La Etica y Los Derechos Laborales

October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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viernes, 10 de dic iembre d e 2010 2010

LA ETICA Y LOS DERECHOS LABORALES

Definición y características de los derechos laborales.  Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores.  • Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de

las demandas que tienes el derecho a plantear como trabajador. 

• Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que te posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de una ocupación asalariada para vivir. vivir . El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano ciuda dano para desarrollarse de manera integral y plena en la vida social como persona, como un ser dotado de sentido y racionalidad. 

¿En qué momento adquieres tus derechos laborales?   Según las leyes del contrato, cuando inicia tu contrato para prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante todo, son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres o mujeres. 

¿Porque es importante conocer los derechos humanos laborales? Porque se violan con mucha frecuencia y solo conociéndolos es posible exigir su cumplimiento, además quien los conoce puede compartirlos con otros, estos con otros y así sucesivamente. 

Punto ético:  Desde este punto de vista advertimos una clara vinculación de la Ética con las relaciones laborales. En efecto, las relaciones laborales son vínculos que suponen una ética y que funcionan de acuerdo con ella o la contradicen. De ahí la importancia de la ya adelantada afirmación del sentido de que la emergencia de una sustitución de relaciones por transacciones, que en términos laborales podría ser presentada como la sustitución de la relación de trabajo por el mercado de trabajo, supone un vaciamiento ético de las relaciones laborales, del mismo modo que su precarización, si se atiende a la ya adelantada vinculación de la estabilidad con la Moral. Esta sustitución de relaciones por transacciones, de relaciones laborales por mercado de trabajo, es de por sí un grave problema ético, especialmente desde la perspectiva del Derecho y de lo laboral, ya que “la justicia y la dignidad son axiomas incondicionales por encima de todo valor comparado o comparable, de todo precio de mercado”  

 

 

Los diez derechos fundamentales de las relaciones laborales.  Estos derechos deben ser tomados como base para el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador. Todos los trabajadores y organizadores deben vigilar que no se violen y se haga vigente su protección, haciendo valer las leyes nacionales y los convenios internacionales que los reconocen. Y a continuación se los daremos a conocer.  

1.  Empleo estable  Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria. -

Obtener empleo sin discriminación alguna. Ser capacitado para realizar el tra trabajo. bajo. Garantía d dee estabilidad mientras exista la materia de trabaj trabajo. o. Protección contra eell desempleo, rein reinstalación stalación por despido injustificado y ascen ascenso so con base en la antigüedad en el trabajo.

  punto la perspectiva que debemos adoptar para el tratamiento ético del Punto A travésético: de este trabajo no puede ser meramente mecánica, o económica, pues no nos interesa primeramente la articulación de las fuerzas fisicoquímicas que indudablemente son siempre involucradas en el trabajo humano, ni tampoco nos interesa directamente la productividad y las interrelaciones debidas o requeridas para una mayor eficacia. El tratamiento ético reclama una perspectiva desde la humanidad del hombre, es decir nos interesa, es poner de manifiesto de qué modo la humanidad del hombre está involucrada en las actividades denominadas trabajo, y, por tanto, de qué modo los diversos aspectos de esta actividad son materia de interpelación ética para la libertad humana. Y además de elegirlo libremente.

2.  Sa Salario lario Suficiente.  Significa: Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia.

Punto Ético: Ético: La importancia del sueldo como fuente de ingreso para muchas familias resulta evidente. “El empleo es el vínculo más importante entre el desarrollo económico y el desarrollo social” por ser la l a principal fuente de ingreso de los hogares. Las posibilidades de acceder a

él, la retribución, la cobertura y la protección social de los trabajadores inciden en forma decisiva en el nivel y la distribución del bienestar material de la población. Por lo tanto, la exclusión y la segmentación social derivados de la falta de acceso a empleos de calidad son

 

factores determinantes de la pobreza y de las desigualdades sociales que se reproducen a lo largo del tiempo y que se expresan en la elevada y persistente concentración del ingreso prevaleciente en la región” 4. 

3. 

Condiciones satisfactorias de tr abajo. abajo.  Comprenden:

- El horario de trabajo de acuerdo con la ley de este (ósea la duración máxima de la jornada  

laboral será de ocho horas, como lo l o manda la Constitución Política) Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas. Ambiente laboral seguro y saludable. Indemnización por riesgo de trabajo. Trato humano y respetuoso.

-

Punto ético: La función básica del Derecho laboral de garantizar condiciones de trabajo mínimas responde claramente a un fundament fundamento o ético, ex expresado presado por otra parte de manera clara, ya en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, que señalaba expresamente la necesidad de garantizar condiciones de trabajo equitativas, para así hacer efectiva la justicia social, la que a su vez se considera requisito indispensa indispensable ble de la paz. Del mismo modo, conceptos jurídicos tan fundamentales como el de justa remuneración, descanso semanal, independencia de la conciencia moral y cívica del trabajador, etc., tienen un fundamento ético indisimulable y que no es necesario explicitar. explici tar. Y también, la noción de trabajo decente, lanzada y promovida por la OIT desde 1999, que alude a condiciones de trabajo tr abajo dignas, denuncia en su propia denominación un fundamento ético inocultable.

4.  Libertad sindical.  Para el trabajador significa.  posibilidad asociarse o afiliarse un sindicato o cualquier otra forma de organización - La laboral para lade defensa de los propiosaintereses de cada persona.  

-

La facultad de eelegir legir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto. La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.

Punto ético: Este punto, con el fin de lograr unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: Libertad sindical, Derecho de sindicación, Derecho de negociación colectiva, Abolición del trabajo forzoso, Igualdad de oportunidades y de trato. Otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. 

5.  Contrata Contratación ción colectiva. 

 

En general es:  - La posibilidad de que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el gerente  

mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Se da también cuando existe la participación equitativa de las dos partes, sindicato y empresa, la cual se conoce como bilateralidad contractual. 

Punto ético: Otras manifestaciones de la buena fe en la ejecución del contrato de trabajo. Hay varias otras obligaciones o faltas del empleador que reconocen un sustrato ético vinculado con la obligación de buena fe en la ejecución del contrato. Así, por ejemplo, la proscripción del acoso u hostigamiento moral en el trabajo y del acoso sexual como violaciones de la buena fe contractual. Del mismo modo, muchas tercerizaciones, recursos a trabajo temporal, a contratos de arrendamiento de servicios o de obra y demás instrumentos de lo que se ha dado en llamar fuga o expulsión de trabajadores del área del Derecho del trabajo, constituyen faltas del empleador a su obligación de cumplir de buena fe el contrato de trabajo.

6. Huelga.  Por lo general consiste en:   - La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar a la empresa con el fin de  

 

conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar con dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva. 

Punto ético:  A partir de este punto de vista, se cuestiona las lecturas diversas que hacen las personas que realizan huelgas, en cuanto a una misma acción, para conseguir un objetivo. No obstante, lo que se s e realiza es una justificación a las l as huelgas (que sería otro dilema ético desde el punto de vista de quien deja de comer a costa de su vida), pero que tiene un vacío grave y reitera la subjetividad ética que cuestiono, cuando dices: "Si voy a ofrendar mi vida para un provecho egoísta, ese acto no tiene validez ética. Si es para salvar a muchos, si la tiene, porque le da un valor supremo a la vida de los demás"...

7.  De Derechos rechos de género (para las las mujeres) m ujeres)  Con ellos se exige:  - Igualdad de oportunidade oportunidadess para hombres hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos. - Equidad entre ambos, sin m menoscabo enoscabo de ssu u empleo ni de su suss derechos ad adquiridos. quiridos. - El derech derecho o a no ser host hostigados igados sexualmente.

 

- El derecho a qu quee durante el embara embarazo zo no se les exija esfuerzos q que ue pongan en riesgo su salud con relación a la gestación de su bebé. - Derecho a que se les dé un periodo m mínimo ínimo de seis semanas aantes ntes y seis semana semanass después del parto, o de tres semanas en el momento que lo permita su salud en relación con la gestación y cuando lo decida la trabajadora, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos. (Verificar para México). - Derecho a gua guardería rdería ggratuita ratuita para sus h hijos. ijos.

Punto ético: Derecho del trabajo. La propia razón de ser y la finalidad del Derecho laboral denuncian con claridad su contenido ético básico: justicia, equidad e igualdad. Ese contenido ético y esa finalidad están ínsitas en, fundamentan o son consecuencia de los principios básicos de Derecho del trabajo o de las bases de dicha d icha disciplina, así como de los institutos generales que la inspiran en su totalidad. Entre esos principios básicos de evidente y profundo contenido ético, podemos destacar, entre otros, el principio de justicia social, del cual derivan las nociones de equidad, protección, igualdad y desmercantilización del trabajo; la noción de orden público laboral y la preminencia de los derechos humanos; el principio general de buena fe; y el ya referido principio de asunción total de los riesgos por el empleador (ajenidad), del cual deriva el instituto de la subordinación del trabajador.

8.  Protecci Protección ón al traba tr abajo jo de d e me menor nor es de edad. edad.  Se debe entender como: (referencia/Chi (referencia/Chile) le)  La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios. Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.

En la convención sobre los derechos del niño de la ONU los países firmantes del convenio reconocen al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempleo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.

Punto ético: Hoy en día, sabemos que trabajamos con incertidumbres y que lo que se les ofrece a los niños de edad conen respecto horario noEnestareas así, y no pueden realizar las l as siguientes tareasmenores que se desempeñen horarioanocturno: penosas, peligrosas o insalubres.

 

Tampoco se les puede encargar a dichos menores la realización de tareas a domicilio por parte del empleador. Los expondría a situaciones de potencial peligro.

9.  Irre Irrenunci nuncia abilidad bili dad de los derechos derechos adquirid os.   Significa:  -  Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad. -  Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos del trabajador.

Punto ético:  Como ya se adelantó, toda la estructura de condicionamiento de la legitimidad de irrenunciabilidad a la necesidad que responde a un fundamento ético indiscutible, el que se evidencia hasta en la propia formulación verbal de “justa causa”.  

10.Justicia laboral.  Se refiere a que:  El estado debe garantizar por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita.  -

- Que la justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador o trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y la percepción pe rcepción de un salario igual por trabajo igual. - Desde que en 1998 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopto la “declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del trabajo”, se marcó un nuevo compromiso para los estados miembros de respetar, promover y realizar principios tales como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sin embargo, la regulación internacional continúa siendo un instrumento débil en la lucha por los derechos laborales globales ya que muchos países no la aplican, incluso aquellos que han ratificado dicha declaración. El respeto y la lucha por la justicia de los derechos humanos laborales representa una de las herramientas más importantes para lograr una incidencia concreta en las condiciones de  justicia que viven actualm actualmente ente miles de tr trabajadores abajadores y trabaja trabajadoras doras y que se reproducen de manera alarmante a otros países. Consideramos que la organización colectiva y la

   

capacitación de los trabajadores en sus derechos es la alternativa para exigir su derecho a acceder y proporcionar a sus familias condiciones de una vida digna.

Punto ético: Hoy en día la justicia laboral en nuestro país no existe en todos los casos. Hay muchas personas que son contratadas sin garantías laborales de ningún tipo Los derechos laborales también son derechos humanos. ¿Qué opinan de esto?

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Fuente de referencia de la información del texto: http://caritobaeza.blogspot.com/2010/12/ http://caritoba eza.blogspot.com/2010/12/la-etica-y-los-derec la-etica-y-los-derechos-laborales.html hos-laborales.html

Este texto citó mucho de su contenido del siguiente, que es un documento académico interesante: https://www.upf.edu/documents/3885005/3889500/ErmidaUriarteEtica.pdf/22912372-f4004ed5-aca4-f3975ab17a6e El cual presenta un error de redacción, r edacción, donde dice en la página 7 esto: “Ejemplos de conductas deseables o esperables, son, entre otras, las prácticas desleales, la obligación de negociar, las  justas causas de despido.”. Ya que no es deseable una práctica desleal en el trabajo sino todo lo contrario. Consult a al dicc ionari o de palabra palabra impor tante del texto académic académic o en este este referencia. Palabra Palab ra simi lar a:

Descaecimiento Decaimiento: Pérdida progresiva de cualidades, de fuerza o de importancia que afecta a una situación o un hecho. Ejemplo: "en la primera mitad del siglo XVII se prolongó el decaimiento que la escultura presentaba desde finales del XVI, pues faltaron buenos artistas locales"

 

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

 

 

Fuente: http://servicio.bc http://servicio.bc.uc.edu.ve .uc.edu.ve/multidisciplinarias/e /multidisciplinarias/educacion-en-valores/ ducacion-en-valores/v2n12/art3.pdf v2n12/art3.pdf

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los Derechos Humanos Laborales son aquellos derechos humanos vinculados al mundo del trabajo que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de trabajo. Con la defensa y promoción de los Derechos Humanos Laborales se busca mejorar las condiciones de trabajo y salario, así como garantizar el derecho a la libertad sindical, contratación colectiva y huelga.

Los Derechos Humanos Laborales se clasifican en:

1. Empleo estable:  

Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, recibir la capacitación adecuada y oportuna para realizarlo;

 

debe contar con garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo, protección contra el desempleo e indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad

2. Sa Salario lario sufi ciente:  

Consiste en una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador una existencia decorosa, complementada si es necesario, por otros medios de protección social, a percibir salario igual por trabajo igual y a garantizar a trabajadoras y trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de pensiones.

3. Condi Condi ciones satisfactorias d e trabajo: 

Comprenden horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables, así como indemnización por riesgo de trabajo.

4. Segurid Segurid ad Social:  

Entendida, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Es un derecho inalienable de mujeres y hombres y por lo tanto no puede haber paz, ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social. 5. De Derechos rechos de equidad d e género:  

Basados en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de equidad de género garantizan a las trabajadoras el acceso al empleo en la misma condición de los hombres, a recibir salario igual por trabajo igual, además del reconocimiento y respeto de los derechos por maternidad materni dad y de gozar de un ambiente laboral libre de todo acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica.

6. De Derechos rechos de los meno res trabajador es:  

 

Consiste en la prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado tiene la obligación de garantizar vigilancia y protección efectiva para que los menores puedan continuar con sus estudios, la jornada máxima que se establece para los menores trabajadores es de 6 horas diarias.

7. Libertad Libertad sindical:   Es la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses de las y los trabajadores en un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir a los representantes; protección contra el hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo (sindical) y, facultad de regular la vida interna de la organización mediante estatutos que garanticen el respeto de los derechos humanos fundamentales.

8. Contratación Colectiva:  

Entendida como la posibilidad de tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores, así como las condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral de las condiciones de trabajo. Implica que los trabajadores organizados en un sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como las mínimas

9. Huelga:  

Entendida como el acto legítimo de defensa de los derechos de las y los trabajadores frente a la empresa o el patrón, a través de la huelga las y los trabajadores suspenden las labores del centro del trabajo para presionar al patrón con el fin de ejercer su derecho a la contratación colectiva, lograr un reparto justo y equitativo de las ganancias, que permita a las y los trabajadores realizar su trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida.

10.. Irrenunci 10 Irrenunci abilidad de derechos adquiridos:  

La irrenunciabilidad es una característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún trabajador otra o tra bajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley como mínimos o que se han adquirido con la celebración bilateral del contrato colectivo de trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado ante alguna autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la obligación del Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de las y los trabajadores.

   

11. Justicia Laboral:

Entendida como la garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través de medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación a uno o más derechos de las y los trabajadores. Implica la posibilidad de que el trabajador pueda ser escuchado públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial con el fin de que determine la violación que en su caso se haya hecho en contra de sus derechos humanos laborales y las obligaciones que deriven del trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación de asegurar que el tribunal que resuelva sobre este tipo de conflictos, tiene que ser independiente e imparcial y sus resoluciones deben ser dictadas de manera pronta, expedita y gratuita.

Conclusiones:

En conclusión, los derechos humanos se encargan de que se nos dé un trato digno y lo más humanamente posible en el aspecto laboral que no se violen nuestros derechos que tenemos que no se discrimine que se nos haga menos en otras palabras que se nos trate dignamente y que nuestro trabajo sea lo más cómodo para nosotros en lo que se refiere al trato respetuoso como personas.   http://sistemas-als.blogspot.com/2015/09/33-dere http://sistemas-als.blog spot.com/2015/09/33-derechos-humanos-laborale chos-humanos-laborales-331.html s-331.html

Fuentes de referencia zarr en el tema tema de derecho derecho s referencia adicio nales para profu ndi za laborales:

Contratación equitativa https://www.ilo.org/global/topics/fa https://www.ilo. org/global/topics/fair-recruitment/lang--es/inde ir-recruitment/lang--es/index.htm x.htm  

Temas OIT https://www.ilo.org/global/topics/la https://www.ilo. org/global/topics/lang--es/index.htm ng--es/index.htm  

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