La Evolucion Historica Del Notariado

September 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA EVOLUCION HISTORICA H ISTORICA DEL NOTARIADO   LOS HEBREROS: Los Escribas Hebreos eran de distintas distintas clases, unos guardaban constanci constanciaa y daban fe de los actos y decisiones del Rey; otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros Bíblicos que conservaban, reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas de Estado y sus funciones eran como de Secretarios del onse!o Estatal y colaboradores de tribunales de !usticia del Estado. LOS EGIPCIOS: Se tenían alta estima a los Escribas que formaban parte de la organi"aci#n religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como funci#n  primordial la redacci#n de los documentos concernientes al Estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o $agistrado. GRECIA:  En esta cultura los %otarios eran llamados Singrafos que eran los que formali"aban contratos por escrito, entreg&ndoles a las partes para su firma. 'p#grafos eran los copistas de los tribunales. $nemon que eran los que arc(ivaban los te)tos sagrados. ROMA:  El origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notari, los cuales eran los que utili"aban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que constituían una especie de escritura taquigr&fica, tambi*n se uso en la Edad $edia. Los escriba conservaban los arc(ivos !udiciales y daban forma escrita a las resoluciones !udiciales. EDAD MEDIA: En la Edad $edia con s#lo saber leer y escribir se suponía un grado de cultura muy eleva elevado do res respe pect ctoo a lo loss de dem& m&s. s. El rompi rompimi mien ento to del +mper +mperio io Roma Romano no ocasi ocasion onaa un retroce retroceso so en la evoluci# evoluci#nn instit instituci ucional onal del notaria notariado do ya que los seores seores feudale feudaless intervienen por medio de delegados en todos los contratos y testamentos. ESPAÑA: Los invasores espaoles conservaron ciertas insti institucio tuciones nes !urídicas !urídicas romanas, romanas, adem&s el notariado espaol recibi# la influencia de la Escuela %otarial fundada en -/ en la 0niversidad de Bolonia. 'l final de la Edad $edia y principios del renacimiento el notariado se considera como una funci#n p1blica y se substituye una breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matri" y la organi"aci#n corporativa de los notarios. AMERICA: 'l venir rist#bal ol#n traba!o un Escribano en su tripulaci#n que era Rodrigo de Escobedo, por lo que se da el trasplante del notariado de Espaa a 'm*rica. %o obstante, se cre# una legislaci#n especial para 'm*rica conocida como leyes de +ndias, las que

tenían un apartado en el que se trataban a los escribanos, a quienes se les e)igía el título

 

acad*mico de escribano y pasar un e)amen ante la Real 'udiencia, si lo aprobaban debía obtener el nombramiento del Rey de astilla y pagar una suma al 2isco Real. Los Escribanos guardaban un arc(ivo de escrituras y dem&s instrumentos p1blicos, el cual  pasaba a los escribanos sucesores. suces ores.

DERECHO NOTARIAL DEFINICION DE DERECHO NOTAR NOTARIAL: IAL:

El derec(o %otarial puede ser definido como el con!unto de doctrinas y normas !urídicas que regulan la organi"aci#n del notariado, la funci#n notarial y la teoría formal del instrumento p1blico.   3B4E53 6EL 6EREH3 %35'R+'L7 El ob!eto del 6erec(o %otarial es la creaci#n del +nstrumento 81blico. 3%5E%+63 6EL 6EREH3 %35'R+'L7 El contenido del 6erec(o %otarial es la actividad del %otario y de las partes en la creaci#n del +nstrumento 81blico. 'R'5ER+S5+'S 6EL 6EREH3 %35' %35'R+'L7 R+'L7 -. %o e)i e)iste stenn derec( derec(os os sub! sub!eti etivos vos en conf conflic licto; to; por ello ello se dice que act1a act1a en la fase normal del derec(o; . o onf nfie iere re ce cert rte"a e"a y seg seguri urida dadd !u !urí rídi dica ca a lo loss (e (ec(o c(oss y ac acto toss solem solemni ni"a "ados dos en el instrumento p1blico ; 9. Se apli aplica ca el derec derec(o (o ob!et ob!etivo ivo cond condiciona icionado do a las declaracion declaraciones es de voluntad voluntad a fin de concretar los derec(os sub!etivos; :. Es un 6e 6erec rec(o (o cuy cuyaa na natu tural rale" e"aa !u !urí rídi dica ca no pue puede de encas encasil illa larse rse en la tr tradi adici ciona onall divisi#n entre el 6erec(o 81blico y el 6erec(o 8rivado; . En sent sentido ido ampl amplio, io, %ery $ $uo", uo", sostiene sostiene que el campo campo de actuaci#n actuaci#n del del %otario %otario es la !urisdicci#n voluntaria y que la certe"a y la seguridad !urídica que el %otario confiere a los (ec(os y actos que autori"a es derivada de la fe p1blica que ostenta. 8R+%+8+3S 8R38+3S 6EL 6EREH3 %35' %35'R+'L7 R+'L7 a< 6e 2e 81 81bl blic icaa  b< 6e la 2orma c< 6e +nme +nmedi diac aci# i#nn d< 6e Ro Roga gaci ci#n #n e< 6e 6ell o onse nsent ntim imien iento to f< 6e S Seg egur urid idad ad 44ur uríd ídic icaa g< 6e ' 'ut uten enti tica caci ci#n #n (< 6e 8ubl 8ublic icid idad ad..

2E 8=BL+'7

 

En si la fe p1blica es la presunci#n de veracidad en los actos autori"ados por un %otario. Es  por ello que el #digo de %otariado, en su artículo ->. Establece que7 El %otario tiene fe  p1blica para (acer constar y autori"ar actos y contratos en que intervenga por disposici#n de la ley o a requerimiento de parte. 6E L' 23R$'7 Es la adecuaci#n del acto a la forma !urídica que mediante el instrumento p1blico se est& documentando. '05E%5+'+3%7 $ediante la firma y el sello se establece que un (ec(o o acto (a sido comprobado y declarado por un %otario. +%$E6+'+3%7 El %otario a la (ora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La funci#n notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos (acia el instrumento p1blico. R3?'+3%7 La intervenci#n del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. 3%SE%5+$+E%537 El conse consent ntim imie ient ntoo es un req requi uisi sito to esenc esencia iall y deb debee es esta tarr li libre bre de vi vici cios, os, si no (ay consentimiento no puede (aber autori"aci#n notarial. La ratificaci#n y aceptaci#n, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, e)presa el consentimiento. @Aer art.  numerales -C y - del #digo de %otariado
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