La Excepción Procesal
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la excepcion procesal...
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INDICE
Introducción --------------------------- --------------------------- ----------------------- ------ 3 La excepción procesal ---------------------------------------- ------------------------ ----
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Naturaleza jurídica de la excepción procesal -------------------------- --------------
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Actitudes del demandado demandado frente a la demanda -------------------------------- -----
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Presupuestos procesales -------------------------- ------------------------- --------------- 9 Presupuesto de existencia procesal -------------------------- ------------------------ -- 9 Presupuesto de validez formal ----------------------------------------------------------- 10 Diferencias entre presupuestos procesales y excepciones procesales procesales ------- 10 Prepuestos materiales de la sentencia----------------------------sentencia----------------------------- -------------------- 11 Conclusión I------------------------------------------------------------------------------------ 12 Conclusión II--------- -------------------------------------------------------------------------- 13 Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------- 14
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INTRODUCCION El presente trabajo que a continuación se le presenta tiene como objetivo plasmar, explicar y dar la definir de excepción como un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención, la excepción trata de impedir la prosecución de juicio paralizándolo momentáneamente
o extinguiéndola
definitivamente; en otras palabras es un poder de anulación contra el derecho del actor. También se le da a conocer la naturaleza jurídica de la misma, el origen y antecedentes de la excepción, las actitudes de demandante frente a la demanda, los diferentes tipos de presupuestos presupuestos procesales
que debe cumplir, los
y excepciones procesales, presupuestos de la
existencia procesal, presupuestos de validez formal y diferencias
entre
presupuestos procesales y excepciones procesales, cada uno a continuación se le presenta detalladamente. La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad, ya que esta es defender la libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona una pretensión atreves de una demanda contra otro ciudadano le están cortando la libertad, y es un derecho.
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LA EXCEPCIÓN PROCESAL Concepto La institución de la excepción procesal es paralela a la acción procesal. Aquella es el derecho de atacar por el demandante, teniendo su replica con el derecho del demandado de defensa. Toda demanda, como es sabido, es una forma de ataque y, como defensa contra ella, la excepción procesal es la actitud que asume, el demandado; por esta causa es que se considera a la acción como el sustituto de la venganza privada y a la excepción como el sustituto civilizado de la defensa. El derecho de defenderse en juicio por parte del demandado es paralelo a la acción porque significa el reclamo que nace ante la pretensión del demandante, pidiendo al órgano jurisdiccional el rechazo de la demanda y, como consecuencia, la pretensión intentada es su contra. Por ello, la excepción procesal es el titulo o motivo que, como defensa, emplea el demandado, contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama, alegando en contra del demandante para excluir, dilatar, enervar, la acción planteada en la demanda del actor. El efecto de la excepción procesal tiene por finalidad dejar sin razón de ser, sin eficacia, toda o parte de la acción del demandante y contradecirla en todo o en parte lo que pide al órgano jurisdiccional; esto es lo que considera Alsina al estudiar la excepción y agrega que se manifiesta: a. En sentido amplio, porque es opuesta a la acción; b. En sentido restringido, porque es funda en un hecho impeditivo o extintivo de la acción; y , c. En sentido estricto, porque es fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta cuando el demandado los invoca. Es decir, la excepción consiste en la negativa u objeto que hace el demandado al reclamo del demandante, pretendiendo aniquilar el ejercicio del derecho invocado o impedir se ejecute, por lo que puede considerarse una acción del demandado denominada, procesalmente, excepción.
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NATURALEZA JURIDICA DE LA EXCEPCION PROCESAL. Esta es la naturaleza de la defensa que presenta el demandado a razón de la existencia de los dos grandes grupos. a) EL DE OBRAR CONCRETO: esta estima
la acción y la excepción
procesal correspondientes exclusivamente a quien tiene la razón Y le asiste el derecho.
b) EL DE OBRAR ABSTRACTO: este considera la acción o la pretensión procesales como correspondientes de a quien tiene o no la razón: es una situación de igualdad procesal.
Las teorías más aceptadas en el derecho procesal moderno son las que se encuentran ligadas con el de obrar abstracto.
Debe admitirse que disponen de La excepción procesal todas aquellas personas que son demandadas en un juicio o son contrademandadas en el mismo, en su caso son fundas o carecen de un derecho que pueda hacerse valer jurisdiccionalmente
con la finalidad que al dictarse
sentencia en el proceso se absuelva
a quien es demandado o
contrademandado.
COUTURE: señala que a un derecho de acción genéricamente entendido, corresponde a un derecho de defensa, también ni uno ni otro de esos derechos pertenecen al demandante o al demandado pues no se trata de definir si tienen o no la razón en sus pretensiones porque esto únicamente se puede conocer cuando se conoce la cosa juzgada, también indico que tanto el demandante como el demandado pueden ser maliciosos o temerarios en la forma que se manifiesten en el proceso. en efecto el demandante acciona y al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute. Ya que solamente en la sentencia se sabrá si su reclamo tiene fundamento o no. en el mismo sentido el demandado se defiende y al hacerlo únicamente en la sentencia si su defensa tiene fundamento o no dado entonces el
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paralelismo de la acción y la excepción procesales se define que esta última está constituida como:
UN DERECHO AUTONOMO: que existe con o sin el derecho material respectivo su ejercicio es independiente
del mismo:
(.teoría del obrar abstracto)
UN DERECHO PUBLICO: por que corresponde a todo sujeto de derecho, teniendo al sujeto pasivo al órgano jurisdiccional y no al demandado.
UN DERECHO ABSTRACTO: porque está latente en todo sujeto de derecho debido a que
toda persona
tiene el derecho de
defenderse, este derecho se actualiza al ejercitar la excepción procesal diferenciándose en que es provocada no espontánea como la acción.
UN DERECHO CIVICO: porque se encuentra el contenido en la ley fundamental, en el caso guatemalteco en el artículo 12 de la constitución de la república que garantiza el derecho de defensa en juicio esta garantía constitucional consiste en ultimo termino en no ser privado de la vida, la libertad, y la propiedad sin las cuales el proceso no se tramitara conforme a la ley.
ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Para comprender mejor lo que es la excepción procesal, deben analizarse las actitudes o conductas que asume el demandado ante la demanda que se le promueve por el demandante a partir de la notificación de la misma, y se explica cómo:
a. Pasiva total: consiste en que el demandado, habiendo sido notificado de la demanda, no comparecen absoluto en el proceso. Sucede a esta actitud o conducta del demandado la institución procesal denominada contumacia o rebeldía, siguiéndole el proceso en su ausencia; se le llama contumaz o rebelde.
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El hecho de que el demandado no comparezca al proceso cuando ha sido emplazado para hacerlo, no impide de ninguna manera que continúe por todos y cada una de las etapas procesales instituidas legalmente e, incluso, se produzca una sentencia de condena basada en su rebeldía.
La contumacia o rebeldía del demandado produce como efecto principal que se pueda trabar embargo sobre sus bienes para asegurar el resultado del proceso. Sin embargo si el demandado demuestra al órgano jurisdiccional la causa eficiente y la fuerza, mayor del porque no pudo hacerlo dentro de los plazos legales, puede dejarse sin efecto la declaración de rebeldía, como primer caso; y en causa de su incomparecencia tomando el proceso el proceso en el estado que se encuentra, sin que esto signifique, que pueda dejarse sin valor la declaración de rebeldía;
b. Menos pasiva: consiste en que el demandado comparece al proceso en la oportunidad procesal respectiva pero no formula oposición; esto es, no contesta en ningún sentido la demanda promovida en su contra ya que comparece al proceso únicamente con la intensión de señalar lugar para recibir notificaciones y evitar se le declare contumaz o rebelde. Esta conducta es poco común en el proceso;
c. Pasiva desfavorable: por medio de esta actitud o conducta el demandado comparece al proceso manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o pretensiones del demandante. Se denomina allanamiento en el proceso civil pudiendo ser de dos clases:
c. a. Total: cuando se acepta por completo el reclamo del demandante. Ante esta situación jurídica, previa la ratificación de lo expresado por el demandado el juez dictara sin más trámites la sentencia; y,
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c. b. Parcial: cuando se acepta una parte del reclamo del demandante. En este caso, el juicio proseguirá en cuanto a lo no aceptado por el demandado;
d. Oposición y defensa negativa: en este sentido, el demandado comparece al proceso manifestado su total oposición a las pretensiones del demandante y propone probar en el juicio los hechos en que funda su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o derechos manifestados por él , demandante;
e. Contra ataque o Contra-demanda: en este caso, el demandado comparece al proceso y formula una nueva demanda, contra del demandante, dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o contra-demanda. Con esta, el sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, fija pretensiones contra del sujeto activo, convirtiéndolo en demandado en proceso y pasando a ser el demandante. La reconvención o contra-demanda debe plantearse por el demandado siempre que los hechos en que la funde sean conexos por razón del objeto o del título de la demanda, pues de otra manera no puede surgir a la vida jurídico-social.
f. Oponer o interponer excepciones de fondo: esta se da cuando el demandado
comparece
al
proceso
combatiendo
la
acción
del
demandante, trata de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la misma, la modifique o extinguen; y,
g. Oponer o interponer excepciones de forma: el demandado en caso comparezca al proceso no atacando la pretensión del demandante, sino denuncia la falta de requisitos formales en la constitución de la relación jurídico-procesal, ataca el procedimiento, señalando vicios en el mismo.
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La interposición de excepciones procesales, en los casos en que procede, debe hacerla valer, oponer o interponer el demandado antes de contestar la demanda o bien, al contestarla, como medio de atacar la pretensión del demandante o en contra del procedimiento; se trata de un derecho de defensa previo a discutir en el primer caso o discutirse en el curso del mismo, en el segundo.
PRESUPUESTOS PROCESALES Y EXCEPCIONES PROCESALES Se entiende por presupuestos procesales aquellos antecedentes necesarios para que el juicio de inexistencia jurídica y validez formal un ejemplo es un juicio seguido ante una persona que no es juez, lo que produce un juicio inexistente o bien el caso de dos incapaces que promueve o provocando un resultado o de ineficiencia jurídica. La investidura del juez, el interés de las partes y la capacidad procesal, en el juicio como presupuestos procesales indispensables para que puedan darse la relación jurídico procesal; todo juez debe analizar al conocer del contenido de la demanda o de la contestación a la misma, e incluso a la oposición o interposición de excepciones procesales estos presupuestos por tratarse, como la fórmula expresa, de un presupuesto que fija la calidad y naturaleza de las acciones o excepciones promovidas por las partes demandante y demandada; es decir, significa y constituyen los requisitos indispensables para que el juicio exista y tenga validez forma, pues se ajustan a los presupuestos previos que la ley establece para que el juicio pueda promoverse o contestarse. Para que exista un proceso o relación jurídica procesal válida, previo se tendrá que verificar la existencia de los siguientes presupuestos procesales: la jurisdicción, competencia y la capacidad procesal que se consideran como requisitos de forma.
Jurisdicción: No puede darse proceso válido si no existe un órgano con poder jurisdiccional con aptitudes subjetiva y objetiva para resolver un caso de su competencia.
Competencia: En la facultad que el estado concede a todos los jueces, día y ni desprendemos que todo pues ejerce jurisdicción ya que tienen poder de administrar justicia.
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Capacidad procesal: Disposición de llevar a cabo legalmente actos procesales, por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal como el juez, las partes, los terceros legitimados en los órganos de auxilio j udicial.
CLASIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 1. presupuestos procesales generales: Son los que le dan validez y existencia a cualquier tipo de juicio. Es decir, son aplicables para cualquier juicio sin importar la rama del derecho al que pertenezcan penal, civil, fiscal, laboral, administrativo, etc.
1.1 1.2 1.3
Escrito de demanda, formulado y presentado legalmente; Competencia del Juez para conocer el Juicio; Capacidad procesal del actor y del demandado y debida personalidad de quienes los representan en el juicio cuando no comparecen personalmente.
2. presupuestos generales especiales: Estos son los que le dan vida en lo particular a cada tipo de juicio en específico.
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2.2 2.3 2.4 2.4
juicio de amparo en materia fiscal: Cuando se promueve un amparo donde se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o de naturaleza fiscal, es necesaria la existencia de una resolución que te haya determinado un crédito fiscal en tu contra. juicios ejecutivos e hipotecarios: Se necesita forzosamente la existencia de un título ejecutivo o hipotecario base de la acción de tu juicio. juicio de divorcio: Se necesita la existencia y la prueba de que existe un matrimonio que se quiere disolver. juicio sucesorio: Se necesita la prueba del fallecimiento del autor de la herencia. juicio testamentario: Se necesita previamente la existencia de un testamento.
PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA PROCESAL Para que una demanda pueda admitirse y el juicio iniciarse, deben darse los siguientes presupuestos procesales.
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1. La proporción de una demanda judicial. Implica que no puede iniciarse ningún proceso si no existe demanda presentada al organismo jurisdiccional y emitido por éste para su trámite.
2. La existencia de un órgano jurisdiccional dotado de jurisdicción.
3. La existencia de partes, o sea de sujetos de derecho que acuden al órgano jurisdiccional para resolver el conflicto de intereses en que se encuentran. Cumplidos estos requisitos se admita la demanda para su trámite, el pronunciamiento del juez es obligado.
PRESUPUESTO DE VALIDEZ FORMAL Los presupuestos de validez formal se refiere a la eficacia del juicio; la ausencia de ellos sin embargo no consta la existencia de la relación jurídico procesal, pues el juicio existe aunque los actos realizados carezcan de validez formal, tal como sucede con la excepción de incompetencia falta de capacidad de las partes, falta de personalidad jurídica como falta de personería, que califican la situación procesal.
DIFERENCIAS ENTRE PRESUPUESTOS PROCESALES Y EXCEPCIONES PROCESALES La diferencia que existe entre los presupuestos procesales sin excepciones procesales fundamentalmente consiste en que los primeros nos hace valer el juez de oficio, sin necesidad que las partes procesales y los invoquen en cambio, las segundas, deben ser alegadas invocadas y opuestas por las partes cuando actúen en el juicio como demandadas. Muchas veces las excepciones procesales, por omisión de los jueces y aplicar los presupuestos procesales, funcionan como medios legales de denunciarle la falta de aplicación de presupuestos procesales, actitud ésta que, en algunas ocasiones, es inadvertida o incumplida por tales funcionarios en el proceso al analizar la demanda o su contestación y administrarlas por su trámite,
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esperando que la parte contraria el demandado por lo regular, haga valer o ponga las excepciones que depuren el proceso en pleno litigio
PRESUPUESTO MATERIAL DE LA SENTENCA Las materiales: Son también llamadas condiciones de la acción estas son a) L a existencia del derecho de tutela la pretensión procesal, lo que se le denomina la voluntad de la ley, b) la legitimidad para obrar c)el interés para obrar, y d) que la pretensión procesal no haya caducado . Los presupuestos procesales de forma y de fondo son requisitos ineludibles para que se genere una relación jurídica procesal valida, y para
que, por
consiguiente, exista proceso valido para resolverse sobre el fondo de lo pretendido y no dictar sentencia meramente inhibitorias .
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CONCLUSION I La excepción procesal, aquí hacemos referencia al medio de defensa del sujeto pasivo, ya que su procedimiento va paralelamente a la acción. En la pretensión el sujeto activo (o demandante) pretende atacar por medio de la acción, y el sujeto pasivo(o demandado) usa la excepción para poder defenderse de la acción, por eso es considerada como el medio civilizado de defensa por parte del demandado, empleada para ir contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama, alegando contra el demandante.
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CONCLUSIÓN II
Todo lo expuesto anteriormente es importante conocer las excepciones Procesales ya que de derivan de la teoría del proceso, para luego convertirse en realidad. Sin embargo es importante conocer la excepción procesal, para a legarse de la acción procesal del demandante de modo que las podemos ubicar realmente como un derecho propio de la parte demandada, cabe mencionar que este mismo derecho responde a un situación política, pues el derecho se genera en razón de la organización política, debido a que el Estado toma para sí la aplicación de la justicia. En pocas palabras la excepción como tal es el medio de defensa de la parte demanda, donde la misma podrá recusar algo a la contraparte.
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BIBLIOGRAFIA Bibliografía: TEORIA GENERAL DEL PROCESO XVI edición 2014 totalmente reformada y ampliada conforme a las leyes vigentes. Autora: abogada y Notaria Crista Ruiz Castillo De Juárez.
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