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June 8, 2019 | Author: Francis Mostazo | Category: Hospital, Health Care, Salud pública, Health Sciences, Bienestar
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LA LEY GENERAL DE SANIDAD TEMA 2

Ley 14 / 1986 de 25 Abril .

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 43.

1. Se rec recon onoc ocee el el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes p oderes públicos organizar organizar y tutelar la  salud pública a través de medidas preventivas preventivas y de las  prestaciones y servicios necesarios. La necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. respecto.

dad Social quedarán integrados en el Servicio de Slud sólo en los casos en que la Comu

LEY GENERAL DE SANIDAD • TÍTULO PRELIMNAR • CAPÍTULO ÚNICO • VII TÍTULOS • 113 ARTÍCULOS • DISPOSICIONES Adicionales Adicionales • D.Transitoria • D.Derogativa • D.Finales

Disposicion adicional 1. Los centros sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud sólo en los casos en que la Comunidad Autónoma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto. En los restantes casos, la red sanitaria de la Seguridad Social se coordinará con el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones transitoria El Instituto Nacional de la Salud continuará subsistiendo y ejerciendo las funciones que tiene atribuidas, en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Dispociones derogativas Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley. El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una Tabla de Vigencias y Derogaciones. Segunda Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta Ley.

Disposiciones finales El Gobierno, mediante Real Decreto acordado en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, establecerá con carácter general los requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.

Ley 14/1986 • Título Preliminar  Derecho a la

protección de la salud

CAPITULO I Art: 2-17-PRINCIPIOS 2-17-PRINCIPIOS GENERALES GENERALES CAPÍTULO II Art18-19 – Actuaciones sanitarias CAPÍTULO III Art 20  – De la Salud mental

Título Primero

CAPÍTULO IV Art 21-22  – De la Salud Laboral

( Del sistema de Salud ) CAPÍTULO V Art 23-31- Intervención Intervención Pública Pública R/c Salud ind y Colectiva CAPÍTULO VI Art 32-37 – De las infracciones y Sanciones

Ley Sanidad 1986 Cap. I Art. 38-40 Competencia del Estado Cap. II . Art. 41 Competencias C. A.

TÍTULO II Comp. AD. Pública

Cap. III Art 42 Cap. IV Art.43

Comp. Corporaciones Locales Alta Inspección

 Art. 44-48. Organización del Sistema de Salud  Art. 49-55 Organización de las CCAA

TÍTULO III ESTR. SIST. SANITARIO

Art. 56-69 Organización del Área de Salud Art. 70-77 Coordinación General Sanitaria  Art 78-83 Financiación  Art. 84-87 Personal

LEY GENERAL SANIDAD • - TITULO IV:

ACTIVIDADES SANITARIAS PRIVADAS

art. 88 AL 94

• - TITULO V: PRODUCTOS TERAPÉUTICOS TERAPÉUTICOS art. 95-103

• - TITULO VI: DOCENCIA E INVESTIGACIÓN art. 104-110

• - TITULO VII: INSTITUTO CARLOS III

art 111-113

 Articulos 1, 2, 3 y 4 •  Art 1. Son titulares del del derecho a la protección y

atención sanitaria todos los españoles y ciudadanos extranjeros con residencia en territorio español. •  Art. 2 Normativa básica básica para todos los servicios sanitarios públicos y prevé que Comunidades autonomías podrán dictar normas complementarias a esta Ley. •  Art. 3 la asistencia sanitaria se extiende extiende a toda la población española en condiciones de igualdad efectiva •  Art. 4. Servicios de salud serán creados por las Comunidades Autónomas

Servicios de Salud Transferidos • Insalud • 1983.Ins.Catalán y Serv. Vasco • 1984 Serv.Madrid y Navarro

• 1986 SAS Ley 8 /1986 de 6 de Mayo • 1987 Serv. Valenciano • 1989 Salud • 1990 Serv.Murcia • 1994 Serv. Canario

 Art. 6

Actuaciones

• Promoción de la salud • Educación sanitaria • Prevención de las enfermedades • Garantizar la asistencia sanitaria • Promover las acciones para la

rehabilitación y reinserción social

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

ÁRTÍCULOS 9, 10 y 11 REGULA

los derechos y obligaciones del usuario de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Art. 9

Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario  público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. •

Artículo 10. Todo s tienen los sigu ientes ie ntes derech dere ch os c on resp ecto a las l as distin tas adm inistracion es públicas públicas sanitarias: sanitarias:

1 . Al respeto a su person ali alidad, dad, dign idad hum ana e intimidad , sin q ue pu eda ser se r disc rimin ado po r razon razon es de raza ra za,, de tipo so cial, de sex o, m oral, econ ómico , ideológico , político o s indical. 2 . A la información  sob re los l os s ervicios sanitarios a que puede acceder y s obre los requisito s necesarios para su u so . 3 .A la confidencialidad  de toda la inform ación ación relacion rela cion ada co n su su pro occ es e s o y c o n su s u e s tan t an c ia i a en en i n nss t i t u ucc i on o n e s s a ni n i ta t a ri r ias as públicas públicas y privadas q ue co labo la bo ren co n el sistema público. público.

.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad  Art. 10 4 .  A ser advertido   d e s i lo l o s p r oc e d i m ie n t o s de p r o n ó s t i co , di agn óstic o y terapé ut ic os qu e se le apliq uen pu eden s er utilizados utilizados en fun ción de un p roy ecto doc ente o de in ves tig ación, qu e, en nin gún gún c aso , po dr áco m po rtar peligro adicio nal p ara su salud . En E n tod o c aso será imp rescindib le la previa auto rizació rización  n , y por escrito, del pac iente y la acep taci ón po r p arte del m é dic o y de la dirección del correspon diente centro s anitario. anita rio. 7 .  A qu e se le as ig n e u n m é d ic o , cu y o n om br e s e le dar áa co no cer, cer , qu e serásu interlo cu tor p rinc ipal co n el equip o asistencial. En c aso d e ausencia, otro facultativo facultati vo del equ ipo asu m irátal resp on sab ilid ad. 1 0 . A participar  , a trav é s de las Inst itu ci on es c om un itarias , en en las ac tiv idad es s anitarias , en lo s t é rm ino s es tablec ido s en esta Ley Le y y en las dispo sicio nes qu e la desarrollen. desarrolle n.

.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad  Art. 10 12. A u ti lizar las v ías d e reclamación  y de prop uesta de sugerencias  e n llo o s p l a zo z o s p r ev e v i s tto oss . En En u n o u o t r o c a s o deberárecibir respu esta po r esc rito en los plazos q ue reglamen tariamente se establezcan. 13. A el eg ir el m é d ic o  y los dem ás sanitario s tit ulado s d e acuerdo co n las cond iciones co ntem pladas en en esta Ley, en las la s dis po sicion es que se dicten para pa ra su desarrollo y en las qu e regule el e l trabajo trabaj o s anitario anitario en lo s centros de Salud. Sal ud. 14. A o b te n er e r l o s m e d i c am e n t os y p r o du c t o s s a n it i t ar a r i os  que se co nsid eren eren necesarios para prom over, co nservar o rest ablec er su salu d, en los té rm ino s qu e reglam regla m entariamente entari amente se establezcan estable zcan po r la Ad m inistración inistració n del Estado .

OBLIGACIONES Art 11 1.Cumplir las prescripciones generales 2.Cuidar las instalaciones y colaborar mantenimiento 3.Responsabilizarse del uso prestaciones…bajas ,

prestaciones terapeúticas 4.Firmar alta voluntaria

El valor de la información • 7 de cada 10 reclamaciones contra los médicos

se producen por falta de información al paciente o por defectos en la obtención del consentimiento informado.Diario Médico 30/05/2006 • La principal causa de insatisfacción de los pacientes tiene que ver con la insuficiente información antes, durante y después del proceso asistencial. Informe del Defensor del Pueblo 2005

Ley General de Sanidad, • el derecho al consentimiento informado

aparecía desglosado en los puntos  –  10.5 sobre el derecho a la información,  – 10.6, sobre el derecho al consentimiento,  –  y 10.9, sobre el derecho a rechazar el

tratamiento

• “A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, continuada, verbal y escrita, sobre su  proceso, incluyendo incluyendo diagnóstico, diagnóstico,  pronóstico y alternativas alternativas de tratamiento”.

Consentimiento escrito • •

• • • •

(Artículo 10.5) “A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el  previo consentimiento consentimiento escrito del usuario para la al qu ier ie r intervención , excepto en realización de cu alqu los siguientes casos: a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. c) Cuando la urgencia no permita demoras por  poderse ocasionar ocasionar lesiones irreversibles irreversibles o existir existir  peligro de fallecimiento”.  (Artículo 10.6)

• • •

pacientes y sus familiares y allegados completa y continuada, verbal y escrita



imposible identificación de los receptores adecuados de la información



irrealizable el requisito de su presentación,



no se contempla la posibilidad de que el paciente decline ser informado

Deroga art 10 • Ley 41/2002, de 14 noviembre básica

reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación documentación clínica

“la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el  pleno uso de sus sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud” Ley 41/2002

toda actuación asistencial que afecte a la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de éste tras recibir la información asistencial necesaria  para valorar las opciones propuestas Ley 3/2009

SUPUESTOS SUPUESTOS ESPECIALES 

Extracción y transplante de órganos y tejidos humanos.

SUPUESTOS SUPUESTOS ESPECIALES  Interrupción voluntaria del

embarazo.

SUPUESTOS SUPUESTOS ESPECIALES  

Reproducción asistida. Donación y utilización de fetos y embriones humanos.

SUPUESTOS SUPUESTOS ESPECIALES  Ensayos

clínicos.

Información en intervenciones no necesarias • •

Paciente que reclama por secuelas derivadas de una intervención para reducción de pecho por hipertrofia mamaria. El TS condena al médico a indemnizar con 147.443  € por no informar del riesgo de necrosis a resultas de la intervención (cifrado en torno al 0,44%) al considerar que:  –  –  –

El riesgo mínimo de necrosis no implica que el cirujano no debiera informar del mismo, dada su gran entidad. No se puede afirmar que si la paciente hubiera conocido el riesgo se hubiera sometido a la intervención. Se trataba de una intervención no necesaria y, por tanto, hay que extremar el deber de informar.

Información errónea • • • •

Condena al SAS (42.070 €) porque el servicio servicio de anatomía anatomía patológica de un hospital no informó a la paciente de un cambio en el diagnóstico inicial de liposarcoma (1985) que fue intervenido. Dos años después se realizó un TAC por dolor en la fosa renal izquierda tras el que se pudo comprobar que la masa intervenida en 1985 correspondía a un angiomiolipoma, y no a un sarcoma. La paciente recibió quimioterapia. Los médicos que la atendieron, y la propia paciente, no tuvieron conocimiento de que no padecía un tumor maligno hasta el año 1997. STS Andalucía 30 de julio de 2003

Excepciones 

La no realizaciónde la actuación asistencial asistencial supone riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley (LO

3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública)  se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre si empre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

Excepciones 

urgencia vital    

no admita demoras riesgo de lesiones irreversibles o de fallecimiento las condiciones físicas o mentales del paciente impidan obtener su consentimiento no existan terceros que puedan consentir, de conformidad con la ley o no quieran prestar su consentimiento 

Debera constar por escrito

Urgencia vital intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente  Tan pronto pronto como se haya superado superado la situación de urgencia, deberá informarse al paciente  sin perjuicio de que mientras tanto se informe a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho 

•  Artículo 13 El Gobierno aprobará ap robará las normas no rmas

precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica podere s públicos procederán, proceder án, •  Artículo 14 Los poderes mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del área de salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad •  Artículo 15 1. Una vez superadas superada s las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su área de salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios

 Art 2-17 .Principios .Principios Fundamentale Fundamentaless •  Art . 16.Las 16.Las normas de de utilización utilización serán

iguales para todos, independientemente en la condición que se acceda, usuarios sin asistencia Art. 80 Podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados.

Capitulo II  Actuaciones sanitarias sanitarias •  Art 18. Educación sanitaria  Atención primaria  Atención especializada Prestación de productos terapeúticos Programas de grupos de mayor riesgo Promoción sistemas saneamientos saneamientos y tto de aguas aguas Programas planificación familiar Promoción salud laboral y salud mental Control sanitario productos alimentarios y productos farmaceúticos Formación e investigación Control veterinario Control y Mejora de la calidad sanitaria

 ART. 27. capV Las Ad. Públicas realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajustena criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que puede constituir un perjuicio para la misman

 Art 32. Infracciones Infracciones y Sanciones • Leves • Graves • Muy Graves

TITULO II De las Competencias de la Administración Pública •  Art 38.La sanidad exterior exter ior y las relaciones y

acuerdos sanitarios internacionales

• Son actividades de sanidad exterior todas

aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancias y del tráfico internacional de viajeros. Art 43-41 43-4 1 Trasferencia ( Competencia C. Autónoma )

CAPITULO III COMPETENCIAS CORPORACIONES LOCALES • Control Sanitario de : • Medio ambiente • Industrias edificios •  Alimentos • Cementerios

ORGANIZACIÓN • SNS

Características: • Extensión • Organización • Coordinación • Financiación • Calidad

•  Artículo 44 1. Todas las estructuras estructuras y

servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud •  Artículo 45 El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud

•  Artículo 46 • Son características fundamentales del Sistema Nacional

de Salud:

• La extensión de sus servicios a toda la población.

La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación. • La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las  Administraciones públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. • La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados

 Art 47 •  Art 47 se crea crea Consejo Consejo Interterritorial Interterritorial del del

Sistema Nacional de Salud • Consejo Consultivo

PLAN DE SALUD  Art. 54

 AREA DE SALUD. Art 56 • •





Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud 2. Las áreas de salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.  4. Las áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. 5. Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, …el área de salud extenderá su acción a una población no inferior a

200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un área.

• DESARROLLO DE UN MODELO

DE ATENCIÓN PRIMARIA: ZONAS BÁSICAS DE SALUD Artículo 62. 1.



 Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud.



 2. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:

Las distancias máximas de las agrupaciones de población mas alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. • El grado de concentración o dispersión de la población. • Las características epidemiológicas de la zona. • Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona •

 Art. 63 ZBS •  Artículo 63 La zona básica básica de salud es el marco

territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud, centros integrales de atención primaria. Los centros de salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función. Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un laboratorio de salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis

•  Artículo 65 • 1. Cada área de salud estará vinculada o

dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud. • 2. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia. • 3. En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación interrelación entre los diferentes niveles asistenciales

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL •  ÁREAS DE SALUD/zonas básicas

 Área Gestión Sanitaria Sanitaria Málaga Málaga  Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía.  Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.  Área de Gestión Sanitaria Serranía de Málaga. Orden 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

 AREAS DE SALUD • Consejo de Salud de Área :de

participación Es un órgano de participación para consulta y seguimiento, Corporaciones Locales, sindicatos y AD. Sanitaria

• Consejo de Dirección: de dirección Política y gestión del Área Á rea según la Comunidad.elabora

• Gerente de Área de Salud: de gestión.

Convenios y conciertos  Art. 67 y 90 CHIP SAN Juan de Dios Pascual Pilar

 Art 87 El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades de la organización sanitaria, con respecto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del Area de Salud

Instituto sanitario Salud Carlos III Las universidades deberan contar al menos con un Hospital y tres centros d Atencion Primaria para el ejercicio de la docencia y la investigación

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