la concesión, como las construcciones, las maquinarias, los instrumentos, los vehículos empleados en el servicio de la mina. Estas partes integrantes de la concesión tienen la categoría de inmueble y no pueden ser separados por constituir un todo unitario en el ejercicio de la actividad minera. La noción legal de parte accesoria lo constituyen los bienes que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico. Son bienes que sirven para la mejor explotación del bien principal. La separación de las partes integrantes altera el bien principal, lo que no ocurre con los accesorios. 7.7 Divisibilidad.- La concesión minera de exploración-explotación puede ser dividida sólo en caso de fraccionamiento a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. El fraccionamiento puede darse por superposición parcial o renuncia parcial, de tal forma que se determine la falta de colindancia por un lado y las cuadrículas a separar no sean menores a 100 hectáreas. Esta noción sólo es aplicable a la categoría de concesión de exploraciónexplotación, ya que la concesión de beneficio, transporte y labor general son indivisibles. 7.8 Cuadrículas.- Sistema por el cual se otorgan las concesiones mineras, el mismo que es establecido por el Ministerio de Energía y Minas. Salvo determinadas excepciones como las zonas de frontera, franjas de traslape, concesiones de beneficio, concesiones en, áreas de expansión urbana, la forma de otorgamiento será a menos de 100 hectáreas. En los casos en que la o las

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DERECHO MINERO

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cuadrículas se sobrepongan a derechos mineros vigentes peticionados u otorgados antes del 15 de diciembre de 1991, éstas reducirán a las áreas libres a fin de respetar los derechos adquiridos.   7.9 Reducción.- La reducción del área de un petitorio procederá cuando exista superposición sobre la concesión prioritaria. La reducción deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución que discierne sobre la superposición. Otras Concesiones.- Conforme indica el Texto Único Ordenado, también contempla el otorgamiento de concesiones por las actividades de Beneficio, Labor General y Transporte Minero, las cuales tienen la calidad de concesiones mineras, debiéndoseles considerar también como bienes inmuebles: Concesión de Beneficio: La concesión de beneficio confiere a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un mineral desarraigado del yacimiento del cual proviene, así como de fundir, purificar o refinar metales. La concesión de beneficio de acuerdo a la actual ley comprende tanto las actividades de beneficio como las de refinación que, conforme a la ley anterior, anterior, era eran n mat materi eria a de una con conces cesión ión dis distin tinta. ta. La con conces cesión ión de ben benefi eficio cio imp implic lica a la autorización del Estado para realizar una actividad complementaria pero independiente de la exploración-explotación, aunque todas estas actividades puedan reunirse en una sola empresa. Por ello, no es necesario ser titular de una concesión minera para ser concesionario de beneficio. La concesión de beneficio reúne las mismas características de la concesión minera en el sentido de que son a plazo indefinido y se pierden por las causales de extinción que señala la Ley. Concesión de Labor General: Esta concesión confiere a su titular el derecho a realizar un servicio auxili aux iliar ar a fav favor or de dos o más con conces cesion ionari arios os con consis sisten tente te en ven ventil tilaci ación, ón, des desagü agüe, e, izaje izaje o extracción. Los dos o más concesionarios deben ser titulares de distintas concesiones. No confiere un derecho real sobre los minerales objeto del servicio. Concesión de Transporte Minero: Esta concesión confiere a su titular el derecho a realizar un servicio de transporte masivo o continuo de productos minerales entre uno o más tramos de estos trayectos. El transporte puede realizarse en fajas transportadoras, tuberías o cable carriles. Esta concesión no confiere ningún derecho real sobre los productos minerales objeto del transporte. En las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el titular es propietario de las instalaciones, equipos y maquinarias con las que presta o realiza la actividad materia de la concesión.

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