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LA LEGISLACION COMO FUENTE DEL DERECHO Arq. Shirley Chilet Cama Docente de la FAUA-UNI Blogs: chiletambiental.blogspot.com E-mail:
[email protected] Definición de Legislación: Es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado mediante la Constitución, leyes, decretos y resoluciones no judiciales. La legisl legislac ación ión crea crea normas normas jurídic jurídicas as de caráct carácter er genera generall median mediante te formali formalidad dades es escritas, diferenciándolo de la costumbre y de la expresión de voluntad. La Estructura Legislativa en el Perú: El sistema legislativo jerarquiza en varios niveles las distintas normas. En el Perú existen tres planos gobernativos: PODER LEGISLATIVO GOBIERNO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Comprende las siguientes normas:
PODER JUDICIAL
La Constitución del Estado y las leyes constitucionales
1 2 Las normas con Rango de ley
3
Los decretos y resoluciones GOBIERNO REGIONAL
MUNICIP.PROVINCIAL
GOBIERNO LOCAL MUNICIP. DISTRITAL
Produce las siguientes Normas Legislativas: 1 Ordenanzas municipales 2 3 Edictos municipales
Decretos Alcaldía
de
1. LA CONSTITUCION •
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La norma norma más import important ante e. Contiene Contiene normas que no puede ser contradichas ni desnaturalizadas desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema legislativo. Establece la forma como se organiza el Estado. Cont Contie iene ne el proc proced edim imie ient ntoo y las las atribucion atribuciones es generale generaless que tienen tienen los órganos del Estado para dictar las leyes. Emana de la Constitución el principio de constituc constitucional ionalidad idad de todo el sistema sistema jurídico. El principi principioo de constitu constituciona cionalida lidad d se cumple de diversas maneras: La de “no aplica aplicació ción” n” o “contr “control ol difus difuso” o” y la de declarac declaración ión de invalidez invalidez de la norma inconstitucional o “control concentrado”. Establece un esquema amplio y diverso de garantías constitucionales: 1. Las que protegen los derecho s cons consti titu tuci cion onal ales es:: el Hábe Hábeas as Corpus Corpus,, el Amparo Amparo y el Hábeas Hábeas Data. 2. Las que buscan invalidar las norm normas as infe inferi rior ores es que que son son incompatibles con las superiores: la Acción de Inconstitucionalidad de las Leyes y la Acción Popular contra normas generales. Existen modificaciones en su texto respecto a la Consti Constituc tución ión de 1979: 1979: la inicia iniciativ tivaa popular popular para proponer proponer modificaci modificaciones ones requería requería cincuenta cincuenta mil firmas y ahora ahora requiere requiere el 0.3% del padrón padrón electora electoral.l. Asimismo Asimismo no se requiere requiere de aprobaci aprobación ón en dos primeras primeras legislat legislatura ura ordinaria ordinariass sino en dos legislaturas sucesivas. La rese reserv rvaa lega legall tributaria no es absoluta sino relativa. Alguno Algunoss tribut tributos os son aprob aprobado adoss en reservas reservas de ley, pero otros pueden ser aprobados por el Poder Ejecutivo o por los municipios.
2. LAS NORMAS CON RANGO DE LEY •
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So n el se gu gundo rango dentro de la legislación nacional, debajo de la Constitución.
Comprende un conjun conjunto to variad variadoo de dispos disposici icione oness encabezadas por la ley que son aprobada por el congre congreso so y promul promulgad gadaa por el poder ejecutivo. Otras normas legislativas que poseen este rango son: los decretos legislativo legislativos, s, los decretos decretos de urgencia y decretos leyes. La aprob aprobaci ación ón de la ley puede dar delegada delegada a la Comisión Permanent Permanentee con las limitacio limitaciones nes que se establece en la Constitución. El Presid President entee de la Repúbl Repúblic icaa y los congre congresis sistas tas tienen tienen derecho de iniciativa en la formación de las las leyes. leyes. Asimi Asimismo smo tienen tienen el mismo mismo derecho los otros poderes del Estado. Según la Constitución la ley no puede ser aprobada por el Pleno del Congreso si el proyecto respectivo no fue aprob aprobado ado previa previamen mente te por la respectiva Comisión dictaminadora. La ley se deroga sólo por otra ley; sin embargo también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Se dist distin ingu guee las leyes ordinarias de las leyes orgánicas ; estas estas última últimass son las que regula regulann la estructura estructura y el funcionami funcionamiento ento de las entidades del Estado. El Congre Congreso so puede puede autoriza autorizarr al Poder Ejecutivo Ejecutivo a dictar dictar normas con rango de ley, espe especí cífi fica came ment ntee a los los decr decret etos os legislativos. El Presid President entee de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Comisión Permanent Permanentee de cada Decreto Legislativo. El Consejo de Ministros Ministros debe aprobar aprobar los Decretos Decretos Legislativos y los decretos de urgencia, y debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Los decretos legislativos pueden pueden contener contener normas normas sobre materia materia tributari tributaria, a, mientras mientras los decr decret etos os de urge urgenc ncia ia no pued pueden en contener materia tributaria. Los Los decr decret etos os de urgencia son medidas medidas extraordi extraordinari narias as dicta dictadas das por el Poder Poder Ejecu Ejecutiv tivoo con fuerza de ley. La teoría de la continuidad tiene preeminencia dentro de nuestro sistema para los decretosleyes dados por los gobiernos de facto. Desd Desdee el punt puntoo de vista de la jerarquía, dos principios rigen a estas normas con rango de ley: El de constitucionalidad constitucionalidad y el de legalidad. Los tratad tratados os son acuerdos del Perú con otros Estados o con organismos internacionales. Pueden ser bilaterales o multilaterales. multilaterales. Si el tra tratado ado es incomp incompati atible ble con la Consti Constituc tución ión,, se ente entend nder eráá que que la modi modific ficaa porq porque ue adquie adquiere re la fuerza fuerza normat normativa iva de una reforma constitucional. Se crean tres rangos de tratados, tratados, según la aprobació aprobaciónn que recib en en: unos tendrán rango constituc constitucional ional,, otros otros de ley, y los que aprueba aprueba el President Presidente, e, lo tendrán de decretos supremos. Según la ley 26435, todos los tratados, hayan o no requerido la apro aproba baci ción ón del del Cong Congre reso so son son impu impugn gnad ados os medi median ante te la acci acción ón de inconstitucionalidad inconstitucionalidad de la leyes.
3. LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES •
El órgano encargado de dictarlas es el ejecutivo.
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El decreto supremo, es la norma de mayor jerarquía que dicta el órgano órgano ejecutivo, ejecutivo, llevando llevando la firma del Presidente de la República y de uno o más ministros. El decreto decreto supremo supremo es una una norm normaa de rang rangoo presidencial que lleva añadida la firma ministerial.
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La resolución suprema es una norma dada por uno o más ministros de Estado con la visación aprobatoria del Presidente de la República. La resolución suprema es una norma norma de menor menor rango rango jerárq jerárquic uicoo que el decreto supremo.
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La resolución ministerial es una norma aprobada por uno de los ministros de Estado, lleva sólo la firma del minist ministro, ro, con lo que tiene tiene un rango rango inferior inferior a la resolución suprema y al decreto supremo.
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Las resoluciones resoluciones directorales directorales,, subdirectora subdirectorales, les, zonales, zonales, etc, están están por debajo de la resolución resolución ministeria ministerial, l, y son aprobada aprobadass por los funcionari funcionarios os correspondientes de la administración pública en el ejercicio de sus funciones.
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Según Toribio Loayza y Paz Soldán señala en 1927 que el decreto decreto siempre siempre reglament reglamentaa cuestiones cuestiones generales de una ley, que la generalidad es su esencia; mientras que la resolución tiene por objeto resolver un caso caso conc concre reto to y part partic icul ular ar,, y no tien tienee la generalidad del decreto. El Decr Decret etoo Legi Legisl slat ativ ivoo 560, 560, ha cons consag agra rado do normativam normativamente ente esta distinción distinción dando dando al Decreto Decreto carácter general y a la resolución carácter particular. Según la Constitución de 1993, son atribuciones del ejec ejecut utiv ivoo la de regl reglam amen enta tarr las las leye leyess sin sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. desnaturalizarlas. A través través del órgano órgano ejecut ejecutivo ivo son canali canalizad zadas as normativamente las funciones del órgano ejecutivo. Existe Existenn normas normas de carác carácter ter gener general al y en otros, otros, normas de carácter particular. Las normas de carácter general son las provenientes de los los acto actoss de gobi gobier erno noss que que afec afecte tenn a la generalid generalidad ad de la población población.. Estas Estas responden responden a la función normativa del órgano ejecutivo del Estado y se les conoce como disposiciones normativas. Mientras que aquellos decretos y resoluciones que se refieren refieren a problemas problemas de naturale naturaleza za esencial esencialmente mente individua individuall o particul particular, ar, son normas normas administ administrativ rativas as que no ingresan al sistema legislativo nacional, porque sólo son mandatos de naturaleza individual, a estas normas se las llaman disposiciones resolutivas. No todos todos los decret decretos os suprem supremos, os, resolu resolucio ciones nes supremas, ministeriales, directorales, etc, son parte de la legislación peruana, sólo gozan de tal condición los que contienen disposiciones normativas. Los decret decretos os suprem supremos, os, resolu resolucio ciones nes suprem supremas, as, ministeriales, directorales, etc. Están subordinados a la Constitución y a las normas con rango de ley por los principios de constitucionalidad y de legalidad. Las disposiciones disposiciones resolutivas resolutivas son aquell aquellas as que resuelven sobre peticiones, decretos, obligaciones, sanciones, contratación, etc. Son normas que no se integran integran al sistema sistema legislativo legislativo por emanar de la función ejecutiva del Estado. Las Las Disp Dispos osic icio ione ness espec especia iale less son son aque aquell llas as disp dispos osic icio ione ness norm normat ativ ivas as,, que que se acer acerca cann a actividades o grupos específicos, pero que tienen el carácter de normas generales.
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2.
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El Plano Legislativo Municipal
1. LAS L AS ORDENANZAS
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2. LOS L OS EDICTOS
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Son norma normass genera generales les que regulan la organización, administrativa administrativa o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o espe especí cífic ficaa de las las muni munici cipa pali lida dade dess o establecen establecen las limitacion limitaciones es a la propiedad propiedad privada. Contra Contra las Ordenanz Ordenanzas as Muni Munici cipa pale less proc proced edee la Acció cciónn de Inconstit Inconstitucion ucionalid alidad ad de las Leyes ante el Tribunal de Garantía Constitucionales.
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Son normas normas genera generales les por cuya virtud se aprueban aprueban los tributos tributos municipales y el Reglamento de Organización Organización Inferior. Los tributos municipales deben ser aprobados por ordenanzas y no por edictos. Los edicto edictoss deben deben ser publicados, según Ley 23853, para alcanzar validez. Contra los edictos cabe interpone la Acción Popular ante el Poder Judicial.
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3. LOS DECRETOS DECRETOS DE ALCALDIA Establ Establece ecenn normas normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los proc rocedim edimie ient ntos os neces ecesaarios rios a la admini administr straci ación ón munici municipa pall o resuel resuelven ven o regula regulann asunto asuntoss de orden orden genera generall y de interés para el vecindario. Estos decretos, según la Ley 23853 son emitidos por los alcaldes. Los decretos de alcaldía están están someti sometidos dos a las Ordena Ordenanza nzass y los Edictos. Contra Contra los Decretos de Alcaldía cabe la Acción Popular ante el Poder Judicial.