La Familia Como Institución Jurídica 22

November 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA

En Guatemala no existe Código de la Familia; sin embargo las relaciones entre conyugues y entre padres e hijos están contempladas básicamente, en el Código Civil. Decreto Ley número 106, vigente desde el primero de julio de 1964, emitido por el Jefe de Gobierno de la Republica Enrique Peralta Azurdia. Dentro de este cuerpo legal encontramos el derecho de familia en el libro I de la personas y de la familia, título I de las personas y título II de la familia. El actual código civil no establece una definición legal para el termino de Familia sin embargo se puede señalar que es la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. En cuanto al respaldo legal para hacer cumplir en el caso que sean vulnerados los derechos de la familia se cuenta con varias herramientas legales como es de mencionar, la ley de tribunales de familia. Decreto Ley Número 206, emitido por el Jefe del Gobierno de la Republica de Enrique Peralta Azurdia. De igual manera son aplicables supletoriamente a la organización funcionamiento y procedimiento de los tribunales de familia, siempre y cuando no contraríen lo dispuesto en el Decreto Ley Número 206, las normas jurídicas reguladas en la Ley del Organismo Judicial Decreto Numero 2-89 y del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley número 107.

La familia, es el grupo estable más simple que se encuentra en la sociedad. La unión de un hombre y una mujer forma el núcleo personal de esta estructura, a la que han de unirse los hijos y otros parientes en diversos grados de consanguinidad. Puede incluir un círculo más o menos amplio de individuos, por lo normal es que la palabra se use para designar el grupo que con algún grado de permanencia ocupa el mismo hogar y se rige por una sola economía doméstica.

En un sentido jurídico amplio, entendemos por familia, el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los vínculos de parentesco (natural o de adopción). Bajo este significado lato comprende la familia tres órdenes de relaciones: las conyugales, las paternos- filiales y las que genéricamente se llama parentales. En un sentido estricto, se llama actualmente familia al grupo restringido formado por los cónyuges y los padres e hijos, con exclusión de los demás parientes, o al menos de los colaterales. Esta acepción integra solo a la familia relaciones conyugales y paternos-filiales. Esta es la denominada familia nuclear.

Importancia La familia es y ha sido siempre reconocida como un grupo social de real importancia en la vida de la humanidad. La familia es el componente fundamental de toda sociedad, donde cada individuo, unido por lazos de sangre o afinidades logra proyectarse y desarrollarse. Es en este contexto familiar, que empieza desde la infancia y la convivencia propia, donde el hombre y la mujer adquirirán habilidades y valores que lo ayudarán a superarse y replicar estos principios al momento de conformar su propia familia. Los conocimientos aprendidos de sus padres y madres, y demás personas de su núcleo familiar, serán los modelos que necesitará la persona para fortalecer su identidad y las habilidades básicas de comunicación y relación con la sociedad. Los lazos creados serán también importantes en el desarrollo de su personalidad.

Fines 01 Natural

02 Moral o espiritual (ayuda mutua)

03 Económico

Funciones La familia y su función socializadora • La familia es el principal agente o factor de la Educación, incluso podemos decir que es el factor fundamental del ser humano. Su función educadora y socializadora está en base a que como institución, supone un conjunto de personas que aceptan, defienden y transmiten una serie de valores y normas interrelacionados a fin de satisfacer diversos objetivos y propósitos. • La meta de la familia es socializar al individuo. En los primeros años de vida el niño está todo el tiempo en contacto con la familia, y se van poniendo los cimientos de su personalidad antes de recibir cualquier otra influencia. Los padres en este proceso de socialización actúan como modelos que los hijos imitan. • El aprendizaje es, junto a la interiorización del otro uno de los dos grandes mecanismos de socialización. El aprendizaje consiste en la adquisición de reflejos, de hábitos, de actitudes, que se fijan en la persona y dirigen su comportamiento. Los procedimientos que se utilizan ahora son: imitación, ensayos y errores, y aplicación de recompensas y castigos a las pulsiones del sujeto. •El agente de socialización primero en el orden temporal, y de gran importancia es la familia. En nuestra sociedad, las agrupaciones familiares desempeñan un papel casi insignificante en la vida social del individuo. Los padres ya no aparecen exclusivamente responsables de la Educación de sus hijos; esta función debe ser compartida con el Estado. •La escuela es uno de los agentes socializadores más eficaces, porque el niño se ve juzgado por patrones diferentes a los del hogar.

La familia y su función educadora La familia educa múltiples facetas de la personalidad, a distintos niveles. Lo más superficiales de estos niveles (Educación intelectual, Educación cívica, Educación estética, etc.) son los que pueden confiarse a otras instituciones sociales, como a la escuela. Los más fundamentales, en cambio, como la intimidad y el calor familiar, son casi imposibles de ser trasferidos Lo que de un modo más insustituible ha de dar la familia a un niño, es la relación afectiva visto esto en mayor medida cuanto más pequeño sea el hijo. En los primeros años de su vida esa corriente afectiva es para él, una verdadera necesidad biológica, como base de la posterior actividad fisiológica y psíquica. Se le inducen actitudes y habilidades necesarias (andar, hablar, respuesta afectiva a la sonrisa, etc.), que, si no se educan en el momento oportuno, luego ya no es posible imprimirlas en el niño. El papel de la familia consiste en formar los sentimientos, asume este papel no enseñando, sino contentándose con existir, es decir, amando; y la acción educadora se extiende a los padres tanto como a los hijos. Esta formación de los sentimientos abarca: Educación estética, Educación moral y Educación de la sensibilidad. Si en estas cosas falla la familia, es dudoso que alguien más pueda sustituirla. También compete a los padres el educar la voluntad de sus hijos su capacidad de esfuerzo, de entrega y de sacrificio, su espíritu de cooperación y su capacidad para el amor

Objetivos

Contribuir al fortalecimie nto de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíproco entre sus integrantes.

01

Contribuir al fortalecimie nto del matrimonio legalmente formalizado o judicialment e reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.

02

Contribuir al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos, para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista.

03

Contribuir a la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos.

04

Elementos El Vínculo Biológico Estado natural. La unión sexual, como fenómeno humano, determina vínculos biológicos entre los componentes de Ia pareja y con respecto a sus hijos, originando un estado natural que existe con independencia del que resulta de los preceptos reguladores de esas situaciones. De acuerdo con el vínculo biológico, todas las relaciones intersexuales son idénticas, del mismo modo que Ia consanguinidad carece de diferenciaciones: Se es madre y padre, se es hijo, se es hermano, etc. porque se han producido los fenómenos biológicos correspondientes. La ley natural representa el elemento primario de Ia familia.

El Vínculo Jurídico Estado legal. Como fenómenos humanos, Ia relación intersexual y Ia filiación están sujetas a una estructura normativa estado legal, que varía en el tiempo y en el espacio, y en cuya virtud surgen condiciones y calificaciones: L a unión será matrimonio o concubinato; La filiación, legítima o ilegítima; el parentesco, reconocido o desconocido.

Correlación con el Vinculo Jurídico La dificultad mayor que ofrece Ia regulación de Ia familia se encuentra en Ia necesidad de correlacionar el vínculo biológico con el Vínculo jurídico; necesidad que se supedita, sin embargo, a capitales postulados morales y religiosos. Como el fenómeno o humano desborda los moldes legales, como las concepciones ideológicas evolucionan y como las costumbres suelen ser dispares según el país y Ia época, resulta Ia mutabilidad del vínculo jurídico emergente de Ia comunicación intersexual y de Ia generación, con el consiguiente cambio en las formas constitutivas de Ia familia o en Ia existencia o extensión de los derechos de sus integrantes. He aquí Ia fuente de Ia atenuación creciente del repudio a Ia filiación ilegítima: Primero, con Ia investigación de Ia paternidad natural; después, con Ia supresión de las categorías de hijos sacrílegos y mánceres; luego, con Ia equiparación de los adulterinos a los naturales; y, por último, con Ia desaparición de toda diferencia.

El vínculo jurídico como elemento calificado y condicionado: Con todo, es evidente que sobre el vínculo biológico, elemento primario y natural priva el vínculo jurídico, elemento calificado y condicionado, que se contrapone a Ia indiferenciación natural. El vínculo jurídico, por lo tanto, es el decisivo para un concepto de Ia familia como institución.

Elementos El vínculo biológico como presupuesto básico: Es menester destacar, tal como resulta de Ia definición, que el vínculo jurídico emerge de Ia relación intersexual y de Ia filiación, verdaderos presupuestos básicos de los que no cabe prescindir en ningún instante, porque si es posible que un vínculo biológico carezca del correlativo vínculo jurídico por negarlo Ia ley ante Ia transgresión de sus principios de organización del núcleo, en cambio es imposible que se admita un vínculo jurídico sin que preexista el vínculo biológico: L a ley puede restar efectos a Ia realidad; pero no atribuir realidad. E n el orden de las aplicaciones prácticas, este concepto es esencial en materia de filiación, pues no se concibe que se Ia declare judicialmente sin previa demostración del nexo biológico

Tendencias: La organización normativa de Ia familia tiende a producir Ia coincidencia de los vínculos biológico y jurídico, esto es, encuadrar el fenómeno human o dentro del fenómeno legal. Por una parte, como regia que recoge una aspiración natural, derivada de los lazos consanguíneos y afectivos, como también del consustancial principio de cohesión del núcleo; y, por otra, como» medio necesario para realizar el orden social, mantener las buenas costumbres y preservar Ia moral. Diversos aspectos hemos de señalar

Concordancia pura: Es Ia que se produce cuando el vínculo jurídico corresponde al vínculo biológico. Puede acaecer desde el momento inicial en que se constituye la relación o con posterioridad. En el primer supuesto, estamos en presencia de un vínculo biológico objetivado simultáneamente como vínculo jurídico, p. ej.: Matrimonio*. Filiación legítima, filiación natural con reconocimiento inmediato; y en el segundo, de un vínculo biológico que asume, por circunstancias sobrevinientes, valor de vínculo*. Jurídico, p. ej.: Filiación natural establecida por reconocimiento mediato o por declaración judicial, unión de hecho que se torna en matrimonio y hace inaplicable Ia exclusión hereditaria del estando enfermo y por Ia misma enfermedad fallece dentro de los treinta días siguientes a las nupcias adopción del propio hijo ilegítimo.

Concordancia impura: Se presenta cuando el vínculo biológico no guarda Ia debida correlación con él vínculo jurídico que lo configura, p. ej.: Filiación legítima o natural que encubre una adopción de hecho.

Elementos Discordancia pura: Sucede cuando el vínculo biológico no trasciende al plano jurídico y queda fuera de su ámbito lo impide Ia inacción humana. Todo artículo que se cite sin otra indicación, en lo sucesivo pertenece al cuando deliberadamente no promueve el emplazamiento jurídico que corresponde o cuando, por mera pasividad, deja transcurrir el tiempo sin hacerlo, p. ej.: Hijo sin reconocer, para ambas hipótesis; 2o porque no hay medios para demostrar el presupuesto biológico cuando se reclama el vínculo jurídico, p. ej.: Acción de filiación rechazada por falta de prueba; y 3o porque Ia ley desconoce aptitud al Vínculo biológico para concretarse en vínculo jurídico, p- ej: Prohibición de investigar Ia maternidad cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada y de indagar Ia paternidad y maternidad adulterinas o incestuosas.

Discordancia impura: Se origina cuando el vínculo biológico corresponde al vínculo jurídico creada en contra de las disposiciones legales, por lo cual Ia relación está sujeta a una causa de nulidad, como en el matrimonio contraído a pesar de los impedimentos dirimentes. Aunque se trata de una relación no querida por Ia ley, es susceptible de efectos, como también de consolidación si pasa es tiempo dentro del cual se acuerda Ia acción de nulidad o se extinguen los titulares de Ia mismo . Por eso décimos que Ia discordancia es impura, desde que se prevén circunstancias que Ia vencen, lo que no ocurre, en cambio, con Ia discordancia pura, de términos inconciliables.

Conflictos; necesidad de superarlos: Este bosquejo sobre las concordancias y discordancias entre los vínculos biológico y jurídico, demuestra cuán notables son los esfuerzos necesarios para consumar Ia coincidencia deseos elementos esenciales del núcleo familiar. Los problemas que suscitan son enormes y reconocen doble causa: Humana y legal. La discordancia, incluso, es índice de disconformidad con el régimen imperante, cuando se repite en forma de sostenido fenómeno, como en el recordado caso de los divorcios en el extranjero con subsiguientes nupcias que, socialmente, se aceptan o toleran. En esas situaciones es menester reajustar Ia correlación normativa entre los vínculos biológico y jurídico, en Ia medida en que sea posible, para conducir al equilibrio y suprimir o atenuar los irregulares efectos que determina Ia discordancia señalada. Luego, cada persona es eje de una serie de vínculos familiares legítimos y puede serio, simultáneamente, de vínculos familiares ilegítimos. Entre ambos no hay más que una diferencia de extensión, pues los primeros tienen. Latitud, mientras que los segundos son restringidos. Pero el emplazamiento en el vínculo jurídico de familia es uno, porque el vínculo biológico también es uno.

Plenitud y relatividad del vínculo jurídico EI un segundo orden, Ia distinta extensión depende de Ia amplitud de realización de los efectos del emplazamiento jurídico, pues en los grados más cercanos de parentesco se cumplen plenamente, mientras que al irse alejando del núcleo central se atenúan, por lo cual su alcance es relativo, ya en cuanto a las consecuencias personales carencia de derecho de oposición al matrimonio más allá del cuarto grado, ya en cuanto a las patrimoniales inexistencia de obligación alimentaria entre colaterales, salvo entre hermanos , con lo cual se advierte el fenómeno legal de concentración de los derechos familiares en un círculo reducido, aunque sin uniformidad, porque Ia extensión se supedita a Ia clase de facultad que se ejerce y a Ia mayor proximidad del vínculo. Por lo tanto, Ia plenitud del vínculo jurídico se encuentra en el grupo básico: Padres e hijos, en Ia doble relación ascendente-descendente y entre sí en cambio, Ia relatividad aparece en cuanto el Vínculo excede esa esfera. Esta diferencia se apoya sobre las bases de Ia cohesión del núcleo y de Ia proximidad afectiva que es inherente a Ia proximidad biológica.

Elementos Innocuidad del emplazamiento jurídico: Finalmente, por acentuarse el fenómeno de concentración, como límite de Ia relatividad señalada, llega un momento en que se extingue su zona de actuación y en el cual hasta se pierde el último derecho emergente del emplazamiento en la falta de vocación sucesoria más allá del sexto grado. En este orden, el vínculo biológico no tiene fuerza para sustentar el vínculo jurídico; de modo que el emplazamiento carece de contenido y no causa efectos personales ni patrimoniales. Cuando esto sucede, no cabe hablar de vínculo jurídico ni de familia en sentido estricto, porque Ia relación biológica es insuficiente para caracterizaría: La familia supone, por esencia, vínculos jurídicos emergentes de Ia relación intersexual y de Ia filiación, como expresamos en Ia definición inicial.

Componentes En efecto los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto nos constituye un obstáculo para agruparlos en familia considerando sus semejanzas y sus características en común. Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un estado, en tanto que el término familia nos remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquellos incluye tanto constantes como variantes; entre las constantes podemos remitirnos a los antecedentes históricos y el desarrollo de sus instituciones similares. Pese a los intentos del derecho comparado de organizar en grupos, categorías o familias los diversos sistemas del mundo, resulta imposible crear un sistema ideal de clasificación comparable, es decir, que cualquier clasificación de orden jurídico será imperfecta y solo deberá considerarse como un medio provisional para facilitar la descripción y la comparación de los sistemas legales. En términos generales, la ordenación de los sistemas en familias jurídicas no es sino un instrumento de análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinóptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.

Agrupación de los sistemas jurídicos en familias queda así: Familia neo romanista: La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica. De esta familia México forma parte. Familia del Common Law o anglosajona: Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales, se puede decir, que es un derecho eminentemente jurisprudencial, es decir, emanado del poder judicial. Sistemas religiosos: Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en alguno de sus aspectos. No existe en semejantes sistemas interés alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca sobre las obligaciones que pasan sobre el hombre justo. El más importante de estos sistemas es el derecho musulmán. Familia mixta: Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Familia socialista: Los sistemas socialistas integraron una nueva tradición o familia jurídica. Con anterioridad a la revolución, el derecho ruso era de filiación neo romanista, en tanto que otras naciones se reubican en el sistema religioso musulmán y otras más se incorporan a la familia mixta.

No todas las familias están compuestas por un vínculos biológicos, la familia puede ser también de manera afectiva, tal es el caso de las personas adoptadas, que se integran y desarrollan con personas que no son sus progenitoras.

Para ser una familiar no necesariamente tienen que constar de un documento jurídico, tal es el caso de las personas que viven en unión libre y han formado un hogar sin llegar al matrimonio.

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EJEMPLOS

Todo miembro de la familia tiene derechos y obligaciones y de no cumplirlos existen sanciones, por ejemplo, si un padre se niega a brindar el apoyo económico al niño, la esposa cuenta con el amparo de la ley para iniciar un proceso jurídico en su contra.

La familia es la base de la educación, por ejemplo todos aprendemos a saludar, respetar y dirigirnos de manera educada a nuestros semejantes gracias al núcleo familiar.

RESUMEN La familia es la base de la sociedad, pues desde allí se origina y desarrolla la vida del ser humano. Claramente podemos apreciar otros factores que influyen en el individuo durante toda su vida, pero la familia es la que da identidad y soporte a todo aquello que él representa, como lo es su origen, principios, valores, creencias, afectividad y conocimiento. A pesar de ser la familia la base de la sociedad, también es necesario que el ser humano se relacione con otros individuos, esta interacción se va dando por etapas y según la capacidad del sujeto para relacionarse, aunque no podemos esperar el mismo resultado en todas las personas, pero si podemos afirmar que es por medio de esta interacción que el individuo va desarrollando sus habilidades, como también puede ir desarrollando sentimientos (no siempre positivos) hacia otras personas. Gracias a esta interacción se puede ir forjando la personalidad y dependiendo al grupo al que pertenezca se puede generar un estilo de vida que acompañara al sujeto el resto de su existencia. La socialización es indispensable para el ser humando, pero para todo existen normas y procesos para lograr la interacción con nuestros semejantes, es por ello que la familia nos da las primeras herramientas para poder desarrollarnos en el grupo social reducido que puede ser la misma familia o la comunidad a la cual pertenecemos. Posteriormente entramos a la etapa donde se nos forma por medio de un sistema educativo académico, acá se nos prepara para poder relacionarnos con un circulo más extenso al que ya pertenecemos. En la vida ya adulta se nos rige por medio de normas las cuales son impuestas por medio de la ley, por lo tanto el ser humano no tiene libre albedrío en todos los sentidos, pues para pertenecer a un grupo social se tiene que cumplir con un perfil y apegarse definitivamente a las normas que rigen a la sociedad a la cual pertenecemos, pues de no hacerlo no encajaríamos o e incluso podríamos ser excluidos de ese grupo social.

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