La Evolución Del Trabajo en El Perú

October 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DEDICATORIA  El siguiente trabajo es dedicado para los docentes que día a día nos llenan de sus conocimientos.

 

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El Derecho del Trabajo, históricamente, es una de las ramas que se desprende del Derech Der echo o Civ Civil, il, des desde de hac hace e apr aproxi oximad madame amente nte un sig siglo; lo; sie siendo ndo el ant antece eceden dente te inmediato del contrato de trabajo el llamado arrendamiento de servicios el mismo que destacaba sobre uno de los principios del Derecho Civil, el mismo que proclamaba que todas las personas son iguales  libres ante el derecho. Es así que el Estado se limitaba a garanti!ar el contrato celebrado, como "e entre las partes. #e sabe de ese entonces que el trabajador o$recía su trabajo a su empleador a cambio de una retribución; en pero los derechos  obligaciones entre las partes los establecía el empleador, dando origen a una relación asim%trica entre las mismas, es decir a la explotación de la mano de obra, logrando el empleador conseguir mano de obra con bajos salarios, críticas condiciones de trabajo e higiene. &nte lo antes mani$estado, un r%gimen de trabajo abusivo, se dio paso a los sindicatos, organi!ación que a pesar de la represión del derecho penal, se organi!aron en huelgas  paros haci%ndole $rente a la parte m's $uerte de la relación laboral, ante ello al Estado no le quedo m's que $ijar nuevas reglas para la relación laboral, la misma que consistía en establecer el equilibrio, tratando de pr prot oteg eger er a la lass pa part rte e m' m'ss d% d%bi bill de dich dicha a re rela laci ción ón,, ha haci cien endo do su ap apar aric ició ión n la intervención tuitiva por parte del Estado.

 

DERECHO AL TRABAJO TERMINOLOGIA  En un principio,  en $unción de su origen, se le llamo "egislación (ndustrial o lees le es del Tra Trabaj bajo o (nd (ndust ustria rial; l; a)o a)oss m's tarde tarde,, alg alguno unoss pro pro$es $esore oress hab hablar laron on de Derecho *brero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las lees  normas nuevas tenían como campo +nico de aplicación el trabajo en la industria. "os empleados del comercio  dem's actividades económicas se regían por los códigos civiles  mercantiles  por lees especiales; una limitación que se $ue borrando paulatinamente, al grado de que a es posible a$irmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. "a +nica denominación que a+n quiere hacer concurrencia al t%rmino propuesto es la de Derecho #ocial, usada, entre otros, por laboralistas brasile)os, pero no podemos $undir los dos t%rminos porque la denominación Derecho #ocial posee m+ltiples signi$icados, en tanto el vocablo Derecho del Trabajo, tiene una connotación precisa. $undamenta mentall huma humano no  po porr el qu que e to toda da pe pers rson ona a ti tien ene e de dere rech cho o Es un derecho derecho $unda al trabajo trabajo,, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas  satis$actorias desempleo,, sin discriminación, discriminación, con igualdad de trabajo, a la protección contra el desempleo salarial,, remuneración digna, salarial digna, protección social social    derecho de sindicación. sindicación. El derecho al trabajo se reconoce en las normas $undamentales de derechos Declaración ración -niversal de Dere Derechos chos uman umanos os,, el /acto humanos como son la Decla (nternacional de Derechos Económicos, #ociales  Culturales así Culturales  así como en textos internaci cio onales

co com mo

la Carta

soci cia al

europea, el /rotoco collo

de

#an

 

#alvador, la  la Carta &$ricana de Derechos umanos  de los /ueblos  /ueblos   en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Desd De sde e su de desp spre rend ndim imie ient nto o de dell De Dere rech cho o Ci Civi vil, l, el proc proces eso o evol evolut utiv ivo o qu que e ha conocido el Derecho del Trabajo se produjo entre los siglos 0(0  00. "a doctrina cl'sica ha distinguido en este proceso tres etapas claramente di$erenciadas, de acuerdo con la perspectiva con la que el Estado ha a$rontado la cuestión social "a primera llamada 1de la prohibición2; segunda una 1de tolerancia2; , tercera una de 1reconocimiento2.  &. "a prohibición Es Esta ta etap etapa a tien tiene e co como mo ac acto tore ress de dest stac acad ados os a lo loss prim primer eros os si sind ndic icat atos os co como mo organi!aciones de trabajadores constituidos en de$ensa de los intereses de los trab trabaj ajad ador ores es  al Es Esta tado do libe libera ral, l, el cu cual al em empe pe!a !aba ba a co cons nsol olid idar ar su prop propia ia legitimidad sobre la base de la soberanía o monopoli!ación del poder. #i al algu guna na $u $unc nció ión n ha habí bía a sido sido asig asigna nada da al Es Esta tado do po porr la id ideo eolo logí gía a li libe bera rall abstencionista $ue, precisamente, la de mantener el orden p+blico para evitar cualquier inter$erencia en el desenvolvimiento de las $uer!as del mercado. En ese proced pro ceder er aparen aparentem tement ente e esq esqui! ui!o$r o$r%ni %nico, co, el Est Estado ado abs absten tencio cionis nista ta pas pasó ó por encima enc ima de su propi propia a ide ideolo ología gía al rep reprim rimir ir sev severa eramen mente te a las org organi ani!aci !acione oness colect col ectiva ivass de tra trabaj bajado adores res.. Era com com+n +n enc encont ontrar rar tip tipi$i i$icad cado o en los div divers ersos os Códigos /enales a la sindicali!ación como una $orma de atentado contra el orden p+blico. 3. "a ttol oler eran anci cia a En alg+n momento, sea porque la presión social ejercida por los sindicatos era a demasiado evidente, o por el arraigo democr'tico de algunos Estados, la represión sindical cesó  se suprimieron las sanciones que pesaban sobre los sindicatos. #in embargo, esto a+n distaba de la aceptación de las mani$estaciones sindicales. En esta etapa, la actitud permisiva de los Estados respecto de la cuestión laboral encon en contr tró ó en pa para rale lelo lo un una a creci crecien ente te preo preocu cupa pació ción n po porr la re reco copi pila laci ción ón de

 

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administrativos, la cual devino en $ormas de intervención cada ve! m's intensas, como la llamada intervención cientí$ica en las relaciones laborales, la cual se plasmó en la elaboración de in$ormes elaborados por connotados sociólogos que daban cuenta de la problem'tica laboral, todo lo cual $ue el sustrato para la $ormulación de posteriores propuestas normativas para la regulación del trabajo. C. El rrec econ onoc ocim imie ient nto o "l "leg egad ado o el mo mome ment nto, o, el Es Esta tado do em empe pe!ó !ó a in inte terv rven enir ir de deci cidi dida dame ment nte e en las las relaci rel acione oness lab labora orales les,, rec recono onocie ciendo ndo un con conjun junto to de der derech echos os lab labora orales les.. "os pr prim imer eros os de dere rech chos os labo labora rale less en reco recono noce cers rse e $uer $ueron on prec precis isam amen ente te "o "oss relacionados a la jornada mínima; el goce del salario;  la prevención  reacción $rente accidentes de trabajo. En cuanto a las relaciones colectivas de trabajo, el Es Esta tado do em empe pe!ó !ó a esta establ blec ecer er co cond ndic icio ione ness b' b'si sica cass para para el de desa sarr rrol ollo lo de las las actividades sindicales. De esta etapa puede decirse que en$ocaba al con$licto de intereses entre empleadores  trabajadores a no como una patología, sino como un hecho consustancial a las relaciones laborales. En ese sentido, la intervención estatal en las relaciones laborales se consolidó a trav%s de la creación de la  &utoridad &dministrativa del Trabajo, órgano del aparato estatal que se especiali!aba en la administración de las contingencias en torno al trabajo, como los con$lictos entre trabajadores  empleadores. Es necesario anotar que no en todos los contextos nacionales la evolución del Derecho del Trabajo siguió las tres etapas arriba descritas. &ntes bien, la historia de cada país ha sido distinta  las vicisitudes presentadas en cada realidad implicaron muchas veces retrocesos en dicha evolución. /ueden citarse los casos de &lemania, donde en pleno siglo 00, el r%gimen na!i suprimió los sindicatos alemanes. *tro caso notable es el de 5%xico, donde el reconocimiento de data antigua del que go!an los sindicatos se contradice con una legislación que se ha mostrado tradicionalmente represora de las actividades sindicales en ese país.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO #antiago /%re! del Castillo al respecto se)ala 6El *rdenamiento 7urídico tiene dispos dis posici icione oness que pro provie vienen nen de div divers ersas as $ue $uente ntes. s. El t%r t%rmin mino o es usa usado do com como o

 

met'$ora, al igual que el agua puede provenir de di$erentes $uentes, el derecho tambi%n tiene diversos orígenes posibles.6 3ajo la premisa ante anterior, es $uente dell de de dere rech cho o de dell trab trabaj ajo o cu cual alqu quie ierr he hech cho o jurí jurídi dico co al cu cual al si siga ga la cr crea eaci ción ón,, modi$icación o extinción de una norma jurídica laboral. /or ejemplo, el /oder "egislativo puede hacer todo lo mencionado con una "e laboral, aunque tambi%n puede modi$icar, extinguir o interpretar cualquier otra norma estatal de igual nivel o in$erior a la "e. El t%rmino $uentes deriva de las voces 8ons 8ontis, que indica causa, origen, procedencia. Cuando se alude a la $uente de donde algo surge, estamos hablando precisamente de su origen, es decir, del hecho o acto que le da vida. 18uentes del derecho son, en consecuencia, los hechos  los actos de los cuales cua les ema emanan nan nor normas mas que oto otorga rgan n $ac $acult ultade adess o imp impone onen n obl obliga igacio ciones nes a los miem mi embr bros os de la soci socied edad ad.. 9o 9oss re$e re$eri rimo mos, s, pu pues es,, a lo loss he hech chos os  a lo loss ac acto toss  jurídicos2. Cuando se alude al t%rmino $uente nos estamos re$iriendo a un conjunto conju nto de actos que en un deter determinad minado o orden ordenamien amiento to jurí jurídico dico generan reglas de conducta capaces de ser cumplidas por la $uer!a estatal. 8uente, entonces, en sentid sen tido o jur jurídi ídico co ser ser' ' alg algo o que da ori origen gen a la nor norma ma jur jurídi ídica. ca. /ar /ara a Dom Doming ingo o Campos :ivera, hechos son 1los sucesos o eventos que ordinariamente tienen ocur oc urre renc ncia ia en la na natu tura rale le!a !a2. 2. En sent sentid ido o jurí jurídi dico co lo loss he hech chos os son son aq aque uell llos os acontecimientos no necesariamente producidos por la voluntad del hombre, pero que producen e$ectos jurídicos. "os actos son acontecimientos o eventos que provienen de la voluntad del hombre ejemplo, viajar, contratar, etc. 1"os actos  jurídicos son, en c consecuencia onsecuencia aquellas mani$estaciones de la voluntad de una o m's personas, encaminadas a la producción de determinados e$ectos jurídicos2.

NORMAS CON RANGO CONSTITUCIONAL

 &. "a Constitución /olítica del Estado. Es la "e 8undamental que rige en todo Estado de Derecho. "a denominación de $undamental se debe a dos hechos concretos porque consagra los principios b'sicos de la organi!ación del Estado,  porque todas las normas jurídicas deben subordinarse a ella. En nuestro país $ue la Constitución /olítica de 
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