La Historia Del Derecho Peruano

May 5, 2019 | Author: jairxtorey | Category: Inca Empire, Historiography, Peru, Conquistador, Criminal Law
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LA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Por Francisco José Del Solar Rojas INTRODUCCIÓN Sin historia no hay patria. La Nación requiere de la patria y la historia para forar un !stado sólido con a"or y desprendi"iento de sus ciudadanos. !l derecho esta#lece los principios y las nor"as ur$dicas funda"entales para que el !stado%Nación ofre&ca se'uridad( #ienestar( desarrollo y usticia al pue#lo en 'eneral. De ah$ que el derecho es ca"#iante( pero dentro de un "arco de esta#ilidad y se'uridad ur$dicas( respetando los derechos adquiridos( ")*i"e los hu"anos( hu"anos( en los ca"pos ci+il( pol$tico( econó"ico( social y cultural. !n este conte*to( todos los pue#los han 'enerado su propio derecho( desde incipiente hasta perfeccionado y siste"ati&ado. !s el caso de las ci+ili&aciones y culturas tanto pri"iti+as co"o desarrolladas. Desde la "onarqu$a hasta la de"ocracia y desde el li#eralis"o hasta el socialis"o. !n efecto( el derecho ro"ano ro"ano fue la ")s alta e*presión ur$dica de la anti',edad anti',edad occidental- "ientras que en el si'lo /I( los pue#los a"ericanos sólo ha#$an lo'rado un derecho incipiente o pri"iti+o( "eor a0n( un preder prederecho echo.. !n 1ste( 1ste( las nor"as nor"as consuetu consuetudina dinarias rias se encontra encontra#an #an "e&clad "e&cladas as con costu"# costu"#res res de car)cter "oral( de or'ani&ación pol$tica( econó"ica y social. 2ue( por ee"plo( el caso de los incas con los "ores( al decir del ilustre urista( historiador y "aestro 3uan /icente U'arte del 4ino. !n este orden de ideas y para su "eor estudio( la historia del derecho peruano ha sido di+idida en5 67 Derecho pri"iti+o- 87 Derecho indiano y 97 Derecho repu#licano. !l pri"ero("uy leos de lo que conci#ió en 6:9;( el ")s 'rande historiador de la Rep0#lica y a#o'ado(  3or'e nes del si'lo III y fueron do"inados en 698. De un lado( sus nor"as de or'ani&ación pol$tica( econó"ica y social esta#an "e&cladas con costu"#res "orales y reli'iosas- y( de otro lado( ellas no fueron i"puestas a raata#la co"o antes se cre$a%( porque la e*pansión incaica no fue producto e*clusi+o de la conquista( sino( sino( princ principa ipal" l"ent ente( e( de ne'oci ne'ociaci acion ones es #asad #asadas as en la recip recipro rocid cidad ad(( redi redistr stri#u i#ució ción n de e*ced e*cedent entes( es( ense? ense?an an&a &a del culti+ culti+o o #ao #ao el siste siste"a "a de la produ producci cción ón +ertic +ertical( al( uso uso racion racional al de los ecosis ecosiste" te"as as o "icrocli"as.J( por 0lti"o( en #ase a la reciprocidad( respetaron o incorporaron deter"inadas costu"#res

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de las etnias ane*adas o aliadas( sie"pre y cuando no di>cultaran la inte'ración del incario( la "is"a que a0n no ha#$an lo'rado. Sin peruicio de lo anterior"ente anotado( pode"os a>r"ar( con propiedad( que el !stado inca reci1n esta#a 'enerando sus propias nor"as ur$dicas( las "is"as que constitu$an un prederecho. !l funda"ento de 1ste era( usta"ente( las #ases nor"ati+as de su e*pansión( desarrollo y consolidación. 2unda"entos creados por los arquetipos ur$dicos5 Kanco C)pac y 4achac0tec( con for"as de tra#ao co"o el ayni( la "ita y la "ina( la posesión y propiedad discontinua de la tierra( la autarqu$a de los ayllus( autoridad y responsa#ilidad del uraa( los "ores y ta#0es co"o nor"ati+a penal( el ser+inauy( etc.( todos ellos co"o "ecanis"os de control social( pero de nin'una "anera co"o derecho. !n consecuencia( los incas esta#an en ca"ino de tener su derecho( co"o lo ha#$an lo'rado( pri"ero( los "esopot)"icos "esopot)"icos y( despu1s( los ro"anos. !sto( en +irtud de que los pue#los 'eneran su propio derecho. De ah$ que la sustentación de la hipótesis del prederecho incaico o derecho pri"iti+o peruano( tiene que hacerse con los resultados de las 0lti"as in+esti'aciones in+esti'aciones etnohistóricas so#re el !stado inca y los aportes de las +isitas o infor"es ad"inistrati+os y docu"entos udiciales. De nin'una "anera( con la repetición cl)sica de lo escrito por la "ayor$a de los cronistas de los si'los /I y /II( fuente funda"ental funda"ental de quienes se a+enturaron a a>r"ar la e*istencia de un derecho inca al estilo occidental. Respecto a lo pri"ero( son los aportes de 3ohn /$ctor Kurra( =ior'io @l#erti( !nrique Kayer( Natha" Machtel(Kar$a Rostorosi de Die& Canseco y 2ranlin 4ease =arc$a%Jri'oyen( entre otros. !n cuanto a lo se'undo( se'undo( no hay duda al'una que los cronistas( cronistas( tanto espa?oles co"o "esti&os( distorsionaron distorsionaron los hechos por +arias ra&ones. 4or ee"plo( en función a su inter1s y( principal"ente( los de ori'en espa?ol( quienes( ade")s( captaron "al a sus narradores por desconoci"iento tanto del len'uae co"o de las costu"#res( las las cual cuales es fuer fueron on ente entend ndid idas as co"o co"o se se"e "ea ant ntes es(( i'ua i'uale less o supe superi rior ores es a su reali ealida dad d occi occide dent ntal al Rostorosi( Beraclio r"ación de la e*istencia del derecho incaico la to"ó de los cronistas el pri"er profesor de Bistoria del derecho peruano Ro")n @l&a"ora( quien escri#ió un te*to de c)tedra so#re el particular 6F;E7. !sos apuntes ")s al'una literatura ")s histórica que ur$dica fue siste"ati&ada por 3or'e lósofo e historiador 2ernando de Tra&e'nies =randa( quien cuestionó la e*istencia del derecho prehisp)nico. Tituló a su art$culo con la interro'ante ABay un Derecho prehisp)nico Concluyó a>r"ando que Pel derecho es un producto espec$>co de una deter"inada historia5 la historia del "undo occidentalQ.  J a're'ó que ")s acad1"ico y cient$>co( ser$a no ha#lar de derecho( sino de Pfor"as de re'ulación social diferentes del Derecho( pero e*traordinaria"ente efecti+asQ Re+ista Ius et /eritas( @?o III( N ( Li"a( pp. %F7. Sea dicho de paso( De Tra&e'nies es fundador del Instituto 4eruano de Bistoria del Derecho( entidad diferente a la creada por U'arte del 4ino. 2rente a esta a>r"ación( el no "enos ilustre historiador y urista 3or'e cadora tanto sustanti+a co"o adeti+a co"ien&a en 4er0 con la la#or del contradictorio urista Kanuel Loren&o de /idaurre y !ncalada( cuyos e*tensos códi'os penal( ci+il( de procedie"ientos y eclesi)stico( no tu+ieron un >nal feli&. 4ri"ero( por el recha&o de los peruanos al Li#ertador ri1ndose a la e*istencia o no del Derecho inca( el profesor peruano y urista  3or'e caciones cient$>cas que reali&aron los ó+enes etnohistoriadores( antropólo'os e historiadores estadounidenses y franceses que( sin duda al'una( o#li'a#an a reescri#ir esa historia( haci1ndola ")s real( ")s o#eti+a( ")s cient$>ca. !llo( esta#a acorde con la Pnue+a historiaQ( deando de lado a la P+iea historiaQ( aquella que se su"ió en el ro"anticis"o y se a#ocó ")s a la co"posición literaria( a la narrati+a fa#ulesca y e*traordinaria( con la >nalidad de inHa"ar cora&ones aunque careciendo de +eracidad( de realidad. Uno de esos cient$>cos sociales( qui&) el ")s connotado( fue 3ohn /$ctor Kurra Odessa 6:6E%Nue+a Jor 8VVE7( etnohistoriador ucraniano nacionali&ado estadounidense( quien re+olucionó la historia andina al descu#rir y entender que Pla reciprocidadQ fue Pun principio ordenadorQ en dos ni+eles( de un lado( entre los ayllus o co"unidades locales con un car)cter hori&ontal- y( por otro lado( posterior"ente( la que relaciona#a al !stado inca con la po#lación( el cual reci#$a prestaciones de ser+icios y contri#uciones de la 'ente a ca"#io de Predistri#uir sus e*cedentesQ econó"icos( tal co"o lo apunta la etnohistoriadora peruana Kar$a Rostorosi To+ar de Die& Canseco r"ar( con funda"ento( que en el e*a"en del "undo andino se puede ahora Pir ")s all) de las crónicas hacia su7 co"prensión desde un punto de +ista andino ta"#i1nQ. J concluye( recalcando( que lo que se sa#$a ayer acerca del "undo andino( hoy resulta Pco"pleta"ente o#soletoQ( en +irtud de los nue+os descu#ri"ientos y estudios de la historia y etnohistoria.87 !sta a>r"ación la hi&o cos.Q La o#ra de 6:9; de nuestro "aestro fue no+edosa( sustanti+a y "uy i"portante para el dictado y estudio del curso de Bistoria del Derecho peruano. !n +erdad( lósofo y a#o'ado Kariano I#erico Rodr$'ue& 6F:8%6:;7( quien lle'ó a ser +ocal supre"o y rector de la UNKSK( dio que lo que pretendió =arcilaso no fue ofrecer una historia real( sino ")s #ien un arquetipo( un "odelo de lo que pod$a ser un #uen 'o#ierno( con la idea de +ender esa i"a'en al "undo europeo de entonces( es decir( crear un paradi'"a( y creo  a>r"a Do"in'o que lo cu"plió o lo'ró con creces( y ahora la 'ente se ol+ida de esto y rescata en de"as$a a =ua"an 4o"a de @yala( que es la otra cara de la "oneda

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Sin duda al'una( nosotros esta"os total"ente de acuerdo con =arc$a r"ó en una entre+ista5 P!l te"a de la +eracidad de los Co"entarios Reales ha sido uno de los asuntos ")s discutidos en las 0lti"as d1cadas. 4uede decirse que( pr)ctica"ente hasta >nes del si'lo I( =arcilaso no tu+o co"petidor co"o autoridad supre"a para conocer el pasado peruano anterior a la conquista. Sin e"#ar'o( de un lado( la aparición y la +aloración de otras fuentes y( de otro( el desarrollo y los aportes de disciplinas co"o la etnohistoria y la arqueolo'$a( han puesto en entredicho "uchas de sus a>r"aciones o incluso su +isión 'eneral de la historia.QE7 EL PRO#LEMA DE LAS CR0NICAS Sa#e"os que las crónicas son las co"posiciones narrati+as acerca de deter"inados aconteci"ientos o sucesos que se +en y en los que se participa( o de los cuales se reco'e +ersiones sin +erlos ni participar en ellos. De ah$ que( nosotros conoce"os aquella clasi>cación de Pcronistas de +istaQ y Pcronistas de o$dasQ( en la que u#ica"os( por ee"plo( a 4edro 4i&arro Keneses Toledo 66%@requipa 6F;7 con su Relación del descu#ri"iento y conquista de los reinos del 4er0 y del 'o#ierno y orden que los naturales ten$an( y a cultad para escri#ir la oralidad andina( con "ayor ra&ón en ese entonces. !n cuanto a =arcilaso o 4o"a de @yala( e+idente"ente( e*isten si'ni>cados opuestos que hoy en d$a poco o nada i"portan para descu#rir si hu#o o no derecho en el !stado inca. Lo que no pode"os i'norar es que cuando el pri"ero de 1stos escri#e su crónica ya se ha#$a europei&ado total"ente( occidentali&ado

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plena"ente. !n consecuencia( qu1 duda ca#e que fue la Putop$a andinaQ que el desarrollo en su "o"ento( al decir del o+en y desaparecido historiador @l#erto 2lores =alindo 6::%6::V7( quien e*itosa"ente se acercó a la etnohistoria para entender "eor el "undo andino. !stas fueron las ra&ones por las cuales las crónicas tienen una "ani>esta +isión europea de sus autores( plas"ando un "undo andino diferente y ter'i+ersado al real( por lo que desde la d1cada de los ;V es co"pleta"ente reinterpretado( dando a lu& una nue+a historia inca( funda"ental"ente( 'racias a los aportes no solo de Kurra( sino ta"#i1n( entre otros( el historiador estadounidense Reiner To" Wuide"a n. 6:8E7 y al antropólo'o franc1s Nathan Machtel Ket&( Lorena( n. 6:97( con los cuales se a#rió un nue+o hori&onte en los estudios históricos andinos. De ah$ que( con usta ra&ón( Rostorosi a>r"ó5 P!n la in+esti'ación de la historia inca se nos plantean dos serias di>cultades. Una relacionada con el "odo andino de recordar y trans"itir los sucesos- y( la otra( con el criterio de los espa?oles para interpretar y re'istrar la infor"ación que lue'o nos dearon a tra+1s de las crónicas. La su"a de a"#as se reHea en toda la infor"ación escrita que nos lle'a a partir del si'lo /IQ 7 PLos cronistas( frente a las incon'ruencias de la historia inca trataron de arre'lar y de aco"odar( se'0n sus criterios( las di+ersas +ersiones( distorsion)ndolas. @de")s( se encontra#an de"asiado i"#uidos de los principios de pri"o'enitura( #astard$a y sucesiones reales( de acuerdo con los "odelos europeos( para entender la costu"#re andina del derecho del ")s Ph)#ilQ a la elección de car'o de inca o de curaca.Q @'re'a nuestra etnohistoriadora5 PNo pod$an conce#ir los europeos el poder de las "o"ias reales que conser+a#an criados( derechos y tierras( tal co"o los poseyeron en +ida. I'ual"ente inco"prensi#les resultaron las di+isiones en "itades( las for"as de parentesco andino de reciprocidad( y el co"pleo siste"a de o#li'aciones si"1tricas y asi"1tricasQ 7 P!l "undo andino era de"asiado ori'inal( distinto y diferente para ser co"prendido por ho"#res +enidos de ultra"ar( preocupados en enriquecerse( conse'uir honores o e+an'eli&ar por la fuer&a a los naturalesQ ...7 PUn a#is"o de#$a for"arse entre el pensa"iento andino y el criterio espa?ol( a#is"o que hasta hoy contin0a separando a los "ie"#ros de una "is"a naciónQ.;7 Con esta concepción occidental los cronistas interpretaron un supuesto derecho inca que no e*istió. Bu#o( pues( una percepción equi+ocada o distorsionada de la realidad( de los hechos que( indefecti#le"ente( hoy si'uen siendo los "is"os( ha#ida cuenta que el pasado es inaltera#le. !n consecuencia( lo que ca"#ia es la percepción. De ah$ que coincidi"os( plena"ente( con Rostorosi cuando( personal"ente( nos a>r"ó que5 PDurante si'los se "iró al Tahuantinsuyu desde una perspecti+a eurocentrista( intentando aco"odar sus estructuras a las de las ci+ili&aciones del /ieo Continente( y +alorando sus aportes se'0n una +isión europeaQ. Li"a 8VV7. NO HU#O DERECHO INCA !l ilustre profesor de derecho ci+il 3os1 León cos de Kurra( Wuide"a y Machtel( la oportuna precisión y difusión de Rostorosi( y las ense?an&as de U'arte del 4ino( pu#lica"os en 6:FF un nue+o enfoque so#re la e*istencia de estas for"as de control y re'ulación econó"ica y social su"a"ente e>cientes y e>caces i"puestas por los incas a los de")s ayllus que aliaron a su siste"a estatal "ediante Pla reciprocidadQ o a tra+1s de la conquista.6V7 @hora #ien( de#e"os decir que los ori'inales de nuestra o#ra fue le$da por cial !l 4eruano. X Re+ista J%r&'ica( Suple"ento del diario El Per%ano( N 98( 6 de fe#rero de 8V66

BISTORI@ D!L D!R!CBO 4!RU@NO -2-

L@ S!=URID@D 3UR^DIC@ J !L 4RINCI4IO D! 4Uca#a no solo colocar a la ley co"o pri"era fuente ur$dica sino esta#lecer los "ecanis"os para otor'arle su +alide&5 procedi"ientos y pu#licidad. Desde 6F8E hasta la actualidad( el diario el peruano se con+irtió en difusor de las "edidas pol$ticas y  ur$dicas estatales. La aplicación del principio de pu#licidad no fue auto")tico( si #ien se presu"$a que la "era pu#licación ya 'aranti&a#a su conoci"iento y eecución #ao el ada'io5 la i'norancia no e*i"e el cu"pli"iento de la ley. La identi>cación de los indi+iduos con el nue+o estado #uscó ele"entos co"unes que con're'aran a los nacionales( fue as$ co"o se adoptó la reli'ión o>cial católica7. !l poder eecuti+o te"poral"ente continua#a #ao la dirección del protector aco"pa?ado de los "inistros de estado. 4RIK!R CON=R!SO CONSTITUJ!NT!5 6F88( fue la pri"era institución ele'ida de"ocr)tica"ente. Los "ie"#ros( lla"ados diputados( fueron desi'nados en elecciones populares con+ocadas por el Li#ertador  3os1 de San Kart$n( quien eerc$a entonces el poder co"o 4rotector. La la#or principal de esta asa"#lea fue dar a la Rep0#lica la pri"era constitución pol$tica( que fue la Constitución li#eral de 6F89. @si"is"o( ante el retiro de San Kart$n( entre'ó el 4oder !ecuti+o a tres de sus "ie"#ros( que confor"aron un cuerpo cole'iado deno"inado la Supre"a 3unta =u#ernati+a y cuya ca#e&a era el 'eneral 3os1 de la Kar. 4osterior"ente( rati>có de "anera sucesi+a a los pri"eros 4residentes de la Rep0#lica del 4er05 3os1 de la Ri+a @',ero y 3os1 no !chenique( acusado de corrupción( en la #atalla de La 4al"a. 2ue pro"ul'ada el 6: de octu#re de 6FE( por el presidente pro+isorio de la Rep0#lica( "ariscal Ra"ón Castilla. Tu+o una tendencia "arcada"ente li#eral( anti"ilitarista( descentralista y un ses'o anticlerical( que suscitó la 'uerra ci+il de 6FE%6FF( tras la cual se esta#leció una Constitución de consenso en 6FEV( que se con+irtió en la ")s duradera de la historia peruana. !sta carta pol$tica de 6FE fue de acentuado car)cter li#eral. /ea"os sus ")s i"portantes disposiciones. @#olió la pena de "uerte( lo que constituyó una no+edad. 2ue 3os1 =)l+e& !'0squi&a futuro h1roe del co"#ate del Callao7 quien en el parla"ento defendió ardorosa"ente esta a#olición( resu"iendo su pensa"iento en esta frase5 _La sociedad no tiene derecho a "atar`. Li"itó las atri#uciones del 4oder !ecuti+o( esta#leciendo la +acancia de la 4residencia de la Rep0#lica por atentar contra la for"a de 'o#ierno o disol+er el Con'reso. !sta#leció que el per$odo presidencial durar$a cuatro a?os y no seis co"o en la anterior Constitución. Creó el Conseo de Kinistros( que en ley co"ple"entaria fue de>nido co"o una entidad autóno"a. Creó la >'ura del 2iscal de la Nación( con la "isión de +i'ilar el cu"pli"iento de las leyes. @#olió el Conseo de !stado( aquel cuerpo consulti+o que >'ura#a en las constituciones de 6F8F( 6F9 y 6F9:. @l'unas de sus atri#uciones pasaron al 2iscal de la Nación- una parte quedó reser+ada al Con'reso y otra al Conseo de Kinistros. De>nió al 4oder Le'islati+o co"o la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Con'reso de la Rep0#lica( di+idido en dos c)"aras( la de senadores y la de diputados. 4ero i'ualó a a"#os en cuanto a su ori'en y cualidades unica"eralis"o disi"ulado7. 2ortaleció al 4oder Le'islati+o( representado por el Con'reso( al cual se le concedieron las si'uientes atri#uciones5 dar( interpelar( "odi>car y dero'ar leyes- crear y supri"ir e"pleos y asi'narles la correspondiente dotación- e*a"inar las infracciones de la Constitución- inter+enir en los ascensos "ilitares- desi'nar el n0"ero de las fuer&as ar"adas- declarar la patria en peli'ro( etc.( as$ co"o las usuales de car)cter le'islati+o. Re'uló celosa"ente las relaciones del !ecuti+o y el Le'islati+o. !sta#leció la inter+ención del Con'reso en los ascensos "ilitares( la +acancia del car'o del representante parla"entario por aceptar e"pleo del !ecuti+o( y la prohi#ición de ocupar una curul parla"entaria a "ilitares en acti+idad( as$ co"o a curas( o#ispos y ar&o#ispos. !sta#leció que para una refor"a constitucional se necesita#a la apro#ación del proyecto respecti+o en tres le'islaturas. Desconoció los pri+ile'ios hereditarios( los fueros personales y +inculaciones( pues toda propiedad era enaena#le en la for"a deter"inada por las leyes. Ta"poco reconoció e"pleos en propiedad. @ propósito de esta 0lti"a prohi#ición( una ley especial aclaró que la per"anencia de los e"pleados no queda#a al ar#itrio de nin'una +oluntad sino de la ley( que no esta#an afectados en "anera al'una los derechos que los e"pleados ci+iles y "ilitares ten$an a ser re"unerados por la nación en proporción al tie"po y calidad de sus ser+icios y con arre'lo a las leyes +i'entes. !statuyó la ciudadan$a de los peruanos +arones "ayores de +einti0n a?os o casados y la p1rdida de ella por aceptar t$tulo de no#le&a. !sta#leció el sufra'io popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escri#ir o tu+iesen propiedad ra$& o fuesen efes de taller o soldados o "arinos retirados. Resta#leció las 3untas Departa"entales y las Kunicipalidades. !sta#leció el car)cter 'ratuito de la educación pri"aria. 4rohi#ió la e*patriación y el e*tra?a"iento( cuando no hu#iera sentencia eecutoriada.

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4ese a los esfuer&os de los li#erales( no lo'ró i"poner la li#ertad de cultos( y el !stado continuó prote'iendo a la reli'ión católica( no per"itiendo el eercicio de otros cultos. 4ero se supri"ieron las +inculaciones y los fueros eclesi)sticos( as$ co"o los die&"os y pri"icias. CONSTITUCIÓN D! 6FEV5 La Constitución 4ol$tica de la Rep0#lica 4eruana de 6FEV fue la s1pti"a Constitución pol$tica del 4er0( que fue discutida y apro#ada por el Con'reso de la Rep0#lica reunido en Li"a en 6FEV. 2ue pro"ul'ada por el presidente constitucional de la Rep0#lica( "ariscal Ra"ón Castilla( el 69 de no+ie"#re de ese "is"o a?o. De car)cter "oderado( su dación fue posi#le de#ido al acuerdo entre conser+adores y li#erales( que transaron para otor'ar al pa$s una Constitución equili#rada y realista( superando as$ los e*tre"is"os ideoló'icos que ha#$an i"perado en la redacción de las anteriores cartas pol$ticas. !sta Constitución ha sido la que ")s tie"po ha re'ido en el 4er0( pues duró( con al'unos inter+alos( hasta 6:8V( es decir( EV a?os. Se cuenta entre los ")s i"portantes te*tos constitucionales del 4er0( unto con la Constitución li#eral de 6F8F y la Constitución pro'resista de 6:99. Sancionó la pri"ac$a de la reli'ión católica. Resta#leció la pena de "uerte( pero solo para casos de ho"icidio cali>cado. Dispuso que el derecho de sufra'io ser$a eercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escri#ir( o fueran efes de taller o due?os de al'una propiedad ra$&( o pa'aran al tesoro p0#lico al'una contri#ución. La re'la"entación de este derecho se hi&o por ley posterior( que +ol+ió al siste"a de +otación indirecta la Constitución anterior ha#$a esta#lecido la +otación directa7. Con>r"ó el funciona"iento de dos c)"aras en el Con'reso( la de senadores y la de diputados. La reno+ación de las c)"aras de#$a hacerse por terceras partes y por #ienios cada dos a?os7. !sta#leció que para ser diputado se de#$a tener 8 a?os de edad y para senador 9V. Se creó la Co"isión 4er"anente del Cuerpo Le'islati+o( co"puesta por siete senadores y ochos diputados( cuya "isión era +i'ilar al !ecuti+o( resol+er las co"petencias entre los poderes p0#licos y eercer al'unas de las atri#uciones enco"endadas a las c)"aras ser$a a#olida en 6F;7. !sta#leció que el 4residente no podr$a ser acusado durante su per$odo presidencial( sal+o en los casos de traición( ha#er atentado contra la for"a de 'o#ierno( disol+er el Con'reso( i"pedir su reunión o disol+er sus funciones. Instauró dos /icepresidentes( lla"ados pri"ero y se'undo( ele'idos conunta"ente con el 4residente de la Rep0#lica la anterior Constitución solo esta#lec$a un /icepresidente7. Kantu+o el Conseo de Kinistros. Deó esta#lecido que los prefectos y su#prefectos ser$an no"#rados por el 4oder !ecuti+o( anulando lo de la terna propuesta por las 3untas Departa"entales que ta"#i1n desaparecieron7. 4rohi#ió la reelección presidencial. Respetó las Kunicipalidades( aunque "encion)ndolas de "anera escueta y deando su re'la"entación a una ley especial. No "encionó a las 3untas Departa"entales. !sta#leció clara"ente la li#ertad de industrias y rati>có la de>niti+a supresión de los anti'uos 're"ios. 4ara hacer la refor"a constitucional solo ser$a necesario su apro#ación en dos le'islaturas en el anterior te*to constitucional eran tres7. CONSTITUCION D! 6FE;5 La Constitución 4ol$tica del 4er0 de 6FE; fue la octa+a carta "a'na de la Rep0#lica del 4er0( que fue discutida y apro#ada por el Con'reso Constituyente de 6FE;( el 8: de a'osto de ese a?o y pro"ul'ada el "is"o d$a por el 4residente pro+isional de la Rep0#lica( coronel Kariano I'nacio 4rado. De car)cter e*tre"ada"ente li#eral( estu+o en +i'encia unos pocos "eses. No fue #ien reci#ida por la ciudadan$a( que recha&a#a "ayoritaria"ente el li#eralis"o( "oti+ando una re+olución que derrocó a 4rado y restituyó la Constitución "oderada de 6FEV( el E de enero de 6FEF. La Constitución de 6FE; fue una se'unda edición de la Constitución de 6FE( es decir de inspiración li#eral( aunque ")s a+an&ada. Declaró que el eercicio de la li#ertad de i"prenta no esta#a sueto a responsa#ilidad _en asuntos de inter1s 'eneral`.

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!n otras pala#ras5 frente a los a#usos o e*cesos de la li#ertad de e*presión( la ley sólo prote'er$a el honor de los particulares. !n lo que respecta al 4oder Le'islati+o( se esta#leció el siste"a de C)"ara 0nica. 4ara ser diputado no se especi>có edad "$ni"a( sino si"ple"ente la calidad de ciudadano es decir( "ayor de 86 a?os7. La edad "$ni"a para ser 4residente de la Rep0#lica se >ó en 9 a?os. La elección de#$a ser por +oto directo de los ciudadanos y( en su defecto( por el Con'reso. Se supri"ió el car'o de /icepresidente- en caso de +acancia de la 4residencia de la Rep0#lica( de#$a asu"ir el 4residente del Conseo de Kinistros. Se prohi#ió al 4residente de la Rep0#lica despachar en nin'0n departa"ento de la ad"inistración p0#lica con "inistros censurados por el Con'reso !l 4oder !ecuti+o quedó e*cluido de toda inter+ención en los no"#ra"ientos de "a'istrados del 4oder  3udicial. De ello se encar'ar$a el Con'reso. Se "enciona#an a las 3untas Departa"entales y a los Kunicipios( cuya re'la"entación de#$a estar a car'o de leyes especiales. !n cuanto al te"a reli'ioso( se rea>r"ó que la Nación profesa#a la reli'ión católica( que el !stado la prote'$a( y que no per"it$a el eercicio p0#lico de otra al'una. Ca#e destacar que esto 0lti"o se i"puso por poqu$si"os +otos5 9 +otos contra V. Se a#olió de>niti+a"ente la pena de "uerte. Otor'ó los derechos de los peruanos de naci"iento a los e*traneros que hu#iesen residido en el pa$s desde la 'uerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa ca"pa?a y en las de @#tao y Callao. 4ara la refor"a constitucional se e*i'ió tres le'islaturas co"o en la Constitución li#eral de 6FE7. !L 2!NÓK!NO D! L@ CODI2IC@CIÓN5 la corriente codi>cadora de leyes( fue la caracter$stica de los !stados a"ericanos del si'lo 8V donde el códi'o reHea#a al te*to le'al de la "odernidad redactado de "anera inte'rada( ordena y siste"ati&ada( cuyos art$culos que en su interior re'ula#an las relaciones ci+iles de personas( sean naturales o ur$dicas( 'irando en torno a la "anifestación de +oluntad del indi+iduo. Caracter$stica saltante pro+eniente del pactas sunt ser+anta el contrato es ley entre las partes7 !l códi'o se construyó teniendo co"o referencia las instituciones de 'ayo( lue'o reproducidas en el corpus iuris ci+ile de 3ustiniano( ra&ón por la cual su estructura tu+o 9 partes o li#ros5 personas( cosas y o#li'aciones. Los li#ros esta#an or'ani&ados en art$culos( a su +e& el te*to conta#a con el titulo preli"inar que indica#a los principios 'enerales del derecho cuyo esp$ritu sustenta#a las instituciones re'uladas con el te*to. !l estado creyó con+eniente dar inicio al proceso codi>cador a tra+1s del art$culo 6VE de la carta de 6F895 los códi'os ci+il y cri"inal pre>ar)n las for"as udiciales. Nin'una autoridad podr) a#re+iarlas ni suspenderlas en caso al'uno. Los códi'os se constituyeron co"o los ee"plos ")s palpa#les de la siste"ati&ación del derecho o#eti+o( i"parcial y a#stracto. La pu#licidad y la se'uridad se con+irtieron en los #aluartes de esta disciplina. !l proceso de codi>cación iniciado con el códi'o ci+il continuo con el de enuicia"iento ci+il( posterior"ente el de co"ercio( ")s adelante el pena y el de enuicia"iento penal.

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COMISIONES CODIFICADORAS3 Durante el r1'i"en de la dictadura de cadora. !n 6F96( "ediante decreto( el presidente @'ust$n 'a"arra no"#ro la se'unda co"isión.

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!n 6F9 se no"#ró la tercera co"isión. !n 6F ( durante el 'o#ierno de ra"ón castilla se no"#ró la cuarta co"isión. !L CÓDI=O CI/IL D! 6F85 desde la autoridad y en "erito a la protección del indi+iduo co"o sueto de derecho( se e*pidieron nor"as que cautelasen la propiedad( se'uridad( li#ertad( teniendo a esta 0lti"a co"o el >n supre"o. !llo i"plica#a la necesidad de siste"ati&ar las disposiciones a las que se hac$a referencia. La ela#oración de la nor"a en el caso peruano no se ci?ó a la do'")tica pues aparece la costu"#re ta"#i1n co"o ele"ento inspirador del le'islador. !l códi'o "antiene la estructura #)sica de tres li#ros5 personas( cosas y o#li'aciones y contratos.  T$tulo preli"inar5 el códi'o to"a el papel de la ley( co"o a#stracta( i"personal( y coerciti+a.

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@rt. 65 las leyes o#li'an en todo territorio peruano despu1s de su pro"ul'ación @rt. F los ueces no pueden de aplicar las leyes ni u&'ar sino por lo dispuesto en ellas. Doctrinaria"ente se sa#$a que la nor"a no a"para#a el a#uso de derecho pero el códi'o o"itió el principio. No se preciso la solución frente al conHicto de leyes.. !n 6:;V( salió un decreto que esta#lec$a que en caso de insu>ciencia o a"#i',edad( los "a'istrados de#$an ele+ar en consulta el e*pediente para que el superior er)rquico se diria a su +e& al con'reso a >n que "odi>que la nor"a. Li#ro de personas5 los art$culos ")s i"portantes ha#laron so#re las condiciones del conce#ido( circunstancias que 'enera#an la +alide& de los derechos de la persona y del 'oce de toda prerro'ati+a en tanto le fa+oreciera. Respecto a la capacidad ur$dica( era adquirida a los 8 que lue'o fue sustituido por los 86. Ta"#i1n re'ulo los procesos de "anu"isión( y todo lo concerniente a in'enuos( sier+os y li#ertos( esta#leció ta"#i1n que en 4er0 nadie nac$a escla+o. !n cuanto al "atri"onio esta#leció que se pri+ile'ia#a lo ci+il pero no e*cluyo el reli'ioso. Se introduo el ter"ino di+orcio aunque en realidad solo se trata#a de la separación( que se declara#a udicial"ente y pon$a ter"ino a los de#eres conyu'ales y disol+$a la sociedad le'al. Li#ro de las cosas5 la propiedad era el derecho de 'o&ar de las cosas( se di+idieron los #ienes en "ue#les e in"ue#les. Se ha#ló de prescripción. La tendencia se orientó a fa+orecer al indi+iduo al hacer ")s f)ciles las trasferencias de tierra. Se redactó ta"#i1n en cuanto a "anifestación de +oluntad y de los herederos- en cuanto al derecho sucesorio se a#olieron los >deico"isos. Se inno+o en las estipulaciones para la sucesión de hios le'$ti"os( que respecto a las propiedades ha#$a el inter1s del !stado en que estas no quedaran concentradas en un solo heredero. Li#ro de o#li'aciones y contratos5 esta sección nos "uestra las relaciones ur$dicas #ao la "odalidad de pr1sta"os( contratos de "utuo( co"odato y depósitos( per"uta( donaciones( co"pra%+enta( arrenda"ientos( co"pa?$as y sociedades( la pro"esa( la >an&a( hipoteca( prenda( cesión de #ienes etc. Se estipulo en los contratos relacionados con tierras que el propietario del do"inio 0til pod$a +enderlo co"o si fuese un in"ue#le( en cuanto al arrenda"iento pod$a darse hasta por 6V a?os.

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!L @4ORT! 2R@NC!S @L 4ROC!SO 3UDICI@L 4!RU@NO5 Los tri#unales udiciales no podr)n to"ar parte( directa o indirecta"ente( en el eercicio del poder le'islati+o( ni i"pedir ni suspender la eecución de los decretos del le'islati+o. Los tri#unales udiciales de#er)n re"itirse al cuerpo le'islati+o sie"pre que encuentren necesario interpretar una ley u o#tener una nue+a. Las funciones udiciales son distintas y de#er)n estar sie"pre separadas de las funciones ad"inistrati+as. !sta inHuencia la +e"os reco'ida en las estructuras de las de"andas o denuncias en la urisprudencia peruana5

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Las 'enerales de ley( es decir( los datos que consi'nan las partes en los escritos. Los funda"entos de hecho y de derecho. Los puntos contro+ertidos que dan lu'ar a la estrate'ia le'al y que #usca en a"paro de los "a'istrados. Koti+ación o funda"entación de la sentencia( en la que el ue& no solo declara el derecho sino que indica los art$culos de los te*tos le'ales recurridos y que a+alan el fallo( otor'ando as$ se'uridad ur$dica de las partes. LOS 3U!C!S D! 4@W5 la >'ura del ue& de pa& que reHea#a la usticia 'ratuita al alcance de las personas. La usticia de pa& no es ori'inaria del 4er0( sino que ha tenido una a"plia difusión tanto en pa$ses que deri+an del co""on la y otros del ci+il la. Desde las pri"eras ad"inistraciones nacionales( las nor"as ter"inaron por estar aisladas o hacerse poco efecti+as( sin e"#ar'o( las "edidas de los re'$"enes se'u$an orientadas a la sal+a'uarda y protección del indi+iduo( de la "is"a "anera que el !stado i#a +ariando lo concerniente a la ad"inistración de tri#unales acorde con la ad"inistración de usticia. 4ara ello se e*pidió el re'la"ento de tri#unales en que solo se reconoció tres fueros5 el ordinario( el "ilitar y el eclesi)stico. 4osterior"ente con el reconoci"iento efectuado por la constitución de 6F8F que planteo la necesidad de fueros especiales co"o el de co"ercio y el de "iner$a. !L CÓDI=O D! !N3UICI@KI!NTO CI/IL5 pro"ul'ado el 8F de ulio de 6F8 y que ri'ió hasta 6:68. Se deno"inó enuicia"iento o de procedi"ientos al conunto de leyes que dan lu'ar a la "anera co"o de#en proceder los uicios. !n ellas se estipula desde la for"ación e instrucción de la causa para que las partes ale'uen y prue#en lo que con+en'a( el ue& to"a conoci"iento del derecho que asiste a las partes y concluye con una sentencia "oti+ada. !stu+o di+idido en 9 li#ros5 el pri"ero que trata de la urisdicción( de las personas que eercen y de las que inter+ienen en su eercicio. !n el se'undo( que trata de las pri"eras instancias de los uicios ci+iles y de las sentencias. !l tercero que contrae a las 0lti"as instancias y a los recursos e*traordinarios. !L CÓDI=O D! !N3UICI@K!NTO 4!N@L5 se conser+o el predo"inio de la escritura de las practicas procesales del derecho indiano( lo que fue co"ple"entado con el siste"a de actas y contancias asi co"o la concentración de funciones en que el ue& del cri"en que tenia a su car'o el su"ario y el plenario. !l códi'o plantea el proceso en dos etapas5 la instrucción en la cual se prepara la infor"ación y docu"entación y la orientada al uicio oral. !l siste"a inquisiti+o se aplica#a en el proceso con prue#as en cuya eecución era posi#le en la "edida de facilitar de la in+esti'ación. !L CODI=O D! COK!RCIO D! 6F95 los usos y costu"#res "ercantiles hasta la fecha se ha#$an re'ulado por las ordenan&as por la uni+ersidad y casa de contratación +illa de cas i"pidieron el proteccionis"o y se 'eneró contra#ando. !l costo de la independencia y ")s delante de los periodos de anarqu$a hicieron que se pre>era la li#ertad irrestricta de co"ercio y que fuese la aduana la entidad que recaude el 'rueso de los in'resos. La presencia de capitales in'leses lle+o a los co"erciantes peruanos a adoptar nue+as pr)cticas "ercantiles( so#re todo en Li"a( las "is"as que se +ieron con>r"adas con el esta#leci"iento de #ancos e instituciones #ancarias en "o"entos cuando la ciudad toda+$a era rural.

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!n 6F6 el con'reso propuso la adopción del códi'o de co"ercio espa?ol con las "odi>caciones del caso( el proyecto se presentó y sin o#eciones del eecuti+o se apro#ó en unio de 6F9 el códi'o de co"ercio( con 68E: art$culos y  li#ros5 De los co"erciantes y a'entes de co"ercio De los contratos Del co"ercio "ar$ti"o De las quie#ras De la ad"inistración de usticia en los ne'ocios de co"ercio

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!L CÓDI=O 4!N@L5 las penas hac$an que el casti'o fuese p0#lico( di+idi1ndose entre "ayores y "enores de acuerdo al si'uiente orden de se+eridad. !ntre las "ayores tene"os5 La pena de "uerte la ho'uera7 o la cercenación de uno de los "ie"#ros del reo !l tra#ao for&oso !l destierro 4ara la aplicación de la pena( la tentati+a era considerada co"o delito consu"ado en los casos de traición( ho"icidio y +iolación. !n cuanto a la atenuación de la pena se halla#a $nti"a"ente relacionada con el derecho personal del reo. De acuerdo a la edad( la incapacidad a#soluta se da#a si el autor ten$a hasta 6V a?os y "edio( si era "enor de 6; la incapacidad era relati+a. !l +$nculo entre +$cti"a y acusado hacia que la pena fuera ")s se+era. IN2LU!NCI@ D!L LIcado y parricidio. !n s$ntesis se plantea#a el tipo de sanción que i"pon$a el estado5 desde la pena pri+ati+a de la li#ertad( li"itati+a de derechos y la "ulta. !ste nue+o condi'o esta#lec$a que5 los "enores de nue+e a?os eras irresponsa#les cri"inal"ente ( "ayores de : y "enores de 6 eran fa+orecidos con la presunción de irresponsa#ilidad( los "ayores de 6 y "enores de 6F se les presu"$a responsa#les y ten$an derecho a la atenuación de las penas( y los "ayores de 6F que eran responsa#les penal"ente. !L 4R!C!D!NT! !N !L SIST!K@ L!=@L 4!RU@NO5 en el ordena"iento peruano se i"puso el principio de le'alidad a los lar'o del si'lo 6: #ao el criterio de la autoridad de uni>car el derecho que a0n se encontra#a con que se i"pon$a la costu"#re unto con la ley co"o nor"a o#li'ada( tradición que +en$a desde el derecho indiano. n de que acepte o pueda apelar con los recursos procesales que el siste"a le'al pre+1 pero por otro lado y dada la naturale&a p0#lica de los uicios( la ciudadan$a sepa los ra&ona"ientos es'ri"idos por los ueces( las nor"as e*istentes e in+ocadas en el caso y que el fallo se austa a la ley. La pluralidad de instancia i"plica que todo ciudadano pueda discrepar de la sentencia y de"andar la re+isión de su caso ante el superior er)rquico( el cual puede con>r"ar o dene'ar la apelación. !l proceso ta"#i1n pre+1 en "ateria penal el principio in du#io pro reo. 2inal"ente( la sentencia en 0lti"a instancia co"o conclusión del proceso udicial otor'a la calidad de cosa u&'ada que constituye el principal efecto y e>cacia de la actuación urisdiccional e*presada en la sentencia( y que +incula a las partes de "anera que no sea re+isada en sede udicial. !L 4LUR@LISKO 3UR^DICO !N L@ TR@DICIÓN OCCID!NT@L5 a partir de 6:F se puede perci#ir dentro de la defensa de derechos( el concerniente a su cultura y por ende a sus nor"as lo que "arca el pluralis"o ur$dico o doctrina que postula que ade")s del ordena"iento nacional se incorporan otras de car)cter consuetudinario y a las cuales se les otor'a +i'encia y +alide&. http5]]iuspra*is.#lo'spot.co"]8V69]V6]historia%del%derecho%peruano.ht"l

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