La Excepción de La Fuente Independiente

October 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La excepción de la fuente independiente Dicha excepción se aplicó, por ejemplo, en el caso Segura vs. US (468 US 796, 1984), en un supuesto relacionado con la investigación de un delito de tráfico de drogas, en donde la policía entró en un domicilio sin mandamiento judicial, procediendo a la detención de los ocupantes y permaneciendo en el lugar durante varias horas hasta que se obtuvo el preceptivo mandamiento. Dicha autorización judicial se obtuvo gracias a los datos indiciarios existentes antes del registro ilegal, por locon quela solo se excluyó fuente elementos se había encontrado entrada inicial, como a la vez que de se prueba admitió aquellos lo descubierto tras que ejecutarse el mandamiento de entrada válido. En el caso Bynum vs. US, de 1960, se aplicó también esta doctrina en un supuesto en donde se excluyeron las huellas dactilares de un sospechoso tras una detención ilegal, pues se carecía de indicios suficientes. En el momento de la detención se le tomaron las huellas dactilares que tras la oportuna prueba pericial coincidían con las tomadas en el lugar del robo. No obstante, esta prueba pericial se consideró ilícita por derivar directamente de la detención ilegal que se había practicado sin tener causa razonable. A pesar de ello la policía presento con posterioridad una nueva prueba pericial dactilar coincidente con las huellas dactilares halladas en el lugar del robo, pero sobre la base de las huellas antiguas de Bynum que se encontraban en los archivos del FBI y que no tenían conexión con las recogidas tras la detención ilegal. El Tribunal Supremo federal norteamericano aceptó ilegal. esta nueva prueba pericial al considerarla independiente y no relaciona - da con el arresto La excepción del descubrimiento inevitable  inevitable  La excepción del «descubrimiento inevitable» autoriza la utilización y aprovechamiento probatorio de elementos probatorios obtenidos con violación de derechos fundamentales sobre la base de que pudieron obtenerse de forma lícita, pero que en la realidad se alcanzaron vulnerando derechos fundamentales. Ejemplo 1: La Suprema Corte de los Estados Unidos admitió esta excepción en el caso Nix vs Williams. En esta caso la condena de Williams por homicidio, se basó en la evidencia recogida del cadáver de una mujer, localizado luego de que el imputado aparentemente influenciado por un detective, le prometió no el sería abogado;que le indicó, dónde estaba el cuerpo. quién La Corte Supremaque anuló fallointerrogado la primera por vez ningún por considerar se violaba la Cuarta Enmienda, al extraer el detective la información sin contar el acusado con un defensor. La Corte hizo notar que la evidencia sobre el lugar donde se encontraba el cuerpo y su condición, hubiera sido admisible, si el cuerpo se hubiera podido localizar de todos modos, aun cuando no se hubieran extraído las declaraciones de Williams. Posteriormente Williams es nuevamente condenado al demostrarse que al momento en que daba sus declaraciones, ya una cuadrilla de la policía buscaba el cuerpo a sólo dos millas media del lugar dónde se encontró y procederían a revisar esa zona en las próximas horas, de tal manera que el cuerpo sería localizado de todas maneras y en las mismas condiciones. Admitió la Corte Suprema por votación de 7 a 2, 2 , que incluso no se requería la probar la buena fe de los policías en sus actuaciones, ya que el policía nunca estará en posición de calcular si la evidencia buscada será inevitablemente descubierta. Ejemplo El Tribunal español, causal en la STS, de 4 de julio detelefónica 1997, admite la validez de una 2: prueba que Supremo es el resultado de Sala una2ª,interceptación ilegal, como

 

consecuencia de su inevitable descubrimiento, aunque limita su aplicación a los casos de actuaciones lesivas lesivas de la policía interviniendo interviniendo buena buena fe. Por su interés, incluimos literalmente literalmente parte del FJ 4 de esta STS, Sala 2ª, de 4 de julio de 1997: “en el caso actual el efecto expansivo de

la prueba ilícita aparece limitado conforme a la doctrina del «descubrimiento inevitable». A través de la prueba testifical debidamente practicada en el acto del juicio oral, consta acreditado que la acusada estaba siendo objeto de un proceso de vigilancia y seguimiento, anterior incluso al inicio de la intervención telefónica, realizado por agentes de la policía, como consecuencia de informaciones referentes su dedicación habitual a la transmisión venta de heroína Este proceso de vigilanciaahabría conducido, en cualquier caso, al ydescubrimiento de alaterceros. reunión celebrada en una cafetería entre la recurrente y sus proveedores de heroína «al por mayor». “Es decir que, «inevitablemente» y por métodos regulares, ya había cauces en marcha que habrían desembocado de todos modos en el descubrimiento de la entrega del alijo, realizada, como se ha dicho, en un lugar público y sujeto a la vigilancia de los grupos de agentes que procedían al seguimiento de la acusada. En consecuencia la alegación de que las pruebas adquiridas como consecuencia de la intervención policial sobre la operación de entrega de la mercancía ilícita están lejanamente relacionadas con alguna información genérica obtenida de la intervención telefónica practicada al amparo de una autorización judicial insuficientemente motivada y deben por tanto ser anuladas, no puede prosperar en el caso actual, pues —con independencia de ellos—  las referidas pruebas habrían sido ineluctablemente descubiertas de una fuente sin tacha, como son las operaciones de vigilancia y seguimiento realizadas continuamente e iniciadas antes de la decisión judicial que acordó ladecitada intervención, ...larealizadas limitaciónde del«buena «descubrimiento inevitable» debe ceñirse a los supuestos actuaciones policiales fe», para evitar que se propicien actuaciones que tiendan a «acelerar» por vías no constitucionales la obtención de pruebas que se obtendrían indefectiblemente por otras vías, pero más tardíamente..”.   La excepción del nexo causal atenuado En esta excepción se admite la existencia de un nexo causal entre la prueba ilícita inicial y la prueba derivada, pero este nexo causal se presenta tan debilitado, tan atenuado, que hace que la prueba derivada pueda ser admitida y utilizada en el proceso. Exponemos a continuación algunos de los criterios que se han empleado para determinar cuándo se puede atenuar suficientemente la conexión causal entre la prueba ilícita y la derivada para que esta última sea eficaz: a) a)   El tiempo transcurrido entre la prueba ilícitamente obtenida y la adquisición de la prueba lícita derivada. Cuanto mayor sea el periodo de tiempo transcurrido más posibilidades existen de que los tribunales atenúen la prueba derivada. b) b)   Los acontecimientos que hayan ocurrido entre la obtención de ambas pruebas. Cuantos más acontecimientos y actuaciones hayan existido, más posibilidades habrá de que no se contamine la prueba derivada. c) c)   La gravedad de la violación originaria. Cuanto más grave sea, mayores dificultades habrá para la aceptación de la prueba derivada. d) d)   La naturaleza de la prueba derivada. En concreto, si se está ante una prueba personal basada en la voluntariedad, como la confesión del sospechoso practicada con todas las garantías, existirán mayores probabilidades de que sea admitida que si se hubiera tratado de una prueba material.

 

Ejemplo 1: En 1: En España, el Tribunal Constitucional se ha referido a esta excepción en la STC 86 86/1995, /1995, de 6 de junio, en la que se atribuye plena eficacia probatoria a la confesión que hace el acusado, tanto ante el juez de instrucción como en el acto del juicio oral, al haber sido prestada espontánea y voluntariamente, haber sido informado de sus derechos previamente a la declaración y haber sido asistido de abogado (FJ 4). Para el Tribunal, si concurriesen estas circunstancias, podría otorgase a la prueba la condición de “prueba jurídicamente independiente”. Dice el Tribunal: “Tales declaraciones, efectuadas en un sentido claramente incriminatorio, constituyen un medio

racional y legítimo de prueba, cuya apreciación por los órganos judiciales en absoluto determina la vulneración de los recurrentes a la presunción de inocencia”.  Ejemplo 2:  2:  En otra decisión, la STC 54/1996, de 26 de marzo, el Tribunal admite la lesión del derecho al secreto de las comunicaciones por falta de motivación de la resolución judicial habilitante. Como consecuencia de la vulneración de dicho derecho, ha de aplicarse la prohibición constitucional de valoración del material probatorio obtenido, así como de cuantas pruebas se deriven directa o indirectamente de él. Ahora bien, el Tribunal considera que la propia declaración voluntaria del acusado (recurrente en amparo), en la que admite la existencia de una entrevista, de la que se deduce su participación en el delito, constituye prueba de cargo suficiente e independiente de la prueba telefónica obtenida inconstitucionalmente. Se entiende que esa prueba no ha sido afectada en su procedencia por la prueba inconstitucional, y es bastante para acreditar la culpabilidad del recurrente. Acto libre de voluntad La intervención de un acto libre de voluntad puede purgar el vvicio. icio. Cuando una prueba es obtenida por la decisión libre de una persona se rompe el vínculo que podría unir la derivada de la principal viciada.

AUDIENCIA DE CONTROL PREVIO PARA ORDENAR EXÁMENES EN EL CUERPO DEL IMPUTADO  IMPUTADO  El artículo 247 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando el Fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en el código, para creer que en el cuerpo del imputado se encuentran elementos probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. Pero antes de ello el juez de control de garantías debe autorizar dicha inspección corporal, a pesar que se trata de una audiencia para ejercer un control sobre un acto de investigación, sea de la Fiscalía, de la defensa y de la víctima sin duda es importante conocer cuál es la temática que contiene ese acto de investigación, precisamente eso da cabida a comprender porque se necesita un control previo, en la medida que es uno de los actos de investigación que puede trastocar el derecho a la intimidad, esta audiencia la puede solicitar el fiscal, la víctima y hasta el propio defensor, no es del rol del ministerio público peticionar este tipo de audiencias, pues no tiene facultades investigativas, y sin duda se trata de una actividad que persigue probar un fin, algo, pero se logra a través de esta dinámica. Audiencia de control posterior: AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA

 

La audiencia preliminar de legalización de captura o de control posterior a la captura, nace de la obligación constitucional que tiene el ente acusador de someter el procedimiento de captura de una persona a un examen riguroso de constitucionalidad ante el Juez de Control de Garantías, en termino razonable no superior a 36 horas después de realizado el procedimiento de captura. Procedimiento que debe ser verificado en cuanto al trato que recibió el capturado durante su detención física y el tiempo en que estuvo bajo custodia de funcionarios del estado hasta el momento mismo en que es dejado a disposición del Juez de Control de Garantías; en cuanto al tiempo transcurrido desde que fue aprehendido y el momento en que fue dispuesto ante el juez y en general en cuanto a la no vulneración de ningún derecho de manera arbitraria o injustificada con ocasión de la limitación de su libertad. Ejemplos:   Audiencia para el control posterior por incautación de bienes con fines de comiso en el sistema acusatorio correspondencia   Audiencia de control posterior por retención de correspondencia   Audiencia de control posterior por interceptación de comunicaciones



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Audiencias de trámite  trámite  Las características principales de las audiencias de trámite son: 1.  1.  La inmediación: no inmediación: no hay representantes ni delegados de las partes. Los actores reales (juez, fiscal, imputado, defensor) toman contacto directo entre si; todos se enteran de lo que sucede en la audiencia y quedan notificados ipso facto de lo que se resuelva allí. 2.  2.  La rapidez:  rapidez:  lo que se discute y su resolución se realiza en un mismo momento. Y aún cuando se puedan permitir cuartos intermedios no menos cierto es que la lógica del sistema impone una drástica reducción de tiempos, ya que suele haber audiencias pendientes. Por eso lo óptimo es que la decisión sea inmediata, basada en la información que entregan las partes y con una breve fundamentación. 3.  3.  La informalidad: se informalidad: se destaca porque el vocabulario utilizado debe ser sencillo y abastecer al mismo tiempo la publicidad de los actos de manera tal que puedan ser entendidos por el hombre medio común. En este sentido hay que evitar un vocabulario jeroglífico, difícil de entender y técnico, ya que normalmente el justiciable y la victima son legos en la materia y deben comprender de qué se esta discutiendo y que se resuelve. Este intercambio de información y de ideas, es más eficiente para producir acuerdos y circunscribir el objeto de la discusión. El resultado es una evidente agilización del proceso. 4.  4.  Flexibilidad y multipropósito:  multipropósito:  la oralidad en un contexto de intercambio bilateral, fomenta la solución temprana del conflicto, a partir de un menú de opciones relativamente amplio (juicio abreviado, suspensión del proceso a prueba, archivos, mediaciones, acuerdos probatorios, etc.), o incluso puede dar lugar a dictar o revisar una medida de coerción. Por ello es un error aferrarse al título de la audiencia o al motivo formal de la convocatoria. Por el contrario, siempre existe la posibilidad de tratar cualquier otra cuestión que amerite la decisión del jueza partir de un intercambio entre las partes. Por ejemplo en el marco de una audiencia de prueba, preparatoria del juicio oral, se puede abordar la pervivencia cese ade alternativa. No existe ningún óbiceo legal taluna fin.medida de coerción, o incluso una salida

 

Ejemplo:   AUDIENCIAS DE APERTURA Y DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. (audiencias de formalización y de finalización)   Audiencia de formalización de cargos o de apertura de la Investigación preparatoria.   Audiencia de finalización o de cierre de la Investigación preparatoria.   AUDIENCIAS DE MEDIDAS CAUTELARES O DE MEDIDAS DE COERCION. (audiencias de



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control de detención y de prisión preventiva) Audiencias de confirmación de aprehensión en el régimen de flagrancia. Audiencias de excarcelación o de cese de la coerción. AUDIENCIAS DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA. AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO ORAL.

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