La Ley 1186 y La Interpretación en Caso Del Uso Del Arma de Fuego en Las Operaciones Policiales I2022

October 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download La Ley 1186 y La Interpretación en Caso Del Uso Del Arma de Fuego en Las Operaciones Policiales I2022...

Description

 

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP

CURSO

:

 

TEMA



FUNCIÓN POLICIAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364

DOCENTE : INTEGRANTES: Nº DE GRADO APELLIDOS Y NOMBRES ORDEN

LIMA – PERÚ

2022

NOTAS ELAB. SUST. PROM.

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación se trata sobre Decreto Legislativo Nº 1186 Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, además de conocer la utilización de armas de fuego en defensa de la vida humana humana así como para mantener el orden público. público. Menc Me ncio iona nare remo moss

sus sus

co conc ncep epto tos, s, cara caract cter erís ístitica cass

de ca cada da pu punt nto o

concerniente al tema. Estos artículos son fundamentales para establecer el orden y la ley en nuestra sociedad. También presentaremos sobre las medidas del uso de los armamentos de fuego, ya que actualmente en nuestra sociedad se han visto casos en que por negligencia se comenten varios tipos de accidentes, desde el homicidio, hasta el suicidio. Ante tales casos presentaremos un concepto de seguridad, las características del arma, así como sus métodos de seguridad que tiene las mismas, y también las medidas de seguridad que tienen a la hora de utilizar  dicho armamento.  Actualmente vivimos en una época de donde la delincuencia organizada y el terrorismo afecta la seguridad ciudadana y el orden interno por lo cual debemos estar preparados para la aplicación de la ley. Esperamos que este trabajo sea de su agrado y comprensión. Los Autores

2

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

ÍNDICE INTRODUCCIÓN..................................................................................................2 ÍNDICE..................................................................................................................3 CAPITULO I..........................................................................................................4 MARCO LEGAL....................................................................................................4 LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES.................................................4 1.1.

Ley 1186...... 1186............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ..................... ............................4 .............4

1.2.. 1.2

Proced Procedimi imient entos os para el empleo empleo del del arma de fueg fuego... o...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ........ ......... ......6 ..6

1.3.. 1.3

Uso Uso de arm arma a de fue fuego go en en op opera erativ tivo ooe en n ca caso so d de e flflagr agranc ancia ia d deli elicti ctiva.. va.... ...9 .9

 ANÁLISIS............................................................................................................14 CONCLUSIONES...............................................................................................15 RECOMENDACIONES.......................................................................................16 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................17  ANEXOS.........................................................................................................  ANEXOS.............................................................................................................18 ....18

3

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

CAPITULO I MARCO LEGAL LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES 1.1.

Ley 1186 Artículo 5.- Interpretación Lass disp La dispos osic icio ione ness del del pr pres esen ente te de decr cret eto o le legi gisl slat ativ ivo o se in inte terp rpre reta tan n confor con forme me a lo estab establec lecido ido en la Consti Constituc tución ión Po Polít lítica ica del del Per Perú, ú, las norma ormass del Dere rech cho o In Inte tern rna aci cio onal nal de lo loss De Dere recchos hos Huma mano noss recono rec onocid cidas as por el Est Estado ado perua peruano no,, las dec decisi isione oness de org organi anism smos os supranacionales; los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir  la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer  Cumplir la Ley.

Artículo 6.- Uso de la fuerza La fu fuer erza za de debe be us usar arse se de ma mane nera ra prog progre resi siva va y di dife fere renc ncia iada da,, de conformidad con los principios y los niveles establecidos en el presente decreto legislativo.

Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza 7.1. Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes: a. Resistencia pasiva 1. Riesg Riesgo o lat latent ente. e. Es la amen amenaza aza perman permanent ente e no visib visible le prese presente nte en toda intervención policial.

4

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

2. Coop Cooper erad ador or.. Ac Acat ata a to toda dass la lass in indi dica caci cion ones es de dell efec efectiv tivo o po polic licia iall si sin n resistencia manifiesta durante la intervención. 3. No coopera cooperador. dor. No acata acata las ind indicac icaciones iones.. No reacciona reacciona ni ag agrede. rede.

b. Resistencia activa 1. Resi Resist sten enci cia a físi física ca.. Se opon opone e a su redu reducc cció ión, n, in inmo movi vililiza zaci ción ón y/o y/o conducción, llegando llegando a un nivel de desafío físico. 2. Agre Agresi sión ón no le leta tal.l. Agre Agresi sión ón físi física ca al pe pers rson onal al po polic licia iall o pers person onas as involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física. 3. Agresi Agresión ón letal. letal. Acci Acción ón que pone en peli peligro gro inm inmine inente nte de muer muerte te o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. 7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes:

a. Niveles Preventivos 1. Prese Presenci ncia a pol polici icial. al.-- Entend Entendida ida como dem demost ostrac ración ión de autor autorida idad d del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de aler alerta ta y re real aliz izan ando do un co cont ntro roll vi visu sual al,, qu que e prev previe iene ne y di disu suad ade e la comisión de una infracción o un delito. 2. Verb Verbal aliz izac ació ión. n.-- Es el uso uso de la co comu muni nica caci ción ón oral con la en ener ergí gía a neces ne cesari aria a y el uso uso de tér términ minos os adecu adecuado adoss que sean sean fácilme fácilmente nte entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

5

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

3. Cont Contro roll de Co Cont ntac acto to..- Es el us uso o de téc técni nica cass de comu comuni nica caci ción ón,, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

b. Niveles Reactivos 1. Cont Contro roll físi físico co..- Es el us uso o de la lass técn técnic icas as po polilici cial ales es qu que e pe perm rmititen en controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. 2. Tácti Tácticas cas defen defensiv sivas as no letal letales. es.-- Es el uso de medio medioss de po policí licía a no leta letale less pa para ra co cont ntra rarr rres esta tarr y/o y/o su supe pera rarr el ni nive vell de ag agre resi sión ón o resistencia. 3. Fuer Fuerza za letal letal..- Es el uso de arma armass de fue fuego go por el pers person onal al de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

1.2.. 1.2

Pro Proced cedimi imient entos os par paraa eell empl empleo eo de dell arma arma de fue fuego go El efectivo policial, antes de disparar su arma de fuego, seguirá el siguiente procedimiento: Identificarse plenamente como policía aun cuando esté uniformado. ¡Alto Policía! O ¡Es la policía! Darr al pr Da pres esun unto to in infr frac acto torr una una cl clar ara a ad adve verte rtenc ncia ia de su in inte tenc nció ión n de disp dispar arar ar su ar arma ma de fu fueg ego, o, dá dánd ndol ole e titiem empo po su sufifici cien ente te pa para ra qu que e lo entienda y tome una decisión. ¡Arroje el arma! O ¡Suelte el arma!

6

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

¡No se mueva! O ¡No intente reaccionar, estamos armados podemos disparar!

El uso del arma es excepcional, sólo se utiliza en defensa de la vida Estos procedimientos no se ejecutarán, si su práctica creara un riesgo de mu muer erte te o le lesi sion ones es gr grav aves es pa para ra lo loss efec efectitivo voss po polic licia iale less u otra otrass personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso. El uso del arma de fuego contra las personas es excepcional. Sólo podrá utilizarse cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, en los siguientes casos: 

En defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; o



Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o



Cuando en una situación de fuga o resistencia a la autoridad, se pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves a los efectivos policiales u otras personas.

7

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

Sin embargo, si las circunstancias que enfrenta el efectivo policial así lo permiten, éste deberá priorizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de reducir al mínimo las lesiones y sin poner  en riesgo su seguridad, teniendo en cuenta la intensidad y peligrosidad de la agresión, así como el objetivo legítimo que se persigue. Cuando se hayan producido heridos como consecuencia del disparo de armas de fuego, se procederá al auxilio inmediato y, de ser necesario, a la evacuación para la asistencia por personal de salud. El efectivo policial policial o la unidad a la que perte pertenece nece,, debe deberá rá hacer todo lo posible para identificar, ubicar y notificar lo sucedido a los familiares de los heridos, a la menor brevedad. El efectivo policial que hace uso del arma de fuego contra personas, deberá deb erá comun comunica icarse rse ver verbal bal e inm inmed ediat iatame amente nte co con n su suss su super perior iores, es, y luego mediante el “parte de ocurrencia”, en el que detallará los motivos de su intervención, uso del arma de fuego y sus consecuencias, así como las medidas adoptadas con posterioridad a su empleo. Los policías no podrán alegar obediencia a órdenes superiores si tenían conocimiento de que éstas eran manifiestamente ilícitas; en caso se haya ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes. Estos Est os últ último imoss tendrá tendrán n respon responsab sabilid ilidad ad ade además más,, cua cuand ndo o conozc conozcan an – debiendo haber conocido- el uso ilícito de la fuerza o armas de fuego por  los policías a sus órdenes, sin adoptar las medidas necesarias para impedir, eliminar o denunciarlo. Los efectivos policiales no serán objeto de ninguna sanción penal o admini adm inistr strati ativo vo discip disciplin linari ario, o, cuando cuando en cu cumpl mplimi imient ento o del Códig Código o de Conducta y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las

8

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

armas de fuego, se nieguen a ejecutar una orden ilegal de empleo de la fuerza o armas de fuego, o denuncien ese empleo ilegal por otros policías.

1.3.. 1.3

Uso d dee arma arma de fueg fuego o en opera operativ tivo o o en caso caso de fla flagra granci nciaa del delict ictiva iva Policías podrán usar sus armas de fuego cuando se encuentren en peligro. Los efectivos de la Policía Nacional podrán usar sus armas de fuego en defensa propia o para proteger la vida de otras personas en caso que se encuentren en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. El Decreto Supremo 012-2016-IN del Ministerio d del el Interior, aprueba aprueba el Reglamento del Decreto Decreto Legislativo 1186, que regula regula el uso d de e la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP). Dicho reglamento, señala que las fuerzas policiales están facultadas a usar sus armas de reglamento cuando ocurra una situación que implique una un a se seri ria a am amen enaz aza a para para la vi vida da dura durant nte e la comi comisi sión ón de un de delilito to particularmente grave. Igualmente, cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona infractora que vaya a ser detenida. También cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por un infractor que, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.

 

9

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

La norma aclara que en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien, encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido, evada la acción de la autoridad, y siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas. En estas circunstancias el procedimiento que debe seguir el efectivo es desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.   Darr al pr Da pres esun unto to in infr frac acto torr una una clar clara a ad adve verte rtenc ncia ia de la in inte tenc nció ión n de empl em plea earr su ar arma ma de fu fueg ego, o, dá dánd ndol ole e titiem empo po su sufifici cien ente te pa para ra qu que e lo entienda y tome una decisión.   Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su cont contro rol,l, inmo inmovi vililiza zaci ción ón y co cond nduc ucci ción ón de co conf nfor ormi mida dad d a lo loss procedimientos vigentes.   En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuer cu erpo po,, con con la fina finalilida dad d de neut neutra raliliza zarr la acci acción ón le leta tall de dell pres presun unto to infractor de la ley. Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente.

Publican norma que regula uso de fuerza y armas de fuego de PNP

10

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

Según el decreto legislativo, la policía podrá utilizar sus armas de fuego en caso de peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave, así como en defensa propia o la protección de otros civiles. Los policías podrán hacer uso de la fuerza (con o sin armas de fuego) cuando exista un peligro de resistencia de la persona que va a ser  detenida, o si existe un riesgo de fuga o si el policía se ve enfrentado en una reunión tumultosa violenta. El Decreto Supremo N°1186 especifica que los policías solo podrán usar  su arma de fuego "cuando sea estrictamente necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes". Los agentes deben seguir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Los policías no pueden  justificar el

uso de

fuerza fue rza letal letal señala señaland ndo o que lo hi hiccie iero ron n bajo ajo órdenes superiores, ya que cada agente debe tener

conocim imiiento

previo de en qué casos se debe poder usar armamento de fuego. El decreto legislativo publicado garantiza el uso adecuado de la fuerza al pl plan ante tear ar tr tres es pr prin inci cipi pios os fu fund ndam amen enta tale les: s: le lega galilida dad, d, ne nece cesi sida dad d

y

proporcionalidad. "Cuando se habla de legalidad, la norma indica que el uso de la fuerza debe orientarse al logro del objetivo legal; es decir al cumplimiento de la

11

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

ley. Cuando hablamos de necesidad, es cuando otros medios resultan ineficaces o no garantizan el logro de un objetivo buscado", Con respecto respecto a la propo proporcion rcionalida alidad, d, se refiere refiere al nivel de fuerza qu que e corresponda a una resistencia excesiva o al peligro que enfrenta. "No tiene nada que ver con la proporcionalidad de los medios que se pueden utilizar en legítima defensa" Los efectivos policiales estarán facultados a usar sus armas cuando ocurra ocu rra un una a situac situación ión que impliq implique ue una seria seria ame amenaz naza a par para a la vida vida durante la comisión de un delito.

PNP podrá usar armas de fuego cuando se enfrente a delincuentes | Los efectivos de la Policía Nacional podrán usar sus armas de fuego en defensa propia o para proteger la vida de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. El efectivo de la Policía Policía Nacional, excepc excepcionalmente, ionalmente, podrá usar el arma de fuego en caso de inminente riesgo de muerte o lesiones graves que lo in invo volu lucr cren en a él o a te terc rcer eros os,, se segú gún n el decr decret eto o le legi gisl slat ativ ivo o 11 1186 86,, publicado ayer en El Peruano.   La facultad se aplica también cuando exista una situación de amenaza de la vida durante la comisión de un delito grave, se genere un peligro de muerte a causa de una resistencia de la persona que va a ser  dete de teni nida da o por por la ac acci ción ón de quie quien n pa part rtic icip ipa a en una una ma mani nife fest stac ació ión n violenta. "Sí, en este caso el policía puede usar su arma para defenderse", manifestó.  

12

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

El funcionario afirmó que la policía contará ahora con una norma que regula el uso de la fuerza de su personal en defensa de la sociedad y del Estado, y que se sustenta en principios fundamentales que garantizan que no ocurran excesos y se respeten los derechos humanos. "Hasta hoy no existía una disposición con rango de ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (D.L.1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal", En efecto, la norma establec establece e el uso de la fuerza de manera p progresiva rogresiva y diferenciada, entendiendo a esta como el medio que usa la policía para lograr el control del orden público y que no se restringe al uso de armas, sino también de equipo, accesorios y otros elementos de apoyo. El nivel progresivo dependerá de la resistencia o agresividad del atacante.   En ese sentido, se señala que la policía puede usar la fuerza en las siguientes circunstancias: detener en flagrante delito o por mandato  judicial, prevenir la comisión de delitos y faltas, proteger los bienes  jurídicos tutelados y controlar controlar a quien oponga res resistencia istencia a la autoridad. Todo esto en el marco de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, que garantizan el ejercicio policial sin excesos,

13

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

ANÁLISIS 

Hoy en día la institución Policial esta empleando el manual de derechos humanos en la función policial el cual regula el uso de armas por parte de los efectivos vos policiales, la cual en ella se basa todos los derechos para proteger a las personas intervenidas.



El uso de las armas de fuego dentro de nuestra institución policial es fundamental ya tiene como finalidad el proteger la integridad de las personas y protección de los bienes privados y públicos y el orden interno.



El Decreto legislativo mencionaremos sobre los distintos artículos que concierne el manual ya que estas se basan en la declaración de los Derechos humanos en el cual esta nos dice que toda persona es digna y tiene sus derechos y libertades y que no puede ser maltratada ni ofendida por otra.



Otro aspecto es que durante la formación dentro de la escuela de oficiales nos dan los conocimientos prácticos para el manejo adecuado de las distintas armas de fuego ya sea las cortas como la Pietro Bereta, Star hasta los fusiles de largo Alcance como el AKM y FAL que siguen siendo utilizados en las fuerzas armadas en el mundo



El uso de las armas de fuego solo es usado en casos críticos en donde esta el riesgo del efectivo policial y de las demás personas por lo cual puede disparar dicha normas esta en el manual de Derechos Humanos en el uso de la fuerza y armas de fuego

14

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

CONCLUSIONES 

El Decreto legislativo decreto legislativo que establece reglas de empleo y la policía Nacional del Perú tiene diferentes acciones para proteger los derechos humanos y prevalecer la defensa de los derechos humanos.



Las Armas de fuego en la institución policial datan desde el inicio de la época republicana que eran utilizados por las milicias para el orden interno y que sigue siendo usado por el personal policial como medida de seguridad para la protección de los ciudadanos frente a cualquier  amenaza.



Otro Ot ro aspe aspect cto o qu que e ve vemo moss es qu que e la lass arma armass de fueg fuego o se ha han n id ido o perfe pe rfecc ccio iona nand ndo o con con el paso paso de dell tie tiemp mpo o si sien endo do de vi vita tall us uso o en lo loss conflictos, y contra la delincuencia organizada. l



El funcionamiento de las armas de fuego a veces son complejos debido a su mecanismo por lo cual se debe tener un conocimiento previo para la prevención de accidentes como disparos fortuitos contra terceros o lesiones a la persona que lo maneja ya que este es utilizada para mantener el orden y la seguridad ciudadana,



Como cadetes y futuros oficiales debemos tener un conocimiento claro y conciso sobre el mecanismo y funcionamiento de las armas de fuego como herramienta de trabajo además de poder diferenciar las funciones de las armas de puño y los fusiles que son utilizados para desempeñar  la función policial en las distintas comisarías, unidades, divisiones y departamentos de nuestra institución policial



 Ante esto el Decreto Ley permite una mejor accionar de la protección de los derechos humanos y el manejo de la fuerza y mas con la finalidad fi nalidad de no generar muertes o lesiones graves

15

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

RECOMENDACIONES 

Se nos deben enseñar como las armas de fuego han ido evolucionando al pasar de los años y como la tecnología ha sido fundamental en su desarrollo.



Se nos debería enseñar los problemas de la venta ilegal de armas de fuego y como son utilizadas tanto en la delincuencia común como en las orga organi niza zaci cion ones es cr crim imin inal ales es,, ya qu que e a vece vecess di dich chas as orga organi niza zaci cion ones es criminales están mejor equipadas que el personal policial



El estado debería crear programas de capacitación periódicamente para el manejo, el conocimiento de medidas de seguridad y el montaje y desmontaje de las armas de fuego, que servirá para un servicio eficaz por parte de los efectivos policiales en la lucha contra la delincuencia.



Se deberían de realizar las prácticas de tiro constantemente para una mayor familiaridad con el armamento a todo el personal de armas activo, y buscar por parte del estado la creación de más campos de tiros para una mayor instrucción.

16

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

BIBLIOGRAFÍA 1. Decreto Decreto Leg Legislat islativo ivo Nº 1186 1186 que re regula gula el el uso de la fuerza fuerza po porr parte de la Policía Nacional del Perú 2. Nuevo Nuevo C Códi ódigo go P Proc rocesa esall Pe Penal nal 3. Código Código Civ Civilil P Peru eruano ano 19 1984 84 4. Declaraci Declaración ón de de Lo Loss De Derech rechos os H Human umanos os 1948 1948 5. Consti Constituc tución ión P Polí olític tica a del Perú Perú.. 6. Grupo Grupo de Tra Trabaj bajo o sobre sobre Desapar Desaparici icione oness For Forzad zadas as o Inv Involu olunta ntaria riass del Cons Co nsej ejo o de De Dere rech chos os Hu Huma mano noss de Na Naci cion ones es Un Unid idas as,, Info Inform rme e  A/HRC/4/41: Aplicación de la resolución resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada ti tulada "Consejo de Derechos Humanos 7. Norm Normas as y Re Regl glas as Conc Concre reta tass con con re resp spec ecto to a La Se Segu guri rida dad d co con n La Lass  Armas de Fuego 8. Articulo Articulo de la co constit nstitución ución P Polític olítica a del Perú q que ue facu faculta lta el uso d de e armas a la PNP 9. Directiva Directiva de ó órgano rgano DG-PNP DG-PNP N Nºº 04-20 04-20-2009 -2009-DIRL -DIRLOG/PN OG/PNP-B. P-B. 10.Instrucción 10. Instrucción Técnica De Tiro - Técnicas De Tiro

17

 

LA LEY 1186 Y LA INTERPRETACIÓN EN CASO DEL USO DEL ARMA DE FUEGO EN LAS OPERACIONES POLICIALES POLICIALES

ANEXOS

18

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF