La Inspeccion General de Trabajo
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Descripción: trabajo sobre la inspeccion general de Guatemala...
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II
CONTENIDO INTRODUCCION__________________________________________________4
CAPITULO I 1. INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO______________________________5 1.2. OBJETIVO__________________________________________________5 1.3. FUNCIONES_________________________________ _______________5
CAPITULO II 2. ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO__________6 2.1. INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO___________________________6 2.1.1. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO_______7 2.1.2. ACTIVIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO_____ 7 2.2. SUBINSPECTORES GENERALES DE TRABAJO__________________8 2.2.1. FUNCIONES DE LOS SUBINSPECTORES GENERALES:________8 2.2.2. ACTIVIDADES___________________________________________9 2.3. SECRETARIA DE LA INSPECCION GENERAL_____________________9 2.3.1. OBJETIVO______________________________________________9 2.3.2. FUNCIONES___________________________________________10 2.3.4. ACTIVIDADES_________________________________ ________10 2.4. SECCION DE DICTAMENES Y OPINIONES JURIDICAS LABORALES___________ ___________________________________11 2.4.1. MISION_______________________________________________11 2.4.2. VISION_____________________________________________ __11 2.4.3. OBJETIVO_____________________________________________11 2.4.4. FUNCIONES___________________________________________11 2.4.5. ACTIVIDADES____________________________________ _____11 2.5. SECCION DE FISCALIA O VISITADURIA LABORAL_______________12 2.5.1. MISION_______________________________________________12 2.5.2. VISION_______________________________________________ 12
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 2.5.3. OBJETIVO_____________________________________________12 2.6. INSPECTOR FISCAL Ó DE VISITADURIA LABORAL______________12 2.6.1. FUNCIONES___________________________________________12 2.6.2. ACTIVIDADES_________________________________________ 13 2.7. SECCION CONCILIACION LABORAL___________________________13 2.7.1. MISION_______________________________________________ 14 2.7.2. VISION_______________________________________________ 14 2.8. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR___________15 2.8.1. CREACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR. ____________________________________15
CAPITULO III 3. SERVICIOS____________________________________________________19 3.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO LABORALES DE PRESTACIONES___________________________________________ 19 3.2. CONCILIACIONES__________________________________________20 3.3. DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA___________________________20 3.3.1. FUNCIONARIOS DESPACHOS SUPERIORES________________20 3.3.2. SUPERVISORES ENCARGADOS__________________________21 3.4. GENERALIDADES__________________________________________21 3.4.1. QUE CASOS ATIENDE LA SECCIÓN DE VISITADURÍA________22 3.4.2. ADEMAS EXISTEN CASOS MUY PARTICULARES__________ 24 3.4.3. CASOS ESPECIALES QUE SON ATENDIDOS_______________ 25 3.5. PROCEDIMIENTO GENERAL_________________________________ 25 3.5.1. CONSULTA O DENUNCIA PERSONAL._____________________ 25 3.5.2. DENUNCIA ANÓNIMA___________________________________ 26 ANEXO _________________________________________________________28
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II CONCLUSIÓN____________________________________________________38 BIBLIOGRAFIA___________________________________________________39
INTRODUCCIÓN La Inspección General de Trabajo, como parte de la Organización Administrativa de Trabajo, ejerce funciones de especial trascendencia, así como velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro; Es así como se denota la importancia de la disertación de tal tema, a fin de conocer su estructura, actividades, objetivos; así como también la misión y visión de su Secretaría y de algunas de sus Secciones.
1. INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO La Inspección General de Trabajo
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 1.1. MISION: De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la
Inspección
General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 1.2. OBJETIVO Velar porque los patronos,
trabajadores
individuales
y
organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. 1.3. FUNCIONES: Realizar auditorías laborales Realizar auditorías administrativas Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger
la
maternidad
y
lactancia
de
la
mujer
trabajadora.
Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.
2. ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO
2.1. INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO El Inspector General de Trabajo, es la autoridad superior delegada por Despacho Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto ley1441 del congreso de la República), leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social. 2.1.1. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Representar al Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Asesorar al Despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurídica laboral, relacionada con inspecciones de trabajo. Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, Ministerio o su Dirección en el ámbito de relación laboral. Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades de la Inspección General de Trabajo. Velar por el buen funcionamiento de la Inspección General de Trabajo encausándola a la eficiencia, eficacia y efectividad de sus procedimientos de trabajo. Vela por el cumplimiento de la política laboral social. Analizar expedientes o casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas. Sancionar jurídicamente y aprobar los Convenios Individuales y Colectivos Laborales en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables. Aprobar los proyectos de reglamentos Interiores de trabajo, en su contenido jurídico. Solicitar la remoción y aplicación de sanciones a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Participar en las sesiones de trabajo y deliberaciones del Consejo de Directores. Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al Despacho Ministerial de las funciones y acciones de la Dirección de Inspección a su Cargo. 2.1.2. ACTIVIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Analiza diariamente la problemática laboral, para plantear y planificar las soluciones inmediatas y adecuadas. Planifica Anualmente con el apoyo del Subinspector General de Trabajo, y Jefes de Departamento la operación anual de la Dirección a su cargo en base a las
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II políticas de gobierno y propias del ramo. Asigna actividades a los funcionarios de su Dirección. Analiza y Evacua expedientes jurídicos de orden laboral. Sanciona dictámenes de inspecciones realizadas. Aprueba reglamentos internos. Aprueba convenios colectivos y de pago. Emite instrucciones de orden administrativo al personal a su cargo. Asesora al personal a su cargo en consultas de desempeño diario. Participa en las sesiones de trabajo del Despacho. Presenta informes al Despacho Superior de las actividades y funciones en cumplimiento de atribuciones y de resultados del trabajo investigado o de las resultas de las intervenciones, de la Inspección a su cargo.
2.2. SUBINSPECTORES GENERALES DE TRABAJO Los Subinspectores Generales de Trabajo mantienen la jerarquía después del Inspector General, a quién representan o sustituyen por ausencia de este. Tienen las mismas atribuciones del Inspector General, a quién apoyan en las actividades de coordinación y gerencia de funciones y actividades. 2.2.1. FUNCIONES DE LOS SUBINSPECTORES GENERALES: Las mismas del Inspector de trabajo. Dentro del nivel de su jerarquía. Representar al Inspector General en ausencia de este. Asesorar al Inspector General en las actividades que ejecute el Ministerio de inspección o supervisión laboral. Asesorar a los empleados de la Inspección en las funciones administrativas y de orden laboral. Evacuan consultas y resuelven expedientes que les asigne el Inspector General de Trabajo.
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Supervisan el trabajo de los inspectores y del personal administrativo. Evalúan informes y expedientes de los inspectores y personal administrativo. En coordinación con el Inspector General, elaboran y planifican las actividades de la Inspección General. Mantienen contacto directo con las Direcciones Regionales de Trabajo. Resuelven con el Inspector General de Trabajo, todas las actividades y problemas que se susciten en las Direcciones Regionales de Trabajo. 2.2.2. ACTIVIDADES: Sustituyen al Inspector General en su ausencia. Elaboran planes de trabajo. Velan por el adecuado uso de los recursos de la Inspección General. Apoyan al Inspector General, en la elaboración de los programas anuales o mensuales, según sea el caso. Elaboran informes periódicos de las actividades realizadas. Evacuan expedientes de resoluciones jurídicas, de competencia laboral. Coadyuvan con el Inspector General para asentar criterios jurídicos sobre problemas laborales. Evalúan el trabajo del personal de la Inspección, e informan de los resultados al Inspector General. Todas las actividades propias de la dirección, en coordinación con el Inspector General y en función al plan operativo anual son sometidas a su consideración.
2.3. SECRETARIA DE LA INSPECCION GENERAL Puesto de trabajo creado para la ejecución de las actividades secretariales e información de la Inspección General de trabajo. 2.3.1. OBJETIVO: Organizar el trabajo y archivos, de la Inspección General de Trabajo, llevar control de la agenda diaria de actividades del despacho de la Dirección apoyar en la administración de útiles y gastos menores de la Inspección.
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2.3.2. FUNCIONES: Organizar el trabajo Secretarial de la Inspección Transmitir a los Inspectores, personal a su cargo y Jefes de Departamento las instrucciones que emanen al despacho de la Inspección General. Elaborar correspondencia y transcribir informes y resoluciones elaborados por el despacho de la Inspección General. Recibir y coordinar comunicaciones telefónicas de orden laboral. Registrar actividades y anunciar horario de reuniones de trabajo. Manejar las llamadas, telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo no electrónico. Atender solicitudes de entrevista. Manejar correspondencia y resolver los expedientes pasando a los Despachos respectivos para firmas. Manejo de agenda de actividades de los Despachos en coordinación con el personal de los mismos. Apoyar actividades de recepción. Velar por el orden y presentación de la oficina de la Inspección General. Corregir anomalías del personal a su cargo haciendo los apercibimientos necesarios. 2.3.4. ACTIVIDADES: Recibe y traslada expedientes con base los asuntos planteados o solicitados. Con instrucciones convoca a sesiones de trabajo a jefes y delegados regionales de la Inspección. Apoya al Inspector General y Sub Inspectores Generales en sesiones de trabajo de la Inspección. Ingresa, registra y evacua expedientes de la Inspección, así como ordena la tramitación de los mismos. Mantiene control de todos los expedientes en trámite mediante computadora. Ordena los dictados así como el trabajo mecanográfico. Anota en libro de registro las actividades que el Inspector General le instruya, anuncia preventivamente las actividades a los funcionarios.
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Informar
al
Inspector
General
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II y Sub Inspectores Generales de las
comunicaciones, y audiencias o sesiones, inmediatamente se reciban Ordena los
archivos de correspondencia y expedientes y adjudicaciones. Margina y archiva copias de documentos evacuados, y/o originales de documentos recibidos. Ordena el registro de llamadas telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo no electrónico. Certifica los documentos que así se soliciten.
2.4. SECCION DE DICTAMENES Y OPINIONES JURIDICAS LABORALES Es un equipo de trabajo responsable de elaborar estudios jurídicos, relativos a consultas sobre asuntos laborales, en consideración analítica de La Inspección General. 2.4.1. MISION: Elaborar resoluciones Jurídicas laborales solicitadas, en el área metropolitana. 2.4.2. VISION: Apoyar eficientemente a la Inspección General de Trabajo, a manera de atender con responsabilidad, las solicitudes de los usuarios. 2.4.3. OBJETIVO: Dictaminar y opinar sobre asuntos laborales con equidad y prontitud, a manera de proteger los derechos sociales productivos. 2.4.4. FUNCIONES: Elaborar estudios sobre consultas de asuntos laborales. Elaborar proyectos o resoluciones, sobre dictámenes jurídicos laborales. Otras que le asigne el Inspector General de Trabajo.
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2.4.5.
ACTIVIDADES:
Lee
e
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II investiga sobre expedientes. Interpreta
imparcialmente los problemas. Consulta la base legal, para razonar y plantear
criterio jurídico. Define planteamiento de la solución del problema Elabora resoluciones y/o dictámenes de solución al problema.
2.5. SECCION DE FISCALIA O VISITADURIA LABORAL Se integra por un cuerpo de Inspectores de Trabajo quienes se encargan de realizar visitas a empresas, para verificar, el cumplimiento de las leyes reglamentos, y acuerdos de trabajo y previsión social. 2.5.1. MISION: Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social en empresa productiva y centros de trabajo. 2.5.2. VISION: Promover: eficiencia, responsabilidad, eficacia y efectividad en la fiscalía laboral, para la solución de los problemas que se les presenten y asignen de acuerdo a las adjudicaciones y nombramientos. 2.5.3. OBJETIVO: Velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y de previsión social en las empresas.
2.6. INSPECTOR FISCAL Ó DE VISITADURIA LABORAL Puesto de trabajo de orden Técnico Profesional en la rama jurídica, laboral y previsión social
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 2.6.1. FUNCIONES: Realizar visitas de fiscalía o revisión en centros de trabajo o centros de trabajo a petición de parte o de inspecciones de oficio ordenadas por la Superioridad. Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos laborales y previsión social en centros de trabajo o empresas. Formulación de prevenciones
respectivas sobre faltas laborales y de previsión social que compruebe mediante revisión. Las funciones que le asigna la ley de trabajo y previsión social y sus reglamentos. Otras que les sean asignadas inherentes a su cargo por el Inspector General de Trabajo. 2.6.2. ACTIVIDADES: La Sección programa actividades de visita con base a programa general de fiscalización general. Realiza visitas de fiscalía o revisión en centros de trabajo o centros de trabajo a petición de parte o de inspecciones de oficio. Vela por la aplicación correcta de las leyes laborales y previsión social en centros de trabajo o empresas. Formula prevenciones y sobre faltas laborales y de previsión social. Las actividades que permitan cumplir con las funciones que le asigna la ley de trabajo y previsión social y sus reglamentos. Elabora informes para la Inspección General de los resultados de fiscalización. Da seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y sanciones administrativas de orden legal en las empresas o centros de trabajo. Otras que les sean asignadas inherentes a su cargo por el Inspector General de Trabajo.
2.7. SECCION CONCILIACION LABORAL
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral. 2.7.1. MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral.
2.7.2. VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana.
2.8. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR 2.8.1. CREACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 167-2000 GUATEMALA, 11 DE MAYO DE 2000 EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO:
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el encargado de formular política laboral del país y dispondrá, por medio de Acuerdos Ministeriales, la organización interna de los órganos establecidos en su reglamento. CONSIDERANDO: Que la Inspección General de Trabajo por medio de su cuerpo de inspectores debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las leyes, tienen carácter de asesoría técnica del Ministerio y pueden intervenir en todas las dificultades y conflictos que tengan noticia.
CONSIDERANDO: Que un numeroso grupo de trabajadores de escasos recursos no ha concluido su relación laboral, se ven limitados para reclamar su indemnización y prestaciones en la vía jurisdiccional, una vez que han agotado la vía directa o administrativa, por lo que debe dárseles la protección y asesoría necesaria para poder plantear
sus reclamaciones, estableciendo la dependencia y cuerpo técnico especializado para ello. POR TANTO: Este Ministerio, con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 274, 278 primer párrafo, 279 y 281 inciso e) del Código de Trabajo; 40 incisos a) y b) de la Ley del Organismo Ejecutivo (Dto. 114-97 del Congreso de la República) y 22 del
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Acuerdo Gubernativo No. 156-99). ACUERDA: Artículo 1. Se crea la Sección “Procuraduría de Defensa del Trabajador”, como una dependencia de la Inspección General de Trabajo. Artículo 2. La Procuraduría de Defensa del Trabajador tendrá las funciones siguientes:
a) Brindar asesoría laboral a trabajadores de escasos recursos que no han recibido ningún pago en concepto de indemnización y prestaciones al finalizar su relación laboral; b) Elaborar y plantear demandas laborales ante los tribunales de Trabajo y Previsión social; c) Comparecer
y
asesorar
a
los
trabajadores
demandantes en las audiencias orales que se realicen; d) Evacuar
audiencias,
oposiciones,
acciones,
excepciones y recursos de las demandas planteadas, hasta su fenecimiento; e) Llevar un control adecuado y exacto de las asesorías que brinda y de las audiencias que se realicen; f) Resolver las dudas y evacuar las consultas que se formulen.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Artículo 3. La asesoría se brindará exclusivamente a trabajadores de escasos recursos, para el efecto se tomará en cuenta el salario devengado por el trabajador y las condiciones en que prestaba el servicio en la empresa objeto de reclamación. Artículo 4. El trabajador que requiera los servicios de la Procuraduría de Defensa del Trabajador deberá acreditar haber agotado la vía administrativa en las dependencias de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Artículo 5. La Procuraduría no podrá aceptar para su trámite casos ya iniciados o demandas ya planteadas.
Artículo 6. Los servicios que presta la Procuraduría de Defensa del Trabajador son totalmente gratuitos; en consecuencia, no podrá hacerse cobros al trabajador asesorado por ningún concepto. Artículo 7. La Procuraduría funcionará con el personal siguiente: a) Inspectores de Trabajo en calidad de oficiales y notificadores; b) Abogados y Notarios, colegiados activos que no sean de tiempo completo; c) El personal administrativo que sea necesario.
Artículo 8. Corresponde a los Inspectores Oficiales la redacción de demandas, memoriales, cursos, recursos y demás diligencias escritas que sean necesarias; y en su caso harán las notificaciones que correspondan.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Artículo 9. Los Abogados y Notarios que laboren para el Ministerio de Trabajo que no sean de tiempo completo, serán los encargados de asistir a las audiencias y en su caso hacer los planteamientos conciliatorios, ampliar y modificar la demanda, contestar contra demandas, excepciones recursos, recusaciones y demás actuaciones orales que correspondan. Artículo 10. Los procedimientos a seguir y los casos no previstos serán resueltos por el Inspector General de Trabajo. Artículo Transitorio: En cuando se hagan los nombramientos específicos para cubrir los puestos de la Procuraduría de Defensa del Trabajador el Inspector General de trabajo queda facultado para iniciar actividades con el personal de su dependencia que estime convenientes.
Artículo 11. El presente Acuerdo cobra vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Juan Francisco Alfaro Mijangos Ministro de Trabajo y Previsión Social Juan Enrique Castillo Rodríguez Secretario General
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Ministerio de Trabajo y Previsión Social Marco Jurídico: La Procuraduría de Defensa del Trabajador nació a la vida jurídica a través del Acuerdo Ministerial 167-2000 del 11 de mayo de 2000; como un dispositivo con fecha de 29 de abril de 2003, se creó la Dirección General de la Procuraduría de Defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según Acuerdo Gubernativo No. 242-2003, dada la trascendencia, proyección y necesidad de expandir sus servicios, ésta unidad se eleva a la categoría de Dirección.
3. SERVICIOS 3.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO LABORALES DE PRESTACIONES: Facilita formulas para hacer el cálculo de las prestaciones laborales, entre las que podemos mencionar: RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo: FECHA DE TERMINACIÓN: 2004---O5---20 FECHA DE INICIO: 1995---02---15
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO VENTAJAS ECONÓMICAS VACACIONES BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92 BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001 HORAS EXTRAORDINARIAS AJUSTE SALARIO MÍNIMO VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo.
3.2. CONCILIACIONES Actualmente es la unidad que se encarga de solucionar todo lo relativo a denuncias sobre despidos ocurridos en las empresas, en las cuales no se ha confirmado el pago de prestaciones y cuyos patronos han sido citados para solucionar su problemática laboral. Funciona dentro de la Institución y tiene como función, llevar a cabo las respectivas audiencias para que las partes lleguen a acuerdos que se enmarquen dentro de la ley.
3.3. DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 3.3.1. FUNCIONARIOS DESPACHOS SUPERIORES: Inspector General de Trabajo y subinspectores Generales de Trabajo.
3.3.2. SUPERVISORES ENCARGADOS: Está conformada con un total de 24 Inspectores en funciones que visitan las Empresas dentro del perímetro del Departamento de Guatemala. •
Se cuenta con el Servicio de Consultas y Denuncias laborales a los teléfonos: 24222574 y 1511.
•
También se cuenta con Consulta y Denuncia laborales de manera personal por el interesado, la que pude hacerse en las oficinas ubicadas en la 7a. Av. 3-33 zona 9 Torre Empresarial Primer nivel.
3.4. GENERALIDADES Esta Sección se encuentra integrada por Inspectores de Trabajo cuya función principal se desarrolla en las oficinas de las empresas, entidades e instituciones que visitan, de allí precisamente su nombre. Siendo la excepción los casos de las trabajadoras domésticas que mediante audiencias son atendidas en las instalaciones de la Sección. Los Inspectores de Trabajo de esta sección visitan las empresas, ya sea porque existe una denuncia de una persona que se ha identificado plenamente o bien por denuncia en forma anónima, en virtud de las cuestiones siguientes: •
Se denunció vía telefónica
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•
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Se denunció en forma personal
•
Se ordenó por el Despacho
•
Se programo mediante Inspección de Oficio
Las funciones que los Inspectores de Trabajo realizan están fundamentadas básicamente en lo que para el efecto regulan la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo Artículo 281, Artículo 61 inciso f,
Convenios Internacionales de Trabajo No. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Los Inspectores de Trabajo en esta Sección permanecen de 9:00 a 10:00 horas, de lunes a viernes, para atender a los usuarios de los casos que se les asignan. La otra parte de su tiempo la ocupan visitando empresas.
3.4.1. QUE CASOS ATIENDE LA SECCIÓN DE VISITADURÍA: Los casos que se atienden son de trabajadores que están LABORANDO y CONTINUARAN LABORANDO, pero que por diversas razones tienen algún problema en la empresa. Por ejemplo tenemos: No. 1 2 3 4 5 6 7
DENUNCIAS aguinaldo aguinaldo Bono 14 Bono 14 Bono incentivo Bono incentivo Cambio de condiciones
DENUNCIAS Incumplimiento de pago de aguinaldo Pago incompleto de aguinaldo Incumplimiento de pago de bonificación anual Pago incompleto de la bonificación anual Incumplimiento de pago de bonificación incentivo. Pago incompleto de bonificación incentivo. Establecer cambio de condiciones de trabajo (horario, lugar, salario)
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8 9 10 11
cierre Comisiones Comisiones Contrato
12
De oficio
13 14 15
Descuentos Despido Despido
16 17 18 19 20
Despido Despido ilegal Despido ilegal Despido ilegal Despido ilegal
21 22 23 24 25
Discriminación Documentos Documentos Embarazo Embarazo
26
Extranjero
27
Extranjero
28 29 30
Higiene Higiene Horas extras
31 32
Horas extras IGGS
33
IGGS
34 35 36 37 38 39
IGGS IGGS IGGS IGGS IGGS IGGS
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Establecer situación laboral por CIERRE de empresa. Pago incompleto de comisiones. Incumplimiento de pago de comisiones. Verificar simulación de contratos, obligan a extender facturas. Verificación documentación laboral (contratos, reglamento interno informe estadístico, etc. Descuentos ilegales sobre el salario. Despido de grupo de trabajadores. Establecer pago de prestaciones laborales (casos especiales) Notificar despido indirecto. Despido en periodo de vacaciones. Despido estando emplazada la entidad. Notificar despido indirecto Despido habiendo suspensión del IGSS Discriminación Negativa a devolver documentos personales. Negativa a extender constancia de trabajo. Despido en estado de embarazo Obligan a realizar trabajos inadecuados (por tratarse de mujer en estado de embarazo) Darle cumplimiento a providencia sobre capacitación directa. Darle cumplimiento a providencia sobre permiso de extranjeros. Verificar si labora personal extranjero. Verificar medidas de higiene y seguridad. Incumplimiento de pago de salario extraordinario mensual. Pago de salario extraordinario mensual. Establecer la responsabilidad patronal de INDEMNIZACION por accidente laboral Establecer la responsabilidad patronal en el pago del subsidio por pre y pos natal Negativa a extender cerificado de trabajo. Negativa a extender constancia de cuotas para IGSS. Negativa a otorgar permiso para asistir a IGSS Negativa poner en lugares visibles carteles del IGSS No esta afiliado al IGSS No extienden carnet del IGSS
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40 41 42 43 44 45
IGGS Ingreso jornada Lactancia Lactancia Licencias
46
Malos tratos
47 48
Menores Menores Menores
49 50 51 52 53
Mujer polígrafo Post-morten Renuncias
54
Represalias
55 56 57 58 59
Represalias Salario Salario Salario Salario
60 61 62 63 64 65 66 67
Salario Séptimo Séptimo Sindicato Sindicato Sindicato Sindicato Sindicato
68 69 70 71
Suspensión Suspensión Sustitución. Vacaciones
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Descuentan IGSS Negativa de ingreso a la entidad. Verificar jornadas de trabajo. Despido en periodo de lactancia. No otorgar hora de lactancia. No otorgar licencias (por muerte de familiar, nacimiento de hijo, matrimonio, etc.) Establecer comportamiento del patrono por malos tratos. Obligan a realizar trabajos inadecuados (por tratarse de menor de edad) Verificar si laboran menores de edad Verificar lugares insalubres y peligrosos (menores de edad) Verificar lugares insalubres (mujer) Verificar denuncia sobre pruebas ilegales (polígrafos) Establecer pago de prestaciones post-morten Verificar si la empresa esta obligando a renunciar a los trabajadores. Establecer denuncia de represalias (sindicalizados o no) No le otorguen funciones (sindicalizados o no) Establecer si obligan a trabajar horas extras. Incumplimiento de pago de salario ordinario mensual. Pago incompleto de salario ordinario mensual. Retención del sistema mensual (por falta cometida por el trabajador accidente, robo, etc) No pagan SALARIO MINIMO No otorgan descanso semanal No pagan salario del séptimo día. Componedor (discusión de pactos, elecciones, otros) Laborales. Negativa a otorgar permiso sindical. Notificar pliego de peticiones de Comité Ad Hoc. Notificar proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suspensión de contratos individuales de trabajo. Suspensión ilegal sin goce de salario. Establecer SUSTITUCIÓN patronal y pasivo laboral. No han cancelado el salario por vacaciones.
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72 73
Vacaciones Vacaciones
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II No otorgan vacaciones Pago incompleto de vacaciones.
La actuación del Inspector de Trabajo en estos casos es establecer si es cierta la denuncia y que con su visita la empresa se ajuste a lo que la ley laboral regula. 3.4.2. ADEMAS EXISTEN CASOS MUY PARTICULARES COMO: •
Despido de mujeres en estado de embarazo
•
Despido de mujeres en período de lactancia
En los que la función principal del Inspector de Trabajo es establecer la legalidad del despido y de no ser así, regresar a la trabajadora a su mismo puesto de trabajo, con sus mismos derechos y obligaciones
3.4.3. CASOS ESPECIALES SON ATENDIDOS COMO POR EJEMPLO: • Pago de prestaciones post-mortem • Notificar denuncia y proyectos de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo • Recuento en casos de Huelga • Verificar la capacitación en caso de Permisos de extranjeros • Notificación de despido indirecto • INSPECCIONES DE OFICIO, etcétera
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Como se puede observar son múltiples las denuncias que pueden ser presentadas y son atendidas por los Inspectores de Trabajo.
3.5. PROCEDIMIENTO GENERAL 3.5.1. CONSULTA O DENUNCIA PERSONAL. Un trabajador, o cualquier persona, que tenga dudas sobre algún derecho laboral, puede presentarse a la SECCION DE CONSULTAS, (1er. Nivel del Edificio) y plantearla al INSPECTOR DE TRABAJO DE TURNO. • Si de la consulta personal hecha, el trabajador decide presentar una denuncia, el Inspector de trabajo de Turno procederá a llenar una Boleta de Adjudicación, la cual contiene todos los datos del trabajador que denuncia si así lo desea y los datos de la empresa, si la presenta en forma anónima veremos más adelante el procedimiento. • La boleta es entregada al trabajador para que la traslade al ADJUDICADOR (A quien por medio de un libro de control de Adjudicaciones y en el orden, designará al Inspector de Trabajo que atenderá el caso.
•
Al trabajador se le entrega una copia de la denuncia con el número de Adjudicación, nombre del Inspector, se le indica que deberá seguir laborando y que espere la visita del Inspector a la empresa. En el caso de despidos en estado de embarazo, período de lactancia o suspensiones, los trabajadores pueden entrevistarse al día siguiente con el Inspector a cargo de 9:00 a 10:00 de la mañana.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II • El Inspector de Trabajo visita la empresa y pide que se le llamé al trabajador denunciante para tratar el asunto. • Se fija un plazo si el caso lo amerita para que la empresa se ajuste a lo que señala la ley. • Si la empresa cumple con lo que el Inspector de Trabajo previno, se envía a la Supervisión para su revisión y posterior archivo. • la empresa NO cumple se otorgan 5 días para que por ESCRITO se pronuncie respecto del INCUMPLIMIENTO, y con su contestación o sin ella, se remite al Inspector General para que se aplique la SANCION que en derecho corresponda. • El trabajador cuando la empresa no cumple puede acudir a la vía Judicial para hacer la reclamación correspondiente. 3.5.2. DENUNCIA ANÓNIMA • Este tipo de denuncia puede presentarse en forma personal pero sin proporcionar los datos del trabajador que denuncia. • Puede presentarse en forma TELEFÓNICA llamando el trabajador a los TELEFONOS 1511 Y 24222574, indicando únicamente los datos de la empresa y el motivo de la denuncia. • Estas denuncias se trasladan todos los días al Despacho del Inspector General de Trabajo para que autorice la Inspección, que regularmente es
una INSPECCION DE OFICIO, es decir que el Inspector de Trabajo deberá solicitar TODOS los documentos laborales que la empresa está obligada a tener y presentar cuando le sean requeridos. Incluye está inspección la revisión de las instalaciones de las empresas para establecer si cumplen con medidas de higiene y seguridad en las áreas de trabajo. La Inspección General de Trabajo
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II • Si se cumple con la ley se traslada a la Supervisión para Revisión y posterior archivo. • Si no cumplen después del plazo fijado, se da AUDIENCIA para que se pronuncie por ESCRITO el patrono y se envían para que se les imponga la SANCION CORRESPONDIENTE. •
CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR A UNA EMPRESA SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN LA MISMA NO SE CUMPLE CON LA LEY.
• NO DEBEMOS OLVIDAR QUE UNA EMPRESA PUEDE SER VISITADA Y SANCIONADA TANTAS VECES COMO DENUNCIAS SE PRESENTEN Y NO SE CUMPLA CON LO REQUERIDO.
ANEXO ORGANIGRAMA DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO La Inspección General de Trabajo
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FORMULAS PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo: FECHA DE TERMINACIÓN: 2004---O5---20 FECHA DE INICIO: 1995---02---15 09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: FÓRMULA: SD+(SD÷ 6) + H.E. X R.L ÷365 DÍAS SD = Salario Ordinario + Comisiones SD÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.SD = Salario Devengado H.E. Horas Extraordinarias R.L. Relación laboral FUNDAMENTO LEGAL: Artículo. 82 C de T. Artículo. 1 Convenio 95
Artículo. 90 Dto. 76-78 Artículo. 4o. Cto. 42-92
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Artículo. 88 C. de T. "c” Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo Artículo. 93 C. de Trabajo Artículo. 89 C. de Trabajo Artículo. 15 C. de Trabajo
VENTAJAS ECONÓMICAS: FÓRMULA: SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS SD=Salario Devengado, RL= Relación Laboral (tiempo) EXPLICACIÓN: 70--------100% 30--------X
=
42.86 % Ventajas Económicas
La regla de tres utilizada, aporta de manera sencilla la cantidad a utilizarse en el cálculo de las ventajas económicas. 70 es lo que recibe el trabajador como pago nominal y 30 es el complemento para el salario real. Nota: Con relación al rubro de VENTAJAS ECONÓMICAS se sugiere operarlas aparte de la indemnización, y que la persona que opera deberá tener el debido conocimiento de qué se pueda considerar como ventajas.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II VACACIONES: FÓRMULA: SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo Artículo 1o. Convenio 95.
AGUINALDO: FÓRMULA: SD X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 102 literal “J” Constitución de la República
Decreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo Artículo 1 Convenio 95 La Inspección General de Trabajo
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Artículo 88 literal “c” del Código de Trabajo.
BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92 FÓRMULA: SOM X TPP ÷ 365 DÍAS SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL: DECRETO 42-92 Artículo 1o. Convenio 95 Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo
BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001 FÓRMULA BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO SALARIOS RETENIDOS: FÓRMULA: SM ÷ 30 X TPP
SM = SALARIO MENSUAL TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS La Inspección General de Trabajo
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II HORAS EXTRAORDINARIAS: FÓRMULA: SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes. NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.
AJUSTE SALARIO MÍNIMO: FÓRMULA: S.L. - S.P.÷ 30 X TPA. S.L. = SALARIO LEGAL S.P. = SALARIO PAGADO TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95.
VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II FÓRMULA: SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto. FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento. NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo.
PREGUNTAS MÁS COMUNES EN RELACION A DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES 1.
CUAL ES EL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA. El plazo
no puede ser mayor de 2 meses. 2.
QUE TIENE DERECHO SI RENUNCIA O LO DESPIDEN
EN ESTE PERIODO. Tiene derecho a Vacaciones, Aguinaldo, Bono 14 en forma proporcional y Salario por los días trabajados. 3.
A QUE DESCANSOS TENGO DERECHO. Todo trabajador
tiene derecho a descansar 1 día completo a la semana (regularmente es el día domingo y medio día el sábado según horarios de la empresa). 4.
ES OBLIGATORIO LABORAR HORAS EXTRAS O VELAR.
NO, las horas extras y las veladas no son obligación del trabajador laborarlas, si quiere puede trabajarlas y deben ser pagadas.
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5.
Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II DIAS DE ASUETO. La ley contempla los días que el
trabajador descansará con goce de salario y son los siguientes: 1 de enero, jueves, viernes, sábado santo, 1 de mayo, 10 de mayo (sólo las madres), 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas), 25 de diciembre, 31 de diciembre ( medio día a partir de las 12:00 horas), el día de feriado de la localidad. El 26 de abril descansan las personas que desarrollen funciones de secretaria. Los días asignados los colegiados profesionales activos. 6.
ES LEGAL QUE SE REPONGAN LAS HORAS DE LOS
DIAS QUE SE VAN A DESCANSAR. NO, no es legal reponer las horas de los días que se van a descansar, es decir que no esta obligado a trabajar más horas unas semanas antes para poder descansar esos días. 7.
QUIENES TIENEN DERECHO A PAGO DE SALARIO
MINIMO. Todos los trabajadores tienen este derecho, siendo la única diferencia en el monto si laboran en actividades agrícolas o no agrícolas. 8.
DEBEMOS TENER CONTRATO DE TRABAJO. Sí, todo
trabajador debe tener un contrato de trabajo, en donde se explique claramente cuando inició su trabajo, cuanto gana, que horario tienen, cual es su puesto, en que lugar va a laborar, firmarlo y tener una copia del mismo. No importando el número de trabajadores que la empresa tenga. 9.
QUE PASA SI LA EMPRESA NOS DESCUENTA IGSS Y
NO NOS DA CERTIFICADO DE TRABAJO. Si por culpa de la empresa el IGSS no presta los servicios médicos o no paga los subsidios será de conformidad con la ley la
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II empresa la obligada a rembolsar los gastos ocasionados y cubrir los salarios que no perciba el trabajador. 10.
QUE DEBO HACER SI ESTOY EMBARAZADA. Debe dar
aviso en forma verbal o escrita al patrono y presentar una constancia o certificado médico de su estado de embarazo. 11.
QUIEN PAGA EL PRE Y POST – NATAL SI LA EMPRESA
NO REPORTA LAS CUOTAS AL IGSS. Al igual que en otros casos es la empresa la obligada a pagar el descanso del pre y post natal. 12.
CUANTO DIAS TENGO DE PRE Y POST NATAL. El
prenatal comprende 30 días y después del parto tiene 54 días de descanso. 13.
CUANTO
TIEMPO
TENGO
DE
LACTANCIA.
De
conformidad con la ley este período se empieza a contar desde el primer día que regrese a su puesto de trabajo y se extiende a 10 meses. Debiendo gozar de 1 hora diaria cada día, que puede ser dividida en 2 medias horas. 14.
CUANDO DEBEN PAGAR BONO 14. Esta prestación debe
ser cancelada en el mes de julio de cada año, en forma proporcional al tiempo laborado y si se tiene el año completo le corresponde un salario mensual. El 15 de Julio. 15.
CUANDO
DEBE
PAGARSE
EL
AGUINALDO.
Esta
prestación es la única que la ley señala que puede pagarse en 2 partes, una parte puede cancelarse del 1 al 15 de diciembre y la otra parte en el mes de
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II enero. Debiendo calcularse de acuerdo al tiempo laborado, y si se tiene un año le corresponde un salario mensual. 16.
CUANTOS DIAS DEBO GOZAR DE VACACIONES. Todo
trabajador tiene derecho a un período de vacaciones de 15 días efectivos, las cuales deben ser pagadas por ANTICIPADO. Las vacaciones son para descansar y renovar las energías perdidas por el trabajo de un año. (no se deben trabajar) 17.
PARA QUE ME SIRVE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO. Todos tenemos la obligación de proteger la vida y salud propia y la de nuestros compañeros de trabajo, asimismo los patronos están obligados a tener un lugar de trabajo seguro y limpio. Con ellos podemos evitar accidentes en el trabajo, así como evitar que nuestra salud se deteriore. Debemos tener buena luz, buena ventilación, servicios sanitarios, lavamanos, lugares para comer. En algunos trabajos debemos utilizar mascarillas, guantes, cascos, cinchos de fuerza, gabachas, zapatos especiales, etc. 18.
A QUE SE REFIERE EL PAGO DE PRESTACIONES
POST-MORTEM. Este pago de refiere al derecho que tiene el CÓNYUGE, CONVIVIENTE
DE
INCAPACITADOS,
HECHO,
HIJOS
DEPENDIENTES
MENORES
ECONOMICOS,
DE de
un
EDAD
O
trabajador
FALLECIDO, para solicitar a la empresa el PAGO de PRESTACIONES del fallecido y que comprenden: Indemnización por todo el tiempo laborado, vacaciones, aguinaldo, bono 14 que haya quedado pendiente de pagar al trabajador fallecido.
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CONCLUSIÓN
La Inspección General de Trabajo cuenta con una organización completa y extensa en la cual debe velar porque tanto patrono como trabajador cumplan con los requisitos que establece el Código de Trabajo Decreto no. 1441 del Congreso de la Republica de Guatemala, amparando así al trabajador para que este cuente con todas las garantías mínimas sociales, más sin embargo en este ente hay muchas irregularidades (corrupción), que no dejan desarrollar al país en forma progresiva. Para prestar un mejor servicio va mas allá de un marco legal adecuado e implican; Primero, voluntad política de las autoridades que conforman este ente. Segundo, suficiente capacidad de los diferentes inspectores, subinspectores, secretarias y diferentes secciones asumir y ejecutar eficazmente las funciones que se llevan acabo y finalmente, la existencia de una sociedad civil organizada y con iniciativa y conocimiento de las leyes laborales.
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BIBLIOGRAFÍA www.mintrabajo.gob.gt Ministerio de Trabajo Departamento de Guatemala 7ª. Avenida 3-33 zona 9 Torre Empresarial Primer Nivel. Inspección General de Trabajo Departamento de Chimaltenango, municipio de Chimaltenango 3ra. Avenida 1-59 “b” zona 1.
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