La Fianza Mercantil

August 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA FIANZA MERCANTIL.

Es un contrato en virtud del cual una persona se obliga o a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. (Art. 1822 CC).

Puede tener carácter civil o mercantil. Para que tenga carácter mercantil es necesario que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. (Art. 429 C. de Co).

Podemos definir al Contrato de Fianza Mercantil como aquel por cuya virtud una institución debidamente autorizada por el Gobierno y organizada para tal efecto, se obliga mediante el pago de una cantidad denominada Prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado Fiado, ante un tercer acreedor (beneficiario), en los términos y bajo las condiciones pactadas, que se hacen constar en un documento denominado Póliza.

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes  Artículos: - Artículos 1822 a 1856 del Código Civil (CC). - Artículos 439 a 442 del Código de Comercio (C. de Co).

El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.

Se pueden establecer las siguientes clasificaciones:  

Según la obligación que garantiza: garantiza : puede ser convencional, legal o  judicial.

 

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Según exista o no contraprestación económica: económica : podemos encontrarnos fianzas gratuitas o a título oneroso. La fianza mercantil es gratuita salvo pacto en contra.

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Según el beneficiario: beneficiario: puede constituirse fianza a favor del deudor principal o a favor de otro fiador, aunque lo ignore o se manifieste en contra éste último.

OBJETO

El objeto del afianzamiento es garantizar el cumplimiento de un contrato. mercantil, hasta los límites de la obligación del deudor principal. El fiador puede obligarse a menos que éste, pero nunca a más. (art.1826 CC).

Para que exista la fianza debe haber una obligación válida, aunque puede recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. (Art.1824 CC).

La deuda que garantiza la fianza puede ser presente o futura, aunque no se conozca el importe en el momento del afianzamiento. No obstante, hasta que la deuda no sea líquida no se podrá reclamar contra el fiador. (art.1825 CC).

ELEMENTOS PERSONALES

En la fianza nos encontramos los siguientes elementos personales:

 

1.- El Fiador Es quien se compromete a cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace. Debe tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza, ya que del cumplimiento de la misma responderá con todos sus bienes presentes y futuros. (art.1828 CC). Si el fiador deviene insolvente, el acreedor puede solicitar otro que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, salvo que el acreedor hubiese exigido y pactado que el fiador fuera una persona determinada. (art.1829 CC)

2.- El Acreedor Persona que recibe la prestación del deudor principal y que asegura el cumplimiento de la misma mediante la fianza.

3.- El Deudor principal El obligado al cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil.

FORMA DEL CONTRATO El afianzamiento mercantil se ha de realizar por escrito, en caso contrario carece de validez y efectos. (Art. 440 C. de Co)

La fianza debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. (Art. 1827 CC)

Si nos encontramos ante una fianza simple o indefinida, ésta no sólo comprenderá la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluidos los gastos del juicio desde que el fiador hubiese sido requerido de pago. (art.1827 CC)

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