LA HERENCIA Historia Del Derecho Peruano

August 1, 2017 | Author: Sandra Mayta | Category: Inca Empire, Inheritance, Woman, Nobility, Peru
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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

LA HERENCIA CURSO: Historia del Derecho Peruano DOCENTE: Dr. BALCONA FLORES, Luis Enrique INTEGRANTES DEL GRUPO:  MAYTA MAMANI, Sandra Antuaneth  MENESES MEJIA, Carlos Rafael  AROSQUIPA QUISPE, Jenner Nicolas SEMESTRE: III PUNO – PERU 2012

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Introducción: En el siguiente trabajo encargado sobre “Herencia” trataremos temas de mucha importancia con relación a ella y desde un punto de vista del derecho, puesto que se tiene distintas concepciones sobre la herencia sin embargo, la herencia es un acto jurídico mediante el cual, la persona que fallece trasfiere sus bienes, derecho y obligaciones a otras personas, básicamente nuestro trabajo se centra, la herencia en el imperio incaico y algunos aspectos a considerar como por ejemplo de cómo se transfería la herencia.

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DEDICATORIA primeramente a dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos

dado

salud,

ser

el

manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor.

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INDICE: Introducción I. La herencia 1.1. La herencia en el pueblo II. La herencia entre los curacas 2.1. La sucesión del inca III. El orden hereditario 3.1. Hijos legítimos e ilegítimos 3.2. Los menores 3.3. Las mujeres 3.4. Formas testamentarias. TUTELA Conclusiones Bibliografía

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I. LA HERENCIA: se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos Sin embargo la herencia ha sido un problema histórico en cuanto al desarrollo de la propiedad privada. No se puede heredar si no lo heredable, es decir, la propiedad privada de valor económico. La propiedad familiar no entra en consideración, porque los grupos en si son perdurables. Dentro del misma propiedad individual, tampoco pasa a la masa hereditaria aquella parte que acompaña al muerto y con él es enterrada (vestidos, adornos, armas herramientas, etc.) 1.2. La herencia en el pueblo: Ha de distinguir, al hablar de los incas, la herencia en el pueblo, la nobleza y el inca. Entre la gente común, al menos en la región central de la costa. Relativa libertad de testar y tratándose de los padres, sin consideración a la mayor o menor edad de los hijos. En los valles costeños, según CASTRO Y ORTEGA MEJRON, (se era indio común y tenía hijos hombres dejaba su hacienda a aquel que le parecía más hombre y este amparaba a los demás) sin embargo parece aquí indicarse, en todo caso una prioridad de los hijos sobre otras personas. Si no tenía hijo iba la herencia al hermano o hermana o pariente más cercano o amigo de quien más confiaba. A propósito de esta clase de herencia, la de la gente común, no debe desorientar la palabra HACIENDA, empleada tratándose del derecho testamentario. CASTRO Y ORTEGA MEJERON que aquí solo hablan de hacienda, a la trata de los curacas hablan en cambio de hacienda y chátaras. Hacienda quiere decir en este caso bienes de uso personal. En el derecho consuetudinario indígena actual, según Guevara, el padre hace la distribución de su herencia. Asigna el cuasi dominio que tiene en la tierra a los hijos varones principalmente; y el ganado también lo reparten, dando una porción a las mujeres, menor que la asignaba a los hombres. La viuda queda con poco más de la legitima de cada uno de los hijos, y con el usufructo

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de todos los bienes que, por razón de la minoridad de algunos de estos hijos, continúan formando la masa común. III. RESUMEN DEL ORDEN HEREDITARIO.Guamán poma dice que las deudas del muerto no podían ser cobradas, sin embargo, para los bienes y en los grados superiores de la escala social, para los cargos públicos hubo herencia entre los incas. En resumen, se puede considerar que en la gente del pueblo hubo relativa libertad de estar entre los diferentes hijos, sin consideración a su mayor o menos edad; a falta de hijos, heredaban otros parientes. La herencia de los curacas fue dividida en herencia de los bienes y sucesión en el poder; en ciertos grados inferiores de la jerarquía administrativa se producía la elección de la persona considerada más apta para el cargo, dentro del grupo de subordinados de aquel cuya sucesión se trataba de determinar. En otros grados más altos de las funciones públicas, debió haber la adjudicación de ellas exclusivamente a personas oriundas de determinadas familias o parcialidades. El inca y los grandes señores aun después de muertos eran considerados dueños de su hacienda; en cuanto a la jerarquía real, el orden sucesorio funcionaba por elección del propio inca o por los oráculos sagrados, sujetos a los consentimientos de la nobleza. A propósito de la propiedad privada, se ha visto que no era permitido enajenarla. Por lo mismo, ninguno se desprendía de lo que heredaba, “sino que antes de lo aumentaba y era como Mayorzgo”, dice Castro y Ortega Morejon. Cabe preguntarse que ocurriría. Cuando después de varias sucesiones, los vienes de un curaca o gran señor alcanzaban una cantidad demasiado grande. Es de suponer que el inca, mediante la imposición del deber de donativos y ofrendas, impediría el desarrollo de fortunas excesivas. 3.1. Hijos legítimos e ilegítimos.El concepto de hijos legítimos e ilegítimos debió distinta importancia, considerada, como hasta ahora se considera entre los indígenas, la familia como una empresa de trabajo dentro de la cual

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los hijos no son sino otros tantos factores o capitales, cuantos mas hijos hubo, mayor fue la prosperidad alcanzable, y ya dentro de la vida familiar o comunal, debió de tener ventaja aquel de los hijos que se mostraba como mas diestro o mas cervical. Por otra parte, allí donde existieron la monogamia y el matrimonio obligatorio, no hubo lugar a hijos naturales, y allí donde el inca había donado mujeres, por el mismo hecho de su donación, las uniones resultantes no podían considerarse como de carácter ilegal o secundario. Solo en la familia del inca y en las familias muy ligadas al poder imperial, debió acentuarse la división entre las distintas clases de hijos, no por considerarse a los unos como fruto de un fundamento racista basado en el derecho de sangre, es decir el procedimiento que en todo los órdenes de la vida, correspondía a los miembros de la casta gobernante. Si el inca era hijo del sol y se casaba con su propia hermana, los hijos nacidos de ese matrimonio tenían por fuerza que considerarse en un plano superior a los hijos que el mismo inca tenia con otras mujeres. Y en menor proporción, lo mismo debió ocurrir tratándose de los descendientes de las familias mas ligadas a la familia real. Este es el motivo por el cual Guaman Poma distingue entre hijos legítimos e hijos bastardos de inca. A los segundos les da el nombre de “auquiconas”. Pero, en este caso, lo bastardía no implicaba una completa pretiricion. La condición de los “Auquiconas” era inferior a la de los hijos legítimos: pero muy privilegiada en relación con los demás personas. La mujer principal era la que tenía al heredero legítimo, al mayorazgo que no era, pues, el hijo mayor del padre si este lo engendraba en mujer distinta. En las comarcas de régimen matriarcales, si la legitima mujer no tenía hijo. La herencia pasaba en derecho a la estirpe del marido, no por medio de los hijos habidos en otras mujeres, sino por medio de sus sobrinos, hijos de su hermana de vientre, los cuales eran de su propia sangre pero siempre por línea uterina.

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3.2. Los menores.La aptitud que el menor tendría para heredar debió estar íntimamente ligada a lo anteriormente expuesto. El menor debió heredar, entre los tributarios comunes, solo cuando se trataba del hijo o de una persona materialmente cerca al causa hibiente. No era concebible que menores extraños fuesen herederos. Tratándose de los herederos de un curaca, el poder no debió ser entregado a menores, ya que el requisito para su ejercicio era la eficiencia, en cambio, por el sentido de asistencia social tan eraizado de la vida indígena, el menor no debió ser desamparado, sino acogido por la persona que reemplazaba al difunto en el usufructo de sus bienes, careciéndose de datos concretos sobre si hubo cosos del Inca, pues allí, a consecuencia del incesto imperial,. Los hijos legítimos tenían primacía, sin consideración a su edad; de hecho, llegaran a ser Incas, a veces, quienes, como Atahualpa, eran bastardos. Los huérfanos no debieron quedar desamparados en ningún caso. Guaman Poma habla de viejas que daban de comer y criaban a los huérfanos y de niños de cinco a nueve años que les ayudaban en esta labor.

3.3. Las mujeres.A propósito de mujeres, hay confusión derivada principalmente de hecho de no distinguir entre casos de gente común y gente noble y entre ley imperial y costumbres regionales. La mujer debió heredar en aquellas regiones donde la influencia matriarcal era vigorosa. La mujer trabajaba por los menos, en algunas regiones, personalmente las tierras e iba los “catu” o ferias. Guaman Poma considera a las viudas de determinada edad como mujeres de tributo: las mujeres de un año dice que desde que nacieron les fueron repartidas tierras que les beneficiaba su parcialidad “todos sus compadres y comadres uayno socna”. Bien es verdad que según los otros

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cronistas, solo medio “tupu” era repartido con motivo del nacimiento de una hija mujer, mientras que un “tupu” correspondía al nacimiento de un hijo varón. En algunas regiones. Al morir del padre, la familia, se desmembraba por que la mujer regresaba a su ayllu primitivo, con sus hijos. Hallase este dato es abierta contradicción con el de Castro y Ortega Moregon citado mas adelante; para esta refrenando por una de las Ordenanzas de virrey Toledo que dice: “Primeramente porque entre los indios se acostumbra que cuando la india antes que se casase, la compelen a volver al repartimiento y ayllo adonde era antes y llevar consigo los hijos que hubo del marido: Ordeno y mando que a india de un repartimiento, parcialidad y ayllo que se casare con el indio de otro, dexen los hijos que en la hubiera habido su marido, en el repartimiento, parcialidad o ayllu a donde su padre era tributario y ella se pase a su repartimiento y ayllo si sus caciques o principales la pidieren”. La sucesión del Inca no era para mujeres. La organización imperial (que no hay que confundir con la estructura social en las distintas regiones del imperio) hasta hecha sobre la base guerra y patriarcal. Muchas mujeres, acaso las predilectas de los Incas y grandes señores, se mataban al morir de ellos, para acompañarlos en la otra vida. El resto continuaba viviendo para servir a sus memorias y bienes. En otras categorías de la alta clase, allí donde la influencia patriarcal era intensa, debió ocurrir lo que Cobo narra en los siguientes términos: “era costumbre entre ellos heredarse las mujeres des padres y hermanos, de los cuales usaban los herederos como propias excepto las legítimas con el padre difunto que había contraído matrimonio con la solemnidad acostumbrada, por que con esta era prohibido el acceso carnal de los hijos y los mismo era de las otras mujeres concubinas, si habían parido del padre, porque no habiendo parido, heredabanlas los hijos tenianlas por propias y erales permitido usar de ellas como tales”.

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3.4. Formas testamentarias. Tutela.A propósito de la testamentifacción, se ha citado ya la opinión de que Huayna Capac expreso su última voluntad por medio de un cayado con rayas. El modo común de testar fue, según Santillan, llamar al pariente más cercano o al curaca para disponer verbalmente sobre los bienes, costumbre que se uso aun después de los llegados de los españoles y que estos utilizaron en provecho de sus propios intereses, dando lugar a muchos pleitos. A propósito de los indios comunes, dicen Castro y Ortega Morejon, que era llamado el sucesor y tenido por tal. “y este mismo uso guardan el día de hoy y lo hacen muy fielmente de manera que viviendo un indio se tiene entendido por el caso que este hace de aquella persona, quien le ha de suceder en hacienda aunque muera sin llamar aquella persona”. Del caso en que un indio moría sin dejar heredero, tratan los señores indios. “el teniente gobernador, llamado micho, dicen”, dicen, “iba a su casa y ponía por quipo todo lo que dejaba, en presencia del cacique de aquel pueblo y hacia saber al gobernador y el disponía de ello como le parecía”. La existencia en “tenedores”, cuando el heredero se hallaban en la infancia, esta afirmada, como se ha visto, por Santillan. Huayna Capac en sus primeros años de reinado debió sr asesorado por un gerente, como también se ha dicho.

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CONCLUSIONES En el tema de herencia hablaremos de las distintas formas de cómo se daba la herencia en los incas y en la gente común. El inca y los grandes señores heredaban la jerarquía de su antecesor, pero no su hacienda ya que se ignoraba la realidad de su fallecimiento. En lo que se refiere al orden hereditario Se puede considerar que en la gente del pueblo hubo relativa libertad de estar entre los diferentes hijos, sin consideración a su mayor o menos edad; a falta de hijos, heredaban otros parientes.

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La herencia de los curacas fue dividida en herencia de los bienes y sucesión en el poder; en ciertos grados inferiores de la jerarquía administrativa se producía la elección de la persona considerada más apta para el cargo, dentro del grupo de subordinados de aquel cuya sucesión se trataba de determinar.

BIBLIOGRAFIA 

ARANIBAR FERNANDEZ DAVILA, Instituciones del derecho civil Peruano.



CASTRO Y ORTEGMOREJON, Derecho consuetudinario de los indios del Perú y adaptación al derecho moderno.



MARIANO ALZAMORA VALDEZ, Introducción a la Ciencia del Derecho



JORGE BASADRE, Historia del Derecho Peruano.



RIVA AGÜERO, La Historia en el Perú.



GUAMAN POMA, El Imperio Incaico.

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