La Ley de Las Xii Tablas Resumen

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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I.  1. 

LA LEY DE LAS XII TABLAS DATOS DE LA TRADICIÓN 

El año 451 aC el cónsul Apio Claudio creó una magistratura suprema especial colegiada formada por diez  personas (decenvirato) con la misión específica de redactar un código legal (decemviri legibus scribundis). Los decemviros habrían redactado un código escrito en diez planchas (tabulae) que habría sido considerado insuficiente, un segundo decemvirato que completó el código con otras dos tablas. 2. 

CRÍTICA 

Las Doce Tablas son una colección de leyes de origen heterogéneo que habrían sido definitivamente redactadas y publicadas a finales del siglo si glo IV por el escriba del censor Apio Claudio, Otros críticos afirma afirmarr que las Doce Tablas no fueron un código legal oficial sino una colección de aforismos jurídicos recopilados a principios del siglo II aC por el jurista Sextus Aelius, un comentario en tres partes de las Doce Tablas (Lambert).

3.  TEXTO El texto completo de las Doce Tablas se ha perdido. Según la tradición las doce planchas de bronce en que estaba esculpida la ley, estuvieron expuestas de forma permanente en el foro de Roma y quedaron destruidas en el incendio de la ciudad por los galos el año 387 aC. Lo único que se ha transmitido son fragmentos consistentes unas veces en citas textuales y otras en referencias más o menos detalladas al contenido de diversos pasajes, procedentes de comentarios de juristas y de noticias de literatos, historiadores, gramáticos y lexicógrafos, como Gayo, Gelio, Festo, etc.

4.  CARACTERÍSTICAS: a.  El derecho arcaico entre los romanos no reconoce y se refleja de manera especial en las XII Tablas que es el antecedente jurídico más remoto.  b.  Se tipifica al parricidio como el mayor delito y consiste en el asesinato del pater familiae o de un familiar próximo. c.  Las reglas relativas a los atentados contra la propiedad tienen rasgos muy arcaicos.

5.  LA LEY DE LAS XII TABLAS a) 

TABLA I: del juicio. Tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una  pretensión.

 b) 

TABLA II: del juzgamiento de las coas (Rebus ( Rebus judicatis). En esta segunda tabla nos habla de la acción civil y se trata de la presencia del demandante sin la intervención del estado o de forma directa, ejemplo. Un centro de conciliación.

c) 

TABLA III: del juzgamiento de las coas (Rebus judicatis).   Esta tabla nos da a entender sobre la responsabilidad de las deudas pactadas, usuras, es así que también se podía disponer del deudor como cualquier cosa, ya sea como venderlo para ser esclavo, también tenían derecho su vida descuartizándolo.

 

  d) 

TABLA IV: de la patria potestad (de jure patrio). Esta nos da entender que el padre podría eliminar al hijo, darlos en donación esta tabla comprende el libro de derecho de familia y sucesiones.

e) 

TABLA V: de las herencias y tutelas (De ( De hereditatibus et tutelis). Esta tabla nos habla sobre las herencias ya que está en un primer momento no se transmitían por vinculo de consanguinidad sino por los vinculo gentilicios más después de fueron a la inversa ya que  pasaron las herencias por consanguinidad, estas están inmersas en los derechos de familia y sucesiones.

f) 

TABLA VI: propiedad y posesión (De dominio et possessione).  En esta tabla nos habla habla de la propiedad y de la posesión y nos dice que no debemos usar materiales ajenos en nuestra construcción y si en caso lo usamos debemos de pagar la reparación del daño causadocaus ado- Derecho real.

g) 

TABLA VII: edificios y campos (De Oedibus et agris).   Esta tabla no da a conocer que debemos indemnizar cuando causa una negligencia el cual es sancionada a la persona que por descuido ocasiona un daño a la propiedad del vecino.

h) 

TABLA VIII: los delitos (De delictis ). Esta tabla nos habla de los delitos ya sean públicos y  privados, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás; estos eran  perseguidos a instancia de parte y el. Estado no intervenía en este tipo d dee acciones, sino que se comportaba como un árbitro.

i) 

TABLA IX: derecho público (De jure público). Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas, Esta tabla nos da a conocer que estas tablas están asociadas al gobierno y a la administración de la justicia. (derìho público).

 j) 

TABLA X: derecho sagrado (De jure sacro). Se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino. Es parte del derecho público no es un derecho religioso, pero nos forma como personas, nos enseña a honrar, consagrar; también se refiere a los muertos sepulcros funerales, etc.

k) 

TABLA XI: En esta tabla nos habla de la prohibición del matrimonio de clases altas y bajas en las cuales tenemos los patricios (clase alta) y plebeyos (clase baja que provenían de los alrededores de roma).

l) 

TABLA XII: En esta tabla nos habla que en prendar algo a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima o del alquiler de una bestia (caballo de carga) también nos habla de las acciones de ley que tomaban los romanos que consistía en la toma de la posición del as cosas del deudor.

 

II. 

EL TRABAJO LEGISLATIVO DE JUSTINIANO: 

Justiniano ordenó el derecho, con un código practico para la jurisprudencia, esta obra tiene valor histórico dividió el Corpus Iuris Civilis en 4 partes: a. 

El Codex: Es una compilación de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodociano, a estas se agregaron las constituciones de Teodosio II, El texto del “Codex Vetus” no existe en la actualidad sin embargo existe un manuscrito bajo el nombre de Papiro de Oxyrrinco.

 b. 

El digesto: Son libros de leyes o normas de los romanos. Esta obra contiene fragmentos de las leyes republicanas, rescriptos, senadoconsultos y constituciones, así como citas de los grandes juristas de la época medioeval, pero la parte más interesante es e s el libro cincuenta que contiene las denominadas reglas del derecho antiguo.

c. 

Las Instituciones: Fueron publicadas el 21 de noviembre de 533 D.C. Las Instituciones como El Digesto presentan la misma estructura que encontramos en Las Instituciones de Gayo, está dirigido a estudiantes de derecho para sustituir las instituciones de Gayo, el cual le sirvió como fuente de inspiración para Justiniano.

d. 

Las novelas: Su nombre verdadero es NOVELLAE CONSTITUTIONES POST CODICEN . Son el conjunto de constituciones publicadas por Justiniano Justi niano entre los años 534 a 542 d. C. No exist existee una  publicación oficial oficia l por esta e sta razón se conocen por medio de compilaciones privadas entre las l as que destacan:

III. 

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LA EPITOME IULIANI

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LAS AUTENTICAS

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LA COLECCIÓN ANÓNIMA 

CONCLUCIONES: 

Podemos afirmar que es inminente la labor codificadora y legislativa que reali realizó zó Justiniano durante su  presencia física en Roma, escribiendo el código antiguo, el digesto, las instituciones, instit uciones, el código nuevo y las novelas, que luego vendrían a formar parte del corpus iuris civilis. Es increíble el solo hecho de imaginar cómo Justiniano recuperó de la decadencia en que se encontraba la jurisprudencia realizando las compilaciones que permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas legales de los países occidentales. 

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