La Importancia Del Derecho Ambiental en El Desarrollo Sostenible
September 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
INTRODUCCION A LS CIENCIAS JURIDICAS
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE. MONOGRAFÍA
AUTOR:
ONCOY DIAZ SEFORA
DOCENTE: DR. RICARDO SANCHEZ ESPINOZA
HUARAZ – PERÚ-2015 PERÚ-2015
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DEDICATORIA La mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido permiti do ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor. a mi padre por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor. a mis hermanos por ejemplo de buenas buenas persona personass y de los cuales cuales aprendí aciertos y de momentos difíciles y al docente que cada día nos infunde conocimientos nuevos con el fin de aprender más. LA ALUMNA
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Introducción A lo largo de la permanencia humana sobre el planeta, el hombre ha ido conquistando y estrechando relaciones relaciones con la naturaleza con el fin de lograr la satisfacción de sus necesidadess primarias y superfluas, para ello ha modificado su entorno natural y éste a necesidade su vez ha incidido y modificado la conducta humana. Algunos de los más fr frágiles ágiles ecosistemas han sido impactados por actividades antrópicas hasta su casi deterioro total. En el presente trabajo abordaremos la Importancia del Derecho Ambiental en el Desarrollo Sostenible de nuestro país. La importancia de este tema se debe a que nuestra Constitución en el Artículo 2 Inciso 22 dice: " así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Buscando Buscando la preservac preservación ión y desa desarrollo rrollo sostenible de ella ya que en los últimos años se puede percibir un deterioro ambiental debido al calentamiento de nuestro planeta y comprometer comprometer a las futuras ggeneraciones eneraciones a conservar el me medio dio ambiente con con un desarrollo sostenible y equilibrado. Por lo anteriormente expresado, el enunciado del problema de investigación es el siguiente: ¿Cómo se puede alcanzar un desarrollo sostenible, preservando el medio ambiente en nuestro país? Para dar respuesta al problema, se ha planteado el siguiente objetivo general: Evaluar el cumplimiento y alcance de las leyes ambientales en nuestro país. Es importante mencionar que en el presente pr esente trabajo desarrollaremos lo siguientes temas: • CAPÍTULO I: DERECHO AMBIENTAL (definición, principios, características, ley 28611, etc.) •
CAPÍTULO II: Desarrollo sostenible (definición, elementos, importancia)
El presente trabajo se justifica justifi ca porque determinara que nuestra población pueda alcanzar un desarrollo sostenible preservando el medioambiente en que vivimos, haciendo cumplir leyes, normas que regulan el cuidado de medioambiente, preserva preservación ción ya que en caso de incumplimiento se efectuará una sanción como lo estipula el Código Penal (delitos ambientales). Como estudiantes nos conlleva a que la ley le y se cumpla con rigurosidad haciendo que nuestras autoridades velen por ella.
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INDICE CAPITULO I INTRODUCCION A DERECHO AMBIENTAL 1.1. Conceptualización del Derecho Ambiental………………………. 6 6 1.2. Características del Derecho Ambiental…………………………..7 Ambiental…………………………..7 1.2.1. Su tendencia a lo colectivo que a lo individual………………….7 individual………………….7 1.2.2. Es de derecho público……………………………………………..7 público……………………………………………..7 1.2.3. Se acentúa la diferencia que hay entre vigencia, eficiencia y eficacia de la ley………………………………………………………………………………..7 ley………………………………………………………………………………..7 1.2.4. Trata de proteger a las poblaciones y a las comunidades……………..7 comunidades……………..7 1.3. Principios del Derecho Ambiental………………………………………8 Ambiental………………………………………8 1.4.1 Su tendencia a lo colectivo que a lo individual………………………..8 individual………………………..8 1.4.2. Es de derecho público…………………………………………………8 público…………………………………………………8 1.4.4. Trata de proteger a las poblaciones y a las comunidades…………….8 comunidades…………….8 1.4.5. No basta con la creación y aplicación de un derecho ambiental, para que exista un buen funcionamiento funcionamiento de la con conducta ducta del hombre………………………..9 hombre………………………..9 1.5 CONTEMPLACIONES DE LA LEY 28611……………………………10 28611……………………………10
CAPITULO II DESARROLLO SOSTENIBLE Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO AMBIENTAL
2.1. DEFINICIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE…………..1 SOSTENIBLE…………..111
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2.2. JUSTIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE…….12 SOSTENIBLE…….12 2.3. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE…..12 SOSTENIBLE…..12 2.4. Desarrollo sostenible en acuerdos internacionales en materia ambiental y su importancia…………………………………………………………….13 imp ortancia…………………………………………………………….13 2.4.1. Declaración de Johannesb Johannesburgo urgo …………………………………13 …………………………………13 2.2.2. Declaración del Simposio Mundial de Jueces sobre el Desarrollo Sostenible y la función del Derecho……………………………………………………………………1 Derecho……………………………………………………………………144 2.2.2. Declaración del Simposio Mundial de Jueces sobre el Desarrollo Sostenible y la función del Derecho………………………………………………………………………………15 Derecho………………………………………………………………………………15 CONCLUSIONES……………………………………………………………………16 CONCLUSIONES……………………………………………………………………16 ANEXOS ……………………………………………………………………………..17 ……………………………………………………………………………..17 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..18 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..18
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1.1. Conceptualización del Derecho Ambiental Ahora, la palabra Medio Ambiente, es una repetición, porque etimológicamente, medio, es lo mismo que ambiente. El carácter redundante de esta última expresión, sigue provocando polémicas. En la época que la expresión expresión “medio ambiente” se incorporó a los usos de la lengua española,delas palabras y en “ambiente” no Así, eranlaestrictamente sinónimos, pero el primero ellos estaba“medio” implicado el seg segundo. undo. expresión medio ambiente tenía solo una redundancia interna. La palabra ambiente se utiliza para designar genéricamente todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos vivos. Estos organismos se presentan como sistemas. Con la expresión Derecho Ambiental, se utiliza indistintamente para denominar el conjunto de las normas jurídicas que regulan las cuestiones ambientales y la ciencia jurídica que se ocupa de tales normas. Según Raúl Brañes, derecho ambiental significa el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos que tienenla lugar entre los sus sistemas de de interacción ambiente mediante generación de sistemas efectos de de organismos los que se vivos esperay una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. Pedro Fernández nos dice que derecho ambiental “es el conjunto de principios, leyes, normas, jurisprudencia que regulan la conducta humana dentro del campo ambiental, entendido como un sistema global, constituido por elementos naturales y ratifícales, de naturaleza química, física, biológica o socioculturales, en permanente modificación, por la acción humana o naturales y que rige o condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestacione manifestaciones.” s.” Raúl Brañes, nos dice que “El conjunto de normas jurídicas que regula la conducta humana que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de lo que se espera una modificación significativa de discos organismos”Rafael Valenzuela Fuenzalida que dice: “Conjunto de leyes y normas que regulan la conducta humana y que reconoce como bien jurídico protegido los sistemas ambientales, y ha sido dictadas con una perspectiva global e integrador.
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1.2. Características del Derecho Ambiental 1.2.1. Su tendencia a lo colectivo que a lo individual. Así como el derecho civil o penal se preocupan del hombre y la persona, el derecho ambiental se preocupa de forma más extensa, de bienes jurídicos colectivos. 1.2.2. Es de derecho público. El derecho ambiental se ubica dentro del derecho público, lo cual no está exento de críticas. Los mayores acentos del derecho ambiental están en lo público, en lo colectivo. Pero también tiende a lo particular, en lo relativo a las industrias que quiera someterse a las normas ambientales y absorber los costos de contaminación de la producción, es es privado, pero no es esa la ma matriz, triz, sino que lo púb público. lico.
1.2.3. Se acentúa la diferencia que hay entre vigencia, vi gencia, eficiencia y eficacia de la ley Es un problema que se aplica a todas las leyes, ya que todas parten por estar en vigencia. Pero por estar en vigencia no significa que sean eficientes que tiene que ver con el grado de acatamiento que tiene la población. Pero una ley no se satisface con este solo hecho, sino que .también es importante que sea eficaz, y es la eficacia lo más importante, es decir, la le soluciona realmente el problema para lo cual fue dictada y de ahí viene la interpretación teleológica de la ley. En materia ambiental es importante que la ley sea eficaz, porque si no lo es, el daño que se produce es grave.
1.2.4. Trata de proteger a las poblaciones y a las comunidades. Esto lo vimos en el esquema de los ecosistemas, donde una comunidad es un conjunto de poblaciones. Protege no solo las poblaciones y comunidades de los seres humanos (criterio antropocéntrico) sino que también la vida en general, sea que esté en un hombre o en una mosca u hormiga o microorganismo, vegetales, etc. Está dirigida fundamentalmente al ecosistema y a cada uno de sus componentes. Se protege su base o fundamento, que es la tierra, es lo que más o menos define la ley de bases en el artículo 2 al definir la preservación de la naturaleza. En cambio en el derecho civil o penal, tiene como centro la persona humana. En el medio ambiente se protege el oikos, la casa, la ti tierra, erra, en beneficio no solo de la comunidad actual, sino que la comunidad futura. No nos olvidemos que el hombre es el único ser con deberes medioambientales. El derecho ambiental emerge y se nutre del sentimiento ecológico, para fijarle al hombre sus normas de
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conductas. Sus conductas son las que se pretenden regular, el deber ser, a través de la coerción que es propia de la norma jurídica.
1.3. Principios del Derecho Ambiental. Antonio BENJAMÍN sostiene que “las disciplinas modernas (el derecho del consumidor, el derecho de competencia y el derecho ambiental) aparecen y se afirman sobre una estructura triple. Primero, es necesario establecer ciertos objetivos (sociales, políticos, económicos, éticos, sociológicos, etc.) que se Pretenden alcanzar. En segundo lugar, cabe estructurar principios jurídicos, encargados de dar sustento dogmático (constitucional y legal) a la disciplina. Tercero, se impone diseñar un conjunto de instrumentos, destinados a viabilizar, en el campo real de los conflictos humanos, esos objetivos y principios. Sin embargo, relacionándose entre sí, objetivos, principios e instrumentos ambientales no se confunden. Es preciso, pues, tener cuidado para no tomar uno por el otro. Dicho de modo simple y directo, una disciplina funcional, como es el derecho ambiental, establece instrumentos, basados en principios, para alcanzar los objetivos que la orientan. Ni más, ni menos”. menos”. “El Derecho, como ciencia humana y social, se pauta también por los postulados de la Filosofía de las Ciencias, entre los que está la necesidad de principios constitutivos para que la ciencia pueda ser considerada autónoma y sea, suficientemente desenvuelta para existir por sí y situándose en un contexto científico dado. Luego por esas vías que, del tronco de venas y tradicionales ciencias, surgirán otras afines, agregados que enriquecen la familia; tales como los hijos, crecen y adquieren autonomía sin, con todo, perder los vínculos con la ciencia madre. Por eso, el natural empeño de legitimar el Derecho del Ambiente como rama autónoma del árbol de la ciencia jurídica, tiene a los estudiosos en desbrozar para identificar los principios o mandamientos básicos que fundamentan el desenvolvimiento de la doctrina que da consistencia a sus concepciones” concepciones” Se ha dicho con razón que “ninguna ley de orientación, orientac ión, deja de mencionar los “grandes principios”que principios”que internalice el problema. Tampoco sin el derecho se podrá un sistema de control ambiental lograr eficacia. El derecho ambiental requerirá como punto primero de apoyo, una buen educación ambiental, a todo nivel, sea informa e informal y de los primeros años de edad. La propia ley de base, dentro de los instrumentos de gestión ambiental establece que la educación a todo nivel es importantísima. Solo en segundo lugar establece el sistema de evaluación previa de impacto ambiental. Rafael Valenzuela dice: “no solo por el derecho, pero tampoco sin el derecho”. Estos son los límites del
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derecho ambiental, es decir, el derecho ambiental por si solo no podrá solucionar, sino es por la educación. Siempre se enfatiza en este aspecto. Así el derecho ambiental, tardó siglos y siglos en aparecer, hasta que el hombre no tomó conciencia de los recursos naturales. Frente a la población cada día en aumento comenzó a dictarsolucionar leyes propiamente ambientales, conlas tratados y convenios internacionales para ciertos problemas ciertos de entre entre naciones, naciones , como compartir recursos recursos naturales, etc. El hombre también comienza a limitar los libres accesos a los bienes comunes como el aire, las aguas. El Perú tiene desde 1990, un Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En Brasil y Guatemala, hay una legislación ambiental, pero con una bajísima eficiencia y eficacia. En el resto de América latina, incluyendo i ncluyendo Chile, las normas de simple relevancia ecológica no son las mejores. Pero en Chile, suman, más o menos unas 1.000 normas repartidas en diferentes leyes, normativas que están en general dirigidas a un problema ambiental. Esnecesario ver publicado el Repertorio Legislación de Relevancia Ambiental, vigente en Chile, por de la CONAMA en 2 tomos en el año 1990 y 1992. Todas las leyes que se refieren al Ambiente se les suele llamar, Leyes de Simple Relevancia Ambiental, ya que ellas no han sido dictadas con un concepto de medio ambiente. Han sido dictadas para proteger las industrias, pero de la misma forma protegen a la vida silvestre, etc.
1.5 CONTEMPLACIONES DE LA LEY 28611: Los temas de protección del medio ambiente en el Perú, hay que destacar que el 23 de junio, por unanimidad, el pleno del Parlamento aprobó la Ley General del Ambiente. Ésta se derivó al Poder Ejecutivo para su promulgación, pero, como dice un conocido refrán: "del dicho al hecho hay mucho trecho". El Poder Ejecutivo revisó esta ley, sin embargo, la ha remitido nuevamente al Congreso, pues ha planteado algunas observaciones: 1. Se cuestionan las facultades que tendrá el Consejo Nacional del Ambiente (Conam) para controlar, fiscalizar y sancionar a través de multas, las actividades de empresas en las que se determine contaminación ambiental.
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2. Se cuestiona que los límites máximos permisibles de elementos dañinos presentes en el medio ambiente peruano tenga en cuenta parámetros que son recomendadoss por la Organización Mundial de Salud. recomendado
3. Asimismo, se señala que esta ley puede "entrampar las actividades productivas del país", incluso, generar "inestabilidad jurídica" para la inversión pública. Es muy claro el interés del Gobierno en este aspecto. Al parecer, y según conclusiones e informaciones que se publicaron en algunos diarios de la capital, el Gobierno estaría más preocupado en impulsar la inversión privada que en proteger la salud de todos los peruanos. peruanos. Es absurdo poner de pretexto que una ley destinada a proteger nuestro medio ambiente, nuestra salud, nuestra vida, sea capaz de parar nuestro desarrollo económico. Si no saben nuestros gobernantes, a las empresas las impulsan las personas, un gobierno lo conforma personas, un congreso, un ministerio, una institución pública o privada lo conforman personas. Un país lo hacen las personas. La salud es un derecho. La persona humana "es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Los peruanos queremos desarrollo, por supuesto, pero con buena salud, que no dañe nuestro medio ambiente, que no destruya el futuro de generaciones de peruanos por venir.
CAPITULO II DESARROLLO SOSTENIBLE Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO AMBIENTAL 2.1. DEFINICIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Las expresiones desarrollo sostenible, desarrollo perdurable, y desarrollo sustentable se aplican al desarrollo socioeconómico, socioeconómico, y su definición se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987 (denominado así por la política noruega Gro Harlem Brundtland) fruto de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada durante la Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992). Es a partir de este informe cuando se acató el término inglés sustainable development, y de ahí mismo nació la confusión entre si existe o no diferencia alguna entre los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable. A partir de la década de 1970, los científicos INTRODUCCION A LS CIENCIAS JURIDICAS
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empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producían un mínimo impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas señalaron la evidente pérdida de la biodiversida biodiversidadd y eelaboraron laboraron teorías para explica explicarr la vulnerabilidad vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006:20). El desarrollo sostenible se basa en tres factores: sociedad, economía y medio ambiente. En el informe de Brundtland, se define como sigue: El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente conceptualmente en tres t res partes: ecológico, económico, económico, y social. Se considera el aspecto social por la relación entre elbienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización or ganización en las tres áreas, pero que tiene cuatro dimensiones básicas: básicas: •
Conservación.
•
Desarrollo (apropiado) que no afecte sustantivamente los ecosistemas.
•
Paz, igualdad, y respeto hacia los derechos humanos.
•
Democracia.
Se deben satisfacer las necesidades sociales y de la población, en lo que concierne a alimentación, vestimenta, vivienda, y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varias clases, incluidas las ecológicas y las humanitarias. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social están limitados por el nivel tecnológico, los re recursos cursos del medio ambiente, y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social, de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana, para de tal forma evitar un déficit de recursos.
2.2. JUSTIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE La justificación del desarrollo sostenible proviene del hecho de que el hombre habita en un planeta finito pero tiene patrones de consumo desmedidos. En la Tierra se tienen recursos limitados l imitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales, etc.), susceptibles de agotarse. Otro factor es el hecho de la creciente actividad económica sin más criterio que el económico mismo, tanto a escala local como planetaria. El impacto negativo en el planeta puede producir graves problemas medioambientales que resulten incluso irreversibles.
2.3. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en relación con los ritmos de desarrollo sostenibles.
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1. Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación. 2. Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente. 3.
Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la
necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible. Según algunos autores, estas tres reglas r eglas están forzosamente supeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico.13 Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos r ecursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy en día están planteadas. A lo largo de la historia, el ser humano ha utilizado sus conocimientos del medio natural y las herramientas disponibles para extraer y transformar los elementos de la naturaleza que nos sirven para satisfacer sus necesidades 2.4. DESARROLLO SOSTENIBLE EN ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL Y SU IMPORTANCIA
2.4.1. Declaración de Johannesburgo Johannesburgo Sobre el Desarrollo Sustentable, fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada del 2 al 4 de septiembre de 2002.De este último documento destacamos que se asume, en principio, la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer el desarrollo económico, desarrollo social y la protección del ambiente, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible (Desde nuestro origen hasta el futuro). A ese fin, se reconoce la importancia de promover la solidaridad, el diálogo y la cooperación mutua. Y se reafirma la promesa de asignar especial importancia a la lucha contra problemas mundiales que representan graves amenazas al desarrollo sostenible de nuestra población y darle prioridad (Nuestro compromiso con el desarrollo sostenible). En lo relativo a la modificación de las modalidades insostenibles de consumo y producción (Cap. III) se considera indispensable aplicar los procedimientos de evaluación de los efectos en el medio ambiente (19-e).Promover la educación para proporcionar información sobre las fuentes de energía y tecnologías disponibles (19-m); evitar la producción de desechos o reducirla al mínimo y aumentar al máximo la
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reutilización, el reciclado (22); establecer sistemas de gestión de desechos que asignen la más alta prioridad a prevenir o reducir al mínimo la generación de desechos (22-a). Reafirmar el compromiso, asumido en el Programa 21 de utilizar de manera racional los productos químicos durante su período de actividad y los desechos peligrosos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y proteger la salud y el medio ambiente y, en particular de lograr lograr que para 2020 los pro productos ductos químicos se utilicen y produzcan siguiendo procedimientos científicos transparentes de evaluación de riesgos y procedimientos científicos de gestión de los riesgos, teniendo en cuenta el principio de precaución enunciado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Promover iniciativas encaminadas a prevenir el tráfico internacional de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos y prevenir los daños que pudieran provocar el movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos (23-d). Del capítulo V: El Desarrollo sostenible en un mundo en vías de globalización, surge que se promoverá activamente la responsabilidad y la rendición en las empresas, sobre la base de los principios de Río. De los Mediosdedecuentas ejecución (X-80): La aplicación del Programa 21 y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente. Debe hacerse hincapié en la importantísima función de las estrategias de desarrollo y las políticas nacionales, teniendo plenamente en cuenta los principios de Río, incluido en particular, el principio de responsabilidades responsabilidades comunes pero diferenciadas. Promover y mejorar la adopción de decisiones con base científica y reafirmar el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (X-108-f). Más adelante en punto a la cuestión del Marco Institucional para el desarrollo sostenible, se reitera que las medidas encaminadas a fortalecer ese marco, deben basarse en las disposiciones del programa 21 de 1997 y en los principios de la Declaración Declaración de Río sobre sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.
2.2.2. Declaración del Simposio Mundial de Jueces sobre el Desarrollo Sostenible y la función del Derecho El Tratado de la Comunidad Europea (Ámsterdam, 1997) sienta los siguientes principios: a) de de ccautela; autela; bb)) de acción preventiva; c) de corrección de los atentados al Medio Ambiente especialmente en la fuente; d) de quien contamina paga; e) de conservación y protección del Medio Ambiente; f) de cooperación internacional para la protección del Medio Ambiente; g) de prevención del daño ambiental fronterizo; h) de responsabilidad y reparación de daños ambientales; i) de evaluación del impacto ambiental; j) de participación ciudadana; k) de internalización de las acciones ambientales.
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En el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, se declara que los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de Tratados Internacionales. En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente: a) promoción de la protección del medio ambiente y aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales, e inclusión de las consideracioness ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito consideracione del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito MERCOSUR; d) tratamiento prioritario edeintegral de lasparticipación causas y las fuentes del de los problemas ambientales; e) promoción una efectiva de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y f) fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
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CONCLUSIONES • Para el Estado, esa responsabilidad encuentra su origen en la consagración consagración del derecho a un medio sano y ecológicamente equilibrado como un derecho humano fundamental y en la obligación del Estado de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de este derecho. • Conviene resaltar que los gobiernos son responsables primarios del desarrollo sostenible. Es su deber elaborar planes tanto nacionales, regionales y ocales que conlleven a la definición de políticas y estrategias, capaces de lograr una amplia participación partic ipación de la comunidad, incluyendo las organizaciones no gubernamentales y sector privado. • El desarrollo sostenible y los acuerdo en materia ambiental tienen una relación muy estrecha entre si ya que buscan la conservación del medio ambiente pero buscando el desarrollo de nuestros pueblos y la perdurabilidad de nuestros recursos en el tiempo. • Existencia de una multiplicidad de disposiciones normativas y operativas de orden nacional, estadual y municipal que generan conflictos por superposición jurisdiccional, dificultando y limitando la aplicación efectiva de las l as mismas por los gobiernos locales. • Se ha desarrollado en los últimos años una creciente conciencia, tanto individual como colectiva, sobre la importancia de influir en las decisiones de orden ambiental por parte de la comunidad. comunidad.
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Anexos
Plantar más árboles
Desarrollo sostenible con responsabilidad ambiental.
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BIBLIOGRAFIA • Enrique Milla Cáceres (2010) Constitución Política Didáctica, Huaraz Killa Ediciones. •
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Alvin, (1986)“La tercera ola Hipsométrica,
• MARTÍN MATEO, (1993) Ramón: “El Hombre: una especie en peligro”, , Campomanes Libros,. • ESTRADA OYUELA, Raúl A. “Conferencia de las Naciones unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Apuntes para su evolución”, publicado en la Revista del MREyC, año 1, Nº 2, República Argentina. Idem., p. 19 y ss., en “Evolución reciente del Derecho Ambiental Internacional”, AA- Z Editra, 1993. Página web: •
En:www.monografias.com/trabajo36/derecho-ambiental/derecho-ambiental/
•
s.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_sostenible
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