LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
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LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA Explotación Agropecuaria: Es la unidad de organización de la producción, de bienes agrícolas, pecuarios o forestales, dirigida y controlada por el productor, que posee una superficie no menor a 500 m2, integrada por una o más “parcelas” o “campos” (terrenos no contiguos entre sí) ubicados dentro de los límites de una provincia. Se define otra explotación agropecuaria en los siguientes casos: Si el mismo productor posee “parcelas” o “campos” donde utiliza otros medios de producción y emplea otros trabajadores diferentes a los de la primera explotación. Si las “parcelas” o “campos” de una misma explotación o de un mismo productor se encuentran en provincias diferentes.
Dos de estos aspectos, aquel relacionado con el problema de las explotaciones sin tierra y el relativo a las diferentes unidades productivas requieren algunas precisiones. Si bien en el pasado los censos agropecuarios solían considerar las explotaciones sin tierra, normalmente se referían sólo a los establecimientos establecimientos que podían tener una alta rentabilidad. El factor tierra no era indispensable debido al tipo de producción agrícola que realizaban (p.ej. explotaciones ganaderas). Sin embargo, la falta de tierra o la disponibilidad de poca tierra se presentan en otras situaciones que deben ser consideradas con sumo cuidado. El caso más común es el de los campesinos más pobres, en el que justamente la carencia de este recurso es una de las principales causas de la pobreza. Otra circunstancia, que puede difundirse en el futuro, es aquella relativa a las granjas basadas en nuevas tecnologías de alto rendimiento y que requieren poca tierra (hidroponía, viveros verticales de algunas especies como champiñones, etc.).
Una explotación agraria: es una unidad económica de producción agrícola sometida a una gerencia única. Comprende todo el ganado contenido en ella y toda la tierra dedicada total o parcialmente a la producción agropecuaria, independientemente del tamaño, título o forma jurídica. La gerencia única puede ser ejercida por una persona; por un hogar; por dos o más personas u hogares conjuntamente; por un clan o una tribu; por una persona jurídica, como una empresa o una colectividad agropecuaria; una cooperativa o un organismo oficial.
En cuanto a la captación de datos relativos a la extensión de la tierra debe contemplarse la posibilidad de abarcar todas las unidades, aún aquellas sin tierra, para luego poder construir tipologías basadas únicamente en la extensión, o combinar esta característica con factores como el ingreso obtenido o el trabajo involucrado.
Las tierras de la explotación pueden constar de una o más parcelas situadas en una o más áreas separadas, en una o más divisiones territoriales o administrativas. Forman parte de una misma explotación todas las parcelas que comparten los mismos medios de producción, como mano de obra, edificios, maquinarias o animales de tiro.
En muchas regiones en los países en desarrollo, numerosas mujeres trabajan explotaciones sin o con muy poca tierra. Se encargan de la cría de ganado y de actividades agropecuarias, del cultivo de hortalizas o de granjas caseras. Vale anotar que explotaciones de este tipo existen incluso en las áreas urbanas.
En la identificación de las explotaciones es necesario considerar características adicionales, especialmente importantes para la medición del trabajo de la mujer.
El segundo aspecto, aquel relacionado con las diferentes unidades productivas es importante para enumerar a las mujeres titulares de
Las explotaciones pueden carecer de un área importante de tierra, p. ej. Granjas agropecuarias para guardar ganado en las cuales la tierra no es un insumo de producción indispensable; indispensable; Varias unidades económicas de producción agrícola bajo la misma propiedad o bajo la misma gerencia general pueden ser consideradas como explotaciones separadas si son manejadas por personas distintas; Puede haber más de una explotación en un hogar; Pueden existir explotaciones manejadas conjuntamente por dos o más personas.
explotaciones. En el seno de un hogar puede haber más de una explotación. Se debe respetar el principio básico de que ésta es la unidad de enumeración. Asimismo, hay que considerar todas las explotaciones y toda la información relativa a las mismas, independientemente del hecho de que los titulares pertenezcan al mismo hogar. Lo importante es no omitir el registro de quién o quiénes toman las decisiones, especialmente hay que evitar que se excluyan las mujeres como protagonistas de la actividad productiva. Un caso típico es el de la mujer que trabaja a tiempo parcial o durante temporadas en la explotación del "marido" y que también maneja una propia. Su desempeño en uno y otro caso debería ser tomado en cuenta: en el primero se registraría como "trabajadora familiar no retribuida" y en el otro como "titular".
Una unidad de producción agrícola manejada por una mujer, aún si la gerencia general está en manos del hombre, será considerada como una explotación separada y la mujer titular será enumerada como tal. Sin embargo, la superposición de actividades productivas y las actividades domésticas dificulta la distinción. En efecto, aún si las tareas son realizadas por distintas personas, en conjunto forman una unidad económica. En estos casos se debe optar por considerar a una unidad con varios titulares o productores.
Otros usos: Bosques naturales, rastrojos, campo natural fertilizado y/o sembrado, campo natural, tierras improductivas, cultivos forrajeros anuales, tierra arada.
Si no se pueden diferenciar las explotaciones, el registro de las actividades específicas permitirá a posteriori, la identificación de todos los responsables de la explotación individual o compartida.
Área cosechada: Es la parte de la superficie sembrada de un cultivo, en la
Dado que la titularidad puede ser conjunta o compartida, el número de explotaciones es menor o igual que el de productores o titulares. Se debe tener cuidado al registrar a todos los responsables de la unidad. En general, en caso de omisiones, el sesgo desfavorece a la mujer. Tan sólo en el caso de la agricultura empresarial, es posible que una persona cuente con más de una explotación. Las pequeñas unidades que desempeñan varias actividades pero siempre comparten todos los recursos se consideran como una sola explotación. La regla básica consiste en recordarse que en el censo agropecuario la unidad de análisis es la explotación. Por lo tanto, no se registra si un individuo es dueño de más de una, pero sí se debe censar el hecho de que una explotación tenga más de un responsable o titular. Todas las combinaciones posibles de titularidad compartida (que se pueden dar dentro de un hogar, entre dos o más hogares, etc.) se presentarán más adelante, cuando se exponga la manera en que se debe llevar a cabo la identificación.
APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA. Se entiende por aprovechamiento de la tierra el uso que se hace de la misma. A los efectos del último Censo Agropecuario de 1986, se consideró el uso de la tierra en el período 1/7/85 a 30/6/86. Se distinguen los siguientes tipos de aprovechamiento: 1. 2. 3.
Pastos Permanentes: Praderas artificialesTierras de Labranza: Huerta y cultivos cerealeros. Cultivos Permanentes: Cítricos, otros frutales y viñedos.
Bosques: Bosques artificiales.
CULTIVOS
Área sembrada: Es la superficie que se ha sembrado o plantado con los distintos cultivos, sobre tierra preparada para tal fin.
que se ha realizado la cosecha del mismo. GANADOS El concepto Existencias de Ganado Bovino, abarca a todos los vacunos de la Explotación, tanto el ganado de carne como el lechero, a la fecha de referencia. Se consideran las siguientes categorías de vacunos: Toro: Macho sin castrar, excepto terneros. Buey: Macho castrado amansado. Vaca: Hembra que haya sido entorada alguna vez o invernada. Vaquillona: Hembra que nunca ha sido entorada, según edad. Novillo: Macho castrado no amansado, según edad, excepto terneros. Ternero/a: Todos los vacunos nacidos en la última parición. Se consideran las siguientes categorías de ovinos: Carnero: Macho sin castrar que se considere como tal. Capón: Macho castrado de 2 o más dientes. Oveja: Hembra servida en alguna oportunidad. Borrego: Macho nacido en el año anterior. Borrega: Hembra no encarnerada aún, excepto corderas. Cordero/a: Todos los ovinos nacidos en el año en curso.
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