La Inoponibilidad
November 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA INOPONIBILIDAD
Deborah Muñoz Barahona Derecho Civil Contratos I
DEFINICIÓN Por sentencia de casación, la Primera Sala de lo Civil de la Corte, en fallo publicado en el Gaceta Judicial Serie XVII, número 8, página 2283, dictado el 5 de febrero de 2002, expresa, en forma resumida:
La inoponibilidad se produce por la omisión de requisitos que no dicen relación con la existencia ni con la validez del acto; produce como efecto que el acto o contrato contrato en el cual se ha omitido un requisito determinado, no le es oponible o no le afecta a determinada persona, lo cual puede considerarse al acto o contrato como no celebrado o ejecutado respecto de ella.
SEGÚN RODRÍGUEZ Y MANUEL SOMARRIVA UNDURAGA
La inoponibilidad favorece a terceros
no a los contratantes. La nulidad implica una invalidez del acto o contrato, que puede invocarse erga omnes, sin perjuicio de ciertos efectos especiales que la ley suele reconocerle. El acto o contrato inoponible, en cambio, es ineficaz solo respecto de ciertas personas, pero conserva plena validez entre las partes contratantes. ”
La inoponibilidad como concepto, su definición y sus efectos no se encuentra recogida en nuestra legislación positiva civil y comercial.
Sin embargo por doctrina aceptada por la jurisprudencia, la inoponibilidad es la ineficacia respecto de terceros de la celebración de un acto o contrato. La inoponibilidad expresa relación con quienes han intervenido, teniendo derecho no a hacerlo, en la celebración del acto o contrato. En consecuencia el acto o contrato jurídico no produce efectos.
CAUSAS DE INOPONIBILIDAD Protege a los terceros respecto de los efectos que pueden surtir una de dos cuestiones: Un acto válido, o una declaratoria de nulidad. SUJETOS Activos: terceros a quienes la ley ha querido proteger con la inoponibili inoponibilidad; dad; han sido perjudicados por el acto válido o la declaratoria de nulidad. Ellos son los que van a poder alegar la inoponibilidad. Pasivos: todo aquel que pretenda beneficiarse del acto inoponible o de la declaratoria de nulidad inoponible.
La ley expresamente excluye a ciertos terceros:
La acción pauliana no se puede invocar contra terceros adquirentes de buena fe a título oneroso. En la nulidad de la sociedad, se la puede alegar a los socios pero no a terceros
EFECTOS: El acto o contrato, o bien la declaratoria de nulidad, sí son válidos o surten efectos,
lo que importa es se los puede hacer valer contra terceros, si son o no oponibles.
RESPECTO DE TERCEROS
RESPECTO DE TERCEROS: El acto o declaración de nulidad no se puede aplicar para perjudicar a terceros. El acto sí surte efectos respecto de terceros en aquello que los beneficia o los aprovecha. La inoponibilidad es renunciable, simplemente absteniéndose de invocarla. invocarla. Solo mira al interés personal del tercero que la puede alegar. alegar. EJERCICIO
Dependiendo de cuál de los dos caminos se siga, la inoponibilidad es una acción o bien una excepción. No existe una fórmula única porque hay veces en que tiene que ser ejercida como acción y otras como excepción. Por regla general, la inoponibilidad es excepción, un medio de defensa para defendernos de contratantes o de las partes de un juicio que quieren hacer valer en nuestra contra un acto celebrado o una declaratoria de nulidad. La inoponibilidad como excepción es aplicable: En todas las inoponibilidades de forma En las inoponibilidades de la declaratoria de nulidad.
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