LA INTERVENTORÍA Y OTROS TIPOS DE CONTROL

March 1, 2018 | Author: Cesar Augusto Cano Camargo | Category: Financial Audit, Insurance Policy, Budget, Crime & Justice, Justice
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LA INTERVENTORÍA Y OTROS TIPOS DE CONTROL Además del auto control ejercido por las entidades contratantes por medio de la interventoría y la supervisión, existen otros controles como auditoría, control fiscal, control interno, control disciplinario, penal y ciudadano, que incluyen la vigilancia sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su

Interventoría y Entender las diferencias entre auditoría

los conceptos de auditoría e interventoría es de vital importancia puesto que este análisis permite ubicar la naturaleza, los objetivos y los alcances de estos controles. La auditoría es la disciplina del conocimiento cuyo objeto es el control integral de las organizaciones. En sus inicios se

Por esta razón, hoy día se habla de auditoría integral, porque no hay área o actividad de la organización que no sea objeto de su control; además, origina especialidades como auditoría financiera, de gestión, operativa y de cumplimiento. por la Contraloría General de la República (Compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría NIAS), la gestión de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de los procedimientos de evaluación contable y/o financiera, de legalidad y de gestión, para determinar, con conocimiento y certeza razonable, la calidad de su información, el cumplimiento de la normatividad, la eficiencia

Los conceptos auditoría e interventoría presentan diferencias: "el monitoreo tiene lugar al mismo tiempo que el agente ejecuta su acción, mientras que la auditoría ocurre después que el agente ha tomado su acción". Así, la diferencia básica radica en la oportunidad del control; sin embargo, de aquella se derivan otras relacionadas con la metodología y la responsabilidad de quien practica el control. Las diferencias se sintetizan en lo siguiente:

+ Objeto de control. La auditoría, tanto externa como interna, es un control que se practica a una organización, ya sea a la totalidad o a un área específica, mientras que la interventoría es un control que se practica a un contrato. + Oportunidad. La auditoría generalmente es posterior y selectiva, mientras que la interventoría es concomitante, es decir, simultánea al desarrollo o ejecución del contrato.

+ Obligatoriedad de los conceptos. Los conceptos que emiten los auditores no tienen un efecto vinculante o de forzoso acatamiento por las entidades auditadas, mientras que las órdenes de los interventores son de forzoso acatamiento por el contratista.   + Responsabilidad. Las instancias de dirección y administración de las organizaciones tienen independencia y responsabilidad total para el cumplimiento de las metas y obligaciones que a ellas corresponda; en tal sentido, los auditores son asesores que no tienen responsabilidad en esta materia, mientras que los interventores pueden tener, en algunos casos, corresponsabilidad en el cumplimiento del

Reglamentación del ejercicio. El ejercicio de la auditoría está regulado por normas internacionales y normas legales colombianas, mientras que la interventoría carece de estos referentes legales para su ejercicio profesional.

Interventoría y control El control fiscal fiscal es una función pública

que consiste en vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicho control lo ejercen en forma posterior y selectiva la Contraloría General de la República -CGR-, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos,

La principal diferencia entre el control fiscal y la interventoría es que el control fiscal se ejerce sobre la totalidad de la gestión y los resultados de las entidades estatales, mientras que la interventoría tiene por objeto el control de un contrato.   La interventoría es parte de la gestión de la administración pública; por consiguiente, es objeto de control fiscal. Es conveniente mencionar que no le es dable a los organismos de fiscalización coejercer funciones de interventoría.

Interventoría y control El artículo 269 de la Constitución interno

Política estableció la obligación que tienen las entidades públicas de diseñar y aplicar, según su naturaleza y funciones, métodos y procedimientos de control interno. La Ley 87 de 1993 estableció normas para su ejercicio y lo definió así: Se entiende por control interno sistema integrado por el esquema de

recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. la interventoría tiene una relación dual con el control interno: por una parte, es una forma particular, de cierta manera independiente, de ejercer control interno sobre un tipo especial de operaciones de las entidades estatales (su contratación), con todas las connotaciones que este tipo de control implica; por la otra, al ser la interventoría una actividad propia de la gestión de la entidad, es objeto de

Interventoría y seguimiento por el DNP Mediante Decreto 3286 de 2004, se creó el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública como un conjunto de procesos automatizados para realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos de inversión pública, cuya responsabilidad está a cargo del Departamento Nacional de Planeación.   Este sistema se aplica a todos los

  Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley 812 de 2003, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los respectivos proyectos de inversión pública.

OTROS CONTROLES A LA CONTRATACIÓN El control disciplinario lo ejerce, en forma preferente, el Procurador General de la Nación y sus agentes en cumplimiento de su función de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y de ejercer el poder disciplinario y, por tanto, de llevar a cabo las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley, de acuerdo con lo

organismos fiscalizadores, en el sentido de que no es dable su intervención en los procedimientos de contratación, aplica para el Ministerio Público, que en su función disciplinaria solamente está facultado para solicitar, no para decretar, la suspensión del procedimiento contractual o la ejecución del contrato.

dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política y respecto de hechos que tengan el carácter de delito, en materia de contratación estatal se contempla en los artículos 133 (peculado por apropiación), 140 (concusión), 141 (cohecho propio), 143 (cohecho por dar u ofrecer), 221 (falsedad documental), 144 (violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades ), 145 (interés ilícito en la celebración de contratos) y 146 (celebración de contratos sin requisitos legales) del Código Penal.

LA SUPERVISIÓN DE CONTRATOS

A la figura de la supervisión le corresponde la inspección y el control de los contratos que tengan por objeto realizar interventoría. Podría afirmarse que es el control sobre la interventoría, si se trata de distinguir entre los dos conceptos.  

las funciones de la supervisión con los de la interventoría. El DNP al respecto expresa:   Las labores de control del Estado y avance del contrato comúnmente -y así es recomendable- son ejercidas por dos instancias distintas y por dos responsables diferentes: el interventor, que puede ser externo o vinculado por contrato, y el supervisor, que es el representante de la entidad pública en el día a día de la ejecución.

desprenden de la ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. También la supervisión es un instrumento de verificación que emana de la facultad de dirección y control y

externa, ésta debe estar sometida a una supervisión, sin que se puedan confundir las funciones y atribuciones de cada una de ellas.   El supervisor deberá cumplir las siguientes funciones:   . Coordinar la actividad de las personas y áreas de la entidad relacionadas con el contrato.   . Coordinar con el contratista las acciones logísticas y operativas que se

coordinación que se llegaren a pactar en el contrato.

+ Ejercer la vocería de la entidad frente al contratista y al interventor.   + Aprobar, suscribir y tramitar documentos (acta de inicio, recibo, aprobación de anticipos, aprobación de desembolsos, liquidación, etc.).   + Evaluar las sugerencias, solicitudes y reclamaciones del

contratista y al interventor. Por regla general, la supervisión debe estar en cabeza de un funcionario de la entidad contratante pero, al igual que la interventoría, dicha función puede ser contratada. Así mismo, el supervisor no tiene facultades decisorias frente al contrato supervisado, excepto en aquellos casos en que tenga la condición de

ÁMBITO Y ALCANCE DEL CONTRATO Ámbito  

Por regla general, la interventoría comprende la vigilancia de la etapa contractual, es decir, de la ejecución de los contratos e igualmente participa de la liquidación de los

contratante en actividades previas a la celebración del contrato (etapa precontractual, que permitan una adecuada planeación para su ejecución y control. Sobre el tema existen referentes nacionales e internacionales. En el Manual de buenas prácticas para la gestión contractual pública se menciona lo siguiente:

contar con el concurso de quien va a ejercer la interventoría desde el momento mismo de diseño del negocio contractual, de manera que se tenga la posibilidad de que el interventor o supervisor lo revise, emita su aval o concepto técnico y asuma la responsabilidad que le corresponde por tal actuación.

del contrato (interventoría precontrato) ayudaría a evitar que una organización cometa errores mayúsculos durante la fase previa a la celebración del contrato. Más que hacer observaciones y recomendaciones después que el contrato haya sido negociado por el contratista, la interventoría precontrato faculta a los interventores para proporcionar insumos críticos antes de que se cause cualquier daño.

con el equipo de desarrollo del contrato para asegurarse que el documento no deja pretexto para que los contratistas obtengan ventajas indebidas de la organización.    En aplicación del principio de transparencia, el interventor no debe tener ninguna participación o injerencia en la evaluación y selección de propuestas.

del interventor se suspende una vez elaborados los pliegos de condiciones. La interventoría precontractual todavía no es una práctica generalizada en Colombia; sin embargo, es muy útil para coadyuvar al éxito de los proyectos, en especial de aquellos que tienen alto grado de complejidad.

ALCANCE El alcance se refiere a los aspectos del contrato vigilado que deben ser controlados y el grado de profundidad que deben tener estos controles.  

interventor debe dar estricta aplicación a la Constitución Política, al Estatuto de Contratación, a los principios y fines de la contratación estatal y a las normas especiales y atinentes al contrato objeto de la misma.   Además, dentro de este marco normativo el interventor deberá observar los actos

interventoría, los cuales deberán ser incorporados mediante estipulación expresa a los contratos vigilados y a los contratos de interventoría. La actividad del interventor debe estar regida por los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de consultoría; sus acciones deben respetar, en general, los principios fundamentales consagrados en la

artículos 23, 24, 25, 26 Y 27 del Estatuto de Contratación y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones del interventor deben regirse por los principios de lealtad, buena fe, transparencia, economía, responsabilidad y debido proceso, siendo aplicables de igual forma las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de los contratos, los principios generales del derecho y los específicos del derecho

debe estar orientada a contribuir con el cumplimiento de los derechos y deberes de las entidades estatales, consagrados en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993. La actividad del interventor se encuentra sujeta también a las disposiciones referentes a la responsabilidad de que tratan los artículos 51, 52 Y 53 de la citada ley.   El alcance se encuentra delimitado por el contrato de interventoría y el contrato vigilado, junto con los documentos anexos o que forman parte de dichos contratos, en especial las propuestas y

constitucionales y legales aplicables al contrato vigilado y al ejercicio de la interventoría, en las estipulaciones del contrato vigilado y de su propio contrato y en los aspectos conceptuales y metodológicos que rigen su actividad, el interventor deberá seleccionar y ejecutar procedimientos de interventoría para ejercer un adecuado o razonable control a cada contrato, es decir, un control que no resulte exagerado o asfixiante para el contratista ni, por el contrario, laxo o ligero, que deje de evaluar los aspectos fundamentales y básicos relacionados con el objeto del

REPRESENTACIÓN DEL CONTRATANTE La interventoría es uno de los instrumentos para el ejercicio de los poderes de dirección y control de que es titular la administración pública para la recta ejecución del contrato; por ello se afirma que el interventor desempeña una

durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES La prórroga tiene por objeto la ampliación del plazo de ejecución del contrato y deberá fundamentarse en hechos ajenos a las partes contratantes, que tengan incidencia negativa en la ejecución o desarrollo del proyecto. Así mismo, en el evento que la entidad estatal contratante requiera la ejecución de productos adicionales a los inicialmente pactados, es necesario ampliar el plazo de

estar debidamente justificada por el contratista y requiere el concepto del interventor, quien efectuará un análisis detallado de los fundamentos de la misma y del cronograma de las actividades pendientes por ejecutar.   Las prórrogas no deben tramitarse para justificar demoras o atrasos atinentes al contratista, por cuanto ello implicaría purgar su mora e incumplimiento.  

situaciones ajenas al contratista y, si es del caso, en razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución de las obligaciones pactadas.   La suspensión determina la inejecución de las actividades del contrato e interrumpe su término de ejecución, para lo cual deberá suscribirse la respectiva acta en la que se

corresponder a aquella en que se estima que las causas que dieron lugar a la suspensión han desaparecido y, por consiguiente, es procedente continuar la ejecución del contrato. Toda suspensión requiere el concepto del interventor.

ESPONTÁNEAMENTE RENUNCIA EXPRESAMENTE, EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, A RECLAMAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE MAYORES COSTOS GENERADOS POR: LUCRO CESANTE Y/O DAÑO EMERGENTE; DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR INTERRUPCIÓN DE SECUENCIA CONSTRUCTIVA; DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR STAND BY DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR DISPONIBILIDAD DE PERSONAL, EQUIPOS Y MAQUINARIA; DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR MAYOR CANTIDAD DE DESPLAZAMIENTOS Y/O TRANSPORTE DE MAQUINARIA, EQUIPO O PERSONAL Y DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR MAYOR PERMANENCIA Y DISPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PROPIA DE LA EMPRESA, TODA VEZ QUE EL CONTRATISTA ES

MODIFICACIONES AL CONTRATO El interventor emite concepto sobre modificaciones al contrato, que pueden estar relacionadas con aspectos como adiciones en cuantía, cambios en especificaciones, cantidades y precios de componentes del

de conducta, que podríamos resumir en lo siguiente:   Cualquier cambio se debe enmarcar dentro del objeto del contrato. Es muy importante no perder de vista este criterio para que el interventor no permita que se cambie el objeto del contrato. Algunos cambios en resultados o productos intermedios pueden ser tan significativos que modifican el objeto de un proyecto; coloquialmente podríamos decir "estamos hablando de otro proyecto". Si no es posible cumplir con un objeto, lo más aconsejable es liquidar el contrato, porque se está frente a la modificación de un elemento sustancial que desvirtúa los

financiero del contrato. Las modificaciones propuestas por el contratista deben ser valoradas y valuadas adecuadamente, es decir, se debe determinar su repercusión frente a los valores inicialmente contratados para preservar el equilibrio económico. En algunos casos, siempre que se mantenga el cumplimiento del objeto, es posible aceptar modificaciones que impliquen menor valor, reduciendo el valor del contrato.

CESIÓN Se presenta cuando el contratista, con la aceptación de la entidad contratante, cede a otro contratista la responsabilidad total del cumplimiento del objeto y de las demás obligaciones del contrato y en consecuencia, cesa en sus responsabilidades.

se presenta en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Se acepta teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del objeto y de su responsabilidad y a veces, de salvar los recursos ya invertidos.   Debe ser cuidadosamente sustentada y requiere el concepto del interventor.

SUBCONTRATACIONES Se entiende por subcontratación la facultad del contratista de celebrar contratos con terceros para la ejecución de algunas actividades, sin que el subcontratista tenga relación contractual alguna con la entidad estatal contratante. La

Los subcontratos deben ser autorizados por la entidad estatal, cuando dicha autorización esté pactada en el contrato. En este caso se requerirá concepto del interventor.

CAMBIOS EN EL EQUIPO DE PERSONAL DEL PROYECTO Dado que para la evaluación y adjudicación de la propuesta, usualmente se presentan las hojas de vida del equipo técnico, financiero y administrativo de un proyecto, cualquier cambio que se presente durante la ejecución debe

Estos eventos son los que hacen relación a las modificaciones al contrato tanto en valor como en plazos, los cuales requieren de estudios específicos para su aprobación por parte de la entidad contratante y para su ejecución por parte del contratista. Estos estudios corresponden a los siguientes conceptos: Mayor cantidad de obra, Obra complementaria, Obra adicional, Obra suprimida, Menor Cantidad de Obra, Plazo adicional, Prórroga y Actualización o Revisión de Precios.  

TRAMITACIÓN DE MODIFICACIÓN AL VALOR CONTRACTUAL POR MAYORES CANTIDADES DE OBRA, OBRAS COMPLEMENTARIAS, OBRAS ADICIONALES, MENORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS SUPRIMIDAS.

adicionar o disminuir el valor del contrato el trámite se describe como sigue:   Elaboración del Estudio: Con base en la solicitud del contratista o en la estimación hecha por la interventoría con base en los análisis anticipativo y proyectivo, se preparan los documentos que se constituirán en el soporte y justificación técnicos que servirán de base para la cualificación y cuantificación de los cambios en el valor del contrato. El estudio se preparará diligenciando los formatos respectivos y

supervisión, firmado por el Interventor, solicitando la aprobación de las obras y la modificación al valor del contrato. Dentro de este documento se incluirá el concepto técnico que las justifique.   - Formato Resumen del estudio, firmado por el interventor, discriminando los valores totales para cada uno de los tipos de obra incluidos en estudio y el valor en el cual se incrementa el contrato.

cual se consignan la codificación del ítem de construcción, la especificación, la unidad de medida, la cantidad de obra, el precio unitario, los valores parciales de cada uno de estos y el valor total para cada tipo de obra. Este formato se constituye en el presupuesto de obra de la modificación y debe calcularse de la misma forma en que se hizo para la presentación de la propuesta del contratista, es decir, sobre costos directos e indirectos aplicando los porcentajes respectivos.   Estos formatos deberán elaborarse

constar los valores pactados de aquellos ítems que hacen parte de la modificación y cuyos precios no figuren en la propuesta inicial. Esta acta es suscrita por el Contratista, el Interventor y visto bueno del Supervisor.   - Formatos de Análisis de Precios Unitarios: Documento técnico en el cual se calcula el costo directo del Ítem de construcción sobre el valor de materiales, equipo y mano de obra para aquellos que no presenten precios en la propuesta inicial del contratista. Usando los insumos de un ítem que tengan precio en la propuesta, estos se aplicarán en los formatos de cálculo del

estudio se hace envío del mismo a la Oficina de la supervisión.   Revisión del Estudio: Recibido el estudio, el supervisor procede a realizar una revisión y análisis previos, sobre los cuales se establece la aceptación técnica.   Solicitud de Reserva o Apropiación Presupuestal: Con el fin de obtener la viabilidad financiera de la modificación el supervisor solicita a la oficina de Presupuesto de la entidad información sobre la disponibilidad de recursos, la cual emitirá un certificado de disponibilidad presupuestal que hará parte de los

Oficina de supervisión remite al Ordenador del Gasto, Representante Legal o su delegado, el estudio aceptado técnica y financieramente para ser sometido a su aprobación.   Aprobación del Estudio Modificatorio: El Ordenador del Gasto aprueba la Modificación Contractual y hace remisión del estudio aprobado a la Oficina de la supervisión y la Oficina Jurídica para la elaboración del correspondiente

Las partes contratantes firman el documento jurídico mediante el cual acuerdan la modificación contractual, perfeccionándolo. La legalización del mismo será realizada por el contratista mediante el pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, Diario o Gaceta Oficial y el correspondiente impuesto de timbre.   El contratista hará entrega del Contrato legalizado a la Oficina Jurídica junto con los recibos de pago por Publicación y Timbre y los Certificados Modificatorios

garantías del Contrato: El Ordenador del Gasto o su Delegado hará la respectiva aprobación de los Certificados Modificatorios a la Garantía Única y su Póliza Anexa.   Remisión del Contrato Adicional: La Oficina Jurídica remitirá una copia del Contrato Adicional suscrito para la modificación contractual a la Oficina de la supervisión, la cual a su vez hará remisión a la Interventoría para efectos de control y seguimiento de las obras aprobadas.

Control y seguimiento del Contrato Adicional: La interventoría, una vez recibida la copia del respectivo contrato adicional dará la orden de ejecución y realizará el control y seguimiento de las obras de la misma forma en que lo hace para los ítems inicialmente contratados.

TRAMITACIÓN DE COMPENSACIÓN AL VALOR CONTRACTUAL POR MAYORES CANTIDADES DE OBRA, OBRAS COMPLEMENTARIAS, OBRAS ADICIONALES, CON OBRAS SUPRIMIDAS Y

sumados no modifican adicionando (en algunas ocasiones, disminuyéndolo) el valor del contrato y que por lo tanto no hacen necesaria la suscripción de un contrato adicional, el trámite y los pasos se describen como sigue:   Elaboración del Estudio: Con base en la solicitud de contratista o en la estimación hecha por la interventoría con base en los análisis anticipativo y proyectivo, se preparan los documentos que se constituirán en el soporte y justificación técnicos y los cuales servirán de base para la cualificación y cuantificación de los cambios en la calidad y alcance del contrato. El estudio se

supervisión, firmado por el Interventor, solicitando la aprobación de las obras y la modificación al contrato. Dentro de este documento se incluirá el concepto técnico que las justifique.   - Formato Resumen del estudio, firmado por el interventor, discriminando los valores totales para cada uno de los tipos de obra incluidos en estudio. Puede presentar valores negativos mínimos que equivalen a disminución del

de construcción, la especificación, la unidad de medida, la cantidad de obra, el precio unitario, los valores parciales de cada uno de estos y el valor total para cada tipo de obra. Este formato se constituye en el presupuesto de obra de la modificación y debe calcularse de la misma forma en que se hizo para la presentación de la propuesta del contratista, es decir, sobre costos directos e indirectos aplicando los porcentajes respectivos.   - Acta de Fijación de Precios Unitarios: Documento técnico en donde se hacen constar los valores pactados de aquellos

Unitarios: Documento técnico en el cual se calcula el costo directo del ítem de construcción sobre el valor de materiales, equipo y mano de obra para aquellos que no tienen precios en la propuesta del contratista. Los valores de los insumos utilizados en estos análisis pueden corresponder a precios de propuesta (en tal caso pueden ser afectados por revisiones o actualizaciones de precios).   Acta de Compensación de Obra (o Modificación de Contrato): Documento técnico - jurídico suscrito por el Contratista y el Ordenador del Gasto en donde constan las modificaciones introducidas al alcance del

estudio se hace envío del mismo a la Oficina de la supervisión.   Revisión del Estudio: Recibido el estudio, la supervisión procede a realizar una revisión y análisis previos, sobre los cuales se establece la aceptación técnica.   Remisión para Aprobación: La Oficina de la supervisión remite al Ordenador del Gasto, Representante Legal o su delegado, el estudio aceptado técnicamente para ser

Modificatorio: El Ordenador del Gasto aprueba la Modificación Contractual, suscribe el Acta de Compensación de Obras con el Contratista y hace remisión del estudio aprobado a la Oficina de supervisión y a la Oficina Jurídica.   Control y seguimiento del Acta de Compensación de obras: La interventoría, una vez recibida la copia de la respectiva Acta, dará la orden de ejecución y realizará el control y seguimiento de las obras de la misma

TRAMITACIÓN DE MODIFICACIÓN AL PLAZO CONTRACTUAL POR MAYORES CANTIDADES DE OBRA, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OBRAS ADICIONALES

ampliación se denomina Plazo Adicional, el trámite para su aprobación, si se hace independientemente del estudio para adición al valor, se describe como sigue:   Elaboración del Estudio: Con base en la solicitud de contratista o en la estimación hecha por la interventoría con base en los análisis anticipativo y proyectivo, se preparan los documentos que se constituirán en el soporte y justificación técnicos y que

simultáneamente con el de la modificación al Valor del Contrato. Puede ser presentado independientemente cuando al realizar compensación de obras, el análisis de tiempos de ejecución de las modificaciones al alcance del contrato lo justifiquen plenamente. El estudio se preparará diligenciando los formatos respectivos y será presentado en la forma que a continuación se describe: - Memorando a la oficina de supervisión, firmado por el Interventor, solicitando la aprobación de la

discriminando el plazo adicional solicitado y presentando modificaciones anteriores, si las hubiere.   - Reprogramación de Obra y Flujo de caja: Cuadro en el cual se consignan los tiempos de ejecución de las obras inicialmente contratadas y las que hacen parte del estudio modificatorio. También incluirá el flujo de caja resultante de la modificación solicitada o aprobada. Este cuadro también se constituye en un resumen

Reprogramación de obras con base en los tiempos de ejecución de ítems incluidos en la modificación y a partir del estudio de rendimientos de cada uno.   Remisión del Estudio: Elaborado el estudio se hace envío del mismo a la Oficina de la supervisión.   Revisión del Estudio: Recibido el estudio, la supervisión procede a realizar una revisión y análisis previos, sobre los cuales se establece la

Oficina de la supervisión remite al Ordenador del Gasto, Representante Legal o su delegado, el estudio aceptado técnicamente para ser sometido a su aprobación.   Aprobación del Estudio Modificatorio: El Ordenador del Gasto aprueba la Modificación Contractual y hace remisión del estudio aprobado a la Oficina de supervisión y a la Oficina Jurídica

firman el documento jurídico mediante al cual acuerdan la modificación contractual, perfeccionándolo. La legalización del mismo será realizada por el contratista mediante el pago de los derechos de publicación en el Diario Único de contratación, Diario o Gaceta Oficial. .   El contratista hará entrega del Contrato legalizado a la Oficina Jurídica junto con los recibos de

las garantías del Contrato: El Ordenador del Gasto o su Delegado hará la respectiva aprobación de los Certificados Modificatorios a la Garantía Única y su Póliza Anexa.   Remisión del Contrato Adicional: La Oficina Jurídica remitirá una copia del Contrato Adicional suscrito para la modificación contractual a la Oficina de la supervisión, la cual a su vez hará remisión a la Interventoría

aprobado para las obras que adicionan o compensan el valor contractual. Control y seguimiento del Contrato Adicional: La interventoría, una vez recibida la copia del respectivo contrato adicional e impartido la orden de ejecución de las obras aprobadas, realizará el control del plazo de la misma forma en que lo hace para

Tramitación de Prórroga al Plazo Contractual Este tipo de estudio modificatorio corresponde a la ampliación del plazo de ejecución para las obras contratadas (inicial o adicionalmente) y exige, si no existe justificación técnica y legal, la aplicación de sanciones para el contratista por incumplimiento de contrato.

contractual se ha denominado como Prórroga y el trámite se describe como sigue:   Elaboración del Estudio: Con base en la solicitud de contratista o en la estimación hecha por la interventoría con base en los análisis anticipativo y proyectivo, se preparan los documentos que se constituirán en el soporte y justificación técnicos y jurídicos y que servirán como base para la

respectivos y será presentado en la forma que a continuación se describe:   - Memorando a la oficina de Supervisión, firmado por el Interventor, solicitando la aprobación de la modificación al plazo del contrato. Dentro de este documento se incluirá el concepto técnico que la justifique o la solicitud de aplicación de sanciones

firmado por el interventor, discriminando el incremento solicitado para el plazo contractual y presentando las modificaciones anteriores, si las hubiere.   Documentos de soporte técnico y legal que justifiquen la ampliación del plazo o prórroga mediante los cuales se demuestre la fuerza mayor o caso fortuito que haya afectado la ejecución de obra y de viabilidad a la exención de las

por incumplimiento al contrato, la interventoría deberá presentar la justificación técnica, administrativa o jurídica de la solicitud.   - Reprogramación de Obra y Flujo de caja: Cuadro en el cual se consignan los tiempos modificados de ejecución de las obras inicialmente contratadas. También incluirá el flujo de caja resultante de la modificación solicitada. Este cuadro también se constituye en un resumen de los resultados obtenidos de reprogramar la

en la modificación de tiempos de ejecución de ítems inicialmente contratados y a partir del estudio de rendimientos de cada uno.   Remisión del Estudio: Elaborado el estudio se hace envío del mismo a la Oficina de la supervisión.   Revisión del Estudio: Recibido el estudio, la Oficina de supervisión procede a realizar una revisión y análisis previos, sobre los cuales se establece la aceptación técnica para

Oficina de supervisión remite al Ordenador del Gasto, Representante Legal o su delegado, el estudio aceptado técnicamente para ser sometido a su aprobación. Aprobación del Estudio Modificatorio: El Ordenador del Gasto aprueba la Modificación Contractual y hace remisión del estudio aprobado a la Oficina de supervisión y a la Oficina Jurídica

imputable al contratista y la sanción impuesta no se incluye dentro del texto contractual, la Oficina Jurídica deberá tramitar un Acto Administrativo para hacerla efectiva, buscando que los documentos sean expedidos dando tiempo para la suscripción, notificación, reposición y apelación, estando los tres últimos referidos a la resolución sancionatoria.

partes contratantes firman el documento jurídico mediante el cual acuerdan la modificación contractual, perfeccionándolo. En el texto del clausulado se deberá incluir la aplicación y cuantía de sanciones, si a ello hubiere lugar. La legalización del mismo será realizada por el contratista mediante el pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, Diario o Gaceta Oficial.   El contratista hará entrega del Contrato legalizado a la Oficina Jurídica junto con los recibos de pago por Publicación y los Certificados Modificatorios a la Garantía

garantías del Contrato: El Ordenador del Gasto o su Delegado hará la respectiva aprobación de los Certificados Modificatorios a la Garantía Única y su Póliza Anexa.   Remisión del Contrato Adicional: La Oficina Jurídica remitirá una copia del Contrato Adicional suscrito para la modificación contractual a la Oficina de supervisión, la cual a su vez hará remisión a la Interventoría para efectos de control y seguimiento de la Prórroga aprobada para las obras que hacen parte del contrato (sean iníciales o

Adicional: La interventoría, una vez recibida la copia del respectivo contrato adicional, realizará un control estricto del plazo.   Si hubiere lugar a aplicación de sanciones coercitivas para el contratista, la Interventoría deberá descontar su valor de las Actas que suscriba para el recibo de obras del contrato, una vez sea ejecutoriado el correspondiente Acto Administrativo que las impuso o en cumplimiento del acuerdo estipulado en el Contrato

TRAMITACIÓN DE REVISIÓN O ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

Se considera la revisión de precios como una técnica jurídica que busca mantener la equivalencia económica y las condiciones iníciales del contrato ante las variaciones verificables de costos producidas dentro de una economía inflacionaria y que asegura el cumplimiento del objeto contractual.

matemáticas que hacen parte del clausulado contractual e involucran los diferentes rubros de los insumos y recursos que concurren en la construcción de una obra. Estos rubros son la base de cálculo de la revisión de precios puesto que a nivel estatal o a nivel gremial se informa sobre la variación mensual de costos de los mismos y cuya base matemática está sustentada en cálculos de índices que reflejan

para su aplicación un previo desglose de todos los rubros que hacen parte de la propuesta del contratista y su cálculo corresponde a cantidades porcentuales dentro de la totalidad del valor de la misma. Es decir que se establecen coeficientes de participación de dichos rubros, dentro de los cuales se pueden incluir: Mano de Obra, Maderas, Cemento,

y se aplica sobre el formato de resumen de la propuesta o presupuesto presentado por el adjudicatario en donde se han discriminado los costos directos de materiales, equipos y mano de obra para cada precio unitario de ítem de construcción así como los costos indirectos. Como resultado se obtendrá la participación porcentual de cada uno de los rubros representada en coeficientes que deberán ser incorporados al Contrato Principal antes de su suscripción o mediante un

índice total de la construcción que involucra todos los aspectos que hacen parte de una obra y el cual es aplicable especialmente para contratos a precio global. Para este no hay necesidad de realizar desagregación de coeficientes puesto que la fórmula matemática se aplica directamente sobre el valor del acta o del contrato suscrito. La fórmula matemática es incorporada al texto contractual y corresponde al cálculo de dos operaciones relacionadas entre sí Para cualquiera de los dos métodos, el procedimiento a seguir dentro de la

de Reajustes Automáticos o de Revisión de Precios: En este documento se hacen constar las operaciones de cálculo de reajuste o revisión con base en los índices a utilizar para el efecto (Camacol, Dane, Mintransporte, etc.) tanto para la fecha de licitación o suscripción del contrato (según se haya establecido en el clausulado contractual) como para la fecha del Acta de Recibo.

la aplicación de las revisiones o reajustes es el cumplimiento de las fechas establecidas en la Programación de Obra y Flujo de caja presentada por el Contratista y aprobada por la entidad, es decir haber cumplido con la meta mensual de avance de obra.   Remisión del estudio: La interventoría una vez diligenciados y firmados los formatos precitados, remitirá el estudio a la Oficina de supervisión el cual deberá incluir las actas en proceso de revisión junto con los cortes mensuales de obra que sirvieron como base de cálculo del

Automático o de la Revisión de Precios: La supervisión procederá a revisar el estudio remitido y a visarlo en señal de aprobación o devolverlo si existe error en el diligenciamiento.   Remisión del estudio aprobado a Oficina de Presupuesto: La Oficina de supervisión lo remitirá a esta oficina con efectos de posterior pago una vez sea presentada el Acta de revisión de Precios y la factura por parte del Contratista.

de Precios, Presentación de Factura y pago del Acta: Con base en el estudio aprobado por la supervisión, se procederá a preparar y suscribir el Acta correspondiente. Luego se realiza el pago correspondiente a través de las oficinas de presupuesto o tesorerías, previa presentación de la factura.

NOTAS GENERALES SOBRE TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS.

Sobre supresiones al valor contractual: Normalmente este tipo de variaciones al valor del contrato no hacen necesaria la suscripción de un contrato adicional puesto que estaría dentro del cubrimiento de los amparos de la Garantía Única. Sin embargo estas reducciones al valor surgen de modificaciones al alcance del contrato por cruce de valores entre mayores cantidades

discriminen cada uno de estos tipos de obras y el resultado final, es decir la operación aritmética que muestre la reducción al valor contractual.   Sobre tramitación de revisiones de precios: Los índices a aplicar en las fechas de licitación o suscripción del contrato y para cada una de las actas pueden corresponder al mes anterior cuando las fechas de estos eventos sean anteriores al día 15 del mes y al mes de la fecha de las actas cuando tengan lugar a partir del día 16. Esta consideración cabe ser tenida en cuenta

temas de aplicación de índices pueden constituirse en parte del acuerdo de voluntades que origina el contrato. Sobre Garantías del contrato: Cuando la fecha de iniciación es diferente a la de la firma del contrato o cuando se presenten modificaciones al valor o al plazo de los contratos, deberán ser modificadas en su vigencia o cubrimiento, de conformidad con el texto del contrato

Amparo de Correcta Inversión del Anticipo Amparo Laboral o de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones del personal. Póliza Anexa:  Amparo de Responsabilidad Civil frente a terceros.   Cada variación que se haga sobre garantías contractuales deberá ser revisada por la Interventoría y constatada jurídicamente antes de ser sometida a la aprobación del Ordenador

al contratista por incumplimiento al contrato, deberá reponerse inmediatamente el valor asegurado para cada uno de los amparos de las garantías, sometiendo también a la aprobación los correspondientes certificados modificatorios. En este aspecto, la interventoría deberá estar en completa comunicación con las oficinas jurídicas o quien haga sus veces dentro de la organización de le entidad estatal.

por Mayores Cantidades de Obra, Obras complementarias u Obras Adicionales, se puede entrar a pactar un anticipo sobre el valor de dichas obras en un porcentaje igual al pactado en el contrato inicial o principal.   Este hecho deberá hacerse constar en el respectivo contrato adicional y será garantizado con la ampliación del amparo de correcta inversión del anticipo hasta su total cubrimiento, es decir la suma del anticipo del contrato principal más la del contrato adicional. El cubrimiento del amparo de correcta inversión del anticipo

INCUMPLIMIENTOS Las obligaciones, que emanan básicamente de la ley y del contrato, son técnicas, financieras, administrativas y jurídicas. Se deben cumplir dentro de los plazos establecidos en el contrato y en los términos, forma, cantidad y calidad pactados.

obligaciones cuando no se ejecutan en los términos y condiciones pactadas en los documentos contractuales, es decir, cuando no se cumple la prestación o se cumple en forma defectuosa o tardía.   El incumplimiento puede ser:   Total o definitivo: cuando el contratista no cumple ni realiza actos tendientes a satisfacer las prestaciones debidas a la entidad o no ejecuta o no entrega el objeto contractual en el plazo convenido y éste no se puede cumplir

del plazo pactado, no ejecuta el objeto con las condiciones o especificaciones establecidas tanto de calidad o cantidad o no se ajusta a las normas técnicas obligatorias o a los usos del tráfico comercial y la buena fe contractual; igualmente, cuando no cumple las demás obligaciones en las fechas pactadas. No obstante lo anterior, si existe la posibilidad de cumplimiento dentro de la vigencia del contrato, se configura la mora.

requiere un análisis de imputación para efectos de determinar la responsabilidad, mediante la valoración de las actuaciones del contratista y contratante, teniendo en cuenta las causales de exoneración de responsabilidad (fuerza mayor o caso fortuito, culpa de un tercero e incumplimiento del contratante).   Efectuado el análisis de los aspectos mencionados, el interventor deberá comunicar a la entidad contratante la ocurrencia de los hechos constitutivos

verificar que las obligaciones del contratista se cumplan en los plazos pactados en el contrato e informar sobre el estado y avance, información que siempre será relevante pero sobre todo en situaciones de incumplimiento: una reacción oportuna de quien controla la ejecución del contrato no sólo puede evitar que se incurra en incumplimiento o moderar sus efectos, sino que, si la situación se hace insalvable, la entidad se encontrará jurídicamente legitimada para adoptar las decisiones y los correctivos que sean del caso en el

sancionatorio y tiene por objeto que, con posterioridad al trámite del mismo, la entidad estatal o la autoridad judicial competente declare el incumplimiento y aplique o haga efectiva las sanciones contractuales pactadas.   La existencia o no de facultades de la Administración Pública para imponer multas en sede administrativa al contratista incumplido, así como la oportunidad para ello, han sido temas de discusión. Hasta la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, se discutía la facultad para la aplicación de las multas y cláusula penal directamente por la administración pública, en razón a que el

retraso significativo en su ejecución debe sujetarse al procedimiento de incumplimiento. La utilización tardía de este procedimiento, cuando el plazo del contrato está ad portas de su vencimiento, pierde su objetivo primordial. De su oportunidad y eficacia son responsables el interventor y la Administración, respecto de lo que a cada uno corresponda.

DECLARATORIA DE SINIESTRO La declaratoria de siniestro se efectúa mediante acto administrativo motivado, el cual se constituye en la prueba de la ocurrencia del siniestro.   Hasta la vigencia del artículo 7 de

acto administrativo en que la Administración beneficiaria de un contrato de seguros reconoce la existencia de un siniestro y exige al Asegurador la indemnización equivale a la reclamación ante éste.   Debe recordarse que la Ley 80 de 1993 exige como uno de los presupuestos para la ejecución del contrato estatal que el contratista de la Administración preste garantía única, es decir, que traslade los riesgos que pueden originarse en la ejecución del contrato a un tercero  

aprueba la garantía prestada por su contratista, significa que cuando en el futuro acaezca el riesgo asegurado y ella reconozca en acto administrativo la existencia del siniestro podrá exigir al asegurador, quien asumió los riesgos trasladados por el contratista de la Administración, la indemnización hasta el monto asegurado.   En Sentencia del 27 de julio de 2005, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo

administrativo, es porque el riesgo ya se realizó, es decir, el incumplimiento ya se produjo, y lo que hace la entidad estatal a través de su decisión unilateral, es manifestado y concretado para derivar a partir de tal declaración, las consecuencias contractuales y legales del caso. En otras palabras, el acto administrativo es la prueba de la realización del riesgo y podría decirse que esta forma de acreditar el siniestro se convierte en un privilegio para la administración, ya que le basta su propia decisión

también constituye una ventaja para la aseguradora, ya que tiene la posibilidad de discutir administrativa y judicialmente el acto, en la medida que los fundamentos jurídicos y fácticos que la administración adujo para acreditar el siniestro no sean suficientes. Se adelanta así el debate en torno a un acto dictado con base en una potestad que dimana de la ley. Acto que una vez ejecutoriado prestará con la póliza correspondiente mérito ejecutivo contra la aseguradora, la que debe pagar el seguro en los términos convenidos.

RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA En caso de discrepancias entre el contratista y el interventor, éstas deben someterse, en principio, a la decisión de la administración; si subsisten, para el caso de asuntos técnicos o de calidad, se pueden someter a la decisión de árbitros técnicos en la materia. Lo anterior destaca la importancia de que en los contratos se establezcan reglas o mecanismos para solucionar las diferencias entre las partes y entre interventor y contratista con el fin de evitar la paralización de los contratos o que la entidad se vea avocada a utilizar cláusulas excepcionales, como la interpretación unilateral.

resuelva en sentido contrario, el contratista está en la obligación de acatar la orden impartida por el interventor, so pena de ser responsable de los efectos que genere su incumplimiento.   El interventor en desarrollo de sus funciones debe acompañar a las partes en la búsqueda de soluciones pertinentes y eficaces que aseguren el cumplimiento del objeto y la terminación exitosa del contrato vigilado.

manera proactiva, presentando por escrito al contratista las observaciones o recomendaciones que estime oportunas y procedentes para prevenir fallas o corregir errores en la ejecución del contrato e impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, enmarcadas dentro del objeto del contrato, sin que impliquen su modificación.

RESPONSABILIDAD EN LA INTERVENTORÍA Tema de singular importancia dentro del ámbito profesional que no será objeto de reclamaciones si se han aplicado procesos y procedimientos idóneos para el control, seguimiento y evaluación de los contratos de Obra.

nivel laboral o contractual, de "buscar el cumplimiento de los fines del estado y de la contratación, de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y de proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato", es decir, del ejercicio mismo de esta labor. De las conductas desarrolladas por una persona, natural o jurídica, que

del interés general, afectada por cualquier acción realizada y para la cual no tenga la obligación o deber jurídico de soportarla y sufra un menoscabo o perjuicio patrimonialmente evaluable. La responsabilidad es uno de los principios rectores de la Administración Pública y por lo tanto de la contratación del Estado y las conductas tales como

de prestaciones y de la buena fe pueden hacerlos responsables por generar daños considerados como antijurídicos. De aquí que los interventores, sean servidores públicos o particulares que cumplen funciones públicas, así como sus actuaciones estén sujetos a aplicación de responsabilidades de tipo administrativo o disciplinario, civil o penal y a la incursión en inhabilidades administrativas y contractuales, o

administrativa o disciplinaria cubre a los servidores públicos cuando violan la Constitución Política o cuando existe omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones pudiendo acarrear, además, la aplicación de cualquier responsabilidad civil y/o penal, incluyendo en la primera la responsabilidad fiscal (por detrimento patrimonial de fondos o bienes estatutarios).

particulares que participan en los procesos de contratación está enmarcada dentro de los Códigos Civil y Penal y surge del incumplimiento de obligaciones contractuales así como de hechos y omisiones imputables a estos que generen daños a las entidades y a otras personas.

responsabilidad correspondiente tanto a servidores públicos como a particulares que ejerzan funciones públicas, labores de interventoría en contratos estatales, o presten servicios públicos de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, o administren recursos del Estado. Para los primeros clasifica las faltas como gravísimas, graves y leves, definiendo además las sanciones aplicables de acuerdo con la gravedad o levedad de la falta; para los segundos define la responsabilidad por faltas gravísimas

considera la no exigencia de la interventoría de "la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal o en su defecto, los exigidos en las normas técnicas obligatorias.

EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA El contrato estatal termina en la fecha estipulada; a partir de ésta, se extingue el vínculo negocial.   En contratación estatal se predica la terminación del contrato por causas normales o anormales.

Estado, las causas normales de terminación son: cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo de duración del contrato y acaecimiento de la condición resolutoria pactada por las partes.   Las causas que dan lugar a terminación anticipada del contrato son mutuo acuerdo de las partes, caducidad administrativa, terminación unilateral, desistimiento del contratista por la modificación unilateral del contrato en porcentaje mayor al 20% de su cuantía, terminación unilateral por nulidad

causales estipuladas en el contrato, que requieran su opinión, o en los eventos en que la entidad estatal contratante lo requiera.   Acta de liquidación por mutuo acuerdo Documento por medio del cual las partes contratantes efectúan un balance técnico y financiero de la ejecución del contrato y acuerdan la forma de liquidarlo, es decir, de poner fin a su relación contractual en forma

junto con su concepto sobre la ejecución y cumplimiento del contrato, el cual deberá ser coherente con el contenido del acta.   En el proyecto de acta se deja constancia expresa del concepto del interventor sobre el grado de cumplimiento del objeto en términos de calidad, cantidad y oportunidad, cumplimiento de cada una de las demás obligaciones del

Teniendo en cuenta los efectos que produce entre las partes la suscripción del acta de liquidación por mutuo acuerdo, el interventor deberá elaborar el proyecto de acta con sumo cuidado, tanto en el aspecto técnico como financiero.

partes, en cuyo caso ninguna de ellas podrá acudir al juez del contrato para efectuar reclamaciones respecto de la celebración, ejecución y liquidación del mismo. No obstante, podrá contener acuerdos y divergencias, en cuyo caso cualquiera de las partes dejará consignadas las salvedades, objeciones y observaciones a la misma, en forma clara, expresa y detallada. Solamente los hechos relacionados

estipulaciones contractuales, deberá exigirse, antes de la suscripción, que el contratista extienda o amplíe, si es del caso, la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, al aval de las obligaciones que deba cumplir con posterioridad

garantías otorgadas y las relacionadas con la estabilidad de las obras, calidad del bien o servicio y suministro de repuestos. Es importante que el contrato se liquide por mutuo acuerdo dentro del plazo establecido para este propósito, por cuanto los términos son perentorios y preclusivos. Expirado el término para efectuar la liquidación por mutuo acuerdo

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, se podrá efectuar la liquidación por mutuo acuerdo, en principio, dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del plazo previsto para la ejecución del contrato y en todo caso, dentro de los dos años siguientes contados a partir del vencimiento del término pactado para efectuar la liquidación bilateral o al establecido en la ley para efectuar la liquidación unilateral.

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE El contrato de interventoría termina INTERVENTORÍA plazo pactado en éste y no depende

en el de la terminación del contrato vigilado, ya que son contratos independientes en cuanto a duración.

liquidación en la forma y dentro de los plazos establecidos en el estatuto de contratación o en el propio contrato.   Para la liquidación del contrato de interventoría, el interventor debe presentar un informe final que comprenda los aspectos técnicos y financieros correspondientes a la ejecución de su contrato. Con base en éste, el supervisor debe

COMUNICACIÓN EN LA INTERVENTORIA COMUNICACIÓN

INTERNA

El director de la Interventoría debe asegurarse de que se establecen los procesos de comunicación apropiados dentro de la

procesos de una organización es un aspecto importante para lograr atenuar la complejidad de las actividades que se presentan al desarrollar un proyecto, razón por la cual la organización debe implementar procesos de comunicación eficaces, pues un evento presentado en un proceso puede producir un impacto negativo en los otros procesos. Los mecanismos de comunicación más frecuentes, utilizados en los proyectos de ingeniería son, por ejemplo las reuniones de comité de obra o de proyecto, los correos electrónicos, el fax

COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD La interventoría debe determinar e implementar disposiciones eficaces para la comunicación con la entidad, relativas a:   La información del proyecto.

responsabilidad para la comunicación con la entidad durante la ejecución de los proyectos está perfectamente clara cuando se trata de envió de correspondencia, en donde solo el representante legal puede firmar documentos dirigidos a la entidad, pero la totalidad del personal involucrado en el proyecto tiene claras las disposiciones sobre la información que puede entregar a

comunicación con la entidad es responsabilidad del director, ya que es él quien debe establecer los cargos que se encargan de comunicar a la entidad del caso, las actividades desarrolladas en el proyecto, las responsabilidades por la ejecución de modificaciones o atención de necesidades de la entidad, las responsabilidades

la implementación del sistema de gestión de la calidad, de manera genérica sobre los cargos responsables de ejecutar estas disposiciones y específicamente para los proyectos por desarrollar en el momento de efectuar la planificación, luego de la

BITÁCORA Documento técnico - jurídico que contendrá descripción de las labores diarias en la obra, las observaciones y órdenes impartidas por la interventoría, las observaciones y solicitudes presentadas por el contratista, los conceptos técnicos o jurídicos que sea necesario solicitar durante la ejecución del contrato y la obra, las

deban dejar sobre tópicos que puedan ser causa de discrepancia, diferencia o controversia, referencias a documentos técnicos, jurídicos, legales, financieros, contables o administrativos que se suscriban durante la marcha del contrato, referencias a eventos normales o especiales que se presenten o protocolos que se realicen, reseñas fotográficas puntuales y cualquier otro tema que haga referencia estricta a la marcha

preferiblemente, al momento de hacer entrega del sitio de obra al contratista y su cierre se hará en la fecha del Recibo Final del Contrato.   Los folios de este libro deberán estar previamente numerados e identificados los nombres y las firmas de quienes participen en las diferentes anotaciones o actividades contractuales. Cada anotación deberá presentar la firma de quien la suscriba y quien deba, si

realizados en obra se dejará constancia en la Bitácora o en los formatos diseñados para el efecto. De los análisis, pruebas y ensayos de laboratorio se deberá mantener el informe original como parte integral de los documentos contractuales y haciendo constar la ejecución y resultados en los formatos de control respectivo. En lo que se refiere a seguimiento de los procesos y técnicas de

Copias de los resultados de todos y cada uno de los análisis, pruebas y ensayos de laboratorio serán remitidas a la entidad, discriminando en los respectivos formatos la ubicación, orden, resultados y fechas en los cuales se realizaron.

DOCUMENTOS PARA INTERVENTORÍA Con el fin de tener un concepto total sobre el expediente o archivo de interventoría, se procederá a presentar una completa relación de los documentos que deben hacer parte de este para efectos de llevar a cabo un estricto control de todos

parte del archivo de interventoría del contrato pueden clasificarse en extracontractuales y contractuales. Los primeros son documentos que determinan la ejecución de las obras públicas y dentro de estos podrían incluirse todos aquellos que dieron lugar a la formulación de los proyectos correspondientes y a la formación del contrato y que en el contexto de la interventoría harán referencia únicamente a la propiedad de los sitios en donde

elementos de referencia para la ejecución contractual y que en ningún momento deberán ser desconocidos por la interventoría (Planes de desarrollo, Planes de inversión, presupuestos institucionales, etc.). Los segundos son aquellos que tienen relación directa con la formación, ejecución y liquidación del contrato de obras públicas.

DOCUMENTOS EXTRACONTRACTUALES Son documentos que determinan la ejecución de las obras públicas en predios de propiedad pública, de la Nación, Regiones, Departamentos, Áreas Metropolitanas, Provincias, Distritos, Municipios,

donde se ejecute o vaya a ejecutarse una obra deberá estar a nombre de la entidad que la emprenda o ser transferida, previa suscripción de Actas de Compromiso y Entrega de Predios, mediante Escrituras Públicas, llenando todos los requisitos legales establecidos para este tipo de Actos Administrativos.

Jurídico que deberá ser suscrito entre la Entidad Estatal y el propietario de los terrenos en donde se ejecutarán las obras (puede ser otra entidad estatal de cualquier nivel), mediante el cual el segundo se compromete dentro de un término definido de tiempo a hacer cesión o transferencia de la propiedad a nombre de la primera.   Acta de Entrega de Predios: Es un acta suscrita por las mismas partes mencionadas anteriormente y es necesaria para poder iniciar la ejecución dentro de los terrenos en proceso de cesión o transferencia de propiedad, es decir

demuestra la propiedad del predio en donde se ejecutarán las obras y que deberá llenar los requisitos establecidos para su validez y reconocimiento, es decir suscripción ante Notario, pago de derechos notariales y de registro así como la constancia de inscripción de dicho instrumento en el Folio de Matrícula Inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción en donde está ubicado el predio.

predio de acuerdo con el proceso de formación inicial del mismo, la ubicación y la numeración correspondiente en la nomenclatura urbana y a la Matrícula Inmobiliaria. En este certificado se muestra, en diferentes anotaciones, la historia o tradición del predio en cuanto se refiere a la transferencia de propiedad así como a los gravámenes impuestos y su cancelación. Para su validez deberá haber sido expedido en fecha reciente, algunas entidades consideran aceptable dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la

DOCUMENTOS CONTRACTUALES La siguiente relación muestra los documentos con los que debe contar la interventoría para cumplir eficaz y eficientemente con su labor. Tales documentos han surgido de los eventos precontractuales o se van produciendo durante el control y seguimiento del contrato y la

la ejecución, la interventoría deberá contar con los planos constructivos, memorias de diseño o cálculo, especificaciones de construcción de cada uno de los aspectos que concurren en un proyecto, es decir: Arquitectónicos, estructurales, hidráulicos, sanitarios, mecánicos, especiales y sistémicos. Se debe incluir, si hay lugar a ello, el estudio de impacto ambiental así como el correspondiente plan de manejo ambiental sea a nivel rural y/o urbano. El primero, básico para la obtención de la Licencia Ambiental y

y económica de la adjudicación del contrato deberá contener la oferta presentada por el contratista dentro del proceso contractual compuesta por: Presupuesto de Obra (Cantidades de obra y precios unitarios, costos directos e indirectos), análisis de precios unitarios, lista de precios básicos de materiales, equipos y mano de obra, programación gráfica de trabajos y los demás documentos técnicos y legales que la hayan integrado. Este documento se convierte en un soporte diario para el control y seguimiento de la obra.

cumplimiento de normatividades legales todo proyecto debe ser previamente aprobado para su ejecución, razón por la cual se deberán incluir todas y cada una de las licencias exigidas para el efecto. Licencias de Urbanización, de Construcción, Ambiental y otras que sean requeridas harán parte del expediente en interventoría.

salud ocupacional y de seguridad industrial: Como elementos esenciales para minimizar y mitigar los impactos negativos de cada uno de estos aspectos en especial en aquellos aspectos que puedan afectar a quienes están dentro de la obra o en contacto indirecto con la misma y a su vez permitir el control de cumplimiento de las exigencias legales y de los compromisos contractuales respectivos.

Política (aseguramiento) de calidad: Es un plan mediante el cual el contratista en aplicación de normas internacionales y nacionales garantiza y asegura la calidad de la obra.   Matrículas de servicios públicos domiciliarios: Con el fin de contar con los servicios públicos domiciliarios (provisionales) durante la ejecución de una obra y el posterior funcionamiento de la edificación, se deberán incluir las solicitudes correspondientes a cada una de las empresas que los administren y la aprobación definitiva de las conexiones

suscrito por las partes contratantes junto con sus anexos: Recibos de Pago de Publicación en el Diario o Gaceta Oficiales y del Impuesto de Timbre. Soporte jurídico para la interventoría durante el control y seguimiento del contrato.   Garantía Única: Contrato de seguro que garantiza el cumplimiento del contrato, la correcta inversión del anticipo y, los salarios, prestaciones e indemnizaciones del personal. Puede incluirse, con cubrimiento y plazo pero sin inicio de vigencia, la calidad y estabilidad de obra. Para ser válida deberá anexar el recibo de

Civil: Contrato de seguro que garantiza cualquier afectación a terceros derivada de la ejecución del contrato. Para su validez, como en la anterior, deberá anexar el recibo de pago de la prima correspondiente.   Cartas de Aprobación de la Garantía Única y de la Póliza Anexa: Documento suscrito por el Ordenador del gasto o su Delegado y en el cual consta la aceptación de los términos de cubrimiento y vigencia de los contratos de seguro presentados por el contratista.

administrativo y documento que garantiza el compromiso contraído por la entidad contratante para la ejecución y pago del contrato suscrito. Debe ser realizado también para las modificaciones que adicionen el valor del contrato.   Programación de Obra y Flujo de Caja: Formato técnico que proporciona base jurídica también para el control de la ejecución de obra. Puede ser realizada en métodos PERT o CPM pero siempre estará graficada en barras de GANTT para efectos de facilitar el control semanal de ejecución y de inversión. Es soporte financiero - contable para la entidad estatal puesto que le

Documento presentado por el Contratista para establecer con base en los rubros básicos de obra, materiales, equipos y mano de obra, así como los gastos de administración en los que incurra, la forma en la cual va a invertir los dineros entregados por la entidad en calidad de Anticipo o Pago Anticipado.   Acta de Entrega de Anticipo: Constancia escrita de pago del Anticipo del Contrato. Como soporte contable tendrá anexa la Orden de pago respectiva.

sitio de obra: Documento en donde se hace entrega del sitio de obra al contratista con el fin de hacer la preparación e instalación de sus campamentos y oficinas así como para tener las condiciones idóneas para la ejecución de la obra.   Acta de Iniciación de Obra: Documento jurídico para fijación de fecha de iniciación del plazo de ejecución de la obra que puede contener también observaciones de carácter técnico, administrativo, contable financiero o legal.

vigencia de las Garantías: Documentos expedidos con base en el Acta de iniciación de obra en donde se modifican las fechas de iniciación de las vigencias de los diferentes amparos a partir de la fecha de iniciación. Es la primera modificación que debe hacerse dentro de la marcha del contrato.   Cartas de aprobación de los certificados modificatorios: Documento suscrito por el Ordenador del gasto o su Delegado y en el cual consta la aceptación de la modificación

administrativos: Documentos en los cuales se hacen constar las diferentes reuniones o comités periódicos que se lleven a cabo durante la ejecución del contrato y la obra. En su contenido se incluyen los temas tratados, los acuerdos, revisiones y observaciones relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y legales. Se pueden hacer constar además revisiones generales a la obra realizadas previa o posteriormente al comité. Estas actas deberán estar enumeradas cronológicamente y estar

las fechas de recibo de los ítems discriminados y el cumplimiento de la programación de obras y el flujo de caja presentado por el contratista dentro de la propuesta adjudicada y anterior al inicio de obra. Son la base para el cálculo de las revisiones o actualizaciones de precios y pueden corresponder a uno o varios cortes mensuales de obra. Para efectos de orden y control la numeración de estas actas será continua desde el No. 1 y serán suscritas mensualmente a partir de la fecha

Contrato: Dentro del proceso de control y seguimiento del contrato se deberán presentar a la entidad para efectos de aprobación por parte del representante legal u ordenador del gasto, los documentos correspondientes, así:   Para Modificaciones al Valor: Memorando de Presentación, Formato de Resumen-Memorando, Cuadro de Obras, Actas de Fijación de Precios y formato de Análisis de

Para Modificaciones al plazo: Memorando de Presentación, Formato de Resumen- Memorando, Documentos técnicos como soporte de justificación de prórrogas y reprogramaciones de obras.   Para compensaciones por adición y supresión en el Valor del Contrato: Memorando de Presentación, Formato de Resumen - Memorando, Cuadro de Obras, Actas de Fijación de Precios y formato de Análisis de

Aprobados los estudios modificatorios, las partes contratantes suscriben su acuerdo de voluntades sobre las modificaciones al contrato principal o inicial mediante estos documentos jurídico -legales que deben seguir los procedimientos establecidos de legalización (Pago de Impuesto de Timbre y Publicación en el Diario Único de Contratación, Diario o Gaceta

de Cubrimientos y/o vigencia de las Garantías: Documentos expedidos con base en el Contrato Adicional suscritos para acordar modificaciones al contrato Principal o Inicial en donde se modifican los valores y las fechas de iniciación de las vigencias de los diferentes amparos de conformidad con el clausulado de la modificación. De igual forma que para las pólizas iníciales se debe anexar recibo de

certificados modificatorios: Documento suscrito por el Ordenador del gasto o su Delegado y en el cual consta la aceptación de la modificación de los términos de cubrimiento y vigencia de los diferentes amparos.   Actas de Recibo de Obras Complementarias. Obras Adicionales o Mayores Cantidades de Obra: Documentos técnicojurídicos mediante los cuales las

que el contratista ha ejecutado ítems de construcción contratados adicionalmente y que la interventoría los recibe a satisfacción porque están acordes con las especificaciones de construcción y las cantidades de obra estipuladas dentro de estos tipos en contrato adicional. De igual forma que en las Actas de Recibo Parcial de Obra deberán llevar una numeración continua que

las fechas de recibo de los ítems discriminados y el cumplimiento de la reprogramación de obras y el flujo de caja planteado por el contratista dentro del estudio técnico y económico presentado y aprobado por la entidad mediante contrato adicional. Son la base para el cálculo de las revisiones o actualizaciones de precios, si los precios unitarios de estos tipos de obras corresponden a precios de propuesta y pueden corresponder a

Actualización de Precios: Sobre las actas de recibo de obras del contrato y en cumplimiento de mandato legal o contractual se deben calcular los efectos presentados en el valor de las obras ejecutadas por causa de las variaciones de los costos de los insumos de la construcción dentro de los procesos inflacionarios de la economía. Normalmente se calculan con base en fórmulas o procesos matemáticos estipulados

Actualización de Precios: Documentos jurídico- financieros en donde se hacen constar los valores de ajustes por revisión o actualización de precios a cada una de las actas de recibo de la obra (Parciales, de Mayor Cantidad de Obra, de Obras Complementarias o de Obras Adicionales), a los cuales también se les pueden aplicar los descuentos estipulados contractualmente.

presentados por el Contratista con base en las Actas de Recibo de Obras y en el cual constan los valores totales de la inversión y descuentos que afectan la actividad constructiva por norma tributaria o contractual. La forma y la numeración de las facturas deben ser aprobadas previamente, mediante resolución, por la autoridad tributaria.

Pago: Documentos de gestión institucional utilizados por la entidad para dejar constancia contable de los pagos ejecutados a los contratistas así como del cumplimiento de la norma contractual referente a pagos oportunos.

de Suspensión Temporal del Contrato; Documento jurídicotécnico mediante el cual se establecen la justificación técnica, administrativa y jurídica y la fecha a partir de la cual el plazo extintivo de ejecución de la obra y el contrato se suspende hasta la normalización de la situación. Esta suspensión o paralización deberá estar previa y debidamente autorizada por el Ordenador del gasto o Representante legal de la entidad,

de Contrato: Documento jurídico mediante el cual se establece la fecha en la cual la situación que afectaba la ejecución o marcha del contrato se normaliza y que servirá para marcar la finalización del plazo muerto del contrato y la reiniciación del conteo extintivo del plazo contractual.

reiniciación de obra o de contrato: Documento jurídico que legaliza el plazo transcurrido entre el Acta de Paralización o Suspensión y la de Reiniciación (plazo muerto), para efectos de modificación de las vigencias de las garantías del contrato.

vigencia de las Garantías: Documentos expedidos con base en el Contrato Adicional suscritos para modificar la fecha de vencimiento de las vigencias de los diferentes amparos de las garantías del contrato Principal o Inicial, de conformidad con el clausulado de la modificación.

vigencia de las Garantías: Documentos expedidos con base en el Contrato Adicional suscritos para modificar la fecha de vencimiento de las vigencias de los diferentes amparos de las garantías del contrato Principal o Inicial, de conformidad con el clausulado de la modificación.

certificados modificatorios: Documento suscrito por el Ordenador del gasto o su Delegado y en el cual consta la aceptación de la modificación de los términos de vigencia de los diferentes amparos con base en contratos adicionales.   Cuadro de Control de lnterventoría: Formato técnico, contable - financiero y jurídico que hace parte de los informes mensuales de interventoría y en donde se hace resumen del comportamiento de la obra y del contrato en cada uno de

datos sobre el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras del contrato que sirven como base para ejecutar control y seguimiento del mismo y hace parte de los informes mensuales que debe presentar la interventoría a la entidad contratante.

técnico en donde la interventoría hace constar las medidas de los ítems ejecutados y que pueden ser recibidos dentro de los períodos establecidos a satisfacción por la entidad contratante. En este formato se identifican cada uno de los ítems ejecutados con base en la codificación que haya sido adoptada por la entidad, la descripción adoptada para el contrato, las medidas realizadas y los cálculos matemáticos que se hayan

Formato técnico sobre el cual la interventoría prepara las actas de recibo del contrato y en la cual se presenta la sumatoria de las cantidades de obra de ítems de construcción que consten en varios diarios de medidas, según se haya fijado el período de corte y recibo de ítems de construcción.

Formato técnico que resume los resultados de los ensayos y pruebas de laboratorio aplicados sobre las muestras tomadas durante el proceso de fundición de cada uno de los tipos de estructura que presente la obra y en el cual también se incluyen la resistencia nominal, la fecha de toma y rotura de muestras así como las observaciones que cree conveniente anotar la

Concreto en Estructuras: Formato técnico que presenta la ubicación de los sitios de aplicación de concretos en donde se toman las muestras, se identifican los cilindros que las integran, la resistencia nominal y la fecha de toma de las mismas.

Formato técnico que presenta la ubicación de los sitios de aplicación de ensayos de densidad de los materiales utilizados en obra, la fecha y la hora de las tomas de muestras, los índices del material aplicado y las densidades obtenidas en el sitio de muestra. Estos cuadros muestran la correspondencia entre la especificación obtenida y la especificación establecida

de Columnas: Formato técnico en donde se hacen constar la verticalidad de las columnas, sobre el encofrado en el momento de iniciar la fundición de la columna y sobre la columna desencofrada. Es un elemento básico para controlar las desviaciones mínimas de verticalidad aceptables por el Código de Construcciones Sismorresistentes.

Informe sobre frentes y cuadrillas en obra: Hace parte de los informes mensuales de interventoría y este cuadro contiene la información correspondiente a la distribución de los frentes de trabajo dentro de la obra y la constitución de cuadrillas en cada uno de estos.

materiales, equipos, herramientas y elementos de obra: De igual forma que el anterior, hace parte de los informes de interventoría y contiene la información sobre la existencia en almacén o dentro de la ejecución de obra de cada uno de estos elementos. Pueden agregarse observaciones con respecto al estado de equipos, herramientas y elementos para la

Interventoría: Documentos dirigidos por la interventoría al contratista mediante los cuales se emiten órdenes o se hacen observaciones sobre cualquier tópico relacionado con la ejecución de obra o cumplimiento del contrato.

A partir de la fecha de recibo del anticipo o pago anticipado, en periodos mensuales hasta su total inversión, el contratista deberá presentar al interventor el informe de los gastos realizados con base en estos recursos y de acuerdo con el Plan aprobado de Inversión del mismo.   Informe Mensual de interventoría: La interventoría presenta mensualmente un informe de las actividades realizadas por la Interventoría y el contratista, en donde

detalle cada una de las actividades de interventoría y contratista, que incluye conceptos técnicos, administrativos y financiero contables sobre la marcha del contrato así como conceptos jurídicos, si hubiese lugar a ellos o consultas relacionadas con este aspecto.   Notas o Memorandos de Interventoría con constancia de

(Técnicos o administrativos) que se hayan realizados durante el mes de informe.   Fotocopias de las páginas de la Bitácora en donde se hayan hecho constar las actividades, observaciones o acciones del mes del informe.   Informe sobre la inversión mensual del anticipo, en el cual se hacen constar los gastos realizados y la

  Diarios de Medidas y Cortes mensuales de Obra.   Cuadro de Control de Estructuras de Concreto.   Cuadros de Control de Concretos en estructuras.   Cuadros de control de rellenos   Cuadro de control de Plomos de

Frentes y cuadrillas de obra   Inventarios de Materiales, equipos, herramientas y elementos de construcción.   Acta de Preliquidación de Contrato.   Cuadro de Preliquidación de Obra.

Registro fotográfico cronológico identificado en un esquema planimétrico. Las fotografías, organizadas en álbumes, deberán identificar el contenido de la misma. El registro de video deberá igualmente presentar un guión en donde se describa la ubicación y el orden de las tomas realizadas.   Una vez se hayan amortizado los recursos entregados en calidad de anticipo, dentro del informes del mes correspondiente, se hará entrega del

Contrato: Documento técnico y contable financiero, de actualización mensual, en donde se hacen constar los valores de la inversión y los descuentos aplicados para cada una de las actas del contrato y que servirá como base para el Acta de Liquidación Final del Contrato. Puede denominarse también como proyecto de liquidación del contrato.

Cuadro de Preliquidación de la Obra: Documento técnico, de actualización mensual, en donde se hacen constar las cantidades de obra ejecutadas y recibidas a satisfacción en cada una de las Actas de Recibo del contrato. Puede denominarse también como proyecto de liquidación de la obra.

Acta de Liquidación del Anticipo del Contrato: Documento técnico y contable financiero, en donde se hacen constar los valores totales de la inversión del anticipo y se describe el manejo del mismo por parte del contratista.

Contrato: Documento jurídico suscrito dentro del plazo del contrato y en donde se hace constar el cumplimiento del contratista en la entrega de la obra así como las condiciones en las cuales se hace el recibo por parte de la entidad contratante, el comportamiento general del contrato y aquellas constancias que tanto el contratista como la entidad consideren deben dejarse en este momento.

Contrato: Documento jurídico, técnico y contable -financiero, en donde las partes contractuales hacen constar los valores de la inversión, los descuentos aplicados para cada una de las actas del contrato y el valor de la cuenta final del contrato así como los acuerdos, conciliaciones y transacciones entre ellas y que servirá como base para poder declararse a paz y salvo.

Garantía Única y de Modificación de cubrimiento y/o vigencia de las Garantías: Documentos expedidos con base en el Acta de Liquidación Final del Contrato para incluir dentro de la Garantía Única el amparo de Estabilidad y Calidad de Obra o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios de acuerdo con el porcentaje establecido sobre el valor final del contrato y la vigencia estipulada a partir de la

certificados de ampliación y modificatorios: Documento suscrito por el Ordenador del gasto o su Delegado y en el cual consta la aceptación de los términos de cubrimiento y vigencia de los diferentes amparos como resultado de la ampliación de la Garantía Única y el Acta de Liquidación Final del Contrato.

Final de Contrato: Documento jurídico, contable - financiero en donde se hace constar el pago de la Cuenta Final de Contrato que ha sido establecida en el Acta de Liquidación Final. Sobre esta el contratista presentará la Factura correspondiente y la entidad emitirá la Orden o Comprobante de Pago.

Acta de Entrega a las Comunidades: Documento jurídico mediante el cual la entidad contratante hace entrega de las obras construidas a las comunidades beneficiarias con el fin de garantizar un sentido de pertenencia de estas sobre dichas realizaciones.

que muestran el estado final de la ejecución de obra y que cubren todos los aspectos constructivos:   Planos arquitectónicos (generales y detalles), estructurales, hidrosanitarios, eléctricos, telefónicos, red estructurada, mecánicos e instalaciones especiales. Deben

Manuales de mantenimiento de la construcción y de equipos: Documentos técnicos que facilitarán el uso y mantenimiento de las obras construidas y de los equipos instalados.

Documento escrito en donde la interventoría realiza un análisis general sobre la ejecución del contrato, describiendo la problemática general presentada durante la marcha de obra y las soluciones adoptadas. Incluye un balance general de la inversión de la obra, un esquema de relación costo beneficio social o costoefectividad de la obra y el contrato, así como los inconvenientes dentro de cada uno de los aspectos

relacionados con cada uno de los aspectos del proyecto referentes a elementos de diseño, arquitectónico y de ingeniería además de lo relacionado con el sistema constructivo y el proceso de construcción implementados con el fin de permitir la retroalimentación de actuaciones administrativas en contratación de obras públicas y el mejoramiento desde los puntos de vista de coordinación, eficiencia y eficacia.

documento deberá corresponder al estado final de la obra ejecutada y puede ser presentado en reseñas fotográficas perfectamente identificadas sobre planos o reseñas de video con guión con el fin de identificar todos los aspectos y espacios construidos.

parte también los planos actualizados de la obra ejecutada, realizados por la interventoría con el fin de dejar constancias ciertas sobre el estado real y final de instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, mecánicas y la condición final, cualitativa y cuantitativa, de los espacios construidos. Estos planos serán documentos que permiten las intervenciones posteriores para mantenimiento o arreglos locativos.

Igualmente deberá presentar concepto técnico sobre la calidad de la obra ejecutada y el cumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales con el fin de suministrar a la administración una base legal y cierta para certificar o hacer constar cualquier hecho dentro de estos aspectos.

extenso, permite llevar un control estricto y cuidadoso de las obras y de los contratos suscritos. Obviamente son una guía para permitir el cumplimiento cabal de la tarea de la Interventoría y no son formatos inmutables, son elementos de apoyo para aquellas personas que cumplen con esta importante función que compromete la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.

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