La Historia y Los Derechos Humanos Importancia de La Historia en La Evolución de Los Derechos Humanos

November 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA HISTORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS IMPORTANCIA DE LA HISTORIA EN LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DEBORA RUIZ MOLINA 1

 

LA HISTORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS ESPECIAL REFERENCIA A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EUROPA La evolución de los derechos humanos en la historia ha venido perfilada por grandes acontecimientos históricos, mediante los cuales el concepto y contenido de éstos ha ido modificándose paralelamente a estos acontecimientos. Así comenzamos con la guerra mundial, la globalización1  donde ya algunos autores comienzan a definirlos como conjunto de derechos por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana

2

, estos derechos prevalecerían sobre cualquier ley o disposición, pues los

mismos son inherentes al hombre. De todos es sabido que desde el inicio de la humanidad la sociedad se ha caracterizado por las desigualdades en todos los ámbitos: riquezas, color de piel, cultura, religión por lo que los derechos humanos su protección y concepción ha sido 3

una realidad cambiante históricamente. El filósofo belga Gilbert Hottois (2000) , la expresión paradigmática de los derechos humanos es la  Declaración Universal de los  Derechos del Hombre y del Ciudadano,

originada en tres fuentes: a) la  Naturaleza (el

derecho natural):  todos los seres humanos pertenecen a una sola familia, lo que determina una esencia que se debe respetar en cada individuo; b)  Dios (la religión),   padre común de los seres humanos, a quienes les impone su ley; y c) la  Razón

(universalidad), denominador común de toda la humanidad, en tanto el ser humano es un animal dotado de razón y fuente de todo derecho universal aplicable a la l a humanidad. 1

La Carta de las Naciones Unidas (1945) y la  Declaració  Declaración n Universal de Derechos Humanos (1948)

supusieron el compromiso internacional de los estados con los derechos humanos aunque no fue ratificadoo por muchos de ellos. La Declaración ratificad Declaración Universal de 1948, fue adoptada por una resol resolución ución de la Asamblea General de Naciones Unidas, por lo tanto su peso jurídico es diferente a un Tratado. Sin embargo, constituye el primer instrumento específico sobre los Derechos Humanos aceptado por la comunidad internacional. La Declaración consta de un Preámbulo y 30 artículos. 18 años después, en 1966, fueron adoptados el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y el   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También fue adoptado el Primer Protocolo Facultativo  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecía un procedimiento de denuncias individuales. individuales.  2 La Declaración Universal Universal de 1948, se refiere a ellos ellos como derechos de la familia humana hum ana  3 GILBERT HOTTOIS: Bioética- Profesor belga de Filosofía Filosofía en la la Universidad Universidad Libre Libre de Bruselas Bruselas Vicepresidente de la Asociación de Sociedades de Filosofía de Lengua Francesa (ASPLF) desde el año 2002, miembro del grupo publicitario de Estudios Utopeos  (San Luis, Estados Unidos). También fue Presidente de la Sociedad Belga de Filosofía de 1990 a 1993, es miembro fundador y vicepresidente desde 1990 de la Sociedad para la filosofía de la técnica de París, de la que también fue Presidente de 1997 a 1999, miembro de la Academia Real de Ciencias, Letras y Bellas Artes de Bélgica desde el año 2003 y miembro comitédeorganizador del Congreso Mundial Filosofía Universal del año 2008. En su interpretación del del concepto derechos humanos contenido en la de Declaración de derechos humanos.

2

 

Cassese4  reconoce que las declaraciones de derechos humanos de los siglos XVII y XVIII se centra en la necesidad de suprimir las instituciones políticas de la época, La y corresponde a ciertos conceptos de la filosofía: estado de naturaleza y estado de  sociedad ; contrato social ; naturaleza humana,

concebida como inmutable y esencial a

todos los seres humanos; derechos imprescriptibles, que corresponden al individuo en su calidad de ser humano, independientemente del contexto social en el que vive; Desde una perspectiva jurídica, Hierro (2002)5  define los

 separación de poderes. 

derechos humanos como "Aquellas libertades, inmunidades, pretensiones y potestades que corresponden a todo ser humano como condición necesaria para realizarse como  sujeto moral y cuya satisfacción es condición necesaria y suficiente para justificar la existencia, el origen y contenido de un sistema jurídico”

La declaración universal de los

derechos humanos, de 10 de diciembre de 1948, une los los derechos humanos a las ideas de libertad, justicia, igualdad, dignidad humana, volviendo a utilizar la frase “Familia humana”, propugnándolos como un “ Ideal común”, en el que todos los 6

 pueblos deben deben de esforzarse . Mediante las instituciones y el poder político ssee ha intentado establecer unas unas garantías internacionales para su protección, y ello porque los derechos humanos son un concepto multidisciplinar, reflejo de fenómenos socio culturales como hemos señalado, cada vez más creciente, reflejo de la globalización mundial. Aún así podemos distinguir varias corrientes que tratan de “Matizar”, el concepto de derechos humanos: *La línea tradicional; Define los derechos humanos como derechos naturales lo que supone partir de lo universal del derecho natural; Valores y principios. 7  Para los iusnaturalistas el fundamento de los derechos humanos ha de buscarse en la noción de derechos naturales en su elaboración doctrinal por el iusnaturalismo iusnaturalismo  

4

ANTONIO CASSESE: Define Define los derechos humanos como un conjunto de parámetros de conducta y de evaluación, destilados por obra de todos los estados de tradiciones   ideológicas y filosóficas de

 preceptos religiosos y concepcione concepcioness del mundo, transformados por los estados mismos en código internacional de conducta , los derechos humanos deben entenderse como una precística humanitaria y laica despejada de mitos pero también inspirada en las religiones tradicionales tradicionales de oriente y occidente reforzada por el pensamiento filosófico. 5 HIERRO LIBORIO L.: Los derechos humanos en la sociedad democrática 6 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948; Libertad, justicia e Igualdad 7 todos los individuos, sin distinción por raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, economía de LINEA IUSNATURALISTA; El ser humano como hombre y ciudadano, marcado por el cristianismo, existen derechos naturales del hombre. Los derechos del hombre son el núcleo del derecho natural.

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*La línea historicista; Considera los derechos humanos como expresión del desenvolvimiento histórico8.

*La línea humanista; Define los derechos humanos enfocados hacia la dignidad humana, sus condiciones reales de vida y origen 9  Antonio Enrique Pérez Luño10 se refirió a ellos “ Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad y la igualdad humana”. El propio artículo 1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos de 194811 lo conceptúa de la misma forma Hay que mencionar definiciones importantes de Joaquín Herrera Flores 12 : conjunto de  procesos normativos e institucionales y sociales que abren y consolidad espacios de lucha, de José Justo Megías13: “Cauces de libertad y mecanismos de exigencias ante el  poder para que las personas podamos llevar l levar a cabo nuestros proyectos personales de vida”. 

Desde su nacimiento, el ser humano tiene derechos inherentes a su persona que en algunas sociedades pueden ser consideradas opuestas al propio Estado, la propia declaración de 1948, se refiere a ellos señalando que los derechos fundamentales (los inherentes a la persona por el simple hecho de serlo desde su nacimiento) “No son otorgados por el estado” no dependen de nacionalidad, cultura o raza, correspondiéndoles a todos por igual. En este sentido se pronuncia también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “...Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables ”

en igual igual sentido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos

8

LINEA HISTORICISTA; Los derechos humanos son el resultado de las condiciones culturales, económicas sociales y políticas a los largo del tiempo, fruto del desarrollo histórico. 9 LINEA HUMANISTA; Los derechos humanos como innatos al hombre 10 PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución, Constitución, Concepto y Concepción de los derechos humanos.  11 DECLARACIÓN UNIVERSAL UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART 1; Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente fraternal mente los unos con los otros 12 JOAQUÍN HERRERA FLORES: Los derechos humanos como productos culturales Instituto de 13 Investigaci Investigaciones Jurídicas MEGIASones QUIRÓS P.412001 Manual de derechos Humanos; Los derechos humanos del Siglo XXI 2006 Aranzadi

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Humanos14 o la Carta Africana de derechos humanos y de los Pueblos 15 así mismo su carácter es universal la Declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial Mundial de Derechos Derechos Humanos, explícitamente afirma afirma que; “ El carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales “no admite dudas”. 

Señala asimismo que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí” y que, sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos patrimonios culturales “los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” .

Con profundas raíces

históricas la concepción de los derechos humanos implica al ser humano que vive en sociedad, derivados de ser persona y ciudadano. El individuo “pertenece a la sociedad” y como tal tiene derechos y obligaciones, si bien existe el problema de la denonimación conceptual del término de derechos humanos 16. O en palabra de Sauca: “ En un sentido muy amplio, los derechos humanos son un concepto utilizado como el lugar común donde convergen las múltiples ideologías políticas, formas de gobierno, y estructuras  sociales que alimentan los diversos grupos de sociedades en e n que podría clasificarse al  planeta”17  o

Peces Barba Peces-Barba que señaló que “ Los derechos humanos son

«facultades que el Derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación  política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres”18.

Los Derechos humanos

surgieron desde un primer momento en respuesta al poder del estado y desde la revolución francesa se han ido transformando hasta hoy día donde existe un reconocmiento pleno de los mismos. Así pues desde el punto de vista de la historia, hay que destacar como primeros derechos: Los derechos humanos y derechos naturales provenientes del iusnaturalismo; Los que corresponden al hombre por el mero hecho de existir”, luego surgirán los 14

Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.  15 CARTA AFRICANA Dº HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS; Los derechos fundamentales del ser humano se fundamentan sobre los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional; y por otra parte, que la realidad y el respeto a los derechos del pueblo deben necesariamentee garantizar los derechos humanos.  necesariament 16 MARLINE MAXINE HARRISON P-1 Ex-Jueza, Tribunal Magistrado de Jamaica, Licenciada en Derecho

17

18J. M. SAUCA, “La enseñanza de la fundamentación de los derechos humanos” , p 2. PECES-BARBA.,  Derecho positivo p ositivo de los derechos humanos h umanos , Madrid, , 

 págs 14-15. 14-1 5.

5

 

derechos fundamentales, aquellos derechos humanos plasmados en la constitución de cada país, los derechos subjetivos que son los de autodeterminación del individuo, derechos humanos y derechos públicos subjetivos; Relación administraciónadministrado; Se trata de un intento de situar la teoría de los derechos humanos dentro de un marco estrictamente positivo, al margen de cualquier contaminación ideológica y iusnaturalista intentando enmarcarlos dentro de un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. En 1.La

opinión

estructura

distintos

a

los

derechos

de

la

 pueden

y de

de contenido los

humana

frente

a

la

nos

de

derechos

persona

ejercitarse

Castán; los

derechos

públicos

como

política

:

humanos

subjetivos.

considerada entidad

encontraríamos:

son

Aquéllos

valor

estatal.

son

primario Estos

y

otros

implican una relación de subordinación entre el Estado y los súbditos, en

la

que

puede

ser

sujeto

el

Estado

o

el

ciudadano.

2. La fundamentación también es diversa. La teoría de los derechos del hombre es en su fondo una significación iusnaturalista o racionalista. En cambio la teoría de los derechos públicos subjetivos se acompaña una

de

reacción

un

fuerte

contra

las

sentido

formalista

doctrinas

y

positivista.

iusnaturalistas,

pues

Nació los

como

derechos

 públicos subjetivos nacen directamente de las normas jurídico-positivas y se apoyan en ellas mientras que los derechos humanos forman parte de la estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de cualquier Estado” Como vemos su distinción de figuras afines en muy compleja; La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas el Pacto Internacional sobre Derechos Culturales y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominado Declaración Internacional de Derechos Humanos, proporcionan una relación ampliamente aceptada de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Los valores que reflejan los derechos humanos humanos chocan con los valores, del esta estado. do. Los derechos hhumanos umanos abarcan múltiples derechos, hacen referencia aquello que es necesario para vivir una vida  plenamente humana19 Por tanto, el objetivo principal de los derechos humanos consiste 19

CLYDE SUMMERS: SUMMERS: Profesor la política, Universidad de Pensilvania; Pensi lvania;de Una vida plenamente humana requiere el tipo de participación en ladevida económica y social la comunidad que permite a las  personas influir in fluir sobre las decisiones d ecisiones que q ue afectan a su vida  

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en cuestionar y modificar las instituciones, reglas, prácticas y valores dominantes. Así surgen los “nuevos derechos humanos”, ante una sociedad que avanza a pasos agigantados hacia la globalización con el fin de obtener determinados "bienes" exigibles  para vivir en condiciones condiciones dignas; educación, educación, justicia, vivienda, trabajo, medio medio ambiente. La doctrina del derecho natural es la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios 20 superiores a la voluntad humana, y a las cuales ésta debe someterse . Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de la vida común, y esos principios son universales e inmutables porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares. El derecho natural constituye el fundamento y señala los límites de todo orden jurídico, forma lo que podría llamarse la estructura del derecho. Sus principios existen del mismo modo que las leyes naturales que rigen el mundo físico; son anteriores a toda reflexión intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta pueda desarrollar  progresivamente su conocimiento21  Para los iusnaturalistas los derechos naturales contienen la esencia de los derechos humanos.  No hay total unanimidad en la fundamentación de los derechos humanos como fruto de las teorías iusnaturalistas, destacan

también

otras

teorías22 

*La doctrina relativista afirma que no hay un fundamento absoluto de los derechos humanos, pues no existe un término univoco para conceptuar éstos, su contenido es variable en el espacio y en el tiempo, además de encontrarnos ante una gran heterogeneidad. *La doctrina axiológica, que fundamenta la realidad de los derechos humanos en la existencia de unos valores superiores que se dan en el género humano, vida, libertad, dignidad, de los que se derivan directamente aquéllos, de cada valor básico se deriva un derecho. *La doctrina lógico-sociológica fundamenta los derechos humanos en la conciencia y experiencia morales. 20

CARLOS PARMA; Penalista-Criminólogo; Considerar que los derechos humanos están determinados históricamente, implica tomar en cuenta las particulares situaciones por las que se atravesaba en un determinado momento  momento  21 33.   Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú, “Introducción al Derecho”, Ed. Perrot, 1997, pág. 33. 

22

José Antonio Montero Fernández Ponencia “  “  LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS”-Poder Judicial  

7

 

*La doctrina legalista encuentra la razón de ser de los derechos humanos en la ley positiva, en el ordenamiento jurídico que los acoge y rodea de garantías para su ejercicio, y hasta que no se integran en la norma carecen de contenido y validez. Los derechos humanos son todos aquellos que históricamente, de acuerdo a la dignidad humana, libertad e igualdad, deben ser reconocidos por todos los estados a nivel internacional, presentan rasgos más de valores que jurídicos. Y los derechos fundamentales siguiendo a PÉREZ LUÑO23: “Se encuentran reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico, su violación o amenaza puede ser impedida, por medios procesales establecidos, se trata de derechos delimitados espacial y temporalmente cuya denominación responde al carácter básico o  fundamentador del sistema jurídico político del estado de derecho”.

Los derechos

humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad y la igualdad humana. 24

Para Legaz y Castán , los derechos subjetivos son expresión de todos los atributos de la personalidad, éstos pueden dividirse en: Derechos fundamentales de la  persona, derechos subjetivos técnicos jurídicos, derechos estatutarios. Derechos humanos Así loa derechos humanos son una subespecie de los derechos subjetivos. Para Pérez Luño " Si la noción de derechos subjetivos se sume solamente en  su

significado

 prerrogativas  se

identifican,

estrictamente establecidas ya

que

técnico-positivo,

según se

determinadas

entiende

entonces

y

se

los

reglas, que

los

conceptúa

ambos

como

términos

derechos

no

subjetivos

 pueden desaparecer por vía de transferencia o prescripción en tanto que los derechos humanos son en principio inalienables e imprescriptibles ".  

23

PÉREZ LUÑO «Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución», relata una anécdota atribuida a Jacques Maritain, el cual dice que en una reunión de una Comisión de la UNESCO, en la que se discutía acerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que se mostraran de acuerdo sobre la formulación de una lista de derechos, tales y tales paladines de ideologías frenéticamente contrarias; en efecto, dijeron, estamos de acuerdo tocante a estos derechos, pero con la condición de que no se nos    pregunte e l porqué. el 24 LEGAZ Y CASTAN; Los derechos del Hombre

8

 

CONCLUSIONES Hemos visto que tras finalizar la I Guerra Mundial, se desarrolló un importante movimiento de rechazo de la situación que había generado el horror de la Gran Guerra favoreciendo el apoyo popular a las propuestas de la clase política que abogaban por el establecimiento de un sistema que garantizara la paz. El 28 de abril de 1919, la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Versalles, aprobó el Pacto de la Sociedad de  Naciones, que en su Preámbulo anunciaba la necesidad de los firmantes de aceptar ciertos compromisos de no acudir a la guerra, El 16 de enero de 1920, la Sociedad de  Naciones, comenzó a funcionar en Ginebra. La Guerra Civil española (1936-39); los  procesos de Moscú y las purgas estalinistas (1936-38); las anexiones territoriales de Hitler y finalmente, la II Guerra Mundial (1939-1945), provocarían uno de los mayores horrores de todas las épocas en el escenario mundial, donde los derechos humanos se violaban casi a diario, arrojando unos resultados en pérdidas de vidas humanas, escalofriantes: 55 millones de muertos, el 26 de junio de 1945, los representantes de 51 Estados, firmaban en San Francisco, Francisco, la Carta de las Naciones Naciones Unidas, llegándose a un consenso para que la nueva Organización de Naciones Unidas (ONU) viera la luz. El  primer artículo de la Carta fundacional, señalaba: “Mantener la paz y la seguridad internacionales y, con este fin; tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y suprimir cualquier acto de agresión u otras rupturas de la paz y llevar a cabo por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la  justicia y del derecho internacional, el ajuste o el arreglo de las controversias de  situaciones de carácter internacional de conducir a una ruptura de la paz”  En

seis

apartados de la Carta, se proclamaba “La fe en los derechos fundamentales” y se comprometía a promover  El respeto uniforme a los derechos humanos y a las “ 

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”

(artículo 55). Los artículos 13.1 b), 62.2, 68 y 76 c), contienen

también referencias a los Derechos Humanos. Así las cosas el 10 de diciembre de 1948, en el Palacio Chaillot de París, por 48 votos a favor y 8 abstenciones de los representantes de los países allí reunidos, se aprobaba la Declaración Universal de Derechos Humanos. Existe una tendencia creciente, que coloca los derechos humanos como un cajón de sastre, donde cada vez tienen cabida más derechos y aparecen nuevos, ampliándose cada vez más a derechos de tipo social o económico, por ello debemos de  partir de la idea de la complejidad, que existe a la hora de de definir los derecho derechoss humanos. 9

 

BIBLIOGRAFIA Y FUENTES CONSULTADAS ANTONIO CASSESE: Derechos humanos en el mundo contemporáneo BALLESTEROS LLOMPART; Derechos Humanos CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1945 CARTA AFRICANA Dº HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948 GIMBERNAT J.A: Los derechos humanos a los cincuenta años de la declaración de 1948. GILBERT HOTTOIS: Monografía Bioética J. M. SAUCA; La enseñanza de la fundamentación de los derechos humanos JOAQUÍN HERRERA FLORES: Los derechos humanos como productos culturales JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: http://www.echr.coe.int/ECHR/FR/Header/Case-Law http://www.echr.coe.int/ECH R/FR/Header/Case-Law/Hudoc/Hudoc+da /Hudoc/Hudoc+database/ tabase/ http://www.juridicas.com LEGAZ; Los derechos del hombre LIBORIO HIERRO; Los derechos humanos en la sociedad democrática IGNACIO AYMERICH OJEA, Sociología de los derechos humanos Universidad de Valencia Monografía MEGIAS QUIRÓS Manual de derechos Humanos MONTERO FERNÁNDEZ JOSE ANTONIO Ponencia “Los derechos humanos en la  jurisprudencia del tribunal tribunal de las comun comunidades idades europea europeass PECES-BARBA;  Derecho positivo de los derechos humanos  PÉREZ LUÑO; Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Concepto y Concepción de los derechos humanos. QUERALT JIMÉNEZ, A.: La interpretación de los derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional, CEPC, Madrid, 2008. RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ, CARLOS MOUCHET: Introducción al Derecho Penal.

10

 

 

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