La Estructura Organizativa Del Estado Peruano Trab. Final Derecho Administrativo

September 2, 2017 | Author: Ruben Yanqui Machaca | Category: State (Polity), Administrative Law, Peru, Constitution, Democracy
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DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

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LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERUANO Presentación Dedicatoria Introducción Capítulo I: El Estado 1. La definición del estado 2. Origen de la palabra estado 3. Teorías del origen del estado 4. Tipos de estado moderno 5. El estado peruano 6. Elementos del estado peruano 7. Características del estado peruano Capítulo II: Estructura Político Administrativa del Estado Peruano 1.

Los organismos y órganos del Estado 2.

El funcionario público

3. 4.

El órgano y el funcionario La competencia de cada órgano 5.

6.

El centralización

Descentralización y la desconcentración 7.

La delegación y avocación 8.

11.

La jerarquía

9.

Organización del Estado Peruano

10.

Organización político administrativa

Estructura político administrativa del Estado Peruano A. Gobierno central a. Poder ejecutivo y su función administrativa b. Poder legislativo y su función administrativa c. Poder judicial y su función administrativa B. Gobierno regional C. Gobierno local

D. Organismos públicos contemplados en la Constitución E. Organismos públicos no contemplados en la Constitución F. Empresas estatales

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Presentación El presente trabajo de investigación pretenderá dar las pautas de lo que significa el papel del estado y su estructura a razón de lo que significa su función en el derecho administrativo. Aspiramos a que podamos expresar y desarrollar con claridad los conceptos de los exigidos. Hemos de agradecer en especial al Dr. Ronald Valenzuela por ser el promotor de esta investigación. Juliaca, 31 de marzo del 2012

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DEDICATORIA: dedicar

este

padres

y

posible

Es menester

trabajo

hermanos nuestra

a

nuestros

que

hacen

asistencia

y

formación para el futuro.

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Introducción El Estado es aquella nación jurídica y políticamente organizada que obtiene el poder de sus administrados. Aquella se encuentra organizada de tal forma que en la división de sus poderes y la dirección de la Carta Magna hacen de este un Estado democrático, descentralizado, individual; organizado en organismos y órganos totalmente autónomos pero unidos por una relación jerárquica encaminan al país hacia un futuro previsto por aquellos funcionarios públicos. A la cabeza se encuentra el Presidente de la Republica que es el principal funcionario y que es parte de uno de los poderes del estado. Como todos sabrán el Perú cuenta

con tres poderes en su estructura, en ellos está

repartido el poder emanado del pueblo.

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El Estado En derecho público y derecho internacional público el Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado. En su significado moderno, es una unidad política, con instituciones objetivas y diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la obligatoriedad incondicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se le confía la titularidad del poder. Lo específico de la realidad estatal está constituido por las relaciones políticas, de ellas proviene el mando y obediencia; la cooperación y disyunción; la distinción entre gobernantes y gobernados; y las forma efectivas de dominación como cristalización y síntesis de la actividad humana orientada a la organización y ordenamiento de la vida social. El estado por una parte es una forma de vida social históricamente determinada y por la otra una estructura política cuyos elementos esenciales son el poder, el territorio, la población y el derecho. Lo característico del estado como forma de organización política moderna está dado por la idea de soberanía, en cuanto a cualidad o modalidad del poder institucionalizado 1. Para llegar al concepto moderno de estado que tenemos actualmente las sociedades han tenido que pasar por un tiempo de evolución, desde la monarquía como la forma de transición del feudalismo a la sociedad moderna, a fines del siglo XV, que constituye el motor de la transición desde la sociedad feudal autárquica, agrícola estamental y poliárquica a la centralización, la burocratización y la unificación territorial jurídica y económica, perfilándose de alguna forma rasgos básicos de un estado moderno y la sociedad nacional, capitalista y de clases. Es así que con la creación de la moneda, el orden jurídico legislativo que sustituye a la costumbre local y un sistema fiscal, burocrático, judicial y militar hace la apertura de dos siglos en un orden capitalista. Es entonces que con la revoluciones de Norteamérica y Francia en los siglos XVII y XVIII nace el llamado Estado Liberal que constituye una representación y participación de los ciudadanos y la creación de leyes para la administración del estado, pero es en

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Compilado de “Diccionario jurídico” edición 2005 editores AFA pág. 627

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siglo XIX2 que se produce la modernización del mismo consolidándose a pesar de la crisis de orden social y

política, con una organización política y

administrativa unida3. 1. Definición de Estado.-El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente,

suele

adherirse

a

la

definición

del

Estado,

el

reconocimiento por parte de la comunidad internacional. El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y una sociedad,

potestad

para

establecer

las normas que

teniendo soberanía interna

y

externa

regulan sobre

un territorio determinado. a. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio,

sustituyéndolos

con

sus

propias

jerarquías

supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán

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Compilado de “Manual de ciencia política”, Caminal Badia, Miquel; España - Madrid 1996 pág. 52, 53 Pág. Web visitada el 31 de marzo del presente “el origen de los estado modernos” http://www.fortunecity.es/imaginapoder/humanidades/587/monarquiasfeudales.htm 3

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b. Herman Héller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia4. 2. Origen de la palabra estado: En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: Usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín que significa estado, posición social que una persona ocupa dentro de un grupo en la sociedad5. Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. 3. Teorías del estado: el estado como tal tiene diversas torerías acerca de él, las que trataremos a continuación: a. Clásica.- defendida Platón y Tales de Mileto para ellos somos seres sociales o políticos debido a lo cual vamos formando instituciones en principio más pequeñas que poco a poco van aumentando de familia a aldea, ciudad y luego estado. b. Contractual.- siendo sus máximos exponentes Hobbes y Rousseau

nos

explica

que

el

individuo

no

es

un

ser

eminentemente social, sino que está obligado a serlo, pues 4

Compilado de “Teoría del Estado" México 1954 autor Porrúa Pérez Francisco Las teorías más importante del origen del estados son: Teológica 5

Compilado de pág. Web visitada el 31 de marzo http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/varios/021c4c97f50075901.html

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aceptan vivir y conformar un estado mediante un contrato tácito con el mismo debido a nuestro mundo interno de maldad. c. Patriarcal.- el cual responde a un tiempo la monarquía. La familia del rey son los ciudadanos, al igual que un padre tiene su familia y manda en su familia, el rey tiene ciudadanos y manda sobre ellos haciendo de estos un papel de familia (teorías del origen divino de los reyes- Bodino6) 4. Tipos de estados modernos.- podemos encontrar: a. Estado Constitucional: Surgió en Inglaterra a mediados del s. XVII. Nació del intento de poner límites a las decisiones políticas de los monarcas absolutos. Sus propulsores consideraban que el alcance del Estado debía restringirse con el objetivo de asegurar a cada ciudadano al máximo grado de libertad posible, y esto se lograba con el establecimiento de una constitución. b. Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares más importantes son: el constitucionalismo, la propiedad privada y la economía de mercado competitiva, junto con un modelo de familia específicamente patriarcal. En el mundo occidental, los Estados fueron primero liberales y tardíamente democrático-liberales c. Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo más importante es que las decisiones que afectan a la comunidad no las toman todos sus miembros sino un subgrupo de representantes elegidos. Se constituye en la forma dominante del Estado moderno en el s. XX. d. Partido Único o Uní partidista: su principio subyacente es que solo un único partido puede ser la legítima expresión de la

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Pág. Web visitada el 31 de marzo “teorías del origen del estado” http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_4.html

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voluntad general de la comunidad. Es el caso de los sistemas comunistas.7 5. El Estado Peruano: Se denomina estado al cuerpo político de una nación es decir, a lo que también se afirma que “es la nación jurídicamente organizada”. El estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-SociedadEstado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía. Según el politólogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como

estados-nación:

“aparatos

políticos

distintos

de

los

gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdicción sobre un área territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un nivel mínimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos”. 6. Elementos del Estado Peruano.- Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos: a. Territorio: Es el espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdicción entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial. b. Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual constitución, en su art. 52, establece: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el

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wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú

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territorio de la Republica. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.8 c. Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar. La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarquía. d. Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinación a otros. 7. Características del Estado Peruano a. es democrático-. Cuando el pueblo ejerce el poder y es capaz de ser elegido y de elegir a un representante b. es unitario y representativo-.solo lo representa un solo gobernador y tiene un parlamento c. se organiza en separación de poderes-.los poderes se separan en: poder legislativo poder ejecutivo, y poder judicial d. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. e. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro Estado. f. Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los límites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía política. 8

wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú

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g. Plantea

una

paralelamente

al

Administración

Descentralizada,

porque

gobierno

existen

locales

central

gobiernos

responsables de sus respectivas jurisdicciones.

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1. Los organismos del estado y el órgano.- son organismos las entidades manifiestan su actividad y su voluntad a través de los órganos. Estos son núcleos del estado a los que se les encomienda funciones públicas específicas para servir a las cuales dota de un patrimonio propio y de las atribuciones correspondientes para su administración. Los órganos son construcciones jurídicas, asociaciones, corporaciones o entidad estatal que conllevan un conjunto de competencias develando la voluntad de un ser humano manifestada dentro del marco determinado propio del ente. Estas son las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. El órgano está conformado por dos entes uno jurídico el conjunto de competencias y otro físico la persona en la que recae el ejercicio. Por lo tanto se extrae que los organismos son un conjunto de redes o este caso están conformados por órganos. 2. El funcionario público.- es toda persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento o elección popular, a los que la ley les otorga un poder de decisión con la finalidad de concertar los fines del interés social9. 3. El órgano y el funcionario.- mientras el órgano jurídico se confunde y se integra con el ente al cual pertenece, el funcionario la parte física del órgano por su parte no funciona asi ya que dos voluntades distintas. El primero el funcionario que tiene derechos contrapuestos con el estado y solo se le considera como un sujeto indiferenciado de él y el segundo que no tiene derecho ni bienes contrapuestos sino

que tiene

competencias que se le han asignado y desempeñara en su nombre. 4. La competencia.- es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer. Estas son las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano. Son un conjunto de

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http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidores-publicos-en-el-codigo-penal/

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atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones10 5. La centralización.- se le llama centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia, unidos por un vínculo denominado relación jerárquica por el cual el órgano situado en la parte más alta del grado va ligando a los de menos categoría. 6. Descentralización y desconcentración: Para Gabino Fraga define a la descentralización como “… confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guarden con la administración central una relación que no es la de jerarquía” estos gozan de la autonomía que presupone no estar sujetos a la administración central. Es dotar de personalidad jurídica y patrimonio propio a los entes descentralizados es una forma de asegurar su autonomía11, la autonomía es la potestad para decidir en materias de competencias conforme a la constitución y la ley12 es la transferencia de facultades y competencias del Gobierno central y de los recursos del estado a las instancias descentralizadas13. Por lo que

podemos

encontrar tres modalidades distintas: a. Descentralización por región.- es el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los interese colectivos que corresponde a la población que radica en una determinada circunscripción territorial b. Descentralización por servicio.- el estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos solo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. c. Descentralización

por

colaboración.-

se

origina

de

la

participación del estado en la parte privada por lo que se 10

Pág. Web visitada el 01 de abril www.gordillo.com http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml 12 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N° 26922 13 Ídem 11 11

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presentan problemas propios de la falta de preparación técnica por lo que se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. En cambio la desconcentración, es la distribución de las competencias y funciones de las entidades públicas hacia los órganos bajo su dependencia14. Para Dela Vallina Velarde es “aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa , pero sin ocupar la cúspide de la misma”15 7. La delegación y la avocación.- es una decisión del órgano administrativo a quien legalmente le corresponde por la cual transfiere todo o parte de competencia aun órgano de carácter inferior, esta se diferencia de la desconcentración y la descentralización la hace una órgano administrativo inferior que se encuentra revestido con ese poder y no el congreso, la responsabilidad de la acción delegada recae en el órgano que le dio la facultad pero cuenta con competencia en cambio en la desconcentración la competencia ha sido quitada. La avocación es la inversa de la delegación en el que el superior ejerce la competencia del inferior, en la práctica esta acción no se da muy frecuente. 8. La jerarquía.- es una relación jurídica administrativa interna que vincula entre sí a los órganos de la administración mediante poderes de subordinación para asegurar unidad en la acción16. 9. Organización del Estado Peruano El Gobierno peruano es unitario, representativo y descentralizado. Existen tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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Ídem 12 Ídem 11 16 ídem 10 15

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El Presidente Constitucional es Ollanta Humala Tasso hasta el 28 de Julio del 2016. El Poder Ejecutivo consta del Presidente y dos Vice Presidentes y el Poder Legislativo con un Parlamento Unicameral con 130 miembros 10. Organización Política Administrativa Nombre Oficial: República del Perú. Según el artículo de la nueva Constitución Política, promulgada el 29 de diciembre de 1993, el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario, representativo, y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los poderes. Los Derechos Humanos en el Perú La defensa de los derechos humanos en nuestro país, especialmente de los sectores que encuentran serios obstáculos al ejercicio de sus libertades como las mujeres, las comunidades nativas, los presos o las víctimas de la violencia política, las personas con discapacidad, entre otros. La Democracia Democracia Libre quiere crear un espacio de participación común y de respuesta frente a todos estos acontecimientos, donde se den cita la opinión, la crítica y el análisis, que apunten a un sólo objetivo: la expresión libre e irrestricta a la cual tenemos derecho todos nosotros. Es objetivo de esta página defender el valor de la democracia, la justicia, la libertad, el respeto a las instituciones y a la persona humana. 11. La estructura política y administrativa del Estado Peruano La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que 18

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aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social. También cuentan como la parte estructural y administrativa del estado Peruano los órganos autónomos y las empresas estatales. A. El gobierno central.- conformada por los poderes ejecutivo legislativo y judicial a. El poder ejecutivo y su función administrativa.encabezado por el presidente de la republica e integrado por los ministros del estado. El poder ejecutivo es el encargado de la dirección política del estado. Las decisiones que adopta son ejecutadas a través de los Ministros, quienes asumen la responsabilidad por tales actos. A través de los ministerios las decisiones del Poder ejecutivo son plasmadas en distintos sectores de nuestra sociedad. Por lo cual es de importancia la actividad normativa que realiza el poder ejecutivo a través de los decretos de legislativos y las resoluciones. También tiene la facultad de proponer al congreso la emisión de leyes así como la atribución de promulgar leyes aprobadas por el poder legislativo. El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación. De la Presidencia.- es la persona que representa la voluntad del estado y nos representa como tal ante los organismos internacionales, es el principal funcionario expresa la voluntad del poder ejecutivo frente a los demás sujetos de derecho, por intermedios de decretos que deben ser refrendados por el consejo de ministros.

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o Atribuciones del Presidente de la República.Corresponde al Presidente de la República: o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados,

leyes

y

demás

disposiciones

legales. o Representar al Estado, dentro y fuera de la República. o Dirigir la política general del Gobierno. o Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. o Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. o Convocar

al

Congreso

a

legislatura

extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. o Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por

escrito,

al

instalarse

la

primera

legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. o Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

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o Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. o Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. o Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. o Nombrar

embajadores

plenipotenciarios,

con

y

ministros

aprobación

del

Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. o Recibir

a

los

agentes

diplomáticos

extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. o Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. o Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. o Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. o Administrar la hacienda pública. o Negociar los empréstitos. o Dictar

medidas

extraordinarias,

mediante

decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. o Regular las tarifas arancelarias. o Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los 21

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procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. o Conferir condecoraciones en nombre de la Nación,

con

acuerdo

del

Consejo

de

Ministros. o Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. o Y Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. Del Consejo de Ministros. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. o La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. o El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y

remueve

a

los

demás

ministros,

a

propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: o Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

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o Coordinar

las

funciones

de

los

demás

los

decretos

legislativos,

ministros. o Refrendar

los

decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Atribuciones del Consejo de Ministros.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: o Aprobar

los

Presidente

proyectos

de

la

de

República

ley

que

el

somete

al

Congreso. o Aprobar

los

decretos

legislativos

y

los

decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. o Deliberar sobre asuntos de interés público. o Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.o Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. o Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. o Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección

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o gestión de empresas ni asociaciones privadas. o Los

ministros

son

individualmente

responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por

los

actos

delictivos

o

violatorios

de

la

Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. b. El poder legislativo y su función administrativa.- es la actividad que el estado realizada por un el órgano que se encuentra de acuerdo al régimen constitucional. El acto legislativo se deriva del principio de la autoridad formal de la ley por el cual otra ley no puede ser cambiada derogada adicionada si no es por otra ley de igual rango que sigue los

mismos

procedimientos

determinados

por

la

Constitución para su formación y modificación. Por lo que se

pueden

agrupar

constitucionales

que

en son

dos

grupos

emanadas

por

las

leyes

el

poder

constituyente y las leyes ordinarias son emanadas por el legislativo.17 Entonces la principal atribución es emitir, modificar y derogar leyes y realizar una labor de control político del poder Ejecutivo a través de las distintas funciones detalladas en la Constitución como aprobar el presupuesto y la cuenta general o la atribución de realizar

17

Compilado de “Manual de Derecho Administrativo” Dr. RIZO OYANGUREN, Armando pág. 8 León Nicaragua

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investigaciones y velas por el cumplimiento de la Constitución como la de aprobar y de las leyes18. Actualmente

contamos

con

una

única

cámara

de

legisladores que consta de 130 congresistas. c. El poder judicial y su función administrativa.-tiene como principal función la de administrar justicia para lo cual cuenta con funcionarios a nivel nacional llamados distritos judiciales El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado. o Principios.-En el artículo 139 de la Constitución Peruana encontramos los que son los principios de la administración de justicia. Entre ellos están: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional 2. La independencia en el ejercicio de esta función 3. El debido proceso 4. La publicidad del proceso 5. Motivación escrita de las resoluciones 6. Pluralidad de la instancia 7. Indemnización por errores 8. Inaplicabilidad de la ley penal por analogía, y aplicabilidad de la más favorable en caso de conflicto entre normas. 9. La cosa juzgada 10. La no privación del derecho de defensa o Estructura Jerárquico.- El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el más alto tribunal de la 18

Compilado de “ Libro de Derecho Administrativo” realizado por OSINERGMIN 2008 Lima Perú

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República. Resuelve en última instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el órgano máximo del Poder Judicial. Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un departamento, con algunas excepciones: Lima se divide en tres distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima), mientras que Piura y Tumbes, así como Tacna y Moquegua, se agrupan en un solo distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y penal, pero mientras más urbano el distrito judicial, mayor es la especialización. Los juzgados que siguen en jerarquía a las Cortes Superiores pueden ser especializados o mixtos. Éstos

se

ubican

en

las

provincias

de

los

departamentos, asumiendo un turno judicial. Los jueces de paz letrados están ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía. Los jueces de paz no letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en provincias rurales. o La función jurisdiccional.- La función jurisdiccional es única y exclusiva del Poder Judicial, excepto por la militar y la arbitral. La jurisdicción especial (la de las

comunidades

excepción

a

jurisdicciones

la más

nativas) regla

es

asimismo

general.

administrativas,

Hay que

una otras son

26

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consideradas aparte por ser más específicas sobre su competencia. Así, tenemos el tribunal fiscal (referente a la SUNAT), el de marcas y patentes (referente a INDECOPI) y el de Registros Públicos como algunos ejemplos. Los fallos producidos por estos tribunales no tienen fuerza de cosa juzgada, pues dependen de organismos estatales. o La

Jurisprudencia.-

jurisprudencia

está

En

sentido

compuesta

por

amplio,

la

todas

las

decisiones judiciales juzgadas por la instancia más alta; en sentido estricto son sólo aquéllas con valor de cosa juzgada por no haber sido impugnadas en el plazo debido o por haber sido dictaminadas en última instancia. La jurisprudencia, para adquirir carácter de cosa juzgada, necesita de dos elementos-requisitos: la ratio decidendi (que es la razón de la decisión o criterio de resolución) y el obiter dictum (que es la decisión en sí misma). Estas decisiones adquieren además carácter vinculante obligatorio y pasan a ser fuentes de Derecho mientras más generales y fuertes sean sus considerandos. Son formalmente vinculantes las resoluciones reconocidas como tales por la ley: las sentencias que ponen fin a conflictos de Hábeas Corpus y Amparo, así como las del Tribunal Constitucional, las del Tribunal Fiscal, las del Tribunal de marcas y patentes, aquéllas fijadas por la Corte Suprema en calidad de doctrina jurisprudencial y las que sean determinadas como tales por su ley orgánica. B. Gobierno regional.- los gobiernos regionales son una expresión del progreso de descentralización de nuestro país, pues son 27

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autónomos en los político, económico y administrativo (el presidente regional y el consejo regional son elegidos por votación popular). Siendo su función principal promover el desarrollo y la economía regional fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, para lo cual han de coordinar con los gobiernos locales para no inferir en sus funciones. También se encuentra ligado al actuar del al función legislativa ya que tiene la capacidad de emitir ordenanzas regionales que tienen rango de ley. C. Gobiernos locales.- está constituido por las municipalidades provinciales y distritales, cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Están conformados por alcaldes y regidores son elegidos por voto popular. Estos

cumplen

diversas

funciones

en

sus

respectivas

jurisdicciones, entre las cuales podemos contar al desarrollo urbano y zonificación, la regulación del transporte público y del tránsito vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los vecinos, el ornato, el mantenimiento de

parques

y

jardines

y

monumentos,

etc.

También

encontraremos que cumple una función legislativa ya que tiene a su cargo las ordenanzas municipales que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica

de Municipalidades,

las

ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades

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impuestas a la propiedad privada y los edictos y decretos de alcaldía (normas municipales).19 D. Organismos públicos contemplados en la Constitución.- la Constitución de refiere a varios organismos los cuales cuentan con plena autonomía respecto al gobierno central y son: a. El Tribunal Constitucional.- realiza la función de control de la Constitución ya que conoce las acciones en de inconstitucionalidad contra las leyes y en última instancia las acciones denegatorias de Habeas Corpus, Proceso de Amparo, Habeas Data y Proceso de Cumplimiento. Para interponer una acción de inconstitucionalidad, están facultados: el presidente de la República, el fiscal de la nación, el defensor del pueblo, el 25% del número legal de congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su especialidad. b. El Ministerio Público.- tiene como principal función promover y seguir las acciones judiciales de carácter penal, representa a la sociedad, preside la investigación penal y tiene iniciativa en la formación de leyes. c. El Consejo de la Magistratura.- su función se centra en la designación por concurso público de méritos de los jueces y fiscales, su ratificación y su destitución del cargo. d. La Defensoría del Pueblo.- su función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar

el

cumplimiento

de

los

deberes

de

la

administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

19

ídem

29

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e. El Banco Central de Reserva del Perú.- cuya función principal es regular la moneda y el crédito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales. f. La

Superintendencia

de

Banca

y

seguros

y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.tiene como función ejercer el control de las empresas bancarias, seguros y demás que forman parte del sistema financiero, así como de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g. El Jurado Nacional de Elecciones.- su finalidad principal es fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y la realización de los procesos electorales, determina las circunscripciones electorales y las sedes de los JEE inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales, presenta el presupuesto del sistema electoral, inscribe a las encuestadoras electorales, designa mediante sorteo a los miembros de los JEE, integra el comité de coordinación electoral, otorga dispensa por omisión al sufragio, aprueba el patrón electoral. h. La Oficina Nacional de Procesos Electorales.- la función principal es organizar los procesos electorales. i.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.tiene a su cargo la inscripción de nacimiento, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil y expide documentos de identidad.

j.

La Contraloría General de la Republica.- su función es supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones públicas.

E. Organismos Públicos no Contemplados en la Constitución.existen diversos organismos públicos que no se encuentran mencionados en la constitución y cuyo origen se encuentra en una norma legal, estos tienen distintos niveles de autonomía y 30

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funciones particulares por ejemplo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores , entre otros. F. Empresas Estatales.- las empresas del estado son entidades a través de las cuales el Estado realiza actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. Se clasifican según la participación del Estado en su capital y según sus atribuciones pueden ser: a. Empresas del estado de accionario único b. Empresas del estado con accionario privado c. Empresas del estado con potestades públicas. El accionario estatal minoritario en empresas del estado no constituyen actividad empresarial del mismo

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CONCLUSIONES El estado es una gran organización que se encuentra subdividido en organismos y órganos a los cuales se les ha delegado poder para no caer en la monarquía ya que esa manera cada uno controla al otro. El trabajo es de forma conjunta pero cada una guarda su autonomía y su propio campo conformando un solo estado. Las funciones administrativas tienen también que ver con su principal característica. El aparato estatal no solo es conformado por los poderes del estado y por los organismos contemplados con rango constitucional también lo son los organismos como la SUNAT y empresas en el que el estado tiene sus acciones.

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ÍNDICE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERUANO Presentación Dedicatoria Introducción Capítulo I: El Estado Estado………………………………………………………………… pág. 7 1. La definición del estado……………………………………………..pág.8 2. Origen de la palabra estado………………………………………… pág. 9 3. Teorías del origen del estado……………………………………….. pág. 9 4. Tipos de estado moderno……………………………………….. pág. 10 5. El estado peruano……………………………………….. pág. 11 6. Elementos del estado peruano……………………………………pág.12 7. Características del estado peruano…………………………….. pág.13 Capítulo II: Estructura Político Administrativa del Estado Peruano 1.

Los organismos y órganos del Estado…………………….. pág. 15

2.

El funcionario público…………………….. pág. 15

3.

El órgano y el funcionario………………….. pág. 15

4.

La competencia de cada órgano…………………….. pág. 15

5.

El centralización…………………….. pág. 16

6.

Descentralización y la desconcentración………………….. pág. 16

7.

La delegación y avocación…………………….. pág. 17

8.

La jerarquía…………………….. pág. 17

9.

Organización del Estado Peruano…………………….. pág. 17

10.

Organización político administrativa………………….. pág. 18

11.

Estructura político administrativa del Estado Peruano……pág. 18 A. Gobierno central…………………….. pág. 19 a.

Poder ejecutivo y su función administrativa. pág. 19

b.

Poder legislativo y su función administrativa. pág. 24

c.

Poder judicial y su función administrativa…. pág. 25

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B. Gobierno regional…………………….. pág. 27 C. Gobierno local…………………….. pág. 28 D. Organismos públicos contemplados en la Constitución… pág. 29 E. Organismos públicos no contemplados en la Constitución.. pág.30 F. Empresas estatales…………………….. pág. 31 Conclusión…………………….. pág. 32

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BIBLIOGRAFÍA  “Diccionario jurídico” edición 2005 editores AFA  “Manual de ciencia política”, Caminal Badia, Miquel; España - Madrid 1996  “Teoría del Estado" México 1954 autor Porrúa Pérez Francisco Las teorías más importante del origen del estados son: Teológica  LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N° 26922  “Manual de Derecho Administrativo” Dr. RIZO OYANGUREN, Armando pág. 8 León Nicaragua  “ Libro de Derecho Administrativo” realizado por OSINERGMIN 2008 Lima Perú BIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA  pág. Web visitada el 31 de marzo http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/varios/021c4c97f50 075901.html  Pág. Web visitada el 31 de marzo “teorías del origen del estado” http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_4.html  wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú  wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú  http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidorespublicos-en-el-codigo-penal/  Pág. Web visitada el 01 de abril www.gordillo.com  http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml  Pág. Web visitada el 31 de marzo del presente “el origen de los estado modernos” http://www.fortunecity.es/imaginapoder/humanidades/587/monarquiasfeu dales.htm

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