La Huelga y El Paro

September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UN PROFESOR CALIFICA RESULTADOS,, PERO UN MAESTRO RESULTADOS APLAUDE EL ESFUERZO Y LA SUPERACIÓN DE CADA INDIVIDUO. “EL MUNDO NO ESTÁ HECHO DE CIFRAS, SINO DE PERSONAS”  PERSONAS”   YOKOI KENJI D.

QUINTA UNIDAD DEL PROGRAMA

FORMAS DE EXPRESIÓN DEL DERECHO COLECTIVO

I. LA HUELGA II. EL PARO

I. LA HUELGA

1. ANTECEDENTES 2. HISTORIA CONSTITUCIONAL 3. 4. DEFINICIÓN NATURALEZA NATURALE ZA JURÍDICA 5. FINALIDADES 6. CLASIFICACIÓN 7. GENERALIDADES 8. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE HUELGA LEGAL 9. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE HUELGA ILEGÍTIMA 10. CONSECUENCIAS DE LA LEGALIDAD E ILEGITIMIDAD DE LA HUELGA 11. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE HUELGA LEGAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 12. ACTIVIDADES LABORALES EN DONDE SE ENCUENTRA LIMITADO PARCIALMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA 13. TERMINACIÓN

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1. ANTECEDENTES

1.1

Primera huelga documentada se da en el antiguo Egipto por 60 artesanos que construían la tumba de Ramses III ubicada en el valle de los reyes por falta de pago de salario (en ese entonces pago en especie, trigo, cebada, pescado, aceite, legumbres, calzado, vestido, entre otros) y sus peticiones fueron atendidas.

1.2

CUATRO GRANDES HUELGAS QUE CAMBIARON EL MUNDO   (Artículo extraído para fines académicos de BBC News)

I. EE.UU: La Revuelta de Haymarket (1886) Este hecho es, precisamente, el que se conmemora con el Día Internacional del Trabajo: el violento desenlace, en 1886, de una huelga en las fábricas de Chicago, que por entonces era el segundo polo industrial de EE.UU. La Federación Estadounidense del Trabajo había convocado a una protesta el 1º de mayo para exigir una jornada laboral de ocho horas. Una nueva ley les daba ese derecho a los empleados de oficinas federales y de obras públicas, pero no a los obreros industriales. La huelga llegó a movilizar a unos 350.000 trabajadores en todo el país, pero tuvo su epicentro en Chicago, donde los trabajadores tenían jornadas de hasta 14 horas. La tensión con las patronales llegó a su punto más álgido el 4 de mayo, cuando los gremialistas convocaron a una manifestación en el parque de Haymarket, a la que asistieron unos 20.000 obreros. Durante el discurso del anarquista Samuel Fielden, un desconocido arrojó una bomba contra la policía. Un agente murió y otros 60 resultaron heridos. Cundió el pánico y las autoridades abrieron fuego contra la multitud. El incidente acabó con 38 obreros muertos, además de un centenar de lesionados. Varios dirigentes sindicales fueron ahorcados un año después tras un cuestionado proceso judicial.  A los obreros que dieron su vida, durante aquellas protestas se los recuerd recuerda a como "los mártires de Chicago" y, desde entonces, los sindicatos ganaron terreno en todo el mundo. "Sin embargo, la influencia que llegaron a tener los gremios en las décadas de 1970 y 1980 comenzó a declinar en los 90 por influencia del neoliberalismo y la austeridad", le dice a BBC Mundo el profesor Richard Hyman, de la London School of Economics. 2

 

"En muchos países, las huelgas son impopulares y los sindicatos han perdido autoconfianza". Para Hayman, no obstante, hoy parecen más necesarios que nunca. "El mundo enfrenta muchos nuevos retos en el ámbito laboral, vinculados por ejemplo con la inestabilidad del empleo y la esclavitud, de modo que los gremios deben revisar cómo se organizan y sus formas de protestar para adaptarse a los tiempos que corren".

II. Rusia: La Semilla de la Revolución (1905)   En enero de 1905, campesinos y obreros se unieron a la clase media rusa para protestar contra la opresión del imperio del zar Nicolás II y exigir mejores condiciones laborales. En las zonas rurales se produjeron tomas de tierras y se creó el sindicato de agricultores. Las movilizaciones acabaron en violencia cuando el 22 de enero una marcha pacífica hacia el Palacio de Invierno del zar, en San Petersburgo, derivó en una sangrienta confrontación con la Guardia Imperial que dejó entre decenas y centenares centenar es de muertos. Los historiadores historiadores no se ponen de acuerdo sobre la cifra de víctimas fatal fatales, es, pero sí se refieren a ese hecho como el "Domingo sangriento".  A partir de ahí cientos de miles de trabajadores en todo el imperio entraron en huelga y crearon consejos conocidos como soviets. Reclamaban el derecho a la tierra, ocho horas de jornada laboral y mejores condiciones de trabajo. Pero a estas demandas se sumaron las políticas: libertad de expresión, derecho a formar partidos políticos y un Parlamento elegido por el pueblo. Uno de los grupos más activos en aquel momento era la facción bolchevique liderada por un tal Vladimir Lenin. Nicolás II terminó capitulando. "El zar permitió el establecimiento de un Parlamento, pero lo disolvió dos años después, lo que sembró la semilla para la Revolución de 1917", comenta Famil Ismailov, editor del Servicio Ruso de la BBC.

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III. Polonia: Lech Walesa y el movimiento Solidaridad (1980)   Una de las huelgas que cambió el mundo tuvo lugar en Gdansk, Polonia. Comenzó el 14 de agosto de 1980, cuando unos 17.000 trabajadores tomaron control del astillero Lenin para protestar por el aumento de los precios de los alimentos, entre otros asuntos. Su líder, Lech Walesa, logró eludir un intento de arresto por parte la policía secreta, trepó la entrada del astillero y se sumó a los obreros que habían ocupado las instalaciones. Pronto, trabajadores de una veintena de fábricas de la zona se sumaron a la huelga como un gesto de solidaridad. Más de dos semanas después, luego de negociaciones con el gobierno comunista de Polonia, Walesa apareció ante los obreros del astillero y dio un histórico mensaje: "¡Tenemos un sindicato independiente que se autogobierna! ¡Tenemos el derecho a huelga!". Walesa y el vice primer ministro Mieczyslaw Jagielski habían firmado un acuerdo para responder a las principales demandas de los trabajadores. Fue la primera vez que un gobierno comunista puso en práctica dos derechos consagrados en las convenciones de la Organización Internacional de Trabajo: el de organizarse libremente y el de realizar huelgas. "Cumplí con mi trabajo allí", dijo recientemente Walesa en una entrevista con la BBC. "Luché contra el comunismo y hoy prevalece la democracia".

IV. Brasil: Lula y los metalúrgicos (década de 1970)   En la década de los años 70, los obreros industriales de Brasil -la mayor economía de América Latina- realizaron una serie de huelgas para reclamar aumentos salariales. Fue la primera vez que los trabajadores se organizaron a gran escala en el país para desafiar al gobierno militar. Los sindicatos afirmaban que el régimen había manipulado a la baja las cifras de inflación y demandaban una actualización de los sueldos. En 1979, más de 170.000 obreros metalúrgi metalúrgicos cos paralizaron el corazón industrial de Brasil, Sao Paulo, con enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los manifestantes. El gobierno militar finalmente aceptó ajustar los salarios cada semestre. Las huelgas fueron protagonizadas por el sindicato de obreros metalúrgicos, cuyo líder era Luiz Inácio Lula da Silva. 4

 

Llevaron a la creación del Partido de los Trabajadores (PT), uno de los principales partidos políticos hoy en día. Después de postularse varias veces sin éxito, Lula acabaría llegando a la presidencia presidenc ia de Brasil (2003-2010). Sus iniciativas que lograron reducir la pobreza en el gigante latinoamericano lo convirtieron en uno de los líderes más respetados a nivel mundial. Pero también su lucha para lograr mayor equilibro de poder entre los países ricos y emergentes. "Debemos convencer al mundo de que no hay rrazón "Debemos azón para que América Latina Latina o  África no estén representadas representa das en el Consejo de Seguridad de la ONU", dijo cuando todavía era mandatario en una entrevista con el programa de la BBC Hardtalk.

1.3

EN GUATEMALA:

PRIMERA HUELGA DE MUJERES TRABAJADORAS EN GUATEMALA (Artículo extraído para fines académicos de Phottic, autora Ana Lorena Carrillo.)

El 25 de noviembre de 1925, trabajadoras del beneficio de café “La Moderna”

propiedad del alemán Federico Garlach, iniciaron la que se considera primera huelga obrera de mujeres en Centro América. El comité de huelga fue encabezado por Berta Reyes, Ernestina Sierra, Elisa Murga y Amelia Villagrán. Entre sus 5

 

solicitudes estaban, reducción de la jornada de trabajo, incremento salarial, que no fueran hombres quienes las registraran al salir del trabajo, supresión de multas, equidad en el salario, suprimir los despidos por faltas a causa de enfermedad y no ser despedidas por acuerpar la huelga. Tras seis días la empresa aceptó el pliego petitorio. Días después “el despido de un buen número de trabajadoras se hizo oficial y las razones aducidas de -falta de grano- escondieron el motivo real”. 

(Extraído para fines académicos del libro “Breve Historia del Movimiento Sindical Guatemalteco del tratadista Mario López Larrave”)  

PRINCIPALES HUELGAS Y CONFLICTOS OCURRIDOS EN LA DÉCADA DE 1920-30 1920 Los trabajadores ferroviarios de la Empresa de los ferrocarriles Internacionales de Centro América (IRCA), van a la huelga logrando que se acceda a la mayoría de sus demandas. 1924 Los muelleros de la United Fruit Company piden aumento de salarios, reducción de la jornada ocho horas diarias y no discriminación racial con los trabajadores de raza negra, ante la negativa de la empresa estalla la huelga y a ella se agregan los trabajadores de las fincas bananeras de la UFCO y obtienen la solidaridad del resto de organizaciones del país. La compañía acude al Gobierno debe señalarse que la Administración del General Orellana hizo onerosas concesiones a los monopolios bananeros yanquis- y este envía tropas al mando del General Enrique Aris, que reprimen brutalmente a los huelguitas, habiendo muchos muertos y heridos. veintidós dirigentes son encarcelados primero y expulsados del país “por extranjeros perniciosos”. Otros huyeron hacia Honduras.

La huelga duro 27 días y las demandas de los trabajadores no fueron atendidas por la UFCO. No obstante la amarga experiencia de los trabajadores de la UFCO, los ferroviarios emplazan a la IRCA a finales de 1924, demandando reducción de la jornada de trabajo, aumento de salarios y respeto por parte de las autoridades de la compañía a su organización denominada “Sociedad Ferrocarrilera”. Pero alentada por el

resultado de la huelga de la UFCO, con la cual había vinculación jurídicoeconómica, la IRCA negó las peticiones de los trabajadores. Un Comité de Honor recorre toda la line haciendo conciencia y se estalla la huelga abandonando sus labores aproximadamente unos 5000 ferroviarios. Como era natural, la IRCA acude al Gobierno y este, desde luego, interviene desbaratando la huelga. Los principales dirigentes van a parar a la cárcel y la empresa toma toda clase de represalias contra los trabajadores. 6

 

1925-26 La gremial de zapateros plantea conflicto colectivo exigiendo la reducción de la jornada, aumento de salarios, talleres y locales higiénicos y trato mas humano para los trabajadores. La huelga dura 18 días y culmina con un triunfo rotundo al aceptarse por los empleadores sus peticiones. Este triunfo viene a levantar el ánimo, tanto en los zapateros como en los demás sectores del movimiento obrero. El sindicato gremial de panificadores plantea aumento de salarios, mejoras en la  jornada diurna y supresión de la jornada nocturna o su pago con salario doble. Estalla la huelga que abarca a las panaderías de la capital y de las ciudades de Escuintla y Antigua Guatemala, implicando a 1500 trabajadores. Unos 45 dirigentes fueron encarcelados, pero muchas pretensiones fueron acogidas y el Gobierno emitió un reglamento sobre las jornadas diurna y nocturna favorable a los panificadores. También en esos años se dieron las primeras huelgas de mujeres: la del beneficio de café de Federico Garlach y la de las costureras. También hubo huelga de los carpinteros, trabajadores en curtiembre, en velas y  jabón, en e n lad ladrilleros rilleros y una segunda huelga de los panificadores por incumplim incumplimiento iento de las normas dictadas por el Gobierno sobre trabajo diurno y nocturno. La proliferación de conflictos fue tal en esta época que los escasos e inexpertos cuadros dirigentes no se daban abasto para atenderlas, perdiéndose un alto porcentaje de los conflictos planteados según la autorizada palabra de Ovando Sánchez. A este fenómeno obedeció también la emisión de leyes más o menos represivas y restrictivas del derecho de huelga. 1929 El 1o. De mayo, día internacional del Trabajo, se venía festejando por los trabajadores guatemaltecos desde el año de 1921. El 1o. De mayo de 1929 fue la manifestación más imponente celebrada en este periodo. Sin embargo, la desmerecieron actos de violencia, iniciados por provocadores anarquistas manipulados por la policía según versión de la época-, con el resultado de muchos heridos y más de 70 presos, que fueron defendidos por el Socorro Rojo Internacional. 1930 El movimiento sindical incursiona en el agro y se dan los primeros conflictos en las fincas cafetaleras del Occidente ± altiplano del país- y en la costa Sur durante el gobierno del General Lázaro Chacón que había sido bastante moderado. Ya los efectos de la crisis del 29 se empezaban a sentir. La oligarquía terrateniente se alarma y la represión estatal se hace presente. Esta represión, hasta sus últimos extremos, la consuma el gobierno dictatorial que sube al poder en 1931: el del General Jorge Ubico.

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MARCO LEGAL EN QUE SE MOVIERON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA DÉCADA 1920-30 Debe reconocerse que durante el lapso histórico comentado, se promulga una legislación que, aunque no es decididamente favorable a los trabajadores y a las organizaciones sindicales, por lo menos acusa cierto grado de preocupación por los problemas laborales y que, si bien cuando se multiplican los conflictos y las huelgas se dicta una legislación represiva impulsada por la oligarquía y los monopolios extranjeros, siempre se mantuvo un grado de relativa tolerancia que hizo posible el nacimiento del movimiento sindical guatemalteco. Como cuerpos legales de la época cabe destacar las reformas a la Constitución de 1876 emitidas en 1920, en donde ya se hace referencia al Trabajo, pero con mas decisión, la Constitución Política de Centroamérica (Dto. No. 40, de la constituyente de 9 de septiembre de 1921), donde por primera vez en la historia constitucional de Guatemala -aunque nunca entrara en vigor- se contemplan disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social. En cuanto a Leyes ordinarias deben mencionarse: El 7 de febrero de 1923 se suscribe en Washington por los plenipotenciarios de los cinco países del istmo la Convención Centroamericana para Unificar las Leyes Protectoras de Obreros y Trabajadores, aprobada en Guatemala por medio del Dto. Leg. 1385 de 14 de mayo de 1925, el Dto. 843 de 5 de octubre de 1923 que restringe el derecho de huelga al prohibirla para servicios públicos y otros análogos creando figuras delictivas de sabotaje, con penas de tres a cinco años, sujetos a  jurisdicción militar, el Dto. Gub. De 15 de febrero de 1926 declara punible la paralización, suspensión o interrupción voluntaria de cualquier servicio público de correos, telégrafos, ferrocarriles y otros análogos y de los particulares destinados a satisfacer las necesidades perentorias del público, penando el sabotaje en forma similar al decreto anterior, el Dto. Gub. 909 de 5 de diciembre de 1925, en donde se crea el Departamento Nacional del Trabajo, con funciones de inspectoría y de composición de conflictos individuales y colectivos, la composición de conflictos individuales y colectivos, la Ley del Trabajo (Dto. Leg. 1434 de 30 de abril de 1926), con sus diez capítulos y setenta y tres artículos, constituye la ley más completa dictada hasta esa fecha en materia laboral, si bien teóricamente reconoce el derecho de huelga a los trabajadores, en el fondo mas bien los remite a un arbitraje obligatorio, y por último, El Comercio, la Industria y la Agricultura (Dto. Leg. 961 de 19 de diciembre de 1927). Además se emitieron normas reglamentarias de la legislación ordinaria.

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UN PARÉNTESIS DE CATORCE GUATEMALTECO (1930-1944)

AÑOS

PARA

EL

SINDICALISMO

1931 En marzo de 1931 los trabajadores de la Fábrica de Cementos Novella -la mas grande industria cementera en Centro América- han apagado sus altos hornos y han estallado su huelga. El comité sindical de la fábrica, asesorado por delegados de la FOG y de la FROG, se aprestaba a entregar el pliego de peticiones a los empresarios cuando la policía rodea las instalaciones, desbarata la huelga y detiene a todos los dirigentes reunidos que no lograron su libertad sino hasta tres meses después -1o. De mayo de 1931-. Ha llegado al poder el General Jorge Ubico. Bajo un clima de frustración y temor se disuelve la concentración del último 1o. De mayo que permite la dictadura. Después la represión arrecia. Se fusila, se “ley -fuguea- a unos y se encarcela a otros dirigentes que persisten en la organización campesina, a nueve dirigentes se les conmuta la pena de muerte por largas condenas de las cuales se liberan -los vivos, entre ellos Ovando Sánchez- hasta el derrocamiento de la dictadura. En fin, durante la autocracia ubiquista se cierne la noche sobre el movimiento sindical guatemalteco por espacio de casi catorce años. Las palabras “sindicato”, “sindicalismo”, “obrero”, “huelga”, “derechos laborales, “pliego de peticiones” quedan proscritas del vocabulario “de las gentes de orden” y

quienes tienen la osadía de emplearlas, automáticamente se convierten en “comunistas” enemigos del régimen, en punible actividad conspirativa.   Vuelve a imperar el trabajo forzado, ahora con la libreta de jornaleros en el campo y los boletos de vialidad y ornato en las ciudades, los salarios bajísimos de la crisis de los años treinta, se soportan en una paz de cementerio con una creciente militarización de las instituciones civiles.

PRINCIPALES HUELGAS, CONFLICTOS Y ACCIONES EN QUE PARTICIPARON LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS EN LA DÉCADA 194454 Son muchísimos los conflictos y huelgas que se producen en la década mencionada, impulsados por asociaciones profesionales o por simples coaliciones de trabajadores. Muchos de ellos se solucionan por la vía de arreglo o mediante la suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo, cuyo ámbito de obligatoriedad se circunscribe a una sola empresa. Se mencionan algunas de las mas importantes: 1944 Los trabajadores de la compañía Agrícola de Guatemala (subsidiaria de la United Fruit Company) plantean su pliego de peticiones y estallan una huelga que dura 16 días, obteniendo aumentos del 15 % en los salarios mínimos.

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En vísperas de las elecciones presidenciales de diciembre de 1944 (16, 17 y 18 de ese mes) el Sindicato de Artes Gráficas decide estallar una huelga que paralizaría la propaganda escrita de los partidos. Los trabajadores ganan el conflicto obteniendo aumentos hasta del 50 % de los salarios. 1946 Los trabajadores de la United Fruit Company (UFCO) en Puerto Barrios, plantean pliego de peticiones y estallan una huelga que dura 14 días (del 16 al 30 de octubre de 1946), involucrando a unos 1600 muelleros y a los trabajadores de una 60 fincas de la compañía. El Jefe de las Fuerzas Armadas, Coronel Francisco Javier Arana, empieza a interferir en los conflictos colectivos a gestión de la compañía.  Al no resolverse el pliego de peticiones planteado por llos os trabajadores de la Finca Nacional “Concepción”, en Escuintla, se estalla la huelga y también interviene el

Jefe de las Fuerzas Armadas, confinando en Poptún, Petén, a los principales dirigentes. 1948-1949 En junio y julio de 1948 plantean los trabajadores de la compañía  Agrícola (Tiquisate) y de la UFCO (Puerto Barrios) sendos pliegos de peticiones. Los tribunales declaran ilegal el movimiento de huelga, pero los trabajadores insisten en llevarla a cabo. La UFCO, con toda su prepotencia, presiona al Gobierno para intervenga en el conflicto, amenazando el cese del de operaciones de que la Flota Blanca que afectaría el comercio y vidacon económica país. El presidente Arévalo resiste la presión, pero el Jefe de las Fuerzas Armadas de nuevo interfiere, trasladándose a Puerto Barrios y llevando tropas a la compañía. El asunto se resuelve con el arreglo logrado por el Ministro de Economía y Trabajo, Alfonso Bauer Paiz. El 7 de mayo de 1949 se firmó el Pacto Colectivo Colecti vo que dio fin al conflict conflicto, o, obteniendo los trabajadores un aumento global de un millón y medio de quetzales para 1949. 1951 El Sindicato de Servicios aéreos y Conexos plantea un conflicto colectivo a la Pan American World Airways tendiente a lograr la suscripción de un pacto colectivo, al fracasar la negociación en la vía directa, el movimiento de huelga se declara legal y estalla durando 72 días. Se ejercen presiones diplomáticas sobre el Gobierno que es acusado de alentar por debajo al movimiento. Se resiste a las presiones y el conflicto es ganado por los trabajadores en octubre de ese año. El Sindicato Luz y Fuerza plantea conflicto colectivo a la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (subsidiaria de la Bond and Share). Por tratarse de un servicio público a la hora de haber estallado la huelga la empresa es intervenida y con base en el estudio económico-contable que se hace, el conflicto es ganado por los trabajadores (noviembre). Los trabajadores de la Finca Nacional Concepción, al denegárseles el salario mínimo de 80 centavos diarios, van a la huelga y son apoyados por los trabajadores de otras fincas nacionales. El Presidente Árbenz personalmente demuestra a los administradores la posibilidad de la petición, llegándose a un arreglo en que se obtiene ese salario mínimo. 10

 

1953 El SAMF plantea la negociación de nuevo pacto colectivo a la IRCA, fracasan la vía directa y el procedimiento conciliatorio, conciliatorio, por lo que los trabajadores estallan la huelga. El 7 de octubre de ese año, a poco más de 37 horas de haber estallado la huelga la empresa es intervenida. Se advierte que lleva una doble contabilidad y el conflicto lo ganan a la postre los trabajadores.

PRINCIPALES HUELGAS Y CONFLICTOS OCURRIDOS ENTRE 1954 Y PRINCIPIOS DE 1975 Para un período tan largo y en el que formalmente se mantiene en vigor el derecho de huelga, realmente son pocos los movimientos huelguísticos que ocurren. De las pocas huelgas legales que se dan, casi no se registran casos de huelgas estalladas estallad as por coaliciones -al contrario de lo ssucedido ucedido en el período 1944-54-, quizá porque los sindicatos son los únicos relativamente capaces para aguantar la represión que se desata contra los trabajadores que plantean conflictos colectivos. Otro fenómeno comprobado es el creciente número de huelgas, paros progresivos huelgas de hambre y otros. movimientos movimientos de hecho -sobre todos los protagonizados por servidores estatales y paraestatales², posiblemente por la falta de fe que tienen los administrativos y judiciales ilusorio ejercicio del que seo les trabajadores ponen. Tantas trabas formalistas, quededamás tiempo a el que el empresario institución patronal descabece el movimiento. Las huelgas y paros de hecho, realizados por sectores principalmente burocráticos, se intensifican en 1973 y principios de 1974, probablemente aprovechando que el Gobierno, por la proximidad de las elecciones presidenciales ² tendría que moderar la represión. 1954- 1956 En los primeros años de la contrarrevolución, la represión a la clase trabajadora es tan severa que prácticamente no se registra un solo conflicto colectivo. 1957 El Sindicato de Trabajadores de la Licorera El Esfuerzo, afiliado a la FASGUA, plantea conflicto colectivo y va a una huelga legal que dura 13 días. 1958 Como protesta por el fraude electoral de -que se acusa al candidato oficial eleccioness realizadas ese año, el SAMF hace paros “Miguel Ortiz Passarelli ” en las eleccione del 19 al 27 de marzo de 1958.. Las elecciones las gana por fin el General Miguel Ydigoras Fuentes, candidato derechista pero no alineado al oficialismo castilloarmista. 1960 Los trabajadores del 1085 van a paros progresivos que culminan con una huelga ilegal de hambre en el edificio central, para obtener la jornada única o corrida. El movimiento se mantiene durante 15 días en enero de ese año, sin lograr su propósito.

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El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Urbanos Eureka, plantea conflicto para negociar su primer pacto colectivo, van a una huelga legal que dura 8 días, Se obtiene la suscripción del primero y único pacto colectivo logrado en dicha empresa. 1962. En marzo de ese año, el Gobierno de Ydígoras Fuentes reprime a estudiantes universitarios que preparaban los festejos de la Huelga de Dolores “crítica bufa a los gobiernos y clases dominantes ” con saldo de cuatro estudiantes muertos. El movimiento de protesta se extiende a toda la Universidad d San Carlos, a los estudiantes de Secundaria y luego a ciertas organizaciones sindicales y clase trabajadora; convirtiéndose en un amplio movimiento de lucha popular espontánea e improvisada se conoce con el nombre de “Jornadas Cívicas de Marzo y Abril de 1962” que culmina represivo Estado de Sitio y muchos muertos,

heridos y encarcelados, poniendo en apuros la estabilidad del régimen y dejándolo sumamente deteriorado. El SAMF decreta una huelga de protesta por la represión que dura del 16 al 24 de marzo. Sindicato de Pilotos Automovilistas y Similares (SPAS) logra casi paralizar el servicio de autobuses urbanos. Los trabajadores del Banco Agrícola Mercantil plantean la negociación de su primer colectivo y, al fracasar las negociaciones directas, van a los tribunales. Cuando se pide estallar la huelga, personajes infiltrados de ese banco privado obtienen del gobierno el Acuerdo Gubernativo No. 504 de fecha marzo de 1962, en el que atentando preceptos constitucionales y del Código de Trabajo, se prohíbe ir a la huelga trabajadores del sistema bancario y del IGSS. 1966 El. Sindicato de Trabajadores del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, conflicto colectivo para negociar un pacto de condiciones de trabajo. Al fracasar también las pláticas en la vía directa se va a los tribunales. No prospere la presión que ejerce el Banco sobre el Juez 4o. de Trabajo y Previsión Social y entonces el Gobierno emite unilateralmente el Reglamento de Personal en donde se prohíbe la huelga y el arbitraje, recogiéndose algunas de las prestaciones reclamadas por los trabajadores. A casi diez años el reglamento sigue en vigor sin modificaciones. 1967 Después de tres intentos abortados por la represión patronal, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Urbanos AUDEPA en los Tribunales el conflicto colectivo para la negociación de su primer pacto colectivo. Las discusiones transcurren en una atmósfera tensísima, haciéndolos presa de la violencia de las organizaciones paramilitares. Primero se atenta contra la vida del Secretario de Conflictos Julio Monroy Mon Días después es secuestrado y luego asesinado el Secretario General Arnulfo Dávila Alvisurez. Posteriormente se acribilla a balazos al Gerente de la Empresa Félix Arango Cuevas, en su despacho. Por último se secuestra al nuevo Secretario de Conflictos 12

 

que no aparece sino años después. El Juez 4o. de Trabajo aprueba por fin el pacto colectivo en 1968. Actualmente ya desapareció el sindicato... y el pacto. El SAMF estalla una huelga de hecho del 11 al 22 de agosto, por atraso de la IRCA en los pagos. 1968 El SAMF vuelve a ir a la huelga “y es esta la única vez que es declarada huelga legal y justa por los Tribunales ”  por atraso en los pagos de salarios y negación de otras prestaciones, dura 8 días. Culmina con un arreglo que al ser violado por la Empresa provoca otra huelga de 9 días -del 13 al 21 de septiembre-. Debido a paros de hecho decretados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Centroamericana de Vidrio, S.A. (CAVISA), la Empresa despide a 50 trabajadores. Para obtener su reinstalación, el Sindicato acuerda una huelga de hambre frente al Palacio Nacional, que languidece por la falta de apoyo de las demás centrales, llegándose a un arreglo se reinstala sólo a una parte de los despedidos. 1969 El Sindicato de Trabajadores en Servicios Aéreos, al fracasar las negociaciones de un nuevo pacto colectivo en la vía directa, plantea el conflicto en los tribunales y estalla una huelga en octubre de ese año y dura 17 días. Se obtienen algunas conquistas de importancia. 1971 Desde principios de año se decreta el Sitio por el Gobierno del General Carlos Arana Osorio, situación que se prolonga por todo el año paralizando totalmente las actividades sindicales, no así las patronales cuyas asociaciones trabajan con toda normalidad. 1972 El Sindicato de la Compañía Industrial del Atlántico S.A. (CIDASA), plantea conflicto para negociar su segundo pacto colectivo. Los tribunales declaran, legal la huelga. Se estalla y dura 67 días ²es la más prolongada en este largo período contrarrevolucionario². El Sindicato recibe apoyo de las centrales, principalmente de la CNT a la cual es afiliado. La sentencia con la que culmina el conflicto es muy desfavorable a los trabajadores. La represión laboral se hace sentir luego. El Secretario General del Sindicato César Enrique Morataya Paz, es secuestrado y agregado a la vasta lista de “los desaparecidos”. El Sindicato es desecho por la

empresa, dejando un sabor amargo y mucha frustración en la clase trabajadora. Con bastante oposición se negocia el segundo pacto colectivo entre el Sindicato y la Empresa de  Autobuses urbanos “Alianza”. El 27 de junio de ese año es secuestrado el Secretario de Conflictos, Vicente Mérida Mendoza. Se hacen paros en todo el transporte urbano para obtener su libertad. No se logra nada y se le tiene en la interminable lista de “los desaparecidos”.   1978 Del la 21 República, al 24 de marzo 1973 el Gobierno reúneaa realizar los maestros Primaria de toda paradeentrenarlos con mitas el III deCenso de Habitación y VIII de Población. La reunión es aprovechada para organizar un planteamiento de - mejora de salarios a través del Frente Nacional Magisterial 13

 

(FNM), asociación sin personalidad jurídica que representa a los maestros de Primaria. El movimiento se inicia con paros progresivos el lunes 23 de abril, basta alcanzar el paro total el 2 de mayo, huelga que dura hasta el 7 de ese mes, en que se llega a un arreglo sobre las bases de discusión de los aumentos. Las pláticas se inician, pero el Gobierno pretende debilitar el movimiento dándole largas al asunto con estudios económicos y otras maniobras retardatorias. La paciencia del FNM se agota cuando el 16 de julio de 1973 el Gobierno anuncia tablas de aumento general para toda la burocracia, en una maniobra en que trata de enfrentar al Magisterio con el resto de burócratas y con la misma opinión pública. Por segunda vez en el año, el FNM va a la huelga el 18 de julio, involucrando el movimiento a la casi totalidad de maestros de primaria en toda la República (cerca de 19,000 profesores). Se hacen destituciones, se amenaza y presiona en muchas formas, pero sin llegar a la represión brutal por estar en vísperas de elecciones presidenciales. Se manifiesta en las calles y en los recintos universitarios, disolviéndose las por el Pelotón Modelo de la Policía Nacional y se encarcela a muchos. Los estudiantes de Secundaria y los estudiantes de la Universidad de San Carlos van a la huelga. El Consejo Nacional de Consulta Sindical Sindical y la Coordinad C oordinadora ora de Claustros de Enseñanza Media dan su apoyo moral al movimiento. Con altibajos se sostiene hasta el 3 de agosto de 1973, en arreglo con mediación de la Oficina Nacional del Servicio Civil, obteniéndose aumentos salariales del 24 % para los profesores de primaria y el 16% para los profesores de secundaria. El miércoles 8 de agosto el magisterio vuelve a clases. El triunfo es rotundo por primera vez durante la administración del presidente Arana Osorio, lógró plenamente sus objetivos por vías de hecho un sector de la burocracia. La fuerza del movimiento preocupa que posteriormente alientan la formación de Unidad Magisterial Guatemalteca (UMAGUA), la que goza de todo el favor del gobierno y que pretende neutralizar al FNM. En el mes de noviembre, los empleados departamental departamentales es de llos os juzgados plantean peticiones de nivelación de salarios y de jornada con los empleados de los  juzgados y de la capital: jornada corrida con descans descanso o sabatino. En vano insisten en obtener la solidaridad de los empleados de tribunales capitalinos, en su mayoría estudiantes universitarios. Al denegárselas van a la huelga de hecho por 12 días, unos 400 empleados. Con la mediación de la Oficina Nacional de Servicio Civil se llega a un arreglo en que se obtiene nada más un 50% de aumentos salariales, quedando constituida su asociación. 1974 La IRCA, en un negocio oneroso, ya ha sido adquirida por el Estado y ahora lleva el nombre de Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA). Debido a los crónicos atrasos en el pago de los salarios, el SAMF va a su última huelga de hecho del 3 al 11 de enero. La represión es tany se dura en la que eltiene Sindicato encuentra totalmente descabezado insiste en actualidad que el Gobierno interés se en disolverlo. 14

 

 Ante el fracaso de un pliego de peticiones presentado p por or los servidores servi dores en el ramo de Salud Pública, en marzo hacen paros progresivos hasta llegar a la huelga de hecho total. El movimiento triunfa, obteniéndose aumentos de importancia y constituyéndose la Asociación Guatemalteca de la Salud Pública (AGESP). El Sindicato Luz y Fuerza plantea a la EEGSA -ahora convertida en empresa guatemalteca de capital mixto- en febrero, un pliego de peticiones que entre otras cosas pide la jornada continua y aumento de salarios. Se van a paros progresivos de hecho que duran 8 días, hasta llegar a un arreglo en que logran la implantación de la jornada continua. La FESEB plantea a la Asociación de Banqueros de Guatemala la generalización de la jornada única o corrida a los trabajadores de todo el sistema bancario. Al fracasar las pláticas conciliatorias la casi totalidad de bancos de la capital van a paros progresivos de hecho, hasta llegar a una paralización total de labores el 2 de abril que preludia una conmoción económica en el país. Con la mediación del Ministerio de Trabajo se llega a un arreglo, triunfando el movimiento al aceptar los banqueros la generalización de la jornada continua. El Sindicato de Trabajadores Cigarrillos y Similares (STICS) estalla una huelga de hambre en la Tabacalera Nacional en el mes de abril, por violaciones al pacto colectivo. Se llega un arreglo satisfactorio a los trabajadores. Durante los tres años de Gobierno de Arana Osorio no se ha permitido celebrar el Día Internacional del Trabajo con un desfile y mitin final en lugares céntricos aduciendo pretextos pueriles. En el último año de gobierno se. autoriza el desfile con un itinerario antojadizo. Cuando los trabajadores pretenden dirigirse hacia el Parque Centenario, en la 6a. avenida y 18 calle el Pelotón Modelo de la Policía Nacional arremete contra los obreros con el saldo trágico de cinco muertos, más de veinte heridos -entre ellos el dirigente de la CNT, Julio Celso de León- y muchas detenciones. 1975 En septiembre, el recién organizado Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM) después de haber realizado paros de hecho, obtiene la reinstalación de trabajadores despedidos y la promesa de negociar un pacto colectivo. El 17 de febrero se pone plazo a las autoridades municipales para empezar las negociaciones y el 27 de ese mes, a las 8 de la mañana, estalla la huelga de hecho que termina al medio día, cuando se arriba a un convenio por medio del cual las autoridades aceptan discutir un pliego de peticiones, en vez de un pacto colectivo. En marzo se constituye la Asociación Capitalina de Empleados Municipales (ACEM), que surge como del SCTM y bajo la acusación de que desempeña las funciones de un sindicato blanco. Del al la 12finca de marzo, los trabajadores Industria Centroamericana S.A.;6 en Los Cerritos, Escuintla, de vanlacon todo yPapelera sus familias a una huelga de hecho que persigue la destitución del Gerente General de la Empresa. El movimiento logra su propósito. 15

 

2. HISTORIA CONSTITUCIONAL:

a. Constitución Política de la República de Centro América de 1921: Artículo 166: “Los trabajadores están facultados, individual y colectivamente, para suspender su trabajo siempre que no empleen coacción, ni medios ilícitos o violentos, ni contravengan a lo estipulado legalmente en los contratos. No es lícita la suspensión del trabajo que altere el orden o interrumpa cualquier servicio público”. 

b. Constitución Política de la República de Guatemala de 1945:   Artículo 58: “Son principios fundamentales de la organización del trabajo que deberán reglamentar dichas leyes: …   9.- La reglamentación de los derechos de huelga y paro.”   Artículo 70:  “…Los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a los beneficios reconocidos a los trabajadores en general, y sus relaciones individuales con el Estado como patrono, serán legisladas de acuerdo con lo que dispone la sección de trabajo de esta Constitución, en lo que fuere aplicable”.  

c. Constitución Política de la República de Guatemala de 1956:   Artículo 116:  “…Son principios fundamentales de la legislación del trabajo: … 10.- Derechos de huelga y de paro ejercidos de conformidad con la ley, y como último medio; fracasadas todas las tentativas de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de defensa económica. Las leyes consignarán los casos y situaciones en que no sea permisible el ejercicio de estos derechos.” 

d. Constitución Política de la República de Guatemala de 1965:   Artículo 114: “…Son principios de justicia social que fundamentan la legislación del trabajo: … 14.- Derecho de huelga y de paro ejercidos de conformidad con la ley y como último recurso después de fracasadas todas las gestiones de conciliación. conciliac ión. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro”.  

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Artículo 119:  “Las asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores del Estado”.  

e. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985:   Artículo 104:  “Derecho de huelga y paro. Se rec onoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.”  

Artículo 116:  “Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales”. 

3. DEFINICIÓN ARTÍCULO 239. CÓDIGO 239. CÓDIGO DE TRABAJO. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades. Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el artículo 241.

(Las ediciones del Código de Trabajo existentes remiten inexactamente al Artículo 238. Para el efecto, se remite al Artículo 241 como corresponde)  

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SEGÚN LA LEGISLACIÓN MEXICANA:   Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE EL SALVADOR:   Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, concertados por una pluralidad de trabajadores, con el propósito de obtener una finalidad determinada.

SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE HONDURAS:  Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.

SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE NICARAGUA: Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto colectivo.

SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE COSTA RICA: Huelga es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus interese económicoss y sociales comunes. económico

SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE PANAMÁ: Huelga es el abandono temporal del trabajo en una o más empresas, establecimientos o negocios, acordado y ejecutado por un grupo de cinco o más trabajadores con arreglo a las disposiciones de este título.

SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE ESPAÑA: Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en conflicto de trabajo.

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4. NATURALEZA JURÍDICA Derecho Constitucional, Humano y Social Artículo 104.  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.

5. FINALIDADES (Extraído para fines académicos del Libro “Derecho Colectivo del Trabajo” del

Licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández) 5.1 5.2

Fines Inmediatos Fines Mediatos

3.1  Fines Inmediatos: Son aquellos que persiguen cualquier tipo de 3.1  reivindicaciones colectivas, generalmente de carácter económico y social y excepcionalmente de carácter jurídico. Ejemplo: La mejora de salarios, la reducción de la jornada, la reducción de la jornada, la aceptación de órganos y mecanismos en la empresa con participación de los trabajadores, la destitución de autoridades empresariales arbitrarias en su trato a los trabajadores, el cumplimiento de convenciones o pactos colectivos violados por el patrono, o de arreglos o sentencias colectivas, también violadas por el empleador, etc.

3.2  3.2  Fines Mediatos: Son aquellos objetivos que trascienden del campo meramente reivindicativo, economicista y laboral. Los alcances de estos fines mediatos se extienden desde la mera obtención de un justo equilibrio entre el capital y el trabajo -pero siempre respetando al sistema- hasta ver en la huelga principalmente en la huelga general- un medio de acceso al poder por parte de los trabajadores, en la lucha clasista.

ARTÍCULO 239. CÓDIGO 239. CÓDIGO DE TRABAJO. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. 19

 

Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades. Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el artículo 241.

(Las ediciones del Código de Trabajo existentes remiten inexactamente al Artículo 238. Para el efecto, se remite al Artículo 241 como corresponde)  

6. CLASIFICACIÓN 6.1 6.2

6.1

Clasificación según la Legislación Guatemalteca Clasificación Doctrinaria

Clasificación según la Legislación Guatemalteca: a. b. c. d. e. f.

Huelga Legal Huelga Ilegal Huelga Justa Huelga Injusta Huelga Ilegítima Huelga Solidaria o Intersidincal

a. Huelga Legal:  ARTÍCULO 239. PRIMER PÁRRAFO. PÁRRAFO.   CÓDIGO DE TRABAJO.  Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. (Las ediciones del Código de Trabajo existentes remiten inexactamente al Artículo 238. Para el efecto, se remite al Artículo 241 como corresponde.)

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b. Huelga Ilegal: Es aquella que al no reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para su declaración, es declarada ilegal por el Juez de Trabajo que conoce el trámite del Proceso Colectivo.

c. Huelga Justa: Es aquella que habiendo sido declarada legal, una vez solicitado el pronunciamiento de justicia, se establece por parte del Juez de Trabajo, que los motivos que la originan son imputables al patrono.

ARTÍCULO 242.  CÓDIGO DE TRABAJO. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble. Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble.

d. Huelga Injusta: Es aquella que aun habiendo sido declarada legal, una vez solicitado el pronunciamiento de justicia, se establece por parte del Juez de Trabajo, que los motivos que la originaron son imputables a los trabajadores.

ARTÍCULO 242.  CÓDIGO DE TRABAJO. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa negati va injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos 21

 

hayan holgado. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble. Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble.

e. Huelga Ilegítima: Es la paralización de actividades que se da sin que se hayan agotado los procedimientos de conciliación y sin que se haya requerido autorización del juez de trabajo, trabaj o, previo a la holganza. Tanto en la huelga ilegal, como en e n la huelga ilegít ilegítima, ima, el patrono podrá despedir sin ninguna responsabilidad de su parte una vez haya solicitado a los tribunales la reclamación de legalidad o ilegalidad.

ARTÍCULO 244.  CÓDIGO DE TRABAJO. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar, al patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho o ilegítima. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes. Los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, rigieron antes de realizarse el movimiento de huelga.

f. Huelga Solidaria o Intersindical: Mario de la Cueva: “La suspensión de labores realizada por los trabajadores de una empresa, quienes,

sin tener conflicto alguno con su patrono, desean testimoniar su simpatía y solidaridad con los trabajadores de otra empresa, los cuales sí están en conflicto con su patrono”.  

ARTÍCULO 4, 4,   INCISO “g”,  DECRETO 71-86, LEY DE SINDICALIZACIÓN Y Para el REGULACIÓN DE LAdeHUELGA DE los LOS TRABAJADORES DELy ESTADO. ejercicio del derecho huelga, de trabajadores del Estado de sus entidades descentralizadas y Autónomas se observarán los procedimientos establecidos en la

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presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en lo que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes: …g. Quedan terminantemente prohibidas las huelgas motivadas por solidaridad

intersindical o solidaridad con movimientos que surjan a través de comités ad-hoc o por intereses ajenos a reivindicaciones económico-sociales.

1.2

Clasificación Doctrinaria a. b. c. d.

Huelga de Hecho Huelga Simbólica Huelga de Brazos caídos o Brazos cruzados Huelga de Resistencia Pasiva

a. Huelga de Hecho: Es la que realizan los trabajadores sin haber cumplido con los requisitos que la ley establece.

b. Huelga Simbólica: Es aquella que no constituye normalmente abandono del trabajo ni del local en que presta sus servicios, se deja de trabajar durante cierto período de tiempo, por su corta duración, sólo tiene por objeto hacer saber al patrono la decisión de los trabajadores de recurrir a la abstención total del trabajo en el supuesto que no acceda a las pretensiones formuladas por los trabajadores.

c. Huelga de Brazos caídos o Brazos Cruzados: Consiste en que los trabajadores ocupan sus lugares habituales de trabajo, pero sin realizar trabajo trabajo alguno, el trabajador se convierte así en mero espectador dentro de su local y puesto de trabajo.

d. Huelga de Resistencia Pasiva: Este tipo de actuación de los trabajadores, consiste en que no abandona su centro de trabajo, pero su labor no la realiza en la forma acostumbrada, sino lentamente, tratando de pasar el tiempo con la finalidad de desorganizar y reducir la producción. Es una forma de resistencia pasiva colectiva en que sólo se aparenta trabajar o se trabaja, pero disminuyendo notablemente la producción. 23

 

7. GENERALIDADES

a. Sanción por Coacción o Violencia ARTÍCULO 239.  CÓDIGO DE TRABAJO. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades. Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el artículo 241.

(Las ediciones del Código de Trabajo existentes remiten inexactamente al Artículo 238. Para el efecto, se remite al Artículo 241 como corresponde)

ARTÍCULO 244.  CÓDIGO DE TRABAJO. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar, al patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho o ilegítima. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes. Los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, rigieron antes de realizarse el movimiento de huelga.

b. Efectos de la Huelga Legal  ARTÍCULO 240.  CÓDIGO DE TRABAJO. La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que ella dure.

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c. Doble Salario: ARTÍCULO 242.  CÓDIGO DE TRABAJO. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble. Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble.

d. Efectos de la Huelga Ilegal: ARTÍCULO 244.  CÓDIGO DE TRABAJO. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar, al patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho o ilegítima. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes. Los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, rigieron antes de realizarse el movimiento de huelga.

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8. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE HUELGA LEGAL

REQUISITOS PARA DECLARAR HUELGA LEGAL ARTÍCULO 241.  CÓDIGO DE TRABAJO. Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben: a)  Ajustarse estrictamente estrictame nte a lo dispuesto dispuest o en el artículo 239, párrafo pár rafo primero; los procedimientos procedim ientos de conciliación; ión; y64-92 y por el Artículo 7 del Decreto b) c)  Agotar (Reformado por el Artículo 23conciliac del Decreto 13-2001, el 01-07-2001 ambos del Congreso de la República). Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ARTÍCULO 386. 386. CÓDIGO  CÓDIGO DE TRABAJO. Si hubiere arreglo se dará por terminada la controversia y las partes quedarán obligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte, dentro del término que fije el Tribunal de Conciliación. La rebeldía a cumplir el acuerdo será sancionada con una multa de quinientos a mil quetzales, tratándose de patronos y diez a cincuenta quetzales si los renuentes fueren los trabajadores. El convenio que se suscriba es obligatorio para las partes por el plazo que en él se determine, el cual no podrá ser menor de un año. Si se omitiere este requisito, se entenderá que el término es de un año. Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio para declararse en huelga o en paro, según corresponda, sin acudir nuevamente a conciliación, siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a inconformidad. Dicha parte también puede optar por pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente estos determinen.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL FALLO ARTÍCULO 406. 406.   CÓDIGO DE TRABAJO. La parte que se niegue a cumplir o que incumpla los términos de un fallo arbitral, será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales, en tratándose de patronos y de veinticinco a cien quetzales en el caso de que los infractores fueren trabajadores. Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el laudo para pedir al respectivo juez de Trabajo y Previsión Social su ejecución, en lo que fuere posible y el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente se fije. Dicha parte también puede optar por declararse en huelga o en paro, según corresponda, sin acudir 26

 

nuevamente a conciliación o arbitraje, siempre que lo haga únicamente por el incumplimiento de las resoluciones del fallo.

PLAZO PARA ESTALLAR LA HUELGA O PARO ARTÍCULO 395. 395.   CÓDIGO DE TRABAJO. Si no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito de ir alcalificada arbitraje, de loslegal, trabajadores unmomento plazo deen veinte días paracompromiso declarar la huelga contadosgozan a partirdedel que se les notifique la resolución de la Sala confirmando el pronunciamiento del Juez. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio. Igual regla rige para los patronos, pero el plazo para declarar el paro es de tres días y se comenzará a contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el artículo 246.

9. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE HUELGA ILEGÍTIMA 394.   ÚLTIMO PÁRRAFO, CÓDIGO DE TRABAJO. Para la declaratoria ARTÍCULO 394. de ilegalidades de una huelga o de un paro acordados y mantenidos de hecho, se tramitará la cuestión en forma de incidente, a petición de parte, pero el período de prueba será únicamente de cinco días. Las notificaciones que procedan se harán forzosamente a las partes en el centro de trabajo de que se trate.

10. CONSECUENCIAS DE LA LEGALIDAD E ILEGITIMIDAD DE LA HUELGA EFECTOS DE LA HUELGA DECLARADA ILEGAL O DE HECHO ARTÍCULO 244.  CÓDIGO DE TRABAJO. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar, al patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho o ilegítima. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes. Los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, rigieron antes de realizarse el movimiento de huelga.

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11. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE HUELGA LEGAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

4.   DECRETO 71-86, LEY DE SINDICALIZACIÓN Y REGULACIÓN DE ARTÍCULO 4. LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.   Procedimientos.   Para el ejercicio del derecho yde autónomas huelga, de los y de sus entidades descentralizadas se trabajadores observarán del losEstado procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en lo que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes:

a. La vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo, teniendo siempre en cuenta para su solución las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, en su caso, el de las entidades descentralizadas y autónomas de que se trate. Dicha vía se tendrá por agotada, si dentro del plazo de treinta días de presentada la solicitud por parte interesada, no se hubiese arribado a ningún acuerdo, a menos que las partes dispusieren ampliar el plazo indicado.

b. Cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las medidas necesarias para comprobar tal extremo. c.  Acreditado el cumplimiento del requisito anterior, inmediatamente el juez resolverá dando trámite a la solicitud y al pliego de peticiones respectivos y se entenderá planteado el conflicto, para el solo efecto de que ninguna de las partes tome represalias en contra de la otra ni le impida el ejercicio de sus derechos. No constituyen actos de represalia, los que disciplinen infracciones laborales o impliquen el ejercicio de derechos contenidos en la ley. En consecuencia, los trabajadores podrán dar por concluida su relación laboral sin autorización  judicial, cuando exista e xista causal de despido d espido indirecto imput imputable able al Estado o en caso de renuncia, conservando el derecho al reclamo de las prestaciones que por ley le y pudieran corresponderles, corresponderles, acudiendo a los procedimientos legales que les sean aplicables. Tampoco constituyen actos de represalia por parte del Estado o de sus entidades descentralizadas o autónomas, la cancelación de nombramientos o contratos de trabajo en los casos siguientes:

*c.1) Inconstitucional; c.2) En los casos de huelga acordada y mantenida de hecho sea cual fuere su denominación siempre que implique abandono o suspensión de labores en 28

 

forma colectiva, o afecte servicios públicos declarados esenciales en la presente ley. En estos casos, la autoridad nominadora del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, quedan facultadas para cancelar nombramientos y contratos de trabajo, sin responsabilidad de su parte y sin previa autorización  judicial.

d. Para los fines de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declaran servicios públicos esenciales los siguientes: d.1)  Hospitales, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos; d.2) Servicio telefónico, de aeronavegación, telegráfico y de correo; d.3) Administración de justicia y sus instituciones auxiliares; d.4) Transporte público urbano y extraurbano estatal o municipal de todo tipo; d.5) Servicios de suministro de agua a la población y de producción, generación, transportación y distribución de energía eléctrica y de combustibles en general; y d.6) Servicios de seguridad pública. e. Una vez agotados los procedimientos de conciliación sin arribar a arreglo o convenio, la resolución de los conflictos conflictos colectivos de carácter económico social en los que participen como parte trabajadores que presten servicios públicos esenciales, debe someterse al arbitraje obligatorio previsto en el capítulo tercero, título duodécimo del Código de Trabajo. En este caso, el juez no está obligado a pronunciarse pronunciarse sobre la legalidad de la huelga. El derecho de huelga de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, queda sujeto a lo establecido en esta ley y en el Código de Trabajo, a excepción de los servicios públicos esenciales indicados en el presente artículo los que en ningún caso deberán ser afectados.

f.  Además de las sanciones laborales que proceda imponer a quien participe en los casos de huelga enumerados en la literal c. de este artículo, quedará sujeto a las responsabilidades penales y civiles en que hubiere incurrido. g. Quedan terminantemente prohibidas las huelgas motivadas por solidaridad intersindical o solidaridad con movimientos que surjan a través de comités adhoc o por intereses ajenos a reivindicaciones económico-sociales.

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12. ACTIVIDADES LABORALES EN DONDE SE ENCUENTRA LIMITADO PARCIALMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

CASOS EN QUE NO PROCEDE HUELGA ARTÍCULO 243.  CÓDIGO DE TRABAJO. (Reformado por el Artículo 13 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República). No podrá llegarse a la realización de una huelga: a) Por los trabajadores de las empresas de transporte, mientras se encuentren en viaje y no hayan terminado éste; b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo públicos; y los que laboren en empresas que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de procesamiento y distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato a la salud, seguridad y economía públicas; y, c) Fuerzas de seguridad del Estado. Cuando se trate de alguno de estos servicios, el tribunal que conoce del conflicto previo a resolver la solicitud a que se refiere el artículo 394 de este Código, y sólo cuando se hayan llenado los requisitos establecidos para pronunciarse sobre la legalidad de la huelga, convocará a las partes en conflicto a una audiencia, que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes a las notificaciones respectivas, para que se establezca un servicio mínimo mediante turnos de emergencia. A falta de acuerdo entre las partes, los turnos de urgencia serán fijados por decisión judicial dentro de las veinticuatro horas de fracasada aquella audiencia. En ningún caso se emitirá pronunciamiento judicial sobre la legalidad de la huelga si no se ha cumplido previamente con fijar el servicio mínimo a que se refiere este artículo. Los turnos de emergencia para asegurar la prestación de un servicio mínimo se fijarán entre el veinte y treinta por ciento del total de los trabajadores de la empresa, establecimiento o negocio de queuse trate, o en de los cada casosempresa, de huelga gremial, de loso trabajadores de la misma profesión oficio dentro establecimiento negocio. El tribunal competente procederá de la misma forma aún cuando la huelga no concierna a un servicio esencial, según la definición precedente, cuando la misma, por su duración o repercusiones, adquiera tal dimensión que haga peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.

ARTÍCULO 1. DECRETO 71-86, 71-86,   LEY DE SINDICALIZACIÓN Y REGULACIÓN DE  Los trabajadores delde Estado LA HUELGA DEdescentralizadas LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. y sus entidades y autónomas, podrán ejercer sus derechos libre sindicalización y huelga de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con excepción de las fuerzas armadas y de la policía. 30

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13. TERMINACIÓN

ARTÍCULO 396. 396. CÓDIGO  CÓDIGO DE TRABAJO. Si dentro de los términos mencionados en el Artículo anterior se declarare la huelga o el paro en su caso, cualquiera de los delegados de las partes puede pedir al respectivo juez en cualquier momento posterior a dicha declaratoria, que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento, para los efectos que indican los Artículos 242 y 252. Este pronunciamiento deberá hacerlo el juez dentro de los quince días siguientes a aquél en que se solicitó. Para el efecto podrá pedir a las partes las pruebas que considere necesarias, necesarias, y si lo estima oportuno recabará dictamen técnico - económico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a rendirlo dentro del término términ o de diez días de solicitado. Todo ello sin perjuicio del derecho que co corresponde rresponde a las partes de aportar la prueba que estimen pertinente. Calificada de justa una huelga o injusto un paro, el juez debe tomar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades determinadas en el Artículo 242, párrafo segundo, y 252, párrafo último. La resolución debe contener:

a) Razones que la fundamenten; b) Término dentro del cual deben reanudar sus actividades los trabajadores en la empresa; c) Prestaciones que el patrono deberá conceder en el caso de huelga; d) Obligaci Obligación ón del patrono a pagar los ssalarios alarios por el término que dure la huelga así como la facultad de los trabajadores para seguir holgando en el caso que el patrono se negare a otorgar las prestaciones indicadas en el inciso c) de este  Artículo. Los salarios de los trabajadores, una vez calificada de justa la huelga, deberán liquidarse y pagarse judicialmente en cada período de pago, pudiéndose en caso de negativa patronal, acudir a la vía ejecutiva, sin perjuicio de los demás derechos que en estos casos el presente Código otorga a los y e) trabajadores; Las demás declaraciones que el juez estime procedentes. Calificada de injusta una huelga o de justo un paro, el juez debe proceder, en el primer caso, en la misma forma que indica el párrafo anterior, en lo que sea procedente, a efecto de garantizar las responsabilidades establecidas en el Artículo 242, último párrafo, y, en el segundo caso, debe autorizar expresamente al patrono para que ejercite el derecho que le concede el párrafo tercero del Artículo 252. Todo esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se haya incurrido.

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ARTÍCULO 397 NUMERAL 1, INCISO b). b).   CÓDIGO DE TRABAJO. El arbitraje procede: 1) Potestativamente: a) Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación; y b) Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales. 2) Obligatoriamente: a) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el término correspondiente sin que se hayan realizado; b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del Artículo 243 de este Código; y c) En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del Artículo 241 de este Código, y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros de labores de que se trate. En el caso del inciso b) del arbitraje potestativo, las partes, al acordarlo, deben reanudar los trabajos que se hubieren suspendido y someter a la consideración del respectivo Tribunal de Arbitraje la resolución del conflicto. La reanudación de labores se hará en las mismas o mejores condiciones vigentes vigentes en el momento en que ocurrió la suspensión. Este extremo debe comprobarse ante el tribunal que corresponda mediante declaración suscrita por ambas partes, pudiendo el juez, si lo considera conveniente, ordenar por los medios pertinentes su comprobación.

ARTÍCULO 395. CÓDIGO DE TRABAJO. Si no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan de un plazo de veinte días para declarar la huelga calificada de legal, contados a partir del momento en que se les notifique la resolución de la Sala confirmando el pronunciamiento del juez. Pasado este término sin haberlo declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio. Igual regla rige para los patronos, pero el plazo para declarar el paro es de tres días y se comenzará a contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el Artículo 246.

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II. EL PARO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

DENOMINACIÓN   DEFINICIÓN NATURALEZA JURÍDICA  FINALIDADES  CLASIFICACIÓN PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE PARO LEGAL   PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE PARO ILEGÍTIMO  8. GENERALIDADES

1. DENOMINACIÓN El vocablo lock out es de origen inglés, y se compone de “lock” que significa cerradura, y “out” fuera, es decir que significa CERRADO POR AFUERA O CERRAR

LA PUERTA. La expresión resulta bastante grafica, pues en efecto el lock out o paro patronal equivale equivale a cerrar la puerta de la industria, empresa o local donde se realizan las labores, para impedirles la entrada a los trabajadores.

2. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 245.  245.  CÓDIGO DE TRABAJO.  Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. intereses El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

Según la Legislación de Honduras:  Paro legal es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales.

Según la Legislación de Nicaragua: Paro es la suspensión temporal acordada por el empresario de las actividades normales de la empresa o establecimiento, ejecutad ejecutado o y mantenido pacíficamente con el propósito y sociales. 

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3. NATURALEZA JURÍDICA (Extraído para fines académicos del libro “Derecho Colectivo del Trabajo” del Licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández) Es un derecho del empleador, que puede originarse generalmente en la voluntad de una persona, por lo que no puede deducirse que se trata de un derecho colectivo o social. Algunas veces se le señala al paro patronal o lock out, como un medio de defensa contra una huelga declarada previamente o como un medio ofensivo, cuando opera a iniciativa del empleador, hay también algunos casos en que el lock out se dirige contra un tercero (El Estado), esto es, con fines políticos, o bien puede ser por motivo de solidaridad, al apoyar a otros empleadores.

4. FINALIDADES (Extraído para fines académicos del libro “Derecho Sustantivo Colectivo del

Trabajo, del Licenciado César Landelino Franco López) Siendo el paro un mecanismo de defensa del empleador para enfrentar las reivindicaciones económicas pretendidas por sus trabajadores se puede advertir que su finalidad radica en utilizar la paralización de la producción para defender sus interes inte res es económic económicos os frente frente a los los trabajad rabajadores ores  buscando con ello desequilibrar la posición de éstos últimos.

245.  CÓDIGO DE TRABAJO.  Paro legal es la suspensión y abandono ARTÍCULO 245.  temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

5. CLASIFICACIÓN a. b. c. d. e.

Legal Ilegal De Hecho Justo Injusto

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a. LEGAL ARTÍCULO 245.  CÓDIGO DE TRABAJO. Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses intere ses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

b. ILEGAL ARTÍCULO 250. CÓDIGO DE TRABAJO. Es paro ilegal el que no llene los requisitos que establece el artículo anterior, así como todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores.

c. DE HECHO (Extraído del libro “Derecho Sustantivo Colectivo del Trabajo”, del Licenciado

César Landelino Franco) Es paro de hecho el que implique la suspensión y abandono temporal del trabajo por parte de uno o más patronos sin haber instado la acción de la justicia ordinaria, para buscar el pronunciamiento sobre la legalidad del mismo. Las consecuencias del paro ilegal son las mismas para el paro de hecho.

d. JUSTO ARTÍCULO 252.  CÓDIGO DE TRABAJO. Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono. Si los tribunales de Trabajo y Previsión Social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono, éste debe pagar a los trabajadores los salarios caídos a que se refiere el inciso b) del artículo anterior. En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono.

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e. INJUSTO ARTÍCULO 252.  CÓDIGO DE TRABAJO. Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono. Si los tribunales de Trabajo y Previsión Social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono, éste debe pagar a los trabajadores los salarios caídos a que se refiere el inciso b) del artículo anterior. En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono.

6. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE PARO LEGAL REQUISITOS PARA DECLARAR PARO LEGAL ARTÍCULO 246.  CÓDIGO DE TRABAJO. El paro es legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones de los artículos 245 y 241 inciso b) y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que éstos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad para las partes, durante este período. Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliación.

ARTÍCULO 245.  CÓDIGO DE TRABAJO. Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses intere ses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

ARTÍCULO 241.  CÓDIGO DE TRABAJO. Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben: estrictame nte a lo dispuesto dispuest o en el artículo 239, 23 9, párrafo primero; primer o; a)  Ajustarse estrictamente procedim ientos de conciliación; conciliac ión; y b)  Agotar los procedimientos c) (Reformado por el Artículo 23 del Decreto 64-92 y por el Artículo 7 del Decreto 13-2001, el 01-07-2001 ambos del Congreso de la República). Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.

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7. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE PARO ILEGÍTIMO

ARTÍCULO 394. 394.   ÚLTIMO PÁRRAFO, CÓDIGO DE TRABAJO. Para la declaratoria de ilegalidades de una huelga o de un paro acordados y mantenidos de hecho, se tramitará la cuestión en forma de incidente, a petición de parte, pero el período de prueba será únicamente de cinco días. Las notificaciones que procedan se harán forzosamente a las partes en el centro de trabajo de que se trate.

8. CONSECUENCIAS DE LA LEGALIDAD E ILEGITIMIDAD DEL PARO

a. EFECTOS DEL PARO LEGAL ARTÍCULO 247.  CÓDIGO DE TRABAJO. Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se suspenden el contrato o contrato contratoss de los trabajadores trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el artículo anterior, sin responsabilidad para las partes.

b. EFECTOS DEL PARO ILEGAL ARTÍCULO 251.  CÓDIGO DE TRABAJO. Si un paro es declarado ilegal y el patrono o patronos lo realizaren, produce los siguientes efectos: a) Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan; b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron indebidamente suspendidos; y c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores los tribunales comunes. Las mismas reglas rigen en los casos de paros de hecho.

c. REANUDACIÓN DE LABORES ARTÍCULO 248.  248.  CÓDIGO DE TRABAJO.  La reanudación de los trabajos se debe hacer de acuerdo con las normas del artículo 75.

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d. DISPOSICIONES APLICABLES ARTÍCULO 249. CÓDIGO DE TRABAJO. Son aplicables al paro las disposiciones de los artículos 239, párrafo 2o., y 243.

III. DISPOSICIONES COMUNES A LA HUELGA Y AL PARO a) NO AFECTACIÓN A LOS TRABAJADORES   ARTÍCULO 253. CÓDIGO DE TRABAJO.  Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estén percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas. 

b) RESPONSABILIDAD POR DELITOS O FALTAS ARTÍCULO 254.  CÓDIGO DE TRABAJO.  El hecho de que un paro o una huelga terminen por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por decisión judicial, no exime de responsabilidad a los que hayan cometido delitos o faltas con motivo del conflicto.

c) MEDIDAS PRECAUTORIAS ARTÍCULO 255.  CÓDIGO DE TRABAJO.  (Reformado por el Artículo 8 del Decreto 13-2001 del Congreso de la República). En caso de huelga o paro legalmente declarados, los tribunales de trabajo y previsión social, a pedido de parte interesada, dispondrán la clausura de los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, con el objeto de respetar el ejercicio de este derecho y proteger debidamente a las personas y propiedades, mientras dure el conflicto. En caso de paro o huelga ilegales, o en caso de paro o huelgas consumados de hecho, a petición de parte o de oficio, los tribunales de trabajo podrán decretar y ejecutar sin más trámite, bajo la responsabilidad del juez, las medidas precautorias que el caso amerite para garantizar la continuidad de las actividades de los establecimientos o negocios afectados, así como el derecho al trabajo de las personas que deseen laborar. Es entendido que estas medidas no deberán afectar los derechos ni las acciones ejercidas de conformidad con la ley, que regulan la negociación colectiva, paro o huelga.

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d) IRRENUCIABLIDAD DEL DERECHO A PARO O HUELGA ARTÍCULO 256.  CÓDIGO DE TRABAJO. El derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga son irrenunciables, pero es válida la cláusula en virtud de la cual se comprometen a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no incumpla los términos del pacto colectivo de condiciones de trabajo que haya sido suscrito entre el patrono o patronos de que se trate y el sesenta por ciento de sus trabajadores. Igualmente, los tribunales Trabajo Previsión Social pueden suspender el ejercicio de estos derechos por unde tiempo no ymayor de seis meses, siempre que al resolver determinado conflicto grave de carácter económico y social, lo consideren indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patronos y trabajadores.

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