La Factura Conformada

June 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La Factura conformada ¿Una versión peruana con Prenda cambiaria o conformada? I.

INTRODUCCIÓN

Los títulos valores, específicamente los crediticios, son los más conocidos en nuestro medio, no existe persona que no haya suscrito alguna vez un título valor de esta naturaleza. Pero de esta clase de títulos valores, los más difundidos son la letra de cambio y el pagaré, que han relegado a un segundo plano a la  factur a cconfor onfor ma mada da. Un título valor que apareció por primera vez en nuestra legislación en la Ley Nº 26702 LGSF, no obstante, a nivel internacional, tenía años de difusión que datan en algunos casos desde fines del siglo XIX y que actualmente tiene gran importancia, no como factura cambiaria, sino, simplemente como factura; y se habla de la factura electrónica como título valor. Mientras que en nuestro medio la factura conformada incluso luego de haber sido reconocida como título valor, siguió pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de su inclusión fue la de mejorar las relaciones crediticias en el mundo globalizado 1; para algunos representaba un fracaso similar a la experiencia argentina, todo por haberlo considerado como un título valor crediticio unido a una garantía real: la prenda. Es así que se planteó su modificación, de manera que el título valor factura cambiaria, ya no es como se la conocía hace no menos de cinco años, eso si es que se la conocía; porque su uso era tan imperceptible que sólo algunos podían relatar que habían suscrito alguna vez una factura conformada. Si bien no sabemos a ciencia cierta cuál es la actual frecuencia de uso de este título valor, consideramos que se ha debido acentuar por su parecido con la letra de cambio que a llevado incluso a calificarla como un vulgar clon de esta pero que presenta algunas ventajas nada desdeñables.2 Razón por la cual es justificado tener que estudiar este título valor.  Aunque la tarea de ocu ocuparnos parnos d de e la factura con conformada formada ha resultado u un n poco dificultosa, tanto por la escasa producción bibliográfica al respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho que su modificación normativa hizo en muchos casos que el reducido material existente pase a ser parte de la historia del derecho, esperamos, por lo menos, que el presente trabajo sirva para tener una noción de este título valor tal y como es en nuestro días. Por ello y a fin fi n de tener una idea general de su significación, nos ocupamos en primer lugar sobre los antecedentes de la factura conformada, para luego hablar sobre su definición, y 1 DIRECTOR

DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA. “Vigencia y ocaso de la factura conformada” [en línea]. Comercio & Producción. Revista de la Cámara de Comercio de Lima. Mayo de 2004, número 2313.p.66 Consulta: 15 de febrero de 2009. < http://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htm>   2 Ibídem

 

así poder diferenciarla de la factura comercial o factura comprobante de pago; con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus características, requisitos y sujetos intervinientes, además de otros aspectos que no pueden dejar de ser mencionados.

II.

ANTECEDENTES. Encontramos regulado este título-valor en el Código de Comercio brasilero del 15.01.36 (art. 219). La denominación que se da a la Factura Conformada en este cuerpo normativo es “DUPLICATA”; es decir, DUPLICADO. Es esto precisamente lo que la definió en un comie comienzo, nzo, tratarse de un duplicado de la factura factura comercial “ORIGINAL”., logrando fama por la ausencia de excesiva formalidad y por los beneficios otorgados. En Argentina se regula por la ley 6601 del 07.08.1963, como factura conformada, constituyendo un título de emisión obligatoria cuando el plazo de pago convenido en la transacción fuese mayor de 30 días. La sujeción a una serie de formalidades y su inscripción en libros y registros especiales especiales,, se señala como principal causa de su fracaso. En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria, por los efectos similares a la letra de cambio que este título valor tiene una vez lograda la conformidad del obligado para su pago. En el Perú se reconoce como antecedente antecedente inmediato y único de la nueva Ley de Títulos - Valores N° 27287 al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley Gen General eral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). Se establece en dicho dispositivo legal que: “La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluyealala descripción de ylos bienesa objeto la transferencia, que quedan afectos prenda global flotante que se de refiere el artículo 231. La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda queda constituido en depositario de los bienes trans transferidos feridos por la misma, afectos a la referida prenda. prenda. La acción en vía de regreso regreso se regirá por los términos del endoso.” Se trata pues de un titulo  –  – valor  valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario, contable y comercial.

III.

DEFINICIÓN Nuestra legislación no define a la factura conformada, a diferencia de ordenamientos como el boliviano que refiriéndose a la factura cambiaria dice:

 

“ Artículo  Artículo 717.- Factura Cambiaria es el Título Valor que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que este la devuelva debidamente aceptada aceptada””. Definición similar a la que daba el Código de Comercio de Colombia, y hablamos en tiempo pasado, porque tal artículo fue modificado los últimos meses del año pasado, sin embargo, es necesario mencionarla por su parecido con el proporcionado por el ordenamiento jurídico boliviano. “ Artículo  Artículo 772. - Factura Cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador ”.3   A nivel de la doctrina en en muchos casos las definicio definiciones nes que se da dan n acerca acerca de la Factura Conformada responden a la forma como las mismas son tratadas en las respectivas legislaciones como lo referente al plazo, su aceptación, obligatoriedad, etc.4  Las definiciones dadas a la factura cconformada onformada e en n su versión peruana no escapan a este criterio razón por la cual se encontrara definiciones que se basan en la forma como fue planteado este título valor en la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.  Así encontraremos quevalor antesque de su modificatoria la factura conformada era definida como un título emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha f echa de pago.5  O también, siguiendo el mismo sentido, se la consideraba como un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compraventa y, en 3  El

artículo 772 del Código de Comercio de Colombia fue modificado por Ley 1231 del 17 de Julio Julio de 2008, modificatoria que entro en vigencia a partir del 17 de Octubre de 2008, siendo su actual texto el siguiente: “Artículo 772.- Factura es un título valor que el vendedor o prestador de servicios podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

 No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador de servicios emitirá un original y dos cop copias ias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor, el original el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor vend edor o prestador de servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. Parágrafo. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación”. 4 MONTOYA

MANFREDI, Ulises, Ulises MONTOYA ALBERTI y Hernando MONTOYA ALBERTI,  Derecho comercial , undécima edición, tomo II, Grijley, Lima, 2004.p.238. 5

conformada”   [en línea].  Monogr  Monografias.com afias.com. Consulta: 15 de febrero de   CAJO ESCUDERO, Herbert. “La factura conformada”  2009.    

 

general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. 6  Si nos remitimos a la doctrina más autorizada encontraremos definiciones como la de Zegarra Guzmán que sobre el tema refiere “Se entiende por factura conformada, aquel título valor que se origina en las modalidades contractuales que impliquen transferencia de propiedad de bienes, distintos del dinero, fungibles o no, identificables o no, susceptibles de ser afectados en prenda, no sujetos a registro ni a carga o gravamen alguno, cuyo pago haya sido pactado en cuotas” cuotas”.7  Haciendo la precisión “que sólo a partir del momento en que el adquiriente exprese su conformidad en el título, éste será susceptible de ser transmitido por endoso y, en virtud de esta conformidad el obligado principal queda constituido en depositario de los bienes descritos” descritos ”.8  Vilela Proaño, citada por Morales Acosta; por su parte, define a la factura conformada como un título de crédito causado que está unido inescindiblemente a una garantía prendaria….(que) tiene como origen una relación jur ídica ídica patrimonial concreta.9  Para Montoya Alberti la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria, que anace como consecuencia de es unadecompraventa mercaderías pagadera plazo. El valor constitutivo dinero, no de de mercaderías, lo que se adeuda es el dinero.10   A decir de Rodríguez Velarde “Es un título valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto señal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago” pago ” agregando que “Este título valor es susceptible de ser endosado por el acreedor a terceros, quedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231 de la Ley GSF””.11  GSF Como hemos podido observar, todas las definiciones consideran a la factura conformada como un Título Valor representativo de un derecho crediticio con garantía real que recae sobre los bienes entregados. Teniendo en cuenta que varios aspectos relacionados a este título valor fueron modificados, tales 6 DIVISIÓN

DE ESTUDIOS LEGALES DE LA GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas.

 Nueva ley de títulos valore valoress, Gaceta Jurídica, Lima, 2000.p.157. 7 ZEGARRA

GUZMAN, Oscar. “Innovaciones contenidas en la nueva ley de títulos valores”.  Revista Jurídica Jurídica del  Perú, número 22, Gaceta Jurídica, Lima, Mayo de 2001, p 63. 8 Ibídem 9 MORALES ACOSTA, Alonso. Op.cit. p.602. 10 MONTOYA

ALBERTI, Hernando. Op. cit. p. 73. ALBERTI,

11 RODRÍGUEZ VELARDE, Javier.

Contratos e instrumentos bancarios , Rodhas, Lima, 2002.p.306.

 

definiciones ya no tendrían vigencia, por lo que los mencionamos para tener en cuenta como era concebido este título valor. En atención a la forma de regulación de la factura conformada en la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, modificada por Ley Nº 28203 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura conformada”, se puede definir a la factura conformada como un título valor causal, a la orden, de emisión voluntaria que se origina en la compraventa de bienes o servicios, con acuerdo de pago diferido, sujetos a la obligación de emitir comprobantes de pago y que con la conformidad representa una obligación crediticia para el adquiriente o usuario.

IV.

LA FACTURA CONFORMADA EN LA LEY 27287 (19.06.2000) La factura conformada se encuentra regulada en la Sección tercera título único  – del Libro Segundo de la Ley 27287, nueva Ley de Títulos valores, artículos 163 al 171, vigente a partir del 17.10.2000. Veamos los aspectos normativos de mayor mayor relev relevancia: ancia: a) CARACTERISTICAS.- En el artículo 163 se establecen las siguientes: - Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes suceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; No obstante que en la exposición de motivos de la novísima Ley de Títulos – Títulos  –  Valores se argumenta q que ue “para el caso de la prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la letra de cambio o pagaré, al no existir bien que afectar en garantía real”; se estima necesario se hagan ex extensivas tensivas las ventajas de este este título valor igualmente a los servicios en tanto su valor expresado en documentos cambiarios no colisionarían con su calidad de título valor de la Factura Conformada. Si bien en nuestra versión peruana de este título valor se considera la garantía real de prenda sobre las mercaderías o bienes muebles querespecto contienede la la Factura Conformada, resulta incoherente regulación de este carácter derecho que en nuestro sistema legal como se verá más adelante, la inclusión de los servicios no resultaría incompatible ajustándo esta característica al objeto de dicho título valor. Más aún coadyuvaría a dinamizar la economía facilitando cobranzas por servicios que resultan manifiestamente engorrosas.

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El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registros; Los bienes o mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa;

 

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La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción. Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y , Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor.

En efecto, la ley dispone que el objeto de la relación contractual se trate de bienes o mercaderías no sujetos a registros. Estos pueden ser fungibles o no, identificables identificables o no. Asimismo, respecto de dichos bienes, desde la conformidad, conformidad, la Factura Con Conformada formada representa el derecho real de prenda constituida sobre la totalidad de los mismos. Se considera necesario, al respecto, contestar a qué tipo de prenda se refiere teniendo en cuenta las siguientes premisas: - Los bienes son entregados al comprador quien se convierte en depositario desde la conformidad de la Factura Conformada; representando ésta, ésta, además, el derecho rea reall de prenda a favor del vendedor; sin embargo, embargo, de acuerdo al artículo artículo 1055 del Código Civil Civil la prenda se constituye sobre un bien mueble, m ueble, mediante su entrega ffísica, ísica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. No es esté el supuesto jurídico. - No obstante lo anterior se puede argumentar que en la constitución de la prenda la entrega de los bienes no necesariamente es física sino  jurídica (art. 1055 C.C.). Al respecto habría que tener en cuenta que según la novísima ley de Títulos  –   –  Valores los bienes pueden ser fungibles o no, identificables o no , PERO, igualmente señala, NO SUJETOS A REGISTRO y de acuerdo al artículo 1059 del Código Civil la entrega jurídica sólo procede resp respecto ecto de bienes muebles inscritos y en este caso sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo. - Veamos, pues, otra posibilidad, en tanto se trata de créditos. El caso de la prenda legal (art. 1065 C.C), ésta “sólo procede respecto de bienes muebles suceptibles de inscripción.” - Puede argumentarse que se trata de una prend prenda a global y flotante en en tanto así lo establece el el artículo 237 de la ley 26702 que a su vez vez se remite al artículo 231 del mismo dispositivo legal (Ley General del Sistema Financiero). No obstante, dicho gravamen opera para garantizar créditos de entidades del Sistema Financiero (Resolución SBS 430-97 y Resolución 072-98-SUNARP) y recae en bienes fungibles. Requiere, además, de un contrato y de su inscripción en los

 

Registros Públicos. Públicos. En consec consecuencia, uencia, la referencia a la prenda Globa Globall y Flotante de los artículo 237 y 231 de la Ley 26702 resultaría insuficiente en tanto la Factura Conformada puede estar referida a bienes muebles fungibles o no , identificables o no. Además, la Factura Conformada resultaría sujeta a las ssiguientes iguientes formalidades: la Factura Comercial, La Factura Conformada, el contrato de Prenda Global y Flotante y la inscripción en los Registros Públicos. Lo anterior llevaría a la Factura Conformada a los mismos resultados obtenidos en  Argentina. - Las prendas que reconoce nuestro ordenamiento legal son: la civil (con ( con entrega física o jurídica o la prenda legal), prenda industrial, prenda agrícola, prenda de transportes, prenda minera, prenda pesquera, prenda global y flotante (art. 2 de la ley 26366 de creación de la SUNARP). - No haciendo mención la novísima Ley de Títulos Valores al tipo de prenda que se constituye por la Factura Conformada y no comprendiéndose en ninguna de las referidas anteriormente, no queda más que suponer que se trata de una nueva modalidad que en todo caso ante el silencio de la misma ley se podría llamar “PRENDA CAMBIARIA O CONFORMADA” la que por ausencia de inscripción surtiría efectos inter partes. El tema pues queda para su tratamiento.

b) CONTENIDO.- El artículo 164 de la ley 27827 establece que la Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente: - La denominación de factura conformada; - La indicación del lugar y fecha de su emisión; - El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transfiriente; a cuya orden se entiende emitida; - El nombre, domicilio y el número del documento oficial de identidad del adquiriente; - comprador * El lugar deo entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título. Este requisito se considera como como no esencial y a falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías mercaderías se entenderá qu que e fue hecha e en n el domicilio del comprador o adquiriente (art. 165.1); - La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar naturaleza género, especie y valor patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del tenedor del título; - El valor unitario y total de la mercadería; - El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquiriente, que es el monto del crédito que este título representa;

 

- La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; - * La indicación del lugar de pago y/o , en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste. Es otro de los requisitos no considerados esenciales (art. 165.2), a falta f alta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se haya acordado realizar el pago conforme al artículo 53 referido al pago con cargo en cuenta cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional; - El número de comprobante de pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda; y, - La firma del comprador o adquiriente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes indicados en el inciso f). - Como puede apreciarse, insistiendo en las formalidades requeridas para éste título valor, valor, los artículos 164 y 165 glosados sse e refieren a los requisitos esenciales y no esenciales de la Factura Conformada; al respecto, se consideran doce (12) requisitos de los cuales 10 son esenciales, frente a la letra de cambio en la que se exigen 08 requisitos de los cuales 04 son esenciales. -  Asimismo, el agregado que aparece en la ley con numeral 165.3y que no aparece en el Proyecto de la ley del 17.06.99, está referido a un requisito no esencial que no aparece del contenid contenido o de la Factura Conformada precisado en el artículo 164. Es de suponer que tal referencia se realiza con relación al último requisito que debe contener la Factura Conformada (literal l) cuando cuando se expresa expresa “quien des desde de entonces”; es decir, de no señalarse la fecha de conformidad, s e considera que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título. se convierte obligatorio cuando el vencimiento se señala señEste ala arequisito cierto plazo o plazosendesde ssu u conformida conformidad d (art. 166 inc. c).

c) VENCIMIENTO.-  La Factura Conformada puede puede contener los siguientes vencimientos (ART. 166): -  A fecha o fecha fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. Esto constituye una diferencia y ventaja respe respecto cto de la letra de cambio que no admite vencimientos sucesivos ni distintos a los señalados en el artículo 121 de la ley. -  A la vista; -  A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y, -  A cierto plazo o plazos desde desde su emisión.

 

 

d) DEL PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA.-  En caso de haberse pactado el pago de la Factura Con Conformada formada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las las siguientes cu cuotas otas o, inclusive, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para este efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere r efiere el artículo 52 (cláusula de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última últ ima armada o cuota (166.2). Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia en la Factura Conformada de los pagos pagos de las cuotas o armadas armadas,, bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del Sistema Financiero Nac Nacional ional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos(166.3). Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad (art. 169). Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal (art. 170). e) OBLIGACIONES DEL CO COMPRADOR ADQUIRIENTE: E: haya dejado e.1.-  depositario.El MPRADOR comprador Oo ADQUIRIENT adquirente que constancia de su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor (167.1). e.2.- Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento. Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario (167.2) . e.3.- Obligación cuando se trata de bienes fungibles.- En el caso de factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador

 

asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza., clase especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor mayor valor patrimonial ; o entregar su valor en dinero (167.3) cuando se trata de bienes bienes no fungibles.- En el caso caso de e.4.- Obligación cuando Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo, sólo entregando el mismo mismo bien no sustituible o su valor en dinero (167.4). (167.4). e.5.- Sustitución de bienes no fungibles por dinero.- Si el comprador comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, tenedor, con el límite de dell monto total del valor de los bienes consignado en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que correspon corresponden den al tenedor tenedor por suma mayor al que pued pueda a tener derecho (167.5). e.6.- Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al comprador.-Las demás demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los importes respectivos según el Artículo 92°; pero no asume asume ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como depositario (167.6).

f) RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR: Cualquier acción o reclamo que tuviera tuviera el ccomprador omprador o adquirente contra el vendedor vendedor o transfiriente , por vicio oculto o defecto del bien , podrá ser dirigida sólo contra este último o ccontra ontra su en endosatario dosatario en procuración sin tener derecho a retener, respec respecto to terceros, bienes ni el ;precio pendiente de pago, ni demorar el apago segúnlos la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada (168.1).

g) EJECUCION DE LA PRENDA.-  Aun cuando se hubiere acordado acordado la vventa enta directa y extrajudicial extrajudicial de los bienes descritos e en n la Factura C Conformada, onformada, la que se hará sin base y al mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial , la que procederá por el solo mérito del protesto o formalidad sustitutoria , ssalvo alvo que se hubiere liberado de dicho trámite, determinándose la base para la subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique (16 (168.2). 8.2).

 

h) NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.-  Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de cambio (art. 171). V.

APRECIACIONES FINALES.-  Tratándose de un título  –   –  valor de amplias ventajas en el tráfico merc mercantil antil debe sser er objeto de una amplísima difusión. Más aún cuando puede ser objeto del contrato de Factoring que permite en la praxis financiar a la pequeña y mediana empresa. Igualmente, deben revisarse las formalidades que resulten incoherentes con su finalidad y que pueden llevarlo al fracaso como sucedió en Argentina. La garantía real prevista debe igua igualmente lmente precisarse a efectos de evitar lecturas que pueda puedan n perjudicar al título  –  –   valor reglamentándose su inscripción en el registro correspondiente de la manera más ágil para los efectos de su oponibilidad oponibilidad como en el caso de la prenda global y flotante. La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel internacional, pero de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico. Primero, apareció en el sistema financiero, luego se reconoció como título valor en la Ley Nº 27287,LTV; restringiendo se usó aa registro la transacción mercaderías de  –con  –con pago diferido- no sujetas y con de la constitución garantía prendaria sobre ellas, a partir de Abril del 2004 se utiliza para la operaciones comerciales  –  –con con pago diferido- de transferencia de mercaderías o prestación de servicios que originen obligación de emitir comprobantes de pago. Este título valor puede ser definido como un título valor causal, nominativo, originado en transacciones comerciales, sea de transferencia de mercaderías o prestación de servicios, en los que sea obligatoria la emisión de comprobantes c omprobantes de pago y se haya acordado el pago diferido; título valor que sólo con la constancia de conformidad del adquiriente o usuario adquiere vocación circulatoria propia de este tipo de documentos. Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o facturacomprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor, por la voluntariedad de su emisión, por no eximir la obligación de entregar comprobantes de pago, por su creación únicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad de ser utilizado para fines fiscales o tributarios. Tiene como características generales, las mismas que cualquier otro título valor. De manera específica, se caracteriza por ser un título valor causal, de emisión voluntaria, que requiere de la conformidad para poder ser transferido, asimismo, solo acepta el protesto por falta de pago. Los requisitos formales esenciales que debe contener este título valor son: la denominación de factura conformada, fecha de emisión,

 

nombre, numero de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente y del adquiriente o usuario, descripción de la mercadería entregada o servicio prestado, la indicación del valor unitario y el valor total de la transacción y el importe pendiente de pago; admite cuatro modalidades de vencimiento: a fecha fija, a la vista, a cierto plazo desde su conformidad, a cierto plazo desde su emisión. Los requisitos inesenciales son: el lugar de entrega de mercaderías, lugar de pago y fecha de conformidad; por aplicación supletoria de las normas referentes a la letra de cambio la indicación del lugar de emisión y la fecha de pago. Los sujetos intervinientes para la factura conformada son: el emitente, el adquiriente o usuario pudiendo también participar el garante, el endosante y el endosatario.  Además, no podemos dejar de mencionar que el hecho de ser similar a la letra de cambio permite que sean aplicables las normas referidas a esta última. Finalmente, en cumplimiento cumplimiento de la Quinta Disposición Comple Complementaria mentaria Final de la Ley Nº 27287, mediante Resolución SBS Nº 680-2000, se aprobó el formato estandarizado de lade factura fue propuesto por la Cámara de Comercio Lima yconformada, ASBANC, elque mismo que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de Octubre del 2000 (Anexo 1 y 2). De manera posterior luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28203 se aprobó un nuevo formato f ormato estandarizado (Anexos 3 al 6) mediante Resolución SBS Nº 1711-2004; sin embargo, consideramos que estos formatos pueden inducir a errores ya que pueden dar lugar a presumir la necesidad de requisitos que la ley no considera, por lo que diseñamos nuestro propio modelo.

VI.

BIBLIOGRAFÍA   CABANELL CABANELLAS, AS, G Guillermo.”Fac uillermo.”Factura tura conformada”. En Diccionari Diccionario o jurídico de derecho



usual, Catorceava edición, edición, tomo III, Heliasta, Buenos Aires, 1979, pág. 314.   CAJO ESCUDERO, Herbert. “La factura conformada” [en línea]. Monografias.com. Consulta: 15 de febrero de 2009.
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