La Ley Como Fuente de Obligaciones

August 22, 2018 | Author: Jackeline Cambronero | Category: Statutory Law, Felony, Comparative Law, Ethical Principles, Politics
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Descripción: Trabajo académico que trata sobre la ley como la quinta fuente de obligaciones....

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Escuela de Derecho

Derecho de las obligaciones I

La ley como fuente de las obligaciones

 Alumna: Jackeline Cambronero Barquero

Profesor:

I Cuatrimestre 2013

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Índice Pág. Portada................................................................................................. Introducción………………………………………………………………..

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Contenido 

  El derecho: una ciencia............................ ciencia......................................... .......................... ............................. ................

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¿Qué es el derecho de las obligaciones?............................ obligaciones?........................................... ...............

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Derecho obligacional romano y del código napoleónico ….…………

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Fuentes de las obligaciones

-Contratos…………………………………………………………………….........

7

-Cuasicontratos…………………………………………………………………...

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-Delitos……………………………………………………………………………...

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-Cuasidelitos………………………………………………………………………..

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La quinta fuente obligacional: obligacional: la ley

Concepto………………………………………………………………....................

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Ley natural y ley positiva …………………………………………………………..

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La ley en sentido material y formal ………………………………………………

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La ley en el derecho de las obligaciones …………………………………..........

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Fuente obligacional: la ley en códigos civiles internacionales y análisis



La ley como fuente obligacional en distintas ramas del derecho.

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En derecho constitucional……………………………………………………………. 24 En derecho administrativo ……………………………………………………………. 24 2

En derecho penal………………………………………………………………………..24 En derecho de las obligaciones………………………………………………………..25 En derecho de familia ……………………………………………………………………25 En derecho comercial…………………………………………………..……………….25 En derecho laboral……………………………………………………………………… 25 En derecho reales………………………………………………………………………..25 En derecho notarial………………………………………………………………………26 

  Conclusión………………………………………………………………………. 27



  Bibliografía……………………………………………………………………..…2 8

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Introducción

En el siguiente trabajo, se hablara de la ley como fuente obligacional, generadora de diversas responsabilidades entre sujetos de derecho privado. Se dará análisis a esta, como fuente en diversas legislaciones de países europeos y latinos. Se podrá ver el papel de ella, en diversas ramas de derecho, como productora de obligaciones en dichas áreas y en forma adicional aquellas normas  jurídicas que le ayudan a fundamentar su participación en las distintas especialidades de la ciencia jurídica. Buscando un enfoque distinto de como poder apreciar a lo denominado ley.

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El derecho: una ciencia

El derecho es una ciencia, la cual se establece un orden  normativo e institucional para la conducta humana en sociedad inspirado y basado en la  justicia, como estructura básica de las relaciones sociales existentes que se logra determinar su contenido y carácter. Son conductas dirigidas a la observancia de normas, cuales regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos. Calatayud (2010) nos expresa que el derecho “es un orden racional de leyes que rigen a la voluntad en cuanto la persona se decide a obrar como causa de sus propios actos como ser libre” (p.20). Considerando la facultad de exigir un

deber y cumplir necesidad misma de cumplirlo, el derecho denominado con la palabra “Ius” en latín, es como un mandato o lo permitido por las leyes.

También puede ser entendido el derecho como conjunto de leyes que determinan la voluntad de persona para lograr cumplir fines lícitos, poder mantener el equilibrio de las relaciones que tiene el individuo con la sociedad por medio de la coacción. En el derecho existen diversas ramas pero nos enfocaremos en el estudio del derecho de las obligaciones. ¿Qué es el derecho de las obligaciones? Es rama del derecho privado cual llamada básicamente derecho de las obligaciones aunque en otros lugares se le puede denominar como tratado de los derechos personales, de cambio o de crédito. La definición que nos da Calatayud (2009) es que el derecho de las obligaciones es el conjunto que tiene como función establecer un sistema reglado para las relaciones entre sujetos en las que uno queda sometido respecto de otro a cumplir una prestación, es decir, una conducta de dar, hacer o de no hacer, así 5

como mecanismos coercitivos en caso de incumplimiento (p. 25). En el derecho de las obligaciones existe dos sujetos, sujeto activo y pasivo (acreedor y deudor). Derecho obligacional romano y del código napoleónico Según el jurista Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: causas del derecho. En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformó en cuatripartición: provienen las obligaciones de un contrato o un cuasicontrato, así mismo de un delito o de un cuasidelito. La clasificación de pothier y el código napoleónico nos indica que además de las fuentes de las obligaciones propuestas por Justiniano, la ley es considerada la quinta fuente obligacional.

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Fuentes de las obligaciones En Costa Rica, las fuentes de las obligaciones vienen estipuladas en el código civil en su artículo 632 cua l dice “Las causas productoras de obligación son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasi- delitos y la ley”. Contratos El contrato es aquel en que la finalidad es perseguida por las partes es crear, modificar, o extinguir una obligación; por el contrato una deuda puede nacer, transformarse, transmitirse o desaparecer. Calatayud (2009) nos dice que: El contrato depende de la voluntad de quienes lo conciertan, el ordenamiento jurídico, al sancionar el vínculo lo hace, porque los interesados se quieren obligarse y, por tanto, el fundamento no es otro que el consentimiento mismo derivado del derecho subjetivo a la autorregulación de los propios intereses, en otras palabras, consecuencia de la autonomía de la voluntad privada. (p. 49) El consentimiento es, así el elemento específico de los contratos, en ellos los individuos quedan obligados porque quisieron obligarse. La diferencia con los cuasi contratos es que existe previa convención cosa que no existe en los cuasicontratos. 7

Cuasi contratos Se refieren a los artículos 1043 y 1044 con relación a los artículos 632 Código Civil, es aquella figura a la que este precepto otorga el rango de causa productora de obligaciones. Se puede definir, según montero citado por Calatayud (2009) como el hecho de una persona permitido por la ley quien la obliga hacia otra u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas, también como un hecho jurídico licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quién lo ejecuta o a un tercero ajeno a sus constitución. (p.50) Se deben entender los cuasi contratos como simples disposiciones legales de los interesados desean ejecutar, al entender que deben considerárseles como simples disposiciones legales o lo que es lo mismo, de obligaciones que tienen su origen en la ley. Delitos Los delitos son acciones ilícitas, los cuales no van con la ley y si se incumple produce consecuencias jurídicas con carácter sancionatorio. El delito es llamado el derecho penal como la acción típica antijurídica culpable. Brenes córdoba mencionado por Calatayud (2009) nos indica que el derecho penal si es de la mayor importancia la distinción entre el delito y el cuasidelito por que la existencia o pena, en cuestiones de carácter civil no hay utilidad alguna en establecer semejante distinción, puesto en que el resarcimiento de daños y perjuicios, que es lo único que se persigue con base en las acciones ilícitas, en nada influye el elemento intencional. (p.53) El delito entonces se puede definir como el acto dañoso realizado con la intención de dañar o por lo menos con conciencia del daño causado. Cual el elemento fundamental del delito es la existencia o no del dolo.

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Cuasi delitos Es un acto dañoso realizado este por culpa o negligencia todos los actos dañosos (delitos y cuasidelitos) dan lugar a una misma consecuencia en el ámbito civil, que es la de obligar al resarcimiento del daño que se haya podido producir. Según Phillips del pozo (s.f.) el cuasidelito es hecho ilícito cometido sin la intención de dañar (Culpablemente).Las acciones u omisiones que cometidas con dolo importan un delito constituyen cuasidelito, si solo hay culpa en el que la comete. El cuasidelito consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia seria constitutivo de delito o de simple delito. El elemento fundamental en los cuasi delitos es el predominio o no de la culpa y negligencia. Un ejemplo de cuasi delitos son aquellos delitos “culposos”

que se conocen en el derecho penal. La quinta fuente obligacional: la ley

Concepto Para poder introducirse en este tema hay que comprender ¿Qué es fuente?, cual significado es según Hernández gil citado por Vicente Calatayud (2009) “que fuente equivale a nacimiento, se entiende el surgir ex novo  de algo; en nuestro caso, de una obligación” (p.45).

 Albadalejo citado por Calatayud (2009) por su parte nos dice que las “fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de estas” (p.45)

La ley (que en latín e s “lex”), se le define como es una  norma jurídica cual es dictada por el legislador, en que se mandata o se prohíbe una acción en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae consigo una sanción o pena. 9

Según Quintero (1967), dice” la ley es una " norma dictada por una autoridad  pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

Tomando lo anterior dicho, se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, normas con carácter obligatorio que rige nuestro comportamiento en sociedad. Que está a su vez constituye la principal fuente del Derecho, la cual requiere del órgano legislativo (asamblea legislativa) para ser expedida. Que decían algunos personajes sobre la ley: - Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad". - Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece". - Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice". - Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

Ley natural y ley positiva

Ley natural

La ley natural es un orden normativo armónico a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno. Calatayud (2009), en su explicación sobre el derecho natural nos hace deducir que la ley natural es aquella que es concebida por medio de la razón y se lograr fundar en la naturaleza del individuo llamado ser humano. Además añade 10

dicho autor que la ley natural es conforme a la naturaleza humana en diversos tiempos y países, es decir, universal e inmutable. Ley positiva Calatayud (2009) nos dice que la ley positiva civil es la norma de derecho  justa y notoria, cual es publicada emanada del poder social con el objeto de mantener el orden en las relaciones precisas para la realización de los fines de las personas en la comunidad. (p.65) También dicho autor nos hace deducir que la ley positiva es basada en aspectos históricos y nacionales del substrato social. Nos indica además que la ley sustenta las realidades sociales vinculadas a los valores, del que emana su poder obligatorio. Modernamente, se le da la connotación a la ley como la norma de mayor rango tras la Constitución que es emana por el poder legislativo.

La ley en sentido material y formal

En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma. 

Material: es toda norma general y obligatoria, emanada de

autoridad competente. 

Formal: es toda norma emanada desde el poder legislativo

conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

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La ley en el derecho de las obligaciones

La clasificación Justiniana concibe a los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos como fuentes de las obligaciones pero no conciben la ley como tal, entonces será el código napoleónico que introduzca esta, diciendo que es fuente de obligaciones.

Según Castán Tobeñas, cual es citado por Calatayud (2009) que “la ley es la regla de derecho dictada reflexivamente y en forma solemne por la autoridad legítima del estado”.  (Calatayud Ponce de Leon, 2009, p. 67)

Según lo anterior, la ley es una norma que es dictada por la autoridad que posee el estado. En sentido estricto la ley, es causa productora de obligaciones como estipula el código civil, mientras tanto en el sentido amplio, se refiere a los principios de estructura y organización del estado. En otras situaciones jurídicas, la ley actúa en forma autónomamente como causa productora de obligaciones por encima de la voluntad de los sujetos. Calatayud (2009) nos manifiesta que la ley puede ser entendida bajo el aspecto que no es causa originadora de obligaciones, pues deja a las personas que realizan un acto la posibilidad de hacerle producir las consecuencias jurídicas que ellas pretenden. Cualquier norma jurídica puede originar obligaciones ex lege. (p.68) Como ejemplo de lo dicho anteriormente por este autor, el código civil de Costa Rica es la causa productora de las obligaciones, en el artículo 632 se enumera la ley. La ley constituye una de las fuentes del ordenamiento jurídicoprivado que consagra el artículo 1 de tal código.

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Escobar (1996) nos indica por su parte que la ley es otra fuente de las obligaciones, o cuando menos, la fuente inmediata. Las obligaciones legales son aquellas que nacen directamente de la ley, las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella (p.38) Lo dicho por el autor Escobar, nos remite a pensar que la ley es otra fuente obligacional, denominada como fuente adyacente. Las obligaciones legales se les llaman a aquellas que nacen expresamente de la ley. Mientras tanto Phillips del Pozo (2008) dice este que son obligaciones legales aquellas que reconocen como única fuente el imperativo de la ley, la voluntad del sujeto podrá ser contraria al nacimiento de las obligaciones; pero la ley se la impone. (p.6) Dicho autor nos dice que la potestad imperativa de la ley, es decir la potestad imperium en el ámbito del derecho de las obligaciones actúa en la imposición de obligaciones legales, estas nacen sin tomar en cuenta la voluntad del individuo y por ende, la ley propicia su imposición. Como por ejemplo: las obligaciones de pagar impuestos (derecho tributario), o las obligaciones alimentarias (establecidas por el derecho de familia). Son obligaciones que son impuestas por la norma y no por el consentimiento de las personas. Mientras tanto los Glosadores se vieron en la necesidad de acudir a otra fuente: LA LEY. Lo que crítica los glosadores es que el texto justinianeo y de Gayo hacía una clasificación de las obligaciones y no de sus fuentes. Estos tampoco asimilan que la noción conceptual del cuasicontrato y cuasidelito, eran unas fórmulas didácticas para entender que había obligaciones que surgían de manera parecida a los contratos y otras que surgían de manera parecida a los delitos.

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Lo anterior nos hace concluir que lo que llamamos fuentes de las obligaciones podría llamarse mejor clasificación de las obligaciones entonces se debería llamar la ley como “la quinta clasificación de las obligaciones”, pero en la

actualidad lo que rige, son los postulados justinianeos y el código napoleónico que nos anota eso como fuente de obligaciones y los códigos civiles que analizaremos más adelante nos dirán como ven esa fuente llamada la ley si la toman en cuenta o no y cuáles son sus fuentes obligacionales según su legislación interna. Por otro lado, no resulta lógico incluir a la ley como una de las fuentes de las obligaciones. Pues, toda obligación se deriva, de ella. Los contratos se consideran ley para las partes precisamente porque esta lo preceptúa así, y los perjuicios directos causados por un hecho dañoso deberán ser resarcidos porque la ley lo así lo consagra. La Ley es la premisa no sólo de las obligaciones, sino de todas las relaciones jurídicas. También es la causa mediata de todas las obligaciones; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de las obligaciones, sin que medie ningún hecho personal, tales como las obligaciones entre propietarios vecinos o la de alimentos de los hijos respecto de los padres, que no pueden renunciar la  jurisdicción que le es deferida.

Montero (1999) nos dice que si se toma a la ley como ordenamiento  jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil. La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva. Según lo dicho por el autor, entonces la ley es la fuente principal creadora de las obligaciones, entonces la ley no es la última fuente obligacional sino la más importante que da pie a los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasi delitos. Y que 14

la voluntad de los individuos no interviene en la creación ni la determinación de esta, sino los principios del derecho y la voluntad del legislador quienes tienen la obligación de respetarla. Por lo tanto, la fuente normativa reguladora se encuentra en toda la ley, desde la constitución política hasta los reglamentos para regular las obligaciones. Como ejemplo esta: el código de familia. Pero según Albaladejo citado por Montero Piña (1999), sostiene que la ley no es nunca fuente de obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas. Según lo citado anterior contradice lo dicho por otros autores diciendo que no es fuente obligacional sino que produce el efecto de que nace esta. En diversos países, la ley no es tomada como fuente obligacional sino tomada la voluntad. Pero hay países que toman el contrato como fuente obligacional, otros añaden los contratos, cuasi contrato, cuasi delito y delitos. En otros además de las cuatro fuentes mencionadas toman la ley.

Fuente obligacional: la ley en códigos civiles internacionales y análisis

Código civil Guatemalteco Este código habla de las obligaciones pero no habla en específico de la ley como fuente de obligaciones y para este país la ley no es fuente obligacional.

Código civil Hondureño El código dice que la ley es fuente de obligaciones, por medio de su artículo 1346 dice esto “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi 15

contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia”. Más que ser fuente sino este país cree que es creadora

de obligaciones. Dice que las fuentes de las obligaciones son la ley, contratos, casi contratos o actos y omisiones ilícitos es decir delito (dolo) y cuasi delito (culpa o negligencia) Código civil Nicaragüense En Nicaragua, también toman en cuenta la ley como fuente de las obligaciones, según su artículo 1831: “Las obligaciones nacen de la ley o de un hecho obligatorio que puede ser lícito o ilícito. Es hecho obligatorio lícito el contrato y el cuasicontrato. Es hecho obligatorio ilícito, el delito y el cuasidelito. Las obligaciones que nacen de la ley, se expresan en ella”. Para Nicaragua las fuentes obligacionales son la ley, contratos, cuasicontratos, delito y cuasidelito. Código civil Panameño En panamá, dicen que la ley ingresa como fuente obligacional en su artículo 974 nos dice que “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Nos dicen que las obligaciones nacen de la ley, contrato, cuasi contrato, cuasi delito (culpa) o delito (dolo). Código civil Colombiano Mientras tanto Colombia, en su artículo 1494 dice las fuentes de las obligaciones, cual dice que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las 16

voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.

El código civil colombiano toma en cuenta que las obligaciones nacen de las voluntades de dos o más personas, como contratos o convenciones, cuasi contratos y delitos, los cuasi delitos no son tomados en cuenta. Código civil Venezolano Venezuela en el título III del código civil habla de las fuentes de las obligaciones como fuente del contrato y del consentimiento. Este no toma a la ley como fuente obligacional. Código civil de El Salvador El salvador en el libro IV articulo 1308 indica que las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley. Este país toma en cuenta a la ley como fuente, así mismo contratos, cuasi contratos, delitos, cuasidelitos y faltas.

Código civil Ecuatoriano Ecuador en su libro IV artículo 1480 dice “las obligaciones nacen, ya del

concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en

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los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.

Ecuador reconoce como fuentes a los cuasi contratos, cuasi delitos, contratos, delitos y la voluntad de los sujetos de derecho privado. Código civil Peruano Perú en su libro VII acepta como fuente de obligaciones solo a los contratos. Código civil Chileno Chile en su libro IV en su artículo 1437 dice que “ Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.

Chile reconoce como fuentes a los cuasi contratos, cuasi delitos, contratos, delitos y la voluntad de las personas. Código civil Argentino Del artículo 495 al 895 se menciona a las fuentes de obligaciones contratos, delitos, la ley y la voluntad de las partes ósea las figuras de cuasi contrato y cuasi delito no existen para tal legislación. Código civil Mexicano En el libro IV “fuentes de las obligaciones” a partir del articulo 1792 habla

de fuente obligacional de los contratos. Los delitos, la ley y la voluntad de las 18

partes también las figuras de cuasi contrato y cuasi delito no existen para tal legislación. Código civil Francés Se menciona desde el artículo 1107 hasta 1386, diciendo que las obligaciones son contrato, delitos, cuasi delitos y cuasi contratos. Y no toman la ley en cuenta como fuente de obligaciones. Código civil Español España en su código civil, articulo 1089 este nos dice que “ Las

obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia ”.  Acepta los contratos, delitos, cuasi delitos, cuasicontratos y así mismo la ley como fuentes obligacionales. Código civil Boliviano En el código civil de Bolivia a partir del art 450 hasta 1560 se puedo considerar de las obligaciones, las fuentes de las obligaciones se toman el contrato solamente, la ley no se toma en cuenta como fuente. Código civil Uruguayo En Uruguay por su código civil reconocen las fuentes de las obligaciones en el articulo 1246 cuál es “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las

voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como sucede en 19

las relaciones de familia o en las relaciones civiles. Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella”. Uruguay reconoce como fuentes a los cuasi contratos, cuasi delitos, contratos, delitos y la autonomía de la voluntad privada y la ley. Código civil Paraguayo El artículo 417 del código civil de Paraguay nos dice que “las obligacio nes derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley”.

Código civil Costa Rica Mientras tanto que en nuestra legislación, el artículo 632 del código civil nos cuenta que “Las causas productoras de obligación son: los contratos, los

cuasicontratos, los delitos, los cuasi- delitos y la ley”. En el código civil se establece en forma expresa sobre los contratos y cuasi contractos, mientras tanto que el código penal se dedica a los delitos y cuasi delitos, estudio y sanción de estos. Por consiguiente analizaremos, como diversos países toman en cuenta los contratos, cuasi contratos, delitos, cuasi delitos y la ley como fuentes obligacionales, mientras tanto en otros pueblos toman en cuenta algunos de estos elementos y la llamada autonomía de la voluntad, el consentimiento cual dice que es productora de obligaciones. Según Calatayud (2009) dice que la llamada promesa o declaración unilateral de la voluntad es “una promesa unilateral, puede producir una

obligación, independientemente de la voluntad de quien pueda resultar beneficiado”.

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Montero citado por Calatayud (2009) opina que las diversas teorías existentes sean afirmativas o negativas, nos hace llegar a la conclusión de que la voluntad unilateral no es fuente de obligaciones. El derecho costarricense no contiene normas que permitan acogerla con tal. Analizando el artículo 632 Código Civil se puede ver que no se encuentra enumerada a la voluntad unilateral como fuente productora de obligaciones y artículos referentes al consentimiento, articulo 1008 y siguientes cual se reafirman las conclusiones de desechar como fuente a la voluntad unilateral. (p.71) En el derecho francés, es un ejemplo claro de lo dicho por montero, rechaza la promesa unilateral como fuente de obligaciones. Retomando un poco a la ley como fuente obligacional, se nos indica que una es fuente no voluntaria, ya que la obligación nace directamente de la ley, fuera de toda culpa o de todo hecho del deudor. Según el artículo 1.089 del código civil español que nos dice “Las

obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”

Con respecto a la frase “las obligaciones nacen de la ley”, nos hace

pensar que las obligaciones son der ivadas de la Ley, claro entendiendo “ley” en un sentido amplio; trátese de ley en sentido propio, de costumbre o de principios generales del derecho, que cualquier norma jurídica puede originar obligaciones ex lege. Obligaciones derivadas de la ley: Son las denominadas obligaciones legales, cumplen una función garantista, ya que trata de asegurar que la deuda que nazca de hechos que están previamente controlados por la norma jurídica, tengan la calificación de obligación.

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Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en el Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiese establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro. Estas obligaciones son siempre expresas, ya es preciso que se deriven de la norma jurídica. Se rigen por las reglas que establezca la norma jurídica y supletoriamente. Se señala como quinta fuente de las obligaciones la ley, para Robert Pothier: la ley natural es causa por lo menos mediata de todas las obligaciones: pues si los contratos, delitos, cuasi-delitos producen obligaciones, es porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta. Como indican Planiol y Ripert, resulta incuestionable ya que todas las obligaciones derivan de la ley, que es en definitiva la que las sanciona. Se considera entonces a la ley como fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están previstas en la ley civil, la obligación de pagar impuestos tributarios, etc. Desde otro punto de vista, la frase “ la norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquella que deben respetarla”. Pero esta fuente

obligacional no es de característica voluntaria ósea es decir que no surge de la autonomía de la voluntad privada como lo contratos y delitos, sino es obra del poder legislativo y no de aquellos a quienes rige; por ende esta se debe cumplir o la ley sanciona con todo su poder el indebido incumplimiento. 22

En lo anterior, nos hace pensar que la ley es una fuente obligacional, indefinida debido a que puede ser su fuente leyes injustas, cual crean obligaciones un poco desproporcionadas para el derecho cual fundamento es la justicia y razón. Si se menciona como obligaciones desproporcionadas como la obligación de pagar impuestos tributarios, cuando se le obliga al pobre a pagar como rico, y al rico como pobre. El creador de la fuente obligacional: la ley serán siempre el poder legislativo cual emite leyes que posee disposición, obligación y sanción si se es incumplida a los administrados. Según lo anterior, la ley no es creada muchas veces bajo la luz del derecho, sino de la creencia correcta que tenga el legislador o legisladores, cual puede ser incoherente, injusta y desproporcionada. También la ley significa norma jurídica impuesta autoritariamente por  el Estado. En su sentido más limitado, con ésta palabra se designa sólo un determinado grupo de esa norma dictada por el Estado. Entre las clases de normas jurídicas, se tienen las siguientes: -Órdenes o prohibiciones de hacer algo, respaldada por la amenaza de una sanción, es decir de un mal con que conmina al que la infrinja. En estos casos cada norma se descompone en dos: la que prohíbe y la que amenaza con la sanción al que no cumpla aquella orden. Se prohíbe matar y se amenaza al que mate con una pena de determinados años de prisión.

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- Otras autorizan a hacer algo; conceden facultades o poderes a quién se encuentre en determinadas circunstancias para que los utilicen dentro de ciertos límites a su albedrío; poner a disposición de los particulares medios legales para que realicen fines prácticos por ellos deseados. El derecho aparece ahora, no con su faz imperativa y sancionadora, sino bajo su aspecto instrumental, al servicio de los ciudadanos como un conjunto de disposiciones que sirven de cauce ayuda y límite al logro de nuestros deseos, a nuestra libre actividad, el desarrollo de nuestra personalidad. Las normas jurídicas las crean, las modifica, las deroga y las impone el Estado, por medio del poder legislativo. La ley como fuente obligacional en distintas ramas del derecho. En derecho constitucional Norma jurídica que regula la organización fundamental del estado. En costa rica, esa norma se denomina constitución política En derecho administrativo Norma jurídica especifica que regula la organización interna administrativa del estado. En nuestra nación, la constitución política y la ley general de la administración pública. En derecho penal Norma jurídica especifica que regula lo correspondiente a delitos, cuasidelitos desde la vista penal. En nuestro país, la constitución política, código civil, código penal y ley penal juvenil ayudan en esta área. 24

En derecho de las obligaciones Fuente de obligaciones civiles. En nuestro territorio, el código civil, el código penal, leyes tributarias, código de familia. En derecho de familia Norma jurídica que establecen las relaciones familiares sociales y económicas de estas. Las normas jurídicas que nos ayudan en este tema son constitución política, código de familia y leyes paralelas al derecho de familia En derecho comercial La ley se ve como instructor en las relaciones comerciales y todo lo que conllevaba. Para nuestra legislación, les corresponde al código de comercio y constitución política. En derecho laboral La ley se ve como la impulsora de las disposiciones en las relaciones laborales de los individuos. Para esta rama, nuestra legislación contempla la constitución política y el código de trabajo. En derecho reales

En el de los derechos reales, toma su configuración de la  ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus 25

El derecho de obligación se rige el principio de  autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar. El Código Civil de Chile se inclina por la doctrina del numerus clausus en cuanto a la enumeración de los distintos derechos reales, siendo tales, en consecuencia, aquellos que la ley establece. Es decir, sólo la ley puede crear derechos reales. En costa rica, el código civil contempla esta rama del derecho En derecho notarial La ley establece el proceder en registro y notariado de relaciones jurídicas afectivas y jurídicas económicas. La ley orgánica del notariado, nos centra en la legislación correspondiente en esta área.

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Conclusión

Según lo expuesto, la ley es una fuente de obligaciones, cual es indefinida debido a la voluntad de creación de leyes del legislador, de donde nacen leyes injustas y justas así como obligaciones. También lo dicho por Justiniano sobre las fuentes obligacionales y el código napoleónico ayuda a fundamentar un poco el tema de la teoría de las obligaciones. Tomando en cuenta, lo elaborado en el trabajo podemos de deducir que “la ley no hace sino establecer cuáles son los hechos jurídicos que dan origen a

las obligaciones”, la ley da pie al nacimiento de las obligaciones. Pero se debe tomar a la ley como fuente ya que de ahí nacen ciertas obligaciones civiles que no son contenidas en los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos; sino que son contenidas únicamente y exclusivamente bajo la sombra de la ley y no son por establecidas por la autonomía de la voluntad de las personas como lo es por ejemplo: pagar tributos o impuestos y las obligaciones alimentarias de los padres con sus hijos y viceversa.

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Bibliografía

Calatayud, V. (2009). Las obligaciones civiles. San José. Calatayud, V. (2010).Temas de derecho privado.San Jose. Escobar. I. (1996) Derecho de las obligaciones Segunda edición. Recuperado de http://librosderechoperu.blogspot.com/2012/04/derecho-de-obligaciones-ivanescobar.html Phillips del Pozo, G. (2008) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Recuperado de http://es.scribd.com/doc/1591556/FUENTES-DE-LAS-OBLIGACIONES Montero, F. (1999). Obligaciones. San José, C.R. (6ta Ed.) Premiá Editores. (S.F) Derecho de obligaciones. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-de-obligaciones/derecho-deobligaciones.shtml#fuent (S.F.) Evolución de las obligaciones en el derecho romano. Recuperado de http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano/default3.asp (S.F)Fuentes de las obligaciones.Recuperado de http://ombligaciones.blogspot.com/p/fuentes-de-las-obligaciones.html (S.F) Fuente de las Obligaciones - Derecho civil.Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos64/fuente-obligaciones/fuenteobligaciones2.shtml#ixzz2MVC0Hx7h (S.F) Manual del Derecho Civil - Las fuentes de la obligación. Recuperado de http://www.wikilearning.com/apuntes/manual_del_derecho_civillas_fuentes_de_la_obligacion/11258-2 (S.F) Principios generales del Derecho.Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos76/principios-generales-derecho/principiosgenerales-derecho2.shtml#ixzz2MVYNdx4o (S.F) Promesa unilateral. Recuperado de http://html.rincondelvago.com/promesaunilateral.html

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