La Hermenéutica e Interpretación Jurídica

July 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TAREA ACADEMICA 1: TEMA: LA HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA CURSO

:

LÓGICA JURÍDICA

DOCENTE

:

MONICA SOLIS BUSTAMANTE

INTEGRANTES

:

PEREZ AQUINO CODEÑA

CICLO

:

II

GRUPO

:

B HUÁNUCO - PERU

2021

 

DEDICATORIA: El presente trabajo va dedicado a nuestros padres y al docente del curso con mucho respeto y agradecimiento de corazón.

 

AGRADECIMIENTO

 Agradezco a Dios que sin él no tendría la fuerza para este proyecto, agradezco a mis maestros y colegas que me ayudaron a completar la monografía. También le agradezco a mi esposo, que de una manera especial y cariñosa me ha dado fu dado fuerz erza a y co cora raje je,, ap apoya oyand ndo o mi miss mo mome ment ntos os difí difíci cile les. s. También quiero agradecer a mis hijas, que, aunque no lo sabían, me iluminaron de una manera especial.

 

ÍNDICE INTRODUCCIÓN............... INTRODUCCIÓN... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..............Pág.1 ..Pág.1

HERMENAÚTICA..................... ......................... .................... .......Pág.3 CAPÍTULO 1. LA HERMENAÚTICA......... 1.1 Definición......... Definición..................... ........................ ......................... ......................... ........................ .....................Pág.3 .........Pág.3 1.2 Origen............ Origen........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .......................Pág. ...........Pág.3 3 1.3 Elementos......... Elementos..................... ........................ ........................ ........................ ........................ .....................Pág.4 .........Pág.4 1.4 Interpretación de la hermenéutica......... hermenéutica..................... ........................ ....................Pág.5 ........Pág.5 1.5 Características.... Características................ ........................ ........................ ........................ ........................ ...................Pág.6 .......Pág.6 1.6 Aplicación.......... Aplicación...................... ........................ ........................ ........................ ........................ .....................Pág.6 .........Pág.6 1.7 Importancia....... Importancia.................... ......................... ......................... ......................... ........................ ....................Pág.7 ........Pág.7 1.8 Principios......... Principios..................... ........................ ........................ ......................... ......................... ......................Pág.8 ..........Pág.8

CAPÍTULO 2. INTERPRETACIÓN JURÍDICA..................... Pág.9 2.1. Concepto etimológico y definición de interpretación………...Pág. 9 2.2. Sentido Interpretación de la Ley.......... Ley...................... ........................ ........................ .......................Pág.10 ...........Pág.10 2.3. de la Ley........... Ley....................... ........................ ................... ....... ........................Pág.10 ..................... ...Pág.10 2.4. El método exegético……………………….......... exegético………………………...................... ....................Pág.11 ........Pág.11 2.5. Critica que hace Geny al método Exegético.......... Exegético...................... ................Pág.12 ....Pág.12 2.6. La escuela del derecho libre y las doctrinas………………….Pág.14 2.7. Interpretación en el derecho mexicano.................. mexicano.............................. ................Pág.16 ....Pág.16 2.8. Clasificación de la Interpretación………………………………Pág.18

CAPITULO III HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA.Pág.21. 3.1. Preámbulo........... Preámbulo....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ...................Pág.21 .......Pág.21 3.2. Objeto y fin de la hermenéutica e interpretación jurídica……Pág.22 3.3. Las principales características de la hermenéutica jurídica...Pág.23 3.4. Tipos de interpretación según el intérprete................ intérprete............................ ............Pág.24 Pág.24 3.5. Principales escuelas de interpretación jurídica......... jurídica..................... .............Pág.27 .Pág.27 3.6. Problemas en la interpretación de la norma jurídica..............P jurídica..............Pág.31 ág.31

CONCLUSIONES..................... CONCLUSIONES........ ......................... ........................ .......................... ........................ ..........Pág.34 SUGERENCIAS.................... SUGERENCIAS........ .......................... .......................... ......................... ......................... .............. Pág.36 RECOMENDACIÓN................... RECOMENDACIÓN..... .......................... ......................... ......................... ..................... .........Pág.37 BIBLIOGRAFÍA.................... BIBLIOGRAFÍA....... ......................... .......................... .......................... ........................ ............... ...Pág.38  ANEXOS......................  ANEXOS......... ......................... .......................... .......................... ......................... ....................... ..........Pág.39

 

INTRODUCCIÓN La hermenéutica hermenéutica jurídica  jurídica ha sido utilizada desde hace más de dos siglos por  los historiadores, fundamentando la separación de las llamadas ciencias naturales y ciencias sociales sociales.. En el sigl siglo o IX IX,, la he herm rmen enéu éutitica ca cons constititu tuyo yo un au auxi xililiar ar bási básico co de la historiografía y de la jurisprudencia la jurisprudencia.. La hermenéutica como método, método, es empleada por la teología, la filosofía, filosofía, la historia, historia, la jurisprudencia, la lingüística y lingüística y hasta el psicoanálisis psicoanálisis.. En la actualidad, entre las preposiciones hermenéuticas más importantes se encuentran la de Paul Ricoeur y la de Hans Georg Gadamer, autores que propagan por la existencia de la hermenéutica. Comprender e interpretar textos no es solo una instancia científica, sino que pertenece con toda evidencia a la experiencia humana en el mundo. Por eso el fenómeno de la validez propia dentro de la ciencia ciencia y  y se resiste a cualquier  intento de transformarlo en un método científico. Interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto texto,, es por eso que se dice que la interpretación aplicada en el derecho es de suma importancia, es decir, en derecho la ley debe interpretarse si no es muy clara, esta interpretación puede realizarse desde un individuo individuo particular  particular hasta por los jueces, legisladores e incluso juristas, pero después entraremos a estudiar éstos temas con mayor profundidad. El trabajo trabajo  de in inves vestitiga gaci ción ón,, consi consist ste e en in inda dagar gar to todo do lo ref refere erent nte e a la interpretación de la ley y de ésta manera poder   obtener obtener un conocimiento sobre tod o lo que éste tema representa.

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La importancia del tema es que a través de la investigación de éste podemos obtener un conocimiento verídico y real de lo que la interpretación de la ley significa, ya que algún día vamos a necesitar éstos conocimientos para realizar alguna actividad en nuestra vida profesional. De manera muy general diremos que el trabaj trabajo o se estructura estructura de  de dos partes importantes, la primera refiriéndonos a la historia historia de  de la interpretación y la segunda referente a las formas o los medios por los que puede realizarse la interpretación. Pero al referirnos a la interpretación debemos también poner atención atención en  en la Técnica Jurídica que es el arte  arte  de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de la interpretación a la que nos referiremos en éste trabajo de investigación, además del estudio de la integración, integración, en éste éste tr trab abaj ajo o dar darem emos os un una a bre breve ve no noci ción ón o ref refer eren enci cia, a, tamb tambié ién n tien tiene e po porr ob obje jeto to el estu estudi dio o de la vige vigenc ncia ia de las las normas normas,, la retroactividad y el conflicto conflicto de  de las leyes leyes.. En conclusión podremos decir que la técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas problemas relacionados  relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. La palabra técnica proviene de un vocablo griego que significa arte. Las artes art es po pose seen en un una a té técni cnica ca espe especí cífifica, ca, que que con consi sist ste e en el empleo empleo de  de los medios para el logro de los fines que constituyen su esencia. Lo que llamamos técnica es la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos. Si aplicamos ésta noción al caso partic particular ular del derecho, podemos decir que la té técn cnic ica a ju jurí rídi dica ca co consi nsist ste e en el ma mane nejo jo de lo loss me medi dios os que que pe perm rmititen en alcanzar los objetivos que aquél persigue. 2

 

CAPITULO I HERME MENA NAÚT ÚTIC ICA A 1 LA HER 1.1. Definición:  El términ término o HERMEN HERMENÉUT ÉUTICA ICA provien proviene e del gri griego ego:: "Je "Jerme rmeneue neueien ien", ", que significa Interpretar, esclarecer, anunciar, declarar o traducir. Se deriva del Dios HERMES a quien se le atribuía el origen del lenguaje y la escritura como escritura como patrono de la comunicación comunicación y  y del entendimiento humano. Orig Or igin inal alme ment nte e si sign gnifific icab aba a "La "La exp explilica caci ción ón de un una a sen sente tenc ncia ia oscur oscura a y enigmática de los dioses a través del oráculo". El principio de los estudios Hermenéuticos se encuentra en la teología cristiana, teniendo como principio fifija jarr lo loss té térm rmin inos os y normas normas  qu que e han han de ap aplilica cars rse e a los los libros libros sagrados.  sagrados. Obviamente la necesidad de la disciplina hermenéutica está dada por las complejidades del lenguaje que con frecuencia conducen a conclusiones diferentes o contrapuestas, e incluso en lo que respecta al significado de un texto texto.. De ell ello se oc ocup upa a la he herm rmen enéu éuttica ica jurí jurídi dica ca,, qu que e est establ ablece ece los principios principios  ela elabor borados ados doctri doctrinari naria a y jur jurisp isprude rudenci ncialm alment ente, e, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada inter interpretaci pretación ón de las dispos disposicion iciones es normativas.. normativas La hermenéutica jurídica; es la rama de la ciencia del derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constituyen.

1.2. Origen:  Los orígenes de la hermenéutica deben buscarse en las intenciones por  explicar explic ar la Biblia Biblia y los clásicos grecol grecolatino atinos. s. Más tarde hacia el siglo XIX, la 3

 

herme he rmenéu néutitica ca co const nstitituy uyo o un au auxi xililiar ar bá bási sico co de la hi hist stor orio iogr graf afía ía y de la  jurisprudencia, influyendo en la comprensión del lenguaje lenguaje  po porr los los sere seress humanos. Orig Or igin inal alme ment nte e la he herm rmen enéut éutic ica a fu fue e una té técn cnic ica a par para a la interpretación interpretación de  de textos literarios bíblicos y jurídicos. En el Romanticismo Romanticismo,, adquiere el carácter  de disciplina disciplina filosófica.  filosófica. En su origen fue concebida como el arte arte  de la interpr interpreta etació ción n de textos textos sagrados, tanto desde el punto de vista de la significación lingüística como desde desd e la interpr interpreta etació ción n filosó filosófic fica a del pensamiento pensamiento.. Si Sittúa las ra raííce cess en la cultura griega desde griega desde las interpretaciones de Homero Homero y  y en las tradiciones  judeo cristiana ante las versiones de textos bíblicos. El alcance de la hermenéut hermenéutica ica va ligad ligado o según Gadame Gadamer, r, a los alcances de la ciencia, ciencia, donde existe un lenguaje que trasmitir y comprender, o traducir  textos. El fenómeno de la comprensión tiene validez propia dentro de la ciencia y se resiste a cualquier intento de transformarlo en un método científico.. científico

1.3 Elementos. Los elementos que se deben tomar en cuenta, según De Ruggiero son:

1.  El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.

2.  El lógic lógico, o, par para a tra tratar tar de desc descubr ubrir ir en cas caso o de oscuri oscuridad dad del tex texto, to, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.

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3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley ley se  se dict dictó ó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.

4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.

1.4. Interpretación de la hermenéutica. Según los expertos en esta materia materia,, la interpretación crítica crítica es  es una de las condi ndiciones

que

la sociedad sociedad  tiene

para

promover

el debate y debate y

el

necesarísimo diálogo diálogo  an ante te un discurso discurso  qu que e se as asum ume e y se ejer ejercce co com mo totalitario. Por supuesto con esta metodología metodología no  no daremos respuesta a todos los problemas problemas  so soci cial ales es qu que e nos ac aco ogo gottan día día a día, día, pe pero ro ejer ejerce cerr la int interpr erpret etac ació ión n no noss da mejor ejores es co cond ndic icio ione ness pa para ra el ejer ejerci cici cio o de la racionalidad, y que la misma sea utilizada para el análisis de análisis de la compleja situación que hoy atravesamos. Para poder   hablar hablar y opinar sobre cualquier materia hay que oír primero, y los medios de comunicación son comunicación son la piedra angular de la expresión de los que no tien tienen en voz. voz. Po Porr ello ello an ante te la libé libérr rrim ima a inte interp rpre reta taci ción ón de dell TS TSJ, J, se ha han n alzado voces voces de  de protesta de distinguidos y reputados juristas especialistas en derecho constitucional constitucional.. La observación observación y  y la interpretación constituyen procesos procesos inseparables:  inseparables: En toda ciencia y en los procesos de investigación se investigación se desarrollan técnicas específicas de observación sistemática para garantizar lo más posible una correcta interpretación. La hermenéutica jurídica se refiere a la interpretación del "espíritu de la ley", y se entiende, como un conjunto de métodos métodos   de interpretación de textos 5

 

legales .De acuerdo con algunos autores es una forma de pensamiento que perm pe rmitite e co cont ntro rolar lar la lass co cons nsec ecue uenci ncias as pos posib ibles les y su in inci cide denc ncia ia sobre sobre la real re alid idad ad an ante tess de qu que e ocur ocurra ran n los los he hech chos os.. Po Porr ejem ejempl plo o no se pu pued ede e interpretar literalmente el texto legal. La interpretación lógica lógica fundamentada  fundamentada en la escuela escuela positivista  positivista del derecho implica que: La norma o disposición debe ser hecha en armonía con los principios generales del ordenamiento  jurídico vigente. Los efectos de la hermenéutica vista en su sentido funcional, es "función " función Idónea"  Idónea" donde se anula el "caos social" y se reducen a la mínima expresión "los errores" en la interpretación, como accidentes accidentes o  o disfunciones de la praxis praxis social.  social. Todo To do me mens nsaj aje e re requ quie iere re ser ser inte interp rpre reta tado do,, y en entr tre e ello elloss los los mand mandat atos os contenidos en las normas jurídicas jurídicas;; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida.

1.5. Características. El método hermenéutico dialéctico se caracteriza según Martínez (1998) por:

1º.- Ser un método interpretativo que permite la captación de diversos elementos, tales como estructuras estructuras o  o sistemas sistemas dinámicos.  dinámicos.

2º. º.-- Se basa basa en el estu estudi dio o de la pr prof ofun undi dida dad d pa para ra dete determ rmin inar ar la generalidad. 3º.- Las técnicas más utilizadas son las que adoptan una forma de diálogo cotidiano.

4º.- Involucra un proceso interpretativo proceso interpretativo llamado círculo hermenéutico, el cual es un movimiento movimiento del  del pensami pensamiento ento que va del todo a las partes y de las partes al todo.

5º.- Existe una relación entre el sujeto conocedor y el cognoscente. 6

 

1.6. Aplicación. La herm hermen enéu éutitica ca titien ene e co como mo pr prop opósi ósito to bá bási sico co pro prove veer er lo loss medios medios para  para alca alcanz nzar ar la in inte terp rpre reta taci ción ón de dell obje objeto to o es escr crititura ura qu que e es in inte terpr rpret etad ado, o, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado.  Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la hist histor oria ia,,

la literatura literatura,,

la arqueología arqueología,, cie ciencia nciass

jur jurídi ídicas cas  y

la traducción traducción..

Trad Tradic icio iona nalm lmen ente te se la cons consid ider eró ó una una disc discip iplilina na teol teológ ógic ica a espe especi cial al..  Actualmente se

ha ampliado su ámbito

de

aplilicac ap cació ión. n. La hermenéutica brinda herrami enta

s, gu guíías as,, qu que e

van

a

auxiliar

al

 juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.

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1.7. Importancia. La Universidad Universidad  Boliva Bolivariana riana de Venezuela Venezuela  la apli aplica ca en el Ej Eje e Tr Tran ansve sversa rsall Proyecto  III Proyecto

"Ciudadanía Ciudadanía e  e Igualdad Igualdad  Real",

la

incl clu uye

para

anal aliizar,

in inte terp rpre reta tarr y com compr prend ender er de desd sde e la rea realilidad dad de la comunidad, comunidad, los casos concretos concret os y proble problemas mas jurídicos que presentan las mismas mismas y anali analizar zar desde el punto de vista de las difer diferentes entes leyes leyes para  para dar al problema una respuesta adecuada, tomando en cuenta los derechos humanos. derechos humanos. Nosotros ros como estud udiiant nte es debemos vi vin ncular ar,, con la ayuda de los docentes docentes  de

las

diferentes

unidades

curriculares,

la teoría sobre teoría sobre Derechos Humanos Humanos,, apoyándonos en la hermenéutica como método interpretativo e involucrar a las comunidades, para encontrar la soluci sol ución ón correct correcta a a sus pro proble blemas mas pre present sentado ados, s, busc buscando ando sie siempre mpre una solución congruente y compatible con los ideales y anhelos de la misma, para obtener un sistema jurídico sistema jurídico que no contrarié la norma fundamental y que qu e ha haga ga qu que e est esta a se respe respete te y se cu cump mpla, la, garan garantitiza zand ndo o la vigen vigenci cia a del Estado Estado de  de Derecho y la construcción construcción de  de una nueva ciudadanía.

1.8. Principios. El método hermenéutico dialéctico se guía por los principios que, según Hurtado y Toro (1998) son: naturaleza interpretativo. 1º.- Parte de que el ser humano es por naturaleza interpretativo. Afirma ma que que no hay hay mé méto todo do cien cientí tífifico co,, sino sino que que todo todo hay hay qu que e 2º.- Afir interpretarlo, el discurso hermenéutico no puede formalizarse. .-No hay hay una últim ltima a inter nterpr pret etac aciión ón,, siem siempr pre e ve vend ndrá rán n nu nuev evas as 3º.-No interpretaciones, el circulo hermenéutico es infinito.

4º.- No existe la verdad, sino que el hermeneuta dice su verdad.

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5º.- La hermenéutica es deconstructiva porque solo des construyendo la vida se re construirá de otra manera. En este sentido, se expresa que la hermenéutica se puede aplicar correctamente a cualquier forma de la vida humana que puede tener algún significado, por medio de ciertas normas, reglas o técnicas que ayudan a hacer más clara la interpretación.

CAPÍTULO II

2. INTERPRETACIÓN JURÍDICA   2.1. 2.1. Concepto etimológico y definición de interpretación La palabra interpretación proviene del latín interpretativo y ésta a su vez del verbo interpretar, que significa: servir de intermediario, venir en ayuda de. Porr su pa Po part rte, e, in inte terp rpre reta tatitivo vo sign signifific ica a es escl clar areci ecimi mient ento o o expl explica icaci ción ón,, o bien traducción traducción.. La idea de mediación es clave en la noción de interpretatio y decisiva en los juicios jurídicos de la expresión. La etimología de interpretatio es aun determinante en el significado de interpr interpreta etació ción n y de sus equ equiva ivalent lentes es moderno modernos. s. En un sen sentid tido o gen genera erall interpretar significa explicar, esclarecer y por ende, descifrar el sentido de alguna cosa. El intérprete es el mediador que comunica a los demás el 9

 

significado signif icado que se atribuye atribuye a ciert ciertos os acontecimie acontecimientos. ntos. El intérp intérprete rete pone en conocimiento de otros el sentido que corresponde a determinados signos signos o  o sucesos. Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para saber lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. En relación con este punto, Edmundo Husserl, distingue los siguientes elementos: 

La ex expre presi sión ón en su aspec aspecto to fí físi sico co (e (ell si sign gno o se sens nsib ible le,, lo loss si signo gnoss escritos sobre el papel).



La significación. Lo que la expresión significa en el sentido de la misma.



El objeto. La necesidad de distinguir la significación del objeto resulta clara cuando nos percatamos de que varias expresiones pueden tener  la mi mism sma a sign signifific icac ació ión, n, pe pero ro obje objeto toss dist distin into tos; s; o de qu que e te teng ngan an diferente significación, pero el mismo objeto. objeto.

2.2. La interpretación de la ley La interpretación jurídica no es sólo un tema central de la ciencia del ciencia del derec der echo ho;; su re rela laci ción ón co consi nsist ste e en que que co con n la ex expr presi esión ón in inte terp rpret retaci ación ón  jurídica se designa el como pensar y actual en derecho. Si la interpretación consiste en dotar de significado a ciertas cosas, signos o acontecimientos, entonces la interpretación jurídica puede consistir en: la adscrip adsc ripció ción n de un sig signif nifica icado do jur jurídi ídico co a det determ erminad inados os hechos, hechos, sig signos nos,, acontecimientos o comportamientos, los cuales se constituyen en objetos  jurídicos en atención de que son jurídicamente considerados o  jurídicamente interpretados; o bien, la interpretación jurídica puede consistir  en la adscripción de un cierto significado al discurso discurso jurídico.  jurídico.

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En pocas palabras podremos decir que interpretar significa explicar, aclarar  y entender lo oscuro, lo confuso, es decir, interpretar la ley es descubrir el sentido que ésta encierra.

2.3. El Sentido de la Ley Segú Se gún n el ju juri rist sta a Ga Garcí rcía a Ma Mayné ynéz, z, un una a de la lass soluciones soluciones propuestas,  propuestas, en relación relaci ón con éste problem problema, a, consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador, los defensores de ésta postura argumentan que la ley es obra del poder legislativo legislativo,, éste se vale de ella para establecer el derecho, en consecuencia, su sentido debe ser el que su autor pretendió darle. La tesis tesis se  se basa en el supuesto de que la legislación, como acto expresivo debe imputarse a la voluntad de los legisladores, o lo que es lo mismo: que es derecho lo que éstos quieren. Lo que cabe interpre interpretar tar no es la volunt voluntad ad del legis legislador, lador, sino el texto de la ley. Esto no significa que la interpretación debe ser únicamente gramatical, pues la significación de las palabras que el legislador usa no se agota en su sentido lingüístico. Frente a la interpretación de primer tipo, a la que Radbruch llama filológicohist hi stór óric ica, a, exis existe te la ló lógi gico co-si -sist stem emát átic ica, a, que que no busca busca la in inte tenci nción ón del del legislador, sino el sentido lógico objetivo de la ley como expresión de derec der echo ho.. De acuer acuerdo do con ésta ésta pos postu tura ra,, lo loss te text xtos os le lega gale less titien enen en un una a sign signifific icac ació ión n pr prop opia ia,, im impl plíc ícitita a en los los sign signos os qu que e los los cons constititu tuye yen, n, e inde indepe pend ndie ient nte e de la volu volunt ntad ad re real al o pr pres esun unta ta de sus sus au auto tore res. s. Tal Tal sign signifific icac ació ión n no de depe pend nde e ún únic icam amen ente te de las las pa pala labr bras as,, sino sino de las las conexiones sistemáticas que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate.

Autores, escuelas y métodos 11

 

Son muy numerosas las escuelas y los métodos métodos hermenéuticos  hermenéuticos que existen para la interpretación de las leyes. Nos ocuparemos de explicar los más importantes: la escuela escuela exegética  exegética que busca, en la interpretación de la ley, la voluntad del legislador, y la que sostiene García Maynéz, que es la de descubrir, no la voluntad del legislador sino el sentido de la ley.

2.4. El Método Exegético   El método exe exegético gético pue puede de enunciars enunciarse e en los siguiente siguientess términos términos:: "Como la ley es expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento d pensamiento de e su autor". Esta tarea, cuyo fin último consiste en descubrir la intención de los legisladores, es precisamente lo que se llama exégesis. La labor de interpretación no es siempre difícil. El texto legal puede ser tan claro que no surja ninguna duda sobre el pensamiento de sus redactores. En tal hipótesis hipótesis,, debe aplicarse en sus términos; "Cuando la ley es clara, no es lícito eludir su letra". En éste caso la interpretación resulta puramente gramatical.   No obstante, obstante, en algu algunas nas ocasi ocasiones ones la expre expresión sión es oscur oscura a e incomple incompleta; ta; entonces entonc es no basta el examen gramatica gramatical,l, y es necesario echar mano de la interpretación lógica lógica.. Su fin estriba en descubri descubrirr el espír espíritu itu de la ley. Habrá que buscar el pensamiento del legislador en un cúmulo de circunstancias extrínsecas a la fórmula y en aquellas que presidieron su aparición. Los medios auxiliares de que el intérprete debe valerse para lograrlo son los siguientes: 

Exam Ex amen en de tr trab abaj ajos os pr prep epara arato tori rios, os, ex expo posi sici cion ones es de mo motitivo voss y discusiones parlamentarias.



 Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a fin de conocer  las las cond condic icio ione ness que que pr prev eval alec ecía ían n en la ép époc oca a en qu que e la ley ley fue fue 12

 

elab elabor orad ada, a, así así como como los los mo motitivo voss qu que e indu induje jero ron n al legi legisl slad ador or a establecerla. 

Si esto estoss me medi dios os re resu sultltan an infr infruc uctu tuos osos os,, ha habr brá á qu que e vale valers rse e de procedimientos indirectos; procedimientos  indirectos; entre ellos figuran el recurso a la equidad equidad y  y a la aplicaron de los principios generales principios generales de derecho. La equidad no debe ser para la exegética fuente inmediata y directa de inspiración, sino criterio que permite describir las consideraciones de utilidad utilidad y  y justicia  justicia en  en que el legislador debió inspirarse.

2.5. Critica que hace Geny al método Exegético La crítica crítica que  que se ha hecho a la escuela de la exégesis, y del que es Gény, principal exponente de la crítica, descansa, fundamentalmente, en la falsa idea que los exégetas tienen sobre la importancia y el sentido de la legislación y las codificaciones. Los ex exég éget etas as no pu pued eden en sup supera erarr el pro probl blem ema a qu que e co con n fr frecu ecuen enci cia a se presenta de dos disposiciones legales contemporáneas que ofrecen una contradicción irreductible, dejando una laguna que es necesario colmar. Éste tipo de problemas no pueden ser resueltos a través del método exeg exegét étic ico o de la volu volunt ntad ad de dell legi legisl slad ador or,, pu pues es la cont contra radi dicc cció ión n de disposiciones legales conduce a la destrucción recíproca de las mismas, de acuerdo con la tesis de los exégetas dejando una laguna que no puede satisfacerse por el método tradicional, sino que es necesario superarlo considerando que la interpretación debida de los textos legales, no consiste en buscar en ello elloss la intención intención del legislador o su volunt voluntad, ad, sino el senti sentido do de la misma ley. En general diremos que las conclusiones conclusiones a que llegan los partidari partidarios os de la Escuela Escuel a de la Exégesis derivan derivan de una falsa idea sobre la importancia y el sentido de la legislación y las codificaciones. 13

 

El legi legisl slad ador or no pu pued ede e atri atribu buir irse se el monopolio monopolio  de la form formul ulac ació ión n de dell derec der echo ho,, po porq rque ue su act activ ivid idad ad tr trop opie ieza za co con n un una a seri serie e de obs obstá tácu culo loss insuperables, que derivan de la naturaleza naturaleza misma  misma de las cosas. Por otra parte si se acepta que la ley emana de la inteligencia y inteligencia y la voluntad humanas, y que por esa voluntad y esa inteligencia, se expresan en fo form rmul ulas as co conce ncebi bidas das en el mi mism smo o lenguaje  lenguaje de aque aquellllos os a qu quie iene ness se dirigen, no es posible dejar de admitir dos limitaciones: en primer lugar  deberá reconocerse reconocerse que la ley, es incomp incompleta; leta; y, en segund segundo o término, que se manifiesta por medio de fórmulas, que suelen ser interpretadas por otras personas pers onas.. Ést Éstas as no pod podrán rán llegar llegar direct directamen amente te al con conocim ocimien iento to de la voluntad del legislador, sino que tendrán que dirigir su atención hacia la formula legal. En otras palabras, la ley es producto producto del  del proceso proceso legislativo.  legislativo. Al aplicarse la ley, el órgano que lo hace, interpreta, no la voluntad del legislador, sino el sentido objetivo de la ley, producto de la legislación. Es decir, no es la voluntad del creador la que debe interpretarse, sino la criatura que es la ley. Cuando el juez aplica un precepto, por mucho que diga que la voluntad del legislador es la que el juzgador expresa en su resolución, lo que en realidad se está manifestando es la voluntad del juzgador y no la del legislador.

2.6. La escuela del derecho libre y las doctrinas de Radbruch y Kelsen   La llama llamada da Escu Escuel ela a de dell der derech echo o lilibre bre no es un conj conjun unto to orgá orgánic nico o y sistematizado de doctrinas. Se trata más bien de una tendencia específica que se manifiesta a través de una larga serie de autores y obras. Lo que 14

 

permite agruparlas dentro una denominación común no es su lado positivo sino el negativo o crítico. Ésta escuela representa una reacción en contra de la tesis de la plenitud hermética y la sumisión incondicional del juez a los textos legales. Los puntos en que sus partidarios coinciden son: 



Repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley  Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por  insuficiencia de los textos, una labor personal personal y  y creadora.



Tesis de que la función función del  del juzgador ha de aproximarse cada vez más a la actividad legislativa.

Para comprender con claridad la significación de la escuela del derecho libre es indispensable hacer referencia a la tesis de la plenitud hermética del orden jurídico. La formulación más precisa de esta tesis es la realizada por Savigny que dice: "si las fuentes fuentes resultan  resultan insuficientes para resolver una cuestión jurídica, debemos colmar la laguna. Pero la dificultad consiste en saber cómo se va a proceder. Algunos autores piensan que existe un derecho natural, natural, que es complemento de todo derecho positivo. positivo. Otros consideran que el derecho positivo se complementa a sí mismo en virtud de su fuerza fuerza orgánica.  orgánica. El resultado de éste procedimiento procedimiento en  en relación con el derecho positivo se llama analogía; las lagunas se llenan analógicamente". Contra ésta doctrina surgen otras que sostienen que en aquellos casos en que las fuent fuentes es forma formales les son impot impotentes entes para ofrecer la soluci solución ón buscada, el intérprete tiene el derecho y el deber de consultar la naturaleza de las cosas cos as,, pe pero ro eso no qu quie iere re de deci cirr qu que e al alud udan an al de derec recho ho nat natura urall si sino no al análisis de análisis de las relaciones de hecho que la vida presenta.

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  Otros autores pretenden demostrar la insuficiencia del método tradicional y acentúan acentú an la necesi necesidad dad de conced conceder er al juez un papel creador, no sólo en la tarea interpretativa sino en aquellos casos en que la ley presenta vacíos.

Tesis de Gustavo Radbruch Radb Ra dbruc ruch h expo expone ne un una a doc doctr trin ina a qu que e bien bien po podrí dría a cons consid ider erars arse e como como la antítesis antítesis del método tradicional. Este autor considera que el sentido de la ley no puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aquella no vale vale como como expr expres esió ión n de un quer querer er subj subjet etiv ivo, o, sino sino como como volu volunt ntad ad del Estado Estado..  

Por otra parte, las voluntades que intervienen en la elaboración de las leyes no coi coinci nciden den y aun aunque que coi coinci ncidie diesen sen,, sie siempre mpre sería pos posibl ible e sep separar arar el querer subjetivo del legislador y el sentido objetivo de la norma. "La voluntad del legislador no es medio de interpretación, sino resultado y fin de la misma, expresión de la necesidad a priori de una interpretación sistemática y sin contradicciones de la totalidad del orden jurídico". La tarea interpretativa debe hacerse en relación con la exigencias, siempre nueva nue vass y ca camb mbia iant ntes es,, de cad cada a ép époc oca a hi hist stór óric ica. a. Ésta Ésta posi posibi bililida dad d de adaptación a las circunstancias imperantes de cada sociedad sociedad obedece  obedece a las diferentes interpretaciones que la fórmula legal permite.  

Tesis de Kelsen

Su teoría teoría se  se encuentra ligada con su análisis sobre el orden jerárquico; es deci de cir, r, cons consid ider era a qu que e así así como como las las leye leyess or ordi dina nari rias as se en encu cuen entr tran an subordinadas a la Constitución Constitución,, con respecto al tema de la interpretación existe una relación del mismo tipo. Con frecuencia ocurre que la ley superior se encuentra escrita en un lenguaje erróneo que hace posible diversas interpretaciones. Algo semejante ocurre cuando el intérprete cree 16

 

descubrir una diferencia en el sentido gramatical de la ley y la voluntad del legislador. Es erróneo creer que la norma tiene un sentido único y que sólo puede autorizar una interpretación. Esto demuestra que el intérprete no pone únicamente en juego en juego su  su inteligencia, sino su voluntad. Y al ponerla en  juego elige una de las soluciones solu ciones posibles que la norma ofrece. La elección es libre porque no existe ningún criterio que permita decidir cual de las interpretaciones debe prevalecer. Para Kelsen, los medios usuales de interpretación carecen de todo valor , como lo demuestra el hecho de que conducen a resultados contrapuestos, y no hay ningún criterio para decidir cuando debe aplicarse cada uno de ellos. Kelsen se refiere a las "lagunas técnicas técnicas", ", que existen cuando el legislador  ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la interpretación de un precepto. Las lagunas técnicas son, o bien lagunas en el sentido anteriormente indicado, o bien consecuencias del carácter  más  más o menos indeterminado y general de la ley.

2.7. Interpretación en el derecho mexicano   En el artículo 14 Constitución se encuentran las reglas fundamentales para la interpretación en le derecho mexicano. El tercer párrafo párrafo se  se refiere a la aplicación de la ley penal; el cuarto párrafo formula las reglar para la interpretación de las normas en materia materia civil,  civil, estos párrafos a la letra dicen:   "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito delito de  de que se trata".

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  "En los juici juicios os del orden civil, la sentencia defini definitiva tiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".  

La interpretación en materia penal

Entre los abogados existe un juicio equivocado en relación con la creencia de que la ley penal no se interpreta. Pero, en las leyes penales como en otras puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad, entonces será preciso limitar y determinar sus alcances. Aún siendo clara la ley, será urgente entender su contenido para poder adecuar a ella un caso concreto concreto.. Es común la confusión que existe entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crea crearr delitos delitos  no esta establ blec ecid idos os por por la le ley, y, esta estando ndo esto esto estr estric icta tame ment nte e prohibido por uno de los dogmas penales universalmente aceptados que dice: "No hay delito sin previa ley penal". Nuestra Carta Carta Magna  Magna prohíbe la aplicaron analógica, pues al ser efectuado por el juez equivaldría a la integración de la ley y tal tarea sólo corresponde al legislador.

Interpretación de la ley civil El artículo 14 dice que en los asuntos del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra de la ley, es decir, que el juez civil ha de resolver, de acuerdo con la ley, las controversias de que conoce, cuando aquella prevé la situación jurídica controvertida. El art. 14 C dice que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de derecho. 18

 

Si se acepta que la equidad es un principio general, tendrá que admitirse que juega un papel supletorio y que en los casos que no hay ley aplicable a una situación especial y el juez ha agotado los recursos recursos de  de la interpretación  jurídica, puede y debe inspirarse, al dictar su sentencia en el principio de equidad.

2.8. Clasificación de la interpretación Existen diversos criterios de clasificación respecto a la interpretación de la ley, los cuales son los siguientes: La interpretación interpretación puede clasifi clasificarse carse por su origen origen,, por el método y por sus resultados. La interpretación por su origen puede ser doctrinal, auténtica o judicial. 

Interpretación doctrinal, también se le conoce como interpretación privada, la interpretación no es labor exclusiva de los jueces, por tanto, cualquier persona puede realizar una interpretación, pero eso no quiere decir que toda interpretación sea obligatoria. La interpretación doctrinal la realizan los particulares, es decir, los juristas o cualquier individuo particular, pero su interpretación de una disposición legislativa ya sea correcta o incorrecta tiene un simple valor doctrinal porque a nadie obliga. Algunos autores la llaman científica, cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de la palabra oral.



Interpretación auténtica, también se le conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica. Si el legislador mediante una ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal y la exégesis legislativa obliga a todo mundo a través de la norma secundaria interpretativa.

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In Inte terpr rpret etaci ación ón ju judi dici cial al,, ta tamb mbié ién n con conoc ocid ida a com como o ju juri risdi sdicc ccio iona nall o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro), minis tro), con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concreto concretoss y co con n ju just stic icia ia,, de ma maner nera a qu que e de dese sent ntra rañen ñen el ver verda dader dero o se sent ntir ir del legislador cuando creó la norma.



Interpretación histórica, consiste en que la norma debe de entenderse en rela relaci ción ón co con n el mo mom ment ento en qu que e se cr creó eó,, co cons nsid ider eran ando do las las circunstanci circun stancias as social sociales, es, políticas políticas  y econ económ ómic icas as pr prev eval alec ecie ient ntes es en el momento y lugar de su creación y, por último, entender el por qué y para qué de su origen.



Interpretación gramatical, conocida también como filológica o literal, consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición. Se trata de encontrar el significado de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación y connotación dentro de la gramática gramática.. El art. 318 del CP señala a la asechanza como uno un o de los me medi dios os pa para ra atac atacar ar a un una a pe pers rson ona. a. Una ve verd rdad ader era a interpretación gramatical llevará a entender por qué el legislador empleo el término asechanza y no acechanza (el primero significa usar artefactos o engaños para causar daño a daño a alguien, mientras que acechar significa vigilar cautelosamente).



Lógica, también llamada teleológica o racional, parte de un análisis histórico, de modo que, en cierta manera, se funden la interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma, conocer la exposición exposición  de los los motivos respectiva, y saber qué factores influían en la sociedad en aquel momento.

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Sist Sistem emát átic ica. a. La inte interp rpre reta taci ción ón sist sistem emát átic ica a im impl plic ica a cono conoce cerr y comp co mpre rend nder er todo odo el cu cuer erpo po lega legall a qu que e pe pert rten enec ece e la no norm rma a po por  r  interpretar, para no considerarla aisladamente.



 Analógica. Consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí, a fin de desentrañar se sentido. Por sus resultados la interpretación puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva.



Declarativa. En la interpretación declarativa coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad identidad entre  entre el texto literal y la intención del legislador.



Extensiva. En la interpretación extensiva, la intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida que la voluntad legal. El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.



Rest Re stri rict ctiv iva. a. La inte interp rpre reta taci ción ón re rest stri rict ctiv iva, a, es lo cont contra rari rio o de la extensiva, extensi va, de modo que el texto legal expresa más que lo preten pretendido dido por  el legislador. La letra va más allá de la voluntad legal.



Progresiva. Progres iva. Celestino Porte Petit expresa: "Consiste la interpretaci interpretación ón progresiva en adaptar, adecuar el texto de la ley a las necesidades imperantes; interpretación que debe ser utilizada cuidadosamente, para evitar excederse de los límites límites señalados  señalados en la ley".

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Para la mejor comprensión de la clasificación de la interpretación de la ley, presentamos el siguiente cuadro.

CAPÍTULO III HERMENÉUTI NÉUTICA CA E INTERPR INTERPRETAC ETACIÓN IÓN JURÍDIC JURÍDICA A 3 HERME 3.1. Preámbulo La hermenéutica jurídica hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubica comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho. No hay tratado de esta disciplina sin abordar, aunque sea someramente, el tema de la interpretación. La hermenéutica del derecho, por lo mismo que es una forma universal de 22

 

comprensión de lo jurídico, ofrece los rasgos de una doctrina filosófica del derecho, en la que se dilucidan los temas referentes al conocimiento jurídico y a la regulación práctica de comportamientos. En consecuencia, desde el principio queda descartado entender la nueva hermenéutica jurídica como una nueva metodología o como una propedéutica al estudio de la ciencia  jurídica. Su nivel de conocimiento es filosófico. Ante esta naturaleza, evidentemente filosófica, de la hermenéutica jurídica, aunado a la falta de preparación multidisciplinar con que las universidades forman a los futuros prof profes esio ioni nist stas as,, re resu sultlta a fr frec ecue uent nte e qu que e se le cons consid ider ere e como como un tema tema meramente teórico, sin cabida en la práctica profesional del jurista moderno. Sin embargo, ¿de qué manera podría el abogado litigante formular sus alegatos y argumentar a favor de la causa de su cliente sin antes haber  comp co mpre rend ndiido el se sent ntid ido o de la ley?, ey?, ¿d ¿de e qu qué é for orma ma podr podría ía el jue uezz individualizar la norma sin antes dilucidar el significado de su contenido?, ¿cómo podría el profesor explicar el contenido normativo a sus alumnos, sin antes haberlo comprendido él? La aplicación de la norma jurídica implica un trabajo previo interpretativo de la misma, no exclusivamente del juzgador, sino de cualquier operador cuya intención sea fundamentar un razonamiento basado en el ordenamien ordenamiento to jurídico. jurídico. En este senti sentido, do, se afirm afirma a que “…a la aplicación de una proposición jurídica debe preceder la exacta averiguación de su contenido…”. Esta idea expresa plenamente la importancia y e esencia sencia de la hermenéutica, no sólo en la aplicación de la norma jurídica al caso co concr ncret eto o co como mo un una a me meto todo dolo logí gía, a, sino sino in incl clus uso o des desde de el pu punt nto o de vi vist sta a episte epi stemol mológi ógico, co, ontoló ontológico gico,, lógico lógico y argu argumen mentat tativo ivo,, en el marc marco o de las exigen exi gencia ciass de una socie sociedad dad conc concret reta. a.

El ejer ejercic cicio io herme hermenéu néutic tico o de la

interpretación de la norma jurídica, aunque exige bases teóricas para su desempeño, no se queda ahí, sino que llega al plano de lo práctico. Dirige el sentido de su aplicación y justificación, con lo cual afecta directamente la esfera jurídica de las personas en sus bienes, derechos, obligaciones, e 23

 

incluso su libertad.

3.2.  Na Natu tura rale leza, za, ob obje jeto to y fin fin de la he herm rmen enéu éuti tica ca e inte interp rpre reta taci ción ón  jurídica Propiamente dicho, la hermenéutica es la teoría científica del arte de inte interp rpre reta tarr text textos os,, y en de dere rech cho, o, sin sin ser ser el ún únic ico o ob obje jeto to suje sujeto to de interpretación, especialmente se hace referencia a la interpretación de la norma jurídica en cuanto a su manifestación textual. De este modo tiene luga lugarr la pr prec eciisa dist distin inci ción ón en entr tre e los tér érmi mino noss “h “her erme mené néut utic ica” a” e “interpr “int erpreta etació ción”, n”, dad dado o que, que, si bie bien n est están án ínt íntima imamen mente te ligados ligados,, no son si sinó nóni nimo mos. s. La in inte terp rpre reta taci ción ón ju jurí rídi dica ca puede puede en ente tend nders erse e de desd sde e do doss vertientes: como proceso y como producto. Como proceso, se refiere a la operación operaci ón cognit cognitiva iva del intérpr intérprete ete en busca del conten contenido ido significa significativo tivo que las normas jurídicas intentan intentan expres expresar ar por medio del lengua lenguaje, je, en relaci relación ón con las conductas y demás realidades concretas sujetas a ellas, con la intención de atribuirle, de entre una extensa gama de posibilidades, un significado específico, singular y transformador. Desde esta perspectiva, toda norma jurídica, desde la situación concreta de su aplicación, requiere ser interpretada sin importar su grado de claridad.   La inter interpretac pretación ión juríd jurídica ica como pr producto oducto se ref refiere iere al resu resultado ltado de ese proceso cognitivo implementado por el intérprete. Es la consecuencia de la interacción entre la capacidad cognitiva y racional del intérprete con la norm no rma a jurí jurídi dica ca,, los los de dest stin inat atar ario ioss de la mi mism sma a y sus sus circ circun unst stan anci cias as específicas, el contexto del caso concreto, e incluso con los fines y valores del derecho. La herm hermen enéu éutitica ca jurí jurídi dica ca im impl plic ica a en sí mi mism sma a a la inte interp rpre reta taci ción ón,, estudiando, estudi ando, y al mismo tiemp tiempo o proporc proporcionando ionando,, los método métodoss por los cuales 24

 

el in inté térpr rpret ete, e, no ún únic icam amen ente te co comp mpre rende nde el sen sentitido do de la no norm rma, a, si sino no también la posibilidad de explicarlo. Constituye un método íntegro, capaz de abar ab arccar la co comp mpre rens nsiión y la expl explic icac ació ión n de las las no norm rmas as jur uríídica dicass relacionándolas siempre con los hechos y con los valores que intervienen en el derecho; es decir, llega al plano de la argumentación. Se trata de la teoría teorí a general de la interpretaci interpretación ón de las normas de derecho a partir partir de las conductas humanas y del contexto sujeto a ellas, cuyo fin es la revelación del sentido de su contenido con miras, principalmente, pero no de forma exclusiva, a su aplicación al caso concreto, lo que permite llegar a la solución soluci ón de los conflict conflictos os llevados ante los juzgado juzgadores res de una manera más eficaz, justa y razonable.

3.3. Las principales características de la hermenéutica jurídica son : 1) Es antipositiva, en cuanto considera al derecho más allá del conjunto de normas emanadas de la función legislativa, entendiéndolo como una práctica social, la cual se comprende desde su interpretación, argumentación y futura aplicación.

2) La comprensión de una norma jurídica, entendida como texto, se da en la relación de ésta con el contexto específico de su aplicación, para lo cual se necesita de experiencias o datos previos, dados en una re real alid idad ad co concr ncret eta. a. La co comp mpre rens nsió ión n de un una a no norm rma a ju jurí rídi dica ca no se encuentra de forma exclusiva en su manifestación textual. 3) La interpretación desde el punto de vista hermenéutico no puede verse de forma lineal, sino en forma circular, como un ciclo entre el texto normativo, los destinatarios de la norma, el contexto específico y el intér ntérpr pret ete. e. Se tr trat ata a de un co cons nsttant ante ir y ve veni nirr en enttre dic dicho hoss elementos.99

3.4. Tipos de interpretación según el intérprete 25

 

3.4.1. A manera de introducción

 

La int interpr erpreta etació ción n jurí jurídic dica a pued puede e cla clasif sifica icarse rse at atend endien iendo do a más de de un criterio; sin embargo, debido a su función práctica y peso específico, se atenderá al criterio según el autor de la interpretación. Entonces, ¿quién está en posibilidad de interpretar las normas de derecho? Las normas jurídicas, al ser textos especializados manifestados en las Consti Con stituc tucion iones, es, en los tra tratad tados os interna internacio cional nales, es, en los cód código igos, s, en las sentencias, en los reglamentos, en los contratos, en los convenios, en los test testam amen ento tos, s, etcé etcéte tera ra,, está están n llen llenas as de tecn tecnic icis ismo mos, s, au auna nado do a un una a redacc red acció ión n mu muyy parti particu cula lar, r, in incl clus uso o en much muchos os cas casos os se in inco corp rpora ora un lenguaje lengua je especializa especializado do propio de cierto ciertoss secto sectores res o mater materias ias distintas a la  jurídica. Esta situación hace más compleja la labor interpretativa de las normas, por lo que resulta primariamente necesario poseer una noción general acerca de la creación y aplicación de las mismas, así como un contacto frecuente con la terminología y estructura de dichos textos, incluso en ocasiones, la asistencia de asesores especializados en cierta materia.

  En un sentido amp amplio, lio, cual cualquier quier perso persona na puede toma tomarr el texto y leerlo; de hecho, el acceso a las normas y su manifestación escrita es un derecho consagrado en ellas mismas, inclusive su publicación es un requisito formal contemplado en el artículo 72, inciso B, de la Constitución Política de los Estadoss Unidos Mexican Estado Mexicanos. os. Sin embarg embargo, o, para que la inter interpretac pretación ión cobre fuerza argumentativa, tenga peso específico y pueda llegar cabalmente a su fin, se necesita del razonamiento y del conocimiento jurídico ofrecido por  una preparación previa, así como la experiencia y el contacto directo con este tipo de textos. Por todo esto, se considera al jurista, en general, como la persona idónea para par a de deve vela larr el co cont nten enido ido esp espec ecíf ífic ico o de la lass nor norma mass ju jurí rídi dicas cas.. Es Esto to lo 26

 

reconoce la sociedad en general, e incluso los medios de comunicación cuan cuando do se pr pres esen enta ta un caso caso de inte interé réss pú públ blic ico, o, al acer acerca cars rse e a la comunidad de juristas para buscar entre ellos a alguien que aclare las dudas dud as en cu cuant anto o a lo loss fe fenóm nómen enos os ju jurí rídi dicos cos y la ap aplilicac cació ión n de la ley correspondiente. En este este pu punt nto, o, do dond nde e se recon reconoc oce e al ju juri rist sta a com como o el in inté térpr rpret ete e por  excelencia excelen cia de la norma jurídica, es necesar necesario io señalar que la interpreta interpretación ción variará de acuerdo con la posición de éste; es decir, a la función de su desempeño dentro de la sociedad. Desde esta perspectiva, no tiene el mismo peso y función la interpretación de la norma hecha por un juez en el ejerci eje rcicio cio de su fun funció ción n jurisd jurisdicc iccion ional, al, a la real realiza izada da por el doc doctri trinar nario io estudioso del derecho, o a la efectuada por el legislador, creador de la norma. 3.4.2. Interpretación doctrinal o científica

 Al ser obrada por particulares calificados del derecho sin ningún cargo público que los faculte para interpretar la ley de forma vinculante, es considerada una interpretación privada. Los autores más comunes suelen ser doctrinarios o especialistas del derecho. Comúnmente, el sentido y valía de esta interpretación radica en su carácter orientador, el cual da luz, por ejemplo, al juez en la búsqueda de la aplicación de la norma al mome mo ment nto o de en enco cont ntrar rarse se con com compli plica caci cion ones es en el ejerc ejercic icio io de su suss funciones. De igual forma, cuando el juzgador escucha los alegatos de los abogado abo gadoss dent dentro ro de una litis, litis, los cua cuales les pre previa viamen mente te interpr interpreta etaron ron el sent se ntid ido o de la no norm rma a apli apliccab able le al ca caso so,, y qu que e po porr med edio io de su suss razonamientos pretenden orientar la decisión del juez a favor de la causa de su cliente, se está recurriendo a la interpretación doctrinal. Otro uso común de este tipo de interpretación es el de los profesores al 27

 

mome mo ment nto o de expl explic icar ar a sus sus estu estudi dian ante tess el cont conten enid ido o de la no norm rma a correspondiente a su asignatura, para lo cual, previamente tuvieron que hacer una interpretación de la misma, y de esta forma explicar el contenido normativo a sus alumnos. Finalmente, la interpretación científica en general es consultada en las obras de carácter dogmático de los doctrinarios, que dedican su vida al estudio estudi o cient científic ífico o del derecho, tanto por abogados, profesores, alumnos alumnos y  jueces, al buscar orientaciones sobre el sentido de la nor norma ma en el ejercicio de sus respectivas funciones. 3.4.3. Interpretación legislativa o auténtica

Este tipo de interpretación emana de la función del Poder Legislativo; es decir, del mismo autor de la norma jurídica, y dada la naturaleza del cargo del intérprete, es de carácter oficial o pública. Comúnmente versa sobre el alcance alcanc e y senti sentido do de la ley a interpreta interpretarr mediante otra ley secundaria, por  lo que posee obligatoriedad general, y su fin es brindar claridad sobre cómo debe aplicarse la norma correspondiente. Desde esta perspectiva, la interpretación auténtica pondera una visión de la función judicial como meramente aplicativa y no interpretativa de las le leye yes, s, bu busca scand ndo o suj sujet etar ar la la labo borr ju juri risdi sdicc ccio iona nall del ju juez ez a la vol volun unta tad d interpretativa del legislador manifestada en la ley secundaria. Los jueces no pueden desconocerla y más aún, deben sujetarse a ella al momento de emitir sus resoluciones.   4.3.4. Interpretació Interpretación n judicial o usual

Es aq aque uelllla a ejec ejecut utad ada a po porr el Po Pode derr Judi Judici cia al med edia iant nte e la fun unci ció ón  jurisdiccional de sus juzgadores, y es la más frecuente, recurrida y estudiada de los tipos de interpretación. Es considerada como el filtro 28

 

necesario para el desarrollo de la función práctica del derecho, debido a los efectos directos que produce en la vida de las personas. Este tipo de interpretación, junto a la auténtica, es de carácter oficial y vinculante, pero únicamente obliga a las partes del litigio involucradas en la sent sentenc encia ia o res resolu olució ción n admini administr strati ativa va corresp correspondi ondient ente, e, es decir, decir, a quienes afecte la norma jurídica individualizada.  

3.5. Principales escuelas de interpretación jurídica   3.5.1. A manera d dee introducción

Similar al caso de tratar de definir al derecho, los métodos hermenéuticos son numerosos, y las diferencias entre ellos emanan de la influencia de las doctrinas profesadas por sus autores, pero principalmente de la concepción que éstos tengan acerca del mismo derecho y del sentido de la norma  jurídica. Los métodos son clasificados y estudiados según sus características dentro de las diversas escuelas hermenéuticas. En estas líneas no se pretende descr des crib ibir ir pr prop opia iame ment nte e lo loss mé méto todo doss por lo loss cu cual ales es se puede puede lllleg egar ar a descubrir el sentido de la norma; entre ellos destacan el gramatical, el lógico-sistemático, el filológico histórico, el analítico, el teleológico, etcétera. Se busca más bien hacer una breve exposición de las principales tesis de las escuelas que los agrupan según sus características, con la intención de adquirir un panorama más amplio y general de ellos, por lo que dejamos para otra ocasión un análisis profundo de dichos métodos a nivel particular. 3.5.2. Escuela de la exégesis

Basada en el método gramatical, el cual data desde la época en que el derecho dejó de ser consuetudinario, ateniéndose al texto escrito de la ley, esta escuela nace en Francia como fruto de la Revolución francesa, y 29

 

encontró en la promulgación del Código de Napoleón, en 1804, su punto más claro de referencia, el cual inspiró la codificación moderna de la ley. Según esta escuela, la ley debe ser el único origen de las decisiones  judiciales; es decir, acepta la interpretación de ésta, pero sólo según su texto. Rechaza lo que Blondeau, decano de la facultad de derecho de la Univ Un ivers ersid idad ad de Pa Parí ríss en 18 1841 41,, de deno nomi mina na co como mo la lass fa fals lsas as fu fuent entes es de decisión, que con frecuencia suplantan la voluntad del legislador, entre las que destacan los precedentes, los usos no reconocidos expresamente en la ley, la equidad, las consideraciones de utilidad general, los principios generales del derecho o los axiomas de ciencias afines. Esta escuela llega al extremo de sostener que el juzgador, en caso de encontrase con leyes cont co ntra radi dict ctor oriias as,,

am ambi bigu guas as

o

no noto tori riam amen entte

insu insufficie icient ntes es

pa para ra

el

esclarecimiento de la voluntad del legislador, lo más prudente que puede hacer sería abstenerse de juzgar; es decir, la interpretación de la ley, y por  lo tanto la búsqueda de su sentido para los exégetas, se refiere a la indagación de la voluntad infalible del legislador por medio de la expresión textual de la cual se vale para manifestarla en los códigos. 3.5.3. Escuela histórica

Esta Es ta esc escue uela la nace nace en Al Alem emani ania; a; su fu funda ndador dor es Gust Gustav av Hu Hugo go,, pe pero ro encuentra en el jurista de mediados del siglo XIX, Friedrich Carl von Savigny, Savign y, conocido por sus célebres estudios romanistas, romanistas, a su más icónic icónico o representante. Sostiene que el derecho, en un primer y esencial momento, es una expresión espontanea de las costumbres y convicciones de un pueb pu eblo lo de dete term rmin inad ado, o, en enma marc rcad ado o en las las cond condic icio ione ness hist histór óric icas as de dell mome mo ment nto, o, pa para ra post posteri eriorm ormen ente te se serr fo form rmal aliz izad ado o po porr la acti activi vida dad d de dell legislador, pero no de forma arbitraria, sino con base en las costumbres y convi con vicci ccion ones; es; rec recue uerd rda a la natu natura rale leza za de la fu funci nción ón le legi gisl slat ativ iva a com como o representante del pueblo, voceros de una conciencia nacional. 30

 

Para esta escuela, la ley tiene vida propia e independien independiente te de las funcion funciones es del Estado, incluida desde la luego la legislativa, las cuales se limitan a formalizarla y protegerla. El intérprete debe considerar a la ley como un prototipo susceptible de ser llenado de contenido, según las necesidades históricas de cada lugar; por tal razón, la interpretación ponderada por esta escuela es aquella que mejor se adapte a las necesidades del momento, que, al contrario de la interpretación de la escuela de la exégesis, deja un abanico abierto de posibilidades y libertad a la función jurisdiccional. 3.5.4 Escuela de la libre investigación científica

En un contexto jurídico en donde aún predominaba la tesis exegética de la plenitud hermética y autónoma de la ley escrita para comprender todos los elementos necesarios en la solución de cualquier situación jurídica que pudiera presentarse y en donde la labor interpretativa de los juristas se veía reducida a la aplicación de la norma jurídica apegada al método tradicional en forma de silogismo deductivo. De este modo, la interpretación del juez debe ser objetiva, libre de todo influjo personal, debiendo fundamentar su decisión sobre principios seguros de naturaleza objetiva que rodeen las situaciones concretas sometidas a su  juicio, a los que solamente se podrá acceder por un minucioso examen de la naturaleza de las cosas. Esto implica que la libre investigación científica se basará en el análisis de los siguientes cuatro elementos:

1)  Datos previos o reales: reales: entendidos como las condiciones de hecho que enmarcan la vida humana, y son percibidas por los sentidos como las realid rea lidade adess fís física icas, s, psic psicológ ológicas icas,, los háb hábito itoss soci sociales ales,, las tra tradic dicion iones, es, etcétera.

2) Datos históricos: son aquellos hechos producto de la condición dinámica de la vida humana que determinan las condiciones sociales concretas en 31

 

un tiempo y lugar específicos. Datoss o pr prin inci cipi pios os ra raci cion onal ales es:: cons consis iste tent ntes es en el conj conjun unto to de 3)  Dato prerro pre rrogat gativ ivas as rac racio iona nale les, s, un univ iver ersa sale less e in inmu muta tabl bles, es, pro propi pias as de la condici cond ición ón natural natural hum humana, ana, ent entre re las que se encu encuent entran ran fue fuerte rtemen mente te arraigadas la idea de justicia, el respeto a la vida, el reconocimiento de la libertad, la autonomía personal, etcétera.

4) Datos ideales: son las aspiraciones que dirigen las relaciones humanas, incluidas las jurídicas. Estas aspiraciones son cambiantes y variables según las situaciones concretas de tiempo y lugar. 3.5.5. Escuela del derecho libre

Esta escuela nace, no como un conjunto sistemático de ideas o principios, sino como un movimiento de índole académica en contra de las tesis de la plen pleniitud tud he herm rmét étic ica a de los los sist sistem emas as jur uríídico dicoss y el so some mettim imie ient nto o incondicional de los jueces a la letra de la ley. Para esta corriente, el derecho es plástico, dinámico dinámico y espont espontáneo, áneo, como la volunt voluntad ad y el poder  social de donde surge; admite la presencia de lagunas, que deben ser  co colm lmad adas as por por la cien cienci cia a ju jurí rídi dica ca,, y se su sume merge rge en la lass co convi nvicc ccio ione ness sociales como fruto de la voluntad colectiva para ello. Si bien las ideas plasmadas en los contenidos de esta escuela no son del todo homogéneas, sí coincidían en los siguientes puntos: suficiencia absoluta de la 1)  El rechazo de la doctrina que prolifera la suficiencia ley para regular la vida humana sin importar el tiempo o lugar  concreto en donde se aplique.

2) Si la ley, y en general las fuentes formales, son insuficientes por sí mismas para regular la totalidad de la vida humana, es necesaria una labor personal y creadora del juez.

3) La ley no es la única fuente del derecho positivo. También se le debe de be re reco cono noce cerr sign signif ific icac ació ión n a las las leyes eyes que bro rota tan n de la 32

 

conciencia jurídica colectiva de las sociedades.

4) Repudia el ejercicio de la hermenéutica tradicional heredada por la escuela de la exégesis, y propone un modelo de interpretación basado en las convicciones sociales y en la libertad prudencial de la actividad de los jueces.

3.5.6. Escuela del realismo jurídico norteamericano Se llama realismo debido a su intento de buscar la realidad efectiva sobre la cual se apoya y de la cual emana el derecho vigente en un determinado país, y es la función jurisdiccional el lugar en donde lo encuentra. El derecho real y efectivo para esta escuela consiste en la resolución del órgano jurisdiccional a cada caso particular, pues las leyes y reglamentos únicamente constituyen presunciones probables, pero no proporcionan una respuesta absoluta carente de duda. En última y originaria instancia es la resolución judicial la que lo hace.

3.6. Problemas en la interpretación de la norma jurídica   3.6.1. A manera de introducción La her hermen menéut éutica ica y su eje ejerci rcicio cio interpr interpreta etativ tivo o tie tienen nen una for forma ma muy particular de relacionarse con el derecho desde diferentes aspectos. Al facilitar los medios para que el jurista atribuya un sentido a la norma y a las demás partes que integran el derecho, se relaciona con él en cuanto a su epistemología, al hacer un análisis necesario de la constitución de la norma jurídica y de la concepción del derecho en general para alcanzar su fin; se relaciona con el derecho en cuanto a su ontología y al brindar los elementos necesarios para la aplicación concreta del derecho en una sociedad específica; se relaciona con la ética, con la lógica y con la metodología jurídica. “Para interpretar existe una serie de técnicas o 33

 

cáno cá none nes, s, qu que e re remi mitten siem siempr pre e a un una a co conc ncep epcción ión on onttológ ológic ica, a, epistemológica y valorativa del derecho”. Esta relación de la hermenéutica con todos los aspectos del derecho antes mencionados mencionados no debe ser entend entendida ida de forma aislada aislada,, sino como un conjunto unitario, el cual constituye una parte esencial de la teoría del derecho

moderna,

y

atiende

principalmente

dos

aspectos

fundamentales: la constitución y manifestación óntica-significativa del derecho y su aplicación práctica. 3.6.2. Sintácticos

La sintaxis es la parte de la gramática y de la semiótica encargada del estudio de la relación de los signos, cuya finalidad es la coherencia tanto en la forma de relacionarse entre ellos como de la forma en que son utilizados en la construcción de un significado. Dentro de la gramática se hace referencia al uso específico de las palabras, entendidas como signos, en la construcción de oraciones más complejas que transmiten significados.142 En el caso de la semiótica, se refiere a cualquier signo, no exclusivamente a palabras, susceptible de contendido significativo. En este este se sent ntido ido,, ha habrí bría a que que pr preg egunt untars arse, e, ¿est ¿esto o cómo cómo ap aplilica ca en el develamiento y atribución de significado del contenido de las normas? Si bien la rel ela ación en enttre los si sig gnos no ot oto org rga a significado a las proposicion proposic iones, es, si es det determ ermina inante nte par para a compren comprender derlo lo corr correct ectame amente nte.. Dentro del objeto de interpretación, sea un texto normativo o una acción con todo y su intención, siempre existe una relación entre los signos que lo inte integr gran an,, la cual cual de debe be ser ser cohe cohere rent nte e pa para ra comp compre rend nder er la idea idea significativa del mismo. 3.6.3. Semánticos

La semántica es otra de las partes de la gramática y la semiótica, que, a 34

 

diferencia de la sintaxis, sí se relaciona directamente con el significado de los signos, el cual es designado con base en la relación sostenida entre éstos y los objetos que designan. Si la norma jurídica jurídica es un signo escrito, ¿a qué objetos hace referencia? El tipo de problemas semánticos en la interpretación de las normas  jurídicas consisten esencialmente en la atribución de significado a los signos. Esta atribución de significado no se limita al campo textual de las palabras y oraciones como lo supone la gramática. En derecho no sola so lame ment nte e se in inte terpr rpret eta a lo es escri crito to,, sino sino ta tamb mbié ién, n, y pr prin inci cipa palm lment ente, e, conductas, intenciones y circunstancias. El se segu gund ndo o titipo po de pr prob oble lema mass se re rela laci ciona onan n con con la atri atribu bució ción n de significado a todo signo no escrito con que el intérprete se encuentra en el pr proc oceso eso int interp erpre reta tatitivo vo,, ent entre re el ello loss la lass co cond nduct uctas as,, in inte tenc ncio ione ness y circu ci rcunst nstanc ancia iass alre alrede dedor dor de lo loss he hech chos os,, e in incl clus uso o la vo volu lunt ntad ad del del legislador. 3.6.4. Pragmáticos

La pragmática es la parte de la gramática y de la semiótica enfocada al estudio de los signos en relación con sus usuarios; se interesa por el modo en cómo el contexto concreto en donde los signos son utilizados influye en la comprensión de su significado. influye significado. Desde esta perspect perspectiva, iva, se reconoce la existencia de palabras y acciones con posibilidad de ser  entendidas según el lugar, el usuario y, en general, las circunstancias en que se empleen o desarrollen; en muchas ocasiones están sujetas a cuestiones culturales del lugar. 3.6.5. Lógicos

Los problemas antes mencionados son de tipo lingüísticos, ya sean analizados desde el punto de vista de la gramática o de la semiótica. Los 35

 

problemas lógicos están relacionados con cuestiones ubicadas dentro del campo de la lógica formal en relación con la correcta estructura del pensamiento y con el principio de coherencia normativa que concibe al sistema jurídico como un todo unitario.

CONCLUSIONES La herm hermen enéu éutitica ca jurí jurídi dica ca es util utiliz izad ada a pa para ra anal analiz izar ar y comp compre rend nder er el conocimiento.. Pero la interpretación es posterior a la comprensión. Siendo conocimiento utilizada por todas las personas de la sociedad, por medio de reglas y normas para lograr entender su interpretación de la mejor manera. La hermenéutica jurídica sirve para analizar, interpretar y comprender desde la realidad de la comunidad, comunidad, los casos concretos y problemas jurídicos que presentan las mismas y analizar desde el punto de vista de las diferentes leyes para dar al problema una respuesta adecuada, tomando en cuenta los derechos humanos y las leyes vigentes en el país. La hermenéutica jurídica brinda las herramientas, estrategias estrategias y  y guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible y siendo de gran utilidad utilidad para  para los jueces, abogados, legisladores, estudiantes y personas de la sociedad.

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 Al terminar con el análisis de éste tema podemos decir que cumplimos con los objetivos previstos para la investigación dado que sí obtuvimos un conocimiento más claro y preciso sobre todo lo referente al tema de la interpretación. Considero que es importante saber cómo se fue dando la interpretación, pero también creo que no debemos centrarnos en las teorías porque lo único que hacen es confundirnos ya que los diversos autores dicen lo mismo, pero con diferentes palabras, claro, centrándonos en cada una de las corrientes a que pertenecen los diferentes autores o creadores de las teorías. Afirmo que la lass te teorí orías as son im impo port rtan ante tes, s, pero pero debe deberí rían an expl explic icar arse se de ma mane nera ra mu muyy general sin ahondar en lo que cada autor considera, ya que, por una parte, las teorías no nos ayudan a explicar el tema como se da en la actualidad y por otro lado, existen autores que realmente, en nuestros tiempos, sus opin op inio ione ness so son n inf infun unda dada dass y lo ún únic ico o qu que e tra rae en co cons nsig igo o es el poco oco entendimiento del tema por parte de los estudiantes y la confusión de los mismos. Creo que la interpretación es uno de los temas que no debemos pasar por  alto ya que se necesita en cualquier rama del derecho, en ésta ocasión únicamente hicimos alusión a la interpretación en materia penal y civil; pero eso demuestra que el tema de la interpretación es importante que los estudiantes entendamos de manera clara. No qu quere eremo moss co conc nclu luir ir es este te te text xto o sin sin dej dejar ar po porr se sent ntada adass la lass si sigui guien ente tess conclusiones: • La hermen hermenéutica éutica filosó filosófica fica es una fenomenol fenomenología ogía de la comprensión comprensión,, pero la interpretación es un hacer, y este hacer consiste en traducir. • La hermenéutica jurídica no puede desligarse de una heurística, puesto que todas las interpretaciones deben ser argumentadas. • La labor hermenéutica del jurista no consiste siempre en deshacer el 37

 

extrañamiento potencial de las normas y de los casos; esto será únicamente exigible a los jueces: para los abogados, en cambio comprometidos como están en la obligación de ganar, a medias, los procesos, de vencer en la batalla judicial, dicha labor consiste, las más de las veces, en producirlo, en extrañar, en crear la incomprensión o en demostrar que lo que se cree comprender normativamente se aplica a un caso, a una narración distinta.

SUGUERENCIAS La in inte terpr rpret etac ació ión n de la le leyy co cons nstititu tuye ye un una a ac actitivi vida dad d ese esenc ncia iall pa para ra el funcionamiento del orden jurídico, ya que la norma legal, por su carácter  general gen eral,, sol solo o pued puede e exp expresa resarr tip tipos os ide ideale aless de con conduct ducta a hum humana ana,, que necesariamente tienen que ser confrontados con los hechos que integran la realidad histórica en un momento. El tributo se funda en la capacidad contributiva y ésta es una apreciación polílítitico po co soci social al de la ri riqu quez eza a de dell cont contri ribu buye yent nte. e. Para Para efec efectu tuar ar esa esa apre ap reci ciac aciión ón,, el legis egisla lado dorr de debe be tener ener en cuen cuenta ta la for orm ma en qu que e objetivamente esa riqueza se exterioriza y por ello la interpretación de norma nor mass qu que e est estab able lezc zcan an ob obliliga gacio ciones nes tr trib ibut utari arias as y de defifina nan n he hech chos os imponibles, forzosamente deberá tener en cuenta esos elementos objetivos de la riqueza que son económicos, sin olvidar que la tarea de interpretación 38

 

de las nor orma mass jur uríídica dicass es siem siempr pre e un una a tar area ea jur uríd ídic ica, a, pu pues es,, la consideración económica es un criterio jurídico que sugiere al intérprete tener en cuenta el contenido económico de los hechos para encuadrarlos en las normas materiales. Las normas tributarias al constituir un conjunto de obligaciones que se imponen a los particulares en beneficio del estado, genera una serie de efec efecto toss soci social ales es,, econ económ ómic icos os,, po polílítitico cos, s, qu que e difi dificu cultltan an el pr proc oces eso o interpretativo, para lo cual se requiere determinar cuál de los elementos son los que importan o tienen primacía al momento de aplicar la norma.

RECOMENDACIONES Replicar el estudio a nivel de los demás distritos judiciales del país para establecer un perfil de la percepción que tienen los abogados independientes, respecto respect o a la correlació correlación n que debe exist existir ir entre la Teoría de la Interpret Interpretación ación Jurídica y el conocimiento ético e intelectual, como factores que garanticen la objetividad de la justicia.  Asociar los resultados con otras variables como: la teoría de la argumentación jurídica, las doctrinas jurídicas y la naturaleza del Derecho consuetudinario. Sobre la base de los ítems que presentan mayores dificultades, diseñar un programa de intervención jurídico subjetivo-objetivo. 39

 

Esta Es tabl blec ecer er progr program amas as de cap capaci acita taci ción ón y ac actu tual aliz izac ació ión n pa para ra abog abogad ados os inde indepe pend ndiiente entes, s, re rela laci cio ona nado doss con con lo qu que e vien viene e a se serr la Teorí eoría a de Interpretación Jurídica, el conocimiento ético y el conocimiento intelectual. Proponer módulos de desarrollo académico; referidos con la Teoría de la Interpretación Jurídica, el conocimiento de la ética y el conocimiento de lo intelectual para estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

BIBLIOGRAFÍA

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4. Peniche Bolio, Francisco J., Introducción al estudio del Derecho, ED. Porrúa, Decimasexta edición, México, D. F., 2001, p.165-175. 5. Amuchategui Requena, I. Griselda, Derecho Penal, ED. Oxford, segunda edición, Colección Textos Jurídicos Universitarios, México, D. F., 2000, p. 2327 6. Cicerón, M. T. (1997). Tratado de la república. México D.F.: Editorial Porrúa-7.-Unam. Deleuze, G. (1989). Lógica del sentido. Barcelona: Editorial 7.-Anagrama. De Sevilla, I. (1993). Etimologías. Madrid: Biblioteca de  Autores Cristianos.

 ANEXOS

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